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MINISTERIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 2018-2020

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MINISTERIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR

CONVENIO COLECTIVODE

TRABAJO

2018-2020

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SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EDUCACION, LA CIENCIA Y EL DEPORTE.

CONVENIO DE TRABAJO

BASES GENERALES PARA EL ESTABLECIMIENTO DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO.

INTRODUCCION:

En el marco de la actualización del modelo económico cubano la participación de los trabajadores liderados por los sindicatos, es sin lugar a dudas una necesidad de primer orden, pues se trata de un proceso político-económico y social participativo, que tiene como premisa fundamental que los que producen y aportan tomen conciencia de la necesidad de ganar la batalla económica como proceso estratégico que garantizará el desarrollo económico próspero y sostenible del país y con ello la sobrevivencia de la Revolución y del Socialismo en Cuba.

La Ley No. 116 Código de Trabajo de fecha 20 de diciembre de 2013, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Cuba el 17 de junio de 2014 y puesta en vigencia el 18 de junio de 2014, en su Capítulo XIV, artículo 181 instaura que por el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT), de una parte la organización sindical y de la otra el empleador, acuerdan lo concerniente a las condiciones de trabajo y la mejor aplicación y exigencia de los derechos y obligaciones recíprocos que rigen las relaciones de trabajo y el proceso de trabajo en la entidad. En correspondencia, en el artículo 218 de su Reglamento se estipula el procedimiento de arbitraje.

El Objetivo de Trabajo No. 11 del movimiento sindical aprobado por el XX Congreso de la Central de Trabajadores de Cuba (CTC) y los Lineamientos Generales del Ministerio de Educación Superior y el Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Educación, la Ciencia y el Deporte indican fortalecer el papel de representación del sindicato, particularmente en su expresión en todo el proceso de negociación con los empleadores y su concreción en el Convenio Colectivo de Trabajo. El artículo No. 53 de los Estatutos de la CTC en el inciso c) refiere que los Sindicatos Nacionales en el ejercicio de sus derechos, en las relaciones con los Organismos del Estado y entidades laborales cumplirán entre sus objetivos y tareas: Representar a los trabajadores en la concertación, cumplimiento, revisión y modificación del Convenio Colectivo de Trabajo como documento legal que determina las relaciones laborales, la organización del trabajo, la retribución salarial, las vacaciones y la solución de las discrepancias que de este se deriven.

El Convenio Colectivo de Trabajo deviene instrumento apropiado para regular las relaciones entre el sindicato y la administración en términos de la participación colectiva en la gestión de dirección, en la definición de obligaciones de las partes sobre deberes y derechos, de cómo trabajar a favor de la eficiencia y eficacia del proceso productivo y de servicios y todo lo relacionado con el aseguramiento de un entorno laboral adecuado en todas las dependencias de la entidad.

El Convenio Colectivo de Trabajo como acuerdo concertado y suscrito por el representante de la administración del centro o entidad, de una parte y la organización sindical correspondiente en representación de los trabajadores, de la otra, tiene como objetivo establecer las condiciones de trabajo y descanso que regirán las relaciones laborales, individuales y colectivas, el fortalecimiento de la disciplina laboral, el empleo eficiente de los recursos humanos, materiales, financieros y energéticos, la reducción de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales mediante el plan de mejoramiento de las condiciones higiénicas y de trabajo, en función de impulsar la eficiencia y calidad del proceso docente educativo, los planes técnicos-económicos y el aseguramiento a la Educación así como cualquier otro aspecto necesario para lograr resultados superiores en la calidad y la productividad, con la participación activa y creadora de los trabajadores.

La implementación de los Lineamientos de la política económica y social del Partido y la Revolución y los objetivos de trabajo del Partido, en función de la actualización del modelo económico cubano, requiere de garantizar las condiciones de trabajo necesarias que permitan el desempeño adecuado, la superación permanente y el enaltecimiento y atención a los trabajadores, con énfasis en el personal docente. En ello el Convenio Colectivo de Trabajo constituye una herramienta insustituible que debe propiciar la elevación de la calidad y rigor del proceso docente educativo, potenciando el compromiso de cada trabajador y del colectivo laboral en su conjunto.

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Teniendo en cuenta además el papel insustituible de este instrumento para el fortalecimiento de la disciplina laboral, técnica y de protección al medio ambiente, así como para plasmar la justa política de nuestro Estado Socialista enfilada al mejoramiento de vida y labor de nuestros trabajadores, capaz de crear un alto sentido de pertenencia y motivación por el trabajo, como una importante vía para materializar la política educacional actual en correspondencia con el fortalecimiento del orden y la disciplina en nuestros colectivos, la actualización del modelo económico cubano y la implementación de los lineamientos de la política económica y social del Partido y la Revolución, lo que implica una etapa de transformación de nuestro sistema de educación superior con la correspondiente incidencia en el desenvolvimiento de las relaciones laborales; todo ello encaminado a elevar la formación integral de nuestros jóvenes y trabajadores, que garanticen un ambiente político e ideológico favorable, de optimismo, confianza y alta profesionalidad en los colectivos laborales.

El presente convenio recoge las condiciones de trabajo que regirán las relaciones laborales individuales y colectivas, los derechos y obligaciones de las partes, así como cualquier otra especificación y asuntos que se consideren de utilidad para las partes, a fin de lograr el mejor desempeño de las relaciones laborales.

El contenido del presente convenio se aplicará a todos los trabajadores del centro que estén afiliados o no al sindicato, los contratos determinados entre los cuales se incluyen los Profesores a Tiempo Parcial que laboran en los Centros Universitarios Municipales (CUM) y los que se incorporen a laborar con posterioridad a la concertación del mismo, sin necesidad de inclusión de sus cláusulas a los contratos de trabajo individuales.

DE UNA PARTE: La secretaria del Buró Sindical M.Sc. Yahyma García Limonta, en carácter de representante de los trabajadores, reconociendo la capacidad y personalidad con que comparece la otra parte.

DE LA OTRA PARTE: El Rector de la Universidad de Guantánamo en la persona del Dr. C. Alberto Turro Breff, cumpliendo lo establecido en el capítulo XIV de la Ley No. 116 del año 2013, reconociendo la capacidad y personalidad con que comparece la otra parte, así como la razón principal de existencia del sindicato; su esencia, que es la representación y defensa de los legítimos intereses de los trabajadores, los cuales se materializan en la sección sindical, como célula básica de nuestro complejo de organizaciones y eslabón principal de nuestra estructura, correspondiéndole a ella el papel protagónico fundamental por ser ese el entorno en que los afiliados actúan, se materializan las relaciones laborales y donde son atendidos sindicalmente.

FUNDAMENTACIÓN LEGAL

Lo estipulado en el presente se encuentra respaldado legalmente en la Constitución de la Republica, la Ley No. 116 del año 2013, así como la legislación complementaria: Reglamento contenido en el Decreto Ley 326 /2014. Resolución No. 9/2016 que establece la organización salarial del sistema de la Educación Superior (MES).

GENERALIDADES

El presente convenio entrará en vigor a partir de la rúbrica que se realice por las partes correspondientes y estará vigente hasta diciembre de 2020. Al cierre de cada año, deberá ser evaluado y podrá incluirse cualquier nueva situación que lo amerite previo acuerdo entre las partes, siendo factible su chequeo periódico con una frecuencia semestral con el objetivo de actualizar su letra a las nuevas condiciones y circunstancias en correspondencia a la dialéctica de los procesos sociales y más específicamente, a la actividad laboral, siendo posible durante este periodo de vigencia realizarle las modificaciones, adiciones o supresiones que se acuerden o deriven de disposiciones legales.

El convenio colectivo se erige en lo adelante como la ley de carácter laboral y organizacional interna que regula las relaciones jurídicas laborales individuales y colectivas, entre los trabajadores de todas las categorías ocupacionales de la Universidad y sus dependencias, propiciando una mayor interacción y eficiencia en el proceso docente-educativo, de los servicios y de producción; formando parte además del Reglamento Disciplinario Interno.

La Universidad tiene la misión de dirigir la formación y superación de profesionales y cuadros revolucionarios, competentes y humanistas, en correspondencia con el nivel de exigencia de la economía y los servicios

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sustentados en la ciencia y en la tecnología, mediante la gestión con calidad de los procesos universitarios en Guantánamo y la prestación de servicios en el exterior.

Las modificaciones que se le realicen serán anexadas al mismo y cumplimentando todos los requisitos de divulgación, discusión en la Asamblea General de Trabajadores y aprobación.

El incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones asumidas en el presente CCT, es sancionable, de acuerdo con la legislación laboral y administrativa vigente, según la naturaleza del incumplimiento.

Cuando dicho incumplimiento sea originado por la imposibilidad material de hacerlo realidad entonces se determinará variar el contenido y alcance de algunas de sus cláusulas acordadas.

AMBAS PARTES ACUERDAN: suscribir el presente CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO.

Las cláusulas de los contratos de trabajo o cualquier otro documento de formalización de la relación laboral que contravengan los acuerdos adoptados en el presente CCT se consideran nulos a todos los efectos legales.

CAPÍTULO IDisposiciones Fundamentales

Cláusula No.1: Las presentes cláusulas tienen como objetivo precisar lo concerniente a las condiciones de trabajo y la mejor aplicación y exigencia de los derechos y deberes recíprocos que regirán las relaciones laborales y el proceso de trabajo en la entidad que asumen las partes para el desarrollo de la Educación Superior por lo que su contenido se regirá por los Lineamientos de la política económica y social del Partido y la Revolución, los objetivos de trabajo del Partido, las direcciones principales de la Educación Superior, los acuerdos del X Congreso del SNTECD y los objetivos de trabajo aprobados para cada curso escolar. Estas aceptan como Interés fundamental de trabajo que el centro garantice la formación de profesionales integrales en la provincia, preparación y superación continuada de los cuadros; así como lograr resultados científicos con un enfoque sostenible.

Cláusula No.2: Las cláusulas de este convenio rigen para todos los trabajadores de la Universidad de Guantánamo con independencia de que estén afiliados o no al sindicato, se incluyen los contratos determinados entre los cuales están los Profesores a Tiempo Parcial que laboran en los Centros Universitarios Municipales.

Cláusula No.3 : Todos los trabajadores que laboran en la Universidad de Guantánamo tienen el derecho a afiliarse voluntaria y libremente a la organización sindical constituida en ésta.

Cláusula No.4 : La Universidad de Guantánamo reconoce al sindicato como la única Organización Sindical representante, tanto individual como colectiva, de los trabajadores que laboran en aquellas entidades del organismo afiliados al SNTECD.En conveniencia únicamente con esta organización se tratarán todos los asuntos que tuvieran relación con la interpretación de las disposiciones de este documento legal y cuantas guardan relaciones con los trabajadores sean o no afiliados al Sindicato.

Cláusula No.5 : El empleador y el Sindicato acordaran las facilidades a los dirigentes sindicales apropiados que les permitan el desempeño de sus funciones o el ejercicio de su gestión.

Cláusula No.6 : Este convenio regirá a partir de su suscripción y tendrá vigencia por Tres (3) años a fecha coincidente con su firma. Este podrá ser revisado desde su entrada en vigor en cualquier momento que lo acuerden las partes, podrá así modificarse, agregarse o suprimirse una de las bases siempre que las partes y una representación de los trabajadores así lo acuerden. En los casos que procedan, la modificación ha de hacerse constar y oficializarse mediante anexo al presente documento rector.Anualmente se revisarán las bases generales para hacerles las modificaciones, adiciones o supresiones que ambas partes acuerden.

Cláusula No.7 : Este Convenio será objeto de evaluación y chequeo de su cumplimiento de la siguiente forma:

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Mensualmente en Asamblea de Trabajadores (a nivel de sección sindical). Trimestralmente a nivel de Buró Especial de la UG y Consejo de Dirección, al realizar cada chequeo es

imprescindible determinar el responsable de cada acuerdo incumplido, los motivos, y plazos para la solución y medidas disciplinarias aplicadas cuando se trata de cuestiones injustificadas.

Cláusula No.8 : El incumplimiento tanto de la administración como de los trabajadores de las obligaciones recogidas en este convenio, siempre que sea imputable a ellos, es sancionable de acuerdo a la Legislación Laboral Vigente en el artículo 187 del Código de Trabajo.

Cláusula No.9 : En cualquier momento en que se detecte el incumplimiento de alguna de las cláusulas acordadas, quien lo conozca procederá a notificarlo a la parte responsable del incumplimiento para que se adopten las medidas correspondientes, en el término de 15 días naturales. De no adoptarse las medidas necesarias y mantenerse el incumplimiento, la parte que detectó el mismo procederá a informarlo de inmediato, a los niveles superiores de la Administración y el Sindicato.

Cláusula No.10 : La Administración pondrá al servicio del Sindicato aquellos locales e instalaciones que formen parte del patrimonio de la entidad, así como el mantenimiento de estos para las actividades de los trabajadores.

CAPÍTULO IIDe los deberes y derechos respectivos en cuanto a garantizar la eficiencia requerida.

Cláusula No.11 : La Administración y el Sindicato garantizarán el ejercicio pleno que les asiste a todos los trabajadores en su participación activa en la elaboración y ejecución de los presupuestos, incluyendo la desagregación hasta las áreas teniendo en cuenta su objeto social.

Cláusula No.12 : La Administración garantizará:

a) Información pormenorizada del estado de cumplimiento del presupuesto de gastos por áreas de responsabilidad, con el propósito de que se haga un análisis de los temas relacionados con la eficiencia económica, incluyendo un resumen de las principales deficiencias presentadas en la etapa que se evalúa, así como una propuesta del plan de medidas para erradicar o disminuir las deficiencias.

b) Información sobre el estado de los servicios, el mantenimiento de los costos, la calidad, la disciplina laboral, el control actualizado mensualmente de los Profesores a Tiempo Parcial por Municipio y lo relacionado con el proceso de selección, reclutamiento, capacitación, contratación y estimulación de estos, etc. claramente argumentados con los problemas que afectan estos tópicos y la propuesta del plan de medidas para dar solución a estos.

Ambos informes, una vez valorados con el Sindicato se divulgarán con suficiente antelación por medio de murales, pizarras, pancartas en las distintas partes para que los trabajadores se preparen para el análisis y discusión que convocará trimestralmente el Sindicato.

El sindicato, como dirigente de estas asambleas será el encargado de someter este informe a la consideración de los trabajadores una vez que se haya concluido su presentación por la administración.

El Sindicato tramitará con la Administración los criterios y sugerencias expresadas por los trabajadores en estas asambleas a los fines de su análisis y evaluación, puesta en práctica o dar la respuesta correspondiente.

Cláusula No.13 : Ambas partes coinciden en la conveniencia de mantener pizarras donde se reflejen los principales indicadores de los servicios y su estado de cumplimiento; los que serán garantizados por la administración ubicada en lugares visibles y de fácil acceso manteniéndose actualizados. También coinciden en que ocasionalmente, y cuando la situación lo requiera, la administración concederá 10 minutos de la Jornada Laboral para brindar información clara y precisa sobre temas de interés para ambas partes, debiendo garantizar el sindicato la participación de los trabajadores en estos temas, propiciando un clima político - moral de respaldo a la producción y al desarrollo de la emulación diaria y a la estimulación. Para darle cumplimiento a esta tarea el Departamento de

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Comunicación garantizará la información accesible y oportuna a todos los trabajadores, utilizando los medios modernos y tradicionales para este ejercicio.

Cláusula No.14 : La administración garantizará las condiciones mínimas de trabajo, incluyendo la impresión de los documentos para garantizar la calidad en el trabajo de los profesores. Cualquier planteamiento que surja por parte de los trabajadores referido a las regulaciones laborales, condiciones de trabajo y de Protección e Higiene del Trabajo o cualquier otro aspecto referido a las adecuadas relaciones que deban prevalecer en los colectivos obreros, estará en la obligación de brindar la respuesta pertinente, previo análisis con el sindicato.

Cláusula No.15 : La Administración organizará y dirigirá reuniones o actividades, con todos o parte de los trabajadores sobre temas específicos inherentes a su acción, conciliando previamente con el sindicato los objetivos propuestos y su participación en las mismas.

Cuando por orientaciones del sindicato se requiera realizar inspecciones sindicales la administración facilitará el desarrollo de la misma sin afectación alguna para los trabajadores.

Cláusula No.16 : El Sindicato organizará, convocará y dirigirá toda reunión, asamblea o actividad que desarrolle con sus trabajadores afiliados o no afiliados.

Cláusula No.17 : El Sindicato dará respuesta a los planteamientos de los trabajadores relativos a asuntos de carácter sindical, así como comprobará que la administración cumpla sus obligaciones de responder a los trabajadores los planteamientos que formulen.

Cláusula No.18 : Los Proyectos de regulaciones que por su contenido incidan directamente y sobre las condiciones laborales de los trabajadores del centro serán colegiados entre el sindicato y la administración con anterioridad a la puesta en vigor.

Clausula No.19: La administración al adoptar medidas para el ahorro de energía eléctrica tendrá en cuenta las formas organizativas que no afecte la productividad del trabajo y no incida en el desempeño laboral de los trabajadores. El sindicato velara por su cumplimiento.

CAPÍTULO IIIPolítica de Empleo

Cláusula No.20 : La política de empleo como parte de la política social y económica de Estado, que consiste en el conjunto de acciones ordenadas para la incorporación al trabajo socialmente útil de las personas aptas y con disposición; es de aplicación en todas las entidades radicadas en Cuba, con las excepciones legalmente establecidas.

Cláusula No.21 : El Ministerio de Trabajo coordina, orienta, controla y evalúa el Plan de Empleo nacional y territorial, a través de los organismos y organizaciones sindicales.

Cláusula No.22 : El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y las Direcciones de Trabajo, priorizan la ubicación laboral de jóvenes, mujeres, personas con discapacidad, licenciados del servicio militar activo, egresados de establecimientos penitenciarios y personas con sanciones penales subsidiarias de la privación de libertad y otras sin internamiento.Las direcciones de Trabajo pueden disponer la reubicación de estas personas en entidades seleccionadas.

a) En virtud de lo estipulado en le artículo 21 del Código de Trabajo y su Reglamento en su artículo 4, sobre política de empleo, y a partir del desarrollo del programa de Universalización en prisiones y la necesidad de emplear en ocasiones profesionales internos, este proceso se realizará siguiendo las indicaciones establecidas en las legislaciones y orientaciones del MES al respecto, se dispone en este acto que la

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Unidad de Prisiones del MININT, debe informar al Centro en un plazo entre 30 y 60 días de antelación, de los reclusos contratados a tiempo parcial como Instructor Auxiliar, cuando a estos se le modifique la medida y se acojan al estatus de libertad condicional, licencia extrapenal, limitación de libertad o cualquier otra acción que implique libertad anticipada, a los efectos de tomar las medidas que correspondan por parte de la Universidad.

CAPÍTULO IVIncorporación al empleo

Cláusula No.23: El empleador para la admisión, proceso de idoneidad demostrada y disponibilidad, y otras disposiciones para la contratación creará un Comité de Expertos atendiendo a lo estipulado en el artículo 37 del Código de Trabajo y en su reglamento a los artículos 2; 23; 32; 42; 47; 55.

Cláusula No.24 : La relación de trabajo se formaliza con el contrato del que son partes el trabajador y el empleador; la persona contratada se compromete a ejecutar con eficiencia una labor, a observar las normas de disciplina y las demás que se acuerden (Anexo 1). El trabajador que por su voluntad decide dar por terminado el contrato de trabajo está en la obligación de comunicarlo por escrito al empleador en los términos de aviso establecidos para cada tipo de contrato establecido (artículo 46, 47,48)La admisión, permanencia y promoción en la institución se realizará a través del Comité de Expertos constituido a tales efectos. La relación con los trabajadores designados a los que se les exigen requisitos de confiabilidad y discreción, se establece mediante una Resolución o escrito fundamentado, firmado por la autoridad facultada; la que se notifica al interesado y su firma expresa la aceptación del cargo, sus obligaciones y atribuciones (Anexo 2).

Al término de la relación de trabajo se hace entrega del expediente al trabajador o sus familiares, según corresponda, garantizando quienes lo reciban, que no se altere su contenido.

Cláusula No.25: Los jóvenes de quince y hasta dieciocho 18 años no pueden ser ocupados en trabajos en que están expuestos a riesgos físicos y psicológicos, labores con nocturnidad, bajo tierra o agua, alturas peligrosas o espacios cerrados, labores con cargas pesadas, expuestos a sustancias peligrosas, altas o bajas temperaturas o niveles de ruido o vibraciones perjudiciales para su salud y desarrollo integral. La administración de la entidad laboral está obligada, a disponer y practicar el examen médico y obtener certificación de su estado de salud, para determinar si está apto física y psíquicamente para ese trabajo.

Cláusula No.26 : Esta prohibido a las entidades establecer relaciones laborales con jóvenes menores de 18 años de edad. Excepcionalmente, el Director de Trabajo Municipal, a solicitud de la entidad laboral o de los padres o tutores, puede autorizar a determinado joven de 15 o 16 años de edad, cuando están presentes una o más de las circunstancias siguientes:

A) Sin arribar a la edad laboral es egresado como técnico calificado o técnico del nivel medio del Sistema Nacional de Educación o de Escuela de Oficios.

B) Posee dictamen médico que expresa su incapacidad para el estudio o recomienda su vinculación a una entidad.

C) Está desvinculado del Sistema Nacional de Educación por bajo rendimiento académico, que aconseja su incorporación a un colectivo laboral.

D) Debido a dictamen de un centro de diagnóstico y orientación del Ministerio del Interior, que recomienda su incorporación al trabajo y.

E) Otras causas justificadas establecidas en la ley.

Cláusula No.27 : Las administraciones evalúan los puestos de trabajo, teniendo en cuenta su naturaleza y las condiciones de su realización, determinar los posibles riesgos que pueden poner en peligro la seguridad, salud y moralidad de los menores de 18 años de edad.La relación de puestos de trabajo donde están presentes dichos riesgos, se consignan en un anexo a este convenio.

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Cláusula No.28 : La jornada de trabajo de los jóvenes de quince y dieciséis años no puede exceder de siete horas diarias, ni de cuarenta semanales y no se les permite laborar en días de descanso.

Cláusula No.29: Para el recibimiento de los trabajadores incorporados a la UG, donde se incluyen los contratos de trabajo por tiempo determinados entre los cuales están los Profesores a Tiempo Parcial que laboran en los CUM, la administración elabora un programa de acogida que garantiza la iniciación laboral adecuada, diseñada bajo la responsabilidad del jefe inmediato del trabajador, en coordinación con la organización sindical y demás organizaciones del centro. En el recibimiento el trabajador conoce las indicaciones siguientes:

a) Historia y tradiciones de la entidad, así como galardones y estímulos recibidos por esta.b) Objeto, misión y valores de la entidad.c) Organización del trabajo, producciones principales o servicios que brinda.d) Sistema de pago y estimulación por el que paga el salario.e) Capacitación y desarrollo de los recursos humanos y posibilidades de promoción.f) Idoneidad demostrada, competencia laboral y evaluación del desempeño, fundamentalmente en el puesto

que va a ocupar.g) Normas de seguridad y salud.h) Convenio Colectivo de Trabajo y el Reglamento Disciplinario Interno.i) Presentación de los dirigentes administrativos y de la organización sindical.j) Cualquier otra información de interés.

CAPÍTULO V Ingreso, permanencia, promoción e incorporación a cursos

Cláusula No.30: La idoneidad demostrada es el principio en que se basa la administración para determinar la incorporación al empleo a la persona que se pretende contratar, su permanencia en el cargo, promoción en el trabajo y la capacitación por parte de la entidad. Con respeto a los trabajadores declarados no idóneos, se agotarán las posibilidades de reubicación, recalificación o incorporación al estudio dentro de la entidad o en otra del sistema del Organismo a que pertenece.

El principio de idoneidad demostrada que se rige por el Comité de Experto también regirá el proceso de determinación de los trabajadores disponibles, sobre la base de que cada cargo sea ocupado por el trabajador más competente, lo que debe evitar cualquier manifestación de favoritismo, así como de discriminación de género o de otro tipo. Lo referido a este proceso se regula en el Decreto No. 326.

Cláusula No.31 : Los requisitos o conductas de carácter general o específico y las características personales que se exigen para el desempeño de determinadas ocupaciones o cargos son establecidos por el empleador y los calificadores de conjunto con la organización sindical correspondiente. Los mismos están anexados a este Convenio (Anexo 3).

Cláusula No.32 : Las técnicas y procedimientos que se utilizan para la determinación de la Idoneidad Demostrada se adoptan por el empleador, de común acuerdo con la organización sindical y deben ser del conocimiento de los aspirantes y demás trabajadores. Las mismas están anexadas a este Convenio (Anexo 4).

Cláusula No.33: Para ejercer la facultad respecto a lo establecido en el artículo 37 del Código de Trabajo, el jefe de la entidad o en quien este delegue para adoptar decisiones respecto a la idoneidad demostrada de los trabajadores, crea un Comité de Expertos central en la Universidad compuesto por 7 miembros de los cuales uno se designa por el jefe de la entidad o por quien este delegue, otro por la organización sindical y los restantes son trabajadores elegidos en asamblea, que tiene la función de formular las recomendaciones.Los jefes facultados para tomar las decisiones y la persona que ostenta el nivel superior de dirección de la organización sindical no pueden integrar el Comité de Expertos.

Cláusula No.34 : El jefe de la entidad con el acompañamiento del director de Recursos Humanos, previa consulta con la organización sindical correspondiente y teniendo en cuenta la recomendación del Comité de Expertos, determina los trabajadores más idóneos que permanecerán laborando en la entidad y los que se declaran disponibles.

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La declaración de trabajador disponible es notificada al interesado mediante escrito del jefe de la entidad, en el que debe expresarse las causas específicas que lo determinaron.

Cláusula No.35 : Al trabajador contratado por tiempo indeterminado cuya relación laboral termina por la pérdida de la Idoneidad Demostrada y no existe en la entidad la posibilidad de reubicarlo en otra plaza o de recalificarlo para otra ocupación o cargo, después de agotadas las acciones para su capacitación o reubicación, se le garantiza su salario fijo correspondiente a dos meses, a partir de la fecha en que cesa sus labores en el trabajo.

CAPÍTULO VIDisciplina Laboral

Cláusula No.36 : El sindicato reconoce la existencia del Reglamento Disciplinario Interno cuando una vez sea conformado teniendo en cuenta la legislación vigente, sea sometido a la discusión y análisis por parte de los trabajadores y puesta en vigor por resolución del máximo dirigente de la entidad. Este reglamento forma parte integrante del Presente Convenio Colectivo de Trabajo (Anexo 5).El Empleador y el Sindicato trabajarán de conjunto para fortalecer la disciplina en todos sus aspectos para lo cual divulgarán las normas disciplinarias que rigen en el centro y tomarán las medidas para propiciar que todos los trabajadores las interioricen y se apliquen correctamente.

Cláusula No.37 : El empleador o la autoridad facultada en los reglamentos disciplinarios, oído el criterio de la organización sindical, pueden imponer directamente mediante resolución o escrito fundamentado y con efecto inmediato, las medidas disciplinarias a aquellos trabajadores que violen la disciplina de trabajo establecida, siempre que la magnitud y envergadura de los hechos así lo permitan tendrá en cuenta la naturaleza de la infracción cometida, las circunstancias concurrentes, la gravedad de los hechos, los daños y perjuicios causados, las condiciones personales del trabajador, su historia laboral y su conducta actual, de manera que esta constituyan realmente un vehículo de educación individual y colectiva.

El Sindicato estudiará las causas y condiciones que puedan provocar indisciplinas y coordinará con El empleador la erradicación de las mismas, al tiempo que atenderá los casos que se presenten de forma individual.

Cláusula No.38 : El Empleador y el Sindicato a todos los niveles analizarán periódicamente el estado de la disciplina, tomando las medidas que a cada parte corresponda para subsanar las deficiencias que se detecten.

Cláusula No.39: No corresponde la aplicación de las medidas derivadas de los procedimientos de idoneidad, ante hechos considerados como violaciones de la disciplina laboral en la Ley y el Reglamento Disciplinario, debido a que con ello se sustrae al trabajador del procedimiento establecido para los procesos disciplinarios, a la vez que dicha práctica conduce al pago de una garantía salarial al presunto infractor.

Cláusula No.40 : El empleador dará facilidades para su capacitación y desempeño a los integrantes del Órgano de Justicia Laboral de Base y los Jueces Legos.

CAPÍTULO VIIMovimiento Político

Cláusula No.41 : El Sindicato organizará, dirigirá y controlará el movimiento político “Por una Educación de Calidad”, en estrecha coordinación con la administración para incorporar a todos los trabajadores en la búsqueda de mayores compromisos, consagración y profesionalidad para prestar un servicio de máxima calidad y elevar los resultados del trabajo, tanto por un colectivo laboral, como por Grupos emulativos aprobados en los Lineamientos Generales del Sindicato por un Colectivo por la Excelencia Universitaria.

Cláusula No.42 : El Sindicato analizará sistemáticamente en sus asambleas de trabajadores y reuniones afines, la cantidad y calidad de participación de docentes o no en actividades junto a sus estudiantes, así como su proyección educativa. El empleador evalúa e informa en la asamblea mensual el grado de cumplimiento de las tareas

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convenidas en los Planes de Trabajo Individuales, junto al sindicato a través del informe que presenta, garantizando condiciones para estimular los mejores resultados en los distintos niveles.

Cláusula No.43 : El sindicato convoca a los trabajadores para que se incorporen activamente a los días de la Defensa, presentando la constancia que testifique su asistencia, logrando fundamentalmente que estén incorporados a las unidades regulares como reservistas, a las MTT, a las BPD, así como los que son imprescindibles asignados a la universidad; serán reconocidos los mejores y más activos participantes, lo que constituye un mérito laboral. El empleador garantizará el espacio dentro de la planificación, las condiciones y el control de la participación junto a los demás factores para la evaluación y estimulación en las diferentes áreas de dirección. Los trabajadores realizarán la defensa en su área de atención, o disposición del Sector Militar.

Cláusula No.44 : El sindicato trabajará por alcanzar compromisos políticos de los trabajadores para que realicen el pago de "Mi Aporte a la Patria", su abono sindical y de trabajo voluntario en tiempo y forma, reconociendo los mejores resultados. El empleador incentivará el cumplimiento de este propósito a través de su chequeo sistemático con el objetivo de alcanzar mejores resultados emulativos en el municipio, provincia y país, garantizando los medios necesarios para su ejecución a través de su chequeo.

Cláusula No.45 : El sindicato trabajará por alcanzar compromisos políticos de los trabajadores aptos para lograr su incorporación a la Guardia Obrera, la cual se realizará de lunes a viernes 6:00 p.m. a 6:00 a.m. y los sábado y domingo de 6:00 a.m. a 6:00 p.m. los trabajadores que por razones justificadas no pueden realizar nocturnidad. Los turnos de guardia se realizarán: de 6:00 p.m.-10:00 p.m. las mujeres y los hombres de 10:00 p.m. – 2:00 a.m.; de 2:00 a.m. – 6:00 a.m, en la sede central. El empleador garantizará este propósito a través de la creación de condiciones mínimas (cama, TV, Ventilador, refrigerador, merienda, así como la limpieza del local), transporte de guardia para casos de emergencia, durante las 4 horas establecidas en la frecuencia antes indicada para cumplir la tarea y lo proyectará de forma palpable en el Plan de Guardia Obrera, logrando informar y evaluar en las asambleas de trabajadores y en los chequeos de emulación semestrales de forma que incida en la evaluación anual del trabajador.

Las sedes y CUM organizarán la guardia obrera según las características del centro.

Cláusula No.46 : El empleador como parte incuestionable de su labor, deberá medir dichos resultados y evaluar de conjunto con el sindicato, quiénes deben ser estimulados, así como rendirá homenaje a los trabajadores que obtengan alguna condecoración establecida por el sindicato o el MES o que alcancen la condición de Educador ejemplar o Trabajador Destacado por la calidad, en coordinación con el Sindicato.

Cláusula No.47 : El movimiento político y la estimulación se desarrollarán tomándose como bases el cumplimiento y sobrecumplimiento de los planes, tareas o metas fijadas a partir de los compromisos contraídos por los trabajadores de forma individual o colectiva. Se velará por ambas partes por el cumplimiento del Reglamento de estímulos, incentivos y premiaciones que se anexa a este convenio (Anexo 6).

El sindicato estimulará a los mejores trabajadores seleccionados en la forma y alcance que pueda. Incluirá en este sistema a los trabajadores de la salud que prestan servicios permanentes a los trabajadores de la Universidad.

Los chequeos de emulación a nivel de secciones sindicales y Buróes intermedios se celebrarán trimestralmente y a nivel de Buró Especial se realizarán semestralmente en los meses de julio y diciembre, empleando el presupuesto convenido con la administración según los artículos 6 y 7 de la Resolución 95/17 (Anexo 7).

Los tipos de estímulos que se entregarán a los trabajadores serán: Retribución extrasalarial Estimulación material Estimulación espiritual Estimulación moral

Ambas partes coinciden en que la forma de estimulación debe ser ágil, directa y concreta.

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Cláusula No.48 : Es responsable el Sindicato de organizar el movimiento político, así como de su impulso y aglutinamiento de todos los trabajadores, de forma tal que su desarrollo sea un todo armónico y se logren los resultados deseados.

Cláusula No.49: El empleador consultará con el sindicato cualquier tipo de estimulación a los trabajadores. Esta consulta no consistirá solo en informar su acción, sino de escuchar el criterio de este y su aprobación antes de someterlo al colectivo laboral o darlos a conocer.

Cláusula No.50 : La Estimulación moral, espiritual y material individual y colectiva, será otorgada siempre en acto público, logrando una combinación armónica entre ambos estímulos.

CAPÍTULO VIIIDel Fondo de Estimulación Económica y su distribución a los trabajadores.

Cláusula No.51 : El Fondo de Estimulación económica no constituirá parte del salario y se formará en correspondencia con lo regulado al efecto por las disposiciones legales vigentes.

El empleador, en coordinación con el Sindicato, determinará el procedimiento para su distribución, el cual formará parte integrante del presente Convenio Colectivo de Trabajo.

Cláusula No.52 : El Fondo de Estimulación Económica está destinado fundamentalmente al mejoramiento de las condiciones laborales, la atención al hombre, y a su estimulación material esto se refleja en el Plan de Mejoramiento y Estimulación de las condiciones de trabajo y de vida del centro, el cual formará parte del plan de presupuesto de la Universidad.

El Fondo de Estimulación Colectiva estará destinado fundamentalmente a la estimulación de los colectivos, que alcancen resultados destacados, en los Forum convocados por la ANIR.

El empleador apoyará la estimulación de los trabajadores que resulten destacados, creando las condiciones necesarias que garanticen el disfrute de dicho fondo, en lo referente a la logística y transportación.

Cláusula No.53 : Las partes, tienen la responsabilidad de informar todo lo relacionado con el Fondo de Estimulación Económica a los trabajadores, utilizando para ello las formas de divulgación a su alcance.

CAPÍTULO IXDe la Selección, Contratación y Promoción de los trabajadores.

Cláusula No.54 : Para formalizar la relación laboral entre el empleador y el trabajador se utiliza el contrato de trabajo, el que fijará el lugar donde realiza el trabajo, condiciones de idoneidad, forma de pago, salario, etc. El empleador tiene la obligación de contratar al trabajador antes de iniciar sus labores, de acuerdo al anexo 1 del presente convenio.

a) En el proceso de selección se escogerá al candidato que reúna los requisitos exigidos para el cargo, según valoración de Comité de Expertos.

b) A la convocatoria publicada, pueden presentarse los siguientes trabajadores de la entidad: contratados por tiempo indeterminado; contratados por tiempo determinado o para la ejecución de un trabajo u obra por más de seis meses; recién egresado de la Enseñanza Técnico Profesional, asignados a la entidad por las direcciones de trabajo.

Las plazas que se pondrán en convocatoria serán las no docentes.

De no existir internamente aspirantes o existiendo no resultan idóneos para cubrir la plaza vacante, la administración de la entidad laboral, o en su caso de entidad empleadora, que requiere personal para cubrir la plaza o para incorporar al aspirante a curso de capacitación, puede utilizar el Servicio de Empleo que brindan las Direcciones de Trabajo Municipales.

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c) La duración del período de Prueba puede ser hasta 30 días, puede prorrogarse hasta 180 días en dependencia de la ocupación o cargo, por acuerdo de la administración y la organización sindical de la entidad, lo cual se acuerda en el Convenio Colectivo de Trabajo.

Se regula que, en caso de movimiento interno, el trabajador puede ser objeto de una comprobación práctica hasta 30 días, con derecho a regresar a la plaza original, de no ser seleccionado.

d) Teniendo en cuenta lo establecido en el inciso c) de la presente cláusula, se dispone el siguiente rango de días, para las distintas categorías ocupacionales, en dependencia de la complejidad y funciones de los cargos:

Administrativos, obreros y servicios : de 30 hasta 60 días, para los Agentes de Seguridad y Protección (ASP), es de 180 días.

Otros técnicos : donde aparecen los cargos de Especialistas, técnicos en gestión económica, Gestión de Recursos Humanos, Informatización y otros cargos no docentes de esta categoría, hasta 90 días.

Cláusula No.55 : El contrato de trabajo se concerta por escrito y la administración entrega al trabajador una copia del documento, cuyo original es incluido en su Expediente Laboral.

Cláusula No.56 : Los contratos de trabajo contienen, al menos, los datos siguientes:

a) nombres, apellidos y domicilio del empleador y el trabajador;b) número de identidad permanente del trabajador;c) fecha de inicio, tipo del contrato y su duración, cuando así corresponda;d) cargo y contenido de trabajo;e) lugar de trabajo acordado entre las partes, horario, duración de la jornada y el régimen de trabajo y descanso;f) cuantía de la remuneración y periodicidad de los pagos;g) condiciones de seguridad y salud en el trabajo, en correspondencia con el cargo o labor; yh) fecha y firma de las partes que formalizan el contrato.

Adicionalmente se pueden incluir otras cláusulas, siempre que no se opongan a lo establecido en la legislación vigente.

Cláusula No.57: El proceso de selección, contratación y estimulación de los Profesores a Tiempo Parcial que trabajarán en CUM, por su particularidad y significado, se realizará teniendo en cuenta lo regulado por el DRH-003 del 2011, las orientaciones sobre el proceso de contratación, organización y retribución del trabajo de los profesores a tiempo parcial, como una herramienta de gestión, en todos los municipios, lo cual está sometido a un proceso de mejora continua, teniendo en cuenta las orientaciones del organismo superior y los necesarios cambios de estos procesos de trabajo, estas orientaciones se anexan a este instrumento (Anexo 8).

Cláusula No.58 : El trabajador contratado por Tiempo Indeterminado que por su voluntad decida dar por terminado el contrato de trabajo, está en la obligación de comunicarlo por escrito al empleador con los siguientes términos de aviso previo, según sea el caso.

La terminación del contrato de trabajo por iniciativa del trabajador que ocupa las categorías ocupacionales de técnico, operario, administrativo y de servicios, se produce una vez transcurridos los términos de aviso previo siguientes:

a) hasta sesenta días hábiles para los contratos por tiempo indeterminado;b) hasta treinta días hábiles para los contratos de trabajo por tiempo determinado o para la ejecución de un trabajo u obra.

Para el contrato de trabajo por tiempo indeterminado, en el caso de los cargos técnicos, que requieran como requisito para su desempeño poseer nivel superior, el término de aviso previo es de hasta cuatro meses.

Los términos señalados en las cláusulas anteriores comienzan a contarse a partir el día siguiente a aquel en que el trabajador comunicó por escrito al empleador su decisión de dar por terminada la relación de trabajo. Una vez recibido el aviso previo, el empleador puede acceder a la solicitud comunicada, antes del vencimiento de los términos señalados.

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El abandono por el trabajador de sus labores, sin cumplir el término de aviso previo, se considera ausencia injustificada.

Cláusula . No.59: Las cláusulas del contrato de trabajo pueden ser modificadas por voluntad coincidente de las partes, por cambio de plaza, por las cláusulas del Convenio Colectivo de Trabajo o por disposición legal.

Para que las modificaciones produzcan efectos legales, se suscribe por el empleador y el trabajador un anexo al contrato de trabajo original, en el cual se señalan los cambios que se efectúan, la fecha en que se ponen en vigor y la conformidad de las partes mediante las firmas correspondientes. Esta cláusula es aplicable para el proceso de Renovación de Contratos de los Profesores a Tiempo Parcial de los CUM, el cual se hace por un periodo equivalente a un curso escolar, o un semestre.

Cláusula . No.60 : Cuando se pretende modificar el contrato de trabajo por voluntad el empleador, como resultado de cambio de ocupación o cargo; o de la naturaleza de la actividad; revisión del Convenio Colectivo de Trabajo o por una nueva ley, y el trabajador no está de acuerdo con el contenido de alguna de las cláusulas, no suscribe el anexo al contrato y presenta su reclamación, dentro del término de los 180 días posteriores, ante el Órgano de Justicia Laboral.

Hasta tanto se resuelva la reclamación planteada, es facultad del empleador mantener al trabajador bajo las condiciones que venían rigiendo, o en las nuevas condiciones consignadas en el documento que ha quedado sin formalizar por inconformidad del trabajador. De no presentarse dicha reclamación ante el Órgano de Justicia Laboral, dentro de los 180 días siguientes al de conocerse la modificación que se pretende realizar, queda sin efecto la relación laboral.

Cláusula No.61: El contrato de trabajo por tiempo indeterminado que se concerta para realizar labores discontinuas o cíclicas, tiene un carácter excepcional y solo se utiliza en las actividades cuyas producciones o servicios tienen estas características.

La relación laboral se prolonga al interciclo cuando el trabajador realiza otras actividades como cursos de reciclaje, calificación y recalificación técnica, u otras labores productivas y de servicios útiles, debiendo el empleador de la entidad, en este caso, agotar las posibilidades para ofertar al trabajador alguna de las mencionadas actividades.El listado de las ocupaciones y cargos en que se puede utilizar este tipo de contrato se acuerda por el empleador de la entidad y la organización sindical correspondiente y aparece anexado a este documento.

Cláusula . No.62 : El contrato de trabajo por tiempo determinado o para la ejecución de un trabajo u obra se concerta para realizar labores eventuales o emergentes, así como para el adiestramiento de egresados de nivel medio o superior y el cumplimiento del servicio social; no obstante, cuando se cumplen los requisitos establecidos, pueden concertarse contratos de trabajo por tiempo determinado para desarrollar labores de carácter permanente: para sustituir trabajadores ausentes durante el cumplimiento de misiones internacionalistas; movilizaciones militares; licencias de maternidad, enfermedad o accidente; privación de libertad preventiva o por períodos inferiores a seis meses; por acompañar al cónyuge a misiones oficiales; por licencias legítimamente autorizadas u otras causas que con carácter excepcional son autorizadas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

El contrato de trabajo por tiempo determinado debe expresar la fecha de su terminación, que no puede exceder de tres años, salvo los casos de excepción que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social determina.

La relación de ocupaciones y cargos en que se puede utilizar el contrato de trabajo por tiempo determinado se acuerda entre el empleador y el Sindicato, la cual queda anexada a este documento.

Cláusula No.63 : Se establece el contrato de trabajo de aprendizaje o el anexo en el caso de los trabajadores que tienen formalizada su relación laboral mediante contratos de trabajo por tiempo indeterminado, como instrumento para aplicar el concepto del estudio como una forma de empleo.

También se utiliza este contrato para aquellas personas que son seleccionadas provenientes de fuentes externas, con el objetivo de incorporarse a cursos de capacitación y desarrollo. Este contrato o el anexo a que se refiere el párrafo precedente, no puede exceder del término fijado para el curso. No obstante, se pueden establecer plazos adicionales, cuando los incorporados al curso no han concluido el mismo en el tiempo previsto o por necesidad de una mayor preparación.

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Cláusula . No.64 : El empleador en caso de estudios de organización del trabajo, u otras causas que aconsejen la reducción de la fuerza de trabajo, informará oportunamente al Sindicato las modificaciones de plantilla que se deban producir, a los efectos de emitir los criterios que considere.

Cláusula No.65: Será facultad del empleador la selección de los trabajadores a cursos de capacitación a partir del resultado de evaluación, oído el criterio del sindicato. Aquellos cursos que propicien la capacitación de los trabajadores como consecuencia de procesos de reestructuración, reorganización o redimensionamiento laboral y requieran ser reubicados en otras plazas, se discutirán previamente con el Sindicato y por el Comité de Expertos.

En todos los casos el empleador dará a conocer al Sindicato los planes de capacitación a corto, mediano y largo plazo.

Cláusula No.66: La determinación de la Ineptitud de un trabajador debe estar precedida por un proceso evaluativo (evaluación del desempeño) que demuestre fehacientemente la pérdida de la capacidad real en su puesto de trabajo, incluyendo al menos 2 evaluaciones en el año que evidencien dichos resultados, remitiéndose dicho análisis al Comité de Expertos para su posible determinación.

Cláusula No.67 : Para la selección de trabajadores a ocupar plazas vacantes o de nueva creación, el empleador librará la convocatoria correspondiente, primero en la unidad organizativa de que se trate, después en las demás unidades, la que se expondrá en lugares visibles destinados a tales efectos.

Cuando se otorguen plazas vacantes o de nueva creación, tener en cuenta para su ocupación, en primer lugar, a los trabajadores contratados indeterminados y en segunda instancia los determinados, en tercer lugar, fuentes externas.

La duración de la convocatoria se determina por el jefe de la entidad y la organización sindical, de común acuerdo; no debe exceder de treinta (30) días a partir de su publicación. Plaza a ocupar Categoría ocupacional Salario mensual Requisitos de conocimientos Duración de la convocatoria.

El empleador informará los resultados del otorgamiento de la plaza por la misma vía que libró la convocatoria, lo que hará dentro de los 15 días posteriores a haber concluido aquella.

Cláusula No.68 : Los cargos de dirigentes docentes, administrativos, los jefes de departamento, especialistas principales, no saldrán a convocatorias, incluyendo las unidades organizativas confiables relacionadas en el Anexo 9.

Cláusula No.69: El traslado provisional del trabajador para otra plaza de igual o diferente calificación, puede efectuarse ante situaciones de emergencia para evitar la paralización de las labores o eliminar sus consecuencias o un grave perjuicio para la economía. Dicho traslado no puede exceder, sin el consentimiento del trabajador, de sesenta días al año ni implicar afectación salarial para él.

Cláusula No.70 : La relación laboral para ocupar cargos de dirección y de funcionarios se formaliza mediante el nombramiento o designación del trabajador por la autoridad u órgano facultado para ello, en los términos y condiciones que se establecen en la legislación específica vigente.

Cláusula No.71 : A las relaciones laborales de los trabajadores de las categorías ocupacionales de obreros, administrativos y servicios, que debido a sus características se cubren por designación, les son aplicables las disposiciones relativas a los contratos de trabajo por tiempo indeterminado establecidas para el centro de trabajo, sector o actividad en que laboran, con excepción de las cuestiones de inicio y modificación de la relación laboral, las que se rigen por la legislación específica.

CAPÍTULO X

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Expediente Laboral

Cláusula No.72 : El Expediente Laboral contiene los datos y antecedentes de la historia laboral del trabajador, estando la administración en la obligación de confeccionar, actualizar y conservar en perfecto estado el de cada uno de los trabajadores con los que establece una relación laboral por un período superior a 6 meses, debiendo ser utilizado como documento de registro y consulta para el empleo, la promoción, la capacitación y desarrollo y el examen del desempeño laboral del trabajador.

Cláusula No.73: El Expediente Laboral debe contener los documentos siguientes:

a) Nombres y apellidos, número de identidad permanente y domicilio del trabajador;b) contratos de trabajo y sus suplementos;c) nombramiento o designación, cuando corresponda;d) certificación o constancia de la actualización del Registro de Inscripción Profesional, cuando se requiera;e) documento oficial de asignación del recién graduado, cuando proceda;f) documento que acredite la calificación formal, cuando corresponda;g) documentos relacionados con la seguridad social que acrediten el tiempo de trabajo, salarios devengados o ambos, así como los dictámenes emitidos por la Comisión de Peritaje Médico Laboral;h) copia de medidas disciplinarias y sanciones judiciales con implicaciones en el orden laboral, una vez que sean firmes y mientras que no sea rehabilitado el trabajador;i) índice de relación de documentos; yj) copia del acta de entrega del expediente laboral.

A la terminación de la relación de trabajo el jefe de la entidad o en quien este delegue y el trabajador, revisan de conjunto los documentos que integran el expediente laboral y se confeccionan dos (2) ejemplares del acta de entrega, que es firmada por el representante de la entidad, de la organización sindical y el trabajador; uno es entregado al trabajador junto con el expediente y el otro permanece archivado en la entidad.

Cláusula No.74 : El empleador debe poner a la firma de cada trabajador una vez al año, el registro de tiempo de servicios y salarios devengados (Tarjeta SNC-225).

El trabajador tiene derecho a examinar su Expediente Laboral en cualquier momento, en presencia de los funcionarios competentes y de un dirigente de la organización sindical, si así lo solicita.

Cláusula No.75 : El empleador custodiará, revisará y actualizará periódicamente los expedientes laborales de cada trabajador y garantizar el derecho de los mismos a su revisión.En caso de baja del trabajador la administración estará obligada a la entrega del mismo mediante acta donde reflejará la baja de este.

Cláusula No.76: La Evaluación de los trabajadores es la medición sistemática por parte del jefe del evaluado, de la actividad laboral de cada trabajador.

Su periodicidad es convenida entre el empleador y la organización sindical, pudiendo efectuarse cortes parciales, trimestralmente, de los resultados alcanzados por el trabajador antes de la conclusión de la evaluación.

Se mantiene el actual procedimiento para la evaluación de los técnicos docente en la Resolución 66/2014 del MES (aparece en el Código de Trabajo) la cual establece que se efectúa un corte semestral que permite adoptar las decisiones adecuadas para el cumplimiento de las actividades y resultados programados para el año natural.

Cláusula No.77 : El empleador confecciona, con la participación de la organización sindical, la propuesta del Plan de Capacitación y Desarrollo de sus trabajadores y el presupuesto de gastos, acorde con los modos de capacitación a emplear y las acciones de carácter interno o externo que llevan a cabo para su cumplimiento, los que son aprobados por el Jefe de la entidad y debe formar parte del Convenio Colectivo de Trabajo.

CAPÍTULO XIOrganización del Trabajo y los Salarios

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Cláusula No.78 : La Universidad de Guantánamo, se rige por el REGLAMENTO SOBRE JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO aprobado por Recursos Humanos y los trabajadores (Anexo 10) el cual en síntesis precisa los siguientes elementos:

La Jornada de trabajo tendrá una duración normal de 8 horas diarias, 40 - 44 horas promedio semanales y 190,6 horas como promedio mensual, teniendo en cuenta que no se afectará el salario del trabajador por ningún concepto.

Los Agentes de Seguridad y Protección y a los Serenos tendrán un régimen de trabajo y descanso especial. Cuando se encuentren en la necesidad de doblar turno para suplir la ausencia imprevista de trabajadores que desempeñan cargos cuyas labores no pueden interrumpirse, se considera como labor extraordinaria y se le pagará el doble turno.

El trabajador no está obligado a laborar, por concepto de horas extras, más de cuatro horas en dos días consecutivos, ni a doblar más de dos turnos en cada semana. Tampoco le es exigible que labore más de ciento sesenta horas extraordinarias al año, cuando concurran horas extras, doble turno y habilitación de los días de descanso semanal.

A los trabajadores vinculados a los procesos de producción e servicio que realizan trabajo extraordinario, se les retribuye en efectivo el tiempo que laboran en estas condiciones. Igual tratamiento se les aplica a los no vinculados directamente, cuando por iniciativa y decisión del empleador efectúan este trabajo. Se retribuye con un incremento del 25%, en relación con el salario del cargo.

Los dirigentes administrativos exigen y controlan que se cumpla lo establecido en la legislación para la jornada laboral.

El rector de la UG tiene la facultad de aplicar a los trabajadores jornadas de trabajo diferentes a la normal, en los casos y condiciones siguientes:

a) Previa aprobación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en las actividades de temporadas, cíclicas y estaciónales u otras cuyas características así lo determinen, y en las 2 labores donde los trabajadores están expuestos a condiciones que pueden afectar su salud y seguridad.

b) A jóvenes de 15 ó 16 años de edad, excepcionalmente autorizados a trabajar por el Director de Trabajo Municipal.

c) A personas con discapacidad, previa autorización del Director de Trabajo Provincial.

d) Previo dictamen médico a trabajadores que presentan invalidez parcial.

e) A las madres trabajadoras durante la licencia para la atención médico estomatológica y el periodo de lactancia, conforme a lo establecido en la legislación de maternidad de la trabajadora.

f) Otros casos previstos en la ley.

El empleador de la entidad controla el tiempo laborado por los trabajadores para el pago de los salarios, la determinación del cumplimiento de las normas de trabajo y otros derechos y obligaciones establecidos en la legislación laboral. A estos fines no se considera tiempo laborado, las ausencias al trabajo sin amparo legal y el abandono del puesto de trabajo durante la jornada laboral sin autorización, así como las infracciones de las horas de entrada y salida al trabajo.

El empleador de la entidad puede autorizar excepcionalmente a los trabajadores que soliciten realizar, dentro de la jornada laboral, algún trámite en determinada entidad de servicio a la población, después de comprobar que, por el horario en que se presta dicho servicio, no es posible otra alternativa. El tiempo concedido por esta causa, no es retribuido.

Cuando por razones excepcionales sea necesario modificar los horarios de trabajo, el empleador y el sindicato podrán efectuar los ajustes que se requieran, cumpliendo en todos los casos con lo establecido en la legislación vigente.

Cláusula No.79 : Todos los trabajadores tienen el derecho de que se le evalúe su desempeño trimestralmente por el jefe inmediato, conforme al procedimiento que se establezca de conjunto por el empleador y el Sindicato.

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Cláusula No.80 : El pago de los salarios será mensual, en el mismo periodo en todas las Unidades Organizativas, incluyendo las Sedes Universitarias Municipales y los Profesores a Tiempo Parcial. Cuando el día del pago coincida con uno no laborable o feriado, el salario se pagará al menos el día laborable anterior.

Cláusula No.81 : El empleador garantizará que en las actividades de carácter ininterrumpido se organicen los turnos adecuadamente para que el disfrute del descanso semanal sea rotativo sábados o domingos preferentemente.

Cláusula No.82 : El empleador de conjunto con el Sindicato acuerda lo siguiente:

a) Los jefes de las distintas áreas entregarán el reporte de pago el día 30 de cada mes.

b) El día para efectuar el pago de los trabajadores será el día 5 de cada mes vencido, en caso de que el día del pago coincidiera con un día no laborable, este se efectuará el laborable posterior. El último día de trabajo del trabajador en horario laborable. El pago se llevará a cabo en la caja del centro y por centro de costo.En el caso del pago de las vacaciones se realizará del 18 al 20 de julio.

c) Por las características de las labores que se desarrollen en el centro no se abonarán horas extras y los días de conmemoración nacional, días feriados y otros solo se le abonarán a aquellos que sean imprescindibles sus funciones como por ejemplo los A.S.P. y Serenos, según se conviene entre el Empleador y el Sindicato.

d) Para implantar un proceso de racionalización de fuerza de trabajo, el Empleador deberá discutirlo con el Sindicato y arribar a acuerdos. De igual forma garantizará que cada trabajador cumpla con las obligaciones estipuladas en el calificador de cargos de la ocupación que desempeña.

e) El empleador tiene la responsabilidad en la actualización del Registro Contable SNC-225 con los datos que se reflejen en el mismo sobre el tiempo laborado, el salario devengado por los trabajadores y una vez concluido el año mostrarlo al trabajador y recoger su firma. El Sindicato fiscalizará esta actividad.

f) El empleador concederá, dentro de la jornada laboral treinta (30) minutos para almorzar y otras necesidades de los trabajadores de tal forma que no se afecten las labores, ni se modifique la duración de la jornada y el cumplimiento del horario de trabajo establecido.

g) De conformidad con lo establecido por la Resolución No. 9/2016, Organización salarial del sistema de la Educación Superior, así como la aprobación del MES del Sistema de pago por resultados de los trabajadores de los Grupos de Seguridad Interna de los CES; el empleador asegurará esta estimulación, teniendo como base el Reglamento elaborado al efecto, el cual forma parte integra de este Convenio Colectivo de trabajo (Anexo 11). El empleador además efectuará el pago por los años de servicios prestados en la docencia, este se efectúa dentro del año calendario en el que el profesor cumple el tiempo, tanto para los que lo cumplen antes de abril que después de este mes.

h) A los trabajadores vinculados a los procesos de producción o servicios que realizan trabajo extraordinario, se les retribuye en efectivo el tiempo que laboran en estas condiciones. Igual tratamiento se les aplica a los no vinculados directamente, cuando por iniciativa y decisión del empleador efectúan este trabajo. El trabajo extraordinario se retribuye con un incremento del veinticinco por ciento, en relación con el salario del cargo. Excepcionalmente, en los convenios colectivos de Trabajo se puede incluir la compensación mediante tiempo de descanso proporcional con el cobro del salario a los trabajadores a que se refiere el párrafo anterior. En el Reglamento de este Código se regulan los casos y situaciones en que no es de aplicación este artículo.

i) La venta de merienda o alimentos ligeros por convenio con la gastronomía alimentaria se efectuará en el horario de descanso de los trabajadores.

Cláusula No.83 : El empleador determina las causas específicas de interrupción laboral atendiendo a las características de su producción o prestación de servicios, lo cual se incluye en el Convenio Colectivo de Trabajo.

Cláusula No.84 : Se considera trabajador disponible aquel que es necesario reubicar como consecuencia de la amortización de su plaza, debido a:

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a) Proceso de reestructuración o redimensionamiento en el sistema empresarial.

b) Cambios estructurales o institucionales en la organización del Estado, empresas, uniones y otras entidades laborales, o extinción o fusión de las mismas.

c) Disminución del nivel de actividad por causas de índole económica.

d) Aplicación del multioficio u otros estudios y medidas de organización del trabajo o de la producción, para lograr la más adecuada utilización de la fuerza de trabajo.

CAPÍTULO XIIDe la Capacitación.

Cláusula No.85 : El empleador garantizará la base técnica material y la organización de los cursos de capacitación técnica, o de adiestramiento según corresponda. Garantizará que se cumpla en su integridad el Manual de Procedimientos de la Escuela de Formación Doctoral que se incluye como anexo en este convenio (Anexo 12).

Garantizará además dentro de la jornada laboral las condiciones mínimas necesarias para elevar la calidad de la superación e investigación de los trabajadores que comprende tiempo, lugar y equipamiento técnico material y dieta si lo requiere, incluyendo la participación fuera de la provincia.

Cláusula No.86: El empleador informará al sindicato los planes de capacitación, los que pueden ser de calificación o recalificación en el territorio nacional o extranjero, contando con el apoyo y cooperación del Sindicato para su aplicación.

Cláusula No.87: El trabajador que dentro de su formación esté los estudios de nivel superior después de graduado deberá prestar servicio en la entidad que lo forma por espacio de cuatro años.

Los profesionales que se encuentren en formación para grados científicos (Dr.C.) y académicos (M.Sc.) deberán después de terminado los estudios prestar servicios en la institución donde labora por espacio de cinco y tres años respectivamente.

Cláusula No.88: Cuando un trabajador abandone sus estudios, o una vez terminados estos, se niegue a trabajar en el puesto para el que se capacitó, deberá resarcir a la Universidad los gastos invertidos en su calificación, según se establece en la legislación vigente.

Cláusula No.89 : Al finalizar cada año natural el empleador y el sindicato evaluará el resultado del cumplimiento de los planes de capacitación en ese período, sometiendo a la consideración las propuestas correspondientes para el perfeccionamiento de esa actividad.

CAPÍTULO XIIIDe la Seguridad y Salud en el Trabajo

Cláusula No.90: El empleador impartirá la instrucción necesaria a dirigentes, funcionarios y trabajadores en todo lo concerniente a los requerimientos de Seguridad y Salud en el trabajo que deben cumplir para el desempeño de sus funciones en cada puesto.

Los trabajadores estarán obligados a participar en la instrucción que imparta el empleador y a cumplir las indicaciones de Seguridad y Salud en el trabajo dadas en cada lugar y puesto de trabajo.

Cláusula No.91 : El tiempo que utilice la administración para instruir al trabajador en la Seguridad y Salud de su puesto y lugar de trabajo será computable dentro de la jornada laboral.

Cláusula No.92 : El empleador garantizará los Medios de Protección Individual que se requieran para reducir el nivel de riesgo en todos los puestos de trabajo, con énfasis en los de alta peligrosidad, y controlará rigurosamente la

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realización de labores en condiciones de riesgo de accidentabilidad. Además, adoptará a favor de la Seguridad y Salud en el Trabajo las medidas siguientes.

a) Determinará aquellas áreas y puestos de trabajo del centro en la que existan condiciones de peligrosidad y riesgos que puedan afectar la salud e integridad física de los trabajadores. La administración está en la obligación de tomar todas las medidas que eliminen la peligrosidad y riesgo o garanticen la protección del trabajador en todos los casos.

b) Elaboran y socializan el Plan de Divulgación que incluya la publicación de todos los medios y recursos disponibles, de las Reglas Básicas por puesto de trabajo.

c) Creación y funcionamiento de los Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo en las unidades del centro.

El sindicato exigirá al empleador el cumplimiento de estas medidas.

Cláusula No.93 : El Sindicato exigirá y trabajará coordinadamente con el empleador en la aplicación y observancia de todo lo dispuesto en el Código de Trabajo y, en consecuencia:

a) Expondrá sus criterios cuando sea necesario, velará por la protección y salud de los trabajadores, y solicitará que se tenga en cuenta todas las necesidades materiales y de acción en el Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo. Así mismo, atenderá al cumplimiento de los planes de medidas y a todo lo que contribuya a evitar accidentes, así como trabajará para fortalecer el Movimiento de Áreas Protegidas.

b) Controlará y exigirá que todo el personal cuya actividad implique riesgos de cualquier tipo, disponga de los medios de protección Individuales y colectivos establecidos y cumpla con las regulaciones vigentes.

c) Propondrá que la administración efectúe activos, jornadas y actividades de información, divulgación y capacitación, según se requiera.

d) Efectuará inspecciones, previa coordinación con la administración y de manera casuística a los fines de detectar deficiencias, incumplimientos de normas y exigirá el plan de acción que permita su erradicación por quien corresponda.

e) Las Partes analizarán, cuando una de ellas lo considere la protección e higiene del trabajo, adoptando las medidas oportunas para el óptimo resultado de los resultados previstos.

Cláusula No.94 : El tiempo que el trabajador utilice al ser designado por el Sindicato a su nivel como su representante para la inspección a la Seguridad y Salud en el trabajo, será contemplado como laborado.

Cláusula No.95 : El uso, cuidado y conservación de los equipos e implementos de protección y seguridad e identificación que se les entregue a los trabajadores serán de su responsabilidad y reemplazados por nuevos cuando no cumplan los objetivos de protección, así como su indemnización en caso de pérdida.

El trabajador está en la obligación de presentar su identificación (solapín para poder tener acceso al centro, siendo responsabilidad del ASP el control de todo personal con acceso al centro).

El trabajador al causar baja deberá entregar al empleador los medios de protección e identificación que le fueron entregados.

Cláusula No.96 : En el caso de pérdidas de los equipos o implementos de protección del trabajador, así como de herramientas entregadas para su uso personal, cuando se compruebe que estuvo presente descuido o negligencia, el empleador aplicará la legislación laboral vigente.En caso de roturas se entregarán los equipos, implementos o herramientas averiadas al recibir uno nuevo.

Cláusula No.97 : El empleador se compromete a instalar, preservar y mantener equipos y botiquines de primeros auxilios debidamente habilitados en todas las unidades que así lo requieran, de acuerdo a la naturaleza de riesgos correspondientes.

Cláusula No.98 : El empleador garantizará en todo momento las adecuadas condiciones de seguridad, en los vehículos que deben utilizar los trabajadores para su transportación al centro en coordinación con el Sindicato, el

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cual se cobrará a un precio razonable de diez centavos. La administración por causas superiores podrá afectar el servicio de recogida y distribución del personal avisándole de la afectación si hubiera tiempo. El ómnibus tendrá trazado un recorrido de recogida al comenzar la jornada y a la hora de concluirla.

En este aspecto se significa que el empleador de la entidad laboral, en consulta con la organización sindical, determinará el régimen de trabajo y descanso de sus conductores profesionales, teniendo presente el tipo de vehículo, la actividad que realizan y lo establecido en la legislación vigente.

Cláusula No.99 : En caso de que los medios, implementos o vehículos que utilice el trabajador presenten desperfectos, lo deberán reportar de inmediato a la autoridad administrativa correspondiente, la que determinará la acción a seguir.

Cláusula No. 100 : En caso de rotura o designación para otras actividades de los ómnibus y se afecte el recorrido de la transportación de los trabajadores, la administración determinará un segundo recorrido para evitar el aglutinamiento y la sobrecarga de los mismos, además de la información oportuna.

Cláusula No.101 : El trabajador que considere que su vida se encuentra en peligro, por no haberse aplicado las medidas de protección correspondiente, y esto sea debidamente comprobado, tiene el derecho de no laborar en su puesto o área de trabajo o no realizar determinadas actividades propias del mismo, hasta tanto no se eliminen los riesgos existentes, pero queda obligado a trabajar provisionalmente en otra tarea o puesto de trabajo que le sea asignado. La ley determina las condiciones y cuantía del pago del salario en estos casos.

Cláusula No.102 : El empleador actuará de acuerdo a la legislación vigente ante la presencia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. El sindicato exigirá su cumplimiento en tiempo.

Cláusula No.103: El empleador dispondrá el examen médico pre-empleo para todos los trabajadores, así como el examen periódico a los trabajadores que estén vinculados a las áreas que se relacionan en el Anexo 13.

Cláusula No.104 : Ante la ocurrencia de accidentes del trabajo en que se compruebe que las causas que los originaron fueron violaciones de las medidas de Protección e Higiene del Trabajo, éstos serán objetos de análisis, aplicándose las medidas disciplinarias que correspondan a los infractores.

Cláusula No.105: En la Comisión que se constituya para la investigación de los accidentes, participarán un Especialista en Seguridad y Salud en el Trabajo, el jefe inmediato del trabajador lesionado, y un representante del Sindicato a su nivel.

Cláusula No.106 : El empleador realizará la acción necesaria para que el comedor se declare “Modelo”, así como mantener un precio adecuado, buscando alternativas de ofertas con ese objetivo, velando por la calidad de elaboración de los alimentos realizando una revisión diaria de la calidad; la atención a los trabajadores que por laborar fuera de la sede central necesitan almorzar al día siguiente y la implementación del menú opcional.

Cláusula No.107: El empleador gestionará las condiciones mínimas para garantizar la permanencia del trabajador en el puesto de trabajo mediante acciones encaminadas a dar solución a los problemas y necesidades más crecientes de los trabajadores desde la gestión a través de convenios con áreas de salud aledaña a la institución para brindarles servicios estomatológicos, oftalmológicos entre otros.

CAPÍTULO XIVSeguridad Social y Vacaciones

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Cláusula No.108 : El Sindicato controlará que se cumpla todos los derechos que el régimen de Seguridad Social ofrece a los trabajadores, en los casos de enfermedad y accidentes de origen común o profesional, maternidad, invalidez y otros.

Clausula No.109: El empleador garantizará los chequeos médicos a los trabajadores y los turnos hacia las especialidades médicas como parte de la atención al hombre, del mismo modo establecer la firma la firma de convenios con las instituciones de salud pertinentes (servicios estomatológicos y oftalmológicos). El sindicato de la institución velará por su cumplimiento.

Cláusula No.110 : El empleador elaborará, en el último trimestre de cada año, el Plan de vacaciones anuales, el que se informará a los trabajadores.

Cláusula No.111: El Sindicato comprobará que todos los trabajadores disfruten el período de vacaciones que le corresponde dentro del tiempo establecido en la legislación vigente.

Cláusula No.112: Los períodos de vacaciones programadas se disfrutan dentro del año de trabajo. Si transcurrido el tiempo acumulado para disfrutar dichos períodos, surgen circunstancias excepcionales que demandan la permanencia del trabajador en su actividad, el empleador oído el criterio de la organización sindical, puede posponer su disfrute o acordar con el trabajador simultanear el cobro de las vacaciones acumuladas y el salario por el trabajo realizado, garantizando el descanso efectivo de siete días al año como mínimo. El trabajador y el empleador dejan constancia escrita de lo acordado. Los días trabajados por esta razón acumulan tiempo y salarios a los fines del nuevo período vacacional.

CAPÍTULO XVDe la Ciencia y la Técnica

Cláusula No.113: Toda invención, innovación o racionalización propuesta y reconocida por el empleador, será tramitada de acuerdo a lo que se establezca en la legislación, sea susceptible de patente o no.

Cláusula No.114: El empleador y el Sindicato a todos los niveles garantizarán el cumplimiento de la legislación específicas y demás regulaciones vigentes, instrumentará y controlará la elaboración de los bancos de problemas, la celebración de los Fórum y la participación en todos los eventos de la Ciencia y la Técnica; así como impulsarán la consecución de los objetivos de la ANIR y apoyarán el trabajo de las BTJ, incluyendo la divulgación de los trabajos evaluados.

El Sindicato promoverá a los trabajadores que participen en todas las actividades de la ciencia y la técnica, organizará y garantizará el funcionamiento de la ANIR, exigiendo el cumplimiento de la legislación vigente. Apoyará el trabajo de las BTJ con la participación de los jóvenes trabajadores. Ambas partes de común acuerdo estimularán a los colectivos y trabajadores que alcancen los mejores resultados.

CAPÍTULO XVIDe la Seguridad y Protección Física

Cláusula No.115: El empleador controlará las medidas relacionadas con la vigilancia y protección física y demás disposiciones, informando al sindicato el resultado de dichas inspecciones. Corresponderá al sindicato promover la participación de los trabajadores en la guardia obrera y la administración apoyar en la organización de la misma. El empleador garantizará la atención de merienda, agua y otras a fin de que los agentes de seguridad y protección permanezcan en sus puestos de trabajo.

CAPÍTULO XVIIDisposiciones Especiales

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Cláusula No. 116 : La administración concederá las facilidades necesarias al sindicato para conformar el plan de capacitación sindical aprobado por ambas partes y desarrolle su labor de capacitación a los cuadros sindicales, accede a otorgar 44 horas laborales (una semana remunerada al año natural, para la capacitación a los ejecutivos sindicales, previa coordinación con ésta.

Cláusula . No.117 : El empleador ofrecerá las facilidades necesarias a los dirigentes sindicales para el desempeño de sus funciones, previa coordinación con ésta. Se solicita tiempo de trabajo de media jornada diaria para los miembros del Buró Sindical Especial (BSE), dos medias jornadas semanales para los Buróes Sindicales Intermedios y de Sedes y se facilitará la asistencia de los dirigentes sindicales de los CUM para asistir a reuniones que convoque el BSE. Igualmente facilitará los recursos materiales y financieros para las gestiones del trabajo sindical.

Cláusula . N0. 118 : El empleador y el Sindicato convienen en que se desarrolle en el centro la más amplia gama de actividades culturales y recreativas tales como: Funcionamiento del comedor de estímulo para los que cumplen años y seleccionados destacados en cada

área. Festivales culturales y deportivos Día 1ro de Enero (Aniv. Triunfo de la Revolución) Día 8 de Marzo (Día de la Mujer) Día 1ro de Mayo (Día del trabajador) Día 26 de julio (Actividad por el día de la Rebeldía Nacional) Día del Educador (22 de diciembre) Día del Economista (29 de noviembre) Día del Jurista ( junio 8 ) Día del ingeniero (enero) Día de la Seguridad (6 de junio) Día de los niños (julio) Día de la Cultura Física, el Deporte y la Recreación (19 de noviembre) Día de la Cultura Nacional (20 de octubre) Día del Filósofo (5 de mayo) Día del Idioma (23 de abril) Día del Constructor (5 de diciembre) Día de la Salud (3 de diciembre) Día del trabajador agroforestal (3 de octubre) Día de los trabajadores de la defensa (diciembre) Día del Transportista (19 de junio) Día del gastronómico ( 4 de febrero) Día de las madres(mayo) Día de los Padres (junio) Día de los enamorados (febrero) Día de la Ciencia (enero) Homenajes a los alfabetizadotes, internacionalistas, contingentistas, Makarenkos, Maestros Voluntarios y

jubilados

Otras actividades culturales o festivas que se acuerden en coordinación con la administración.

Cláusula No. 119 : El empleador coordinará con el Sindicato, para convocar jornadas de trabajo voluntario cuando las necesidades lo requieran. El Sindicato convocará a los trabajadores a las jornadas, previendo que la administración cree las condiciones que posibiliten materializar los objetivos propuestos.

Cláusula No. 120 : El empleador en coordinación con el Sindicato creará las condiciones mínimas para lograr el buen funcionamiento del Órgano de Justicia Laboral garantizando local para efectuar las vistas, así como materiales y el local que se necesita para su funcionamiento.

CAPÍTULO XVIII

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Sobre los CUM y Unidades Docentes

Cláusula No.121: El empleador y el sindicato de la U G prestarán atención a los trabajadores de los CUM y Unidades Docentes en cuanto a alimentación, alojamiento, transporte y otras que se requieran cuando estos tengan que moverse hacia la Sede Central por cuestiones de trabajo administrativo o sindical.

Cláusula No.122 : Los CUM y Unidades Docentes elaborarán anexos con sus especificidades de horarios, guardia obrera y otras, que constituirán parte de este convenio.

CAPÍTULO XIXDisposiciones Finales

Primera: El presente Convenio Colectivo de Trabajo tiene fuerza legal para la Universidad de Guantánamo, sus Secciones. Sindicales y trabajadores afiliados o no, en las Facultades, y Centro Universitario Municipales.

Segunda: Las partes brindarán la atención requerida a los jubilados y pensionados del centro. El empleador comunicará al sindicato los datos personales del trabajador cuando se haga efectiva su jubilación o pensión.

Tercera: El empleador colocará en sus dependencias un mural o tablilla. Esta debe estar ubicada en lugar visible y de rápida localización por los trabajadores, quedando el Sindicato encargado de su cuidado y mantenimiento. En éstos se expondrán, tanto por la administración como por el Sindicato, las circulares, orientaciones, convocatorias, u otros para conocimiento general, tanto por el empleador como por el Sindicato.

Cuarta: Las presentes bases generales se han elaborado según lo establecido en la ley No. 116 Código del trabajo y los lineamientos generales establecidos por el MES.

Dado en Guantánamo a los 11 días del mes de junio del 2018. “Año 60 de la Revolución”

NIVERSIDAD DE GUANTANAMOMINISTERIO DE EDUCACION SUPERIOR

Acta de Revisión del Convenio Colectivo de Trabajo

DE UNA PARTE: La secretaria del Buró Sindical M.Sc. Yaima García Limonta, en carácter de representante de los trabajadores, reconociendo la capacidad y personalidad con que comparece la otra parte.

DE LA OTRA PARTE: El Rector de la Universidad de Guantánamo en la persona de Dr.C Alberto Turro Breff, cumpliendo lo establecido en el capitulo XIV de la Ley 116 del año 2013, reconociendo la capacidad y personalidad con que comparece la otra parte, así como la razón principal de existencia del sindicato; su esencia, que es la representación y defensa de los legítimos intereses de los trabajadores, los cuales se materializan en la sección

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sindical, como célula básica de nuestro complejo de organizaciones y eslabón principal de nuestra estructura, correspondiéndole a ella el papel protagónico fundamental por ser ese el entorno en que los afiliados actúan, se materializan las relaciones laborales y donde son atendidos sindicalmente.

FUNDAMENTACION LEGAL

Lo estipulado en el presente se encuentra respaldado legalmente en la Constitución de la Republica, la Ley 116 del año 2013, así como la legislación complementaria: y su Reglamento contenido en el Decreto No. 326 del año 2013.

OBJETIVO:En función revisora del convenio colectivo vigente en la Universidad de Guantánamo, se ha realizado a fin de ratificar su contenido el que se dio a conocer a los trabajadores.

Dado en Guantánamo a los 11días del mes de junio del 2018. “Año 60 de la Revolución”.

ANEXOS

Anexo 1: Contrato de Trabajo. Anexo 2: Unidades Organizativas y cargos que por la índole de sus funciones se

consideran de Confianza. Anexo 3: Requisitos o conductas de carácter general o específico y las características

personales que se exigen para el desempeño de determinadas ocupaciones o cargos. Anexo 4: Técnicas y procedimientos que se utilizan para la determinación de la

Idoneidad Demostrada. Anexo 5: Reglamento Disciplinario. Anexo 6: Reglamento para la estimulación. Incentivo y premiaciones. Anexo 7: Resolución 95/17. Reglamento sobre la atención al hombre, el mejoramiento

de las condiciones de trabajo, el sistema de incentivos y premiaciones. El plan vacacional, y las graduaciones y conmemoraciones de las entidades del Ministerio de Educación Superior.

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Anexo 8: DRH-003 del 2011 Orientaciones sobre el proceso de contratación, organización y retribución del trabajo de los profesores a tiempo parcial,

Anexo 9: Relación de ocupaciones y cargos en que se puede utilizar el Contrato determinado y el indeterminado.

Anexo 10: Horarios de trabajo aprobado para la Universidad. Anexo 11: Resolución No. 9/2016, Organización salarial del sistema de la Educación

Superior. Anexo 12: Manual de procedimientos. Proyecto de formación doctoral y postdoctoral

2015- 2020. Anexo 13: Puestos de trabajo considerados de alto riesgo.

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Anexo 1: Contrato de TrabajoContrato de Trabajo

Al efecto de suscribir el presente Contrato de Trabajo, el que tiene toda la fuerza legal que en derecho se requiere, comparecen:

Por una Parte: _______________________. que ocupa el cargo de: Director de RR-HH a nombre y en representación de la entidad denominada Universidad de Guantánamo, que en lo sucesivo, y al efecto del presente contrato, se denominará la ADMINISTRACION, cuyos datos fundamentales de identificación son:

ORGANISMO AL QUE PERTENECE: Ministerio de Educación SuperiorDIRECCION: _________________________________________ PROVINCIA: Guantánamo MUNICIPIO: Guantánamo Rama: Educación Superior Código: __________

Y de otra parte: _____________________________________________________________, quien concurre por su propio derecho y en lo sucesivo será denominado TRABAJADOR; cuyos datos personales son:

No. CARNET DE IDENTIDAD: Sexo: F ____ M ____

FECHA DE NACIMIENTO: _________ de _________________________del _________

ESTADO CIVIL: Soltero ___, Casado___. Nombre del Padre: _______ Nombre de la Madre: _________________________________ Número de hijos_______

COLOR DE LA PIEL: Blanca_______ Negra_____ Mestiza______

NIVEL DE ESCOLARIDAD VENCIDO: Superior (Universitario) ____ Medio (T/M o Bachiller) ______

Básico (9no Grado) _________ Obrero Calificado __________ Primario (6 to

Grado) ________

PROFESIÓN u OFICIO (Título que posee): ________________________________________

DIRECCION PARTICULAR: ____________________________________________________

PROVINCIA: __________________________ MUNICIPIO: ______________________

ORGANIZACIONES a las que pertenece: PCC___ UJC___ FAR______ CDR____ FMC _____ ACRC_____

FUENTE DE PROCEDENCIA: Interrupto_____Reserva Laboral____JUBILADO____Sector Campesino___

ÚLTIMO CENTRO DE TRABAJO DONDE LABORÓ: ______________________________________________________________________________________________

AMBAS PARTES CONVIENEN:PRIMERO: Suscribir el presente Contrato por

___Tiempo indeterminado

___Tiempo determinado ____ A Prueba ____ Por Sustitución ___ A domicilio.

___ Por necesidad de los servicios y/o producción. ____ Por ejecución de obras.

El mismo estará vigente desde el ___ de _______________de _______ hasta el ____de___________ de ____

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SEGUNDO: El TRABAJADOR prestará sus servicios a la Administración bajo las condiciones siguientes:

a) Desempeñará la ocupación o cargo denominado _________________________________ que corresponde al grupo _____ de la Escala Salarial y a la Categoría Ocupacional:

___ Dirigente ____Administrativo ____ Servicio _____Técnico _____ Obrero

Durante una Jornada Laboral de 8 horas diarias y un promedio de 190.6 horas mensuales, por las cuales la Administración abonará un salario de ___________________$/ mensuales.

b) El trabajo será ejecutado en el área: ____________________________________________ y sus funciones principales se anexan en el Profesiograma del cargo en cuestión.

c) El puesto de trabajo tiene las condiciones de seguridad e higiene siguientes: _____Óptimas ______ Suficientes _____Mínimas ______Insuficientes

El trabajador tendrá derecho a disfrutar de los beneficios de la seguridad social y de las vacaciones anuales pagadas, siempre que en ambos casos se cumplan los requisitos establecidos por las legislaciones vigentes en estas materias; y le asistirán los demás Derechos Laborales enmarcados en la legislación vigente.

TERCERO: Para ser trabajador de esta entidad y para el desempeño de las funciones que por el presente Contrato de trabajo se establecen, el Trabajador está en la obligación de cumplir las siguientes:

CONDICIONES DE IDONEIDAD:GENERALES: Poseer y mantener las condiciones políticas morales acorde a los principios de la

Revolución.

Demostrar las competencias necesarias en el desarrollo de las funciones para las cuales fue contratado, siendo en todo momento laborioso, eficiente y disciplinado.

La obligatoriedad de denunciar ante la autoridad competente cualquier violación de las normas de carácter ético y moral (ilegalidad, abuso de poder, robo, manifestación de corrupción) que se cometen en su radio de acción por otros trabajadores o jefes. El incumplimiento de esta condición se convierte en un colateral del hecho, afrontando las consecuencias semejantes en el orden disciplinario y moral.

PARTICULARES: Total dedicación al trabajo, lo que incluye la asistencia y permanencia en el puesto de trabajo.

Ser trabajador de alta productividad (sector productivo) y de una alta eficiencia (sector administrativo y de servicio).

Estar dispuesto a trabajar en horario extralaboral si fuera necesario, en aras de cumplir los compromisos establecidos y de los planes de la entidad.

ESPECÍFICAS: Se anexan al Profesiograma

CUARTO: El trabajador ha sido adiestrado y ha demostrado en la práctica conocer las Reglas de Seguridad e Higiene Ocupacional para el puesto que se especifica.

QUINTO: El trabajador se compromete a cumplir con lo contenido en el Reglamento Disciplinario Interno de la Entidad y el Convenio Colectivo de Trabajo, así como las demás disposiciones vigentes en materia Laboral.

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SEXTO La administración se compromete a abonar al trabajador su salario de la forma establecida en el presente Contrato y a cumplir con las Normas de Seguridad e Higiene Ocupacional, Seguridad Social, Vacaciones Anuales pagadas y demás disposiciones vigentes en Materia Laboral.

SEPTIMO: La administración está facultada para trasladar provisionalmente al trabajador a otra ocupación distinta a la que es objeto de su contrato, siempre que esté apto para desempeñarla, solo en los casos que prevé la legislación vigente en materia laboral.

OCTAVO: El presente contrato de trabajo se dará por terminado por las causas señaladas en los artículos 53 y 54 de la Resolución No. 8/2005 “Reglamento de Relaciones Laborales” expedida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

NOVENO: A la terminación del Contrato el Trabajador tiene derecho a recibir la remuneración proporcional al descanso no disfrutado, correspondiente al último periodo anual.

DECIMO: Ambas partes convienen en lo expresado en el presente documento, comprometiéndose a su más estricto cumplimiento, y para su constancia firman dicho CONTRATO DE TRABAJO en la Ciudad de Guantánamo, el día ______ del mes__________________________________ del año________________

LA ADMINISTRACION EL TRABAJDOR

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Anexo 2: Unidades Organizativas y cargos que por la índole de sus funciones se consideran de confianza.

UNIVERSIDAD DE GUANTÁNAMODIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS

Unidades Organizativas Cargos

Rectoría

Metodólogos

Gestor A de la Educación superior

Esp. En Gestión Documental.

Auditor

Técnico en Gestión comercial

Oficial de Guardia Operativo

Secretaria Ejecutiva

Administrador

Asesor Jurídico

Secretaría GeneralEspecialista de Ingreso

Archivo

Recursos HumanosEspecialista en Sistema Especialista en SalarioEsp. SST.

Dirección EconómicaEsp. En Gestión EconómicaAnalista del Sistema InformáticoEspecialistas en Gestión Económica

Seguridad y Protección

Jefe de grupo de Seguridad InternaJefes de TurnoEspecialista en Seguridad y ProtecciónAgente de Seguridad y ProtecciónTécnico en Seguridad y Protección

Facultades y CUM

Secretarios de Facultad o FilialSecretarias EjecutivasAdministradoresEncargado de Almacén

Aseguramiento Material y Financiero.

Encargado de AlmacénTécnico en Gestión ComercialChóferes de ejecutivosAdministradores de Unidades Docentes y Casas de Visitas.

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Anexo 3: Requisitos o conductas de carácter general o específico y las características personales que se exigen para el desempeño de determinadas ocupaciones o cargos.

UNIVERSIDAD DE GUANTÁNAMODIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS

ProcedimientoRealizar el Reclutamiento, teniendo en cuenta que:1. El número de candidatos a reclutar por cada puesto en convocatoria será 2 como

mínimo.2. La divulgación de las plazas vacantes se hará a través de las siguientes vías:En el centro: a través de murales, pizarras y la Intranet.Fuera del centro: Mediante la conciliación de los modelos FT -25 con el MTSS, siempre que las plazas

que se oferten pertenezcan a las categorías de Otros Técnicos, Obrero y Servicio y los cargos a cubrir no sean los comprometidos en la Resolución 15/2000.

A través de anuncios en la radio y la prensa local. Mediante la divulgación oral.3. El personal necesario se reclutará en las siguientes fuentes:Internas: Personal proveniente de las distintas áreas de la UG, incluyendo los recién graduados en adiestramiento mediante la solicitud a la DRH, la competencia.Externas: Recién egresados de las Universidades. Bolsa de empleo del MTSS.

Los requisitos del cargo a ocupar, así como las características personales.1. Para los recién egresados de las Universidades:- 2 fotos carné.- Boleta de asignación del recién graduado.- Original del Título Académico recibido y una fotocopia del mismo.- Aval de la FEU.2. Para los candidatos a diferentes cargos que proceden de fuentes externas:- Planilla de Solicitud de empleo.- Curriculum Vitae.- 2 fotos carné.- Original de Títulos de graduado de nivel superior, así como otros títulos académicos o

científicos, para lo que aspiren a un cargo de profesor o especialista según se requiera en los calificadores, o una fotocopia del mismo.

- Original de Títulos de graduados de técnico medio, bachiller u obrero calificado según sea el cargo.

- Certificación de antecedentes penales.- Resolución de Categoría Docente, para los cargos de técnico docente así como ser

graduado de la Especialidad o una afín.- Modelo 7 del MTSS (para los candidatos enviados por el MTSS para otros cargos no

docentes).- El chequeo médico pre – empleo- Documentación de ubicación en la defensa.- Documento de recalificación para los chóferes.3. Para los candidatos que proceden de fuentes internas:- Planilla de solicitud de empleo.- Resumen de la última Evaluación del Desempeño realizada.- Curriculum Vitae.

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4. Para el cargo de profesor a tiempo parcial, se precisa:Requisitos.a) Formación Académica: Ser graduado de nivel superior en la especialidad para la que

se contrata o especialidades afines con la carrera.b) Experiencia Previa: Haber sido asignado a un centro de educación superior por el plan de distribución de la

Fuerza de Trabajo Calificada, o con dos años o más de adiestramiento laboral con evaluaciones satisfactorias.

En el caso de profesionales vinculados a órganos, organismos o empresas estatales u otras organizaciones, acreditar el resultado satisfactorio de su trabajo mediante el criterio evaluativo del jefe inmediato superior.

Tener buenos antecedentes como Alumno Ayudante; buena evaluación integral e índice académico no menor de 4 puntos o su equivalente.

c) Conocimientos Específicos: Poseer conocimientos de Pedagogía y Didáctica. Realizar satisfactoriamente el ejercicio de oposición.

d) Características Personales:- Debe tener una inteligencia normal promedio, memoria para detalles y numérica,

concentración visual y mental.- Buenas relaciones interpersonales.- Emplear correctamente el tiempo, organizado, cumplidos, disciplinado y confiable.- Responsable, independiente, capaz.- Mantener una conducta ejemplar, como corresponde a un educador de las nuevas

generaciones.

1. Responsabilidades : Sobre bienes: Es responsable de los medios y materiales del área de trabajo que tiene

a su disposición, velando por su conservación y cuidado. Sobre personas: Responde por una parte importante de los estudiantes del CUM, que

responden al programa de Universalización.2. Medios Materiales y Herramientas Utilizadas : Computadoras, televisor, máquinas de

video, retroproyector, libros de textos, guías de estudios, pizarra, borrador, tizas, plumones, libretas, hojas de papel y otros.

3. Relaciones : Internas: Con todas las áreas de la Filial, con el objetivo de la utilización de los locales

para el desarrollo del proceso docente educativo, actividades metodológicas y de superación, control de medios y recursos de trabajo, etc.

Externas: Mantiene relaciones con las diferentes áreas de la UG, en particular con la Facultad y otras áreas, para tratar aspectos referentes a la actividad que realiza.

4. Decisiones y Autonomía : Puede tomar decisiones en cuanto a sus funciones y tareas y tiene la posibilidad de proponer a la dirección del CUM cambios en cuanto a la actividad que realiza siempre y cuando exista la necesidad.

5. Tiempo de Adaptación : De 3 a 6 meses según las características del seleccionado para el cargo.

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Anexo 4: Técnicas y procedimientos que se utilizan para la determinación de la Idoneidad Demostrada.

Idoneidad DemostradaPrincipio por el que se rige la administración para la determinación del ingreso de los trabajadores al empleo, su permanencia y promoción, así como su incorporación a cursos de capacitación y desarrollo.

El SGICH, integra el conjunto de políticas, objetivos, metas, responsabilidades, normativas, funciones, procedimientos, herramientas y técnicas que permiten la integración interna de los procesos de gestión de capital humano y externa con la estrategia de la organización, a través de competencias laborales, de un desempeño laboral superior y el incremento de la productividad del trabajo. En este se define la Selección e integración, como la Capacidad del sistema para captar, seleccionar, capacitar, promover, evaluar y estimular a las personas de acuerdo a los valores de la organización laboral, para su integración.

PASOS EN EL PROCESO DE SELECCIÓN

A partir del año 1997 aproximadamente comenzó a aplicarse en el Ministerio de Educación Superior el Sistema de Gestión de Recursos Humanos, en este de forma muy sucinta se define la selección como, “la Determinación de la persona idónea en el puesto de trabajo, para la mayor contribución a los objetivos estratégicos de la organización, tiene un carácter restrictivo”.

FASES DE LA SELECCIÓN Análisis de las características del cargo u ocupación. Procedimiento o técnicas de evaluación adecuadas según el tipo de cargos. Evaluación y selección.

En nuestras entidades la selección se realiza por: Comisiones de admisión y representativas Tribunales de categorías docentes y científicas

1. Convocatoria de la plaza vacante.

2. Entrevista Inicial.

3. Pruebas

4. Investigación de antecedentes penales.

Decisión de Suspender por cualquiera de

las partes7. Comité de expertos.

6. Examen Físico.

5. Entrevista a fondo para la

selección.

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Procedimiento para realizar el Reclutamiento, la Preselección y la Selección del personal en la UG.Partiendo de los resultados de la Planeación de Recursos Humanos, que indican la cantidad de plazas a ofertar y los requisitos de cada uno de los puestos a cubrir, el Reclutamiento, la Preselección y la Selección del personal se regirán por el siguiente:

El procedimiento aplicado para la selección en el centro, en síntesis, es el siguiente:

Se significa en este sentido, que uno de los Principales resultados de este sistema de gestión que se propone es el hecho, por ejemplo, de que cada profesional de un municipio que se necesite para PTP, es considerado y aprobado finalmente por la alta dirección de la entidad en la provincia y esto sin dudas ha posibilitado un ordenamiento laboral sostenido.

La Evaluación del Desempeño: es una de las técnicas y procedimientos que se utilizan para la determinación de la Idoneidad Demostrada; es la medición sistemática del grado de eficacia y eficiencia con el que los trabajadores realizan sus actividades laborales durante un período de tiempo determinado y de su potencial desarrollo, y constituye la base para elaborar y ejecutar el plan individual de capacitación y desarrollo.

Comprende la evaluación de la idoneidad demostrada, las competencias laborales, los resultados alcanzados en el cumplimiento de sus funciones, tareas y objetivos, su plan de capacitación y desarrollo individual y las recomendaciones derivadas de evaluaciones anteriores.

Esta evaluación se realiza sistemáticamente, según los indicadores establecidos para cada cargo, con especificidades para los técnicos docentes, cuadros y funcionarios, según lo establecido por la Instrucción 2/2005, la 3/2014, la Resolución 31/2013 MTSS y la 66/2014 del MES, así como para los trabajadores no docentes y para los recién graduados en adiestramiento laboral se regirán según lo establecido en la Ley 116 y su Reglamento Decreto 326.

1. Realización de una preselección en cada área, teniendo en cuenta todo el procedimiento documentado para dicho proceso y las informaciones orientadas por la DRH de la UG, para los CUM incluye una precontratación.

2. Presentación de la propuesta de selección al COMITÉ DE EXPERTOS del centro para su consideración, quien finalmente propone a la máxima administración, la incorporación o no al empleo del preseleccionado.

3. Información a las áreas y al aspirante, de los resultados del proceso.

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ANEXO 5

DEL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE GUANTÁNAMO

RESOLUCIÓN Número 472 / 2019

POR CUANTO: Mediante el Acuerdo Número 7599 de fecha 2 de agosto de 2014 adoptado por el Comité ejecutivo del Consejo de Ministros, se aprueba la fusión de los centros de educación superior de la provincia de Guantánamo siguientes: Universidad de Guantánamo, adscripta al Ministerio de Educación Superior, la Universidad de Ciencias Pedagógicas “Raúl Gómez García”, adscripta al Ministerio de Educación y la Facultad de Cultura Física de Guantánamo, subordinada a la Universidad de Ciencias de la Cultura Física y el Deporte, “ Manuel Fajardo”, adscrita al Instituto Nacional de Deporte, Educación Física y Recreación, las que se integran en la hoy Unidad Presupuestada Universidad de Guantánamo en lo sucesivo Universidad de Guantánamo, adscrita al Ministerio de Educación Superior.

POR CUANTO: La Ley número 116, Código de Trabajo, dispone en el artículo 148 que en las entidades, además de las violaciones de la disciplina de trabajo contenidas en este Código, son de aplicación las violaciones específicas incorporadas en los reglamentos disciplinarios, que pueden ser internos, ramales y de actividad.

POR CUANTO: El Consejo de Ministros, aprobó el Decreto No. 326, en virtud del cual establece los procedimientos para hacer efectivos los derechos y deberes de los trabajadores y empleadores, refiriendo en el artículo 157 que cada entidad elabora su Reglamento Disciplinario Interno, atendiendo a las condiciones y exigencias técnicas, tecnológicas y organizativas del proceso de trabajo o de servicios, de la actividad que desarrolla y a lo establecido en la rama o actividad cuando corresponde.

POR CUANTO: El segundo párrafo del artículo 158 del cuerpo legal citado en el apartado anterior expresa que el Reglamento Disciplinario Interno se pondrá en vigor mediante Resolución emitida por el jefe de la entidad.

POR CUANTO: En virtud de la Resolución Número 17 de fecha 17 de febrero de 2015, del Ministro de Educación Superior, se puso en vigor el Reglamento Ramal de la Disciplina del Trabajo en la Educación Superior

POR CUANTO: Mediante la Resolución Número 92 de fecha 27 de agosto del año 2014, emitida por el Ministro de Educación Superior, se promueve a quien suscribe como Rector de la Universidad de Guantánamo, con todas las facultades y atribuciones inherentes al cargo.

POR CUANTO: El Reglamento Orgánico de la Universidad de Guantánamo aprobado por la Resolución Rectoral número 277 del 28 de abril del año 2015, Sección Segunda, en su artículo 10 apartados 1 y 4 específicamente de las funciones principales de Rector de la UG, entre otras está dictar resoluciones, instrucciones y circulares en el marco de su competencia.

POR CUANTO: En virtud de la asamblea de representantes de la entidad del presente mes junio del 2019, se acordó la modificación del Reglamento Disciplinario Interno puesto en vigor mediante Resolución Número 274 del 28 de abril del 2015.

POR CUANTO: El perfeccionamiento del proceso docente-educativo y de apoyo en la Universidad de Guantánamo requiere, entre otros factores, de un eficiente aseguramiento técnico del equipamiento en todas las áreas, como vía fundamental para garantizar su fiabilidad con el empleo racional de los medios materiales y los

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DEL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE GUANTÁNAMO

recursos humanos, por lo que es un deber de todos los cuadros, dirigentes y trabajadores de nuestra organización observar una correcta disciplina laboral así como garantizar una elevada disposición técnica del equipamiento y los Instrumentos de control y medición en las diferentes áreas: Rectoría, Vicerrectoría, Direcciones Generales, Departamentos Centrales, Facultades, Centro Universitarios Municipales, Departamentos u otras áreas de la entidad. Razones que nos hacen resolver como en lo adelante se dirá.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas en la Resolución Número 57 de fecha 31 de marzo de 1977 Reglamento de los Centros de la Educación Superior de la República de Cuba actualizado en su Capítulo VIII artículo 70 inciso e)

RESUELVO

PRIMERO: Poner en vigor el siguiente:

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REGLAMENTO GUANTÁNAMO

DISCIPLINARIO

INTERNO

CAPITULO I

DE

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De los Objetivos y Ámbito de Aplicación del presente Reglamento.

Artículo 1: El presente Reglamento tiene como objetivo establecer las normas disciplinarias que rigen la actividad laboral en la Universidad de Guantánamo, de forma tal que cada cuadro, funcionario y trabajador tenga conocimiento de las mismas; coadyuvando de esta manera a una elevada conciencia jurídica laboral en el colectivo de trabajadores, la que favorecerá el fortalecimiento de la disciplina del trabajo, con su correspondiente contribución a la eficiencia de la docencia y la investigación.

Artículo 2: Este Reglamento será de aplicación a los trabajadores que ostentan las categorías de cuadros, funcionarios, docentes, investigadores, obreros, técnicos, administrativos, de servicios y en adiestramiento laboral y a todos los que trabajen en el centro.

CAPITULO II SECCIÓN PRIMERA

Obligaciones y Prohibiciones comunes a todos los cuadros, funcionarios y trabajadores

Artículo 3: Todos los trabajadores pertenecientes a la Universidad de Guantánamo, tienen las obligaciones comunes siguientes:

1. Cumplir y hacer cumplir la Política Educacional adoptada por la Constitución de la República y demás documentos normativos y metodológicos que complementan su ejecución.

2. Mantener conducta ética, en correspondencia con las normas y principios de la convivencia social.

3. Cumplir con su plan de trabajo y las funciones que aparecen expresadas en el diseño del puesto o deberes establecidos para el cargo, en los casos que corresponda; así como con las demás regulaciones emitidas por el Organismo y por las autoridades del Centro.

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DEL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE GUANTÁNAMO

4. Comunicar a su jefe inmediato superior, en caso de ausencia, las causas de la misma, lo antes posible o solicitar permiso con la antelación suficiente (24 horas) cuando vaya a ausentarse.

5. Mantener una conducta adecuada y trato cortés en las relaciones con cualquier persona con motivo o en ocasión del trabajo que desempeña.

6. Asistir puntualmente a su trabajo, permaneciendo en su puesto durante la jornada y no abandonarlo sin el previo conocimiento y autorización de su jefe inmediato, no incurriendo por ende en infracción del horario de trabajo y aprovechando al máximo la jornada de trabajo.

7. Cumplir y hacer cumplir según corresponda, el horario establecido para la alimentación y las pausas de descanso.

8. Portar y exhibir la identificación personal como trabajador del centro y mostrarla la entrada del mismo, así como cuantas veces le sea solicitada por autoridad competente.

9. Poner en conocimiento de la administración las causas que obstaculizan o dificultan el desenvolvimiento normal del trabajo, así como condiciones de trabajo que impidan el normal desarrollo del mismo.

10. Cumplir con calidad y eficiencia los trabajos que se le asignen o los asuntos que le son sometidos a su consideración.

11. Observar la estricta discreción con respecto a las labores que realiza y los documentos e informaciones que utiliza en el desempeño de su trabajo, no divulgando su contenido a terceros sin la autorización correspondiente.

12. Cumplir las normas establecidas para la utilización, ahorro, aprovechamiento, explotación y cuidado de las materias primas, energía eléctrica, combustible, conectividad, servicios de internet y demás materiales y equipos puestos a su disposición en función del trabajo.

13. Cumplir con los deberes que la legislación establece sobre seguridad y salud del trabajo.

14. Cuidar los recursos materiales, económicos y financieros que se le confían para el desempeño de sus labores y/o recibidos por donación, cumpliendo con las normas y medidas establecidas para su uso, cuidado, conservación, mantenimiento, devolución y registro correcto de los mismos y además adoptar las medidas necesarias para evitar que sean sustraídos, extraviados, deteriorados o inutilizados, en caso tal que asi suceda la ley dispondrá la medida a seguir

15. Cumplir las disposiciones vigentes sobre seguridad y protección de la información oficial, el secreto técnico o comercial, la seguridad informática y para la seguridad y protección física.

16. Cuidar y mantener el orden y la limpieza del puesto de trabajo y de las áreas comunes del centro.

17. Mantener una apariencia personal adecuada a la actividad laboral que realiza. 18. Informar a la unidad organizativa de Recursos Humanos, dentro de las setenta

y dos horas el cambio de domicilio y cualquier otro efectuado por el área de atención del Comité Militar de su residencia, presentando el Carné de Identidad para su actualización.

19. Poseer una conducta ejemplar, observando las reglas de convivencia social dentro del colectivo, absteniéndose de realizar acciones que interfieran a otros trabajadores y estudiantes en el desempeño de sus obligaciones o que atentan contra el orden y la disciplina en el centro de trabajo.

Artículo 4: Todo cuadro, funcionario y trabajador de la Universidad de Guantánamo tiene las prohibiciones comunes siguientes:

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DEL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE GUANTÁNAMO

1. Maltratar de obra o de palabra a los educandos, superiores, compañeros de trabajo o personas que atiende por razón de su trabajo.

2. Concurrir al centro de trabajo o al lugar donde se está realizando una actividad docente educativa, en estado de embriaguez o ingerir bebidas alcohólicas en el centro laboral, o permitir la ingestión de las mismas a los estudiantes durante el desarrollo de cualquier actividad docente educativa.

3. Firmar el registro de asistencia de otro trabajador, no firmar el registro de asistencia en la forma indicada por la administración o cualquier otra alteración del documento.

4. Introducir en el centro de trabajo literatura u otro material pornográfico o contrario a la formación integral del educando, además de utilizar la conexión a internet con este objetivo .

5. Revelar a personas ajenas al trabajo que desempeña, información clasificada que reciba o conozca en razón de su actividad laboral, o de su vinculación con la entidad de que se trate.

6. Utilizar o permitir que personas no autorizadas, operen o utilicen, sin autorización debida, para beneficio propio o de tercero, recursos, información, medios, herramientas, conexión y/o instrumentos de trabajo, de la entidad en asuntos que no son aquellos para los cuales fueron autorizados.

7. Suspender o cambiar turnos de clases u otras actividades normadas sin la autorización de quien corresponda.

8. Sostener relaciones de confianza excesiva con los estudiantes o trabajadores del centro docente que puedan dar lugar a extralimitaciones verbales o corporales, o que afecten las relaciones estudiante- profesor.

9. Exigir o incitar a los estudiantes, familiares u otras personas a entregar regalos a los trabajadores del centro.

10. Cometer negligencia en el cumplimiento de sus deberes de trabajo y/o desobedecer las orientaciones de sus superiores.

11. Ejercer atribuciones fuera de su competencia. 12. Revelar temarios o contenidos de las diferentes formas de evaluación vigentes,

antes de la realización de las mismas, sea o no para aprovecharlo en su uso personal, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que pueda incurrir.

13. Cooperar a la realización de fraude docente, o de otra índole, o permitir su ejecución.

14. Incumplir injustificadamente las normas técnicas y de calidad establecidas para el puesto de trabajo.

15. Descuidar, o permitir que en su presencia, se incurran en actos que puedan dañar los recursos o medios de la entidad o de terceras personas, en ocasión del desempeño de su trabajo.

16. Sustraer, desviar o apropiarse de bienes o valores propiedad del centro de trabajo o de terceros.

17. Cometer en la entidad o en ocasión del desempeño del trabajo, hechos que puedan ser constitutivos de delitos.

18. Realizar en el horario laboral actividades ajenas a las que le están asignadas en el desempeño de sus funciones, dentro o fuera del centro de trabajo.

19. Permitir la entrada de personas, sin la debida autorización, a las áreas con acceso restringido.

20. Hacer uso irracional de los medios de comunicación de la entidad en asuntos ajenos a la actividad laboral que desempeña.

21. Modificar el expediente laboral o aportar documentos carentes de autenticidad para obtener beneficios laborales o de seguridad social mediante engaño.

22. realizar actividades comerciales o de servicios por cuenta propia dentro de su entidad laboral

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DEL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE GUANTÁNAMO

23. Autorizar la salida a estudiantes o trabajadores injustificadamente, o sin estar facultado para ello.

CAPITULO II SECCIÓN SEGUNDA

OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES ESPECÍFICAS DE LOS DOCENTES E INVESTIGADORES

Artículo 5: Son obligaciones específicas de los docentes e investigadores las siguientes:

a) Confeccionar y custodiar las pruebas, exámenes y cualquier otra forma de evaluación, cualquiera que fuere su soporte, así como tomar las medidas necesarias para evitar fraudes en cualquier forma de evaluación.

b) Exigir a los estudiantes el uso de la vestimenta correcta en las actividades docentes.

c) Hacer cumplir a los estudiantes la prohibición de fumar en las actividades docentes y en espacios cerrados de las instalaciones universitarias.

d) Hacer cumplir a los estudiantes la prohibición del uso de teléfonos celulares u otro dispositivo electrónico que sirva para reproducir información durante las actividades docentes. Se exceptúa el caso en que los estudiantes necesiten recoger la información que se imparte en las conferencias, para lo cual debe ser autorizado por el docente.

e) Mantener el debido respeto hacia los estudiantes, sin propiciar muestras excesivas de confianza.

f) Respetar en el cumplimiento de sus labores investigativas y docentes, el Derecho de Autor de otros profesionales.

g) Cumplir a cabalidad con el desarrollo del Plan de Proceso Docente Educativo, evitando su interrupción de forma innecesaria sin la debida autorización.

h) Incumplimiento de las funciones generales y específicas como profesor previstas en el Reglamento para la aplicación de las categorías docentes y de las normas de posgrado, la ciencias y la investigación aprobados por la Educación Superior y demás vigentes en el país.

CAPITULO II SECCIÓN SEGUNDA

PROHIBICIONES ESPECÍFICAS

Artículo 5.1: Son prohibiciones específicas para el personal docente e investigativo las siguientes:

a) revelar temarios y contenidos de las diferentes formas de evaluación vigentes antes de la realización de las mismas, sea o no para aprovecharlos en su uso personal, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que pueda incurrir. b) permitir a los estudiantes la ingestión de bebidas alcohólicas o el consumo de

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sustancias psicotrópicas u otras de efectos similares, en las instalaciones

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universitarias y en el desarrollo de cualquier actividad docente educativa; c) sostener relaciones de confianza excesiva con los estudiantes, que afecten las relaciones estudiante profesor; d) suspender o cambiar turnos de clase u otras actividades normadas sin la autorización de quien corresponda. e) fumar en actividades docentes, espacios, inmuebles y vehículos de transporte universitarios, lo que incluye a los choferes.

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DEL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE GUANTÁNAMO

f) Acudir al trabajo con vestimenta no acorde a la labor que desempeña.

CAPITULO III SECCIÓN PRIMERA

De las Violaciones Generales de la Disciplina del Trabajo

Artículo 6: Se consideran violaciones generales de la disciplina del trabajo, además de las previstas en el artículo 147 del Código de Trabajo, el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones y prohibiciones reguladas en los artículos 3 y 4 del presente Reglamento.

SECCIÓN SEGUNDA De las Infracciones Graves

Artículo 6.1: Se consideran infracciones graves de la disciplina del trabajo en la Universidad de Guantánamo, las siguientes:

1. las ausencias e impuntualidades al trabajo injustificadas y reiteradas, desatendiendo las alertas y advertencias para su erradicación;

2. el abandono del puesto de trabajo sin autorización del jefe inmediato y desaprovechamiento de la jornada de trabajo;

3. desobediencia a las orientaciones de los superiores; 4. las que dan lugar o propician accidentes con lesiones graves y pérdidas de

vidas humanas; 5. las que ocasionan daños o averías de consideración a los equipos, medios e

instrumentos de trabajo; 6. violaciones del régimen tecnológico; 7. Cometer hechos o incurrir en conductas que puedan ser constitutivas de delitos

u otras que lesionen el prestigio del trabajador. 8. Maltratar de obra o de palabra a los educandos, compañeros de trabajo o

terceros en el centro de trabajo o en ocasión de su actividad laboral. 9. Concurrir al centro de trabajo o al lugar donde se está realizando una actividad

laboral de cualquier índole, en estado de embriaguez, o ingerir bebidas alcohólicas en el centro laboral o permitir la ingestión de las mismas a los estudiantes durante el desarrollo de cualquier actividad docente educativa.

10. Aceptar cualquier obsequio o beneficio personal a cambio de una información, beneficio o solución de un asunto que conozca por razón de su cargo o de su vinculación con la entidad de que se trate.

11. Introducir en el centro de trabajo literatura u otro material pornográfico o contrario a la formación integral del educando, además de utilizar la conexión a internet con este objetivo.

12. Revelar sin autorización a personas ajenas al trabajo que desempeñe, cualquier información que reciba o conozca en razón de su vinculación con el Organismo, centro de trabajo o labor que realiza.

13. Utilizar para beneficio propio recursos o medios de la entidad en perjuicio de la actividad laboral.

14. Sostener relaciones de confianza excesiva con los estudiantes del centro docente que puedan dar lugar a extralimitaciones verbales o corporales o que afecten la relación estudiante profesor.

15. Exigir o incitar a los estudiantes o familiares a la entrega de regalos a los trabajadores del centro.

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DEL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE GUANTÁNAMO

16. Consignar o contribuir a consignar datos que no se ajusten a la realidad en la documentación que en razón de su cargo deba entregar.

17. Violar lo establecido en relación con la manipulación y custodia de los cuestionarios que se deben aplicar en los exámenes, así como en la realización y/o calificación de los mismos.

18. Entregar medios materiales sin la autorización correspondiente, con peligro de daño para la actividad.

19. No adoptar las medidas necesarias para evitar accidentes con riesgos para la salud humana.

20. Realizar algún hecho o conducta deshonesta o incompatible con las funciones que desempeña el trabajador y afecte o pueda afectar el prestigio o la moral del trabajador o del colectivo laboral.

21. Revelar, sin estar autorizado para ello, las investigaciones programadas o dar información acerca de las que se están realizando.

22. Consignar o contribuir a consignar datos y hechos inexactos que entorpezcan la labor investigativa o conduzcan a resultados erróneos.

23. Actuar con manifiesta intención de incumplir las normas que garantizan el normal desarrollo de la actividad científico técnica del centro.

24. Utilizar los medios informáticos para fines distintos y contrarios a la labor educativa o con perjuicio de las funciones laborales para los que están destinados.

25. Las ausencias e impuntualidades injustificadas y reiteradas, desatendiendo las alertas y advertencias para su erradicación.

26. El desaprovechamiento de la jornada laboral o abandono del puesto de trabajo sin autorización del jefe inmediato.

27. Desobediencia a las orientaciones de los superiores. 28. Causar daños o averías de consideración a los equipos, medios e instrumentos

de trabajo. 29. Ejecutar hechos que ocasionen la paralización o afecten considerablemente la

producción, los servicios, la docencia, la investigación científica y labores de carácter administrativo.

30. No informar sobre las sustracciones, pérdidas, desvíos, apropiaciones, daños a los bienes de la entidad o de terceros, de los que tenga conocimiento.

31. Expedición de cheques en blanco. 32. Otras conductas que por la naturaleza de la actividad producen grave

afectación.

Artículo 7: El incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones contenidas en el presente Reglamento, podrán calificarse de Graves cuando los perjuicios ocasionados y la trascendencia de los mismos lo aconsejen.

SECCIÓN TERCERA De las Infracciones de Suma Gravedad

Artículo 8: Se consideran infracciones disciplinarias de suma gravedad las siguientes:

1. Cometer hechos o incurrir en conductas que pueden ser constitutivas de delitos graves, u otras que lesionen el prestigio del trabajador o de la actividad de manera notoria y aconsejen su no permanencia en el sistema.

2. Maltratar de obra a los educandos, ocasionándole lesiones.

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DEL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE GUANTÁNAMO

3. Introducir en el centro de trabajo literatura u otro material pornográfico o contrario a la formación integral del educando, además de utilizar la conexión a internet con este objetivo .

4. Acosar sexualmente o tener relaciones sexuales con cualquier educando que pertenezca al centro de educación donde labora el trabajador con abuso de autoridad.

5. Consignar o contribuir a consignar datos que no se ajusten a la realidad en las documentaciones que por razón de su cargo, o puesto de trabajo debe entregar, con perjuicio grave para la actividad o por ánimo de lucro.

6. Revelar cuestionarios antes de la realización de actividades evaluativas docentes o cooperar a la realización de fraude docente.

7. Actuar con manifiesta intención de incumplir las normas establecidas para medir los objetivos de la materia, al elaborar las pruebas o exámenes y las indicaciones de las claves para calificar los mismos, con propósito de alterar los resultados, así como con igual intención descuidar la vigilancia y la necesaria disciplina en la realización de las pruebas o exámenes, con graves consecuencias.

8. Revelar, sin estar autorizado, las investigaciones programadas o dar información acerca de las que se están realizando con afectación o posibilidad de afectación para los intereses de la entidad o el país.

9. Infringir el Código de Ética, a sabiendas, con resultados que afecten sensiblemente el prestigio del colectivo laboral, del sector de la educación o la actividad.

CAPITULO IV De los deberes de la administración en la Universidad de Guantánamo con

respecto a la disciplina.

Artículo 9: La administración en la Universidad de Guantánamo tiene los siguientes deberes:

a) Organizar el trabajo de forma tal que posibilite el cumplimiento del plan de trabajo, con eficiencia y calidad.

b) Informar a los trabajadores detalladamente las tareas contenidas en el plan de trabajo anual y en los planes de la entidad, así como el estado de cumplimiento de los mismos mensualmente a través de las asambleas de trabajadores.

c) Garantizar que cada trabajador conozca el contenido de su plan individual de trabajo, y del presente Reglamento y velar por su estricta observación.

d) Asegurar los medios útiles de trabajo necesarios para el desempeño de las funciones y tareas encomendadas a cada trabajador, así como los medios de protección personal necesarios.

e) Garantizar que el trabajador conozca cabalmente sus funciones y el contenido de su trabajo, controlar y exigir la adecuada utilización de la jornada laboral incluyendo el horario de trabajo.

f) Informar a los trabajadores cuando corresponda, mediante orientaciones verbales, circulares, avisos, instrucciones y demás disposiciones, aspectos concernientes al cumplimiento de sus obligaciones como trabajador.

g) Garantizar las condiciones materiales, ambientales de protección, seguridad y salud del trabajo e higiénico- sanitarios que garanticen la continuidad de la actividad laboral.

h) Garantizar el sistema de atención a la salud de los trabajadores y realizar todas las coordinaciones con las entidades del Sistema Nacional de Salud, con el

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DEL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE GUANTÁNAMO

propósito de que se realicen los chequeos médicos periódicos en los plazos establecidos, conforme a la ocupación que desempeñan y el chequeo preempleo.

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i)

j)

k) l) m)

n)

o)

p)

q)

r)

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Artículo 10: Corresponde al Rector de la Universidad de Guantánamo la facultad de imponer cualesquiera de las medidas disciplinarias establecidas por el presente Reglamento y la de Separación del Sector o la Actividad

Artículo 10.1 Son autoridades facultadas para imponer las medidas disciplinarias establecidas por el presente Reglamento, excepto la de Separación del sector o actividad, las siguientes:

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DEL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE GUANTÁNAMO

Artículo 10.2: Las autoridades que estarán facultadas para aplicar todas las medidas disciplinarias dispuestas por el presente Reglamento, con excepción de la Separación Definitiva de la Entidad, la Separación del Sector o Actividad o cualquier otra que cambien el status laboral del trabajador son las siguientes:

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Jefes de Departamentos Docentes, Administrativos y de Á

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reas centrales

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Artículo 11: La autoridad facultada podrá actuar por conocimiento propio de la infracción o a solicitud de otro cuadro, funcionario o trabajador que pusiera en su conocimiento la falta cometida.

Artículo 12: Cuando la autoridad facultada considere que por la gravedad de los hechos, sea necesario disponer la realización de una investigación previa, el inicio de ésta, suspende el término de hasta treinta días hábiles de que dispone la administración, a partir de la fecha en que tuvo conocimiento de los mismos, para imponer una medida disciplinaria.

Cuando por la gravedad de la violación y la posibilidad de su repetición, sea conveniente que el presunto infractor no permanezca en su labor habitual durante la realización de la investigación a que se refiere el párrafo anterior, podrá disponer por escrito y con efecto inmediato, la medida cautelar de suspensión provisional del cargo u ocupación y del salario, o el traslado provisional a otro cargo u ocupación por el mismo término de hasta treinta días hábiles.

SECCIÓN SEGUNDA De las Medidas Disciplinarias por infracciones generales

Artículo 13: La administración teniendo en cuenta la naturaleza de la infracción cometida, las circunstancias concurrentes, la gravedad de los hechos, los daños y perjuicios causados, las condiciones personales del trabajador, historia laboral y su conducta actual puede aplicar una de las medidas disciplinarias siguientes:

a) Amonestación pública ante el colectivo del trabajador. b) Multa hasta el importe del 25% del salario básico de un mes, mediante

descuentos de hasta un 10% del salario mensual. c) Suspensión del vínculo con la entidad sin retribución, por un término de hasta

30 días naturales. d) Traslado temporal a otra plaza de menor remuneración o calificación o en

condiciones laborales distintas por término de hasta un año con derecho a reintegrarse a su plaza.

e) Traslado a otra plaza de menor remuneración o calificación o en condiciones laborales distintas con pérdida de la ocupaba el trabajador.

f) Separación definitiva de la entidad.

SECCIÓN TERCERA De las Medidas Disciplinarias por Infracciones Graves

Artículo 14: Cuando el trabajador incurre en una violación considerada grave en el presente reglamento, se aplica por la autoridad facultada una de las medidas siguientes:

a) Traslado temporal a otra plaza de menor remuneración o calificación o en condiciones laborales distintas por término no menor de seis meses ni mayor un año, con derecho a reintegrarse a su plaza.

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b) Traslado a otra plaza de menor remuneración o calificación o en condiciones laborales distintas con pérdida de la ocupaba el trabajador.

c) Separación definitiva de la entidad.

CAPITULO VI SECCIÓN PRIMERA

Del procedimiento para aplicar medidas disciplinarias por violaciones de la disciplina del trabajo generales y graves

Artículo 15: En la Resolución o escrito fundamentado, mediante el cual se aplica una medida disciplinaria, la administración viene obligada a hacer constar con precisión y claridad lo siguiente: a) Hechos que motivan la imposición de la medida disciplinaria, las fechas de su

ocurrencia y conocimiento por la autoridad facultada, la tipificación de la conducta infractora según la ley, el reglamento disciplinario o ambos;

b) pruebas que haya practicado para conocer y comprobar dichos hechos; c) daños y perjuicios y su cuantificación real, cuando proceda; d) valoración sobre el comportamiento del trabajador; e) medida disciplinaria que se aplica; f) término para impugnar la medida disciplinaria y ante quién; g) término de rehabilitación que le corresponde a la medida aplicada; h) fecha y lugar de la Resolución o escrito fundamentado; i) nombres, apellidos, cargo y firma del que aplica la medida.

Artículo 16: En el caso en que la autoridad facultada le haya impuesto al trabajador una de las medidas cautelares previstas del presente Reglamento, y al vencimiento del término establecido no se haya aplicado la medida disciplinaria definitiva que corresponda, el trabajador regresará a la situación laboral que tenía al momento de la notificación de la medida cautelar.

Artículo 17: La Resolución o escrito contentivo de la medida disciplinaria aplicada por la administración, se notifica al trabajador personalmente en el centro de trabajo. En caso de éste negarse a ser notificado, ello se acredita a través de testigos que no tengan interés personal en el asunto.

Cuando el trabajador no asista al centro de trabajo, la notificación se realiza en su domicilio, al interesado o a sus familiares o cualquier otro conviviente mayor de edad. En todos los casos se informa a la organización sindical de las gestiones realizadas y sus resultados.

Artículo 18: La medida disciplinaria se notifica dentro del término establecido para su aplicación.

No obstante, una vez que la administración haya agotado las vías establecidas para la notificación de la medida disciplinaria dentro del término, sin que ello haya sido posible, y previa información a la organización sindical, puede proceder a ejecutar la medida, cuando debido a sus efectos o consecuencias inmediatas esto sea posible.

Artículo 19: Las medidas disciplinarias son efectivas a partir del día hábil siguiente al de su notificación, con independencia de que se muestre inconformidad contra ellas.

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El cumplimiento de la medida disciplinaria requiere de la asistencia del infractor al centro de trabajo, salvo en aquellas que por sus efectos o consecuencias inmediatos no sea ello necesario, y en el caso de las sujetas a término se suspende durante los períodos en que el trabajador esté incapacitado temporalmente para laborar por enfermedad o accidente, movilizaciones, licencia de maternidad y otras causas similares. Una vez que cesa la causa que originó la suspensión, continúa el cumplimiento del resto de la medida.

Artículo 20: En los casos en que se haya impuesto una medida cautelar, la adopción de la medida definitiva por la autoridad facultada, se considera aplicada a todos los efectos legales desde la fecha de la medida cautelar, excepto con respecto al término para reclamar, el cual comienza a decursar a partir del día siguiente de la notificación de la Resolución o escrito con la decisión definitiva.

Cuando la decisión definitiva consista en la exoneración o la imposición de una medida menos severa que la cautelar, el trabajador tendrá derecho a recibir indemnización por los daños y perjuicios económicos sufridos.

Artículo 21: El trabajador que es objeto de aplicación de una medida por violación de la disciplina laboral, o su representante, puede establecer la reclamación correspondiente ante un miembro efectivo del Órgano dentro del término de 7 días hábiles siguientes a su notificación.

SECCIÓN SEGUNDA Separación del Sector o Actividad.

Artículo 22: Las infracciones calificadas de suma gravedad a que se refiere el artículo 8, son de aplicación a los trabajadores de la actividad educacional y de la investigación científica, ante la ocurrencia de violaciones que afecten sensiblemente el prestigio de la actividad que en la Educación Superior se realiza como Sistema, existiendo como única sanción, la separación del Sector, siendo competente para su aplicación el Rector(a).

Artículo 23: El Rector(a) podrá actuar en estos casos por conocimiento propio de la infracción o a solicitud de otro cuadro, funcionario o trabajador que pusiera en conocimiento la falta cometida.

Artículo 24: El Rector(a) para aplicar la medida de separación del sector o actividad, expresada anteriormente, podrá aplicar la medida cautelar de hasta 30 días hábiles de suspensión provisional del cargo u ocupación y del salario, o el traslado provisional a otro cargo por el mismo término de hasta 30 días hábiles y si procediese directamente la medida definitiva.

Artículo 25: El Jefe que no sea autoridad facultada para aplicar la medida de separación del sector o actividad y considere que un trabajador subordinado haya incurrido en un acto o conducta de los que debe ser corregido con la medida disciplinaria de separación del sector o actividad, puede imponerle la medida cautelar a que se refiere el artículo anterior y solicitar con su fundamentación dentro de los tres días hábiles siguientes al Rector(a), la aplicación de la medida disciplinaria definitiva.

Artículo 26: El Rector (a) debe adoptar la decisión que proceda antes del vencimiento del término de la medida cautelar.

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Si se decidiera la aplicación de la medida disciplinaria de separación del sector o actividad, emitirá la Resolución, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes en que llegue a su conocimiento la infracción, el que le será notificado al infractor con efectos inmediatos. Si para imponer la medida se requiere de una investigación previa, el inicio de ésta suspende el término antes señalado hasta 30 días hábiles por una sola vez.

Artículo 27: Para conocer de las reclamaciones de los trabajadores inconformes con la aplicación de la medida disciplinaria de separación del sector o actividad, se designan por Resolución Ministerial, comisiones con la aprobación del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, la Ciencia y el Deporte, que actúan a nombre y en representación del Ministerio de Educación Superior. Estas comisiones la integran un cuadro, un representante de la organización sindical, cada uno designado por el Ministro de Educación Superior y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, la Ciencia y el Deporte, respectivamente, un trabajador de reconocido prestigio designado de común acuerdo. Los miembros de la Comisión acuerdan entre ellos quien la preside.

Cada uno de ellos tiene su sustituto para casos de ausencia o por fuerza mayor. Copia del acta de constitución de la Comisión se entrega en la Dirección de Trabajo Municipal.

Artículo 28: El trabajador inconforme con la aplicación de la medida disciplinaria de separación del sector o actividad, puede establecer reclamación ante la comisión consignada en el artículo precedente, dentro del término de diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.

Artículo 29: Ninguno de los miembros de la Comisión puede rechazar una solicitud de reclamación, sea de forma individual o colectiva, y la radica para iniciar el proceso.

Artículo 30: Recibida la reclamación, la Comisión cuenta con veinticuatro (24) días hábiles para emitir el fallo mediante escrito fundamentado, la que se notificará a las partes por escrito dentro de los tres días hábiles posteriores. El fallo podrá ser, ratificar la medida inicial impuesta, exonerar al trabajador o modificar la medida por una de menor severidad. La decisión de la comisión se emite mediante escrito.

Artículo 31: El presidente convoca a la comparecencia mediante citación a las partes y entrega a la autoridad facultada que impuso la medida, una copia de la reclamación.

Artículo 32: La Comisión cita a las partes con los testigos propuestos y las pruebas que estimen necesarias, para la celebración de la vista oral. Pueden rechazarse aquellas pruebas que no guarden relación con el asunto, y contra ello no procede recurso alguno.

Artículo 33: En la comparecencia la Comisión procede bajo la dirección de su presidente, a conocer la reclamación del trabajador y a practicar las pruebas admitidas; se levanta acta de la vista, la cual forma parte del expediente, donde constan las alegaciones de las partes, los testigos, y otras pruebas practicadas. Dicha acta se firma por los comparecientes. Al acta se anexan los documentos y dictámenes admitidos durante la vista oral.

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Artículo 34: Cuando la medida disciplinaria de separación del sector o actividad se modifica por la Comisión, por exoneración del trabajador, o sustitución por otra medida de menor severidad, se suspende la ejecución de la medida administrativa y es de inmediato cumplimiento a partir de su notificación, con independencia de las inconformidades que puedan establecerse.

El trabajador o la autoridad facultada que impuso inicialmente la medida, dentro del término de noventa (90) días naturales siguientes a la fecha de notificación del escrito con la decisión de la Comisión, pueden solicitar un procedimiento de revisión ante el Ministro de Educación Superior o el cuadro en quien este delegue, el que teniendo en cuenta el criterio de la organización sindical correspondiente, decide lo que proceda dentro de los treinta (30) días naturales siguientes y la notifican dentro de los siete (7) días naturales posteriores.

Artículo 35: La revisión procede cuando se conozcan hechos de los que no se tuvo noticias antes, aparezcan nuevas pruebas o se demuestre fehacientemente, la improcedencia, ilegalidad, arbitrariedad o injusticia notoria de la medida aplicada. La Resolución emitida con la decisión adoptada no es susceptible de apelación en la vía judicial, ni de recurso en la administrativa.

Los Órganos de Justicia Laboral se abstienen de conocer reclamaciones por inconformidad con la medida disciplinaria de separación del sector o actividad inicialmente impuesta o contra cualquier otra dispuesta por las Comisiones o por el que resuelve.

DISPOSICIONES ESPECIALES

PRIMERA: Cuando se trate de cuadros y funcionarios, que al mismo tiempo son técnicos de cualquier nivel, se les aplican además de lo contenido en el presente Reglamento:

a) Como cuadros o funcionarios, las disposiciones vigentes relativas al trabajo con los cuadros, y funcionarios.

b) Como técnicos, la legislación específica, es decir, otras regulaciones disciplinarias o de idoneidad según corresponda.

SEGUNDO: A los trabajadores designados que se le aplica además el presente Reglamento Interno son:

1- Trabajadores que requieren ser designados para el desempeño del cargo

a) Técnicos, Secretarias y otros trabajadores que trabajan en la oficina del Ministro.

b) Técnicos y Secretarias que trabajan con Viceministros, Rectores de CES y Directores de ECIT.

c) Choferes del Ministro, Viceministros, Rectores de CES y Directores de ECIT. d) Encargados de Almacén y otros trabajadores que laboran en los almacenes e) Personal que tiene bajo su custodia recursos materiales, financieros y

económicos f) Trabajadores que laboran en los dispositivos de Relaciones Internacionales g) Personal que labora con las nóminas. h) Trabajadores que laboran en las oficinas de Información Clasificada i) Agentes de Seguridad y Protección.

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j) Serenos k) Trabajadores que laboran en los dispositivos de las Secretarías Docentes de

Facultades y Filiales Universitarias Municipales y los relacionados con el Ingreso y la Ubicación Laboral.

2- Los Trabajadores considerados Funcionarios, se le aplica la Legislación Específica , así como este Reglamento Interno y el Reglamento Ramal de la Educación Superior

1. Auditores y trabajadores que laboran en los dispositivos de Auditorías. 2. Metodólogos 3. Asesor Técnico Docente. 4. Profesor Principal de Año Académico 5. Asesores Jurídicos. 6. Especialistas y Técnicos en Seguridad y Protección. 7. Especialistas Principales 8. Jefe de Brigada 9. Jefe de Taller 10. Jefes de Turno 11. Jefes de Grupo 12. Trabajadores que laboran en los dispositivos de Cuadros.

TERCERA: Son de aplicación además del Reglamento Disciplinario Interno al personal del grupo de seguridad interna de la Universidad, el Reglamento General Interno de los Grupos de Seguridad vigentes sobre el Sistema de Seguridad y Protección Física y sus Documentos Complementarios y constituye la base para la organización función de los grupos de seguridad interna.

CUARTA: El reglamentos disciplinario interno puede revisarse y actualizarse en cualquier momento, en correspondencia con las medidas que resultan necesarias para fortalecer el orden laboral, atendiendo a los cambios organizativos, estructurales, legales y a la experiencia de su aplicación. Cuando no concurra ninguna de las circunstancias anteriores, su revisión es obligatoria una vez cada tres años.

QUINTA: Se faculta al Vicerrectora Primera y a la Dirección de Recursos Humanos de la entidad para adoptar las medidas necesarias para la mejor divulgación y cumplimiento de lo que por la presente se dispone.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: Se deroga la Resolución Rectoral número 274 de fecha 28 de abril del 2015 y cuantas otras se opongan a lo dispuesto por la presente

SEGUNDO: El presente Reglamento forma parte del Convenio Colectivo de Trabajo.

TERCERO: Este Reglamento Disciplinario Interno empezará a regir a partir del día de su firma.

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CUARTA: Cualquier disposición, cláusula o artículo de los reglamentos disciplinarios internos que contraviene lo establecido en la ley y en esta Resolución carecen de valor legal y se consideran nulos a todos los efectos legales.

NOTIFÍQUESE: la presente resolución al Órgano de Justicia Laboral y al Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Educación de nuestra entidad, la Ciencia y el Deporte, al Tribunal Municipal Popular de Guantánamo y del resto de los Municipios de la provincia, a los Vicerrectores, Directores Generales, Decanos, Directores de áreas y Jefes del Departamentos Independientes, así como a las Secciones Sindicales para su mayor divulgación, y a cuantos más corresponda, a todos sus efectos.

COMUNIQUESE: al Consejo de Dirección de la entidad y a cuantas personas naturales o jurídicas deban conocer del asunto.

ARCHÍVESE: el original en el Protocolo de Resoluciones una vez firmada e inscripto en el Registro de Disposiciones Jurídicas de la entidad

Dado en Guantánamo a los 13 días del mes de julio de 2019. “Año 61 de la Revolución”

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Anexo 6: Reglamento para la estimulación. Incentivo y premiaciones.

INTRODUCCIÓNLa estimulación material y moral en la Universidad Guantánamo posee su sustento en la Norma Cubana 3001/2007En la concepción y aplicación del Sistema de Gestión de Recursos Humanos de la UG se encuentra ubicado el Subsistema de Atención, Retribución y Reconocimiento; que tiene como objetivo principal resaltar y enaltecer el trabajo de todos los miembros de la organización, cumpliendo de este modo, uno de los preceptos del Ministerio, de ENALTECER LA FIGURA DEL DOCENTE Y LOS TRABAJADORES EN LAS UNIVERSIDADES, a partir de las acciones desarrolladas, los trabajadores recibirán los beneficios que la Universidad pondrá a su disposición en virtud de las regulaciones, indicaciones y políticas existentes acorde a las posibilidades de recursos existentes para satisfacer las necesidades, de tal forma, que permita alcanzar los resultados requeridos para cumplimentar la misión y la visión de la Universidad a tenor de lo establecido en la Resolución 13/2004 del MTSS y la Instrucción. 2/11 del MES que establece los lineamientos para la atención al hombre, el mejoramiento de las condiciones de trabajo y el sistema de incentivos y premiaciones en las entidades del MES, así como, las Indicaciones conjuntas del SNTECD y el MES, siendo preciso perfeccionar la estimulación moral, adquiriendo especial importancia las acciones relacionadas con la satisfacción del desarrollo profesional y las dirigidas a favorecer la identificación de los trabajadores con los Valores de la Universidad y la Sociedad.El presente Reglamento recoge el procedimiento que adoptará la Universidad de Guantánamo para ejecutar las acciones que tienen como propósito mejorar las condiciones de trabajo y bienestar de los trabajadores, así como, los incentivos y premiaciones que otorgará a partir de los resultados alcanzados, siendo la selección de los colectivos Destacados y Vanguardia una responsabilidad indelegable de las administraciones, por lo que cada directivo garantizará en el área que dirige o atiende la realización de este proceso con calidad y en el tiempo previsto, garantizando la entrega de la información (debidamente avalada y firmada) de los resultados, tomando en cuenta los criterios y apreciaciones del sindicato y las organizaciones políticas.En las acciones destinadas a mejorar las condiciones de trabajo y bienestar, el principio de distribución parte de las necesidades que establecen las prioridades, en el caso de existir igualdad y no las posibilidades para su total satisfacción, pueden adoptarse otros criterios para decidir el destino de los recursos en función de los intereses de la Universidad, que también pueden considerar el análisis de los resultados del trabajo, así como, el respaldo financiero con acciones concretas en el presupuesto y el Plan aprobados para tales fines.La retribución extra salarial y las acciones espirituales que son las formaciones aportadas por la empresa, son recibidas por la mayoría de los empleados como inyección vital, incentivándoles sentimientos de pertenencia o de compromiso hacia la institución.

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En correspondencia con todo lo anterior se encuentra el reconocimiento social oportuno que significa un relevante estímulo espiritual, vinculado al concepto psicológico que es el reforzamiento positivo.

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ACCIONES (EstACCIONES (Estíímulos) ESPIRITUALESmulos) ESPIRITUALES

•Planificación de carreras•Adecuación puesto / hombre•Enriquecimiento del trabajo•Participación•Conservación y desarrollo de la autoestima

•Centralización en la conducta•Reforzamiento positivo de comportamientos

•Establecimiento de objetivos•Escucha activa•Cambio de puestos (polivalencia)•Evaluación del desempeño•Tacto personal

Y basado en los preceptos anteriores se encuentra diseñado el Reglamento de Estimulación, Incentivos y Premiaciones de la Universidad Guantánamo quien en correspondencia con las legislaciones vigentes (Ver anexo) diseña éste Reglamento, efectuando la estimulación material a la totalidad de sus trabajadores mediante el pago del salario en correspondencia con la escala salarial y cargo que desempeñen, el sistema de pago aplicado, los pagos adicionales establecidos, el plus salarial, así como, el correspondiente al trabajo extraordinario, días de conmemoración nacional y feriados y el pago de las vacaciones.

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El Reglamento de estimulación material abarcará la totalidad de las áreas de la Universidad (1829 trabajadores en plantilla cubierta) agrupadas como sigue:

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ESTIMULACIÓN MORAL:La estimulación moral se integra en un sistema con la Estimulación Material que aplicada sistemática y consecuentemente permite reconocer los resultados y logros alcanzados por los trabajadores en el cumplimiento de los objetivos que tributan a la estrategia de la Universidad con una efectiva participación de los trabajadores. En el centro está aplicado desde hace algunos años la Planeación Estratégica, la Dirección por Objetivos y se tiene desarrollado un Sistema de Gestión de Recursos Humanos, encontrándose los mismos en estrecha vinculación con las organizaciones políticas y de masas, los que a su vez han arrojado resultados satisfactorios en el desarrollo del trabajo, para obtener este tipo de estimulación se deben haber desarrollado acciones en diferentes sentidos que tributen finalmente hacia un impacto en el desarrollo de la actividad en cuestión dentro de la organización

Acciones. Resultados de trabajo evaluado de Excelente o Bien en el transcurso del año (trimestral) y

final. No tener LSS, Certificados médicos ni poseer Ausencias autorizadas ni injustificadas. Haber obtenido resultados de Bien y Excelente en indicadores relacionados con la

superación. Haber terminado en el plazo convenido los Doctorados, Maestrías. Tener una eficiencia optima en el desempeño del trabajo. Mantener en avance la eficacia en la labor que desempeña. Poseer y mantener una labor de competencia en el desempeño de sus funciones. Haber sido promovido a cargos de mayor responsabilidad o como reservas de cuadro. Tener más de 1 año en la Universidad con resultados de trabajo de Bien o Excelente. Tener reconocimiento en trabajos presentados en eventos de innovadores y

racionalizadores a cualquier nivel. Ser y mantener una actitud ejemplar ante el colectivo de trabajadores objeto de

reconocimiento. Haber sido seleccionado trabajador ejemplar en asamblea. Poseer certificado de participación en eventos, talleres, cursos de pos grado y otros a

cualquier nivel. Haber sido seleccionado trabajador destacado en la emulación a nivel de sección sindical. Haber sido seleccionado trabajador destacado en la formación de valores éticos, morales

y profesionales. Reconocimiento a la excelencia universitaria.

El otorgamiento a los trabajadores y colectivos destacados de la universidad se realizará a partir de: Aprobación a nivel de área de las propuestas por categorías. Entrega a la DRH del listado firmado por el jefe de área y la fundamentación de las

propuestas por categorías. Análisis de las propuestas en las comisiones designadas por la Rector. Entrega a la DRH del listado y fundamentación de las propuestas por categorías por las

comisiones designadas por la rectora para certificar los resultados. Análisis de las propuestas en la comisión Central. Análisis preliminar con el Rector. Aprobación de las propuestas y recomendaciones en el Consejo de Dirección. Entrega del Certificado acreditativo en actividad solemne.

El Rector realizará la designación de las comisiones y responsables para la certificación de las propuestas así como, aprobará las Indicaciones para la selección. En la actualización de las Indicaciones para la selección, el Rector mediante resolución designa al Director de Recursos Humanos, el cual integrará la comisión para evaluar las propuestas de indicadores que cada

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jefe de comisión elaborará para la categoría los premio en cuestión, las cuales se someterán a consideración y se aprobarán definitivamente en el Consejo de Dirección de Abril del 2015.Estas acciones se otorgarán acorde a las prioridades definidas por el Consejo de Dirección y las disponibilidades de recursos existentes en la entidad. Este sistema podrá sufrir ajustes en dependencia del perfeccionamiento que se realice en esta actividad, sobre la base del trabajo continuo de perfeccionamiento del Sistema de Gestión de Recursos Humanos en la Universidad y en la implementación de las resoluciones, indicaciones y lineamientos del MES al respecto. Cada una de las áreas realizará las adecuaciones pertinentes acorde a sus especificidades, así como el desarrollo de iniciativas para reforzar la estimulación moral.INDICADORES

1. Consagración al trabajo.2. Solidez de sus convicciones político-ideológicas.3. Ética pedagógica.4. Prestigio e influencia positiva5. Calidad en el trabajo docente de pregrado.6. Calidad en el trabajo docente de postgrado.7. Nivel de actualización científica-pedagógica.8. Trabajo en el perfeccionamiento de planes y programas.9. Participación e investigaciones científicas.10. Participación en eventos científico-técnicos: Pedagogía, Forum y Otros.11. Contribución exitosa de los objetivos de su área o institucional.12. Categoría docente y resultados.13. Cumplimiento Plan Trabajo Individual14. Evaluación Profesional. Alcanzar la máxima categoría en su desempeño.

Formas para evaluar resultados del cumplimiento del programa de acción: Estimulación por el cumplimiento exitoso de los Objetivos de Trabajo. (incentivos y

premiaciones). Sistema de Estímulos a los Resultados de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación

Tecnológica para profesores e investigadores del Ministerio de Educación Superior. Sistema de Condecoraciones de la República de Cuba y de Estímulos o

Reconocimientos Instituidos.Estos se obtienen tanto individuales como colectivos, vinculados todos con los resultados del trabajo sobre la base del cumplimiento o sobre cumplimiento de los objetivos de trabajo.Objetivo: Reconocer diferenciadamente a los trabajadores por los resultados alcanzados en el período y el grado de cumplimiento de los objetivos y compromisos individuales y colectivos, todo lo cual debe estar encaminado a potenciar y perfeccionar la emulación socialista en el colectivo.

Principios fundamentales en los que se basa:1. Adecuada combinación de los reconocimientos morales y materiales, tanto individuales

como colectivos que propicien el desarrollo de los mejores valores éticos y morales que caracterizan a la organización.

2. Diferenciación por el grado de cumplimiento de los resultados y compromisos individuales y colectivos.

3. Lograr una adecuada correspondencia entre los resultados del trabajo y sus competencias a través de la relevancia de los valores y niveles de reconocimientos y estímulos que se concedan a los trabajadores y colectivos; así como entre los resultados globales de la evaluación institucional anual.

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PARA LA SELECCIÓN DE LOS TRABAJADORES DESTACADOS EN LA UNIVERSIDAD SE TENDRAN EN CUENTA TODAS LAS CATEGRIAS OCUPACIONALES (D, T, A, S y O).

INCENTIVOS1. Dirigentes:

Dirigente más destacado desde la competencia. Dirigente más destacado en las funciones de Secretaria docente de Facultad y Filial. Dirigente más destacado integralmente. Dirigente joven más destacado. Dirigente más destacado en el trabajo docente educativo y metodológico. Dirigente más destacado en la atención a las actividades de superación profesional,

Maestrías y Especialidades. Dirigente más destacado en la atención a las actividades de Doctorado. Dirigente más destacado en la Defensa.

2. Técnicos docentes: Profesor más destacado integralmente. Profesor joven más destacado. Profesor más destacado en el trabajo docente educativo y metodológico. Profesor guía más destacado. Profesor Consultante más destacado. Profesor más destacado como coordinador de año. Profesor principal de carrera más destacado. Profesor más destacado como jefe de carrera. Profesor más destacado en la superación profesional, Maestrías y Especialidades. Profesor con categoría científica de Doctor con trabajo destacado y relevante en la

actividad de pre grado. Profesor más destacado en Trabajo Científico Investigativo. Profesor más destacado en la dirección del trabajo científico estudiantil. Profesor más destacado en la captación de ingresos económicos. Profesor más destacado en la Gestión de proyectos. Profesor más destacado en la Defensa. Profesores colaboradores más destacados. Profesor Consultante.

3. Técnicos no docentes: Mejor trabajador en las tareas creativas desde la competencia. Mejor Técnico integral. Mejor trabajador en la actividad de seguridad y salud en el trabajo y la higiene. Mejor trabajador en actividades de la Defensa. Mejor trabajador en la actividad social productiva. Mejor trabajador en la actividad de innovación desde el puesto de trabajo.

4. Servicio: Mejor trabajador en las tareas creativas desde la

competencia. Mejor trabajador integral. Mejor Administrador.

5. Administrativos: Mejor trabajador en las tareas creativas desde la competencia. Mejor trabajador integral.

6. Obrero: Mejor trabajador en las tareas creativas desde la competencia. Mejor trabajador integral.

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Mejor trabajador en el Trabajo de Autoconsumo. Mejor trabajador de la actividad de Mantenimiento. Mejor trabajador en la actividad de Alimentación. Mejor trabajador en la actividad de Trasporte.

PREMIACIONES:1. Profesor Emérito.2. Profesor Honoris Causa3. Condecoraciones y Títulos Honoríficos.4. Distinción Especial del Ministro.5. Reconocimiento del Rector.

Categorías: Mejor trabajo docente metodológico. Mejor profesor principal de año académico. Mejor profesor tutor. Mejor Trabajador Joven. Mejor adiestrado. Mejor trabajador No docente. Mejor Alumno Ayudante. Mejor trabajo Ciencia y Técnica. Mejor trabajo Científico Investigativo. Mejor trabajo en Maestrías y/o Especialidades. Trabajador Vanguardia del Centro. Trabajador con más de 5, 10, 15, 20, 25, 30 y 35 años y más de 35 años de

trabajo en la Educación Superior.

CATEGORÍAS PARA SER SELECCIONADO COLECTIVO DESTACADO DE LA UNIVERSIDAD.

1. Centro Universitario Municipal más destacada integralmente.2. Facultad más destacada integralmente.3. Departamento docente más destacado integralmente. (Grupos y brigadas)4. Dirección y Departamento no docente más destacado Integralmente. (Grupos y

brigadas)5. Centro de Estudio más destacado integralmente.6. Colectivo de Carrera más destacado.7. Departamento y CE más destacado en el trabajo de Doctorado (Grupos y

brigadas)8. Colectivo de año más destacado en la aplicación del Proyecto Educativo y Línea

de investigación.9. Departamento y CE más destacado en Superación Profesional desde las

Facultades y CUM. (Grupos y brigadas)10. Unidad Docente Destacada.11. Colectivos Vanguardia del Centro.12. Colectivo Vanguardia Nacional.13. Premio al Mérito Científico Técnico al Colectivo de investigación más destacado

en el trabajo de investigación y en la promoción de los procesos de innovación.

Principales características a medir por categorías: Reconocimiento a la excelencia universitaria.

- Evaluación profesional integral de Excelente.- Educador Ejemplar por sus indicadores.

Profesores más Destacados Integralmente. - Profesor más destacado integral entre los educadores ejemplares.

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- Tiene que valorar los indicadores de la condición de educador ejemplar.

Profesor Universitario Joven más Destacado. - Profesor menor de 35 años de edad más destacado integralmente entre los

educadores ejemplares.

Profesor más destacado en el trabajo Docente Educativo. - Cumplimiento de objetivos en formación integral estudiantil.- Destacado en su iniciativa con resultados.- Resultados en los controles a clases. (4 y 5 Ptos.)- Cumplimiento de objetivos TPI del área.- Contribución al apoyo y realización de actividades extracurriculares y extensionistas.- Participación en actividades de las organizaciones.- Manifestación constante ética pedagógica y profesional en su colectivo de alumnos y

trabajadores en el centro y fuera de este.- Resultados de sus estudiantes en exámenes de premios.- Criterio de los estudiantes sobre T. D-E.- Criterio de J’ C. Asignaturas. Resultados.- Criterios de J’ C. Años. Resultados.- Participación en el desarrollo de la G.O y Educativa.

Profesores más Destacados en el trabajo Docente Metodológico. - Calidad y resultados del T M-D en las asignaturas de pregrado. - Calidad y resultados del T M-D en las asignaturas de postgrado.- Grado de elaboración metodológico de diferentes actividades en función de los

objetivos de las asignaturas.- Grado de elaboración metodológico de diferentes actividades en función de objetivos

de la disciplina.- Cumplimiento de los objetivos instructivos de la disciplina.- Cumplimiento de los objetivos educativos de la disciplina.- Nivel de actualización de la información científico-técnica.- Utilización de formas activas de enseñanza, resultados obtenidos.- Calidad en orientación y control del trabajo independiente de los alumnos.- Resultados del trabajo realizado con los AA.- Resultados del trabajo realizado con los AAA.- Resultados del trabajo realizado con los REP.- Resultado del trabajo en la introducción de la Computación en las asignaturas.- Utilización idioma extranjero.- Otros aspectos de interés a evaluar.

Profesor más Destacado en la Dirección del Trabajo Científico-Estudiantil. - Cantidad de alumnos incorporados o atendidos. Resultados. - Importancia y calidad del trabajo en actividades C-E. Resultados. - Presentación por alumnos de trabajo de actividades C-E. Resultados. - Presentación por alumnos de trabajo en Eventos C-E. Resultados. - Presentación de artículos para su publicación nacional e internacional. Resultados.

Profesor más destacado en el trabajo Científico Investigativo.- Profesor que más se destaque en resultados del Trabajo Científico Investigativo.- Participación en proyecto de investigación. Resultados obtenidos.- Introducción de sus resultados científicos.- Participación y presentación en eventos nacionales e internacionales.- Presentación en Pedagogía. Fórum de Ciencia y Técnica, ANIR y otros.

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Profesor más Destacado en Superación Profesional. -Resultados destacados en actividades de superación (principales y/o dinámicas).-Cantidad de participantes y resultados del impacto.-Relevancia de estas actividades para el país y el territorio.

Profesor más destacado en Maestrías y/o Especialidades. - Profesor que más se destaque en los resultados como miembro de Comité Académico

y/o profesor o tutor de maestría o especialidad.- Cantidad de aspirantes que es tutor o profesores trabajando por el grado que asesora.- Calidad de la atención que les brinda.- Defensas realizadas de forma exitosas por sus aspirantes.- Trabajo como oponente.- Trabajo como miembro de los tribunales.- Trabajo en comisiones de grado científico.

Profesor más destacado en Trabajo de Doctorado con excelentes resultados. - Cantidad de aspirantes que es tutor o profesores trabajando por el grado que asesora.- Calidad de la atención que les brinda.- Defensas realizadas de forma exitosas por sus aspirantes.- Trabajo como oponente.- Trabajo como miembro de los tribunales.- Trabajo en comisiones de grado científico.

Profesor más destacado en Postgrado Internacional realizado en Cuba. - Profesor que más se destaque en el ingreso captado por los cursos.- Entrenamientos y otras actividades de postgrado desarrolladas.- Elevada calidad así como la cantidad de participantes.

Profesor más destacado en la Actividad Social Productiva. - Profesor más destacado por la participación sistemática en labores agrícolas u otras

sociales, permanente de formas eventuales o ambas. Resultados.- Incorporación permanente. Valoración del trabajo realizado.- Resultado del trabajo de extensión universitaria y comunitaria.

Profesor más destacado en la Defensa. - Profesor más destacado por la participación sistemática en la actividad de la Defensa.- Participación y resultados permanentes, de formas eventuales o ambas.- Participación Permanente. Valoración de actividades Realizadas por J. en etapas.- Participación y cumplimiento en las guardias del centro.

Profesores colaboradores más destacados. Calidad en el trabajo docente metodológico. Actualización científico pedagógica. Cumplimiento de los objetivos de la asignatura. Resultado de los controles a clases. Utilización de métodos activos de enseñanza. Introducción a las técnicas de computación en la asignatura. Otros aspectos de interés a evaluar. Trabajo científico – investigativo. Resultados. Trabajo docente – educativo. Resultados destacados.

Los Trabajadores No Docentes se evaluarán a partir de: Resultados eficientes y de óptima calidad en la labor que desempeña. Ejemplaridad en la asistencia y puntualidad. Entrega y dedicación al trabajo.

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Influir con su ejemplo en el trabajo educativo. Aplicación de iniciativas para alcanzar resultados superiores. Contribuir al trabajo integral del centro. Activa, entusiasta y destacada participación en las actividades que convocan las

diferentes organizaciones.

COLECTIVA Colectivos Vanguardia del Centro Premio al Mérito Científico Técnico al Colectivo de investigación más destacado en el

trabajo de investigación y en la promoción de los procesos de innovación.Serán evaluados, y seleccionados trimestralmente los Colectivos destacados a nivel de centro, a los cuales se les hará un reconocimiento moral al cierre del año.Requisitos para la Selección:- Disciplina Laboral.- Resultados del trabajo, calidad del mismo y cumplimiento de las responsabilidades

asignadas.- Cumplimiento con calidad y puntualidad de la guardia obrera y otras actividades de la

defensa planificadas.- Participación en las actividades sindicales convocadas. Estar al día en el pago de la cuota

sindical y el compromiso de “Mi aporte a la Patria”. Tener participación reconocida en Trabajos Voluntarios y una activa participación en las actividades políticas y sindicales que hayan sido convocadas en el período.

- Obtener un Resultado extraordinario, para esto tener en cuenta los siguientes aspectos: Destacados resultados en la formación de profesionales competentes comprometidos

con la revolución. Relevantes resultados en la formación integral del claustro con alta motivación y

compromiso con la revolución y la organización. Elevados impactos evidenciados en la respuesta a las prioridades del desarrollo

económico y social de su entorno. Excelencia en la gestión universitaria que se manifiesta en incremento de la calidad,

eficiencia, racionalidad e integración de los procesos. Destacado trabajo de las organizaciones que se refleja en la movilización de estudiantes

y trabajadores en función de las principales tareas de la sociedad.

Mejor Colectivo de Año: Asistencia. Práctica Laboral. Retención. Eficacia. Participación en las Jornadas Científicas estudiantiles, Concursos, Talleres, Eventos, Resultados Componente Agrícola, Laboral Defensa, Actividades Extradocentes y Extraescolares, Participación en las BET. Residencia Estudiantil, Movimientos (AAA, AA, REP) Eficiencia, participación en las actividades de organizaciones, participación en diferentes actividades metodológicas. Resultados con calidad connotada.

Mejor Colectivo en la Disciplina: Contribución al cumplimiento de los objetivos del año y carrera, actividad independiente, a la superación del personal del territorio, aporte de la disciplina al completamiento de los materiales docentes, eficacia. Cumplimiento de programas directores. Trabajo científico. Participación en las actividades sindicales, metodológicas, resultados con calidad.

Mejor Colectivo de Carrera. Contribución al cumplimiento de los objetivos de los años y carreras, actividad independiente, a la superación del personal de la carrera y del territorio. Aporte de la carrera al completamiento de los materiales docentes. Incidencia del diseño y trabajo de la carrera en los resultados de la Esc. ISP y territorio. Eficacia. Cumplimiento de Programas Directores. Trabajo

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Científico. Participación en las actividades de organizaciones, metodológicas. Resultados con calidad.

Mejor Dirección. Resultados eficientes y de óptima calidad en la labor específica que desempeña

cada colectivo. Ejemplaridad en la asistencia puntualidad y entrega al trabajo. Influir con su ejemplo en el trabajo educativo con los estudiantes. Aplicar iniciativas para alcanzar resultados superiores. Contribuir al trabajo integral del colectivo. Activa, entusiasta y destacada participación en las actividades que convoquen las

diferentes organizaciones. Incorporación de trabajadores con carácter permanente o no a labores agrícolas o

sociales. Cumplimiento de los compromisos de pagos de abonos sindicales. Asistencia de trabajadores a guardia obrera.

Departamento Destacado. Cumplimiento de los objetivos de trabajo aprobados. Trabajo docente – educativo. Promoción obtenida en las diferentes asignaturas desarrolladas. Calidad de las formas de enseñanza empleadas desarrolladas. Incorporación de los docentes a labores agrícolas o sociales. Trabajo metodológico, volumen y calidad. Resultados investigativos del Departamento. Cantidad de estudiantes incorporados a las labores de investigación. Cantidad de trabajos presentados en eventos científicos y fórum. Cantidad de publicaciones nacional e internacional. Captación de ingresos económicos. Cantidad de alumnos participantes en el Fórum científico. Volumen y calidad de las actividades de postgrado desarrolladas. Calidad de las actividades de postgrado y su impacto en el entorno. Disciplina Laboral.

Departamento Destacado en Superación Profesional. Trabajo destacado en desarrollo de actividades de superación principales y/o

dinámicas). Resultados desde el punto de vista de la cantidad de participantes. Resultado del impacto y relevancia de estas actividades de superación. Resultados para el país y el territorio. El Departamento debe tener un destacado cumplimiento en el resto de sus

actividades incluyendo las convocadas por la organización: recreativo – cultural, deportivo, incorporación de trabajadores con carácter permanente o no a labores agrícolas o sociales, cumplimiento de los compromisos de pago de abonos sindicales, asistencia de trabajadores a guardia obrera estudiantil.

Claustro de la Maestría y/o Especialidad más Destacada. Claustro con resultados relevantes en el desarrollo de un programa de maestría o

especialidad. Cumplimiento con el diseño aprobado. Impacto del programa en el territorio y nación.

Departamento Destacado en el Doctorado. Se evaluará la atención y control de la marcha de los aspirantes y de los profesores que trabajan por el grado científico, su calidad, eficiencia y eficacia en el cumplimiento del plan de

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defensa del año. Los doctores deberán tutorar y asesorar a trabajadores aspirantes al grado científico, así como la valoración del trabajo de los doctores como oponentes y/o su participación en tribunales y comisiones de grado.

Facultad Destacada. Cumplimiento de los objetivos de trabajo aprobados. Resultado del trabajo docente – educativo, promoción obtenida en los diferentes

tipos de curso. Resultado en el desarrollo de la base material de estudio. Resultados en la práctica laboral en los distintos años. Trabajo metodológico realizado. Resultados, para alcanzar los objetivos de las disciplinas y de los años del PE. Resultados de trabajo en investigación. Cumplimiento del plan de resultado Cantidad de trabajos premiados en eventos científicos. Cantidad de trabajos publicados Relaciones de trabajo de los servicios de investigación vinculado a la producción

y los servicios. Impacto económico-social. Cantidad de alumnos incorporados a las tareas de investigación. Premios obtenidos por trabajos presentados en Forum Científico. Volumen y calidad de las actividades de postgrado realizados. Incorporación de los trabajadores con carácter permanente o no a las labores

agrícolas o sociales. Participación en los juegos deportivos de los trabajadores. Participación en festivales culturales de los trabajadores. Cumplimiento de los compromisos de pago de los abonos sindical. Disciplina laboral.

Unidad Docente Destacada. Cumplimiento de los objetivos de trabajo aprobados. Relaciones de trabajo de los servicios de investigación vinculado a la producción y

los servicios. Participación de estudiante en la introducción de resultados a aportes en el

cumplimiento de planes de producción y objetivos docentes propuestos. Asistencia de los estudiantes al centro laboral. Disciplina laboral.

Estímulo para los colectivos e individuales (Trimestral, Semestral y Anual )

No. lugar mes cantidad Trabajadores aseguramientos

1 Visita a Birán Febrero 40 Destacados Transporte y merienda fuerte

2 Visita a Segundo Frente

Marzo 40 Servicios Transporte y merienda fuerte

3 Visita Baconao Abril 40 Mejor disciplina

Transporte y merienda fuerte

4 Visita Centro Histórico de Bayamo

mayo 40 Jefes de año Transporte y merienda fuerte

5 Visita Museo de Cera Bayamo

Junio 40 Trabajadores Transporte y merienda fuerte

6 Visita Loma de la Cruz Holguin

Julio 40 Trabajadores Transporte y alimentos

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7 Playa Maguana Julio 40 Trabajadores Transporte y alimentos

8 Río Granadillo Julio 40 Trabajadores Transporte y merienda fuerte

9 Yunque de Baracoa Julio 40 Destacados en la Ciencia

Transporte y merienda fuerte

10 Segundo Frente Septiembre 40 Aniristas Transporte y merienda fuerte

11 Segundo Frente Octubre 40 Dirigentes sindicales

Transporte y merienda fuerte

12 Comedor de Estímulo Octubre 40 Trabajadores Transporte y merienda fuerte

13 Museo de Piedra Septiembre 40 Cuadros Transporte y merienda fuerte

14 Visita a Birán Noviembre 40 Jubilados Transporte y merienda fuerte

Documentos a tener en cuenta para la estimulación. Incentivo y premiaciones.

1. Indicaciones conjuntas SNTECD y MES y acuerdo 5992 del CECM.2. Resolución No. 1 /2009/MES.3. Resolución 13/04 DEL MTSS.4. Resolución No. 31/2013.5. Resolución No.88/2010.6. Instrucción 2/2014.7. Instrucción No. 2/11.8. NC 3000, 3001/ 2007.

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Anexo 7: Resolución 95/17. Reglamento sobre la atención al hombre, el mejoramiento de las condiciones de trabajo, el sistema de incentivos y premiaciones. El plan vacacional, y las graduaciones y conmemoraciones de las entidades del Ministerio de Educación Superior.

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Anexo 8: DRH-003 del 2011 Orientaciones sobre el proceso de contratación, organización y retribución del trabajo de los profesores a tiempo parcial.

UNIVERSIDAD DE GUANTÁNAMODIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS

DRH-003 /2011.ORIENTACIONES SOBRE EL PROCESO DE CONTRATACIÓN, ORGANIZACIÓN Y RETRIBUCIÓN DEL TRABAJO DE LOS PROFESORES A TIEMPO PARCIAL . PRIMERO: Principios Generales1. Las bases jurídicas para la contratación y el pago de las horas trabajados por los profesores

a tiempo parcial en los CUM están establecidas en: La Resolución No.128 /2006 “Reglamento para la aplicación de las categorías docentes en

la Educación Superior”. La Resolución No. 31 del 2013 MTSS. Instrucción No. 3 del 2014 del MES. Resolución No. 66 del 2014. Documentos normativos sobre la Educación Superior en los municipios.

2. Antes de realizar la contratación, los profesionales que participarán en el proceso docente, tienen que ser categorizados como profesores universitarios, según se establece en la Resolución No.128 /2006.

3. El profesor a tiempo parcial tiene que reunir los requisitos políticos, éticos y morales acorde a los principios revolucionarios que caracterizan a un profesor universitario.

4. Se requiere ser graduado de la especialidad para la que se contratan. El rector del CES aprobará los casos que sean de especialidades afines, a partir de la propuesta del decano correspondiente.

SEGUNDO: El contenido de trabajo de los PTP será el siguiente:Funciones Generales:

1. Educar para la formación de valores éticos y morales, convicciones personales, hábitos de conducta y personalidades integralmente desarrolladas que piensen y actúen creadoramente, aptas para construir la nueva sociedad y defender las conquistas de la Revolución;

2. realizar la planificación, ejecución y control del proceso docente de pregrado y postgrado en todas sus formas, de acuerdo con su categoría docente,

3. desarrollar actividades metodológicas y de superación inherentes al proceso docente de pregrado y postgrado, hasta el nivel de actualización que requiera el desarrollo exitoso de las funciones correspondientes a su categoría;

4. elevar constantemente sus conocimientos pedagógicos, científico-técnicos y culturales;5. realizar investigaciones, trabajos de desarrollo y de innovación tecnológica, así como

servicios científico técnicos y de aplicación que contribuyan al desarrollo de las fuerzas productivas de la sociedad y al perfeccionamiento de la vida social en su conjunto; y

6. cumplir las regulaciones establecidas para el personal docente universitario.

Tareas Incluidas en el Cargo:1. Desarrollar docencia de pregrado en los contenidos definidos en las asignaturas en

que ejerce sus funciones;2. desarrollar trabajo metodológico inherente a la docencia de pregrado definida en el

inciso anterior;3. participar en investigaciones científicas y trabajos de desarrollo e innovación, así como

contribuir a la introducción de sus resultados; y4. participar en la formación científico-metodológica del personal con categoría docente

complementaria y de estudiantes seleccionados.

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5. Desarrollo de Encuentros de Tutoría, donde sus funciones principales son entre otras las siguientes: Conocer y caracterizar a los estudiantes individualmente, identificando de esta

forma sus problemas, aptitudes, actitudes, expectativas y satisfacción laboral. Trazar una estrategia individual para el desempeño de cada estudiante. Asesorarlo en relación con los aspectos académicos generales Apoyarlo en el estudio independiente, enseñándole métodos adecuados para un

aprovechamiento óptimo del tiempo disponible. Conocer de la asistencia a las actividades presenciales y analizar, con el

estudiante, las causas de las ausencias. Ayudarlo en la selección de las asignaturas que matriculará, en dependencia de

sus reales posibilidades de éxito, garantizando que se logre una matrícula responsable.

Estar al tanto de sus problemas personales, aconsejarlo y apoyarlo para enfrentarlos y resolverlos.

Motivarlo en relación con su carrera, significando su utilidad para el desempeño de la función social que cumple como trabajador.

Intercambiar con los empleadores y con los familiares sus valoraciones sobre el aprovechamiento mostrado en los estudios y otros aspectos propios de su labor educativa.

Otras funciones:1. Atender un Área de Resultado Clave (ARC).2. Profesor coordinador de carrera o grupo.

TERCERO: Procedimiento para la contratación y el pago de las horas trabajadasPara la realización de los contratos a los profesores a tiempo parcial se establece que:1. La relación laboral de los profesores a tiempo parcial, se realiza mediante contrato de trabajo,

el cual se formaliza por escrito y la administración entrega al trabajador una copia del documento, según se establece en la pro forma de contrato. El contrato de trabajo del PTP se realizará por curso escolar y semestralmente revisar y ajustar las horas a contratar.

2. La solicitud para el contrato la realiza el Director de la Filial con el visto bueno del Jefe de Departamento, Decano de la Facultad, Director General de CUM u otro cuadro designado por la Rectora, según la pro forma establecida.

3. La carga de trabajo planificada para los profesores a tiempo parcial, que tienen contratos indeterminados en otros centros laborales, estará comprendida entre 4 y 20 horas semanales, pudiendo excepcionalmente llegar hasta 24 horas semanales, con la autorización de la rectora de la UG. Los profesores a tiempo parcial que son jubilados, de ser necesario, pueden contratarse hasta 44 horas semanales.

4. Los jubilados que sean contratados como PTP, de ser necesario, se le pagará hasta 44 horas semanal, según lo orienta el documento del MES sobre la integración de la Educación Superior en los municipios.

5. El pago de los Profesores a Tiempo Parcial se realizará aplicando las siguientes tarifas horarias, recogida en la Resolución No. 31 del 2013 del Ministerio de Educación Superior, las que están en correspondencia con la categoría docente.

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Cargos Tarifa horaria (Pesos / hora) Profesor Titular 4.35 Profesor Auxiliar 4.00 Asistente 3.66 Instructor 3.32 Auxiliar Técnico de la Docencia 2.81

6. En la planificación de las horas a contratar tener en cuenta los siguientes aspectos , para el aseguramiento de un adecuado proceso de retribución:

a) Para el trabajo en pregrado : complejidad de la asignatura, horas de docencia directa, veces que ha impartido la misma, cantidad de alumnos y grupos, tutorías a trabajos de curso y de diploma, otros aspectos. Se planifica lo siguiente:

Docencia Directa o Una hora por cada hora de clase frente a alumno.o Hasta 4 horas mensuales para realizar el trabajo como tutor.o Hasta 8 horas mensuales como tutor de trabajos de cursos y/o de diplomas.

Preparación de clases : Se programa hasta dos horas por horas de clases cuando la asignatura se imparte por primera vez. Si se ha impartido con anterioridad se programa una hora por hora de clase.

Trabajo metodológico : Hasta cuatro horas por hora del programa analítico de la asignatura. Tener en cuenta, entre otros aspectos, la complejidad de la materia, la actualización que sea necesario realizar y las veces ha impartido la asignatura.o Se programan las horas de las reuniones establecidas para cada semestre.

(Claustros, reunión de disciplina, asignatura, clases abiertas y otras). Calificación de actividades : Hasta cuatro horas por actividad evaluativa escrita

parcial por grupo y hasta 8 horas por actividad evaluativa final por grupo. Estará en dependencia de la cantidad de estudiantes a evaluar, la complejidad de la calificación y otros aspectos.

En el período de exámenes se reportarán otras actividades contratadas que tenga el PTP, en esta etapa los docentes a parte de las funciones recogidas en la orientación SEGUNDA de este documento, podrán realizar entre otras las siguientes actividades:

o Elaboración de exámenes.o Aplicación de exámenes.o Calificación de exámenes.o Tutoría de Tesis y Trabajo de Cursos.o Preparación de asignaturas para el próximo semestre o curso.o Elaboración de informes.o Otras funciones o tareas que le sean asignadas de similar naturaleza con la

actividad que desempañan.b) Para el trabajo del posgrado : Se programarán las horas de acuerdo al tipo de

curso, complejidad de la materia, horas de la materia a impartir, veces que ha impartido la misma, cantidad de alumnos y grupos, tutorías de trabajos de maestrías, especialidades y doctorantes, así como otros aspectos que sean necesarios realizar.

c) Para el trabajo científico, técnico y de innovación tecnológica : Se programarán las horas de acuerdo a la complejidad del trabajo a realizar.

7. A partir de lo establecido en el procedimiento anterior, relacionado con la planificación de las horas a contratar, y buscando la mayor organización y uniformidad posible en el

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proceso, se establece la siguiente estandarización por la cual se efectuará la contratación y la retribución en todas las Filiales Municipales del MES:

Por el PTP impartirFrecuencia

1 Grupo, se contratará hasta:

2 Grupos, se contratará hasta:

3 Grupos, se contratará hasta:

1 asignatura o programa en: 64 horas

72 horas

80 horas

2 asignaturas o programas diferentes en:

72 horas

80 horas

96 horas

Observación: se considera excepcional, impartir 2 asignaturas o programas diferentes en 3 o más Grupos.

La estandarización anterior se realizó teniendo en cuenta entre otros, los siguientes fundamentos:o La misma estará sometida a un proceso de mejora continua, para lo cual se realizarán

diferentes valoraciones y talleres que facilitará su perfeccionamiento y ajuste al concluir cada semestre.

o La propuesta se realizó teniendo como base el principio de distribución del socialismo, de cada cual según su capacidad a cada cual según su trabajo.

8. Los profesores a tiempo parcial que laboren un semestre o el curso académico completo tienen que ser evaluados por el jefe inmediato superior, de igual forma y en el mismo período que el resto de los profesores de plantilla.

CUARTO: Se reitera el cumplimiento de lo dispuesto en la Carta Circular N0. 4/08 del Viceministro Primero del MES, referido a lo no contratación de los profesionales solo como tutor; organizar esta actividad según se establece en esta normativa.

QUINTO: En aquellas Filiales donde no tengan aprobado en su plantilla un Profesor para atender una carrera (jefe de carrera) y se utilices para estas funciones un Profesor a Tiempo Parcial, el cual no deja de desarrollar actividades docentes lectivas (impartir clases) en menor escala; se le reportará hasta 96 horas.SEXTO: Dar a conocer y notificar a todos los Directores de CUM y a cuantas personas naturales o jurídicas deban conocerlo para su aplicación, registrando lo aquí dispuesto en el Convenio Colectivo de Trabajo.

Guantánamo 26 de enero de 2015.“Año 57de la Revolución”.

_____________________ ____________________Dirección de RRHH. UG. Dr. C. Alberto Turro Breff Rector de la UG.

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Anexo 9: Relación de ocupaciones y cargos en que se puede utilizar el contrato determinado y el indeterminado.

UNIVERSIDAD DE GUANTÁNAMODIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS

La administración en análisis efectuados con los especialistas en gestión de Recursos Humanos,

la administración de las áreas y la organización sindical, ha considerado los siguientes cargos y

ocupaciones, para los cuales se puede utilizar el contrato determinado e indeterminado, en

correspondencia con lo establecido por el Reglamento de Relaciones Laborales, Ley 116/ 2013

Código de Trabajo.

Estos tipos de contrato se realizan teniendo en cuenta los requisitos para el cargo, evaluado por

el Comité de Expertos.

Profesor a Tiempo parcial, el cual se utilizará para el programa de continuidad de estudio

en los CUM, así como los CRD en las Facultades.

Operario Agropecuario.

Albañil.

Ayudante de la Construcción.

Técnico en diseño informacional, este contrato se utilizará fundamentalmente, para la

realización de los Títulos de graduados del plan de formación en cada curso escolar y los

egresados de maestría.

Auxiliar general de servicio.

Ayudante de cocina.

Cocinero General Integral.

Sereno.

Agente de Seguridad y Protección.

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Anexo: 10: Horario de Trabajo aprobado por Recursos Humanos.

HORARIO POR ÁREAS DE TRABAJO

- Trabajadores docentes: Horario flexible.

- Trabajadores de Control y Apoyo de la Sede Central: Este personal que comprende a todos los técnicos y especialistas de la Sede Central (Secretaria General, Direcciones de Recursos Humanos y Contabilidad, Departamento de Cuadros, Secretaria del departamento PPD, Secretaria del Departamento de Marxismo Leninismo,) laborara 40 horas en los horarios comprendidos de 8.00AM a 4.30 PM de Lunes a Viernes con descanso los sabatino.

- Trabajadores de oficina en las Facultades: (Secretarias, Oficinistas, personal de Secretaria de facultad o filia, Administrador, y almaceneros se acogerán a los horarios de las facultades, laborando 44 horas de Lunes a Viernes con trabajo todos los sábados medio día.

- Rectoría: (Administrador, Secretarias Ejecutivas, Jefe Despacho, Asesores y Gestor “A” Servicio Educación Superior laboraran 44 horas en los horarios comprendidos de 8:00AM a 4:30 PM de Lunes a Viernes y todos los sábados media jornada de 8:00 AM a 12:00 M.

- Transporte y Servicios Generales: (Chóferes, Especialistas y Técnicos en Explotación de Equipos (Asistencia Técnica, Arqueador, Operador de Mantenimiento y Jardinería,) laboraran 44 horas en los horarios comprendidos de 8:00AM a 4:30 PM de Lunes a Viernes y todos los sábados media jornada de 8:00 am 12:00 M, teniendo derecho los choferes al pago por concepto de horario irregular. (Hasta 240 horas mensuales)

- Auxiliar General de Servicios. (Este personal laboraran 44 horas en los horarios comprendidos de 7:00AM a 3:00 PM de Lunes a Viernes y todos los sábados media jornada de 8:00 am 12:00 M).

- Técnico Residencia Estudiantil y Académicas, Grupo Electrógeno, carpeteras y Turbineros: (Este personal laborara turnos rotativos de 12 horas por 24 a descansar en los horarios comprendidos de 7:00 AM a 7:00 PM y de 7:00 PM a 7:00 AM (12 x 24).

- Agente de Seguridad y Protección: (Este personal laborara turnos rotativos de 12 días laborales por 24 a descansar en los horarios comprendidos de 7:00 AM a 7:00 PM y de 7:00 PM a 7:00 AM (12 x 24).

- Oficiales de Guardia: Este personal laborara por el régimen de tarifa horaria (8:00 AM a 8:00 AM del día siguiente (24 x 48).

- Centros Universitarios Municipales: (Se rigen por el horario de 44 horas, todos los días de Lunes a Viernes de 8:00 AM a 4:30 PM, y todos las sábados media jornada de 8:00Am a 12:00 M).

- Departamento Información Científico – Técnico: (Este personal laborara turnos rotativos de 8:00 AM a 4:30 PM y de 1:00 PM a 8:30 PM).

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- Técnico de Laboratorio de Asignaturas y Computación: (Este personal de igual forma laborara en turnos rotativos de tres: (7:00 AM a 7:00 PM), (7:00 AM a 3:00 PM), (3:00 PM a 11:00 PM).

- Cocineros y Ayudantes: (Este personal laborara turnos de trabajo concebidos en el régimen de dos días laborados por dos de descanso (2 x 2) en los horarios de 4:00AM a 8:00PM).

- Obreros Agropecuarios: (Este personal laborara 44 horas en los horarios comprendidos de 8:00AM a 4:30 PM de Lunes a Viernes y todos los sábados media jornada de 8:00 AM 12:00 M).

A raíz de la puesta en vigor del nuevo horario los ómnibus de transporte personal saldrán a las 4:40 PM, de Lunes a Viernes y 12:10 PM los Sábados.

Rector de la UG

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Anexo 11 Resolución No. 9/2016, Organización salarial del sistema de la Educación Superior.

RESOLUCIÓN No. 9/2016

POR CUANTO: La Resolución No. 31 de 25 de junio de 2013 dictada por la que suscribe establece la organización salarial del sistema de la Educación Superior, la que resulta necesario derogar debido a las transformaciones introducidas en ese tipo de enseñanza con respecto al proceso de evaluación de los docentes.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas en el artículo 100, inciso a), de la Constitución de la República de Cuba,

RESUELVO

PRIMERO: Mantener la organización salarial del sistema de la Educación Superior que abarca a los trabajadores que ocupan cargos de profesores, investigadores, cuadros docentes, asesores y metodólogos. Igualmente están comprendidos los cuadros no docentes, operarios, trabajadores de servicios, administrativos y técnicos.

SEGUNDO: Se consideran integrantes del sistema de la Educación Superior, los centros adscriptos a los organismos siguientes:

Ministerio de Educación Superior: universidades, institutos superiores, centros universitarios municipales y entidades de Ciencia e Innovación Tecnológica.Ministerio de Educación: universidades de Ciencias Pedagógicas y entidades de Ciencia e Innovación Tecnológica.Ministerio de Salud Pública: universidades de Ciencias Médicas, facultades independientes y Escuela Latinoamericana de Medicina.Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación: Universidad de Ciencias de la Cultura Física y el Deporte "Manuel Fajardo", Escuela Internacional de Deportes y las facultades independientes.Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias: centros de Educación Superior.Ministerio del Interior: escuelas superiores.Ministerio de Cultura: Universidad de las Artes.Ministerio de Relaciones Exteriores: Instituto Superior de Relaciones Internacionales.Partido Comunista de Cuba: Escuela Superior del Partido.

TERCERO: Mantener para el sistema Nacional de Educación Superior, la escala y sueldos mensuales siguiente

Sueldos mensuales por categorías ocupacionalesGrupos Operarios Servicios Administrativos Técnicos

I $275.00 $275.00II 295.00 295.00

III 315.00 315.00 $315.00IV 335.00 335.00 335.00V 355.00 355.00 355.00 $355.00VI 375.00 375.00 375.00 375.00VII 395.00 395.00 395.00

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VIII 415.00 415.00IX 435.00X 465.00XI 495.00XII 525.00XIII 555.00XIV 585.00XV 615.00XVI 645.00XVII 675.00XVIII 705.00XIX 735.00

CUARTO: Mantener para los cargos de profesores e investigadores, los sueldos mensuales siguientes:

Cargos SueldosProfesor Titular e Investigador Titular $ 735.00Profesor Auxiliar e Investigador Auxiliar 675.00Asistente e Investigador Agregado 615.00Instructor y Aspirante a Investigador 555.00Auxiliar Técnico de la Docencia 465.00Instructor Auxiliar 465.00

QUINTO: Los profesores universitarios e investigadores reciben un pago de hasta 30 pesos mensuales por la evaluación de los resultados del trabajo del período. En el momento de efectuarse la evaluación deben tener al menos el 70% del tiempo trabajado.

La Administración en cada nivel de dirección, coordina la participación de la organización sindical durante el proceso de evaluación.

SEXTO: Los pagos adicionales a los profesionales universitarios que poseen el grado científico de Doctor en Ciencias o Doctor en Ciencias de determinada especialidad y el título de Master o la Especialidad equivalente reconocida por el Ministerio de Educación Superior, se rigen por la legislación de aplicación general.

SÉPTIMO: Los profesores universitarios contratados por tiempo indeterminado, que se encuentren en el ejercicio efectivo de la docencia, con independencia de la categoría docente que poseen, reciben un pago adicional mensual por años de servicios prestados en la actividad, sujeto a las normas siguientes:

Años de servicios Cuantías Importe acumulado2 $20.00 $20.006 20.00 40.0011 20.00 60.0016 20.00 80.00

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21 20.00 100.0026 10.00 110.0030 10.00 120.00

A partir de 30 años de servicios prestados en la docencia, cada dos años corresponde un incremento de 10 pesos mensuales.

OCTAVO: El tiempo del cumplimiento de misiones internacionalistas, civiles o militares, o de movilización interna por vía civil o militar, las licencias retribuidas conforme a la ley y el período en que haya sido incorporado el profesor universitario a cursos de superación o perfeccionamiento, se computan como tiempo de trabajo, a los efectos del pago adicional por años de servicios prestados en la docencia.

NOVENO: A los profesores procedentes de cualquier nivel de educación que se incorporan a la Educación Superior se les reconocen los años de servicios prestados en la docencia.

DÉCIMO: Los profesores universitarios que se desvinculan de la Educación Superior para ocupar cargos electivos u otros para los cuales son designados por el Partido Comunista de Cuba, la Unión de Jóvenes Comunistas, el Sindicato y que posteriormente se reincorporan a ella, devengan el salario que recibían al momento de la desvinculación. El tiempo que han permanecido en estos cargos, acumula años de servicios en la docencia, los que se les computan a los efectos del pago adicional correspondiente, a partir de la fecha de la reincorporación.

UNDÉCIMO: Mantener la aplicación del pago adicional de 100 pesos mensuales, a los docentes siguientes:

a) profesores universitarios de los centros de educación superior con contrato por tiempo indeterminado que se vinculan a la universalización con un esfuerzo adicional, durante el tiempo que permanecen trabajando en estos centros;b) profesores y cuadros docentes que imparten docencia, vinculados por tiempo indeterminado en las universidades y facultades de ciencias pedagógicas;c) profesores de las escuelas de Enfermería y de Tecnología de la Salud en La Habana.

DUODÉCIMO: A los efectos de la remuneración de los cuadros, los centros de EducaciónSuperior se clasifican por grupos de la forma siguiente:Grupo I: universidades e institutos superiores de mayor complejidad. Grupo II: universidades e institutos superiores de menor complejidad. Grupo III: centros universitarios, facultades independientes y filiales.Estas clasificaciones se efectúan, una vez al año en el mes de octubre, las que son aprobadas por el Ministro de Educación Superior, a propuesta de:a) los rectores de los centros adscriptos, para el Ministerio de Educación Superior;b) el cuadro designado por los jefes de los organismos a que se refiere el Apartado Segundo de la presente Resolución, para los centros no adscriptos al Ministerio de Educación Superior.

DÉCIMOTERCERO: Mantener el pago del incremento salarial mensual a los profesores universitarios que ocupan cargos de dirección, de la forma siguiente:

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Cargos ComunesRector

Grupo I85.00

Grupo II80.00

Grupo III75.00

Vicerrector 80.00 75.00 70.00Decano 75.00 70.00 65.00Director Centro Estudio 75.00 75.00 75.00Subdirector Centro Estudio 70.00 70.00 70.00Vicedecano 70.00 65.00 60.00Director Unidad Docente 65.00 65.00 65.00Jefe Departamento o Cátedra 65.00 60.00 50.00Segundo Jefe Departamentoo Cátedra

40.00 40.00 40.00

Jefe Laboratorio 40.00 40.00 40.00Director General de CentroUniversitario Municipal

80.00 80.00 80.00

Director de Centro UniversitarioMunicipal

75.00 75.00 75.00

Cargos EspecíficosDirector 75.00 70.00 65.00Jefe Departamento 70.00 65.00 60.00En filiales, unidades docentes y centros de estudios bajo la dirección de rectoradosDirector 75.00 70.00 65.00Subdirector 70.00 65.00 60.00Jefe Departamento o Cátedra 65.00 60.00 50.00En filiales, unidades docentes y centros de estudios bajo la dirección de facultades, departamentos o cátedras de los centros de la red de Educación SuperiorDirector 70.00 65.00 60.00Subdirector 65.00 60.00 50.00Jefe Departamento o Cátedra 50.00 50.00 40.00En el Ministerio de Educación Superior y demás organismos u organizaciones que tienen adscriptos centros de Educación SuperiorDirector 80.00Jefe de Departamento 70.00

Es requisito indispensable para la aplicación del pago establecido en este Apartado, que el profesor continúe realizando labores docentes al menos durante un semestre del curso académico.

DÉCIMOCUARTO: El Rector o Vicerrector que en un curso académico, por causas excepcionales, no realice algún tipo de trabajo docente, puede ser eximido de esta actividad por el Jefe del organismo u organización al que está subordinado el centro de Educación Superior en el cual labora.

DÉCIMOQUINTO: Los trabajadores que ocupan cargos de Rector y Vicerrector, que no poseen categoría docente, se mantienen recibiendo, de acuerdo a la clasificación del centro al que están vinculados laboralmente, los sueldos mensuales siguientes:

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Cargos Grupo I Grupo II Grupo IIIRector $585.00 $555.00 $525.00Vicerrector 525.00 495.00 465.00

DÉCIMOSEXTO: Los profesores universitarios que ocupan cargos de asesores técnicos docentes en los organismos formadores, reciben un incremento salarial de 60 pesos mensuales.

Los profesores universitarios que ocupan cargos de metodólogos, metodólogo inspector y profesor principal de año académico en los centros de Educación Superior, reciben un incremento salarial de 50 pesos mensuales.

Es requisito indispensable para la aplicación de estos pagos que el profesor continúe realizando funciones docentes durante una parte de su fondo de tiempo de trabajo.

DÉCIMOSEPTIMO: Los cuadros no docentes y los administradores, se mantienen devengando un sueldo mensual, de acuerdo a la clasificación de los centros de Educación Superior, de la forma siguiente:

En los centros de Educación SuperiorClasificación por gruposCargos Grupo I Grupo II Grupo IIISecretario General $525.00 $495.00 $465.00Director 495.00 465.00 435.00Administrador General 495.00 465.00 435.00Subdirector 465.00 435.00 415.00Jefe de Departamento 435.00 415.00 395.00Jefe de Sección 415.00 395.00 375.00En facultades y filiales adscriptas a los centros de Educación SuperiorJefe de Departamento $415.00 $395.00 $375.00Secretaria Facultad y Filial 435.00 415.00 395.00Administrador 415.00 395.00 375.00En filiales adscriptas a facultadesJefe de Departamento $395.00 $375.00 $355.00Secretaria Filial 375.00 355.00 335.00Administrador 395.00 375.00 355.00En unidades docentesJefe de Departamento $375.00 $355.00 $355.00Secretario 355.00 355.00 355.00Administrador 355.00 355.00 355.00

Mantener el pago adicional de 75.00 pesos mensuales por ocupar un cargo de dirección.

Cuando un profesor universitario es designado para ocupar alguno de los cargos anteriormente referidos recibe, según el tipo de centro, el incremento salarial establecido en el Apartado Décimo Tercero para el cargo específico equivalente, siempre que se mantenga vinculado a las actividades docentes. Cuando se trata del Secretario General se equipara salarialmente al cargo de Director.

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Tarifa horaria (Pesos / hora)4.354.003.663.322.81

DÉCIMOCTAVO: Mantener para los cuadros no docentes y trabajadores del Jardín BotánicoNacional, adscripto a la Universidad de la Habana, los siguientes sueldos mensuales:

Cargos Sueldos mensualesDirectores $525.00Subdirectores 495.00Jefe de Departamento de RelacionesPúblicas

465.00

Jefe de Departamento 435.00Jardinero Jefe 435.00Administrador de Restaurante 435.00Administrador de Kiosco 435.00Administrador Casa de Infusiones 435.00Jefe de Base de Transporte 415.00Jefe de Base de Maquinaria 415.00Jefe de Taller Automotor 415.00Administrador de actividades 415.00Administrador de tiendas 415.00Administrador de Centro de Elaboración 395.00Jardinero Principal 375.00

DÉCIMONOVENO: Mantener para los profesionales de los territorios que se incorporan al claustro como profesores mediante contrato por tiempo determinado, en la modalidad a tiempo parcial, suscrito con la Educación Superior, las tarifas horarias siguientes:

CargosProfesor TitularProfesor Auxiliar Asistente InstructorAuxiliar Técnico de la Docencia

VIGÉSIMO: Los recién graduados de nivel superior que excepcionalmente son ubicados para trabajar como profesores e investigadores en instituciones de la Educación Superior, reciben un salario de 495 pesos, durante el período de preparación.

VIGÉSIMO PRIMERO: Los recién graduados de nivel superior y medio superior que se ubican en actividades no docentes, devengan durante el período de preparación, un salario de 395 y 335 pesos mensuales, respectivamente.

VIGÉSIMO SEGUNDO: Mantener el pago adicional de 60 pesos mensuales para los trabajadores técnicos no docentes.

VIGÉSIMO TERCERO: Los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior, teniendo en cuenta la política trazada en el país y las características propias de dichas instituciones, aprueban las disposiciones laborales y salariales de aplicación a sus trabajadores.

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VIGÉSIMO CUARTO: Las modificaciones salariales que se derivan del cumplimiento de los años de servicios en la Educación o de los resultados de la evaluación del trabajo, se realizan una vez al año en el mes de abril.

Las modificaciones salariales que se derivan de la clasificación de los centros de Educación

Superior, se efectúan una vez al año en el mes de octubre.

VIGÉSIMO QUINTO: Mantener de forma excepcional, un pago adicional de hasta 100 pesos mensuales para todos los trabajadores que laboran con estudiantes chinos en la Facultad de Español para no Hispanohablante, vinculado al cumplimiento de indicadores de resultados, eficiencia, disciplina y calidad en el servicio que brindan, debiéndose aplicar el Reglamento Interno correspondiente.

VIGÉSIMO SEXTO: Mantener para los trabajadores no docentes, que laboran en las instalaciones donde radicaban las Escuelas Formadoras de Trabajadores Sociales, en los cargos que se relacionan a continuación, el pago adicional en las cuantías siguientes:

a) 100.00 pesos mensuales para los cargos de Instructor Educativo y Bibliotecario Escolar;b) 71.00 pesos mensuales para los técnicos no docentes;c) 80.00 pesos mensuales para los cuadros;d) 53.00 pesos mensuales para los trabajadores administrativos;e) 46.00 pesos mensuales para los operarios;f) 41.00 pesos mensuales para los trabajadores servicios.

Este pago deja de efectuarse cuando el trabajador pase a desempeñar su labor en otra entidad laboral, no se aplica a los nuevos ingresos y se disminuye en la misma cuantía cuando se realicen otros incrementos.

VIGÉSIMO SÉPTIMO: El pago de la Contribución Especial a la Seguridad Social se rige por lo regulado al efecto por el Ministerio de Finanzas y Precios.

VIGÉSIMO OCTAVO: Derogar la Resolución No. 31 de 25 de junio de 2013 dictada por la que resuelve.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

ARCHÍVESE el original en el protocolo de resoluciones de la Dirección Jurídica delMinisterio de Trabajo y Seguridad Social.

Dada en La Habana, a los 11 días del mes de mayo de 2016

Ministra de Trabajo ySeguridad Social

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Anexo 12: Manual de procedimientos. Proyecto de formación doctoral y postdoctoral 2015- 2020.

UNIVERSIDAD DE GUANTÁNAMODIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS

MANUAL DE PROCEDIMIENTOSPROYECTO DE FORMACIÓN DOCTORAL Y POSTDOCTORAL

MANUAL DE PROCEDIMIENTOSPROYECTO DE FORMACIÓN DOCTORAL Y POSTDOCTORAL

2015-2020

MAUAL DE PROCEDIMIENTOSPROYECTO DE FORMACIÓN DOCTORAL Y POSTDOCTORAL

ESCUELA DE FORMACIÓN DOCTORAL DE LA UNIVERSIDAD DE GUANTÁNAMOEl Proyecto de Escuela de Formación Doctoral de la Universidad de Guantánamo tiene como misión fundamental proporcionar la superación continua de los profesionales que requiera la sociedad y desarrollar la formación doctoral según los estándares de excelencia para elevar el nivel científico-tecnológico de los profesionales, a partir de las necesidades y demandas del desarrollo sostenible del Alto Oriente Cubano, en correspondencia con la universalización de la Universidad y la implementación de los Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la revolución.

A partir del 2015 se prevé que con el desarrollo de este proyecto, la Universidad de Guantánamo logrará la formación de doctores que permita gestionar con la calidad los complejos programas de formación e impulsar la aplicación de los resultados científicos que contribuyan al desarrollo sostenible de la provincia y el país.

La actividad en el marco de este proyecto se sustenta en tres procesos estrechamente relacionados:

1. La preparación de la reserva científica de pregrado, adiestrados y jóvenes profesionales como cantera de la matrícula a la escuela.

2. La formación doctoral de forma curricular o tutelar para los profesionales.

3. La superación posdoctoral de los docentes que poseen grado científico.

Estos tres procesos se desarrollan en articulación con la gestión de la Vicerrectoría de Gestión de la Ciencia, el Postgrado y la Innovación para el Desarrollo, representada, en primer lugar por la Dirección de Postgrado, así como por la Dirección de Gestión de la Ciencia, Innovación y Transferencia Tecnológica, en consonancia con la función mediadora de la eFD en los procesos de formación doctoral y postdoctoral. A continuación se describen los principales aspectos de cada uno de estos tres procesos.

Una oportunidad desde el futuro

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LA PREPARACIÓN DE LA RESERVA CIENTÍFICA.

Una vez que la administración selecciona la reserva científica con condiciones para ingresar en el proceso de formación doctoral y solicita para ello los servicios de la eFD, se procede a desarrollar el proceso de admisión el que considerará dos aspectos esenciales:

Disponibilidad de plazas para poder ser atendidos por la eFD.

Cumplimiento por los interesados, de los requisitos de ingreso y permanencia en la referida preparación.

El proceso de admisión se desarrollará ante los miembros del claustro de profesores de la eFD, del cual se emitirá un documento oficial (anexo 1), que se archivará en un expediente que se utilizará en el control del desempeño de la reserva científica. La disponibilidad de plazas y los requisitos para el ingreso a la preparación de la reserva científica serán divulgados en convocatoria oficial que tiene lugar en el mes de septiembre de cada año.

El proceso de admisión se desarrolla entre los meses de octubre y noviembre a partir de la evaluación de los candidatos propuestos por la Dirección de Postgrado Los interesados que resulten aprobados en el proceso de admisión tendrán derecho a formalizar su matrícula en el diplomado preparatorio, especialmente diseñado para la atención a la reserva científica que aspira a ingresar en el proceso de formación doctoral con acompañamiento de la escuela.Los requisitos de ingreso y las características del diplomado preparatorio se ofrecen en el anexo No. 2.La salida del diplomado preparatorio prevé la solicitud del tema de aspirantura por parte de los diplomantes, a partir de cuya aprobación estarán en condiciones de presentarse al ingreso en la comisión de grado correspondiente. Una copia de dicha solicitud se archivará en el expediente de la reserva científica.

A la par del diplomado, la preparación de la reserva científica contempla la participación de los diplomantes en conferencias y talleres especializados que les permitan elevar su cultura en materia de investigación científica para la solución de problemas concretos de la práctica social con énfasis en el desarrollo local.Los resultados de todas estas actividades serán evaluados, dejando constancia de ello en el expediente de la reserva científica.

El contenido de todas las actividades desarrolladas con la reserva científica (cursos, conferencias, talleres, entre otras), bajo el auspicio de la eFD, de forma obligatoria deberán formar parte de los fondos informativos puestos a disposición en el portal de la eFD.

LA FORMACIÓN DOCTORALEn el marco de la eFD, la formación doctoral transcurre en dos modalidades: el doctorado curricular colaborativo y el doctorado tutelar, a partir de programas de doctorado, propios o cooperados. En todos los casos, la atención a todos los doctorantes de la universidad y el territorio corre a cargo del claustro ampliado de la eFD.En la formalización del proceso de formación doctoral con la participación de la eFD, se distinguen tres momentos:

1. La admisión de los aspirantes a la eFD.

2. La planificación del proceso de atención personalizada a los aspirantes matriculados.

3. La evaluación del desempeño de los aspirantes y su comunicación a las autoridades administrativas.

Las características esenciales de cada uno de estos momentos son:

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1. Admisión de los aspirantes Para la admisión de los aspirantes en la eFD son necesarios los siguientes documentos:

Notificación del ingreso a la comisión de grado correspondiente.

Plan de trabajo general y anual del aspirante.

Acreditación de la participación en proyecto de investigación ajustado a las líneas concebidas en la eFD y conciliadas con la Dirección de Gestión de la Ciencia, Innovación y Transferencia Tecnológica, así como la actividad del aspirante como tutor en maestrías y/o especialidades y el TCE en el pregrado. (anexo 3)

Carta de compromiso con firma del jefe inmediato superior. (anexo 4)

El proceso de admisión de aspirantes a la escuela se desarrolla dos veces al año. A este proceso se convocan todos los aspirantes que hayan ingresado a la comisión de grado correspondiente, en el período comprendido entre el proceso de admisión anterior y el que se está convocando. El proceso de admisión tendrá lugar en los meses de junio y diciembre.De este proceso se dejará constancia (anexo 5) en el expediente de atención al aspirante habilitado en la eFD. En dicho expediente se dejará constancia de todos los documentos presentados por el aspirante y de aquellos que sean emitidos durante el proceso de formación doctoral.

Si fuera necesario, durante el proceso de admisión se asignará al aspirante otro tutor, procedente de la Universidad de Guantánamo. Una vez desarrollado el proceso de admisión, el aspirante deberá formalizar la matrícula en la eFD.Para todas las actividades de postgrado que se reciban por los aspirantes en la escuela, deberá formalizarse la matrícula de acuerdo con los procedimientos establecidos por la Dirección de Postgrado.

Los aspirantes de los doctorados curriculares colaborativos propios o cooperados que se desarrollen en la universidad de Guantánamo quedarán exonerados del proceso de admisión y de la formalización de la matrícula. Esto será realizado directamente por la secretaria de la eFD, a partir de la información suministrada por la Dirección de Postgrado.A partir de todos los documentos anteriores y teniendo en cuenta las normativas para la atención al trabajo de los aspirantes, dictadas por la Comisión Nacional de Grados Científicos se procede a la elaboración del cronograma de atención del aspirante por parte de la eFD.

2. Cronograma de atención a los aspirantesPara la atención a los aspirantes por parte de la eFD se elaborarán dos planes de atención en estrecha relación con los planes general y anual del aspirante. En consecuencia, se elaborará el plan de atención general del aspirante, desde su ingreso a la escuela hasta el momento en que se produzca la defensa de su tesis doctoral. Cada año, contará con un plan de atención correspondiente a ese período.Estos planes constituirán el eje central de la atención que brindará la eFD a todos los aspirantes matriculados. En ellos se contemplarán los espacios de consultoría por parte de los especialistas de la eFD, así como momentos de realización de atestaciones y talleres de tesis. También se concebirán sesiones de preparación para actos de predefensa y defensa de la tesis doctoral. Todas estas actividades se desarrollarán por el claustro ampliado de la eFD, en coordinación con la Dirección de Postgrado y el departamento docente responsable de la formación del aspirante, con la imprescindible presencia del tutor asignado en la Universidad de Guantánamo.

Desarrollo de atestaciones y talleres de tesis para la evaluación del desempeño investigativo del aspirante.

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Las atestaciones y talleres de tesis constituyen las vías principales que puede utilizar el claustro de la eFD para el control, el asesoramiento y la evaluación del desempeño investigativo del aspirante, durante el proceso por la obtención del grado científico. Las atestaciones consisten en presentaciones por los aspirantes de los resultados parciales de su trabajo investigativo ante el colectivo de profesores, para someterlos a su valoración crítica, dando fe del cumplimento de lo planificado hasta ese momento. Durante cada curso escolar el aspirante deberá desarrollar, al menos, dos atestaciones, que serán programadas en sus planes de atención por la eFD. Se significa la importancia de la presencia como invitados de representantes de su departamento docente en estas actividades.

Resulta recomendable que previamente al acto de la atestación, el aspirante entregue un documento escrito con los resultados que presentará en la sesión científica. Esto posibilitará que tales resultados sean valorados con antelación por uno o varios especialistas conocedores de la temática que se investiga, lo que favorecerá la objetividad y precisión de la evaluación y del asesoramiento posterior al aspirante.Los talleres de tesis (cuando los aspirantes no están matriculados en el programa de doctorado curricular colaborativo) se desarrollan, igualmente, en sesiones científicas especiales de la eFD. Consisten en presentaciones, por los aspirantes, de los informes de tesis, donde se recogen resultados generales de su trabajo investigativo, para analizarlos y valorarlos críticamente.

Al finalizar cada año el aspirante se presentará a un taller de tesis, que será programado en el plan anual de atención por la eFD. Para realizar estas actividades se nombrará al menos un oponente, que evaluará con profundidad los méritos e insuficiencias del trabajo presentado por el aspirante. El tiempo que debe preverse para la presentación de los principales resultados de su trabajo investigativo será de 30 minutos, igual al que se establece para la predefensa y la defensa de la tesis.Los resultados del desempeño investigativo del aspirante en cada atestación y taller de tesis serán evaluados cualitativamente considerando las categorías establecidas en Cuba para la Educación de Postgrado: excelente, bien, aprobado y desaprobado.

Otras actividades complementariasPara el caso de los aspirantes de la modalidad tutelar estos planes deben tener en cuenta el Programa de acompañamiento al doctorado tutelar (anexo 6), diseñado según las especificidades de la especialidad de cada aspirante. En todos los casos, se contemplará la inclusión de conferencias y talleres especializados que contribuyan a elevar la cultura investigativa de los aspirantes. De igual modo, se planificarán los espacios de preparación para los tres exámenes de mínimo, con énfasis en inglés y Ciencias Sociales.

3. Características de la evaluación del desempeño del aspiranteLa evaluación del desempeño de los aspirantes se integrará a partir de los resultados logrados en las atestaciones, talleres de tesis, espacios de preparación para procesos de predefensa y defensa de la tesis doctoral, así como de su participación en conferencias y talleres especializados y en la realización de los exámenes de mínimo. En cada caso se emitirá un documento oficial (anexo 7) con la evaluación del desempeño del aspirante que se socializará con las autoridades administrativas correspondientes.El contenido de todas las actividades desarrolladas con los aspirantes (cursos, conferencias, talleres, entre otras), bajo el auspicio de la eFD, de forma obligatoria deberá formar parte de los fondos informativos puestos a disposición en el portal de la eFD.

LA FORMACIÓN POSTDOCTORALLa formación postdoctoral se organizará en coordinación con la Dirección de Postgrado y responderá a las necesidades de todos los doctores formados de la provincia que laboran o no en la Universidad de Guantánamo con énfasis en su preparación teórico-metodológica para formar nuevos doctores.

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La Dirección de Postgrado pondrá a disposición de la eFD la propuesta de doctores a cursar este tipo de superación, acompañada del diagnóstico de necesidades de cada uno, a fin de facilitar la confección de las actividades concretas de superación en que participará cada doctor propuesto.El claustro de la eFD, de conjunto con otras instancias de la UG, podrá realizar propuestas de actividades de superación postdoctoral a desarrollar. En todos los casos, deberá formalizarse la matrícula de acuerdo con las normas establecidas por la Dirección de Postgrado, lo que garantizará la emisión del documento acreditativo al culminar cada actividad de superación.El contenido de todas las actividades desarrolladas con los doctores (cursos, conferencias, talleres, entre otras), bajo el auspicio de la eFD, de forma obligatoria deberá formar parte de los fondos informativos puestos a disposición en el portal de la eFD.

Anexo 1

Certificado de admisión de la reserva científica a su preparación en la eFD.Nombres y apellidos:Número de carné de identidad:Sexo:Correo electrónico:Dirección particular:Título de graduado:Formación académica:Proyecto de investigación al que pertenece:Temática que investiga:Propuesta de tutores:

Firma del interesado Firma del director de la eFD

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Anexo 2

Requisitos de ingreso y características del diplomado preparatorio de la reserva científica para la formación doctoral. REQUISITOS DE INGRESO:

1. Ser graduado universitario, especialista, máster o joven menor de 35 años con potencialidades científicas y compromiso político ideológico en su desempeño profesional y como futuro cuadro.

2. Estar trabajando en un tema de investigación que responda a las problemáticas ambientales, económico-productivas, socioculturales o de formación de capacidades para el desarrollo del territorio.

3. Poseer adecuada formación político-moral y compromiso probado con la institución que lo promueve para cursar el doctorado.

4. Carta aval firmada por la dirección de la Facultad, CUM, Sindicato y PCC y por su organismo o entidad empleadora, en el caso de que sea un profesional del territorio.

5. Deberá laborar en la institución después de haber egresado de su formación doctoral, al menos como mínimo los años que duró este proceso.

CARACTERÍSTICAS DEL DIPLOMADOEl diplomado preparatorio para la formación doctoral se realizará en función de darle cumplimiento a la política trazada por el MES. Esta figura de postgrado culminará con la presentación del diseño teórico y la entrega de la planilla de solicitud de la aprobación del tema de doctorado.

Cursos propuestos:Metodología de la Investigación I: en función de elaborar el diseño teórico-metodológico. Culmina con la presentación del diseño teórico frente a un tribunal al finalizar el diplomado. Tendrá un primer taller para la presentación de la fundamentación del problema y el tema de investigación.Un segundo taller que abordará el resto de los componentes del diseño teórico de la investigación, el cual, se realizará al concluir todos los cursos, considerándose la evaluación final del diplomado.

Problemas Sociales de la Ciencia: ofrecerá la base conceptual y metodológica para asumir los retos actuales de la ciencia y la innovación. Sirve de preparación para la realización del examen de mínimo correspondiente.

Redacción y oratoria en el estilo científico: brindará las herramientas necesarias para la redacción y exposición de la obra científica, a partir de adecuado rigor científico.

Inglés: prepara a los cursistas en las técnicas apropiadas para una traducción eficiente. Al mismo tiempo propicia el desarrollo de habilidades comunicativas en esa lengua extranjera.

Estadística: proporcionará las herramientas para realizar el procesamiento de las informaciones obtenidas de los diferentes instrumentos y técnicas, así como para la validación resultados científicos. En este sentido, se apoyará de ejemplos, de forma tal que se profundice en las principales regularidades existentes en torno a estos contenidos.

Información científica: abordará cómo realizar búsqueda en el centro de documentación, como operar con esa información (ficha, citar, referenciar) y la ética del investigador.

Informática: abordará el trabajo en red para realizar búsqueda sobre la investigación (como descargar la información de diferentes formas). Se trabajará con las herramientas necesarias de Word, Excel y Power Point para la elaboración del informe de investigación y la presentación del segundo taller, además se evaluará con la comprobación de estos. En esta asignatura debe preparase a los cursistas para el manejo de paquetes estadísticos.

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Metodología de la Investigación II: abordará la estructuración de la tesis, de los aportes teóricos y prácticos como resultados científicos. Culminará con la entrega y defensa de los posibles aportes de la investigación. El cual, debe desarrollarse en forma de taller, previo a la presentación del ejercicio final del diplomado. Diseño experimental: se dedicará al tratamiento de los conceptos básicos y principios del diseño experimental. Se explicarán y diferenciarán los diseños clásicos, en diferentes ramas del saber, así como los métodos estadísticos posibles a utilizar en cada caso.

Gestión de la ciencia y desarrollo local: abordará los temas relacionados con el papel de la ciencia y la innovación en la solución de las demandas actuales del desarrollo local.

Idioma inglés: trabajará en el desarrollo de habilidades de traducción de materiales científicos. Sirve de preparación para la realización del examen de mínimo correspondiente.

Evaluación finalLa evaluación final integradora del diplomado, consistirá en la defensa del diseño teórico de la investigación y la elaboración y entrega de la planilla de solicitud de aprobación del tema de doctorado.

Período de matrícula La matrícula se desarrollará en la escuela de formación doctoral en el período comprendido entre el 25 de noviembre y el 19 de diciembre de cada año.

Período lectivo El diplomado se desarrollará durante tres semestres desde febrero del primer año hasta mayo del siguiente.

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Anexo 3Acreditación de la participación en proyecto de investigación y de tutoría en postgrado y pregrado.

Nombres y apellidos:Número de carné de identidad:Sexo:Correo electrónico:Título de la tesis de doctorado:Proyecto de investigación al que pertenece:Tesis de maestría o especialidad que atiende como tutor:Trabajos científicos estudiantiles que asesora:

Jefe del proyecto de investigación Jefe del departamento docente

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Anexo 4Compromiso del aspirante con su formación doctoral

Nombres y apellidos:Número de carné de identidad:Sexo:Correo electrónico:Por medio de la presente me comprometo a:

a) Desarrollar los estudios de doctorado de acuerdo con lo establecido por la CNGC.

b) Informar regularmente a los tutores de la evolución del trabajo, los resultados obtenidos, y de los problemas que se le puedan plantear en el desarrollo,

c) Dar solución a los señalamientos que le realice el tutor.

d) Presentar a los tutores el trabajo realizado con el formato y la frecuencia acordados previamente.

e) Cumplir con las actividades de formación específica y complementarias programadas en el estudio de doctorado y con otras actividades acordadas con los tutores.

f) Consultar con los tutores antes de realizar cualquier otra actividad adicional en la Universidad, para valorar conjuntamente la posible repercusión sobre su dedicación a la tesis doctoral.

Firma del interesado

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Anexo 5Certificado de admisión del aspirante a su preparación en la eFD Nombres y apellidos:Número de carné de identidad:Sexo:Correo electrónico:Dirección particular:Título de graduado:Formación académica:Proyecto de investigación al que pertenece:Jefe del proyecto de investigación:Título de la tesis:Tutor:Comisión de grado a la que realizó ingreso:

Firma del interesado Firma del director de la eFD

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Anexo 6

Programa de acompañamiento tutelar en Ciencias Pedagógicas

Programa de acompañamiento tutelar en Ciencias Agrícolas

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Anexo 7Modelo de Acreditación:

CONSULTA CON ESPECIALISTA DE LA eFD:Siendo las ______ horas del día ______ del mes________ del año______ se reúne el especialista_______________________ y el aspirante____________________________ con el tema____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________para realizar la consulta planificada. Señalamientos:_________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________.Recomendaciones de obligatorio cumplimiento:______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________.

Por todo lo anterior se evalúa al aspirante de ____ por los resultados obtenidos en su presentación.

____________________________________. _____________________________.Especialista Firma del aspirante.Nombre y firma.

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Modelo de Acreditación:ATESTACIÓN Siendo las ______ horas del día ______ del mes________ del año______ se reúne el claustro de la eFD de la Universidad de Guantánamo para realizar la atestación No._________ del aspirante______________________________________ con el tema______________________________________________________________________________________________________.Tutor_______________________________________________.Tribunal:_____________________________ ______________________________________________________________ ______________________________________________________________ ______________________________________________________________ ______________________________________________________________ _________________________________Invitados:____________________________ ____________________________________________________________ ________________________________Señalamientos:________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________.Recomendaciones de obligatorio cumplimiento:____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________.Por todo lo anterior se acuerda aprobar/no aprobar al aspirante por los resultados obtenidos en su presentación.

____________________________________. _________________________________.Director de la eFD Firma del aspirante.

Modelo de Acreditación:TALLER DE TESIS Siendo las ______ horas del día ______ del mes________ del año______ se reúne el claustro de la eFD de la Universidad de Guantánamo para realizar el taller de tesis No._________ del aspirante______________________________________ con el tema______________________________________________________________________________________________________.Tutor_______________________________________________.Tribunal:_____________________________ ______________________________________________________________ ______________________________________________________________ ______________________________________________________________ ______________________________________________________________ _________________________________Invitados:____________________________ ____________________________________________________________ ________________________________

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Señalamientos:________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________.Recomendaciones de obligatorio cumplimiento:____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________Por todo lo anterior se acuerda aprobar/no aprobar créditos al aspirante por los resultados obtenidos en su presentación.____________________________________. _________________________________.Director de la eFD Firma del aspirante.

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UNIVERSIDAD DE GUANTÁNAMODIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS

Anexo 13: Puestos de Trabajo considerados de Alto Riesgo.

La Administración en análisis efectuados con los especialistas y la organización sindical, ha considerado los siguientes puestos de alto riego:

Calderas. Taller. Mecánico de equipos Automotor. Soldador Pintor de la Construcción. Grupos Electrónicos Cisterna Cocina Comedor Maguana. Cocina Comedor los lirios Tanque agua abasto los lirios CUM Imias CUM Baracoa Los Aleros Carpintería Tornos Laboratorios de Química, Biología y Suelo Paneles eléctricos Sede Central (murciélagos) Almacenes.

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ÍNDICEPágina

Bases generales para el establecimiento del Convenio Colectivo de Trabajo. 1---3Fundamentación legal.Capítulo I Disposiciones Fundamentales 4---5

Cláusula 1 - 10Capítulo II De los deberes y derechos que garantiza la eficiencia del trabajo. 5----6

Cláusula 11 - 19Capítulo III Política de Empleo. 6----7

Cláusula 20 - 22Capítulo IV Incorporación al empleo. 7-----8

Cláusula 23 - 29Capítulo V Ingreso, permanencia, promoción e incorporación a cursos. 8------9

Cláusula 30 – 35Capítulo VI Disciplina Laboral. 9----10

Cláusula 36 – 40Capítulo VII Movimiento Político 10---11

Cláusula 41 – 50Capítulo VIII Del Fondo de Estimulación Económica y su distribución a los trabajadores.

11--12

Cláusula 51- 53Capítulo IX De la Selección, Contratación y Promoción de los trabajadores. 12---16

Cláusula 54 - 71Capítulo X Expediente Laboral. 16---17

Cláusula 72 - 77Capítulo XI Organización del Trabajo y los Salarios. 17--20

Cláusula 78 - 84Capítulo XII De la Capacitación. 20

Cláusula 85 - 89Capítulo XIII De la Seguridad y Salud en el Trabajo. 21---23

Cláusula 90 - 107Capítulo XIV Seguridad Social y Vacaciones. 23--24

Cláusula 108 - 112Capítulo XV De la Ciencia y la Técnica. 24

Cláusula 113 - 114Capítulo XVI De la Seguridad y Protección Física. 24

Cláusula 115Capítulo XVII Disposiciones Especiales. 24--25

Cláusula 116 - 120Capítulo XVIII Sobre los CUM y Unidades Docentes. 25

Cláusula 121 - 122Capítulo XIX Disposiciones Finales. 26Acta de Revisión del Convenio Colectivo de Trabajo.Anexos.