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Códigos de Ética Periodística. Los principios. Las normas. José María Costa Cátedra de Derecho de la Información. UNA 2008

Códigos de ética periodística

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Lección de la Cátedra de Derecho de la Información. UNA

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Códigos de Ética Periodística. Los principios. Las normas.

José María CostaCátedra de Derecho de la Información. UNA

2008

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Deontología periodística Deontología: “Conjunto sistemático de normas

mínimas que un grupo profesional determinado establece y que refleja, una concepción ética común mayoritaria de sus miembros. Es como una objetivación de los distintos conceptos ético-profesionales subjetivos, que estarán más o menos de acuerdo con su entorno social”. Jose María Desantes Guanter “El autocontrol de la información”,

“La ética no es una condición ocasional, sino que debe acompañar siempre al periodismo como el zumbido al moscardón” (Gabriel García Márquez)

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La ética periodística¿De dónde partimos?

Diferencia entre lo LEGAL y lo ETICO. Deontología periodística: El “deber ser” de una

profesión. ¿Cuál es el “deber ser” de la profesión

periodística? Libertad de Expresión – Derecho a la

información. Fínes y objetivos de los MEDIOS y del

PERIODISTA en la sociedad. Información. Educación. Entretenimiento.

Formación de la Opinión Pública. Informar, el deber esencial. Distorsiones del deber ser.

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Código de Ética de la Federación Internacional de Periodistas Declaración de principios de conducta de los periodistas Adoptado en el Segundo Congreso Mundial de la Federación

Internacional de Periodistas (IFJ), realizado en Burdeos, el 25-28 de abril de 1954 y enmendado en el Décimo Octavo Congreso Mundial de IFJ, en Helsingör, el 2-6 de junio de 1986.

1. El respeto a la verdad y al derecho del público a la verdad, es el primer deber del periodista.

2. En la prosecución de este deber, el periodista defenderá siempre los principios de la libertad justa y de la obtención y publicación honesta de las noticias, y del derecho al comentario y a la crítica.

3. El periodista divulgará solamente los hechos de los cuales conoce bien su origen. El periodista no suprimirá información esencial ni falsificará documentos.

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4. El periodista utilizará solamente métodos justos para obtener noticias, fotografías y documentos.

5. El periodista hará todo lo posible por rectificar cualquier información publicada que se descubra que puede ser perjudicial por inexacta.

6. El periodista observará el secreto profesional con respecto a la fuente de información obtenida en confianza.

7. El periodista estará alerta ante el peligro de la discriminación fomentada por los medios, y hará todo lo posible por evitar facilitar tales discriminaciones basadas, entre otras cosas, en la raza, sexo, orientación sexual, lengua, opiniones políticas, religiosas u otras, y en los orígenes nacionales y sociales.

Código de Ética de la Federación Internacional de Periodistas

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8. El periodista mirará como ofensas profesionales graves lo siguiente: plagio; interpretación malévola; calumnia; mentira; difamación; acusaciones infundadas; aceptación de un soborno en cualquier forma en consideración por la publicación o supresión de información.

9. Los periodistas dignos de este nombre deberán creer en su profesión para observar fielmente los principios indicados anteriormente. Dentro de la ley general de cada país, el periodista reconocerá, en materia de índole profesional, la jurisdicción de colegas solamente, para la exclusión de cualquier clase de interferencia procedente de gobiernos u otros.

Código de Ética de la Federación Internacional de Periodistas

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Código de Ética del Sindicato de Periodistas del Paraguay (SPP)

Aprobado en general y en particular hasta el artículo 8 en las asambleas extraordinarias del 2 y 16 de noviembre de 1999.

Introducción

El derecho a la información, al igual que la libertad de expresión y a la crítica, el derecho del público a conocer los hechos y las opiniones, constituyen las bases de los derechos y deberes de los periodistas. Los asociados del Sindicato de Periodistas del Paraguay (SPP) se comprometen ante la sociedad a mantener el ejercicio de su profesión bajo los siguientes principios éticos.

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Deberes del periodista ante la información y la opinión

Art. 1. La información y la opinión son bienes inherentes a las condiciones de vida en sociedad. Por ello, los periodistas deben:

transmitir información veraz, ecuánime y exacta; contribuir a la convivencia justa y democrática; difundir información al servicio del bien común; respetar el honor y la dignidad de las personas; rechazar la calumnia, la difamación y la injuria; abstenerse de toda justificación o instigación a la guerra,

crímenes y demás actos de violencia, odio o crueldad.

Art. 2. En el desempeño profesional, el periodista no deberá recurrir a procedimientos ilícitos o ilegales en la obtención de la información, documentación o imágenes.

Código de Ética del Sindicato de Periodistas del Paraguay (SPP)

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Art. 3. En su labor profesional, los periodistas proporcionarán al público información precisa y completa sobre los contextos de los acontecimientos y los antecedentes si correspondieren, estableciendo una clara distinción entre información, opinión y conjeturas.

Art. 4. Todo periodista tiene el deber y el derecho de guardar el secreto profesional, respetando las fuentes de información y las confidencias y no revelando los nombres de sus fuentes ni nada que ellas prohíban comunicar.

Código de Ética del Sindicato de Periodistas del Paraguay (SPP)

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Art. 5. El periodista respetará los derechos de autor de otros periodistas y autores en la comunicación pública. Citará el nombre de los autores de aquellos materiales que llegue a utilizar. Cuando en el uso de imágenes se modifique el original, los cambios deben ser revelados al público.

Art. 6. Son acciones contrarias a la ética profesional del periodista: el plagio; el soborno, el cohecho y la extorsión; el sensacionalismo; hacer discriminación de raza, color, sexo, religión,

nacionalidad, origen social u opiniones políticas; utilizar imágenes que atenten contra la dignidad

humana; identificar a las víctimas de delitos sexuales y a los

menores de edad que hayan incurrido en delito o hayan sido víctimas de ellos.

Código de Ética del Sindicato de Periodistas del Paraguay (SPP)

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Art. 7. El periodista, en orden a salvaguardar su libertad e independencia, mientras trabaje como tal debe evitar hacer publicidad y propaganda, excepto que se trate de anuncios institucionales de utilidad pública.

Art. 8. Es incompatible el ejercicio simultáneo de la labor del periodista con relaciones públicas, portavoces o asesoría de prensa en el mismo sector donde se realiza o dirige la cobertura, y la intermediación en captación de avisos publicitarios.

Código de Ética del Sindicato de Periodistas del Paraguay (SPP)

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Deberes del periodista con la sociedad[*]

Art. 9. Los periodistas deben respetar la vida privada de las personas, y no deben publicar noticias sobre la vida íntima de los ciudadanos, salvo cuando sea de claro y relevante interés público o esté prescrito por la ley.

Art. 10. El periodista debe reclamar a su empleador respeto a sus creencias, ideas y opiniones, así como a que la producción que entrega no sufra deformación o cambios sustanciales injustificados.[*] Artículos aún no aprobados.

Código de Ética del Sindicato de Periodistas del Paraguay (SPP)