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    CDIGO DE TICAPROFESIONAL

    COMISIN DE TICA PROFESIONAL

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    CDIGO DE TICA PROFESIONAL

    Sptima edicin, octubre de 2006

    Derechos reservados conforme a la leyProhibida la reproduccin parcial o total de lapresente obra sin permiso escrito del editor

    Instituto Mexicano de Contadores Pblicos, A.C.Bosque de Tabachines No. 44,Fracc. Bosques de las LomasMxico 11700, D.F.

    ISBN 970-665-262-0

    Impreso en Mxico

    Gerencia Editorial: Jaime A. Corts RamrezCoordinacin Editorial,diseo y formacin: Juana Trejo Caballero

    Portada: Josu de Jess Galindo TorresProduccin: Martn Castillo Gonzlez

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    CONTENIDO

    INTRODUCCIN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5

    POSTULADOS

    Alcance del cdigo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7

    I. Aplicacin universal del cdigo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7

    Responsabilidad hacia la sociedad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7

    II. Independencia de criterio. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7III. Calidad profesional de los trabajos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7IV. Preparacin y calidad del profesional. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7

    V. Responsabilidad personal. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8Responsabilidades hacia quien patrocina los servicios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8

    VI. Secreto profesional. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8VII. Obligacin de rechazar tareas que no cumplan

    con la moral . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8VIII. Lealtad hacia el patrocinador de los servicios. . . . . . . . . . . . . . . . 8

    IX. Retribucin econmica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8

    Responsabilidad hacia la profesin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8

    X. Respeto a los colegas y a la profesin. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8XI. Dignificacin de la imagen profesional a base

    de calidad. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9XII. Difusin y enseanza de conocimientos tcnicos. . . . . . . . . . . . . 9

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    1. NORMAS GENERALES

    Alcance del cdigo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11

    Artculos 1.01-1.07 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11Artculos 1.08-1.16 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12Artculos 1.17-1.22 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13

    2. DEL CONTADOR PBLICO COMO PROFESIONAL INDEPENDIENTE

    1. General . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14

    Artculos 2.01-2.03 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14Artculos 2.04-2.09 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15Artculos 2.10-2.14 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16Artculos 2.15-2.20 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17

    2. Del Contador Pblico como auditor externo . . . . . . . . . . . . . . . . . 17Artculo 2.21 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17Artculos 2.22-2.23 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19Artculo 2.24 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20Artculo 2.25 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21

    3. Del Contador Pblico como consultor fiscal . . . . . . . . . . . . . . . . . 21

    Artculos 2.26-2.29 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21

    4. Del Contador Pblico como consultor de negocios. . . . . . . . . . . . 21

    Artculos 2.30-2.33 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21

    3. DEL CONTADOR PBLICO EN LOS SECTORESPBLICO Y PRIVADO

    Artculos 3.01-3.06 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22

    4. DEL CONTADOR PBLICO EN LA DOCENCIA

    Artculos 4.01-4.06 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23

    5. SANCIONES

    Artculos 5.01-5.04 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24

    CORRELACIN ENTRE POSTULADOS Y ARTCULOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25

    NDICE ANALTICO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27

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    INTRODUCCIN

    Es necesario reconocer que la tica, en su concepto ms puro, no debe ser objeto deuna reglamentacin. La necesidad de tener un cdigo, nace de la aplicacin de lasnormas generales de conducta a la prctica diaria. Puesto que todos los actos humanosson regidos por la tica, tambin las reglas escritas deben ser de aplicacin general.

    Con objeto de ofrecer mayores garantas de solvencia moral y establecer normasde actuacin profesional, el Instituto Mexicano de Contadores Pblicos expidi en losltimos aos de la dcada de los veintes un cdigo de tica profesional.

    Como todo instrumento originado en el devenir humano, dicho cdigo tuvo queser revisado y ajustado a las necesidades y condiciones cambiantes de los tiempos.Para la elaboracin de los cdigos de 1955 y 1968, as como del actual, lasopiniones de una gran parte de los miembros del Instituto Mexicano de ContadoresPblicos han representado una orientacin definitiva. Por lo tanto, el cdigo ha sidoelaborado por la propia profesin a fin de tener una serie de reglas que permitan regir

    la actuacin de todos los Contadores Pblicos.

    Un cdigo de tica profesional no slo sirve de gua a la accin moral, tambinmediante l, la profesin declara su intencin de cumplir con la sociedad de servirlacon lealtad y diligencia y de respetarse a s misma y no slo cumplir con lealtad alpatrocinador de sus servicios.

    Al elaborar el presente cdigo, se ha reconocido la existencia de varios principiosde tica aplicables directamente a nuestra profesin, principios a los que en este cdigonos referimos como postulados. Se estima que estos postulados representan la esenciade las intenciones de la profesin para vivir y actuar dentro de la tica y se han

    agrupado en cuatro rubros fundamentales.

    Con objeto de destacarlos y de hacer una rpida referencia a ellos en cualquiermomento se presentan como una primera parte y son:

    La definicin del alcance del propio cdigo

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    Las normas que conforman la responsabilidad del profesional frente a lasociedad.

    Las normas que amparan las relaciones de trabajo y de servicios profesionales.

    La responsabilidad hacia la propia profesin.

    El captulo I comprende las normas aplicables en forma general al ContadorPblico, sin importar la ndole de su actividad, en tanto que los captulos II, III y IVestn limitados a las normas relacionadas con el tipo de actividad que desarrolla elContador Pblico en el ejercicio de su profesin. Por ltimo el captulo V prev lassanciones que pudieran aplicarse, cuando se hubiesen violado las normas aqu fijadas.

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    POSTULADOS

    ALCANCE DEL CDIGO

    Postulado I

    Aplicacin universal del cdigo. Este Cdigo de tica Profesional es aplicable atodo Contador Pblico o Firma nacional o extranjero por el hecho de serlo, entendin-dose como Firma lo establecido en el artculo 2.03 siguiente, sin importar la ndolede su actividad o especialidad que cultive tanto en el ejercicio independiente o cuandoacte como funcionario o empleado de instituciones pblicas o privadas. Abarcatambin a los contadores pblicos que, adems, ejerzan otra profesin.

    RESPONSABILIDAD HACIA LA SOCIEDAD

    Postulado II

    Independencia de criterio.Al expresar cualquier juicio profesional el ContadorPblico acepta la obligacin de sostener un criterio libre de conflicto de intereses eimparcial.

    Postulado III

    Calidad profesional de los trabajos.En la prestacin de cualquier servicio se esperadel Contador Pblico un verdadero trabajo profesional, por lo que siempre tendrpresentes las disposiciones normativas de la profesin que sean aplicables al trabajoespecfico que est desempeando. Actuar asimismo con la intencin, el cuidado y

    la diligencia de una persona responsable.

    Postulado IV

    Preparacin y calidad del profesional.Como requisito para que el Contador Pblicoacepte prestar sus servicios, deber tener el entrenamiento tcnico y la capacidadnecesaria para realizar las actividades profesionales satisfactoriamente.

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    Postulado V

    Responsabilidad personal.El Contador Pblico siempre aceptar una responsabi-lidad personal por los trabajos llevados a cabo por l o realizados bajo su direccin.

    RESPONSABILIDADES HACIA QUIEN PATROCINA LOS SERVICIOS

    Postulado VI

    Secreto profesional.El Contador Pblico tiene la obligacin de guardar el secretoprofesional y de no revelar, por ningn motivo, en beneficio propio o de terceros, loshechos, datos o circunstancias de que tenga o hubiese tenido conocimiento en elejercicio de su profesin. Con la autorizacin de los interesados, el Contador Pblicoproporcionar a las autoridades competentes la informacin y documentacin questas le soliciten.

    Postulado VII

    Obligacin de rechazar tareas que no cumplan con la moral.Faltar al honor ydignidad profesional todo Contador Pblico que directa o indirectamente intervengaen arreglos o asuntos que no cumplan con la moral, como el recibir retribucioneseconmicas (cohechos) que no tengan sustento profesional para su aceptacin.

    Postulado VIII

    Lealtad hacia el patrocinador de los servicios.El Contador Pblico se abstendr de

    aprovecharse de situaciones que puedan perjudicar a quien haya contratado susservicios.

    Postulado IX

    Retribucin econmica. Por los servicios que presta, el Contador Pblico se haceacreedor a una retribucin econmica.

    RESPONSABILIDAD HACIA LA PROFESIN

    Postulado X

    Respeto a los colegas y a la profesin.Todo Contador Pblico cuidar sus relacionescon sus colaboradores, con sus colegas y con las instituciones que los agrupan,buscando que nunca se menoscabe la dignidad de la profesin sino que se enaltezca,actuando con espritu de grupo.

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    Postulado XI

    Dignificacin de la imagen profesional a base de calidad.Para hacer llegar a lasociedad en general y a los usuarios de sus servicios una imagen positiva y de prestigioprofesional, el Contador Pblico se valdr fundamentalmente de su calidad profesional

    y personal, apoyndose en la promocin institucional y cuando lo considere condu-cente, para aquellos servicios diferentes a los de dictaminacin, podr comunicar ydifundir sus propias capacidades sin demeritar a sus colegas o a la profesin en general.

    Los servicios de dictaminacin se refieren a los provenientes de la auditora deestados financieros. No es permisible utilizar para fines publicitarios el trminogenrico de auditora.

    Postulado XII

    Difusin y enseanza de conocimientos tcnicos.Todo Contador Pblico que de

    alguna manera transmita sus conocimientos, tendr como objetivo mantener las msaltas normas profesionales y de conducta y contribuir al desarrollo y difusin de losconocimientos propios de la profesin.

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    1NORMAS GENERALES

    ALCANCE DEL CDIGO

    Artculo 1.01.Los Contadores Pblicos y/o las Firmas tienen la ineludible obliga-cin de regir su conducta de acuerdo a las reglas contenidas en este cdigo, las cualesdebern considerarse mnimas, pues se reconoce la existencia de otras normas decarcter legal y moral cuyo espritu ampla el de las presentes.

    Artculo 1.02.Este cdigo rige la conducta del Contador Pblico en sus relacionescon el pblico en general, con quien patrocina sus servicios (cliente o patrn) y suscompaeros de profesin y le ser aplicable cualquiera que sea la forma que revistasu actividad, especialidad que cultive o la naturaleza de la retribucin que perciba porsus servicios.

    Artculo 1.03.Los Contadores Pblicos que adems ejerzan otra profesin debernacatar estas reglas de conducta independientemente de las que seale la otra profesinpara sus miembros.

    Artculo 1.04.Los casos en que exista duda acerca de la interpretacin de estecdigo, deber someterse a la Junta de Honor de la asociacin afiliada a quepertenezca el socio o del Instituto, en su caso.

    Artculo 1.05.Al expresar el juicio profesional que sirva de base a terceros paratomar decisiones, el Contador Pblico deber aclarar la relacin que guarda ante quienpatrocina sus servicios.

    Artculo 1.06.Las opiniones, informes y documentos que presente el ContadorPblico debern contener la expresin de su juicio fundado en elementos objetivos,sin ocultar o desvirtuar los hechos de manera que puedan inducir a error y tomandoen cuenta las declaraciones del Instituto.

    Artculo 1.07.Los informes de cualquier tipo que emita el Contador Pblico consu firma, debern ser necesariamente el resultado de un trabajo practicado por l o

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    por algn colaborador bajo su supervisin. Podr suscribir aquellos informes que sederiven de trabajos en colaboracin con otro miembro del Instituto.

    Artculo 1.08.El Contador Pblico y/o la Firma solamente aceptar trabajos paralos que est capacitado.

    Es obligacin del Contador Pblico y/o la Firma mantener sus conocimientosprofesionales debidamente actualizados, conforme a la norma de educacin profesio-nal continua.

    El Contador Pblico y/o la Firma debe adoptar un programa diseado para asegurarel control de calidad en la ejecucin de los servicios profesionales.

    Artculo 1.09. Al firmar informes de cualquier tipo el Contador Pblico serresponsable de ellos en forma individual.

    Artculo 1.10.El Contador Pblico podr consultar o cambiar impresiones con otroscolegas en cuestiones de criterio o de doctrina, pero nunca deber proporcionar datosque identifiquen a las personas o negocios de que se trate, a menos que sea conconsentimiento de los interesados.

    Artculo 1.11.El Contador Pblico no deber utilizar sus conocimientos profesio-nales en tareas que no cumplan con la moral.

    Artculo 1.12.El Contador Pblico deber analizar cuidadosamente las verdaderasnecesidades que puedan tenerse de sus servicios, para proponer aqullos que msconvengan dentro de las circunstancias. Este consejo deber darse en forma desinte-

    resada y estar basado en los conocimientos y la experiencia del profesional.

    Artculo 1.13.Ningn Contador Pblico podr obtener ventajas econmicas direc-tas o indirectas por la venta al patrocinador de su trabajo, de productos o servicios quel haya sugerido en el ejercicio de su profesin, excepto de aqullas que le sean propiasa su actividad como Contador Pblico.

    Artculo 1.14. El monto de la retribucin econmica que perciba el ContadorPblico ha de estar de acuerdo con la importancia de las labores a desarrollar, el tiempoque a esa labor se destine y el grado de especializacin requerida.

    Artculo 1.15.Los Contadores Pblicos se abstendrn de hacer comentarios sobreotro contador cuando dichos comentarios perjudiquen su reputacin o el prestigio dela profesin en general, a menos que se le soliciten por quien tenga un inters legtimoen ellos.

    Artculo 1.16.El Contador Pblico deber dar a sus colaboradores el trato que lescorresponde como profesionales y vigilar su adecuado entrenamiento, superacin y

    justa retribucin.

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    Artculo 1.17.El Contador Pblico no deber ofrecer trabajo directa o indirecta-mente a empleados o socios de otros contadores, si no es con previo conocimientode stos, pero podr contratar libremente a aquellas personas que por su iniciativa oen respuesta a un anuncio le soliciten empleo.

    Artculo 1.18.El Contador Pblico deber cimentar su reputacin en la honradez,laboriosidad y capacidad profesional, observando las reglas de tica ms elevadas ensus actos.

    Artculo 1.19.El Instituto directamente o por conducto de sus asociaciones federa-das, difundir institucionalmente de la manera que juzgue conveniente, los serviciosque los Contadores Pblicos estn en capacidad de brindar a la sociedad en generaly publicar el directorio de sus socios.

    Artculo 1.20. El Contador Pblico puede comunicar y difundir sus servicios yproductos, excepto los relativos a dictaminacin, a la sociedad en general, nicamente

    en peridicos y revistas manteniendo una presentacin digna.

    Se prohiben comunicaciones o difusiones que hagan alusin a honorarios, quepersigan fines de autoelogio o que menosprecien o demeriten la dignidad de un colegaen particular o de la profesin en general.

    Para estos propsitos, no se considera autoelogio la descripcin de caractersticascomprobables del Contador Pblico o de los servicios que presta, siempre y cuandono se califiquen ni se comparen.

    Artculo 1.21. El Contador Pblico y/o la Firma que maneje fondos o valores,

    propiedad de los usuarios de sus servicios, deber proceder con absoluta transparenciay honradez.

    Artculo 1.22.Los trabajos tcnicos, boletines y folletos que elaboran los Contado-res Pblicos debern tener una presentacin digna y slo podrn circular entre supersonal, clientes y personas que expresamente lo soliciten.

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    2DEL CONTADOR PBLICO COMO

    PROFESIONAL INDEPENDIENTE

    1. GENERAL

    Artculo 2.01.El Contador Pblico y/o la Firma expresar su opinin en los asuntosque se le hayan encomendado, teniendo en cuenta los lineamientos expresados eneste cdigo y una vez que haya dado cumplimiento a las normas profesionales emitidas

    por el propio Instituto, que sean aplicables para la realizacin de este trabajo.

    Cuando el Contador Pblico yo la Firma permita que aparezca su nombre eninformes o documentos deber:

    a) Indicar que debe leerse en relacin a otra informacin que s cumple con lostrminos de esta regla, o.

    b) Sealar claramente que no se ha dado cumplimiento a esta regla y la forma enque ello limita su opinin profesional.

    Artculo 2.02.Ningn Contador Pblico que acte independientemente permitirque se utilice su nombre en relacin con proyectos de informaciones financieras oestimaciones de cualquier ndole, cuya realizacin dependa de hechos futuros, en talforma que induzcan a creer que el Contador Pblico asume la responsabilidad de quese realicen dichas estimaciones o proyectos.

    Artculo 2.03.El Contador Pblico podr asociarse con otros colegas o inclusivecon miembros de otras profesiones formando una Firma, con el fin de estar enposibilidad de prestar mejores servicios a quien los solicite, por lo que podr utilizar,dentro de su propio Despacho, servicios de miembros de otras profesiones para llevara cabo cualquier trabajo profesional y tambin para que por su intervencin se obtenga

    evidencia comprobatoria suficiente y competente para suministrar una base objetivapara su opinin.

    Esta asociacin, con cualquier miembro de otra profesin, slo podr formarse siel Contador Pblico ostenta su responsabilidad personal e ilimitada.

    Cuando por la naturaleza del trabajo, el Contador Pblico deba recurrir a laasistencia de un especialista asumir la responsabilidad respecto a la capacidad y

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    competencia del profesionista especialista y deber informar claramente a su clientelas peculiaridades de esta situacin".

    Artculo 2.04. El Contador Pblico no deber aceptar responsabilidades en las quese requiera su independencia de hecho y de apariencia, si sta se encuentra limitada.

    Artculo 2.05.La asociacin profesional deber darse a conocer empleando en sunombre o razn social por lo menos el nombre de uno de sus socios, ya sea activo,

    jubilado o fallecido, que sea Contador Pblico. No podr utilizar denominacionessociales, ni expresiones de autoelogio. Cuando la asociacin profesional represente oest afiliada a una organizacin de Contadores Pblicos de carcter nacional ointernacional, podr darse a conocer adicionando el nombre de esta organizacin.Slo podr ostentarse como firma de Contadores Pblicos cuando tenga comofinalidad ejercer en el campo de la contadura pblica y ms del 50% de sus sociossean Contadores Pblicos; en este caso, debern exigir a sus miembros no ContadoresPblicos el respeto a las normas contenidas en este cdigo de tica, en todo aquello

    que les sea aplicable.

    Artculo 2.06.Cuando algn Contador Pblico miembro de la asociacin acepteun puesto incompatible con el ejercicio independiente de la profesin, deber retirarsede su actividad profesional como tal, dentro de la propia asociacin. Igual debersuceder cuando alguno de los Contadores Pblicos miembros de la asociacin hayadejado de pertenecer a un colegio o instituto afiliado por haber sido dado de baja enlos trminos del artculo 5.03, o bien, cuando no siendo socio del Instituto, la Juntade Honor respectiva considere procedente tal sancin.

    Artculo 2.07.Ningn Contador Pblico que ejerza independientemente permitir

    actuar en su nombre a persona que no sea socio, representante debidamente acredi-tado o empleado bajo su autoridad. Tampoco firmar estados financieros, cuentas,informes, etc., preparados por quien no tenga alguna de estas calidades, a menos quesean derivados de los trabajos en colaboracin a que se refiere el artculo 1.07.

    No permitir que un empleado o subalterno suyo preste servicios o ejecute actosque al propio Contador Pblico no le estn permitidos, en los trminos de este cdigo.

    Artculo 2.08. El Contador Pblico deber puntualizar en qu consistirn susservicios y cules sern sus limitaciones. Cuando en el desempeo de sus trabajo elprofesional se encuentre con alguna circunstancia que no le permita seguir desarrolln-

    dolo en la forma originalmente propuesta, deber comunicar esa circunstancia a sucliente de inmediato.

    Artculo 2.09.El Contador Pblico no deber ofrecer trabajo directa ni indirecta-mente a funcionarios o empleados de sus clientes, si no es con previo conocimientode stos.

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    Artculo 2.10.El Contador Pblico en ningn caso podr conceder comisiones ocorretajes por la obtencin de un trabajo profesional. Solo podr conceder participa-cin en los honorarios o utilidades derivadas de su trabajo a personas o asociacionescon quienes comparte el ejercicio profesional.

    Artculo 2.11.El Contador Pblico y/o la Firma reconoce el derecho que el usuariotiene a solicitar propuestas de servicios profesionales, con su correspondiente cotiza-cin de honorarios. Por lo tanto, el Contador Pblico y/o la Firma podr presentar enconcurso una propuesta de sus servicios y honorarios, siempre que le sea solicitada yno recurra a procedimientos que vayan en contra de la profesin o de alguno de lospostulados establecidos en este cdigo. Los honorarios propuestos debern calcularsede acuerdo con lo establecido en el artculo 1.14. Si el objetivo del concurso es sustituiral Contador Pblico y/o la Firma actual, antes de presentar la propuesta deber seguirseel procedimiento indicado en el artculo 2.14, y si el Contador Pblico y/o la Firmacotiza un honorario significativamente inferioral cobrado por el Contador Pblico y/ola Firma anterior o cotizado por otros Contadores Pblicos o Firmas, ser aceptable

    en la medida que:

    El Contador Pblico o la Firma pueda demostrar que el tiempo por invertiren el trabajo y el nivel del personal asignado al mismo garantiza unaauditora de estados financieros apropiada.

    Todas las normas de auditora generalmente aceptadas, guas y procedi-mientos de control de calidad sern cumplidos.

    Artculo 2.12.El Contador Pblico en el ejercicio independiente de la profesin seabstendr de ofrecer sus servicios a clientes de otro colega. Sin embargo, tiene el

    derecho de atender a quienes acudan en demanda de sus servicios o consejos.

    Artculo 2.13.El Contador Pblico a quien otro colega solicite su intervencin paraprestar servicios especficos a un cliente del segundo deber actuar exclusivamente dentrode los lineamientos convenidos entre ambos. En el caso de que el cliente solicite unaampliacin de los servicios originalmente establecidos para el Contador Pblico llamadoa colaborar, ste no deber comprometerse a actuar en forma alguna sin antes obtener laanuencia del Contador Pblico por cuyo conducto recibi las instrucciones originales.

    Artculo 2.14.Cuando a un Contador Pblico le sea solicitada una propuesta deservicios profesionales por un cliente de otro Contador Pblico, para efectos de

    sustitucin, deber dirigirse a l para informrselo antes de presentar dicha propuesta.En caso de necesitar informacin adicional de parte del colega actual, deber solicitaral posible cliente que gire las instrucciones para que le sea proporcionada libremente.

    Dicha informacin la utilizar exclusivamente para tener mejores bases de susten-tacin de su propuesta de servicios y honorarios, o bien para decidir sobre laaceptacin del trabajo

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    Artculo 2.15. Tratndose de asociaciones profesionales, no podrn los socioscontratar o hacer trabajo profesional por su cuenta, sin el consentimiento de los otrossocios.

    Artculo 2.16.Es contrario a la tica profesional ofrecer directamente servicios a

    personas, empresas u organismos con quienes no se tengan relaciones personales ode trabajo. Asimismo, no se debern ofrecer servicios a quienes no los hayansolicitado.

    Artculo 2.17.Los Contadores Pblicos que trabajen asociados con o representandoa profesionales de otros pases, estn obligados y son responsables de que stosltimos, al hacerse presentes en territorio nacional, cumplan con lo establecido eneste cdigo.

    Artculo 2.18.Una parte de la retribucin econmica que perciba el ContadorPblico, podr fijarse en relacin con los resultados que se obtengan con su interven-

    cin, siempre y cuando la determinacin de dichos resultados no quede a cargo delpropio profesional. Este mtodo de clculo de los honorarios no deber usarse cuandoel Contador Pblico acte como auditor independiente.

    Artculo 2.19. Cuando el Contador Pblico preste sus servicios en un pas distintoal suyo, deber cumplir las exigencias del Cdigo de tica Profesional local y si no lohubiere, deber ajustarse a los usos y prcticas profesionales en ese pas

    Artculo 2.20.El Contador Pblico debe informar a sus clientes o socios cualquierrelacin significativa que tenga con personas, entidades, productos o servicios, quepudiera implicar un conflicto de intereses y, por ende, el deterioro de su inde-

    pendencia, sobre la cual el cliente o el socio esperar ser informado. En los casos enque se proporcione o se est en posibilidad de proporcionar asesora a dos o msclientes en relacin con una misma transaccin, el Contador Pblico deber informarpor escrito a cada una de las partes involucradas sobre la naturaleza del servicio queest prestando o que se prestar a las mismas, sin menoscabo de la confidencialidad.Es importante el obtener el consentimiento de las partes involucradas, igualmente porescrito.

    2. DEL CONTADOR PBLICO COMO AUDITOR EXTERNO

    Artculo 2.21. Se considera que no hay independencia ni imparcialidad para

    expresar una opinin que sirva de base a terceros para tomar decisiones, cuando elContador Pblico y/o la Firma:

    a) Sea cnyuge, pariente consanguneo o civil en lnea recta sin limitacin degrado, colateral dentro del cuarto y afn dentro del segundo, del propietario osocio principal de la empresa o de algn director, administrador o empleadodel cliente, que tenga intervencin importante en la administracin del propiocliente.

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    b) Sea, haya sido en el ejercicio social que dictamina o en relacin al cual se lepide su opinin, o tenga tratos verbales o escritos encaminados a ser director,miembro del consejo de administracin, administrador o empleado del clienteo de una empresa afiliada, subsidiaria o que est vinculada econmica oadministrativamente, cualquiera que sea la forma como se le designe y se le

    retribuyan sus servicios. En el caso del Comisario, se considera que subsiste laindependencia de criterio.

    c) Tenga, haya tenido en el ejercicio social que dictamine o en relacin con elcual se le pide su opinin, o pretenda tener alguna injerencia o vinculacineconmica directa o indirecta, en la empresa, en un grado tal que pueda afectarsu independencia de criterio.

    d) Reciba en cualquier circunstancia o motivo, participacin directa sobre losresultados del asunto que se le encomend de la empresa que contrat susservicios profesionales y exprese su opinin sobre estados financieros encircunstancias en las cuales su emolumento dependa del xito de cualquiertransaccin.

    e) Sea agente de bolsa de valores, en ejercicio.f) Desempee un puesto pblico en una oficina que tenga injerencia en la

    revisin de declaraciones y dictmenes para fines fiscales, fijacin de impues-tos y otorgamiento de exenciones, concesiones o permisos de trascendencia ydecisiones sobre nombramientos de Contadores Pblicos para prestar serviciosa dependencias o empresas estatales.

    g) Perciba de un solo cliente, durante ms de tres aos consecutivos, ms del33% de su ingreso u otra proporcin que aun siendo menor, sea de tal maneraimportante frente al total de sus ingresos, que le impida mantener su inde-pendencia. Se entiende que un grupo de Compaas que operan bajo controlcomn o una Entidad que asigna los trabajos de auditora externa son, para

    este fin, un solo cliente.h) Tenga relaciones o intereses que puedan ejercer influencia negativa, impidan

    o amenacen su independencia de criterio.i) No haya percibido los honorarios contratados por servicios de auditora

    externa del ao anterior, en la forma e importes convenidos por escrito, alinicio de la siguiente auditora. Para estos efectos la renegociacin de honora-rios no se considera como el pago de los mismos.

    j) Reciba de un cliente o sus partes relacionadas, a los que le proporcioneservicios de auditora externa, inversiones de capital en su despacho, financia-mientos u otros intereses econmicos.

    k) Proporcione directamente o a travs de algn socio o empleado de su asocia-

    cin profesional, adicionalmente al de auditora externa, cualquiera de losservicios siguientes:

    Preparacin de manera permanente, de la contabilidad del cliente.

    Diseo, implantacin, operacin y supervisin de los sistemas del clienteque generen informacin significativa para la elaboracin de los estadosfinancieros a dictaminar. En cuanto a diseo e implantacin de sistemas

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    se permite la participacin del Contador Pblico o Firma, que sea elauditor externo, siempre y cuando el cliente conserve la responsabilidaddel proyecto, asignando la direccin del mismo a un funcionario con lacompetencia y nivel adecuados para tomar decisiones de planeacin,coordinacin y supervisn.

    Auditora interna relativa a estados financieros y controles contables,cuando el auditor externo toma la responsabilidad de dicha funcin. Seentiende que el Cliente conserva la responsabilidad cuando uno de susfuncionarios con la competencia y nivel adecuados planea, supervisa ycoordina las funciones y emite los informes correspondientes.

    Reclutamiento y seleccin de personal del cliente para que ocupe cargosen los primeros niveles de autoridad.

    Preparacin de avalos o estimaciones que tengan efecto en registros

    contables y sean relevantes, en relacin a los activos, pasivos o ventastotales del cliente a dictaminar.

    Manejo de fondos o valores del cliente.

    Esto ltimo en vista de ser una funcin netamente administrativa con toma de lasdecisiones respectivas.

    Artculo 2.22.El simple hecho de que un Contador Pblico y/o la Firma realicesimultneamente labores de auditora externa y de consultora en las reas deadministracin o fiscal, no necesariamente implica falta de independencia profesional,

    siempre y cuando la prestacin de los servicios no incluya la participacin o respon-sabilidad del Contador Pblico en la toma de decisiones administrativas y financieras.Los servicios jurdicos, fiscales y de consultora de negocios son compatibles con losde auditora externa, siempre y cuando la prestacin de dichos servicios no incluya laparticipacin o responsabilidad del Contador Pblico o la Firma en la toma dedecisiones administrativas y financieras.

    Artculo 2.23.El Contador Pblico como auditor externo tiene la responsabilidadde mantener su independencia, tomando en cuenta el contexto en que realiza suprctica, los riesgos de independencia y las salvaguardas que a este respecto tengadisponibles.

    Para reducir o eliminar algunos riesgos de independencia e imparcialidad, elauditor externo podr implementar las siguientes salvaguardas:

    Establecer polticas y procedimientos destinados a promover el control decalidad de los trabajos de auditora.

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    Implantar polticas y procedimientos que permitan la identificacin de relacio-nes o intereses entre el auditor y los clientes de auditora.

    Asegurarse de que el personal est sensibilizado de la importancia de comu-nicar a los niveles superiores del equipo de trabajo en la prctica de auditoras,

    cualquier asunto sobre independencia y objetividad que les afecte; esto incluyeque el personal tenga conocimiento de los procedimientos establecidos.

    Involucrar a un Contador Pblico adicional dentro de la misma firma, que nohaya participado en el trabajo de auditora, para que revise el trabajo terminadou ofrezca su consejo cuando ste sea necesario.

    Consultar a un tercero, que puede ser un comit de consejeros independientes,un cuerpo regulatorio profesional u otro auditor.

    Tener rotacin de personal de alto nivel.

    Fijar polticas y procedimientos para evaluar si ciertos riesgos, en circunstan-cias especficas, pueden ser considerados como de poca importancia.

    Considerando lo anterior, en cada trabajo de auditora debern documentarse lascircunstancias o hechos que podran haber daado la independencia del auditor, cmose evaluaron los riesgos y cules salvaguardas fueron utilizadas para evitar, eliminaro, por lo menos, reducir el riesgo a un nivel aceptable.

    Si los riesgos que representan ciertas actividades o intereses del auditor no puedenser eliminados o limitados por las salvaguardas, o el auditor elige no eliminar dichas

    actividades o intereses, deber rehusarse a desempear, o retirarse de un trabajo deauditora.

    Existen otras salvaguardas que establece la Entidad sujeta a dictaminacin, quepueden considerarse para preservar la independencia del auditor externo, como porejemplo:

    Nombramiento del auditor por un rgano superior a la direccin de la entidad,como puede ser un comit de auditora, al cual deber informarse sobre losresultados de la revisin.

    Procedimientos internos que aseguren una seleccin objetiva al asignar traba-jos que no sean de auditora.

    Artculo 2.24. En las asociaciones profesionales slo podrn suscribir estadosfinancieros, dictmenes e informes procedentes de auditora quienes posean ttulo deContador Pblico debidamente registrado.

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    Artculo 2.25.Los servicios profesionales de dictaminacin que son distintivos yprivativos del Contador Pblico no podrn ser anunciados ni publicitados.

    3. DEL CONTADOR PBLICO COMO CONSULTOR FISCAL

    Artculo 2.26. El Contador Pblico y/o la Firma cuando preste servicios deconsultora fiscal cuidar de proponer la mejor posicin a favor de su cliente, que nose obstruya de ninguna manera la integridad y objetividad, y sea segn su opininconsistente con la Ley.

    Artculo 2.27. El Contador Pblico y/o la Firma no deber dar a su cliente laseguridad de que la asesora fiscal ofrecida, es incuestionable. Por el contrario, deberasegurarse que el cliente se d cuenta de las limitaciones y consecuencias inherentes,de modo tal, que no se malinterprete la expresin de una opinin como la afirmacinde un hecho.

    Artculo 2.28.El Contador Pblico y/o la Firma deber cuidar de documentar laconsultora fiscal que proporcione.

    Artculo 2.29.El Contador Pblico y/o la Firma deber sustanciar sus interpretacio-nes de la ley y, cuando lo considere necesario, recomendar al usuario de sus serviciosla asesora de un profesional de otra rama.

    4. DEL CONTADOR PBLICO COMO CONSULTOR DE NEGOCIOS

    Artculo 2.30. El Contador Pblico y/o la Firma que ofrezca servicios de consultorade tipo administrativo, financiero y/o de sistemas, deber, basarse en normas y/o guas

    de actuacin profesional reconocidas por el Instituto Mexicano de Contadores Pbli-cos, A.C. y contar con papeles de trabajo que sean la documentacin soporte necesariapara sustentar sus conclusiones.

    Artculo 2.31.Los servicios que sean ofrecidos que pueden ser anlisis crticos ala administracin, finanzas o sistemas debern ser tiles y representar una solucin alos problemas o una mejora a la operacin del cliente, haciendo notar las consecuen-cias y limitaciones inherentes, estableciendo claramente por escrito los lmites y/oalcances de la consultora que se proporcione y la participacin y responsabilidad delcliente.

    Artculo 2.32. El Contador Pblico y/o la Firma deber abstenerse de dar a sucliente la seguridad de que la asesora ofrecida, puede o debe de considerarse comopermanente ya que las condiciones del entorno y soluciones tecnolgicas y derecursos asignables podrn ir cambiando en el tiempo.

    Artculo 2.33.El Contador Pblico y/o la Firma deber poder demostrar que segnsu leal saber y entender consider las alternativas ms viables y lgicas y que fueron

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    comentadas con el cliente y que fue ste ltimo conjuntamente con el consultor denegocios, quien tom la decisin final ante las diversas opciones.

    3DEL CONTADOR PBLICO EN LOS

    SECTORES PBLICO Y PRIVADO

    Artculo 3.01.El Contador Pblico que desempea un cargo en los sectores privadoo pblico no debe participar en la planeacin o ejecucin de actos que puedancalificarse de deshonestos o indignos, o que originen o fomenten la corrupcin,

    incluyendo el cohecho, en la administracin de los negocios o de la cosa pblica.

    Artculo 3.02.Por la responsabilidad que tiene con los usuarios externos de lainformacin financiera, el Contador Pblico en los sectores pblico y privado debepreparar y presentar los informes financieros para efectos externos de acuerdo con losprincipios de contabilidad promulgados por el Instituto Mexicano de ContadoresPblicos, aplicables al caso.

    Artculo 3.03.En las declaraciones de cualquier tipo que en el desempeo de sulabor presente a las dependencias oficiales tiene el deber de suministrar informacinveraz, apegada a los datos reales del negocio, institucin o dependencia correspon-

    diente.

    Artculo 3.04. El Contador Pblico no debe solicitar ni aceptar comisiones niobtener ventajas econmicas directas o indirectas por la recomendacin que haga deservicios profesionales o de productos a la empresa o dependencia a la que presta susservicios.

    Artculo 3.05.Es obligatorio para el Contador Pblico mantenerse actualizado enlos conocimientos inherentes a las reas de su ejercicio profesional y participar en ladifusin de dichos conocimientos a otros miembros de la profesin.

    Artculo 3.06. El Contador Pblico que desempee un cargo en los sectores pblicoo privado solamente podr firmar los estados o informes de las cuentas de ladependencia oficial o empresa en que preste sus servicios indicando el carcter delpuesto que desempee.

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    4DEL CONTADOR PBLICO EN LA DOCENCIA

    Artculo 4.01.El Contador Pblico que imparte ctedra debe orientar a sus alumnospara que en su futuro ejercicio profesional acten con estricto apego a las normas detica profesional.

    Artculo 4.02.Es obligacin del Contador Pblico catedrtico mantenerse actuali-zado en las reas de su ejercicio, a fin de transmitir al alumno los conocimientos msavanzados de la materia existentes en la teora y prctica profesionales.

    Artculo 4.03.El Contador Pblico catedrtico debe dar a sus alumnos un tratodigno y respetuoso, instndolos permanentemente a su constante superacin.

    Artculo 4.04.El Contador Pblico en la exposicin de su ctedra podr referirse acasos reales o concretos de los negocios, pero se abstendr de proporcionar informa-cin que identifique a personas, empresas o instituciones relacionadas con dichoscasos, salvo que los mismos sean del dominio pblico o se cuente con autorizacinexpresa para el efecto.

    Artculo 4.05.El Contador Pblico catedrtico en sus relaciones con los alumnosdeber abstenerse de hacer comentarios que perjudiquen la reputacin o prestigio dealumnos, catedrticos, otros Contadores Pblicos o de la profesin en general.

    Artculo 4.06.En sus relaciones con la administracin o autoridades de la Institucinen la que ejerza como catedrtico, deber ser respetuoso de la disciplina prescrita; sinembargo, debe mantener una posicin de independencia mental y espritu crtico encuanto a la problemtica que plantea el desarrollo de la ciencia o tcnica objeto deestudio.

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    5SANCIONES

    Artculo 5.01.El Contador Pblico que viole este cdigo se har acreedor a lassanciones que le imponga la asociacin afiliada a que pertenezca o el InstitutoMexicano de Contadores Pblicos, quien intervendr tanto en caso de que no lo hagala asociacin afiliada como para las ratificaciones que requieran sus estatutos.

    Artculo 5.02.Para la imposicin de sanciones se tomar en cuenta la gravedad dela violacin cometida, evaluando dicha gravedad de acuerdo con la trascendencia quela falta tenga para el prestigio y estabilidad de la profesin de Contador Pblico y laresponsabilidad que pueda corresponderle.

    Artculo 5.03.Segn la gravedad de la falta, la sancin podr consistir en:

    a) Amonestacin privada

    b) Amonestacin pblica

    c) Suspensin temporal de sus derechos como socio

    d) Expulsin

    e) Denuncia a las autoridades competentes, de las violaciones a las leyes querijan el ejercicio profesional.

    Artculo 5.04.El procedimiento para la imposicin de sanciones, ser el que seestablece en los estatutos del Instituto.

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    CORRELACIN ENTREPOSTULADOS Y ARTCULOS

    POSTULADO I Artculos 1.01, 1.02, 1.03, 1.04, 2.05 primeraparte, 2.17, 2.19, 5.01, 5.02, 5.03 y 5.04

    POSTULADO II Artculos 1.05, 2.04, 2.06 primera parte, 2.08,2.20, 2.21, incisos a) a h), 2.22, 3.02 primeraparte y 4.06

    POSTULADO III Artculos 1.06, 1.07, 1.08, 1.12, 2.02, 3.02segunda parte y 3.03

    POSTULADO IV Artculos 1.08, 2.01, 3.05 y 4.02

    POSTULADO V Artculos 1.07, 1.09, 2.03, 2.07 primer prrafo,2.24 y 3.06

    POSTULADO VI Artculos 1.10 y 4.04

    POSTULADO VII Artculos 1.11, 1.12, 2.07 segundo prrafo,3.01 y 4.01

    POSTULADO VIII Artculos 1.12, 1.13, 2.09, 2.10 y 3.04

    POSTULADO IX Artculos 1.14, 2.10, 2.11, 2.18, 2.21 inciso d)y g) y 3.04

    POSTULADO X Artculos 1.15, 1.16, 1.17, 2.11, 2.12, 2.13,2.14, 2.15, 2.16, 4.03 y 4.05

    POSTULADO XI Artculos 1.18, 1.19, 1.20, 1.22, 2.11, 2.16 y2.25

    POSTULADO XII Artculos 3.05, 4.01, 4.02 y 4.03

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    NDICE ANALTICO

    TEMAS POSTULADO Y ARTCULO

    A

    Aceptacin de trabajos Art. 1.08Actos deshonestos Art. 3.01

    Actualizacin profesional Art. 3.05 y 4.02

    Agente de bolsa de valores Art. 2.21

    Alcance del Cdigo Post. I Art. 1.01, 1.02, 1.03, 2.05 y2.17

    Alumnos orientacin para actuar contica

    Art. 4.01

    Alumnos trato digno y respetuoso Art. 4.03

    Amonestacin privada Art. 5.03Amonestacin pblica Art. 5.03

    Aplicacin universal del Cdigo de tica Post. I, Art. 1.01, 1.02, 1.03, 2.05 y2.17

    Aprovechar situaciones que puedanperjudicar

    Post. VIII

    Asesora a dos o ms clientes sobre unmismo trabajo

    Art. 2.20

    Asesora Profesional de otra rama Art. 2.29

    Asociacin Afiliada Art. 5.01Asociacin con miembros de otrasprofesiones

    Art. 2.03

    Asociacin con otros colegas Art. 2.03

    Asociacin profesional Art. 2.14, 2.24 y 2.05

    Asociaciones federadas Art. 1.19

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    Atencin a quienes demandan servicioso consejos

    Art. 2.12

    Auditor externo Art. 2.21

    Autoelogio Art. 1.20 y 2.05

    Auditora Interna Art. 2.21

    B

    Baja del colegio o instituto Art. 2.06

    Base Objetiva para emitir opinin Art. 2.03

    Boletines Art. 1.22

    C

    Calidad profesional de los trabajos Post. III,Art. 1.06, 1.07, 1.08, 1.12, 2.02,3.02 y 3.03

    Calidad profesional Post. IV, Art. 1.08, 2.01, 3.05 y 4.02Calidad profesional y personal Post. XI

    Capacidad profesional Art. 1.18

    Circulacin de trabajos tcnicos yboletines

    Art. 1.22

    Cliente Art. 1.02

    Clientes de otro colega Art. 2.12 y 2.14

    Colaboradores Post. X, Art. 1.07 y 1.16

    Colegas Post. XI y Art. 1.02

    Comentarios que perjudiquenreputacin o prestigio

    Art. 4.05

    Comentarios sobre otro ContadorPblico

    Art. 1.15

    Comisiones Art. 2.10 y 3.04

    Comunicacin y difusin de productos Art. 1.20

    Comunicacin y difusin de servicios Art. 1.20

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    Comunicar y difundir sus capacidades Post. XI

    Concursos Art. 2.11

    Conducta Art. 1.01

    Confidencialidad Art. 2.20

    Conflicto de intereses Post. II y Art. 2.20Conocimientos profesionales Art. 1.11 y 1.12

    Consejo desinteresado Art. 1.12

    Consultar con colegas Art. 1.10

    Consultora en administracin Art. 2.22

    Consultora fiscal Art. 2.22, 2.26, y 2.28

    Contabilidad del cliente Art. 2.21

    Contador Pblico Post. I

    Contador Pblico en el sector privado opblico

    Art. 3.01

    Contador Pblico extranjero Post. I

    Contadores con otra profesin Post. I

    Contratacin de colaboradores Art. 1.17

    Corretajes Art. 2.10

    Corrupcin Art. 3.01

    Cotizacin de honorarios Art. 2.11

    Criterio imparcial Post. II

    Criterio libre Post. IICuentas Art. 2.07

    Cuestiones de criterio o doctrina Art. 1.10

    Cuidado Post. III

    D

    Declaraciones a las dependenciasoficiales

    Art. 3.03

    Declaraciones del Instituto Art. 1.06

    Denominaciones sociales Art. 2.05

    Denuncia a las autoridades competentes Art. 5.03

    Desempeo de puestos pblicos Art. 2.21

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    Despachos nombre Art. 2.05

    Desvirtuar Art. 1.06

    Dictmenes Art. 2.24 y 2.25

    Difusin y enseanza de conocimientos

    tcnicos

    Post. XII, Art. 3.05, 4.01, 4.02 y 4.03

    Difusin de servicios de dictaminacin Art. 1.20

    Difusin de servicios en peridicos yrevistas

    Art. 1.20

    Difusin institucional Art. 1.19

    Dignidad de colegas Art. 1.20

    Dignidad de la profesin Post. X y Art. 1.20

    Dignificacin de la imagen profesional Post. XI,Art. 1.18, 1.19, 1.20, 1.22, 2.11,2.16 y 2.25

    Diligencia Post. III

    Directorio de socios del Instituto Art. 1.19

    Disposiciones normativas de la profesin Post. III

    Docencia Art. 3.05, 4.01, 4.02 y 4.03

    Documentos Art. 1.06

    EEjercicio de otra profesin Art. 1.03

    Ejercicio independiente Post. I

    Elementos objetivos Art. 1.06

    Empleado Post. I

    Empleados Art. 2.07

    Empleados o socios de otros contadores Art. 1.17

    Entrenamiento a colaboradores Art. 1.16Entrenamiento tcnico y capacidad Post. IV

    Especialidad Post I y Art. 1.02

    Especialistas Art. 2.03

    Espritu crtico Art. 4.06

    Espritu de grupo Post. X

    Estados financieros Art. 2.07 y 2.24

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    Estimaciones Art. 2.02

    Evidencia comprobatoria suficiente ycompetente

    Art. 2.03

    Experiencia profesional Art. 1.12

    Expulsin Art. 5.03

    F

    Financiamiento e intereses econmicos Art 2.21

    Firma de estados o informes Art. 3.06

    Firma de informes de cualquier tipo Art. 1.07

    Firmas de Contadores Pblicos Post. I, Art. 1.01, 1.08, 2.05, 2.11,2.21, 2.22, 2.26, 2.27, 2.28 y 2.29

    Folletos Art. 1.22

    Funcionario Post. I

    Funcionarios o empleados de clientes,contratacin

    Art. 2.09

    GGrado de especializacin Art. 1.14

    Gravedad de la violacin al Cdigo Art. 5. 02

    H

    Honorarios Post. IX, Art. 1.02, 1.14, 1.20, 2.10,2.11, 2.18, 2.21 y 3.04

    Honorarios contratados por servicios deauditora interna

    Art. 2.21

    Honradez Art. 1.18

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    I

    Imagen positiva Post. XIImparcialidad Art. 2.21

    Importancia de las labores a desarrollar Art. 1.14

    Independencia de criterio Post. II,Art. 1.05, 2.04, 2.06, 2.08, 2.20,2.21, 2.22, 3.02 y 4.06

    Independencia de hecho y de apariencia Art. 2.04

    Inducir a error Art. 1.06

    Informes Art. 1.06, 1.07, 1.09, 2.07 y 2.24

    Informes del C.P. en los sectorespblico y privado Art. 3.02

    Instituciones privadas Post. I

    Instituciones pblicas Post. I

    Instituciones que agrupan a colegas Post. X

    Instituto Art. 1.04, 1.19 y 5.01

    Intencin Post. III

    Interpretacin del Cdigo Art. 1.04

    Inversiones de capital Art. 2.21

    J

    Juicio fundado Art. 1.06

    Juicio profesional Post. II y Art. 1.05

    Junta de Honor Art. 1.04 y 2.06

    Justa retribucin de colaboradores Art. 1.16

    32

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    L

    Laboriosidad Art. 1.18Lealtad Post. VIII, Art. 1.12, 1.13, 2.09, 2.10

    y 3.04

    Libertad de criterio Art. 2.21

    Limitaciones Art. 2.08 y 2.27

    Limitaciones a la independencia eimparcialidad

    Art. 2.21

    NNecesidad de los servicios del C.P. Art. 1.12

    Nombre del C.P. en informes odocumentos

    Art. 2.01

    Normas de carcter legal y moral Art. 1.01

    Normas profesionales del Instituto Art. 2.01

    O

    Obligacin del Contador Pblico Art. 1.08

    Obligacin de la firma Art. 1.08

    Ocultar o desvirtuar hechos Art. 1.06

    Ofrecimiento de servicios profesionales Art. 2.16

    Opinin profesional lmites Art. 2.01Opiniones Art. 1.06, 2.01 y 2.21

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    P

    Parentesco con directores oadministradores Art. 2.21

    Parentesco con propietario o socioprincipal

    Art. 2.21

    Partes relacionadas Art. 2.21

    Participacin en los honorarios a otraspersonas

    Art. 2.10

    Participacin en los resultados deasuntos

    Art. 2.21

    Participacin en toma de decisiones del

    cliente

    Art. 2.22

    Patrocinador de servicios Art. 1.02, 1.05

    Patrn Art. 1.02

    Persona responsable Post. III

    Personal Art. 1.22

    Personas que no sean socios orepresentantes

    Art. 2.07

    Preparacin y calidad profesional Post. IV, Art. 1.08, 2.01, 3.05 y 4.02

    Preparacin de avalos o estimaciones Art. 2.21

    Presentacin digna de anuncios Art. 1.20

    Presentacin digna de trabajos tcnicosy boletines

    Art. 1.22

    Prestigio de la profesin Art. 1.15

    Prestigio profesional Post. XI

    Prestigio y estabilidad de la profesin Art. 5.02

    Principios de Contabilidad Art. 3.02

    Procedimiento para la imposicin desanciones

    Art. 5.04

    Profesin Post. XI

    Profesionista especialista Art. 2.03

    Promocin institucional Post. XI

    Proponer servicios que ms convenganal cliente

    Art. 1.12

    Proporcionar datos de clientes.Prohibicin

    Post. VI y Art. 1.10, 2.14 y 4.04

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    Propuestas de honorarios y servicios Art. 2.11 y 2.14

    Proyectos de informaciones financieras Art. 2.02

    Publicidad Art. 1.20 y 2.25

    Pblico en general Art. 1.02

    Puestos incompatibles con el ejercicioindependiente

    Art. 2.06

    Puntualizar en qu consistirn losservicios

    Art. 2.08

    R

    Reclutamiento y seleccin de personal Art. 2.21

    Reglas de tica Art. 1.18

    Representacin de organizacionesinternacionales

    Art. 2.05 y 2.17

    Representacin de organizacionesnacionales

    Art. 2.05

    Reputacin de colegas Art. 1.15

    Reputacin del propio Contador Pblico Art. 1.18

    Respeto a los colegas y a la profesin Post. X, Art. 1.15, 1.16, 1.17, 2.11,

    2.12, 2.13, 2.14, 2.15, 2.16, 4.03 y4.05

    Responsabilidad del Contador Pblico Art. 2.22

    Responsabilidad hacia la sociedad Post. II a V

    Responsabilidad individual Art. 1.09, 2.03 y 5.02

    Responsabilidad personal Post. V, Art. 1.07, 1.09, 2.03, 2.07,2.24 y 3.06

    Retribucin econmica Post. IX, Art. 1.02, 1.14, 1.20, 2.10,2.11, 2.18, 2.21 y 3.04

    Riesgo de independencia 2.23

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    S

    Sanciones por incumplimiento delCdigo de tica Art. 5.01

    Secreto profesional Post. VI, y Art. 1.10, 2.14 y 4.04

    Sector privado Art. 3.01

    Sector pblico Art. 3.01

    Servicios a clientes de otro colega Art. 2.12

    Servicios de Auditora Externa Art. 2.21

    Servicios de Contadores Pblicos.Difusin

    Art. 1.19

    Servicios de miembros de otrasprofesiones Art. 2.03

    Servicios diferentes a los dedictaminacin

    Post. XI y Art. 2.22

    Servicios, ofrecimiento a quien no losolicite

    Art. 2.16

    Servicios prestados en el extranjero Art. 2.19

    Socios fallecidos Art. 2.05

    Socios jubilados Art. 2.05

    Socios trabajos por su cuenta Art. 2.15

    Superacin de colaboradores Art. 1.16

    Supervisin Art. 1.07

    Supervisin de los sistemas generadoresde informacin contable

    Art. 2.21

    Suspensin temporal de derechos comosocio

    Art. 5.03

    Sustitucin de colegas Art. 2.11 y 2.14

    T

    Tareas que no cumplan con la moral Post. VII y Art, 1.11, 1.12, 2.07, 3.01y 4.01

    Tiempo que se destine a las labores Art. 1.14

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    Ttulo de Contador Pblico registrado Art. 2.24

    Trabajo Profesional Post. III

    Trabajos en colaboracin con colegas Art. 1.07, 2.07 y 2.13

    Trabajo profesional Post. III

    Trabajos en colaboracin con colegas Art. 1.07, 2.07 y 2.13Trabajos realizados bajo su direccin Post. V

    Trabajos realizados bajo su direccin Post. V

    Trabajos tcnicos Art. 1.22

    V

    Venta de productos o servicios Art. 1.13

    Ventajas econmicas directas Art. 1.13 y 3.04

    Ventajas econmicas indirectas Art. 1.13 y 3.04

    Vinculacin econmica con el cliente Art. 2.21

    Violaciones a las leyes Art. 5.03

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    COMISIN DE TICA PROFESIONAL2005-2006

    C.P.C. Alfonso Infante Lozoya Presidente

    C.P.C. David Barragn Arteaga SecretarioC.P.C. Carlos Garca Sabat

    C.P.C. Virgilio Saldvar CastaedaV

    C.P.C. Manuel Sinz MeixueiroC.P.C. Enrique Pastor OFarrilC.P.C. Sergio Hernndez GonzlezC.P.C. Luis Javier FernndezC.P.C. Francisco Jos Snchez GonzlezC.P.C. Roberto Mendoza MartnezC.P.C. Rubn Muz SnchezC.P.C. Luis Ral OlivasC.P.C. Jos ngel VargasC.P.C. Alfredo Huerta Soto

    C.P.C. Salom Martnez Galindo

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    Cdigo de tica ProfesionalEsta obra se termin de imprimir en el mes de octubre de 2006

    en los talleres de Editores e Impresores FOC, S.A. DE C.V.Calle Los Reyes No. 26, Col. Jardines de Churubusco, 091410-Mxico, D.F.

    Tel.: 5633-28-72 Fax: 5633-53-32. E-mail: [email protected] tiraje consta de 10,000 ejemplares

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