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DECRETO DEL CONGRESO 12-2002 DECRETO NUMERO 12-2002 EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Constitución Política de la República el Estado, de Guatemala se organiza para proteger a la persona y la familia, siendo su fin supremo la realización del bien común, y son deberes del Estado garantizar a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona, por lo que, para el cumplimiento de tales fines, es imperativo modernizar el ordenamiento jurídico de la Administración Pública. CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República reconoce y establece el nivel de Gobierno Municipal, con autoridades electas directa y popularmente, lo que implica el régimen autónomo de su administración, como expresión fundamental del poder local, y que la administración pública será descentralizada, lo que hace necesario dar una mejor definición y organización al régimen municipal respaldando la autonomía que la Carta Magna consagra, para que en el marco de ésta se promueva su desarrollo integral y el cumplimiento de sus fines. CONSIDERANDO: Que el proceso de modernización y descentralización del Estado guatemalteco desarrolla una nueva visión de administración que interpreta el contenido del Acuerdo de Paz Firme y Duradera en cuanto a su compromiso de emitir una legislación municipal adecuada a la realidad de la nación guatemalteca, la cual se caracteriza como de unidad nacional, multiétnica, pluricultural y multilingüe. POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala. DECRETA: El siguiente: CÓDIGO MUNICIPAL Queda rigurosamente prohibida, sin la autorización escrita de las autoridades administrativas de INFILE, S.A., bajo sanciones establecidas Página 1/51 en las leyes; la reproducción parcial o total de este documento por cualquier medio o procedimiento, asi como la distribución de ejemplares mediante alquiler o préstamo públicos. El documento fue generado para el uso exclusivo de: Morales Guinea y Asociados, S.C- (Martha Morales)

Código Municipal - Decreto 12-2002

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El presente Código tiene por objeto desarrollar los principios constitucionales referentes a la organización, gobierno, administración,y funcionamiento de los municipios y demás entidades locales determinadas en este Código y el contenido de las competencias quecorrespondan a los municipios en cuanto a las materias que éstas regulen.

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  • DECRETO DEL CONGRESO 12-2002

    DECRETO NUMERO 12-2002

    EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

    CONSIDERANDO:

    Que de conformidad con la Constitucin Poltica de la Repblica el Estado, de Guatemala se organiza para proteger a la persona y lafamilia, siendo su fin supremo la realizacin del bien comn, y son deberes del Estado garantizar a los habitantes de la Repblica lavida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona, por lo que, para el cumplimiento de tales fines,es imperativo modernizar el ordenamiento jurdico de la Administracin Pblica.

    CONSIDERANDO:

    Que la Constitucin Poltica de la Repblica reconoce y establece el nivel de Gobierno Municipal, con autoridades electas directa ypopularmente, lo que implica el rgimen autnomo de su administracin, como expresin fundamental del poder local, y que laadministracin pblica ser descentralizada, lo que hace necesario dar una mejor definicin y organizacin al rgimen municipalrespaldando la autonoma que la Carta Magna consagra, para que en el marco de sta se promueva su desarrollo integral y elcumplimiento de sus fines.

    CONSIDERANDO:

    Que el proceso de modernizacin y descentralizacin del Estado guatemalteco desarrolla una nueva visin de administracin queinterpreta el contenido del Acuerdo de Paz Firme y Duradera en cuanto a su compromiso de emitir una legislacin municipaladecuada a la realidad de la nacin guatemalteca, la cual se caracteriza como de unidad nacional, multitnica, pluricultural ymultilinge.

    POR TANTO:

    En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artculo 171 literal a) de la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala.

    DECRETA:

    El siguiente:

    CDIGO MUNICIPAL

    Queda rigurosamente prohibida, sin la autorizacin escrita de las autoridades administrativas de INFILE, S.A., bajo sanciones establecidas Pgina 1/51en las leyes; la reproduccin parcial o total de este documento por cualquier medio o procedimiento, asi como la distribucin de ejemplares mediante alquiler o prstamo pblicos.El documento fue generado para el uso exclusivo de: Morales Guinea y Asociados, S.C- (Martha Morales)

  • DECRETO DEL CONGRESO 12-2002

    TITULO I

    GENERALIDADES

    ARTICULO 1. Objeto.

    El presente Cdigo tiene por objeto desarrollar los principios constitucionales referentes a la organizacin, gobierno, administracin,y funcionamiento de los municipios y dems entidades locales determinadas en este Cdigo y el contenido de las competencias quecorrespondan a los municipios en cuanto a las materias que stas regulen.

    ARTICULO 2. Naturaleza del municipio.

    El municipio es la unidad bsica de la organizacin territorial del Estado y espacio inmediato de participacin ciudadana en losasuntos pblicos. Se caracteriza primordialmente por sus relaciones permanentes de vecindad, multietnicidad, pluriculturalidad, ymulintilingismo, organizado para realizar el bien comn de todos los habitantes de su distrito.

    ARTICULO 3. Autonoma.

    En ejercicio de la autonoma que la Constitucin Poltica de la Repblica garantiza al municipio, ste elige a sus autoridades y ejercepor medio de ellas, el gobierno y la administracin de sus intereses, obtiene y dispone de sus recursos patrimoniales, atiende losservicios pblicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdiccin, su fortalecimiento econmico y la emisin de sus ordenanzasy reglamentos. Para el cumplimiento de los fines que le son inherentes coordinar sus polticas con las polticas generales del Estadoy en su caso, con la poltica especial del ramo al que corresponda. Ninguna ley o disposicin legal podr contratar, disminuir o tergiversar la autonoma municipal establecida en la Constitucin Polticade la Repblica.

    ARTICULO 4. Entidades locales territoriales.

    Son entidades locales territoriales:

    a) El municipio.

    b) Las entidades locales de mbito territorial en que el municipio se divide, tales como: aldea, casero, paraje, cantn, barrio, zona,colonia, lotificacin, parcelamiento urbano o agrario, microregin, finca, y dems formas de ordenamiento territorial definidaslocalmente.

    c) Los distritos metropolitanos.

    d) Las mancomunidades de municipios.

    Queda rigurosamente prohibida, sin la autorizacin escrita de las autoridades administrativas de INFILE, S.A., bajo sanciones establecidas Pgina 2/51en las leyes; la reproduccin parcial o total de este documento por cualquier medio o procedimiento, asi como la distribucin de ejemplares mediante alquiler o prstamo pblicos.El documento fue generado para el uso exclusivo de: Morales Guinea y Asociados, S.C- (Martha Morales)

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    ARTICULO 5. Servicio a los intereses pblicos.

    Los municipios y otras entidades locales sirven a los intereses pblicos que les estn encomendados y actan de acuerdo con losprincipios de eficacia, eficiencia, descentralizacin, desconcentracin y participacin comunitaria, con observancia del ordenamientojurdico aplicable.

    ARTICULO 6. Competencias propias y atribuidas.

    Las competencias de los municipios son:

    a) Propias y

    b) Atribuidas por delegacin.

    Las competencias propias son todas aquellas inherentes a su autonoma establecida constitucionalmente de acuerdo a sus finespropios. Las competencias atribuidas son las que el Gobierno Central delega a los municipios mediante convenio y se ejercen en lostrminos de la delegacin o transferencia respetando la potestad de autoorganizacin de los servicios del municipio, establecidos enese Cdigo.

    ARTICULO 7. El municipio en el sistema jurdico.

    El municipio, como institucin autnoma de derecho pblico, tiene personalidad jurdica y capacidad para adquirir derechos ycontraer obligaciones, y en general para el cumplimiento de sus fines en los trminos legalmente establecidos, y de conformidad consus caractersticas multitnicas, pluriculturales y multilinges. Su representacin la ejercen los rganos determinados en esteCdigo.

    ARTICULO 8. Elementos del municipio.

    Integran el municipio los elementos bsicos siguientes:

    a) La poblacin.

    b) El territorio.

    c) La autoridad ejercida en representacin de los habitantes, tanto por el Concejo Municipal como por las autoridades tradicionalespropias de las comunidades de su circunscripcin.

    d) La comunidad organizada.

    e) La capacidad econmica.

    f) El ordenamiento jurdico municipal y el derecho consuetudinario del lugar.

    g) El patrimonio del municipio.

    ARTICULO 9. Del concejo y gobierno municipal.

    Queda rigurosamente prohibida, sin la autorizacin escrita de las autoridades administrativas de INFILE, S.A., bajo sanciones establecidas Pgina 3/51en las leyes; la reproduccin parcial o total de este documento por cualquier medio o procedimiento, asi como la distribucin de ejemplares mediante alquiler o prstamo pblicos.El documento fue generado para el uso exclusivo de: Morales Guinea y Asociados, S.C- (Martha Morales)

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    El Concejo Municipal es el rgano colegiado superior de deliberacin y de decisin de los asuntos municipales cuyos miembros sonsolidaria y mancomunadamente responsables por la toma de decisiones y tiene su sede en la cabecera de la circunscripcinmunicipal. El gobierno municipal corresponde al Concejo Municipal, el cual es responsable de ejerce la autonoma del municipio. Seintegra por el alcalde, los sndicos y los concejales, todos electos directa y popularmente en cada municipio de conformidad con laley de la materia. El alcalde es el encargado de ejecutar y dar seguimiento a las polticas, planes, programas y proyectos autorizadospor el Concejo Municipal.

    ARTICULO 10. Asociacin de municipalidades.

    Las municipalidades podrn asociarse para la defensa de sus intereses y el cumplimiento de sus fines generales y los que garantizala Constitucin Poltica de la Repblica, y en consecuencia, celebrar acuerdos y convenios para el desarrollo comn y elfortalecimiento institucional de las municipalidades.

    Las asociaciones formadas por municipalidades tendrn personalidad jurdica propia y distinta de cada municipalidad integrante, y seconstituirn para la defensa de sus intereses municipales, departamentales, regionales o nacionales y para la formulacin, ejecuciny seguimiento de planes, programas, proyectos o la planificacin, ejecucin y evaluacin en la ejecucin de obras o la prestacin deservicios municipales.

    Las Asociaciones de Municipalidades a nivel departamental, regional o nacional se regirn por las disposiciones del presente Cdigoy los estatutos que se les aprueben, pero en todo caso, las municipalidades que las integran estarn representadas por el alcalde opor quien haga sus veces.

    TITULO II

    POBLACION Y TERRITORIO

    CAPITULO I

    POBLACION

    ARTICULO 11. Poblacin.

    La poblacin del municipio est constituida por todos los habitantes de su circunscripcin territorial.

    ARTICULO 12. Vecindad.

    La vecindad es la circunscripcin municipal en la que reside una persona individual.

    ARTICULO 13. Vecino y transente.

    Queda rigurosamente prohibida, sin la autorizacin escrita de las autoridades administrativas de INFILE, S.A., bajo sanciones establecidas Pgina 4/51en las leyes; la reproduccin parcial o total de este documento por cualquier medio o procedimiento, asi como la distribucin de ejemplares mediante alquiler o prstamo pblicos.El documento fue generado para el uso exclusivo de: Morales Guinea y Asociados, S.C- (Martha Morales)

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    Es vecino la persona que tiene residencia continua por ms de un (1) ao en una circunscripcin municipal o quien, all mismo, tieneel asiento principal de sus negocios o intereses patrimoniales de cualquier naturaleza. En ausencia de estas circunstancias lapersona individual ser vecino de la circunscripcin municipal en la que se halle. Asimismo, se considera vecino el extranjeroresidente legalmente en el pas y radicado habitualmente en una circunscripcin municipal. Es transente quien se encuentreaccidentalmente en una circunscripcin municipal, teniendo su vecindad en otra. Se presume el nimo de residir por la permanenciacontinua durante un (1) ao en una circunscripcin municipal, cesando esa presuncin si se comprobare que la residencia esaccidental.

    ARTICULO 14.* Calidad de vecino.

    La calidad de vecino se prueba con la cdula de vecindad, cuyo uso es obligatorio, y que deber extender el Alcalde Municipal,concejal u otro funcionario que designe el Concejo Municipal, en el caso de los mayores de edad. Los menores de edad seidentifican con la certificacin de su partida de nacimiento y mantienen la vecindad de sus padres.

    *Derogado a partir del treinta de septiembre de dos mil ocho, por el Artculo 13, del Decreto Nmero 23-2008 el 17-05-2008

    ARTICULO 15. Vecindad de guatemalteco en el extranjero.

    El guatemalteco que por razones de trabajo, profesin, estudios u otra causa similar , radica temporalmente en el extranjero,mantendr su condicin de vecino de la ltima circunscripcin municipal en que aparezca inscrito como tal.

    ARTICULO 16.* Registro de vecindad.

    Cada municipio tendr su registro de vecindad en el que constar la calidad de cada vecino mayor de edad y los dems datospersonales que lo identifican. Es prohibido, bajo responsabilidad penal, que un habitante est inscrito como vecino en ms de un (1)municipio, siendo en consecuencia, responsable de conformidad con la ley. Todo vecino est obligado a inscribirse en el registro devecindad de su municipio dentro de los treinta (30) das hbiles siguientes de alcanzar la mayora de edad o al darse las condicionespara adquirir esa calidad consignada en el presente Cdigo. El incumplimiento de lo dispuesto en este prrafo ser sancionado conuna multa que fijar el Concejo Municipal dentro de los lmites establecidos en este Cdigo. Cuando la persona cambie de vecindad,deber presentar certificacin literal de su partida de nacimiento y su cdula de vecindad ante el registro de la nueva residencia paraque se le inscriba como vecino, y se le extienda una nueva cdula, recogindosele la anterior. Inmediatamente despus, el registrodar aviso certificado con conocimiento al de la vecindad antigua, para que se haga la cancelacin de la inscripcin correspondiente.La omisin de este aviso o la falta de cancelacin de registro de vecindad anterior, har responsable al funcionario o empleado quedeba darlo u operarlo, al pago de una multa equivalente al cincuenta por ciento (50%) del sueldo base devengado mensualmente porel funcionario y empleado responsable, que impondr el Alcalde e ingresar a la tesorera de la municipalidad, sin perjuicio de lasdems responsabilidades legales. Las cdulas de la anterior vecindad sern anuladas y los avisos correspondientes serndebidamente archivados bajo la responsabilidad del funcionario que tenga a su cargo el registro de vecindad.

    *Derogado a partir del treinta de septiembre de dos mil ocho, por el Artculo 13, del Decreto Nmero 23-2008 el 17-05-2008

    ARTICULO 17. Derechos y obligaciones de los vecinos.

    Son derechos y obligaciones de los vecinos:

    a) Ejercer los derechos ciudadanos de conformidad con lo dispuesto en la Constitucin Poltica de la Repblica y la Ley Electoral yde Partidos Polticos.

    Queda rigurosamente prohibida, sin la autorizacin escrita de las autoridades administrativas de INFILE, S.A., bajo sanciones establecidas Pgina 5/51en las leyes; la reproduccin parcial o total de este documento por cualquier medio o procedimiento, asi como la distribucin de ejemplares mediante alquiler o prstamo pblicos.El documento fue generado para el uso exclusivo de: Morales Guinea y Asociados, S.C- (Martha Morales)

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    b) Optar a cargos pblicos municipales.

    c) Servir y defender los intereses del municipio y la autonoma municipal.

    d) Contribuir a los gastos pblicos municipales, en la forma prescrita por la ley.

    e) Participar en actividades polticas municipales.

    f) Participar activa y voluntariamente en la formulacin, planificacin, ejecucin y evaluacin de las polticas pblicas municipales ycomunitarias.

    g) Ser informado regularmente por el gobierno municipal de los resultados de las polticas y planes municipales y de la rendicin decuentas, en la forma prevista por la ley.

    h) Integrar la comisin ciudadana municipal de auditora social.

    i) Utilizar de acuerdo con su naturaleza los servicios pblicos municipales y acceder a los aprovechamientos comunales conforme alas normas aplicables.

    j) Participar en las consultas a los vecinos de conformidad con la ley.

    k) Pedir la consulta popular municipal en los asuntos de gran trascendencia para el municipio, en la forma prevista por este Cdigo.

    I) Solicitar la prestacin, y en su caso, el establecimiento del correspondiente servicio pblico municipal.

    m) Aquellos otros derechos y deberes establecidos en las leyes.

    Los extranjeros domiciliados que sean mayores de edad tienen los derechos y deberes propios de los vecinos, salvo los de carcterpoltico. No obstante, tendrn los derechos que en los trminos prevea la legislacin electoral general.

    ARTICULO 18. Organizacin de vecinos.

    Los vecinos podrn organizarse en asociaciones comunitarias, incluyendo las formas propias y tradicionales surgidas en el seno delas diferentes comunidades, en la forma que las leyes de la materia y este Cdigo establecen.

    ARTICULO 19. Autorizacin para la organizacin de vecinos.

    Las asociaciones de vecinos a las que se refiere el artculo anterior, se constituirn mediante escritura pblica cuyo testimonio serpresentado al registrador civil, para los efectos del otorgamiento de la personalidad jurdica, la que ser efecto de su inscripcin en ellibro correspondiente del registro civil, en un tiempo no mayor de treinta (30) das calendario. Los requisitos que debe cumplir laescritura pblica, sin perjuicio de lo que establece el artculo veintinueve (29) del Cdigo de Notariado, sern: nombre, sede y laduracin de la asociacin, establecer claramente sus fines, objetivos, el mbito de su accin, forma de su organizacin, laidentificacin fehaciente de las personas que la integran, y designacin de quien o quienes ejercern su representacin legal.

    ARTICULO 20. Comunidades de los pueblos indgenas.

    Las comunidades de los pueblos indgenas son formas de cohesin social natural y como tales tienen derecho al reconocimiento desu personalidad jurdica, debiendo inscribirse en el registro civil de la municipalidad correspondiente, con respeto de su organizaciny administracin interna que se rige de conformidad con sus normas, valores y procedimientos propios, con sus respectivasautoridades tradicionales reconocidas y respetadas por el Estado, de acuerdo a disposiciones constitucionales y legales.

    Queda rigurosamente prohibida, sin la autorizacin escrita de las autoridades administrativas de INFILE, S.A., bajo sanciones establecidas Pgina 6/51en las leyes; la reproduccin parcial o total de este documento por cualquier medio o procedimiento, asi como la distribucin de ejemplares mediante alquiler o prstamo pblicos.El documento fue generado para el uso exclusivo de: Morales Guinea y Asociados, S.C- (Martha Morales)

  • DECRETO DEL CONGRESO 12-2002

    ARTICULO 21. Relaciones de las comunidades de los pueblos indgenas entre s.

    Se respetan y reconocen las formas propias de relacin u organizacin de las comunidades de los pueblos indgenas entre s, deacuerdo a criterios y normas tradicionales o a la dinmica que las mismas comunidades generen.

    CAPITULO II

    TERRITORIO

    ARTICULO 22. Divisin territorial.

    Cuando convenga a los intereses del desarrollo y administracin municipal, o a solicitud de los vecinos, el Concejo Municipal podrdividir el municipio en distintas formas de ordenamiento territorial internas, observando, en todo caso, las normas de urbanismo ydesarrollo urbano y rural establecidas en el municipio, as como los principios de desconcentracin y descentralizacin local.

    La municipalidad remitir en el mes de julio de cada ao, certificacin de la divisin territorial de su municipio al Instituto Nacional deEstadstica y al Instituto Geogrfico Nacional.

    ARTICULO 23. Distrito municipal.

    Distrito municipal es la circunscripcin territorial en la que ejerce autoridad un Concejo Municipal. La circunscripcin territorial escontinua y por ello se integra con las distintas formas de ordenamiento territorial que acuerde el Concejo Municipal. La cabecera deldistrito es el centro poblado donde tiene su sede la municipalidad.

    ARTICULO 24. Conflicto de lmites entre distritos municipales.

    Los conflictos derivados de la falta de definicin en los lmites existentes entre dos o ms municipios sern sometidos, por losConcejos Municipales afectados, a conocimiento del Ministerio de Gobernacin, que dispondr de un plazo de seis (6) meses, apartir de la recepcin del expediente, para recabar los antecedentes que aquellos debern proporcionarle y el dictamen del InstitutoGeogrfico Nacional, completar los estudios, informaciones, diligencias y dems medidas que sean necesarias, con base en lascuales emitir opinin, y lo elevar a conocimiento del Presidente de la Repblica, para que, si as lo considera, presente aconsideracin del Congreso de la Repblica la iniciativa de ley correspondiente, para su conocimiento y resolucin.

    ARTICULO 25. Conflicto de lmites jurisdiccionales entre comunidades.

    Los conflictos de lmites que existan o surjan entre comunidades de un mismo municipio, sern resueltos con mediacin del ConcejoMunicipal, tomando en cuenta las posiciones de cada una de las partes en conflicto, en coordinacin con las autoridades

    Queda rigurosamente prohibida, sin la autorizacin escrita de las autoridades administrativas de INFILE, S.A., bajo sanciones establecidas Pgina 7/51en las leyes; la reproduccin parcial o total de este documento por cualquier medio o procedimiento, asi como la distribucin de ejemplares mediante alquiler o prstamo pblicos.El documento fue generado para el uso exclusivo de: Morales Guinea y Asociados, S.C- (Martha Morales)

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    reconocidas por las comunidades, promoviendo la participacin de las comunidades afectadas y la conciliacin entre las mismas.

    CAPITULO III

    PROCEDIMIENTOS PARA LA CREACION Y MODIFICACION DE MUNICIPIOS

    ARTICULO 26. Solicitud de creacin o modificacin de municipios.

    Para la iniciacin del expediente de creacin o modificacin de municipios se requiere la solicitud, debidamente firmada o signadacon la impresin digital, de por lo menos el diez (10%) por ciento de los vecinos en ejercicio de sus derechos, residentes en loslugares donde se pretende su creacin o modificacin. Dicha solicitud se formalizar ante la Gobernacin del departamentojurisdiccional o la de aqul en el que est la mayor parte del territorio a segregar, anexar o fusionar, segn sea el caso, exponiendoen ella los hechos y circunstancias que la motivan y que se llenen los dems requisitos a que se refiere el artculo 28 de este Cdigo.

    ARTICULO 27. Modificacin del distrito municipal.

    La circunscripcin de un distrito municipal slo podr ser modificada por las causas y en la forma que determina la ConstitucinPoltica de la Repblica y este Cdigo. En todo caso, la circunscripcin de un municipio deber estar en el mbito de un solodepartamento, quedando sujeto a lo que el Congreso de la Repblica determine cuando, a consecuencia de divisin o fusin, lacircunscripcin de un municipio nuevo afecte a ms de un departamento.

    ARTICULO 28. Creacin de un municipio.

    La creacin de un municipio requiere:

    a) Que tenga diez ( 10,000) mil habitantes, o ms;

    b) Que pueda asignrsele una circunscripcin territorial para la satisfaccin de las necesidades de sus vecinos y posibilidades dedesarrollo social, econmico y cultural, y que dentro de la cual cuente con los recursos naturales y financieros que le permitan ygaranticen la prestacin y mantenimiento de los servicios pblicos locales. Para lo expuesto, el Instituto Geogrfico Nacional deberemitir dictamen, en el que se definirn los lmites del territorio del nuevo municipio;

    c) Que la circunscripcin municipal asignada al nuevo municipio no perjudique los recursos naturales y financieros esenciales para laexistencia del municipio del cual se est separando;

    d) Que exista infraestructura fsica y social bsica que garantice condiciones aceptables para el desarrollo del nuevo municipio;

    e) Que se garanticen fuentes de ingreso de naturaleza constante; y,

    f) Que se haya emitido dictamen tcnico favorable por parte de la Secretara de Planificacin y Programacin de la Presidencia,considerando los insumos tcnicos y de informacin de las instituciones y dependencias pertinentes.

    Queda rigurosamente prohibida, sin la autorizacin escrita de las autoridades administrativas de INFILE, S.A., bajo sanciones establecidas Pgina 8/51en las leyes; la reproduccin parcial o total de este documento por cualquier medio o procedimiento, asi como la distribucin de ejemplares mediante alquiler o prstamo pblicos.El documento fue generado para el uso exclusivo de: Morales Guinea y Asociados, S.C- (Martha Morales)

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    ARTICULO 29. Trmite de la solicitud.

    Recibida la solicitud y cumplidos los requisitos correspondientes, en un plazo que no exceda de treinta (30) das, el gobernadordepartamental realizar lo siguiente:

    a) Conceder audiencia a los representantes de los vecinos y autoridades locales de las comunidades o lugares del correspondientemunicipio que quieren formar uno nuevo.

    b) Conceder audiencia a los concejos municipales de la municipalidad o municipalidades afectadas, o eventualmente interesadas enla gestin, y a la gobernacin o gobernaciones de los departamentos que pudieran resultar perjudicados.

    c) Ordenar la investigacin y comprobacin de todos los hechos y circunstancias expuestos en la solicitud y de otros que se solicitenen este Cdigo, para lo cual las entidades autnomas y descentralizadas y dems dependencias pblicas deben dar la informacin yprestar la colaboracin que les sea requerida, as como recabar cualquier otra informacin o documentacin y practicar cualquierdiligencia probatoria que se crea necesaria para la mejor comprensin del caso.

    Evacuadas las audiencias, y agotadas las investigaciones, el gobernador departamental, expresando su opinin, elevar lo actuadoa conocimiento del Ministerio de Gobernacin, dentro de un plazo que no exceda de noventa (90) das.

    ARTICULO 30. Procedimiento ante el Ministerio de Gobernacin.

    El Ministerio de Gobernacin dispondr de un plazo de seis (6) meses, a partir de la recepcin del expediente, para verificar todo loactuado ante la gobernacin departamental y para completar los estudios, informaciones, diligencias y dems medidas que seannecesarias para determinar el cumplimiento exacto de los requisitos para decidir sobre la creacin o modificacin de un municipio,emitiendo adems el dictamen correspondiente, y lo elevar a conocimiento del Presidente de la Repblica, para que, si as loconsidera, en un plazo de treinta (30) das, presente a consideracin del Congreso de la Repblica la iniciativa de leycorrespondiente, para su conocimiento y resolucin.

    ARTICULO 31. Procedimientos consultivos.

    Si el Congreso de la Repblica lo considerase necesario podr someter a consulta de las poblaciones del o de los municipios odepartamentos afectados, cualquier asunto dirigido a dividir o modificar su circunscripcin, antes de emitir la ley que lo decida.

    ARTICULO 32. Cabecera del municipio nuevo.

    La cabecera municipal estar en el poblado que se designe en el decreto de su creacin que emita el Congreso de la Repblica. ElConcejo Municipal o el diez por ciento ( 10%) de vecinos que renan las calidades a que se refiere este Cdigo, podr solicitar eltraslado de la cabecera municipal, para cuyo efecto se proceder de conformidad con lo establecido en este captulo, en lo que fuereaplicable.

    TITULO III

    GOBIERNO Y ADMINISTRACION DEL MUNICIPIO

    Queda rigurosamente prohibida, sin la autorizacin escrita de las autoridades administrativas de INFILE, S.A., bajo sanciones establecidas Pgina 9/51en las leyes; la reproduccin parcial o total de este documento por cualquier medio o procedimiento, asi como la distribucin de ejemplares mediante alquiler o prstamo pblicos.El documento fue generado para el uso exclusivo de: Morales Guinea y Asociados, S.C- (Martha Morales)

  • DECRETO DEL CONGRESO 12-2002

    CAPITULO I

    GOBIERNO DEL MUNICIPIO

    ARTICULO 33. Gobierno del municipio.

    Corresponde con exclusividad al Concejo Municipal el ejercicio del gobierno del municipio, velar por la integridad de su patrimonio,garantizar sus intereses con base en los valores, cultura y necesidades planteadas por los vecinos, conforme a la disponibilidad derecursos.

    ARTICULO 34. Reglamento interno.

    El Concejo Municipal emitir su propio reglamento interno de organizacin y funcionamiento, los reglamentos y ordenanzas para laorganizacin y funcionamiento de sus oficinas, as como el reglamento de personal y dems disposiciones que garanticen la buenamarcha de la administracin municipal.

    ARTICULO 35. Competencias generales del Concejo Municipal.

    Le compete al Concejo Municipal:

    a) La iniciativa, deliberacin y decisin de los asuntos municipales;

    b) El ordenamiento territorial y control urbanstico de la circunscripcin municipal;

    c) La convocatoria a los distintos sectores de la sociedad del municipio para la formulacin e institucionalizacin de las polticaspblicas municipales y de los planes de desarrollo urbano y rural del municipio, identificando y priorizando las necesidadescomunitarias y propuestas de solucin a los problemas locales;

    d) El control y fiscalizacin de los distintos actos del gobierno municipal y de su administracin;

    e) Es establecimiento, planificacin, reglamentacin programacin, control y evaluacin de los servicios pblicos municipales, ascomo las decisiones sobre las modalidades institucionales para su prestacin, teniendo siempre en cuenta la preeminencia de losintereses pblicos;

    f) La aprobacin, control de ejecucin, evaluacin y liquidacin del presupuesto de ingresos y egresos del municipio, enconcordancia con las polticas pblicas municipales;

    g) La aceptacin de la delegacin o transferencia de competencias;

    h) El planteamiento de conflictos de competencia a otras entidades presentes en el municipio;

    i) La emisin y aprobacin de acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales;

    j) La creacin, supresin o modificacin de sus dependencias, empresas y unidades de servicios administrativos;

    k) Autorizar el proceso de descentralizacin del gobierno municipal, con el propsito de mejorar los servicios y crear los rganosinstitucionales necesarios, sin perjuicios de la unidad de gobierno y gestin del Municipio;

    l) La organizacin de cuerpos tcnicos, asesores y consultivos que sean necesarios al municipio, as como el apoyo que estimenecesario a los consejos asesores indgenas de la alcalda comunitaria o auxiliar, as como de los rganos de coordinacin de losConsejos Comunitarios de Desarrollo y de los Consejos Municipales de Desarrollo;

    Queda rigurosamente prohibida, sin la autorizacin escrita de las autoridades administrativas de INFILE, S.A., bajo sanciones establecidas Pgina 10/51en las leyes; la reproduccin parcial o total de este documento por cualquier medio o procedimiento, asi como la distribucin de ejemplares mediante alquiler o prstamo pblicos.El documento fue generado para el uso exclusivo de: Morales Guinea y Asociados, S.C- (Martha Morales)

  • DECRETO DEL CONGRESO 12-2002

    m) La preservacin y promocin del derecho de los vecinos y de las comunidades a su identidad cultural, de acuerdo a sus valores,idiomas, tradiciones y costumbres;

    n) La fijacin de rentas de los bienes municipales sean estos de uso comn o no;

    o) Proponer la creacin, modificacin o supresin de arbitrios al Organismo Ejecutivo, quin trasladar el expediente con la iniciativade ley respectiva al Congreso de la Repblica;

    p) La fijacin de sueldo gastos de representacin del alcalde; las dietas por asistencia a sesiones del Consejo Municipal; y, cuandocorresponda, las remuneraciones a los alcaldes comunitarios o alcaldes auxiliares. As como emitir el reglamento de viticoscorrespondiente;

    q) La concesin de licencias temporales y aceptacin de excusas a sus miembros para no asistir a sesiones;

    r) La aprobacin de la emisin, de conformidad con la ley, de acciones, bonos y dems ttulos y valores que se considerennecesarios para el mejor cumplimiento de los fines y deberes del municipio;

    s) La aprobacin de los acuerdos o convenios de asociacin o cooperacin con otras corporaciones municipales, entidades uorganismos pblicos o privados, nacionales e internacionales que propicien el fortalecimiento de la gestin y desarrollo municipal,sujetndose a las leyes de la materia ;

    t) La promocin y mantenimiento de relaciones con instituciones pblicas nacionales, regionales, departamentales y municipales;

    u) Adjudicar la contratacin de obras, bienes, suministros y servicios que requiera la municipalidad, sus dependencias, empresas ydems unidades administrativas de conformidad con la ley de la materia, exceptuando aquellas que corresponden adjudicar alalcalde;

    v) La creacin del cuerpo de polica municipal;

    w) En lo aplicable, las facultades para el cumplimiento de las obligaciones atribuidas al Estado por el artculo 119 de la ConstitucinPoltica de la Repblica;

    x) La elaboracin y mantenimiento del catastro municipal en concordancia con los compromisos adquiridos en los acuerdos de paz yla ley de la materia;

    y) La promocin y proteccin de los recursos renovables y no renovables del municipio; y,

    z) Las dems competencias inherentes a la autonoma del municipio.

    ARTICULO 36. Organizacin de comisiones.

    En su primera sesin ordinaria anual, el Concejo Municipal organizar las comisiones que considere necesarias para el estudio ydictamen de los asuntos que conocer durante todo el ao, teniendo carcter obligatorio las siguientes comisiones:

    1.Educacin, educacin bilinge intercultural, cultura y deportes;

    2.Salud y asistencia social;

    3.Servicios, infraestructura, ordenamiento territorial, urbanismo y vivienda;

    4.Fomento econmico, turismo, ambiente y recursos naturales;

    5.Descentralizacin, fortalecimiento municipal y participacin ciudadana;

    6.De finanzas;

    7.De probidad;

    Queda rigurosamente prohibida, sin la autorizacin escrita de las autoridades administrativas de INFILE, S.A., bajo sanciones establecidas Pgina 11/51en las leyes; la reproduccin parcial o total de este documento por cualquier medio o procedimiento, asi como la distribucin de ejemplares mediante alquiler o prstamo pblicos.El documento fue generado para el uso exclusivo de: Morales Guinea y Asociados, S.C- (Martha Morales)

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    8.De los derechos humanos y de la paz;

    9.De la familia, la mujer y la niez.

    El Concejo Municipal podr organizar otras comisiones adems de las ya establecidas.

    ARTICULO 37. Dictmenes, informes y asesoras de las comisiones.

    Las comisiones presentarn al Concejo Municipal, por intermedio de su presidente, los dictmenes e informes que les seanrequeridos con relacin a los asuntos sometidos a su conocimiento y estudio; as como tambin propondrn las acciones necesariaspara lograr una mayor eficiencia en los servicios pblicos municipales y la administracin en general del municipio.

    Cuando las comisiones del Concejo Municipal lo consideren necesario, podrn requerir la asesora profesional de personas yentidades pblicas o privadas especializadas en la materia que se trate.

    Solo cuando para resolver asuntos de inters para el municipio, la ley exija al Concejo Municipal contar con opinin, dictamen oresolucin favorable previamente, de alguna entidad estatal especializada, sin costo alguno, esta entidad deber pronunciarse comocorresponda, en un tiempo no mayor de treinta (30) das calendario, salvo que por razones tcnicas requiera de un plazo mayor, loque deber hacer del conocimiento del Concejo Municipal interesado.

    ARTICULO 38. Sesiones del Concejo Municipal.

    Las sesiones del Concejo Municipal sern presididas por el alcalde o por el concejal que, legalmente, le sustituya temporalmente enel cargo.

    Habrn sesiones ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias se realizarn cuando menos una vez a la semana porconvocatoria del alcalde; y las extraordinarias se realizarn las veces que sea necesario a solicitud de cualquiera de los miembrosdel Concejo Municipal, en cuyo caso el alcalde har la convocatoria correspondiente, de conformidad con lo previsto en este Cdigoy el reglamento de organizacin y funcionamiento del mismo.

    No podr haber sesin extraordinaria si no precede citacin personal y escrita, cursada a todos los integrantes del Concejo Municipaly con expresin del asunto a tratar.

    Las sesiones sern pblicas, pero podrn ser privadas cuando as se acuerde y siempre que el asunto a considerar afecte el ordenpblico, o el honor y decoro de la municipalidad o de cualesquiera de sus integrantes. Tambin, cuando la importancia de un asuntosugiera la conveniencia de escuchar la opinin de los vecinos, el Concejo Municipal, con el voto de las dos terceras partes del totalde sus integrantes, podr acordar que la sesin se celebre a cabildo abierto, fijando en la convocatoria, el lugar, da y hora de lasesin. En estas sesiones del concejo, los vecinos que asistan tendrn voz pero no voto, debiendo todos guardar la compostura,decoro y dignidad que corresponde a una reunin de tal naturaleza, de lo contrario, la misma se suspender sin responsabilidad delConcejo Municipal.

    El Concejo Municipal podr declararse en sesin permanente si la importancia y urgencia del asunto as lo ameritara.

    Igualmente celebrar sesiones ceremoniales o solemnes en ocasiones especiales. Todas las sesiones se llevarn acabo en eledificio de la municipalidad, salvo casos especiales calificados por el Concejo Municipal o de fuerza mayor, en cuya situacin, lassesiones pueden tener verificativo en cualquier otra parte de la circunscripcin territorial del municipio.

    Cuando la importancia del tema lo amerite, el Concejo Municipal podr consultar la opinin de los Consejos Comunitarios deDesarrollo, a travs de sus representantes autorizados.

    Queda rigurosamente prohibida, sin la autorizacin escrita de las autoridades administrativas de INFILE, S.A., bajo sanciones establecidas Pgina 12/51en las leyes; la reproduccin parcial o total de este documento por cualquier medio o procedimiento, asi como la distribucin de ejemplares mediante alquiler o prstamo pblicos.El documento fue generado para el uso exclusivo de: Morales Guinea y Asociados, S.C- (Martha Morales)

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    ARTICULO 39. Asistencia a sesiones.

    Todos los miembros del Concejo Municipal estn obligados a asistir puntualmente a las sesiones. Todos los miembros tienen voz yvoto, sin que ninguno pueda abstenerse de votar ni retirarse una vez dispuesta la votacin; pero si alguno tuviera inters personal delasunto del que se trate, o lo tuviere algn pariente suyo dentro de los grados de ley, deber abstenerse de participar en su discusiny, en consecuencia, de votar retirndose mientras se tome la decisin. De existir esa situacin, y no se abstuviere, cualesquiera delos miembros del Concejo Municipal podr solicitrselo; y desde luego proceder a retirarse.

    La inasistencia a las sesiones, sin excusa escrita justificada, ser sancionada disciplinariamente de conformidad con el reglamentodel Concejo Municipal, pudindose declarar vacante el cargo por inasistencia, sin causa justificada, a cinco (5) sesionesconsecutivas, comunicando de inmediato su decisin al Tribunal Supremo Electoral para los efectos que disponga la Ley Electoral yde Partidos Polticos.

    En el caso de inasistencia de los sndicos, para la sesin de la que se trate, el alcalde nombrar sndico especfico a uno de losconcejales.

    ARTICULO 40. Votacin de las decisiones.

    Los acuerdos, ordenanzas y resoluciones del Concejo Municipal sern vlidos si concurre el voto favorable de la mayora absolutadel total de miembros que legalmente lo integran, salvo los casos en que este Cdigo exija una mayora calificada. En caso deempate en la votacin, el alcalde tendr doble voto o voto decisorio.

    ARTICULO 41. Acta detallada.

    El secretario municipal debe elaborar acta detallada de cada sesin, la que ser firmada por quien la haya presidido y por elsecretario, siendo vlida despus de haber sido leda y aprobada por los miembros del Concejo Municipal, a ms tardar treinta (30)das a partir de su realizacin. La copia certificada de cada acta, se archivar cronolgicamente bajo su responsabilidad.

    ARTICULO 42. Vigencia de acuerdos y resoluciones.

    Los acuerdos, ordenanzas y resoluciones del Concejo Municipal sern de efecto inmediato; pero, los de observancia generalentrarn en vigencia ocho (8) das despus de su publicacin en el diario oficial, amenos que la resolucin o acuerdo ample orestrinja dicho plazo.

    ARTICULO 43. Requisitos para optar al cargo de alcalde, sndico o concejal.

    Para ser electo alcalde, sndico o concejal se requiere:

    a) Ser guatemalteco de origen y vecino inscrito en el distrito municipal.

    b) Estar en el goce de sus derechos polticos.

    c) Saber leer y escribir.

    Queda rigurosamente prohibida, sin la autorizacin escrita de las autoridades administrativas de INFILE, S.A., bajo sanciones establecidas Pgina 13/51en las leyes; la reproduccin parcial o total de este documento por cualquier medio o procedimiento, asi como la distribucin de ejemplares mediante alquiler o prstamo pblicos.El documento fue generado para el uso exclusivo de: Morales Guinea y Asociados, S.C- (Martha Morales)

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    ARTICULO 44. Remuneraciones especiales.

    Los cargos de sndico y concejal son de servicio a la comunidad, por lo tanto de prestacin gratuita, pero podrn ser remuneradospor el sistema de dietas por cada sesin completa a la que asista, siempre y cuando la situacin financiera lo permita y lo demandeel volumen de trabajo, debiendo en todo caso, autorizarse las remuneraciones con el voto de las dos terceras (2/3) partes del total demiembros que integran el Concejo Municipal.

    El alcalde y secretario tendrn derecho a iguales dietas que las establecidas para sndicos y concejales, cuando las sesiones secelebren en horas o das inhbiles. Cualquier incremento al sueldo del alcalde, y en su caso a las dietas y remuneracionesestablecidas, requiere del voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de los miembros que integran el Concejo Municipal y quelas finanzas del municipio lo permitan.

    Los sndicos y concejales que trabajan como dependientes en el sector pblico o privado, gozarn de licencia de sus centros detrabajo de diez (10) horas semanales, sin descuentos de sus remuneraciones, tiempo que ser dedicado con exclusividad a laslabores propias de sus cargos en el Concejo Municipal. El empleador est obligado a conceder la licencia semanal.

    Los sndicos y concejales no sern trasladados ni reasignados por su empleador, sin su consentimiento, mientras ejercen susfunciones.

    ARTICULO 45. Prohibiciones.

    No pueden ejercer las funciones de alcalde, sndico o concejal:

    a) El inhabilitado judicialmente por sentencia firm por delito doloso o sujeto a auto de prisin preventiva.

    b) El que directa o indirectamente tenga parte en servicios pblicos, contratos, concesiones o suministros con o por cuenta delmunicipio.

    c) El deudor por fianzas o alcances de cuentas a los fondos municipales.

    d) Cuando exista parentesco dentro de los grados de ley entre los electos. Si el parentesco fuere entre el alcalde y uno de lossndicos o concejales, se tendr por electo al alcalde. Si fuere entre otros miembros del Concejo Municipal, se tendr por electo alsndico o concejal que tenga a su favor la adjudicacin preferente, Ilenndose ipso facto la vacante que se produzca por ese motivo,en la forma que establece la Ley Electoral y de Partidos Polticos.

    Si posteriormente a la eleccin el alcalde, el sndico o el concejal resultaren incluidos en cualesquiera de las prohibiciones de esteartculo, una vez comprobada plenamente, el Concejo Municipal declarar vacante el cargo y solicitar al Tribunal Supremo Electoralla acreditacin del sustituto.

    ARTICULO 46. Causas para no aceptar o renunciar a cargos municipales.

    Son causas para no aceptar o renunciar al cargo de alcalde, sndico o concejal:

    a) Las expresadas en el artculo anterior.

    b) Ser mayor de setenta aos.

    c) Padecer de enfermedad o impedimento que no le permita ejercer sus funciones.

    Previa ratificacin de la no-aceptacin o renuncia ante el Concejo Municipal, y reunido ste en sesin ordinaria, resolver con el votofavorable de la mayora absoluta de sus integrantes y declarar la vacante, comunicando de inmediato su decisin al TribunalSupremo Electoral, para los efectos de la Ley Electoral y de Partidos Polticos.

    Queda rigurosamente prohibida, sin la autorizacin escrita de las autoridades administrativas de INFILE, S.A., bajo sanciones establecidas Pgina 14/51en las leyes; la reproduccin parcial o total de este documento por cualquier medio o procedimiento, asi como la distribucin de ejemplares mediante alquiler o prstamo pblicos.El documento fue generado para el uso exclusivo de: Morales Guinea y Asociados, S.C- (Martha Morales)

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    La renuncia del cargo de alcalde slo puede ser aceptada por el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes del total deintegrantes del Concejo Municipal y, al declararse vacante, de inmediato dar posesin al concejal primero, y si ste no aceptare, sellamar al concejal suplente primero, de conformidad con la Ley Electoral y de Partidos Polticos, observndose las formalidades ysolemnidades de ley.

    El sndico o el concejal que sustituya al titular, tomar posesin de su cargo en sesin ordinaria del Concejo Municipal, una vez seaacreditado como tal por el Tribunal Supremo Electoral, observndose las formalidades y solemnidades de ley. El renunciante nopodr, sin incurrir en responsabilidad, abandonar el cargo mientras no tome posesin el sustituto, salvo el caso de sustitucin delalcalde.

    ARTICULO 47. Toma de posesin.

    Los miembros del Concejo Municipal tomarn posesin de los cargos para los que fueron electos, en la fecha en que, deconformidad con la Ley Electoral y de Partidos Polticos, se inicia el perodo de gobierno municipal.

    ARTICULO 48. Derecho de antejuicio.

    Los alcaldes municipales no podrn ser detenidos ni perseguidos penalmente, sin que preceda declaracin de autoridad Judicialcompetente de que ha lugar a formacin de causa, excepto en el caso de flagrante delito.

    Durante su encausamiento, gozarn, los funcionarios procesados, de los derechos que otorga la Ley de Probidad yResponsabilidades de Funcionarios y Empleados Pblicos, debiendo restiturseles en su cargo si dentro del proceso se les otorgamedida sustitutiva de la prisin preventiva y no los inhabilite para el ejercicio de sus funciones.

    Si la sentencia fuere condenatoria y no los inhabilita para el ejercicio de sus funciones pblicas, y la pena impuesta es conmutable ensu totalidad, pagada la multa dentro de los tres (3) das de ejecutado el fallo si no estuvieren en funciones, reasumirn su cargo; casocontrario, se declarar la vacante y se proceder a llenarla conforme lo dispone la Ley Electoral y de Partidos Polticos.

    Ningn funcionario o empleado pblico, ni persona individual o asociada podr, sin incurrir en responsabilidad penal, deponer o tratarde deponer ilegalmente al alcalde y dems autoridades municipales legalmente electas.

    CAPITULO II

    MANCOMUNIDADES DE MUNICIPIOS

    ARTICULO 49. Definicin.

    Las mancomunidades de municipios son asociaciones de municipios con personalidad jurdica, constituidas mediante acuerdoscelebrados entre los concejos de dos o ms municipios, de conformidad con la ley, para la formulacin comn de polticas pblicasmunicipales, planes, programas y proyectos, la ejecucin de obras y la prestacin eficiente de servicios de sus competencias.

    ARTICULO 50. Asociacin de municipios en mancomunidades.

    Queda rigurosamente prohibida, sin la autorizacin escrita de las autoridades administrativas de INFILE, S.A., bajo sanciones establecidas Pgina 15/51en las leyes; la reproduccin parcial o total de este documento por cualquier medio o procedimiento, asi como la distribucin de ejemplares mediante alquiler o prstamo pblicos.El documento fue generado para el uso exclusivo de: Morales Guinea y Asociados, S.C- (Martha Morales)

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    Los municipios tienen el derecho de asociarse con otros en una o varias mancomunidades.

    Las mancomunidades tendrn personalidad jurdica para el cumplimiento de sus fines y se regirn por sus propios estatutos.

    Las mancomunidades no podrn comprometer a los municipios que la integran ms all de los lmites sealados en el estatuto queles dio origen.

    En los rganos directivos de la mancomunidad debern estar representados, todos los concejos municipales de los municipios que laintegran.

    ARTICULO 51. Procedimiento para la aprobacin de los estatutos de las mancomunidades.

    El procedimiento de aprobacin de los estatutos de las mancomunidades se determinar por la legislacin de la materia y debercumplir adems las reglas siguientes:

    a) La elaboracin de los estatutos corresponder a los concejales y sndicos de la totalidad de los municipios promotores de lamancomunidad, constituidos en asamblea;

    b) Cada Concejo Municipal de los municipios mancomunados aprobar los estatutos mediante acuerdo tomado por lo menos con lasdos terceras partes del total de sus integrantes, debiendo contener el referido acuerdo los siguientes aspectos:

    1. El nombre, objeto, domicilio y municipios que constituyen la mancomunidad.

    2.Los fines para los cuales se crea.

    3.El tiempo de su vigencia.

    4. El aporte inicial de cada uno de los municipios que la crean y las cuotas ordinarias y extraordinarias a que se comprometan.

    5. La composicin de su Junta Directiva, la forma de designarla, sus atribuciones y responsabilidades.

    6. El procedimiento para reformarla o disolverla, y la manera de resolver las divergencias que puedan surgir con relacin a su gestiny a sus bienes.

    7. Los mecanismos de control de la mancomunidad.

    8. La definicin de la parte, o cuota alcuota, que debe asumir cada municipio o sus concesionarios por la utilizacin de los serviciosque presta la mancomunidad.

    CAPITULO III

    DE LOS ALCALDES, SINDICOS Y CONCEJALES

    ARTICULO 52. Representacin municipal.

    El alcalde representa a la municipalidad y al municipio; es el personero legal de la misma, sin perjuicio de la representacin judicialque se le atribuye al sndico; es el jefe del rgano ejecutivo del gobierno municipal; miembro del Consejo Departamental deDesarrollo respectivo y presidente del Concejo Municipal de Desarrollo.

    Queda rigurosamente prohibida, sin la autorizacin escrita de las autoridades administrativas de INFILE, S.A., bajo sanciones establecidas Pgina 16/51en las leyes; la reproduccin parcial o total de este documento por cualquier medio o procedimiento, asi como la distribucin de ejemplares mediante alquiler o prstamo pblicos.El documento fue generado para el uso exclusivo de: Morales Guinea y Asociados, S.C- (Martha Morales)

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    ARTICULO 53. Atribuciones y obligaciones del alcalde.

    En lo que le corresponde, es atribucin y obligacin del alcalde hacer cumplir las ordenanzas, reglamentos, acuerdos, resoluciones ydems disposiciones del Concejo Municipal y al efecto expedir las rdenes e instrucciones necesarias, dictar las medidas depoltica y buen gobierno y ejercer la potestad de accin directa y, en general, resolver los asuntos del municipio que no estnatribuidos a otra autoridad.

    El alcalde preside el Concejo Municipal y tiene las atribuciones especficas siguientes:

    a) Dirigir la administracin municipal.

    b) Representar a la municipalidad y al municipio.

    c) Presidir las sesiones del Concejo Municipal y convocar a sus miembros a sesiones ordinarias y extraordinarias de conformidadcon este Cdigo.

    d) Velar por el estricto cumplimiento de las polticas pblicas municipales y de los planes, programas y proyectos de desarrollo delmunicipio.

    e) Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios pblicos y obras municipales.

    f) Disponer gastos, dentro de los lmites de su competencia; autorizar pagos y rendir cuentas con arreglo al procedimiento legalmenteestablecido.

    g) Desempear la jefatura superior de todo el personal administrativo de la municipalidad; nombrar, sancionar y aceptar la renuncia yremover de conformidad con la ley, a los empleados municipales.

    h) Ejercer la jefatura de la polica municipal, as como el nombramiento y sancin de sus funcionarios.

    i) Ejercitar acciones judiciales y administrativas en caso de urgencia.

    j) Adoptar personalmente, y bajo su responsabilidad en caso de catstrofe o desastres o grave riesgo de los mismos, las medidasnecesarias, dando cuenta inmediata al pleno del Concejo Municipal.

    k) Sancionar las faltas por desobediencia a su autoridad o por infraccin de las ordenanzas municipales, salvo en los casos en quetal facultad est atribuida a otros rganos.

    I) Contratar obras y servicios con arreglo al procedimiento legalmente establecido, con excepcin de los que corresponda contratar alConcejo Municipal.

    m) Promover y apoyar, conforme a este Cdigo y dems leyes aplicables, la participacin y trabajo de, las asociaciones civiles y loscomits de vecinos que operen en su municipio, debiendo informar al Concejo Municipal, cuando ste lo requiera.

    n) Tramitar los asuntos administrativos cuya resolucin corresponda al Concejo Municipal y, una vez substanciados, darle cuenta alpleno del Concejo en la sesin inmediata.

    o) Autorizar, conjuntamente con el secretario municipal, todos los libros que deben usarse en la municipalidad, las asociacionesciviles y comits de vecinos que operen en el municipio; se exceptan los libros y registros auxiliares a utilizarse en operacionescontables, que por ley corresponde autorizar a la Contralora General de Cuentas.

    p) Autorizar, a ttulo gratuito, los matrimonios civiles, dando dentro de la ley las mayores facilidades para que se verifiquen, pudiendodelegar esta funcin en uno de los concejales.

    q) Tomar el juramento de ley a los concejales, sndicos y a los alcaldes , comunitarios o auxiliares, al darles posesin de sus cargos.

    r) Enviar copia autorizada ala Contralora General de Cuentas del inventario de los bienes del municipio, dentro de los primerosquince (15) das calendario del mes de enero de cada ao.

    s) Ser el medio de comunicacin entre el Concejo Municipal y las autoridades y funcionarios pblicos.

    t) Presentar el presupuesto anual de la municipalidad, al Concejo Municipal para su conocimiento y aprobacin.

    Queda rigurosamente prohibida, sin la autorizacin escrita de las autoridades administrativas de INFILE, S.A., bajo sanciones establecidas Pgina 17/51en las leyes; la reproduccin parcial o total de este documento por cualquier medio o procedimiento, asi como la distribucin de ejemplares mediante alquiler o prstamo pblicos.El documento fue generado para el uso exclusivo de: Morales Guinea y Asociados, S.C- (Martha Morales)

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    u) Remitir dentro de los primeros cinco (5) das hbiles de vencido cada trimestre del ao, al Registro de Ciudadanos del TribunalSupremo Electoral, informe de los avecindamientos realizados en el trimestre anterior y de los vecinos fallecidos durante el mismoperodo.

    v) Las dems atribuciones que expresamente le atribuyan las leyes y aquellas que la legislacin del Estado asigne al municipio y noatribuya a otros rganos municipales.

    ARTICULO 54. Atribuciones y deberes de sndicos y concejales.

    Los sndicos y los concejales, como miembros del rgano de deliberacin y de decisin, tienen las siguientes atribuciones:

    a) Proponer las medidas que tiendan a evitar abusos y corruptelas en las oficinas y dependencias municipales.

    b) Los concejales sustituirn, en su orden, al alcalde en caso de ausencia temporal, teniendo el derecho a devengar unaremuneracin equivalente al sueldo del alcalde cuando ello suceda.

    c) Emitir dictamen en cualquier asunto que el alcalde o el Concejo Municipal lo soliciten. El dictamen debe ser razonadotcnicamente y entregarse a la mayor brevedad.

    d) Integrar y desempear con prontitud y esmero las comisiones para las cuales sean designados por el alcalde o el ConcejoMunicipal.

    e) Los sndicos representar a la municipalidad, ante los tribunales de justicia y oficinas administrativas y, en tal concepto, tener, elcarcter de mandatarios judiciales, debiendo ser autorizados expresamente por el Concejo Municipal para el ejercicio de facultadesespeciales de conformidad con la ley. No obstante lo anterior, el Concejo Municipal puede, en casos determinados, nombrarmandatarios especficos.

    f) Fiscalizar la accin administrativa del alcalde y exigir el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones del Concejo Municipal.

    g) Interrogar al alcalde sobre las medidas que hubiere adoptado en uso o extralimitacin de sus funciones, y por mayora de votos desus integrantes, aprobar o no las medidas que hubiesen dado lugar a la interrogacin.

    CAPITULO IV

    ALCALDIAS INDIGENAS, ALCALDIAS COMUNITARIAS O ALCALDIAS AUXILIARES

    ARTICULO 55. Alcaldas indgenas.

    El gobierno del municipio debe reconocer, respetar y promover las alcaldas indgenas, cuando stas existan, incluyendo sus propiasformas de funcionamiento administrativo.

    ARTICULO 56. Alcaldas comunitarias o alcaldas auxiliares.

    El Concejo Municipal, de acuerdo a los usos, normas, y tradiciones de las comunidades, reconocer a las alcaldas comunitarias oalcaldas auxiliares, como entidades representativas de las comunidades, en especial para la toma de decisiones y como vnculo derelacin con el gobierno municipal.

    Queda rigurosamente prohibida, sin la autorizacin escrita de las autoridades administrativas de INFILE, S.A., bajo sanciones establecidas Pgina 18/51en las leyes; la reproduccin parcial o total de este documento por cualquier medio o procedimiento, asi como la distribucin de ejemplares mediante alquiler o prstamo pblicos.El documento fue generado para el uso exclusivo de: Morales Guinea y Asociados, S.C- (Martha Morales)

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    El nombramiento de alcaldes comunitarios o alcaldes auxiliares lo emitir el alcalde municipal, con base a la designacin o eleccinque hagan las comunidades de acuerdo a los principios, valores, procedimientos y tradiciones de las mismas.

    ARTICULO 57. Duracin de los cargos de la alcalda comunitaria o auxiliar.

    Los miembros de las alcaldas comunitarias o alcaldas auxiliares durarn en el ejercicio de sus cargos el perodo que determine laasamblea comunitaria, el cual no podr exceder el perodo del Concejo Municipal, con base en los principios, valores, normas yprocedimientos de la comunidad, o en forma supletoria, segn las ordenanzas que emita el Concejo Municipal.

    ARTICULO 58. Atribuciones del alcalde comunitario o alcalde auxiliar.

    Son atribuciones del alcalde comunitario o alcalde auxiliar, en su respectiva circunscripcin, las siguientes:

    a) Promover la organizacin y la participacin sistemtica y efectiva de la comunidad en la identificacin y solucin de los problemaslocales.

    b) Colaborar en la identificacin de las necesidades locales y en la formulacin de propuestas de solucin a las mismas.

    c) Proponer lineamientos e instrumentos de coordinacin en la comunidad para la ejecucin de programas o proyectos por parte depersonas, instituciones o entidades interesadas en el desarrollo de las comunidades.

    d) Elaborar, gestionar y supervisar, con el apoyo y la coordinacin del Concejo Municipal, programas y proyectos que contribuyan aldesarrollo integral de la comunidad.

    e) Cooperar en censos nacionales y municipales, as como en el levantamiento y actualizacin del catastro municipal.

    f) Promover y gestionar en el mbito comunitario y municipal las acciones que garanticen el uso racional y sostenible de lainfraestructura pblica.

    g) Ejercer y representar, por delegacin del alcalde, a la autoridad municipal.

    h) Ser vnculo de comunicacin entre las autoridades del municipio y los habitantes.

    i) Rendir los informes que le sean requeridos por el Concejo Municipal o el alcalde.

    j) Mediar en los conflictos que los vecinos de la comunidad le presenten, coordinando esfuerzos con el Juzgado de AsuntosMunicipales, cuando el caso lo requiera.

    k) Velar por el cumplimiento de las ordenanzas, reglamentos y disposiciones de carcter general, emitidos por el Concejo Municipal oel alcalde, a quien dar cuenta de las infracciones y faltas que se cometan.

    l) Velar por la conservacin, proteccin y desarrollo de los recursos naturales de su circunscripcin territorial.

    m) Las dems que le sean asignadas por la ley y, las que le delegue el Concejo Municipal o el alcalde municipal, en el mbito de susrespectivas competencias.

    Los funcionarios y empleados municipales, debern prestar, en lo que les corresponda, la colaboracin necesaria para elcumplimiento de las atribuciones del alcalde comunitario o alcalde auxiliar.

    El Consejo Municipal sesionar, cuando menos dos (2) veces al ao, con los alcaldes comunitarios o auxiliares del municipio, paracoordinar actividades.

    Queda rigurosamente prohibida, sin la autorizacin escrita de las autoridades administrativas de INFILE, S.A., bajo sanciones establecidas Pgina 19/51en las leyes; la reproduccin parcial o total de este documento por cualquier medio o procedimiento, asi como la distribucin de ejemplares mediante alquiler o prstamo pblicos.El documento fue generado para el uso exclusivo de: Morales Guinea y Asociados, S.C- (Martha Morales)

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    ARTICULO 59. Retribucin a los cargos de alcaldes comunitarios o alcaldes auxiliares.

    Cada municipalidad, de acuerdo a sus recursos financieros, regular en el reglamento municipal la retribucin que corresponda porel servicio de alcalde comunitario o alcalde auxiliar.

    TITULO IV

    INFORMACION Y PARTICIPACION CIUDADANA

    CAPITULO I

    INFORMACION Y PARTICIPACION CIUDADANA

    ARTICULO 60. Facilitacin de informacin y participacin ciudadana.

    Los Concejos Municipales facilitarn la ms amplia informacin sobre su actividad y la participacin de todos los ciudadanos en lavida local.

    ARTICULO 61. Facultades de decisin.

    Las formas, medios y procedimientos de participacin ciudadana que los concejos municipales de desarrollo establezcan en ejerciciode su potestad para auto-organizarse no podrn en ningn caso menoscabar las facultades de decisin que corresponden alConcejo Municipal, el alcalde y los dems rganos representativos regulados por la ley.

    ARTICULO 62. Derecho a ser informado.

    Todos los vecinos tienen derecho a obtener copias y certificaciones que acrediten los acuerdos de los concejos municipales, susantecedentes, as como consultar los archivos y registros financieros y contables, en los trminos del artculo 30 de la ConstitucinPoltica de la Repblica.

    ARTICULO 63. Consulta a los vecinos.

    Cuando la trascendencia de un asunto aconseje la conveniencia de consultar la opinin de los vecinos, el Concejo Municipal, con elvoto de las dos terceras (2/3) partes del total de sus integrantes, podr acordar que tal consulta se celebre tomando en cuenta lasmodalidades indicadas en los artculos siguientes.

    Queda rigurosamente prohibida, sin la autorizacin escrita de las autoridades administrativas de INFILE, S.A., bajo sanciones establecidas Pgina 20/51en las leyes; la reproduccin parcial o total de este documento por cualquier medio o procedimiento, asi como la distribucin de ejemplares mediante alquiler o prstamo pblicos.El documento fue generado para el uso exclusivo de: Morales Guinea y Asociados, S.C- (Martha Morales)

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    ARTICULO 64. Consulta a solicitud de los vecinos.

    Los vecinos tienen el derecho de solicitar al Concejo Municipal la celebracin de consultas cuando se refiera a asuntos de carctergeneral que afectan a todos los vecinos del municipio. La solicitud deber contar con la firma de por lo menos el diez por ciento(10%) de los vecinos empadronados en el municipio. Los resultados sern vinculantes si participa en la consulta al menos el veintepor ciento (20%) de los vecinos empadronados y la mayora vota favorablemente el asunto consultado.

    ARTICULO 65. Consultas a las comunidades o autoridades indgenas del municipio.

    Cuando la naturaleza de un asunto afecte en particular los derechos y los intereses de las comunidades indgenas del municipio o desus autoridades propias, el Concejo Municipal realizar consultas a solicitud de las comunidades o autoridades indgenas, inclusiveaplicando criterios propios de las costumbres y tradiciones de las comunidades indgenas.

    ARTICULO 66. Modalidades de esas consultas.

    Las modalidades de las consultas a que se refiere los artculos 64 y 65 de este Cdigo, entre otras, podrn realizarse de la manerasiguiente:

    1.Consulta en boleta diseada tcnica y especficamente para el caso, fijando en la convocatoria el asunto a tratar, la fecha y loslugares donde se llevar a cabo la consulta.

    2.Aplicacin de criterios del sistema jurdico propio de las comunidades del caso.

    Los resultados sern vinculantes si participa en la consulta al menos el cincuenta (50) por ciento de los vecinos empadronados y lamayora vota favorablemente el asunto consultado.

    TITULO V

    ADMINISTRACION MUNICIPAL

    CAPITULO I

    COMPETENCIAS MUNICIPALES

    ARTICULO 67. Gestin de intereses del municipio.

    El municipio, para la gestin de sus intereses y en el mbito de sus competencias puede promover toda clase de actividadeseconmicas, sociales, culturales, ambientales, y prestar cuantos servicios contribuyan a mejorar la calidad de vida, a satisfacer lasnecesidades y aspiraciones de la poblacin del municipio.

    Queda rigurosamente prohibida, sin la autorizacin escrita de las autoridades administrativas de INFILE, S.A., bajo sanciones establecidas Pgina 21/51en las leyes; la reproduccin parcial o total de este documento por cualquier medio o procedimiento, asi como la distribucin de ejemplares mediante alquiler o prstamo pblicos.El documento fue generado para el uso exclusivo de: Morales Guinea y Asociados, S.C- (Martha Morales)

  • DECRETO DEL CONGRESO 12-2002

    ARTICULO 68. Competencias propias del municipio.

    Las competencias propias debern cumplirse por el municipio, por dos o ms municipios bajo convenio, o por mancomunidad demunicipios, y son las siguientes:

    a) Abastecimiento domiciliario de agua potable debidamente clorada; alcantarillado; alumbrado pblico; mercados; rastros;administracin de cementerios y la autorizacin y control de los cementerios privados; recoleccin, tratamiento y disposicin dedesechos slidos; limpieza y ornato;

    b) Construccin y mantenimiento de caminos de acceso a las circunscripciones territoriales inferiores al municipio;

    c) Pavimentacin de las vas pblicas urbanas y mantenimiento de las mismas;

    d) Regulacin del transporte de pasajeros y carga y sus terminales locales;

    e) Autorizacin de las licencias de construccin de obras, pblicas o privadas, en la circunscripcin del municipio;

    f) Velar por el cumplimiento y observancia de las normas de control sanitario de la produccin, comercializacin y consumo dealimentos y bebidas a efecto de garantizar la salud de los habitantes del municipio;

    g) Gestin de la educacin pre-primaria y primaria, as como de los programas de alfabetizacin y educacin bilinge;

    h) Administrar la biblioteca pblica del municipio;

    i) Promocin y gestin de parques, jardines y lugares de recreacin;

    j) Gestin y administracin de farmacias municipales populares;

    k) Modernizacin tecnolgica de la municipalidad y de los servicios pblicos municipales o comunitarios;

    l) Promocin y gestin ambiental de los recursos naturales del municipio;

    m) La administracin del registro civil y de cualquier otro registro municipal o pblico que le corresponda de conformidad con la ley;

    n) La prestacin del servicio de polica municipal; y,

    o) La designacin de mandatarios judiciales y extrajudiciales.

    ARTICULO 69. Obras y servicios a cargo del Gobierno Central.

    El Gobierno Central u otras dependencias pblicas podrn, en coordinacin con los planes, programas y proyectos de desarrollomunicipal, prestar servicios locales cuando el municipio lo solicite.

    ARTICULO 70. Competencias delegadas al municipio.

    El municipio ejercer competencias por delegacin en los trminos establecidos por la ley y los convenios correspondientes, enatencin a las caractersticas de la actividad pblica de que se trate y a la capacidad de gestin de gobierno municipal, deconformidad con las prioridades de descentralizacin, desconcentracin y el acercamiento de los servicios pblicos a los ciudadanos.

    Queda rigurosamente prohibida, sin la autorizacin escrita de las autoridades administrativas de INFILE, S.A., bajo sanciones establecidas Pgina 22/51en las leyes; la reproduccin parcial o total de este documento por cualquier medio o procedimiento, asi como la distribucin de ejemplares mediante alquiler o prstamo pblicos.El documento fue generado para el uso exclusivo de: Morales Guinea y Asociados, S.C- (Martha Morales)

  • DECRETO DEL CONGRESO 12-2002

    ARTICULO 71. Efectividad de la delegacin.

    La efectividad de la delegacin requerir su aceptacin por parte del municipio interesado; en todo caso, la delegacin habr de iracompaada necesariamente, de la dotacin o el incremento de los recursos necesarios para desempearla, sin menoscabo de laautonoma municipal.

    ARTICULO 72. Servicios pblicos municipales.

    El municipio debe regular y prestar los servicios pblicos municipales de su circunscripcin territorial y, por lo tanto, tienecompetencia para establecerlos, mantenerlos, ampliarlos y mejorarlos, en los trminos indicados en los artculos anteriores,garantizando un funcionamiento eficaz, seguro y continuo y, en su caso, la determinacin y cobro de tasas y contribucionesequitativas y justas. Las tasas y contribuciones debern ser fijadas atendiendo los costos de operacin, mantenimiento ymejoramiento de calidad y cobertura de servicios.

    ARTICULO 73. Forma de establecimiento y prestacin de los servicios municipales.

    Los servicios pblicos municipales sern prestados y administrados por:

    a) La municipalidad y sus dependencias administrativas, unidades de servicio y empresas pblicas;

    b) La mancomunidad de municipios segn regulaciones acordadas conjuntamente;

    c) Concesiones otorgadas de conformidad con las normas contenidas en este Cdigo, la Ley de Contrataciones del Estado yReglamentos Municipales.

    ARTICULO 74. Concesin de servicio pblico municipal.

    La municipalidad tiene facultad para otorgar a personas individuales o jurdicas, la concesin de la prestacin de servicios pblicosmunicipales que operen en su circunscripcin territorial, con excepcin de los centros de acopio, terminales de mayoreo, mercadosmunicipales y similares, mediante contrato de derecho pblico y a plazo determinado, en el que se fije la naturaleza y condiciones delservicio y las garantas de funcionamiento a las que se refiere el artculo 75 de este Cdigo. Asimismo deber estipularse que elreglamento municipal para la prestacin del servicio, forma parte del contrato de concesin.

    En todo caso, el plazo de duracin de la concesin no podr ser superior de veinticinco (25) aos; pudiendo ser prorrogable. El plazoser fijado en cada caso, de acuerdo con la cuanta e importancia de la inversin, tomando en cuenta el inters municipal, y el de losusuarios e inquilinos.

    El Consejo Municipal fijar, adems, las contribuciones municipales y tasas derivadas del contrato que percibir del concesionario.

    ARTICULO 75. Otras condiciones de la concesin.

    Adems de lo establecido en la Ley de Contrataciones del Estado, el contrato en que se formalice una concesin para la prestacinde un servicio municipal deber establecer:

    Queda rigurosamente prohibida, sin la autorizacin escrita de las autoridades administrativas de INFILE, S.A., bajo sanciones establecidas Pgina 23/51en las leyes; la reproduccin parcial o total de este documento por cualquier medio o procedimiento, asi como la distribucin de ejemplares mediante alquiler o prstamo pblicos.El documento fue generado para el uso exclusivo de: Morales Guinea y Asociados, S.C- (Martha Morales)

  • DECRETO DEL CONGRESO 12-2002

    a) La aceptacin, por parte del concesionario, de las ordenanzas y reglamentos municipales que regulen el funcionamiento delservicio.

    b) La obligacin del concesionario de llevar contabilidad de conformidad con la ley, para su verificacin en todo tiempo, por laContralora General de Cuentas, al ser requerida a la municipalidad el estado financiero de la empresa.

    c) La obligacin del concesionario de poner a disposicin de municipalidad los libros y documentos de contabilidad y deproporcionarle, en cualquier momento, la informacin que se le requiera.

    d) El derecho de la municipalidad de adquirir el servicio gratuitamente o previa indemnizacin, segn sea la naturaleza y condicionesen las que la misma se otorg, al expirar el plazo de la concesin. En el supuesto de indemnizacin, se har el avalo de los bienes,tomando en consideracin todos los elementos y factores que determinen su precio real, sin atenerse exclusivamente adeclaraciones catastrales o fiscales, informes o datos de entidades o dependencias del Estado, debiendo someterse el expediente yel proyecto de contrato correspondiente a revisin de la Contralora General de Cuentas antes de su aprobacin, y no se har ningnpago a cargo del contrato de traslacin de los bines sino hasta que haya sido aprobado por el Concejo Municipal y la resolucin estfirme. En todo caso, la municipalidad debe hacerse cargo del servicio, libre de pasivos de cualquier clase.

    ARTICULO 76. Intervencin de los servicios municipales.

    Sin perjuicio de lo que establece la Constitucin Poltica de la Repblica y de las responsabilidades civiles y penales en que incurrael concesionario, la municipalidad tiene la potestad de intervenir temporalmente el servicio pblico municipal, que se administre ypreste deficientemente, o que deje de prestarse sin autorizacin alguna, o en el que se falte a las ordenanzas y reglamentosmunicipales o a las obligaciones contradas por el concesionario en el contrato correspondiente.

    En todo caso, la intervencin del servicio del que se trate se har a costa del concesionario y se llevar a cabo conforme a lasdisposiciones del Cdigo Procesal Civil y Mercantil y dems leyes que regulan la materia, independientemente del carcter de laempresa que pudiera tener la persona individual o jurdica afectada, pudiendo, en consecuencia, determinarse, en el acuerdorespectivo, las funciones que cumplir la intervencin. El servicio o empresa podr embargarse con carcter de intervencin.

    El alcalde nombrar a la persona que deba hacerse cargo de la intervencin, inmediatamente despus de que se haya emitido elacuerdo por parte del Concejo Municipal y, acto seguido, le dar posesin.

    En la intervencin de colonias, lotificaciones y parcelamiento se observar el procedimiento previsto en los dos (2) prrafosanteriores, sin perjuicio de cumplirse las leyes, reglamentos y ordenanzas que regulan el desarrollo urbano y rural.

    Si durante la intervencin, el comprador o adquiriente legtimo de un lote o parcela pagara el saldo a su cargo, el interventor lo harsaber al lotificador o parcelador, para que cumpla con otorgar la correspondiente escritura traslativa de dominio o, en su caso, lacarta de pago a favor del comprador o adquiriente y si, en quince (15) das, no se ha cumplido, podr otorgarla el interventor, enrebelda, haciendo constar esa circunstancia.

    ARTICULO 77. Causas para revocar la concesin.

    La concesin de servicio pblico municipal podr ser revocada por cualquiera de las siguientes causas:

    a) Cuando el Concejo Municipal declare que es lesiva a los intereses del municipio.

    b) Por violacin de disposiciones relativas al orden pblico y al inters social.

    c) Por incumplimiento de disposiciones de carcter general o local, relativas a la salud e higiene pblicas y proteccin del medioambiente.

    d) Cuando las deficiencias del servicio no sean subsanables por el procedimiento previsto en el artculo anterior.

    En cualesquiera de estos casos queda excluida la va de lo contencioso administrativo.

    Queda rigurosamente prohibida, sin la autorizacin escrita de las autoridades administrativas de INFILE, S.A., bajo sanciones establecidas Pgina 24/51en las leyes; la reproduccin parcial o total de este documento por cualquier medio o procedimiento, asi como la distribucin de ejemplares mediante alquiler o prstamo pblicos.El documento fue generado para el uso exclusivo de: Morales Guinea y Asociados, S.C- (Martha Morales)

  • DECRETO DEL CONGRESO 12-2002

    ARTICULO 78. Deficiencias del servicio municipal.

    Si el servicio fuere prestado por la municipalidad, sus dependencias administrativas, unidades de servicio y sus empresas, al serdenunciadas las deficiencias o irregularidades que se le atribuyan, el alcalde o el Concejo Municipal, segn sea el caso, quedanobligados a comprobarlas y resolverlas, adoptando las medidas que sean necesarias.

    CAPITULO II

    POLICIA MUNICIPAL

    ARTICULO 79. Organizacin de la Polica Municipal.

    El municipio tendr, si lo estima conveniente y cuenta con los recursos necesarios, un cuerpo de polica municipal, bajo las rdenesdel alcalde. Se integrar conforme a sus necesidades, los requerimientos del servicio y los valores, principios, normas y tradicionesde las comunidades.

    En el ejercicio de sus funciones, la Polica Municipal observar las leyes de la Repblica y velar por el cumplimiento de losacuerdos, reglamentos, ordenanzas y resoluciones emitidas por el Concejo Municipal y el alcalde, respetando los criterios bsicos delas costumbres y tradiciones propias de las comunidades del municipio. Un reglamento normar su funcionamiento.

    CAPITULO III

    REGIMEN LABORAL

    ARTICULO 80. Relaciones laborales.

    Las relaciones laborales entre la municipalidad y sus funcionarios y empleados se rigen por la Ley de Servicio Municipal, losreglamentos que sobre la materia emita el Concejo Municipal, y los pactos y convenios colectivos que suscriban de conformidad conla ley.

    ARTICULO 81. Nombramiento de funcionarios.

    El Concejo Municipal har el nombramiento de los funcionarios que le competen, con base en las ternas que para cada cargoproponga el alcalde. El secretario, el tesorero, el registrador civil, el auditor y dems funcionarios que demande la modernizacin dela administracin municipal, slo podrn ser nombrados o removidos por acuerdo del Concejo Municipal.

    ARTICULO 82. Prohibiciones.

    Queda rigurosamente prohibida, sin la autorizacin escrita de las autoridades administrativas de INFILE, S.A., bajo sanciones establecidas Pgina 25/51en las leyes; la reproduccin parcial o total de este documento por cualquier medio o procedimiento, asi como la distribucin de ejemplares mediante alquiler o prstamo pblicos.El documento fue generado para el uso exclusivo de: Morales Guinea y Asociados, S.C- (Martha Morales)

  • DECRETO DEL CONGRESO 12-2002

    No podrn ser nombrados ni ejercer un cargo municipal:

    a) Los parientes del alcalde, de los sndicos o de los concejales, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

    b) Los contemplados en el artculo 45 de este Cdigo.

    c) Los que hubieren manejado, recaudado, custodiado o administrado fondos, bienes y valores del Estado o del municipio, si nohubiera rendido cuentas y obtenido finiquito.

    Si al tiempo del nombramiento o posteriormente, el nombrado resultare incluido en cualesquiera de las prohibiciones contenidas eneste artculo, se declarar vacante el cargo y, en su caso, se el indemnizar de conformidad con la ley.

    CAPITULO IV

    FUNCIONARIOS MUNICIPALES

    ARTICULO 83. Secretario municipal.

    El Consejo Municipal contar con un secretario, quien, a la vez, lo ser del alcalde. Para ser nombrado secretario se requiere serguatemalteco de origen, ciudadano en ejercicio de sus derechos polticos y tener aptitud para optar al cargo, de conformidad con elreglamento municipal respectivo.

    ARTICULO 84. Atribuciones del Secretario.

    Son atribuciones del secretario, las siguientes:

    a) Elaborar, en los libros correspondientes, las actas de las sesiones del Concejo Municipal y autorizarlas, con su firma, al seraprobadas de conformidad con lo dispuesto en este Cdigo.

    b) Certificar las actas y resoluciones del alcalde o del Concejo Municipal.

    c) Dirigir y ordenar los trabajos de la Secretara, bajo la dependencia inmediata del alcalde, cuidando que los empleados cumplansus obligaciones legales y reglamentarias.

    d) Redactar la memoria anual de labores y presentarla al Concejo Municipal, durante la primera quincena del mes de enero de cadaao, remitiendo ejemplares de ella al Organismo Ejecutivo, al Congreso de la Repblica y al Concejo Municipal de Desarrollo y a losmedios de comunicacin a su alcance.

    e) Asistir a todas las sesiones del Concejo Municipal, con voz informativa, pero sin voto, dndole cuenta de los expedientes,diligencias y dems asuntos, en el orden y forma que indique el alcalde.

    f) Archivar las certificaciones de las actas de cada sesin del Concejo Municipal.

    g) Recolectar, archivar y conservar todos los nmeros del diario oficial.

    h) Organizar, ordenar y mantener el archivo de la municipalidad.

    i) Desempear cualquier otra funcin que le sea asignada por el Concejo Municipal o por el alcalde.

    Queda rigurosamente prohibida, sin la autorizacin escrita de las autoridades administrativas de INFILE, S.A., bajo sanciones establecidas Pgina 26/51en las leyes; la reproduccin parcial o total de este documento por cualquier medio o procedimiento, asi como la distribucin de ejemplares mediante alquiler o prstamo pblicos.El documento fue generado para el uso exclusivo de: Morales Guinea y Asociados, S.C- (Martha Morales)

  • DECRETO DEL CONGRESO 12-2002

    ARTICULO 85. Ausencia del Secretario.

    En los casos de ausencia temporal, licencia o excusa del secretario, ste ser sustituido por el oficial de Secretara que, en el ordennumrico, corresponda. Si no hubiere, el Concejo Municipal, a propuesta del alcalde, har el nombramiento de quien deba sustituirlointerinamente.

    ARTICULO 86. Tesorero Municipal.

    La municipalidad tendr un tesorero, a cuyo cargo estar la recaudacin, depsito y custodia de los fondos y valores municipales, ascomo la ejecucin de los pagos que, de conformidad con la ley, proceda hacer.

    Para ser nombrado tesorero se requiere ser guatemalteco de origen, ciudadano en el ejercicio de sus derechos polticos, peritocontador o contador pblico y auditor, o tener certificado de aptitud, de conformidad con el reglamento de la materia.

    ARTICULO 87. Atribuciones del Tesorero.

    Son atribuciones del tesorero, las siguientes:

    a) Operar las cuentas de los libros autorizados para el efecto.

    b) Registrar en los libros o sistemas computarizados la contabilidad de los ingresos y egresos municipales, previa autorizacin de laContralora General de Cuentas, de acuerdo con las reglas contables legalmente aceptadas.

    c) Rendir cuenta al Concejo Municipal, en su sesin inmediata, para que resuelva sobre los pagos que haga por orden del alcalde yque, a su juicio, no estn basados en la ley, lo que lo eximir de toda responsabilidad con relacin a esos pagos.

    d) Efectuar los pagos que estn fundados en las asignaciones del presupuesto, verificando previamente su legalidad. Si los hicieresin cumplir los requisitos y formalidades de ley, deber reintegrar su valor al erario municipal, sin perjuicio de las responsabilidadesen que hubiere incurrido.

    e) Extender a los contribuyentes los comprobantes correspondientes autorizados y sealados por la Contralora General de Cuentas,por las sumas que de ellos perciba el tesorero municipal.

    f) Hacer cortes de caja, examen de libros y registro, as como del inventario general de bienes de la municipalidad, al tomar posesinde su cargo y al entregarlo.

    g) Remitir a la Contralora General de Cuentas, certificacin del acta levantada al documentar el corte de caja y arqueo de valores dela Tesorera, a ms tardar tres (3) das despus de efectuadas esas operaciones.

    h) Presentar al Concejo Municipal, en el curso del mes de enero de cada ao, la cuenta general de su administracin durante el aoanterior, para que sea examinada y aprobada durante los dos (2) meses siguientes a la presentacin de la cuenta general de suadministracin.

    i) Hacer corte de caja cada mes y elaborar los estados financieros que exigen los reglamentos de la materia, para ser enviados a lasoficinas correspondientes.

    ARTICULO 88. Auditor interno.

    Queda rigurosamente prohibida, sin la autorizacin escrita de las autoridades administrativas de INFILE, S.A., bajo sanciones establecidas Pgina 27/51en las leyes; la reproduccin parcial o total de este documento por cualquier medio o procedimiento, asi como la distribucin de ejemplares mediante alquiler o prstamo pblicos.El documento fue generado para el uso exclusivo de: Morales Guinea y Asociados, S.C- (Martha Morales)

  • DECRETO DEL CONGRESO 12-2002

    Las municipalidades debern contratar un auditor interno, quien deber ser guatemalteco de origen, ciudadano en el ejercicio de susderechos polticos, contador pblico y auditor colegiado activo, quien, adems de velar por la correcta ejecucin presupuestaria,deber implantar un sistema eficiente y gil de seguimiento y ejecucin presupuestaria, siendo responsable de sus actuaciones anteel Concejo Municipal. El auditor, interno podr ser contratado a tiempo completo o parcial. Las municipalidades podrn contratar,enforma asociativa, un auditor interno. Sus funciones sern normadas por el reglamento interno correspondiente.

    ARTICULO 89.* Registrador civil.

    El Concejo Municipal nombrar al registrador civil de su municipio. En su ausencia el secretario municipal ejercer sus funciones.Para el nombramiento del cargo, es necesario ser guatemalteco de origen y ciudadano en ejercicio de sus derechos polticos. En eldesempeo del cargo, las funciones del registrador civil estarn normadas por lo que establece el Cdigo Civil y el reglamentorespectivo de cada municipio.

    *Derogado a partir del treinta de septiembre de dos mil ocho, por el Artculo 13, del Decreto Nmero 23-2008 el 17-05-2008

    ARTICULO 90. Otros funcionarios.

    Cuando las necesidades de modernizacin y volmenes de trabajo lo exijan, a propuesta del alcalde, el Concejo Municipal podrautorizar la contratacin del Gerente Municipal, Director Financiero, Juez de Asuntos Municipales y otros funcionarios que coadyuvenal eficiente desempeo de las funciones tcnicas y administrativas de las municipalidades, cuyas atribuciones sern reguladas porlos reglamentos respectivos.

    ARTICULO 91. Prohibiciones.

    No podrn ocupar los cargos a que se refieren los artculos 81, 83, 86, 88, 89 y 90 de este Cdigo, los parientes del alcalde y demsmiembros de su corporacin, incluidos dentro de los grados de ley ni los excluidos por otras leyes.

    ARTICULO 92. Empleados municipales.

    Los derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de los empleados municipales estn determinadas en la Ley deServicio Municipal, los reglamentos que sobre la materia emita el Concejo Municipal, y los pactos y convenios colectivos que sesuscriban de conformidad con la ley.

    Todo empleado o funcionario municipal ser personalmente responsable, conforme a las leyes, por las infracciones u omisiones enque incurra en el desempeo de su cargo.

    ARTICULO 93. Carrera administrativa municipal.

    Las municipalidades debern establecer un procedimiento de oposicin para el otorgamiento de puestos, e instituir la carreraadministrativa, debindose garantizar las normas adecuadas de disciplina y recibir justas prestaciones econmicas y sociales, ascomo, estar garantizados contra sanciones o despidos que no tengan fundamento legal, de conformidad con la Ley de ServicioMunicipal.

    Queda rigurosamente prohibida, sin la autorizacin escrita de las autoridades administrativas de INFILE, S.A., bajo sanciones establecidas Pgina 28/51en las leyes; la reproduccin parcial o total de este documento por cualquier medio o procedimiento, asi como la distribucin de ejemp