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DE LAS RELACIONES QUE ESTABLECE EL PSICÓLOGO
CÓDIGO ÉTICO DEL PSICÓLOGO
CAPITULO 4
RELACIÓN DE AUTORIDAD Articulo 70. Los juicios y acciones profesionales y
científicos del psicólogo pueden afectar la vida de sus pacientes.
Articulo 71. El psicólogo no explota o engaña a personas
sobre las que ejerza autoridad de supervisión o evaluación.
Articulo 72. El psicólogo hace esfuerzos para contestar
preguntas de sus servicios y evita malentendidos.
Articulo 73. El psicólogo toma las medidas necesarias para proteger los derechos y
el bienestar.
Articulo 74. En la investigación, el psicólogo
mantiene el rol de investigador científico.
Articulo 75. el psicólogo da oportunidad a los participantes de
investigación a obtener información.
Articulo 76. El psicólogo cumple con todos los
compromisos.
Articulo 77. El psicólogo que conduce investigación
con animales debe de tratarlos con humanidad.
Articulo 78. El psicólogo supervisa los
procedimientos con animales.
Articulo 79. El psicólogo se asegura
de que todas las personas sean adiestradas.
Articulo 80. El psicólogo hace
esfuerzos razonables para minimizar la
incomodidad, infección, enfermedad y dolor de
los animales.
RELACIONES DUALES O MÚLTIPLES
Articulo 81: Se abstiene de establecer relaciones no profesionales con usuarios de sus servicios
Articulo 82: Debe mantenerse sensible a los efectos potencialmente dañinos , sobre su trabajo
Articulo 83: Se abstiene de aceptar obligaciones profesionales cuando la
relación pudiera crear un riesgo de daño.
Articulo 85: Aclara debidamente los peligros de confidencialidad de la información.
Articulo 86: Cuando el Psicólogo este llamando a desempeñar roles potencialmente conflictivos. Debe aclarar y ajustarse a, o retirarse de roles en forma apropiada.
Articulo 87: Evita asumir roles potencialmente conflictivos en asuntos forenses.
Articulo 89: Cuando el psicólogo proporciona consejo o comentario por algún medio, toma las precauciones
razonables.
Articulo 90: El psicólogo respeta los derechos que otros tienen para
sustentar.
NO discrimina injustamente
Articulo 91: Cuando algunas diferencias afectan
significativamente su trabajo.
Adquiere la Formación
ExperienciaAsesoría
supervisión
Articulo 92: NO incurre a conductas que:
HostiguenAcose
devalúe
RELACIONES SEXUALES Articulo 93. El psicólogo no
incurre en acoso u hostigamiento.
Articulo 94. El psicólogo no incurre en intimidades
sexuales con pacientes o clientes actuales.
Articulo 95. Las intimidades sexuales deterioran la confianza publica en la
psicología como profesión.
Después de dos años, tiene la responsabilidad de demostrar:
• 1.- El tiempo transcurrido• 2.- La naturaleza y duración de la relación profesional
• 3.- Las circunstancias • 4.- La historia personal del(a) paciente• 5.- Estado mental actual del(a) paciente• 6.- La probabilidad de algún impacto adverso
• 7.- Cualquier declaración o acción del psicólogo
Articulo 96. No inicia ni sostiene
relaciones sexuales sobre los que
ejerza autoridad
Articulo 97. El psicólogo observa dignidad y respeto hacia quienes se quejan de acoso
sexual.
RELACIONES ECONÓMICAS
Art. 98 Acuerdo especificando la compensación y la forma de pago.
Art. 99 Relación Terapéutica = Intervenciones, sus emolumentos y confidencialidad.
Art. 100 Anticipar los limites del servicio psicológico.
Art. 101 No paga el cliente Agencia de cobranza
Art. 102 No establecer relaciones comerciales o asociarse a negocios.
Artículo 103. Artículo 104. Artículo 105.
Artículo 106. Artículo 107.
RELACIONES CON COLEGAS Y OTROS PROFESIONALES.
Artículo 108. Artículo 109. Artículo 110.
Artículo 111. Artículo 112.
TERMINACIÓN DE LAS RELACIONES
Art. 113
El cliente ya no le beneficia o le perjudica o daña.
Art. 114
Factores como: enfermedad, muerte, indisponibilidad y cambio del psicólogo o limitaciones financieras.
Art. 115
Relación de empleado o contractual.
Art. 116
No abandona a los pacientes.
Art. 117
No influir en la decisión de dejar la terapia.
CONSENTIMIENTO INFORMADO
Artículo 118. Obtiene C. I. apropiado a la terapia, utilizando un lenguaje entendible para los participantes.Artículo 119. Cuando las personas presenten incapacidad legal para el C. I., se obtiene de una persona legalmente autorizada.
Artículo 120. Explica acerca de las intervenciones de manera conmensurable a las capacidades psicológicas de estas personas.
Artículo 121. Obtiene permiso y consentimiento de los pacientes para el registro o grabación de sesiones o entrevistas, o si requiere que revelen situaciones personales.
Artículo 122. Utiliza lenguaje entendible, informa la naturaleza de la investigación, que tienen libertad de participar o retirarse, lo documenta de manera apropiada.
Artículo 123. El psicólogo tiene especial cuidado con los participantes de las consecuencias que pueda traer declinar o retirarse de la investigación.
Artículo 124. En los casos de incapaces legalmente de dar C. I., proporciona una explicación apropiada.
Artículo 125. Cuando se considere que la planeación no requiere C. I., primero debe considerar los reglamentos aplicables y de los consejos de revisión institucionales, o bien, acude con un colega.
Artículo 126. El psicólogo obtiene C.I., por escrito de los participantes antes de filmarles o grabarles.
Artículo 127. Al ofrecer servicios profesionales como una forma de persuasión para obtener participantes, el psicólogo debe aclarar la naturaleza de los servicios, riesgos, obligaciones y limitaciones.
Artículo 128. El psicólogo no ofrece incentivos excesivos o financieramente inapropiados para obtener participantes.
Artículo 129. El psicólogo no conduce investigaciones o estudios que conlleven al engaño a menos que el uso de técnicas de engaño se justifique con la finalidad de la investigación.
Artículo 130. El psicólogo nunca engaña a los participantes en una investigación acerca de aspectos significativos que pudieran afectar la disposición para participar.
Artículo 131. Cualquier otro engaños que sea característica integral del diseño o experimento debe explicarse tan pronto como sea posible, preferentemente al terminar su participación.
CONFIDENCIALIDAD
persona
su vida
Artículo 132Respetar los derechos con
los que trabaja y le consulten.
Se puede establecer por una ley, reglas
institucionales, profesionales y
científicas.
Tomando precauciones razonables.
Artículo 133
Minimizar las
instrucciones de
privacidad
En sus informes escritos u
orales .
Solo se da aquella
información pertinente.
Con el propósito de
dicha comunicación.
Comparte información confidencial con propósito
científico o profesional.
Pacientes, clientes,
estudiantes, organización
Comparte información sin el consentimiento del individuo obligado por la ley o por :
servicio del cliente u
organización.
Para obtener consultoría o
asesoría profesional adecuada.
Artículo 134
Cuando el psicólogo se asesora o consulta a otros colegas.
No usa información que delate al sujeto sin su consentimiento a menos que sea inevitable.
La información es mínima para lograr los propósitos deseados.
Artículo 135
Artículo 136
EL PSICÓLOGO
EL PSICÓLOGO EL PSICÓLOGO
Artículo 137 Artículo 138
Artículo 139
La investigación se puede dar
por medio de:
Aprobación de instituciones u organizaciones
Proporciona información precisa de la
misma, la conduce con su
protocolo aprobado
Establece un acuerdo con los participantes,
para establecer la
responsabilidad de estos.
RELACIONES CON LA
SOCIEDAD Y LA HUMANIDAD.
Articulo 140. El psicólogo se apega al código ético al hacer declaraciones
publicas relacionadas con sus servicios
Articulo 141. El psicólogo que compromete a otros a crear o colocar declaraciones púbicas que promuevan su practica retiene la responsabilidad
profesional de tales declaraciones
Articulo 142. Si tiene conocimiento acerca de declaraciones falsas hace el
esfuerzo para corregir tales declaraciones.
Articulo 143. El psicólogo no compensa a los medios de comunicación por su
publicidad.
Articulo 144. Un anuncio pagado que se relacione con las actividades del
psicólogo debe identificarse como anuncio, amenos de que esto sea
aparente a partir del contexto.
Articulo 145. No solicita testimonios de clientes.
Articulo 146. No incurre directamente en la oferta de servicios no solicitados a
los pacientes.
Articulo 147. Se abstiene de ofender servicios por medios telefónicos a personas ubicadas en el territorio
nacional o fuera de este. “Confidencialidad”
Articulo 149. No participa en la practicas que dañen el medio ambiente
Articulo 148. No participa en comunicaciones ya sean textuales ,
imágenes o audio que dañen o denigren a grupos o comunidades.