Codigo Deontologico de La Profesion Naturopatica - Alumnos

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    CODIGO DEONTOLOGICO DE LA PROFESION NATUROPATICA

    El Cdigo Deontolgico es el conjunto de normas referidas al comportamiento y actitudes del Naturpata en todos los mbitos de sus actuaciones profesionales.

    Este Cdigo Deontolgico recoge las normas bsicas y elementales que tienen que regir las actitudes y comportamientos de los profesionales que trabajan en el mbito de los Mtodos Naturales y Procedimientos de Salud (Naturpatas), cuyo cometido no es simplemente para que sea cumplidos, sino adems que sirva como uno de los soportes bsicos de la Conciencia Corporativa.

    El cumplimiento de las normas contenidas en este Cdigo Deontolgico conlleva un deber ser que va a fortalecer a nuestra profesin entre nosotros/as, que va a proyectar una imagen hacia la sociedad de nuestra profesionalidad y, ante la Administracin y los dems colectivos de profesionales sanitarios, va a reflejar nuestras actitudes del buen hacer profesional.

    As pues, este Cdigo Deontolgico va ms all de su mero cumplimiento, sino que tiene un objetivo ms profundo cual es la consolidacin de la Naturopata como rea del saber humano dentro del marco de las Ciencias de la Salud y acrecentar la Conciencia Corporativa.

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    NDICE

    PREAMBULO

    1. mbito de aplicacin 2. Los Principios Profesionales 3. Las Obligaciones Profesionales 4. Las Relaciones con la Corporacin de los Naturpatas entre s, con otras Profesiones Sanitarias y

    con otras Instituciones 5. Secreto Profesional 6. Calidad de Atencin al Cliente 7. La Economa 8. La Publicidad 9. Letreros de consulta y especificaciones suplementarias 10. Denominaciones Especiales 11. Deber de Perfeccionamiento 12. Ejercicio de la Naturopata en las Instituciones 13. Garantas procesales

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    mbito de aplicacin

    Artculo 1 Las disposiciones del presente Cdigo obligan a todos los Naturpatas inscritos en FENACO, sea cual fuera la modalidad de su prctica (acupuntura, homeopata, osteopata, quiromasaje, kinesiologia, flosacologia, yoga, trofologa, herbologa, etc). Tambin sern de aplicacin, para el resto de los extranjeros que por convenios, tratados internacionales puedan ejercer ocasionalmente en Espaa.

    Artculo 2 Una de las responsabilidades prioritarias de FENACO es la ordenacin, en su mbito respectivo, de la actividad profesional de los asociados, velando por la tica y dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos y dignidad de las personas.

    Artculo 3 De conformidad con los dispuesto en el artculo anterior, ser funcin primordial de FENACO el favorecer y exigir el cumplimiento de los derechos deontolgicos de la profesin, recogidos en el presente cdigo.

    Artculo 4 Este CDIGO DEONTOLGICO de la profesin de Naturopata nace para servir como norma de conducta profesional, en el ejercicio de la Naturopata en cualquiera de sus modalidades. FENACO lo hace suyo y de acuerdo con sus normas juzgar el ejercicio de la profesin de los Asociados.

    Artculo 5 La actividad del Naturpata se rige, ante todo, por los principios de convivencia y de legalidad democrticamente establecidos en el Estado Espaol.

    Artculo 6 En el ejercicio de su profesin el/la Naturpata asumir las normas explcitas e implcitas, que rigen en el entorno social en que acta, considerndolas como elementos de la situacin y valorando las consecuencias que la conformidad o desviacin respecto a ellas puedan tener en su prctica profesional.

    Artculo 7 El/la Naturpata objetar toda clase de impedimentos o trabas a su independencia profesional y al legtimo ejercicio de su profesin, dentro del marco de derechos y deberes que marca el presente Cdigo.

    Los Principios Profesionales

    Artculo 8 El ejercicio de la Naturopata se ordena a una finalidad humana, social y ecolgica, que puede enunciarse en objetivos tales como: la calidad de vida, el bienestar, la salud, la plenitud del desarrollo de las personas y de los grupos sociales, en los distintas esferas de la vida individual, social y ecolgica, la cultura de la salud. Puesto que el/la Naturpata no es el nico profesional que persigue estos objetivos humanitarios y sociales, es conveniente y en algunos casos es precisa la colaboracin interdisciplinar con otros profesionales, sin perjuicio de las competencias y saber de cada uno de ellos.

    La profesin de Naturpata se rige por principios comunes a toda deontologa profesional: respeto a la persona, proteccin de los derechos humanos, sentido de responsabilidad, honestidad, sinceridad para con

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    los clientes, prudencia en la aplicacin de instrumentos y tcnicas, competencia profesional, consistencia de la fundamentacin objetiva y cientfica de sus intervenciones profesionales.

    Artculo 9 El Naturpata ejerce una profesin liberal. Cumple su funcin con conciencia, segn el mtodo hipottico-deductivo-experimental de las Ciencias de la Salud, la filosofa naturista y el arte de la higiene vital; y en base a la rica experiencia de la tradicin naturoptica.

    Artculo 10 El Naturpata actuara ejerciendo su profesin, la enseanza de la salud y de la Naturopata, con la tica mas acorde a la filosofa humanista-natural y universal, haciendo de su quehacer diario norma de ejemplaridad para todo el mundo y para un mundo mejor. Ejerciendo su profesin, e igualmente en su vida privada, debe mostrar un comportamiento digno segn el gran deber moral de su profesin; y descartar todo lo que pudiera ser perjudicial para la reputacin de su profesin.

    Artculo 11 La funcin profesional especifica de los Naturpatas va dirigida hacia todo aquel publico que por propia conviccin desee seguir Normas de Conducta Saludables, basada en los principios del respeto integrador a la Naturaleza (Aplicacin de los Agentes Naturales de Salud para alcanzar un Estado Optimo de Salud, Educacin para Armonizar al ser humano y la Sociedad con la Naturaleza, Tcnicas de Eleccin de Estilo de Vida Saludables en Armona con la Naturaleza, Conducta relacionada con el respeto a la Naturaleza, Conducta encaminada a utilizar los recursos, remedios y medidas higinicas naturales para la autogestin de la salud, Promocionar salustitamente el uso de elementos que racionalicen los recursos naturales).

    Artculo 12 El Naturpata puede atender complementariamente a toda persona enferma siempre y cuando la misma se halle previamente bajo un correcto diagnostico mdico. El Programa Personal de Salud (PPS) se adaptara como complemento y nunca sustituyendo a las normas establecidas por el profesional sanitario correspondiente.

    Artculo 13 El Naturpata no podr ser discriminado profesionalmente a causa de sus convicciones o por otros criterios ajenos a la tica y a la capacitacin profesional.

    Las Obligaciones Profesionales

    Artculo 14 El Naturpata se compromete a ejercer su profesin a conciencia y a aplicar, siempre, a sus clientes los Agentes Naturales de Salud, las Normas de Conductas Saludables y los Recursos Higinicos, que, segn sus conocimientos, puedan conseguir de la forma ms rpida, econmica y sencilla el Estado Optimo de Salud.

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    Artculo 15 El Naturpata debe ser consciente de los limites de su saber y conocimientos. Debe observar las limitaciones que resultan de prohibiciones legales existentes en lo que se refiere a diagnsticos mdicos, recomendar medicamentos o tratamientos de dolencias o enfermedades, en particular. (Art. I-1, Art. II-2, Art. III-3, del Juramento del Naturpata)

    Artculo 16 El Naturpata se considerara siempre y en todo momento como un tcnico con la categora profesional que le corresponda en tal materia. No debe permitir, bajo ningn concepto ni condicionamiento, el ser considerado como mdico ni como elemento practico de otras medicinas (Art. I-6, Art. II-4 y 5 del Juramento del Naturpata).

    Artculo 17 El ejercicio de la Naturopata no deber ser mezclado, ni en la prctica, ni en su presentacin pblica, con otros procedimientos y prcticas ajenos al fundamento epistemolgico y metodolgico de la Naturopata.

    Artculo 18 Sin perjuicio de la legtima diversidad de teoras, escuelas y mtodos, el/la Naturpata no utilizar medios o procedimientos que no se hallen suficientemente contrastados, dentro de los lmites del conocimiento cientfico vigente. En el caso de investigaciones para poner a prueba tcnicas o instrumentos nuevos, todava no contrastados, lo har saber as a sus clientes antes de su utilizacin.

    Artculo 19 La Evaluacin y la intervencin naturoptica se har con delicadeza y consideracin. Se proceder con sumo tacto y prudencia.

    Artculo 20 El Naturpata esta obligado a informarse de las disposiciones vigentes para el ejercicio de su profesin, as como a observarlas.

    Artculo 21 El Naturpata es libre en el ejercicio de su profesin, sin otras limitaciones que las impuestas por la ley y por las normas de la moral y deontolgicas. Puede rechazar una asistencia a un cliente, sobre todo cuando este convencido que entre l y su cliente no existe la suficiente confianza. Esto no concierne al deber que tiene de ayudar en casos de urgencia.

    Las relaciones con la corporacin, de los Naturpatas entre s, con las profesiones sanitarias y con otras instituciones

    Artculo 22 El Naturpata como miembro de una organizacin se compromete a seguir la disciplina profesional. Se comportara lealmente con todo colega, ya sea en publico o en privado; y no ejercer criticas subjetivas contra sus colegas profesionales ni contra su organizacin profesional.

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    Artculo 23 No sern aceptados clientes que ya estn atendindose con otro profesional, sin la peticin expresa del cliente o sin que ste informe de ello al Naturpata anterior. El/la Naturpata no se inmiscuir en las diversas intervenciones iniciadas por otros Naturpatas.

    Artculo 24 Los Naturpatas deben tratarse entre s con la debida deferencia, respeto y lealtad, sea cual fuera la relacin jerrquica que exista entre ellas. Tienen la obligacin de defender al colega que es objeto de ataques o denuncias injustas y compartir sin ninguna reserva sus conocimientos cientficos y profesionales. Se abstendr de hacer manifestaciones despectivas sobre la persona, forma de trabajo o los conocimientos profesionales de un colega Naturpata.

    Artculo 25 No supone faltar al deber de confraternidad el que un Naturpata comunique a la Organizacin Profesional correspondiente, de forma objetiva y con la debida discrecin, las infracciones a las reglas de tica y competencia profesional de sus colegas.

    Artculo 26 El ejercicio de la Naturopata se basa en el derecho y en el deber de un respeto recproco entre el/la Naturopata y otras profesiones, especialmente las de aquellos que estn ms cercanos en sus distintas reas de actividad.

    Artculo 27 Sin perjuicio de la crtica cientfica que estime oportuna, en el ejercicio de la profesin, el/la Naturpata no desacreditar a colegas u otros profesionales que trabajan con sus mismos o diferentes mtodos, y hablar con respeto de las escuelas y tipos de intervencin que gozan de credibilidad cientfica y profesional.

    Artculo 28 Los Naturpatas veteranos de una Asociacin Profesional federada deben prestar orientacin, gua y consejo desinteresado, de modo amplio y eficaz a los Naturpatas mas joven que lo soliciten. La negacin de este auxilio es una falta contra el compaerismo.

    Artculo 29 Siempre que se crea necesario, el Naturpata tiene el derecho y el deber de pedir consejo a otro Naturpata y a qu este no se lo niegue. Este consejo o consulta, ser solicitado siempre que se vea incapaz de proporcionar al cliente aquello que espera de l o cuando las circunstancias del caso puedan significar un riesgo para su prestigio profesional.

    Artculo 30 El Naturpata no debe realizar ninguna gestin para desplazar a un colega suyo o destituirle en cualquier cargo profesional, quedando sin embargo a salvo su derecho a presentar, en forma reglamentaria, proposiciones ante FENACO, que puedan tender a tal finalidad.

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    Artculo 31 Es imperativo para el Naturpata prestar su concurso personal al mejor xito de FENACO. Los encargos y comisiones que se le confen deben ser aceptados, excusndose solo cuando pueda invocar causa justificada.

    Artculo 32 De manera especial debe el Naturpata guardar consideracin y respeto a la Junta de Gobierno y a cualquier rgano corporativo, y a cada uno de sus componentes, en cuanto, en el mbito de sus competencias, acuerden o ejecuten. Las reclamaciones, pretensiones y recursos contra ellos debern presentarse, en todo caso, en forma adecuada a tal consideracin y respeto.

    Artculo 33 El Naturpata procurara, por todos los medios al alcance, que sus derechos y los de sus compaeros sean eficazmente tutelados, que se desarrollen y ejecuten los acuerdos adoptados y cuanto contribuya a enaltecer la actividad corporativa.

    Artculo 34 El Naturpata prestara cuanta ayuda y colaboracin pueda a FENACO, colaborando en lo que resulte posible a su mejor funcionamiento, sugiriendo aquellas acciones y proyectos que puedan convenir en cada momento e informando de todo aquello que, de algn modo, pueda resultar lesivos a los inters corporativos.

    Artculo 35 Denunciara, en forma reglamentaria establecida y en el seno de FENACO, las incompatibilidades las faltas de competencia ilcita o desleal y de disciplina de las que fuera conocedor, para que se remedien y prevalezcan la mas absoluta normalidad en el desenvolvimiento de la vida profesional y corporativa, contribuyendo con ello a que no se deteriore la imagen asociativa y a que se fortalezca la Corporacin.

    Artculo 36 Denunciara igualmente ante la FENACO, los agravios que sufra en el ejercicio profesional y los que presencie que afecte a cualquier otro colega.

    Artculo 37 El Naturpata se abstendr de toda colaboracin con quienes, de cualquier forma, sean infractores de las normas estatutarias o reglamentarias y en especial de los detractores de FENACO, de sus directivos y de los restantes rganos de la Organizacin Colegial Naturoptica FENACO

    Artculo 38 Los problemas profesionales habrn de ser siempre discutidos entre Naturpatas y el seno de las instancias y normativa corporativa, pudiendo recurrir a otros medios cuando haya agotado esta va.

    Artculo 39 El Naturpata sea cual sea su situacin jerrquica y profesional deber comparecer a la citacin que se le haga desde el estamento corporativo.

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    Artculo 40 La Corporacin tiene el deber de defender a los compaeros que se vean perjudicados a causa del cumplimiento de sus principios ticos.

    Artculo 41 La Corporacin tiene el deber de velar por la buena calidad de enseanza, de servir de interlocutor vlido ante la Administracin Pblica, y de propiciar en la opinin pblica una Cultura de la Salud.

    Artculo 42 La Corporacin no solo ha de velar para que sean anulados todas las disposiciones legales de cualquier orden que se opongan a estas normas deontolgicas, sino tambin de aconsejar que sean protegidas por la ley.

    Artculo 43 La Corporacin tendr una misin de arbitraje en los conflictos de tipo naturoptico que surjan con ocasin del desarrollo de la actividad profesional.

    Artculo 44 La Corporacin tiene el deber de hacer saber a todos/as los/as Naturpatas, especialmente a los de nueva incorporacin estas normas deontolgicas.

    Secreto Profesional

    Artculo 45 El secreto profesional del Naturpata es inherente al ejercicio de la profesin y se establece como un derecho del cliente para su seguridad.

    Artculo 46 En el ejercicio de su profesin, el/la Naturpata mostrar un respeto escrupuloso del derecho de su cliente a la propia intimidad. nicamente recabar la informacin estrictamente necesaria para el desempeo de las tareas para las que ha sido requerido, y siempre con la autorizacin del cliente.

    Artculo 47 El Naturpata se compromete a guardar silencio acerca de todo lo que se le ha expuesto por el cliente y se le confiado en el ejercicio de su profesin.

    Artculo 48 El Naturpata tiene el deber de exigir a sus colaboradores absoluta discrecin y observancia del secreto profesional. Ha de hacerles saber que ellos tambin estn obligados a guardarlo.

    Artculo 49 El Naturpata solo puede romper el secreto profesional si el cliente lo ha dispensado de ello.Cuando la evaluacin o intervencin naturoptica se produce a peticin del propio sujeto de quien el/la Naturpata obtiene informacin, sta slo puede comunicarse a terceras personas, con expresa autorizacin previa del interesado y dentro de los lmites de esta autorizacin.

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    Artculo 50 Con discrecin, exclusivamente ante quien tenga que hacerlo y en sus justos restringidos limites, el Naturpata revelara el secreto profesional en los siguientes casos:

    a) Por imperativo legal. En dicho caso podr pedir asesoramiento a la entidad responsable. b) Cuando el Naturpata se vea injustamente perjudicado por causa del mantenimiento del secreto

    profesional del cliente y ste sea el autor voluntario del perjuicio. c) Si con el silencio se diera lugar a un perjuicio al propio cliente u otras personas, o un peligro

    colectivo. d) Cuando el Naturpata comparezca acusado ante su institucin responsable en materia

    disciplinara. Sin embargo, tendr derecho a no revelar las confidencias del cliente.

    Artculo 51 Los informes naturopticos realizados a peticin de instituciones u organizaciones en general, estarn sometidos al mismo deber y derecho general de confidencialidad antes establecido, quedando tanto el/la Naturpata como la correspondiente instancia solicitante obligados a no darles difusin fuera del estricto marco para el que fueron recabados.

    Artculo 52 Las enumeraciones o listas de sujetos evaluados en los que deban constar los datos de la evaluacin y que se les requieran al Naturpata por otras instancias, a efectos de planificacin, obtencin de recursos u otros, debern realizarse omitiendo el nombre y datos de identificacin del sujeto, siempre que no sean estrictamente necesarios.

    Artculo 53 Los sistemas de informatizacin no comprometern el derecho del cliente a la intimidad.

    Artculo 54 Ningn banco de datos personales de los clientes se conectar a una red informtica de uso pblico o por parte de profesionales no Naturpatas.

    Artculo 55 En el caso de que un Directivo de la Organizacin Colegial Naturoptica FENACO, o quien estatutariamente le sustituya, fuera avisado por la autoridad judicial, o en su caso gubernativa, competente de la practica de un registro en el Consultorio profesional de un/a Naturpata, deber personarse en dicho Consultorio y asistir a las diligencias que en el mismo se practiquen velando por la salvaguarda del secreto profesional.

    Artculo 56 De la informacin profesionalmente adquirida no debe nunca el/la Naturpata servirse ni en beneficio propio o de terceros, ni en perjuicio del interesado.

    Artculo 57 La exposicin oral, impresa, audiovisual u otra, de casos ilustrativos con fines didcticos o de comunicacin o divulgacin cientfica, debe hacerse de modo que no sea posible la identificacin de la persona, grupo o institucin de que se trata. En el caso de que el medio usado para tales exposiciones conlleve la posibilidad de identificacin del sujeto, ser necesario su consentimiento previo explcito.

    Artculo 58 Para la presencia, manifiesta o reservada de terceras personas, innecesarias para el acto profesional, tales como alumnos en prcticas o profesionales en formacin, se requiere el previo consentimiento del cliente.

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    Artculo 59 El fallecimiento del cliente, o su desaparicin -en el caso de instituciones pblicas o privadas- no exime al Naturpata de las obligaciones del secreto profesional

    Calidad de Atencin

    Artculo 60 Todos los clientes tienen derecho a una atencin profesional humana y conforme a las reglas profesionales de la Naturopata.

    Artculo 61 El Naturpata pone todos sus conocimientos y capacidades al servicio de su profesin con la mayor escrupulosidad en el servicio a sus clientes.

    Artculo 62 El / la Naturpata debe rechazar llevar a cabo la prestacin de sus servicios cuando haya certeza de que puedan ser mal utilizados o utilizados en contra de los legtimos intereses de las personas, los grupos, las instituciones y las comunidades.

    Artculo 63 Al hacerse cargo de una intervencin sobre personas, grupos, instituciones o comunidades, el/la Naturpata ofrecer la informacin adecuada sobre las caractersticas esenciales de la relacin establecida, los problemas que est abordando, los objetivos que se propone y el mtodo utilizado. En caso de menores de edad o legalmente incapacitados, se har saber a sus padres o tutores. En cualquier caso, se evitar la manipulacin de las personas y se tender hacia el logro de su desarrollo y autonoma.

    Artculo 64 El/la Naturpata debe tener especial cuidado en no crear falsas expectativas que despus sea incapaz de satisfacer profesionalmente. El cliente debe ser informado sobre el estilo de vida que est llevando y sus consecuencias que tiene sobre su salud y la de su entorno. Instruyndole sobre las Normas de Conducta que ha de seguir para alcanzar un Estado Optimo de Salud, indicndole los pasos a seguir en el PPS, as como los procesos y reacciones que puedan surgir en su aplicacin.

    Artculo 65 Ante la sospecha de cualquier proceso patolgico, deber remitir a sus clientes a los profesionales correspondientes para su correcto diagnostico y tratamiento. Si, despus de informar al cliente de la necesidad de utilizar los servicios mdicos u otros servicios sanitarios, no lo aceptara, entonces puede ser indispensable el rechazo del servicio naturoptico; con vistas a que queden deslindadas las competencias con otros profesionales. (Art. I-8 del Juramento del Naturpata).

    Artculo 66 No est permitido ninguna promesa de "curacin". Ni decir jams "yo he curado", pero si est permitido informar al cliente de que siguiendo el PPS va a aumentar su Calidad de Vida en todos sus mbitos. A la vez que decir que la instauracin de una reforma en el estilo de vida ha favorecido que el cliente alcance un Estado Optimo de Salud. (Art. II-2 del Juramento del Naturpata).

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    Artculo 67 Es responsabilidad del Naturpata mantener informado al cliente que requiere sus servicios, tanto en el ejercicio libre de su profesin, como cuando sta se ejerce en Centros de Naturopata, Centros de Salud, etc. empleando un lenguaje claro y adecuado a la capacidad de comprensin del mismo.

    Artculo 68 De conformidad con lo anterior, el Naturpata deber informar verazmente al cliente que requiera sus servicios orientativos, dentro del lmite de sus atribuciones profesionales y nunca de otras. Cuando el contenido de esa informacin excede del nivel de su competencia, se remitir al profesional que pueda corresponder en su caso.

    Artculo 69 El/la Naturpata debe dar por terminada su intervencin y no prolongarla con ocultacin o engao tanto si se han alcanzado los objetivos propuestos, como si tras un tiempo razonable aparece que, con los medios o recursos a su disposicin, es incapaz de alcanzarlos. En este caso indicar a la persona, grupo, institucin o comunidad qu otros Naturpatas o qu otros profesionales pueden hacerse cargo de la intervencin.

    Artculo 70 El Naturpata no utilizar ni prescribir nunca productos farmacuticos de sntesis ni jams aconsejara el uso de remedios txicos. Tampoco utilizar los Agentes Naturales de Salud para curar una enfermedad o suprimir un sntoma. Ni har uso de ningn elemento que escape a su competencia profesional. En el uso de su competencia recomendar productos de libre venta en Herbolarios.

    Artculo 71 El Naturpata no podr emitir certificaciones mdicas. Solo podr emitir informes del servicio prestado con la validez que la legislacin vigente le otorgue. Adems podr emitir informes periciales, u otro tipo de informes tcnicos, previa solicitud de la autoridad competente.

    Artculo 72 Cuando el Naturpata acepte atender a un cliente se compromete a asegurarle la continuidad de sus servicios, que podr suspender si llegara al convencimiento de no existir hacia l la necesaria confianza.

    Artculo 73 El / la Naturpata no se prestar a situaciones confusas en las que su papel y funcin sean equvocos o ambiguos.

    La Economa

    Artculo 74 El ejercicio de la profesin de Naturpata nunca tendr como fin el lucro.

    Artculo 75 El ejercicio de la profesin de Naturpata es el medio de vida del Naturpata, quien tendr derecho a ser remunerado de acuerdo con la importancia del servicio prestado, su propia competencia y cualificacin profesional, circunstancias particulares eventuales y la situacin econmica del cliente.

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    Artculo 76 Los honorarios del Naturpata sern dignos pero nunca abusivos.

    Artculo 77 Las reclamaciones y litigios sobre honorarios se sometern al arbitraje de la entidad rectora correspondiente. Cualquier usuario de los servicios de Naturopata podr reclamar, adems de ante las organizaciones de Consumidores y Usuarios, en la entidad corporativa donde este asociado el Naturpata.

    Artculo 78 FENACO podr elaborar normas orientadoras con respecto a los honorarios mnimos por acto profesional de acuerdo con la naturaleza, duracin y otras caractersticas de cada acto de ejercicio de la Naturopata.

    Artculo 79 Ser contrario al decoro de la profesin cuando un Naturpata se remitan clientes a cambio de retribuciones.

    Artculo 80 El/la Naturpata se abstendr de aceptar condiciones de retribucin econmica que signifiquen desvalorizacin de la profesin o competencia desleal.

    Artculo 81 Sin embargo, el/la Naturpata puede excepcionalmente prestar servicios gratuitos de evaluacin y de intervencin a clientes que, no pudiendo pagarlos, se hallan en manifiesta necesidad de ellos.

    Artculo 82 En el ejercicio libre de la profesin el/la Naturpata informar previamente al cliente sobre la cuanta de los honorarios por sus actos profesionales.

    Artculo 83 La percepcin de retribucin y honorarios no est supeditada al xito de un determinado resultado de la prctica del Naturpata.

    Artculo 84 El Naturpata no dejar que se le ofrezcan remuneraciones u otros privilegios por la recomendacin de productos herbodietticos y afines u otros servicios.

    Artculo 85 El Naturpata no podr vender al cliente, sirvindose de su condicin de Naturpata, productos herbodietticos y afines, exceptuando el caso de circunstancias especiales.

    Artculo 86 Es una tradicin recomendable que el Naturpata asista gratuitamente al compaero y a las personas que, directamente y econmicamente dependan de l, as como tambin a la viuda o viudo y hurfanos menores. En todos estos casos, podr hacerse abonar los gastos ocasionados por el material empleado.

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    La Publicidad

    Artculo 87 Cualquier accin publicitaria se ajustar a las condiciones de rigor profesional, honestidad y discrecin que el ejercicio exige y la FENACO reclama, as como a las normas legales vigentes.

    Artculo 88 La publicidad ha de ser objetiva y veraz, de modo que no levante falsas esperanzas o propague conceptos infundados.

    Artculo 89 La publicidad de los servicios que ofrece el/la Naturpata se efectuar de modo escueto, especificando el ttulo que le acredita para el ejercicio profesional, y su condicin de asociado, y en su caso las reas de trabajo o tcnicas utilizadas. En ningn caso har constar los honorarios, ni ninguna clase de garantas o afirmaciones sobre su vala profesional, competencia o xitos. En todo caso habr una correcta identificacin profesional del anunciante.

    Artculo 90 En la publicidad sobre los servicios del Naturpata no podr constar alusiones a medicamentos, tratamientos especficos de enfermedades, teraputicas para enfermedades concretas, diagnsticos de enfermedades, y cualquier otra alusin que de lugar a confusin con profesiones sanitarias, tanto a travs de publicidad escrita como oral, en publicidad directa o en medios de comunicacin.

    Artculo 91 La colaboracin del Naturpata en publicaciones ilustrativas sobre salud, a travs de prensa, radio o televisin est permitida, siempre que sta se limite a informaciones especializadas o divulgativas y nunca con fines publicitarios.

    Artculo 92 Como tal Naturpata puede tomar parte en campaas de asesoramiento e informacin a la poblacin con fines culturales, educativos, sanitarios, laborales u otros de reconocido sentido social.

    Artculo 93 No permitir que se realicen y/o publiquen informes o reportajes fotogrficos utilizando su nombre, imagen o lugar de consulta.

    Artculo 94 El/la Naturpata no ofrecer su nombre, su prestigio o su imagen, como tal Naturpata, con fines publicitarios de bienes de consumo, ni mucho menos para cualquier gnero de propaganda engaosa.

    Artculo 95 En la empresa, publica o privada, donde trabaje el Naturpata, por cuenta ajena, no podr hacer publicidad directa de su consulta privada.

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    Artculo 96 Se prohbe que los suplementos y complementos dietticos y afines lleven la expresin: "recomendado por..., Naturpata" o recomendado por los resultados obtenidos en...por el Naturpata..." y cualquier denominacin que de lugar a desprestigiar la dignidad profesional del Naturpata.

    Artculo 97 El/la Naturpata que utilice seudnimo en su actividad profesional deber declararlo a FENACO para su correspondiente registro.

    Letreros de consulta y especificaciones suplementarias

    Artculo 98 Sin perjuicio de la responsabilidad penal que pueda suponer, constituye una grave violacin de la deontologa profesional atribuirse en cualquier medio - anuncios, placas, tarjetas de visita, programas, etc- una titulacin que no se posee, as como tambin utilizar denominaciones y ttulos ambiguos, que, an sin faltar de modo literal a la verdad, pueden fcilmente inducir a error o a confusin, e igualmente favorecer la credulidad del pblico a propsito de tcnicas o procedimientos de dudosa eficacia.

    Artculo 99 El Naturpata indicar en el letrero de su consulta su nombre y la especificacin profesional de NATUROPATA. El letrero podr contener las denominaciones permitidas en el presente Estatuto, adems de las horas de consulta, n de telfono, piso, as como la denominacin de "Centro de Naturopata o Centro Naturoptico" con el apelativo correspondiente. Se podrn incluir hasta tres tcnicas mas, siempre que el Naturpata tenga los conocimientos y la capacitacin necesaria para ello. Los procedimientos no podrn ser descritos con detalle.

    Artculo 100 Queda prohibido poner en el letrero cualquier termino que aluda a Medicinas Alternativas, Medicina Natural, Medicina Biolgica, Tcnicas Naturales, Medicina Holstica, Terapias Naturales, Medicinas Complementarias, Medicina de la Nueva Era, Tcnicas Sanitarias Alternativas, Paramedicinas, Medicinas Paralelas, Medicina Blanda, Terapias Energticas, Terapias Biolgicas, Medicina Energtica, Terapias Alternativas, Terapias Holsticas y cualquier termino que de lugar a confusin con las profesiones sanitarias recogidas en el ordenamiento jurdico espaol.

    Artculo 101 Lo recogido en el apartado anterior no quita para que el/la Naturpata pueda trabajar en equipos interdisciplinarios de Ciencias de la Salud junto con otros profesionales de la salud. El apartado se refiere a la actividad profesional del Naturpata y no a los equipos interdisciplinarios donde pueda trabajar.

    Artculo 102 Para impresos (cartas, formularios etc) y sellos son vlidos las normas dictadas en este articulo.

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    Artculo 103

    El Naturpata slo podr inscribirse en registros e ndices especiales (directorios, listas telefnicas, guas de telfonos) dentro de la categora de inscripciones a efectos de la profesin.

    Denominaciones Especiales

    Artculo 104 El Naturpata renunciar a cualquier tipo de denominacin que no este recogida en el ordenamiento jurdico espaol o que, jurdicamente no pueda ser utilizada (Diplomado, Licenciado, Doctor), as como las denominaciones que lo destaquen entre sus colegas de profesin. Tampoco podr anteponer o posponer trminos filosficos, religiosos, polticos, sanitarios o recreativos a la denominacin de Naturpata. Por ej. Naturpata ecologista, Naturpata naturista, Naturpata socialista, Naturpata escritor, Naturpata alternativo, o Naturopata holstica, Naturopata ortodoxa, Naturopata biolgica, Medicina Naturoptica.

    Artculo 105 No pondr, junto a la denominacin de Naturpata, utilizar otras denominaciones de profesiones sanitarias que estn regladas acadmicamente, como por ejemplo Naturpata psiclogo, o Naturpata mdico, o Naturpata podlogo... En todo caso la denominacin Naturpata podr ir seguida de otras profesiones pero separadas por la "y copulativa". Por ej. Naturpata y Mdico, Naturpata y Psiclogo..

    Artculo 106 Slo se utilizara grados acadmicos extranjeros cuando el Ministerio de Educacin y Ciencia haya otorgado el correspondiente permiso.

    Artculo 107 Slo se podr mencionar el titulo acadmico o profesional que terminolgicamente este autorizado por la normativa vigente o las Directrices de la UE.

    Deber de Perfeccionamiento

    Artculo 108

    Todo/a Naturpata, en el ejercicio de su profesin, procurar contribuir al progreso de la ciencia y de la profesin naturoptica, investigando en su disciplina, atenindose a las reglas y exigencias del trabajo cientfico y comunicando su saber a estudiantes y otros profesionales segn los usos cientficos y/o a travs de la docencia.

    Artculo 109 El Naturpata debe cuidar constantemente, por mantener en un alto nivel, sus conocimientos tericos y prcticos (Art.II-7 del Juramento del Naturpata).

    Artculo 110 El Naturpata esta obligado a un continuo perfeccionamiento profesional. El perfeccionamiento debe ser demostrado. FENACO est, segn sus estatutos, obligado a ofrecer sesiones de perfeccionamiento especializados. El Naturpata tiene la obligacin de participar en ellos.

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    Ejercicio de la Naturopata en las Instituciones

    Artculo 111 Todo Naturpata est obligado a velar por el prestigio de la institucin en la que trabaja. Y las deficiencias que pueda haber han de ser puesta en conocimiento de la Corporacin para ser cambiada por otras mejores o mejoradas.

    Artculo 112 El Naturpata no podr ejercer su profesin, sea cual sea su modalidad, al servicio de una empresa, de una colectividad, o de una institucin pblica o privada, sin una garanta que le asegure la posibilidad del cumplimientos de las normas deontologicas.

    Artculo 113 El Naturpata tampoco podr ejercer en una institucin que no le garantice la imposibilidad de sanciones por razones profesionales sin consulta previa a la Corporacin.

    Garantas Procesales

    Artculo 114

    La Comisin Deontolgica instituida por FENACO, cuidar de la interpretacin y aplicacin de este Cdigo. La Organizacin Colegial Naturoptica FENACO asegurar la difusin de este Cdigo entre todos los profesionales y el conjunto de instituciones sociales. Procurarn asimismo que los principios aqu expuestos sean objeto de estudio por todos los estudiantes de Naturopata.

    Artculo 115 Las infracciones de las normas del Cdigo Deontolgico en el Ejercicio de la Naturopata debern ser denunciadas ante la Comisin Deontolgica. El expediente deber tramitarse bajo los principios de audiencia, contradiccin y reserva, concluyendo con una propuesta de resolucin de la Comisin. La Junta de Gobierno, odo al interesado, adoptar la resolucin procedente, acordando el sobreseimiento o la imposicin de la sancin disciplinaria que estatutariamente corresponda.

    Artculo 116 La Organizacin Colegial Naturoptica FENACO, garantiza la defensa de aquellos asociados que se vean atacados o amenazados por el ejercicio de actos profesionales, legtimamente realizados dentro del marco de derechos y deberes del presente Cdigo, defendiendo en particular el secreto profesional y la dignidad e independencia del Naturpata.

    Artculo 117 La Organizacin Colegial Naturoptica FENACO tratar de que las normas de este Cdigo Deontolgico, que representan un compromiso formal de la profesin ante la sociedad espaola, en la medida en que la sociedad misma las valore como esenciales para el ejercicio de una profesin de alto significado humano, social y ecolgico, pasen a formar parte del ordenamiento jurdico garantizado por los Poderes pblicos.

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    Artculo 118 Cuando un Naturpata se vea en el conflicto de normas adversas, incompatibles, ya legales, ya de este Cdigo Deontolgico, que entran en colisin para un caso concreto, resolver en conciencia, informando a las distintas partes interesadas y a la Comisin Deontolgica Colegial.