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Cdigo del Psiclogo

Cdigo del Psiclogo Laticaest vinculada a lamoraly establece lo que es bueno, malo, permitido o deseado respecto a unaaccino una decisin. El concepto proviene del griegoethikos, que significacarcter. Puede definirse a la tica como lacienciadel comportamiento moral, ya que estudia y determina cmo deben actuar los integrantes de unasociedad.

prembuloEl presente Cdigo de tica Profesional Del Psiclogo pone de manifiesto el alto valor que posee cada persona as como la afirmacin de los principios humanitarios que han de prevalecer en las relaciones interrelacinales, sta constituido por los principios dirigidos a mantener un alto nivel tico que la Asociacin asume y que propone a los profesionales de la Psicologa , siendo aplicable al ejercicio profesional y para la orientacin la conducta del profesionista en sus relaciones con la ciudadana, las instituciones , sus socios , clientes ,superiores, subordinados y sus colegas.

ESTA DIVIDIDO EN OCHO CAPITULOS

Capitulo primerodisposiciones generales

Art. 1. Asumir la obligacin de regir ,siempre su ejercicio profesional de acuerdo a un principios ticos y cientficos de la PsicologaArt.4 Ejercer la profesin con pleno respeto y observacin a las disposiciones legales vigentes. Art.6. Respetar ,sin discriminar ,las ideas polticas y religiosas y la vida privada , la nacionalidad el sexo y la edad y posicin social de las personas a las que se consulta.Art.9. respetar la integridad de los seres humanos en todos los mbitos donde actu profesionalmente .

Art.12 Valorar la confidencialidad y el respeto por la informacin recibida de los consultantes, guardando el secreto profesional.Art. 13. Evitar que su vida personal interfiera en su ejercito profesional limitndose a intervenir profesionalmente en aquellos casos Art. 17. Evitar atribuirse o sugerir que tiene calificaciones profesionales, mritos cientficos o ttulos acadmicos que no posee. Art. 20. Reconocer sus necesidades personales y evitar mezclarlas con la influencia que tiene frente a sus clientes, alumnos y subordinados, por lo que evitara manipular u obtener beneficios de la confianza y dependencia de estos que no sean los inherentes a su trabajo profesional.

CONFIDENCIALIDAD Capitulo segundo.Los deberes para con la profesin.Art. 22 Ejercer la profesin de forma digna ,mediante el buen desempeo y el reconocimiento que haga de los profesores que le transmitieren los conocimientos y experiencia en la escuela donde egreso.Art.24. Negarse a aceptar condiciones de trabajo que impidan aplicar los principios ticos y cientficos descritos en este Cdigo. Art28. Respetar la normalidad de las instituciones u organizaciones con las que trabaje o colabore.Art.29. Reconocer su responsabilidad social y la influencia de su posicin evitando que su actuacin profesional responda a presiones ejercidas por personas, grupos o instituciones.

Capitulo tercero.Los deberes de los clientesArt.35. Limitarse a mantener una relacin profesional con sus clientesArt.37. Prestar sus servicios slo cuando la problemtica planteada por el cliente quede dentro del mbito de su competencia.Art.40. Ser especialmente cuidadoso al trabajar con menores de edad o discapacitados para garantizarles la proteccin de sus derechos e intereses.Art.42. Informar a su cliente sobre el plan de trabajo y horarios , as como de las condiciones de posibles cambios a lo largo de las relaciones profesionales. Capitulo cuartolos deberes para los colegasArt.48. Promover y mantener en la comunidad de profesionistas un espritu de colaboracin y respeto mutuo, aun cuando existen diferencias tericas y/o metodolgicas.Art.52. Exigir el complimiento del Cdigo de tica cuando un colega viole algn principio, siempre y cuando la falta no exija sancin de un cuerpo de colegas ,en cuyo caso presentara ante dicho organismo la denuncia respectiva .Art.55. Abstenerse de intervenir en asuntos donde otro profesionista est presentando sus servicios, salvo que el cliente autoricen para ello, o bien en aquellos casos de urgencia en los que sea necesario. Capitulo quintolos deberes en la investigacinArt.58. respetar la integridad de los seres humanos, la cual prevalecer por encima de cualquier logro que pueda considerarse cientficamente valiosos.Art. 60. Solicitar la autorizacin pertinente cuando la investigacin se lleve a cabo en una Institucin, respetando los procedimientos de la misma. En el informe final, deber dar crdito a las instituciones y personas que colaboraronpara su realizacin.Art.66. Generar el clima adecuado para que la persona exprese son absoluta libertar su aceptacin o rechazo a su condicin de sujeto de experimentacin .

Art.68. Permitir al participante ejercer su derecho a retirar su consentimiento o suspender su participacin En cualquier etapa de la investigacin.Art.70. Proteger al participante de toda incomodidad, dao o peligro que pueda presentarse; y, de existir, se le informar en todos los casos para obtener su consentimiento. Art.72. Al realizar investigaciones con animales, adquirir, mantener y eliminar a los sujetos ajustndose alas disposiciones legales .Art 74. supervisar y garantizar que los procedimientos se realicen con el debido cuidado, procurando el bienestar de los animales que participen en una investigacin Artculo 76. Cuando sea indispensable, realizar los procedimientos para terminar con la vida del animal de forma rpida e indolora.

Capitulo sextolos deberes de la docenciaArtculo 77. Fundamentar su actividad en una preparacin pedaggica y cientfica y actualizada.Artculo 79. Ser sensible a los valores de sus alumnos, respetar sus actitudes y estar consciente que sus propios valores influyen en el material y la seleccin de los temas que ensea.Artculo 82. Estimular y apoyar en sus alumnos el inters por el conocimiento, as como la bsqueda y creacin del mismo. Promover en todos los cursos el conocimiento y valor de la tica profesional.Artculo 84. Tratar siempre de forma objetiva y respetuosa todos los temas, ya que algunos pueden ser potencialmente ofensivos para algunas personas.Capitulo sptimolos deberes en la psicoterapiaArt. 85. Practicar la psicoterapia siempre y cuando se encuentre ampliamente capacitado en esta actividad profesional.Art. 89. Asegurarse de no prolongar innecesariamente el tratamiento psicoteraputico o tratar de convencer al cliente de que se someta a tratamientos de diagnstico innecesarios.Artculo 91. Proporcionar al cliente desde la primera sesin la informacin sobre objetivos, procedimientos y orientacin terica en relacin con el proceso teraputico.Artculo 95. Mantener un registro exacto del proceso teraputico y siempre actualizado. Se han de considerar los problemas de la confidencialidad al decidir qu informacin sobre el cliente debe o no registrarse en su expedienteArtculo 96. Evitar obtener informacin con engao o violencia y abstenerse de buscar ms informacin de la que sea necesaria para el proceso psicoteraputico.

Art. 98. Abstenerse de intervenir en asuntos que lo puedan conducir a revelar secretos profesionales o a utilizar la informacin recibida de su cliente, salvo que obtenga la autorizacin previa y formal del mismo.

Art. 103. Fijar con el cliente una fecha tentativa para la terminacin del tratamiento, revisndola peridicamente o cuando sea necesario.

Art.104. Revisar los casos de tratamiento prolongado con otros colegas, a fin de evaluar la necesidad de concluirlos as como las estrategias para lograrlo.

Capito octavolos deberes en la evaluacin y uso de instrumentosArtculo 107. Seguir los procedimientos cientficos para el desarrollo, validez y estandarizacin de instrumentos de evaluacin.Artculo 110. Usar las pruebas e instrumentos en proceso de validacin slo con fines de investigacin o docencia, previa aclaracin al respecto y con las debidas reservas.Artculo 112. Explicar al consultante sobre la naturaleza, propsitos y resultados de la prueba en lenguaje comprensible y constructivo, salvaguardndolo de cualquier situacin que ponga en peligro su estabilidad emocional.Artculo 114. Evitar aplicar cualquier instrumento de evaluacin psicolgica a familiares o amigos.