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Municipalidad de la Ciudad de General Pico Código de Edificación 2002 Ordenanza Nº 136/2002 - Resolución Nº 2516/2002

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  • Municipalidad de laCiudad de General Pico

    Cdigo deEdificacin 2002Ordenanza N 136/2002 - Resolucin N 2516/2002

  • Municipalidad de la Ciudad de General Pico Cdigo de Edificacin

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    CDIGO DE LA EDIFICACIN

    TTULO

    Art. 1 Esta Ordenanza ser conocida y citada como el CDIGO DE EDIFICACIN.-

    ALCANCES

    Art. 2 Las disposiciones de este cdigo alcanzan a los asuntos que se relacionan con: Laconstruccin, alteracin, remocin, inspeccin, reglamentacin de la ocupacin,uso y mantenimiento de predios, edificacin o instalaciones.

    Lo precedente debe considerarse como enunciativo y no debe interpretarse comolimitacin a la aplicacin de este Cdigo, a cualquier otro supuesto previsto en elmismo.-

    DIRECCIN DE OBRAS

    Art. 3 La Oficina Municipal encargada de los asuntos relacionados con el presente Cdi-go ser la Direccin de Obras, dependiente de Obras Pblicas, Particulares y Ca-tastro de la Municipalidad. Ser ejercido por un Director Municipal, persona queacredite competencia y conocimiento de la Construccin en General.-

    CAPITULO I

    DE LOS REGISTROS

    Art. 4 Toda persona o empresa que con su profesin y/u oficio intervenga en cualquierade las actividades que hacen a la construccin de edificios y afines, debern darcumplimiento a las disposiciones de la presente ordenanza.-

    Art. 5 Cranse tres (3) registros rubricados y foliados en los cuales se inscribirn:

    a) A los DIRECTORES DE OBRAS,

    b) A los CONSTRUCTORES DE OBRAS,

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    c) A los GREMIOS AFINES A LA CONSTRUCCIN.-

    Art. 6 El registro para los directores de obras, conformar las siguientes referencias:

    a) Nombre y apellido,

    b) Nmero documento de identidad,

    c) Domicilio,

    d) Ttulo que posee y establecimiento que lo otorg,

    e) Nmero de inscripcin en la Caja de Trabajadores autnomos,

    f) Nmero de inscripcin en la Direccin General Impositiva,

    g) Nmero de inscripcin en la Direccin General de Rentas (Actividades Lucrati-vas),

    h) Nmero de inscripcin en el Registro Provincial de Establecimientos Comercia-les (Licencia Comercial).

    Este Registro queda reservado exclusivamente para los profesionales que acreditenttulos habilitantes (otorgados por Universidades Nacionales, Provinciales y/o Escue-las Tcnicas Oficiales) de Ingenieros Civiles y en Construcciones, Arquitectos, Maes-tros Mayores de Obras y Tcnicos Constructores.-

    Art. 7 El Registro destinado para los constructores de Obras conformar las siguientes refe-rencias:

    a) Denominacin o Razn Social de la empresa,

    b) Nombre y apellido del Gerente o responsable (cargo que desempea),

    c) Nmero de documento de Identidad,

    d) Domicilio de la Empresa,

    e) Nmero de inscripcin de la Caja de Trabajadores Autnomos,

    f) Nmero de inscripcin en las distintas cajas de Previsin, a las que se encuentreafectado el personal de la empresa,

    g) Nmero de inscripcin en la Direccin General Impositiva,

    h) Nmero de inscripcin en la Direccin General de Rentas, (Actividades Lucrati-vas),

    i) Nmero de inscripcin en el Registro de Establecimientos comerciales (LicenciaComercial),

    j) Nombre y apellido del Director de Obra, si lo hubiera y su ttulo habilitante,

    k) Categora para la que fue habilitado.-

    Art. 8 El registro para los Gremios Afines a la Construccin conformar las siguientes refe-rencias:

    a) Denominacin o Razn Social de la Empresa,

    b) Nombre y apellido del Gerente o responsable (cargo que desempea),

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    ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Pg. 4

    c) Nmero de documento de identidad,

    d) Domicilio de la Empresa,

    e) Nmero de inscripcin en la Caja de Trabajadores Autnomos,

    f) Nmero de inscripcin en las distintas Cajas de Previsin a las que encuentreafectado el personal de la empresa,

    g) Nmero de inscripcin en la Direccin General Impositiva,

    h) Nmero de inscripcin en la Direccin General de Rentas (Actividades Lucrati-vas),

    i) Nmero de inscripcin en el registro de Establecimientos Comerciales (LicenciaComercial).-

    Art. 9 Este registro estar reservado para la inscripcin de los siguientes gremios:

    a) Instalaciones Elctricas,

    b) Instalaciones Sanitarias,

    c) Instaladores Gasistas,

    d) Pintores,

    e) Carpinteros y Herreros,

    f) Yeseros.-

    CAPTULO II

    DE LAS HABILITACIONES

    DIRECTORES DE OBRAS

    Art. 10 Para gestionar la habilitacin como Director de Obras, los interesados debern pre-sentar una solicitud a la que acompaarn los siguientes datos:

    a) Nombre y Apellido,

    b) Nmero de Documento de identidad,

    c) Domicilio,

    d) Ttulo que posee y establecimiento que lo otorg,

    e) Nmero de inscripcin en la Caja de Trabajadores Autnomos,

    f) Nmero de inscripcin en la Direccin General Impositiva,

    g) Nmero de inscripcin en la Direccin General de Rentas (Actividades Lucrati-

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    vas),

    h) Nmero de inscripcin en el Registro Provincial de Establecimientos Comercia-les (Licencia Comercial).

    Adems se adjuntar a la solicitud una fotocopia del ttulo habilitante que posea, ypresentar toda documentacin que acredite fehacientemente las inscripcionessolicitadas en los puntos e), f), g) y h).-

    Art. 11 Se proceder a la inscripcin en el registro respectivo, sin necesidad de rendirexamen de competencia. Podrn actuar en la direccin de distintas obras con lalimitacin de superficies que lo acuerdan sus respectivos ttulos habilitantes.-

    CONSTRUCTORES DE OBRAS

    Art. 12 Para gestionar la Habilitacin como constructor de obras los interesados debernpresentar una solicitud a la que acompaarn los siguientes datos:

    a) Denominacin o razn social de la empresa,

    b) Nombre y apellido del Gerente o responsable (cargo que desempea),

    c) Nmero de documento de identidad,

    d) Domicilio de la Empresa,

    e) Nmero de inscripcin en la caja de Trabajadores Autnomos,

    f) Nmero de inscripcin en las distintas cajas de Previsin a las que se encuentreafectado el personal de la empresa,

    g) Nmero de inscripcin en la Direccin General Impositiva,

    h) Nmero de inscripcin en la Direccin General de Rentas (Actividades Lucrati-vas),

    i) Nmero de inscripcin en el Registro Provincial de Establecimientos Comercia-les (Licencia Comercial),

    j) Nombre y Apellido del Director de Obra, si lo hubiera y su ttulo habilitante,

    k) Categora para la que fue habilitado.

    Adems, adjuntar a la solicitud una fotocopia del ttulo habilitante que posea ypresentar toda documentacin que acredite fehacientemente las inscripcionessolicitadas en los puntos: e), f), g), h) e i).-

    Art. 13 A fin de determinar la categora en la que se desempear, el solicitante deberrendir un examen de competencia, en la fecha que establezca la autoridad Mu-nicipal.-

    Art. 14 Los profesionales con ttulos habilitantes y las Empresas constructoras que acreditenun Director Tcnico permanente con su correspondiente ttulo habilitante, que de-seen inscribirse en el Registro de Constructores de Obras, debern cumplimiento alo establecido en el Artculo 9, quedando exentos de rendir examen de compe-tencia establecido en el Artculo 10.-

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    GREMIOS AFINES A LA CONSTRUCCIN

    Art. 15 Para gestionar la habilitacin e inscripcin en el Registro correspondiente a GRE-MIOS AFINES A LA CONSTRUCCIN, los interesados debern presentar una solicituda la que acompaarn los siguientes datos:

    a) Denominacin o razn social de la empresa,

    b) Nombre y apellido del Gerente o responsable, (cargo que desempea),

    c) Nmero documento de identidad,

    d) Domicilio de la empresa,

    e) Nmero de inscripcin en la Caja de Trabajadores Autnomos,

    f) Nmero de inscripcin en las distintas Cajas de Previsin a las que se encuentreafectado el personal de la empresa,

    g) Nmero de inscripcin en la Direccin General Impositiva,

    h) Nmero inscripcin en la Direccin General de Rentas (Actividades Lucrativas),

    i) Nmero de inscripcin en el Registro Provincial de Establecimientos Comercia-les (Licencia Comercial).

    Adems presentar toda documentacin que acredite fehacientemente las ins-cripciones solicitadas en los puntos e), f), g), h) e i).-

    Art. 16 Para Inscribirse en el Registro de: GREMIOS AFINES A LA CONSTRUCCIN, no se exigi-r el examen previo de competencia.-

    Art. 17 Las licencias que se otorguen debern ser renovadas anualmente sin necesidad denuevo examen de competencia.

    Para su renovacin, los interesados presentarn el formulario respectivo en la Ofici-na de Obras Pblicas y Catastro con la previa conformidad de Recaudacin Mu-nicipal de haber dado cumplimiento a lo establecido en la Ordenanza Impositiva,en lo referente a derechos de Habilitacin.-

    CAPITULO III

    DE LOS PROFESIONALES Y CONSTRUCTORES

    Art. 18 OBLIGACIN GENERAL DE LOS PROPIETARIOS, PROFESIONALES Y CONSTRUCTORES

    Los profesionales (Ingenieros Civiles y en Construcciones, Arquitectos, Maestros Ma-yores de Obras, Tcnicos Constructores) y Constructores con ttulos Municipales yMaestros de Obras, para actuar como tales debern estar habilitados, registrandosus firmas en los libros Municipales establecidos al efecto.

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    Las exigencias establecidas en la presente Ordenanza para los profesionales noexcluyen las derivadas del ejercicio de su profesin, cuya vigilancia est a cargodel Consejo de Agrimensura, Arquitectura e Ingeniera y de Construccin respecti-vamente.

    Los propietarios, profesionales, constructores, por el slo hecho de estar compren-didos en los alcances de esta Ordenanza, deben conocer las condiciones que exi-gen en l y quedan sujetos a las responsabilidades que se deriven de su aplicacin.

    Compete asimismo a los propietarios, profesionales, constructores, por el slo hechode estar comprendidos en la presente Ordenanza, hacer cumplir y cumplir los pre-ceptos establecidos, y tratar personalmente todos los asuntos que requiera su con-curso, debiendo los interesados tener capacidad legal para obligarse.

    Podrn delegar en terceras personas la realizacin de las diligencias y gestionesrelativas.-

    Art. 19 INGENIEROS CIVILES Y EN CONSTRUCCIONES Y ARQUITECTOS

    Los Ingenieros Civiles y en Construcciones y Arquitectos diplomados o con ttulo re-validado por una Universidad Nacional, inscriptos en sta Municipalidad, podrnproyectar, calcular, dirigir, construir y demoler cualquier obra.-

    Art. 20 MAESTROS MAYORES DE OBRAS Y TCNICO CONSTRUCTORES

    Los diplomados en Escuelas Industriales de la Nacin, con ttulo de Maestros Mayo-res de Obras y/o Tcnico Constructor que se inscriban en el registro Municipal, po-drn proyectar, calcular, dirigir, construir y demoler edificios que no tendrn ms desubsuelo, planta baja, dos (2) pisos altos y/o dependencias de servicio.-

    Art. 21 CONSTRUCTORES CON TTULO MUNICIPAL

    Los constructores con ttulo Municipal, acordado antes de la promulgacin de lapresente Ordenanza, podrn construir segn lo establecido en el momento de suinscripcin y de acuerdo a su categora habilitante.

    Los constructores de 1ra Categora que se inscriban en el Registro Municipal a pos-teriori de la fecha de promulgacin de la presente Ordenanza podrn construir ydemoler edificios que no tengan mas de planta baja y un piso alto.

    Los constructores de 2da Categora que se inscriban en el Registro Municipal a pos-teriori de la fecha de promulgacin de la presente Ordenanza podrn construir ydemoler solo edificios de planta baja.

    Art. 22 PROFESIONALES ESPECIALIZADOS

    Los Profesionales especializados, o egresados o con ttulos revalidados por una Uni-versidad Nacional, podrn inscribirse en la Municipalidad como proyectistas de lasobras que correspondan a su especialidad.-

    Art. 23 CAMBIO DE PROFESIONALES O EMPRESAS

    El propietario puede cambiar de Profesional y/o Empresa.

    Este cambio se har bajo la responsabilidad del propietario, quien deber respon-der por las reclamaciones que puedan formular los interesados.

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    La Direccin de Obras Pblicas aceptar el reemplazante siempre que sobre ste,no pese inhabilitacin alguna, y en la fecha notificar por cdula al reemplazado.

    El reemplazante asume las obligaciones que tena pendiente su antecesor debien-do efectuarse los arreglos o modificaciones que ordene la Direccin de Obras P-blicas.-

    Art. 24 RETIRO DE PROFESIONALES Y EMPRESAS

    La Municipalidad reconoce a los profesionales constructores e instaladores, el de-recho de retirar su actividad profesional de una obra, siempre que no existan in-fracciones imputables a los mismos.

    El retiro se conceder bajo su responsabilidad, debiendo responder por las recla-maciones que pueda plantear el propietario.

    Una vez concedido el retiro se notificar por cdula al propietario, quien deberproponer un reemplazante.

    Los trabajos sern realizados hasta que la Direccin de Obras Pblicas acepte elreemplazante propuesto.-

    Art. 25 RESPONSABILIDADES

    El profesional autor de los planos y de los clculos de las estructuras resistentes deun proyecto, es responsable de los errores surgidos de los mismos, y de las rdenesdadas al constructor bajo constancia escrita relacionada con modificaciones enlos planos o en los clculos.

    Cuando haya varios profesionales que intervengan en una obra, cada uno serresponsable ante la Municipalidad a partir de la presentacin de los planos en laDireccin de Obras Pblicas.

    Cualquier situacin que se planteara con el propietario, deber ser ventilada antela Justicia ordinaria.-

    Art. 26 REGISTRO DE FIRMAS

    Los profesionales y constructores debern registrar su ttulo, firma y domicilio legal,en libros especiales que llevar la Direccin de Obras Pblicas, determinando lasactividades de proyectista, director, calculista y constructor.

    El domicilio legal registrado deber constituirse dentro del radio de la ciudad deGeneral Pico, La Pampa.-

    Art. 27 CAMBIO DE DOMICILIO

    Todo profesional, constructor e instalador inscripto en la Municipalidad, debercomunicar cualquier cambio de domicilio dentro de los ocho das de producido.-

    Art. 28 LETRERO AL FRENTE DE LAS OBRAS DE 0,60 m x 1 m (MNIMO)

    Al frente de cada obra es obligatorio la colocacin de un letrero, en el que deberinscribirse en caracteres bien visibles, nombre, ttulo, matrcula y domicilio de losprofesionales y constructores con sus respectivos directores tcnicos que interven-gan con su firma en el expediente Municipal, como asimismo, el nmero de permi-so de obra que le corresponda.

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    Es imprescindible determinar en el tablero quien es el autor del proyecto, quienejerce la Direccin y quienes realizan los clculos y la ejecucin.

    Es optativo inscribir en el letrero la denominacin de la obra y el nombre del propie-tario.

    Tambin es optativo inscribir la nomina de contratistas, quienes debern ser inscrip-tos en caracteres menos visibles y en zona aparte.-

    CAPITULO IV

    DE LA ADMINISTRACIN

    Art. 29 TRABAJOS QUE REQUIEREN PERMISO

    a) Se deber solicitar por expediente con el sellado de Ordenanza, el permisocorrespondiente para construir nuevos edificios, ampliar o refaccionar o trans-formar lo ya construido, cerrar o abrir vanos en la fachada principal, efectuardemoliciones, efectuar instalaciones mecnicas elctricas, trmicas y de in-flamables, instalar vitrinas, toldos, carteleras y anuncios simples que requieranestructuras que por sus dimensiones o aspecto afecten la esttica, instalaranuncios luminosos y aparatos proyectores, construir nuevos sepulcros, ampliary refaccionar los existentes.

    b) La solicitud especificar la clase de trabajo que se propone realizar, la ubica-cin y el nombre y domicilio del propietario.

    La planilla de presentacin, solicitud de certificado final, certificado de ins-peccin final, planillas de inspecciones parciales.

    De los planos, seis copias heliogrficas.

    Si el interesado lo deseara podr agregar ms copias de los planos y planillas,acompaando el sellado correspondiente, debiendo dejarse en el expedientetres copias.

    c) Al solicitar por expediente el permiso para construccin, ampliacin o refac-cin de edificios de uso pblico, deber constar en la documentacin pro-puesta, los planos que detallen el Doble Circuito de Agua, y la inclusin de unSanitario para Discapacitados como mnimo.-

    Art. 30 TRABAJOS QUE NO REQUIEREN PRESENTACIN DE EXPEDIENTES

    No es necesario la presentacin de expedientes, pero si dar aviso de obras en for-mularios aprobados para:

    Ejecutar solados,

    Terraplenar y rellenar terrenos,

    Cercar el frente,

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    Ejecutar cielorraso,

    Revocar cercas al frente,

    Cercar, abrir o modificar vanos con paredes que no sean fachada principal ymedianera,

    Ejecutar revoques exteriores o trabajos similares,

    Limpiar o pintar fachadas principales.

    La Direccin podr exigir no obstante, que se solicite permiso en los casos en quelos trabajos a su juicio, sean de importancia.-

    Art. 31 TRABAJOS QUE NO REQUIEREN PERMISO

    No es necesario solicitar permiso ni dar aviso de obra para ejecutar los trabajos quese mencionan:

    Pintura en general (interiores),

    Renovacin de carpintera y herrera,

    Revoque interior de locales.-

    Art. 32 LEGAJO DE CONSTRUCCIN

    Las normas que reglamentan la presentacin de planos de edificacin, para suaprobacin son las siguientes:

    32.1 DE LA PRESENTACION DE PLANOS

    a) El profesional actuante, deber iniciar el trmite solicitando el FormularioC1 (Planilla de Datos Catastrales y Urbanismo), en el Departamento de Ca-tastro de la Direccin de Obras Pblicas, Particulares y Catastro de la Mu-nicipalidad, pagando el Derecho de Oficina correspondiente mediantesellado de la Oficina de Rentas Municipal, de acuerdo a la Ordenanza Fis-cal y Tarifaria Vigente.

    b) Para iniciar el trmite de VISACIN de la documentacin tcnica, el pro-fesional deber presentar dos (2) copias heliogrficas o fotocopias firma-das en carcter de Proyectista, acompaadas del formulario C1 y de lacorrespondiente Solicitud sellada por la Oficina de Rentas Municipal, deacuerdo a la Ordenanza Fiscal y Tarifaria Vigente.

    Una vez completado el trmite, le ser devuelta una copia con el sello deVISADO u OBSERVADO, segn corresponda, junto con la planilla de obser-vaciones.

    c) La presentacin de la documentacin tcnica definitiva, deber efec-tuarse en la correspondiente carpeta, la que puede adquirirse en el De-partamento de Obras Particulares, y constar de:

    Nota de presentacin firmada por el propietario.

    Seis (6) copias heliogrficas o fotocopias, pintadas de acuerdo a lasmodalidades y colores establecidos en el presente Cdigo.

    Una (1) planilla de Estadsticas de Permisos para Construcciones de la

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    Direccin de Estadsticas y Censos de la Provincia, firmada por el pro-pietario.

    Planos de obra, incluyendo el Doble Circuito de Agua,

    La Direccin de Obras Pblicas cuando lo crea conveniente podrexigir planilla de locales, presupuesto real de la obra y planilla de car-pintera y plano de distribucin de servicios contra incendio aprobadopor la autoridad competente.

    Toda la documentacin tcnica debe ser firmada en todas sus fojas por elprofesional en el carcter que corresponda, el constructor que tendr acargo la ejecucin de la obra y el propietario.

    Una vez completado el trmite de pago de los Derechos de Construccincorrespondientes de acuerdo a la Ordenanza Fiscal y Tarifaria Vigente, alprofesional o propietario le sern entregadas tres (3) copias APROBADAS,con el Nmero de Obra asignada a la misma.

    32.2 DE LOS PLAZOS

    a) A partir del ingreso de la documentacin, segn el punto 32.1 b), la Muni-cipalidad establece un plazo mximo de diez (10) das hbiles para la en-trega de las copias corregidas.

    b) La carpeta tcnica presentada segun 32.1 c), ser aprobada dentro delos cinco (5) das hbiles computables a partir de la fecha de pago de losderechos correspondientes.

    c) La vigencia del visado de la documentacin previa a la presentacin dela carpeta tcnica, no podr en ningn caso superar seis (6) meses a partirde la fecha establecida, caducando automticamente aquellos que, su-peren el plazo fijado.

    Art. 33 DESCRIPCIN DE LOS PLANOS

    El interesado deber presentar los planos, conteniendo stos:

    a) Planta General o de Pisos

    Deber referirse a la lnea municipal y eje divisorios de parcelas, igual criteriode adoptar para la ubicacin de la perforacin de agua y el pozo absorben-te en los predios fuera del radio servido.

    Contar con dimensiones de parcela, medidas totales exteriores de plantas, in-teriores de locales, muros, escaleras, niveles referidos a cordn cuneta existen-te, proyectado o nivel natural sobre lnea municipal, sentido de giro de abertu-ras, proyeccin de tanque reserva de agua, aleros, galeras, etc., vereda exte-rior, distribucin de artefactos sanitarios, mesadas o cualquier otro artefactoque forme parte del proyectos y ocupe un lugar importante en la obra.

    Denominacin y numeracin de locales, referencia de cortes.

    La planta general, deber ser ubicada en el sector inferior izquierdo de la l-mina, y si es posible con la lnea municipal hacia abajo, las restantes plantas(estructuras, techos u otros pisos) se dispondrn de manera de mantener senti-do paralelo con la general.

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    b) Planta de Estructura

    Para el caso de estructura de hormign armado, metlica u otros materiales,contendrn segn corresponda:

    Ubicacin a escala de la proyeccin de bases de columnas,

    Posicin y designacin de columnas, vigas, losas, correas, arcos, cabria-das, etc.

    Posicin de dinteles y encadenados.

    Niveles y pendientes grficas de losas o cubiertas.

    Cuando las estructuras contengan losas con diferencia de nivel, se deber ra-yar a 45 aquellas que se encuentren en posicin inferior.

    c) Planta de Techos

    En la planta de techos se dibujar:

    Ubicacin y dimetro de conductos de bajada pluvial.

    Canaletas con porcentajes y sentido de escurrimiento.

    Ubicacin de conductos y registros pluviales hasta la lnea municipal, indi-cando el dimetro, sentido de escurrimiento y porcentaje de pendiente.

    d) Cortes

    Se efectuarn dos (2) cortes como mnimo, uno longitudinal y otro transversal,pasando uno de ellos por el tanque de reserva de agua y contendrn lo si-guiente:

    Profundidad y espesor de cimientos nuevos.

    Espesor de contrapisos.

    Niveles, altura de revestimientos, aberturas, interiores de locales, espesorde losas, muros de carga, altura total de edificacin, tanque reserva deagua y chimeneas.

    Tipos de Cielorrasos.

    Ubicacin de artefactos sanitarios, mesadas, placares, altura y ubicacinde dinteles y encadenados, taparrollos.

    e) Fachadas o Vistas

    Las fachadas vistas desde la va pblica contendrn:

    Caractersticas de materiales de terminacin de muros y carpintera defrente y cubiertas.

    Cuando los tanques de reserva de agua, chimenea, conductos y dems cons-trucciones auxiliares sean visibles desde la va pblica, se considerarn inte-grados a la fachada, por lo que se ajustarn a lo apuntado anteriormente.

    Para las construcciones que se ejecuten en esquina, debern presentarse lasfachadas para ambos frentes.

    En el caso de obras de ampliacin y/o refaccin no vistas desde la va pblica,

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    se deber presentar una vista con el detalle de materiales de terminacin co-mo en el caso de las fachadas.

    f) Desarrollo de Escaleras

    Las escaleras debern dibujarse en planta y como mnimo un (1) corte, indi-cando dimensiones de huella y contrahuella, altura y tipo de pasamano, di-mensiones generales, numeracin de escalones, nivelas.

    g) Detalles Constructivos

    Cuando a juicio de la Direccin de Obras Pblicas, Particulares y Catastro, seconsidere conveniente, para una mejor interpretacin de detalles constructi-vos, de obras nuevas, ampliaciones o refacciones, los mismos debern dibujar-se en escala 1 : 20 con la indicacin de los materiales intervinientes.

    h) Silueta de Superficies

    Deber dibujarse foemando figuras regulares complementadas con un balan-ce numrico de las mismas.

    En todos los casos, la Direccin de Obras Pblicas, Particulares y Catastro, po-dr solicitar las aclaraciones que considere oportuno, al solo efecto de facilitarla mejor interpretacin de la documentacin presentada.

    i) Planillas

    1 De Iluminacin y Ventilacin

    2 Bases.

    3 Columnas (de Hormign, Metlicas o Mampostera)

    4 Vigas (de Hormign, Metlicas o de Madera)

    5 Losas-

    Art. 34 ESCALAS MTRICAS

    Siempre que no se soliciten otras escalas, a juicio de la Direccin de Obras Pblicas,Particulares y Catastro, se utilizarn las siguientes:

    Planta general, de pisos, de estructura y techos, cortes, fachadas y vistas, Escala1 : 100

    Desarrollo de escaleras (plantas y cortes) y Detalles constructivos, Escala 1 : 20

    Silueta de superficies, Escala 1 : 200

    Los planos de construccin funeraria se presentarn en escala 1:20.-

    Art. 35 COLORES CONVENCIONALES

    En los planos se indicarn en negro las partes edificadas que queden subsistentes;en carmn, las que deben construirse; en amarillo, las que deben demolerse; en sie-na, las construcciones de madera; en azul, las de hierro y en gris, las de H A.-

    Art. 36 DESTINO DE LOS LOCALES

    Acotaciones: Los planos indicarn el destino de cada local con las medidas nece-

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    sarias para su fcil comprensin como ser; dimensiones del terreno, de los loca-les, patios, espesores de los muros, altura de los locales, dimensiones de vigas,columnas, armaduras, etc.

    Se sealar el nivel del piso bajo con relacin al cordn de la vereda definiti-va.-

    Art. 37 TAMAO, PLEGADO Y CARTULA DE LOS PLANOS

    a) Las lminas podrn tener cualquier tamao, pero una vez plegadas deberntener 0,185 x 0,295 m de modo que quede siempre al frente la cartula de lalmina.

    b) En el total de la cartula o, parte de ella, debern ponerse los datos siguientesy en el orden indicado:

    Nombre del edificio o designacin de la obra,

    Nombre del propietario,

    Calle, nmero y zona,

    Plano de ubicacin del terreno, dentro de la manzana, indicando no-menclatura parcelaria (seccin, manzana, grfico), nmero de catastro,medidas de la manzana si lo hubiera, del terreno, de los arranques y de losanchos de las calles,

    En el terreno se indicaran los ngulos. Escala 1:1.000,

    Superficie construida con permiso o sin l,

    Superficie cubierta: a construir, existente, a demoler,

    Firma del propietario y domicilio,

    Firma y sello del proyectista, nmero de matrcula y domicilio,

    Firma y sello del constructor, nmero de matrcula y domicilio,

    Firma y sello del calculista, nmero de matrcula y domicilio.-

    Art. 38 FIRMA DE PLANOS

    En el texto de la solicitud de permiso de construccin y en los planos se indicarnlos nombres siguientes:

    propietario,

    proyectista,

    director de obra,

    calculista y

    constructor,

    que deben completarse antes de otorgarse el permiso de obra.-

    Art. 39 APROBACIN DE PLANOS

    Siempre que los planes y planillas estn conformes con la presente Ordenanza, laDireccin de Obras Pblicas los prestar su aprobacin y har la liquidacin de los

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    derechos correspondientes en el plazo mximo de 15 das, siempre y cuando el ex-pediente no haya sido observado.

    La liquidacin se enviar a la oficina de Servicios Municipales y luego a Recauda-cin, donde los derechos debern abonarse dentro del trmino de 30 das.

    Cuando para edificar sea necesario ceder y vender terrenos a la Municipalidad, laDireccin de Obras Pblicas, conceder el permiso de edificacin, una vez que losttulos hayan sido entregados al Asesor Municipal.

    Una vez pagados los derechos, la Direccin de Obras Pblicas entregar al cons-tructor y a falta de ste al propietario, dos (2) juegos de copia de planos y planillasaprobadas, quedando tres (3) copias para el archivo. Igualmente, sern entrega-dos los juegos extras de planos si se hubieran presentado.

    Art. 39 Bis Para la aprobacin de los planos en las construcciones de Planta Baja y dos o mspisos, se exigir un estudio completo del suelo, del cual deber informe a la Direc-cin de Obras Pblicas de la Municipalidad.-

    Art. 40 DESISTIMIENTO DE OBRAS

    Vencido el plazo sin que se hubieran pagado los derechos, o no se hubieran re-puesto los documentos en el trmino de treinta das, se dar por desistido el Prop-sito de ejecutar la obra y se proceder a archivar el expediente, previa compro-bacin por la Direccin de Obras Pblicas de que no se han comenzado los traba-jos y liquidar por obra desistida (50% de los derechos de edificacin).-

    Art. 41 CADUCIDAD DE PERMISO

    Se considerar caduco todo permiso de edificacin cuyas obras no se hubierancomenzado dentro del plazo de seis meses, a contar desde la fecha del pago delos derechos.

    Este plazo puede ser ampliado siempre que, a juicio de la Direccin de Obras P-blicas, as lo justifiquen los motivos aducidos en la solicitud presentada por el pro-pietario o constructor.-

    Art. 42 OBRAS PARALIZADAS

    Si una obra estuviera paralizada en su ejecucin durante un ao, la Direccin deObras Pblicas enviar al archivo el expediente de construccin, previa inspecciny dejando constancia del estado en que se encuentran los trabajos, responsabili-zando al constructor y/o propietario.-

    Art. 43 OBRAS A EJECUTAR POR ETAPAS

    La Direccin de Obras Pblicas, en un solo expediente de permiso, podr autorizarla ejecucin por etapas de un programa totalmente definitivo y justificado. Excedi-do en un ao el plazo fijado, el expediente se archivar dejando constancia del es-tado de las obras.-

    Art. 44 REANUDACIN DE TRAMITES DE EXPEDIENTES ARCHIVADOS

    La reanudacin del trmite de un expediente archivado podr hacerse dentro delos siguientes plazos de haber sido enviado al archivo: seis meses para los casos dedesistimiento de obras a ejecutar por etapas y dos aos para obras paralizadas.

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    Excedidos estos trminos, ser necesario gestionar otro permiso abonando los de-rechos respectivos.-

    Art. 45 MODIFICACIONES Y AMPLIACIONES

    El propietario y los tcnicos de una obra, no podrn introducir, sin previo permiso,modificaciones o ampliaciones a los planos y planillas aprobados.-

    Art. 46 INSPECCIN FINAL

    Dentro de los ocho das de terminada la construccin de un edificio o de cualquierrefaccin, deber solicitarse, en la Direccin de Obras Pblicas, la inspeccin finalde los trabajos.

    Las obras no podrn ser habilitadas antes de ser otorgado el certificado de ins-peccin final, certificado que deber ser expedido dentro de los 15 das de habersido solicitado, siempre y cuando la inspeccin no haya sido observada. Las ins-pecciones podrn ser realizadas por el Director Tcnico de la Municipalidad o per-sonal especializado de su oficina.

    Cuando se realicen inspecciones deber encontrarse en obra el Director Tcnicode dicha obra, cuando la obra no lo requiera deber ser el constructor responsablede la obra.

    No se dar curso al pedido de Certificado Final, sin tener efectuadas las inspeccio-nes parciales que correspondan a:

    Cimientos y capa aisladora, y

    Estructura resistente (Como mnimo indispensable).

    Art. 47 INSPECCIN DE OBRAS INCONCLUSAS

    No podr solicitarse la inspeccin final de una obra que no haya sido terminada. Enel caso que se haga constar en el pedido que la construccin se da por terminadaen el estado en que se encuentra, se otorgar un certificado de estado de obra.

    Para proseguir los trabajos, deber solicitarse un nuevo permiso, si a criterio de laDireccin de Obras Pblicas, los trabajos as lo requieran por su envergadura.-

    Art. 48 CONFORMES NO SOLICITADOS

    Cuando se compruebe que una obra se encuentra en condiciones para ser otor-gado el Certificado Final de Obra y no haya sido solicitado, la Direccin de ObrasPblicas dejar en el expediente las constancias del caso despachado de oficio,dicho conforme y solicitando por separado, la imposicin de las penas correspon-dientes.-

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    CAPITULO V

    DE LA POLICA DE LA OBRA

    Art. 49 RESPONSABILIDAD PROFESIONAL

    Las personas que intervienen en las obras, sern directamente responsables de lasfallas tcnicas y constructivas, como asimismo de los daos a terceros que pudie-ran ocasionarse de acuerdo a la funcin o funciones que le corresponda segn lodeterminado en el expediente Municipal.-

    Art. 50 ATRIBUCIONES DE LA DIRECCIN DE OBRAS PUBLICAS

    El personal designado por la Direccin de Obras Pblicas har las inspecciones enla forma que estime conveniente, para verificar si la obra se realiza de acuerdo alos documentos contenidos en el expediente Municipal y a las normas constructivasque sean una garanta de permanencia y seguridad.

    La Direccin de Obras Pblicas, no excepta ni elimina las responsabilidades de losprofesionales, constructores o instaladores.-

    Art. 51 ENTRADA A LAS OBRAS Y SUSPENSIN DE LAS MISMAS

    Los Inspectores Municipales tendrn libre entrada en las obras durante las horas detrabajo y podrn ordenar su suspensin.

    En su defecto, el inspector har constar la negativa con el testimonio de una agen-te de polica o de dos testigos, en un acta labrada de inmediato a fin de solicitar larealizacin de la inspeccin y aplicar las penalidades que correspondan, sin pre-juicio de paralizar las obras con la fuerza pblica.

    En caso de suspensin de obras, el diligenciamiento de las actuaciones deber serrealizado por ambas partes en el plazo de setenta y dos (72) horas.-

    Art. 52 VICIOS OCULTOS

    Cuando los inspectores Municipales sospechen la existencia de vicios ocultos deobras, podrn exigir su descubrimiento para realizar la verificacin correspondien-te.-

    Art. 53 PLANOS EN LAS OBRAS

    No podrn iniciarse construcciones algunas antes de haberse oblado los derechosy retirados los planos y planillas aprobados.

    Los planos y planillas debern encontrarse en la obra hasta su terminacin.

    Cuando se trata de fracciones o trabajos paralelos en las cuales por su ndole no serequiera la presentacin de planos por duplicado, deber tenerse en la obra el re-cibo de pago de los derechos.

    Una vez iniciado el expediente de edificacin y que haya firmado el constructorantes de ser otorgado el permiso, se podr ejecutar los trabajos siguientes prepara-torios:

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    demolicin de edificios existentes,

    excavaciones para stanos y para cimientos,

    colocacin de atajos en la vereda y

    reconstruccin de los muros divisorios que correspondan a los edificios linderos.

    Para dichos trabajos servir de comprobante la tarjeta de entrada del expediente.-

    Art. 54 PRESENCIA DEL PROFESIONAL EN LA OBRA

    Toda vez que se solicite una inspeccin, la Direccin de Obras Pblicas determina-r el da y la hora en que se realizar, debiendo el profesional a cargo de la obra,estar presente en la misma, habiendo para ello una tolerancia de media hora.-

    Art. 55 PRESENCIA DEL CAPATAZ DE LA OBRA

    En todas las obras, durante las horas de trabajo, habr un capataz en su defecto,una persona representante del constructor o instalador.-

    Art. 56 CASOS DE SINIESTROS

    En caso de siniestro en construcciones existentes o en obras en construccin, la Di-reccin de Obras Pblicas podr intervenir ordenando las obras necesarias parasubsanar el peligro. En caso de que el propietario o constructor no realice inmedia-tamente los trabajos, la Direccin podr realizarlos por cuenta de aquellos.-

    Art. 57 DEMOLICIN DE LAS OBRAS EN CONTRAVENCIN

    Sin perjuicio de aplicar las penalidades que corresponden, la Municipalidad podrmandar demoler toda la construccin o parte de ella que haya sido construida encontravencin a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

    Se notificar al constructor o en su defecto al propietario, acordando un plazopara la demolicin, vencido el cual, sin habrsele dado cumplimiento, se procede-r a demoler con los elementos de la Direccin de Obras Pblicas y por cuenta delinfractor.-

    CAPITULO VI

    DE LAS PENALIDADES

    Art. 58 APLICACIN DE PENALIDADES

    Cuando no se especifique una determinada penalidad, las infracciones a lo dis-puesto en esta Ordenanza, se penarn de acuerdo al siguiente criterio:

    a) Apercibimiento.

    b) Multa del uno (1 %) por ciento del monto de la obra, sin prejuicio de los acce-sorios que correspondan a cada una de ellas.

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    c) Suspensin en el uso de la firma por trminos variables comprendidos entre tres(3) meses y cinco (5) aos.-

    Art. 59 CONCEPTO SOBRE LA APLICACIN DE PENALIDADES

    La imposicin de penalidades no releva a los afectados, del cumplimiento estrictode las disposiciones en vigor o en correccin de las irregularidades que la motiva-ron. Estas sanciones se graduarn segn la naturaleza o gravedad de la falta y deacuerdo a los antecedentes del infractor.-

    Aplicacin de Apercibimientos: Se aplicar por:

    a) No tener en la obra los documentos aprobados.

    b) No concurrir a una citacin.

    Aplicacin de Multas: Se aplicar por:

    a) Efectuar en obras autorizadas, ampliaciones o modificaciones en condicionesprevistas por esta Ordenanza pero sin el permiso correspondiente.

    b) Efectuar, en obras autorizadas, ampliaciones o modificaciones en condicionesprevistas en esta Ordenanza, pero sin el permiso correspondiente y sin dar avisoque corresponde.

    c) Efectuar en obras autorizadas trabajos en contravencin.

    d) Iniciar obras sin permiso o sin dar aviso correspondiente.

    e) Impedir el acceso a las fincas a los inspectores en funcin.

    f) No cumplir la intimacin de construir o reparar cercos o veredas.

    g) No colocar la valla en condiciones reglamentarias.

    h) Cuando se hubiera realizado ms de un apercibimiento en una obra, se pon-dr en vigencia el inciso b) del artculo 58 de este captulo.

    i) No colocar el letrero de obra.-

    Art. 60 APLICACIN DE SUSPENSIN EN EL USO DE LA FIRMA

    Se aplicar una suspensin en el uso de la firma:

    a) Por cada cinco multas consideradas en conjunto en el trmino de un ao: tresmeses.

    b) Por no acatar una orden escrita de paralizacin de trabajos: tres a seis meses.

    c) Por utilizar material de mala calidad que afecten a la seguridad e higiene: tresmeses a dos aos.

    d) Por consignar en los planos datos falsos: tres meses a dos aos.

    e) Por graves negligencias de los profesionales o empresas firmantes del expe-diente de obra o por no actuar del modo establecido en esta Ordenanza: unoa tres aos.

    f) Cuando se produzcan derrumbes parciales o totales por deficiencias en losclculos o en la construccin: uno a cinco aos.

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    g) Cuando se efecten trabajos de importancia en contravencin a la presenteOrdenanza: uno a diez aos.

    h) Cuando se compruebe falsificacin de firmas, sin perjuicio de la responsabili-dad legal que pudiera sobrevenir: cinco aos.

    i) Cuando se compruebe prestacin de firma cualquiera de las que interviene enla obra: cinco a diez aos.-

    Art. 61 SIGNIFICADO DE LA SUSPENSIN DE LA FIRMA

    La suspensin de la firma significar la prohibicin de presentar planos, construir,demoler o instalar nuevas obras, hasta tanto la pena sea cumplido. Sin embargo, sepodr continuar el trmite de los expedientes iniciados antes de la suspensin de lafirma, as como las obras con permiso concedido.

    No obstante, cuando la suspensin que se aplique sea por un ao o ms, podr lle-var como accesoria para el personal afectado su eliminacin de todas las obrasque intervenga o que se hallen a su cargo, iniciadas o con permiso concedido.-

    Art. 62 ELIMINACIN DEFINITIVA DEL REGISTRO DE FIRMAS

    El Honorable Concejo Deliberante podr eliminar definitivamente de los registros deprofesionales, constructores o instaladores, previo informe del Departamento Ejecu-tivo, a todo aquel que hubiera dado lugar a repetidas suspensiones de firmas o acuya intervencin se hubiera constatado mala fe o faltas graves y dar cuenta deello al Consejo Agrimensura o al Consejo de Arquitectura e Ingeniera.-

    CAPITULO VII

    DE LAS RECLAMACIONES

    Art. 63 RECLAMACIONES

    Para interponer reclamaciones de las resoluciones adoptadas por el departamentoEjecutivo sobre aplicacin de suspensin en el uso de la firma por dos aos o ms,los interesados podrn recurrir ante el Honorable Concejo Deliberante.-

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    CAPITULO VIII

    DEL PROYECTO DE LAS OBRAS - DE LA LNEA, NIVEL Y OCHAVAS

    Art. 64 LNEA DE EDIFICACIN

    Toda Documentacin de Proyecto de Obra Nueva, ampliacin o refaccin deconstruccin existente asentada sobre los lmites parcelarios, deber respetar la l-nea oficial que fija la Direccin de Obras Pblicas. Debiendo adjuntar en su presen-tacin, ante la Direccin de Obras Pblicas, Particulares y Catastro, el Certificadode Deslinde y Amojonamiento avalado por el Profesional Agrimensor interviniente,donde debern constar como mnimo los siguientes datos relevados:

    Nombre del Propietario, Tenedor y su Domicilio legal.

    Nomenclatura Catastral del Inmueble.

    Antecedentes planimtricos consultados.

    Individualizacin del Profesional Agrimensor actuante.

    Fecha de la mensura.

    Descripcin grfica donde consten dimensiones lineales, angulares y superficiesresultantes del replanteo de la parcela a deslindar.

    Distancias a esquinas y descripcin de vrtices de esquina, ancho de calles consu nomenclatura e indicacin de los mojones colocados.

    Planilla de Valuacin Inmobiliaria.

    La Direccin de Obras Pblicas, Particulares y Catastro proceder a CERTIFICAR elmismo, junto con el cobro del derecho que corresponda segn lo disponga la Or-denanza Fiscal y Tarifaria en vigencia.

    a) Es Facultad del Ejecutivo Municipal, establecer la exigencia de presentacindel Certificado de Deslinde y Amojonamiento a todos los inmuebles edificadossin empadronar del Ejido de General Pico y su correspondiente aplicacin detributo y/o sanciones a partir del 1ro de Enero de 2003.

    b) La Direccin de Obras Pblicas, Particulares y Catastro tendr habilitado unRegistro de Empresas y/o Profesionales con la Matrcula correspondiente, desti-nado al efecto mediante el cobro de inscripcin respectivo que disponga laOrdenanza Fiscal y Tarifaria en vigencia.-

    Art. 65 OBRAS DENTRO DE LA LNEA MUNICIPAL

    La Direccin de Obras Pblicas podr, cuando lo crea conveniente, permitir que lafachada de un edificio se construya dentro de la lnea Municipal, siendo que se ob-servan las mismas restricciones establecidas para las construcciones sobre lneaMunicipal.

    Las partes de las paredes divisorias existentes de los edificios vecinos que quedenaparentes por este retiro, se considerarn como pertenecientes a la fachada reti-rada y deber tratarse arquitectnicamente hasta la altura de la misma.-

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    Art. 66 LNEA DE EDIFICACIN PARA STANOS

    En los casos de construcciones de stanos stos no podrn sobrepasar el lmite dela lnea Municipal del predio.-

    Art. 67 CERTIFICACIN DE NIVELES

    A pedido del interesado, la Direccin de Obras Pblicas extender por duplicadouna certificacin con la cota del nivel que le corresponde al predio, previa presen-tacin por parte del interesado del Certificado de Deslinde y Amojonamiento, de-biendo abonarse a la Direccin por ste concepto, el derecho correspondientesegn la Ordenanza Fiscal y Tarifaria en vigencia.

    Art. 68 OCHAVAS

    Fjase como lnea de edificacin, en las esquinas de calles y pasajes, las ochavascorrespondientes que sern perpendiculares a la bisectriz del ngulo que formanlas lneas Municipales. Es de utilidad pblica la formacin y ensanche de las ocha-vas y por lo tanto la Direccin de Obras Pblicas, exigir su ejecucin de acuerdo alas medidas reglamentarias, a medida que se solicite permiso para la construccinde nuevos edificios, cercos o refacciones.-

    Art. 69 DIMENSIONES DE LAS OCHAVAS

    Las dimensiones de las ochavas dependen del ngulo que forman la interseccinde las lneas Municipales y se determinarn de acuerdo a lo establecido en la esca-la siguiente:

    ngulos de 90: 5,66 m de hipotenusa y 4 m en los catetos.

    ngulos menores de 90: 4 m de cateto.

    ngulos mayores de 90: 5,66 m de hipotenusa, mnimo 4 m en catetos.

    Para la correcta aplicacin de lo dispuesto en el presente artculo, en todos los ca-sos en que la lnea de edificacin Municipal no este perfectamente definida o ma-terializada, a pedido del propietario la oficina de Obras Pblicas y Catastro fijar,los puntos correspondientes.

    a) La obligatoriedad de la lnea y medida de ochava (medida mnima) rige parala edificacin en planta baja.

    b) Por fuera de las ochavas en pisos altos, a partir de los 2,70 m medidos desde elnivel de vereda, se podr volar hasta la prolongacin de las dos lneas de edi-ficacin Municipal.

    c) Se permitir la ejecucin de ochavas de trazado curvo siempre que sta norebase de su punto medio, la medida de 5,66 m de hipotenusa establecida.

    d) No se permitir sobreelevaciones, escalones ni salientes de ninguna ndole enlas ochavas, debiendo coincidir la cota de la acera de la ochava con la cotade las aceras de las calles concurrentes.

    e) En el caso de la interseccin entre calles y pasajes, no transitables por vehcu-los, se eliminar la obligatoriedad de realizar la ochava.

    f) Queda terminantemente prohibido ejecutar refacciones de cualquier ndole,

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    en edificaciones fuera de lnea, o sin la ochava reglamentaria.

    Las ochavas cuyas medidas y caractersticas se indican en el artculo anterior, po-drn tener un solo Punto de Apoyo en planta baja, reuniendo las siguientes exi-gencias:

    a) Ser un cilindro vertical de 0,45 m de dimetro como mximo con una alturade 2,00 m como mnimo desde el nivel de vereda con la forma cilndrica indi-cada. Lo que exceda hasta los 2,70 m podr variar la forma.

    b) Deber ubicarse indefectiblemente dentro del vrtice del tringulo formadopor la prolongacin e interseccin de las dos lneas de edificacin Municipal.

    c) La columna deber dimensionarse para un impacto horizontal de 40 tonela-das, adems de las cargas correspondientes a la estructura que soporta.

    Cuando se proceda a efectuar demoliciones de edificios existentes ubicados enesquinas, las nuevas edificaciones debern respetar la medida de 5,66 m para lasochavas.-

    CAPITULO IX

    DE LOS PATIOS

    Art. 70 GENERALIDADES

    Las medidas de los patios se tomarn con exclusin de los muros medianeros, queno podrn ser menores de 0,30 m.

    No podr ser dividida una finca cuando algn patio resulte con dimensiones meno-res a las fijadas en este reglamento.

    No se podrn cubrir patios en edificios existentes o proyectados salvo cuando setrate de un patio innecesario segn lo prescripto en este reglamento o se cubracon toldos mviles de lona.-

    Art. 71 CLASIFICACIN DE LOS PATIOS

    Los patios de iluminacin y ventilacin segn sus dimensiones y funcin se clasificanen:

    a) Patios de 1 categora.

    b) Patios de 2 categora.

    Art. 72 PATIOS DE PRIMERA CATEGORA

    Los lados de los patios de 1 categora no podrn ser menores de 3,00 m de ladomnimo y 9 m2 de rea mnima, hasta los 7,00 m de altura y 3,00 m de lado mnimo y12 m2 de rea mnima a partir de los 7,00 m.

    En cualquier nivel el lado mnimo del patio no podr ser menor a 1/6 de la altura

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    que resulta desde su arranque hasta respectivo nivel, para el caso de los patiossobre medianeras.

    En caso de patios interiores el lado mnimo ser 1/5 de la altura anterior determina-da.-

    Art. 73 PATIOS DE SEGUNDA CATEGORA

    Los lados de los patios de segunda categora no podrn ser menores a 2,00 m yrea mnima 4 m2.-

    Art. 74 PATIOS AUXILIARES

    Podrn proyectarse con dimensiones inferiores a las preestablecidas, siempre quecualquiera de sus lados no sea inferior a 1,00 m y su objeto sea proporcionar ilumi-nacin y ventilacin auxiliar a los locales.-

    CAPITULO X

    DE LOS LOCALES

    Art. 75 CLASIFICACIN DE LOS LOCALES - GENERALIDADES

    A los efectos de la presente Ordenanza los locales se clasifican en:

    a) De Primera Clase: Dormitorios, sala de estar, comedor, sala para juegos infanti-les, consultorios.

    b) De Segunda Clase: A comedores diarios, dormitorios no principales, oficinas,bibliotecas, billares privados, cocina.

    c) De Tercera Clase: Antecocina, baos, cajas de escaleras colectivas, cuartosde mquinas, cuartos de ropero, despensas, espacios para cocinas, garajes,guardarropas colectivos y retretes, baos.

    d) De Cuarta Clase: Bares, billares, confiteras, depsitos comerciales, gimnasios ydems locales deportivos, laboratorios y locales industriales.-

    Art. 76 LOCALES DE DUDOSA CLASIFICACIN

    La determinacin de destino de cada local, ser el que resulte de la ubicacin ydimensiones y no el que arbitrariamente pudiera ser consignado en los planos.

    La Direccin de Obras Pblicas podr presumir el destino de los locales de acuerdoa su criterio, adems clasificar por analoga cualquier local no incluido en artculoanterior.

    Asimismo, la Direccin de Obras Pblicas podr rechazar proyectos de plantas cu-yos locales acusen la intencin de una divisin futura.-

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    Art. 77 ALTURA MNIMA DE LOS LOCALES

    Se entiende por altura de un local, la distancia existente entre el piso y el cielorraso,terminados. Si hay vigas, stas dejarn una altura libre no menor de 2,40 m.-

    Art. 78 ALTURA MNIMA DE LOCALES

    Las alturas mnimas de los locales sern las siguientes:

    Para los locales de negocios en planta baja y cuarta clase 3,00 m.

    Para locales de primera clase en cualquier nivel 2,60 m.

    Para locales de 2 y 3 clase 2,40 m.

    Para ambientes de 1 y 2 clase en casas de planta baja 2,60 m.

    En el ltimo piso se deber colocar una aislacin superior trmica satisfactoria ajuicio de la Direccin.

    En los departamentos en propiedad horizontal, se deber proveer una aislacin so-nora entre los mismos. Cuando los locales de segunda y tercera clase no tenganventilacin cruzada por medio de aberturas o conductos, se considerarn comode primera clase en lo referente a la altura mnima.

    Para los locales no determinados en esta Ordenanza, la Direccin queda autoriza-da para determinar las alturas, no pudiendo en ningn caso ser estas, menores de2,60 m.-

    Art. 79 ALTURA MNIMA DE LOCALES EN SUBSUELO

    Los locales de primera, segunda y tercera clase, ubicados en subsuelos o stanos,podrn tener las mismas alturas mnimas determinadas anteriormente, siempre quecumplan las exigencias referentes a la iluminacin y ventilacin.-

    Art. 80 REAS Y LADOS MNIMOS DE LOS LOCALES

    Generalidades: Las reas y lados mnimos de los locales se medirn excluyendo losarmarios y roperos empotrados.-

    Art. 81 LOCALES DE PRIMERA Y CUARTA CLASE

    Las reas y lados mnimos sern los siguientes:

    a) Cuando la unidad locativa posea un solo local, 3,00 m y 10 m2 de lado y reamnima respectivamente.

    b) Cuando la unidad locativa posea varios locales, por lo menos uno de ellostendr 2,50 m por 9 m2 de lado y rea mnima respectivamente, y los dems, 2m por 6 m2 en el mismo orden.-

    Art. 82 LOCALES DE SEGUNDA CLASE

    a) Cocinas: rea mnima 3,00 m2 y lado mnimo 1,50 m.

    b) Habitaciones de Servicio: lado mnimo 1,80 m y rea mnima, 4 m2 libres, si tie-nen ropero embutido y 5 m2 si no lo tuvieren.-

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    Art. 83 LOCALES DE TERCERA CLASE

    a) Baos: rea mnima 3 m2 y lado mnimo 1,30 m.

    b) Retretes: rea mnima 1 m2 y lado mnimo 0,80 m.

    c) Espacios para Cocinas: tendrn una superficie mxima de 2,25 m2.-

    Art. 84 ILUMINACIN Y VENTILACIN

    84.1 ILUMINACIN Y VENTILACIN DE LOCALES DE 1ra y 2da CLASE.

    a) Todos los locales de primera y segunda clase recibirn el aire y la luzde un patio principal, de la calle o del centro de la manzana. Cuandolas cocinas den sobre la va pblica, el alfizar del vano no podr es-tar a menos de 2,00 m sobre el nivel de la vereda. En estos casos lascocinas debern ventilar, adems, por conductos que sobrepasen elnivel de la azotea o techo del piso mas alto.

    Cuando el vano de ventilacin e iluminacin de a una galera o saledizo,ste no podr tener ningn cuerpo saliente a un nivel inferior del dintel dedicho vano. La profundidad de tal saledizo se determinar como sigue:

    1) Si da a la va pblica, al centro de la manzana o a patios de por lomenos el doble de la superficie reglamentaria

    4S = ------ H

    5

    2) Si da a patio reglamentario:

    2S = ------ H

    -3

    En donde:

    S es la profundidad del saledizo y

    H la distancia desde el piso al dintel del vano (ver esquema A).

    ESQUEMA A

    Locales de primera y segunda clase que dan a saledizos.

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    b) Los locales de 1ra y 2da clase adems de dar a los patios establecidos, de-bern cumplir con las siguientes condiciones de iluminacin:

    Ai = -------

    Xen donde:

    i es el rea mnima de iluminacin

    A es el rea del local y

    X son las condiciones de ubicacin del vano.

    Para determinar X se tendr en cuenta la siguiente planilla:

    Ubicacin del Vano Vano que d a PatiosReglamentarios

    Vano que d a la Calle oal Centro de la Manzana

    Bajo Parte Cubierta 6 Patio 8 Frente y Costado

    Libre de Parte Cubierta 7 Patio 9 Frente y Costado

    a < a dos b

    ESQUEMA B

    Cuando la profundidad de b de un local sea ms de dos veces que el ladomenor a y siempre que el vano est colocado en el lado menor o dentro de lostercios extremos del lado mayor, se aplicar la formula siguiente:

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    A bi = ------ +(r=1.5) En donde: r = ------- (ver esquema B)

    X a

    c) Para el rea mnima de la parte abrible de las aberturas de los locales deprimera y segunda clase, se aplicar la siguiente formula:

    iK= ------

    3

    en donde:

    i es la superficie de iluminacin y

    K la parte abrible.

    En parte superior del muro que corresponda al patio, la calle o el centrode manzana, deber haber un sistema regulable de ventilacin, que ga-rantice la circulacin del aire de los locales de 1ra y 2da clase y que tenga,como mnimo una superficie til de 0,05 m2 por cada 10 m2 o fraccin quetenga el local que corresponda. An en los casos en que se utilicen extrac-tores mecnicos o sistemas de aire acondicionados, debe cumplirse conlos requisitos determinados para ventilacin por vanos y conductos.-

    84.2 ILUMINACIN Y VENTILACIN DE LOCALES DE 3ra CLASE

    a) Cuando las antecocinas, baos, espacios para cocinar y retretes densobre va pblica, el alfizar del vano de ventilacin no podr estar amenos de 2,00 m sobre el nivel de la vereda. En estos casos los localesdebern ventilar tambin por conductos. Los locales de tercera clasepodrn ser iluminados y ventilados por claraboyas, las que tendrnuna superficie mnima de 0,50 m2 y disposicin de ventilacin regula-ble.

    b) Los conductos de ventilacin sern individuales, preferentementeprefabricados con la superficie interna perfectamente lisa. En su re-corrido no formar ngulos mayores de 45 con respecto a la vertical.Slo podrn tener en su iniciacin, un trazado horizontal no mayor de1,20 m.

    Los conductos de ventilacin arrancarn dentro del quinto superior dela altura que corresponda al local. Los conductos rematarn por lo me-nos a 0,50 m sobre el techo y a 2,00 m en caso de tratarse de azoteascon acceso. En cualquier caso tendrn libre ventilacin y estarn ubi-cados en tal forma que los olores no molesten a los locales adyacentes.

    Si los conductos de ventilacin tienen sistema de regulacin al estarabiertos, dejarn libre una seccin igual al del conducto correspon-diente. Los conductos de entrada de aire cumplirn con los mnimosrequisitos de recorrido y remate que los conductos de ventilacin. Lassecciones de los conductos de ventilacin sern las siguientes:

    Para antecocina, cuartos de roperos, despensas..................... 0,01 m2

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    Para baos, cajas de escaleras colectivas, espacios paracocinar, guardarropas colectivos y retretes ............................... 0,015 m2

    Para cuartos de mquinas, garajes, (por cada 25 m2 ofraccin) ............................................................................................. 0,025 m2

    84.3 ILUMINACIN Y VENTILACIN DE LOCALES DE 4ta CLASE

    Para la iluminacin y ventilacin de los locales de 4ta clase y para los nodeterminados en este cdigo, la Direccin de Obras Pblicas queda auto-rizada para determinar cuales son los sistemas a aplicarse en cada caso,decidiendo por analoga con lo anteriormente reglamentado.

    Modelo: PLANILLA DE ILUMINACIN Y VENTILACIN

    DESIGNACIN REA ILUMINACIN VENTILACIN

    LOCALES a x b Coef. Area Re-querida

    Area Pro-yectada

    Coef. Area Re-querida

    Area Pro-yectada

    A m2 X A = i / X i = A P i / 3 i / 3 i / 3 A P

    84.4 La planilla y sus clculos se adjuntar en los planos, junto con el expe-diente.

    Ser obligatoria su presentacin para obras nuevas, ampliaciones y/o re-formas.-

    Art. 85 AMPLIACIN Y/O REFORMA DE EDIFICIOS EXISTENTES

    La Direccin podr autorizar la ampliacin y/o reforma de un edificio existente,siempre y cuando stas no reduzcan ms de un 20 % la superficie de los locales opatios de iluminacin y ventilacin establecidos en esta Ordenanza.-

    CAPITULO XI

    CIRCULACIONES

    Art. 86 ANCHOS DE ENTRADAS Y PASAJES EN GENERAL

    Los anchos mnimos sern los siguientes:

    a) El ancho mnimo de las entradas comunes (libre de muros) hasta 20 m de largocorresponde 1,20 m.

    De 20 a 30 m de largo, corresponde 1,40 m.

    De 30 a 40 m de largo corresponde 1,60 m.

    b) El ancho mnimo de los pasajes internos debe estar en funcin al caudal delpblico.

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    El ancho mnimo de las entradas comunes y pasajes se entiende que sernprogresivos.

    c) Para pasillos de servicio de casa-habitacin, se determina un ancho mnimo de1,20 m (libre de muro).-

    Art. 87 ESCALERAS - GENERALIDADES

    a) Las medidas mnimas para los anchos ms adelante determinados, se entiendelibre entre paredes y pasamanos. Las escaleras sern perfectamente accesi-bles desde cada vestbulo o circulacin a que corresponda.

    Los tramos de escaleras sin descanso, no podrn tener mas de 21 escalonescorridos.

    Las medidas mnimas para los escalones de las escaleras principales sern de0,25 m para las huellas (libres de nariz) y de 0,18 m para las contrahuellas; paralas escaleras secundarias sern de 0,23 m y de 0,20 m respectivamente.

    En todas las escaleras de circulacin de pblico, habr, por lo menos, de unlado, un pasamanos de una altura entre 0,85 y 1,00 m medida desde el mediodel escaln o piso de los descansos.

    b) Escalones principales: Las escaleras principales que correspondan a casa habi-tacin, tendrn un ancho mnimo de 0,90 m.

    Las escaleras principales que correspondan a casas colectivas que ademstengan ascensores, tendrn un ancho mnimo de 1,00 m. Cuando no tenganascensor y la escalera sirva a casa de dos pisos altos con dos departamentospor piso, tendr 1,00 m como ancho mnimo. No siendo as, el ancho mnimode la escalera ser de 1,20 m.

    Las escaleras principales que correspondan a casas por ms de diez oficinas,tendrn un ancho mnimo de 1,40 m.

    Las escaleras principales que correspondan a construcciones sin ascensor, se-rn de forma elptica o de tramos rectos con escalones sin compensar.

    c) Escaleras Secundarias: Si existe una escalera principal que circula los locales deprimera clase, la escalera secundaria podr tener un ancho mnimo de 0,70 m.

    d) El ancho libre de escaleras para espectculos y diversiones pblicos, sern losindicados en Medios de Egreso en lugares de espectculos y diversiones pbli-cas.-

    Art. 88 RAMPAS Y ESCALERAS MECNICAS

    Para comunicar pisos entre si, pueden utilizarse rampas que tengan partes horizon-tales en las zonas de acceso y en los lugares que cambia de direccin.

    El ancho mnimo de estas rampas sern de 1,00 m la pendiente mxima de 12 % ysu solado tendr que no ser resbaladizo.

    En los casos en que se requiera ms de una escalera como medio de salida exigidapara salas de espectculos pblicos, una escalera mecnica o rampa se podrconsiderar en el ancho total de escaleras exigidas, siempre que se cumplan lascondiciones de ubicacin y ancho requeridos para las escaleras fijas.

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    El equipo de movimiento de escaleras mecnicas deber resguardarse contra pe-ligros de incendio y se podrn utilizar material combustible o de lenta combustinslo para las ruedas y pasamanos de la escalera.-

    Art. 89 CIRCULACIN Y ASIENTOS EN SALAS DE ESPECTCULOS Y DIVERSIONES PUBLICAS

    Se tendrn en cuenta:

    a) Ancho de corredores y pasillos en lugares de espectculos pblicos y diversio-nes pblicas. El ancho de corredores y pasillos entre butacas ser mnimo de1,50 m en salas con capacidad hasta 500 espectadores, ancho que ir enaumento de 0,01 m por cada 100 asientos hasta un total de 800 butacas. Pa-sado este nmero, ser a razn de 0,07 m por cada 100 asientos.

    b) Filas de asientos en lugares de espectculos y diversiones pblicas:

    Se entiende por claro libre entre filas de asientos, las distancias horizontalcomprendida entre las partes ms salientes del asiento de una fila y la salientedel respaldo situado adelante, siendo de un ancho mnimo de 0,40 m.

    Un pasillo podr servir hasta 10 butacas de cada lado y por fila.

    c) Asientos: Todos los asientos irn fijados al piso, salvo los que correspondan abalcones o palcos.

    Tendrn las siguientes medidas mnimas: 0,50 m entre ejes de brazos; 0,50 deprofundidad utilizable de asiento; 0,50 de altura de respaldo y el ancho igualque el asiento; 1/7 inclinacin hacia atrs en el respaldo con respecto a la ver-tical.

    Cada asiento tendr en su parte inferior un dispositivo para colocar un sombre-ro y entre el respaldo y el asiento no podr haber una luz libre mayor de 0,01m.-

    Art. 90 PUERTAS GIRATORIAS

    Las puertas giratorias debern tener las hojas plegables y unidas de sistemas paraser fijadas, de modo de permitir el paso libremente. El dimetro mnimo ser de 1,65m y los cristales de las hojas y del tambor, debern tener un espesor mnimo de 6mm.

    Si la puerta giratoria no es de hojas plegadizas, debern ser completadas con puer-tas no giratorias, considerndose como til slo el radio de la puerta giratoria.-

    Art. 91 ASCENSORES

    Cuando las puertas de los ascensores comuniquen directamente con el descansode las escaleras, el ancho de esta circulacin deber ser de acuerdo a lo siguiente:

    Ancho que corresponda al descanso ms lo que resulte de multiplicar 0,05 m por elnmero de pasajeros que pueda transportar el ascensor.

    Las dimensiones externas mnimas para los coches de los ascensores principales,correspondientes a oficinas o casas de departamento, sern de 1,10 m.

    La Direccin de Obras Pblicas podr exigir, cuando lo estime conveniente, que leaumenten las dimensiones de los coches de los ascensores.-

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    CAPITULO XII

    DE LOS MEDIOS DE SALIDA

    Art. 92 TRAYECTORIA DE LOS MEDIOS DE SALIDA

    92.1 Todo Edificio o Unidad de Uso independiente existente o a construir orefaccionar, deber tener medios de salida consistentes en puertas, es-caleras generales e interiores, rampas y salidas horizontales que inclu-yan los pasajes a modo de vestbulo, adems de contar con los mediosexigidos de salida para incendio.

    92.2 Las salidas estarn, en lo posible, alejadas unas de otras, y las que sirvana todo un piso o nivel debern situarse de modo que contribuyan a unarpida evacuacin del edificio. La Lnea natural de libre trayectoriadebe realizarse a travs de pasos comunes y no estar entorpecida porlocales de uso o destino diferenciado.

    92.3 En una unidad de Vivienda, los locales que la componen no se conside-ran de uso diferenciado.

    92.4 Ver Instalaciones para desplazamiento de discapacitados.-

    Art. 93 SALIDAS EXIGIDAS

    93.1 En todo Edificio Existente o a construir o refaccionar destinado al usopblico o que suponga una afluencia de pblico, deber considerarseque ninguna puerta, vestbulo, corredor, pasaje, escalera y otro mediode salida exigido, podr ser obstruido o reducido en su ancho especifi-cado, ya sea por estructuras, instalaciones y/o equipamientos fijos y/omovibles.

    93.2 La amplitud de los medios de salida exigidos deber calcularse de mo-do que permita evacuar simultneamente los distintos locales que de-sembocan en el.

    93.3 Un medio de salida exigido, no deber superponerse con el de entradao salida de vehculos (Cocheras o Playas de Estacionamiento dentro delEdificio), debiendo en caso de coexistir, acumularse los anchos requeri-dos, adems de materializar una vereda de 0,60 m de ancho paralelaa la calle de salida de vehculos sobre nivel de la misma no inferior a0,12 m.

    93.4 Las Disposiciones comprendidas no sern de carcter obligatoriocuando se trate de una sola unidad de vivienda de uso privado.

    93.5 Todo edificio existente o a construir y/o refaccionar de dos (2) pisos altoso ms, deber contar con los medios exigidos de salidas para incen-dios, denominados escaleras contra incendios de acuerdo a las espe-cificaciones dispuestas en el Captulo XVII.-

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    Art. 94 SEALAMIENTO DE LOS MEDIOS DE SALIDA EXIGIDOS

    En todo edificio (existente, en construccin o a construir) de uso pblico o que su-pongan una peridica afluencia de pblico, debern sealizarse los medios de sa-lida exigidos de modo que puedan ser fcilmente discernidos por los ocupantes deledificio, debindose colocar seales de direccin, claramente indicadas, paraservir de gua a la salida.-

    Art. 95 SALIDA EXIGIDAS EN CASO DE EDIFICIOS CON OCUPACIN DIVERSA

    Cuando un edificio o parte de l incluya destinos diferentes, cada destino tendrmedios independientes de egreso, siempre que no haya incompatibilidad, a juiciode la Direccin de Obras Pblicas para admitir un medio nico de salida.-

    Art. 96 SALIDAS REQUERIDAS PARA DETERMINADAS OCUPACIONES

    En los casos de locales que haya aglomeracin de personas (salas de fiestas, confi-teras, conciertos, etc.) se aplicar el 70 % de lo destinado para salas de espectcu-los pblicos, adems de la salida que corresponda por otros usos.-

    Art. 97 NUMERO DE OCUPANTES

    El nmero de ocupantes por superficie de piso se determinar de acuerdo al cua-dro siguiente, en que se especifica la cantidad de metros cuadrados que se exigirpor persona. Los resultados obtenidos de esta planilla deben ser relacionados conlas salidas exigidas.

    USO Y DESTINO m2 p/persona

    a) Sitios de asambleas, auditorios, salas de concierto, salasde baile 1

    b) Edificios educacionales, templos 2

    c) Locales, patios y terrazas destinadas a trabajo o negocios,mercados, ferias, exposiciones, museos, restaurantes 3

    d) Salones de billares, canchas de bolos y bochas, gimnasios,pistas de patinaje y refugios nocturnos 5

    e) Edificios de oficinas, bancos, bibliotecas, clnicas, asilos, in-ternados, casas de baos 8

    f) Viviendas privadas y colectivas 12

    g) Edificios industriales, salvo aclaracin del propietario 16

    Art. 98 ACCESO Y TERMINACIN DE SALIDA EXIGIDOS

    Las escaleras que sirven a uno o varios pisos, debern ser interrumpidas en el pisobajo comunicando con la va pblica.

    Cada unidad locativa tendr acceso directo a los medios generales de egresosexigidos.-

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    Art. 99 MEDIOS DE EGRESO EN LUGARES DE ESPECTCULOS Y DIVERSIONES PUBLICAS Y DE-PORTIVAS

    Los lugares de espectculo y diversiones pblicas y deportivas, tendrn egresos in-dependientes.

    El ancho libre de escaleras y puertas de salidas no podr ser inferior a 1,50 m y seajustar a las siguientes proporciones:

    Hasta 500 espectadores: 0,90 m por cada 100 personas o fraccin.

    De 1.000 a 5.000 espectadores: 0,80 m por cada 100 personas o fraccin.

    De 5.000 a 10.000 espectadores; 0,60 m por cada 100 personas o fraccin.

    De 10.000 a 20.000 espectadores; 0,50 m por cada 100 personas o fraccin.-

    Art. 100 VESTBULOS EN LUGARES DE ESPECTCULOS Y DIVERSIONES PUBLICAS

    En lugares de espectculos y diversiones pblicas, los vestbulos debern tener unrea de un metro cuadrado por cada 20 personas.-

    CAPITULO XIII

    DE LA REFORMA Y AMPLIACIONES DE EDIFICIOS

    Art. 101 CONDICIONES PARA SUBDIVIDIR LOCALES

    Un local no podr ser subdividido en una o ms partes aisladas por medio de tabi-ques, muebles, mamparas y otros dispositivos fijos, si cada una de las partes nocumple por completo las prescripciones de esta Ordenanza, como si fuera inde-pendiente.-

    Art. 102 CONSTRUCCIONES EXISTENTES EN BARRO

    Los edificios construidos en barro con anterioridad a la sancin de esta Ordenanza,podrn ser refaccionados siempre que sus muros no tengan una altura mayor de 6m y no se aumente la superficie cubierta.-

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    CAPITULO XIV

    DE LOS EDIFICIOS CON MADERA

    Art. 103 GENERALIDADES

    No se permitir el uso de tirantes o columnas de madera para sostener paredes yentrepisos. Cuando un techo sea realizado con estructura resistente de madera, sucubierta deber ser de materiales incombustibles, ya sea por su naturaleza o porhaberla sometido a procedimientos ignfugos.

    Para casos especiales de construcciones de madera, deber consultarse a la Di-reccin de Obras Pblicas, la que podr exigir la aplicacin de las normas que es-time conveniente.-

    CAPITULO XV

    DE LAS OBRAS QUE AFECTAN A LOS LINDEROS

    Art. 104 VISTAS A PREDIOS LINDEROS

    No se permitir vistas a predios colindantes desde aberturas situadas a menor dis-tancia de tres metros del eje divisorio entre predios, aunque stos sean de un mismodueo. Esta exigencia no rige para ventanas colocadas de costado u oblicuas dengulo no menor de 75 respecto al citado eje, en cuyo caso la distancia mnimoes de 0,60 m.

    En el caso de proyectarse ventanas, puertas, galeras, balcones, azoteas o cual-quier obra que permita el acceso de personas a menos distancia de 3,00 m de ejedivisorio entre predios, con la excepcin establecida mas arriba, se deber impedirla vista al predio colindante utilizando un elemento fijo, opaco o traslcido de unaaltura no inferior a 2,00 m medidos desde el piso.-

    Art. 105 INSTALACIONES ARRIMADAS A MUROS DIVISORIOS

    Queda prohibido instalar, aplicadas a muros separativos de unidades locativas in-dependientes o de predios aunque sean de un mismo dueo:

    a) Instalaciones que puedan producir vibraciones, ruidos o daos como ser: m-quinas, artefactos, guas de ascensores o montacargas, tubera que conectauna bomba de impulsin de fluidos, etc.

    b) Canchas para juegos de bochas, de pelota y otras actividades que puedanproducir choques y golpes.

    c) Todo aquellos que ser especialmente determinado en el Cdigo Civil sobrerestricciones al dominio.-

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    Art. 106 INSTALACIONES QUE TRASMITAN CALOR O FRO

    Cualquier fuente de calor o fro se distanciar o aislar convenientemente, a fin deevitar la transmisin molesta de calor o fro a travs de un muro separativo de uni-dades locativas independientes o de predios aunque sean del mismo dueo.-

    Art. 107 INSTALACIONES QUE PRODUZCAN HUMEDAD

    No se podr adosar a muros separativos de unidades locativas independientes ode predios aunque sean del mismo dueo:

    a) Canteros o jardineras sino se interpone un revestimiento impermeable y de su-ficiente resistencia mecnica que impida todo dao al muro.

    b) En caso de colocarse enredaderas, stas debern retirarse del muro divisoriounos 0,20 m por los menos.

    c) Canaletas de desages de los techos si no se retiran 0,50 m del muro y seadoptan dispositivos que eviten toda filtracin.-

    Art. 108 ARBOLES

    Los rboles debern retirarse tres metros por lo menos de los muros.-

    CAPITULO XVI

    DEL PROYECTO DE LAS INSTALACIONES REGLAMENTARIAS

    Art. 109 COORDINACIN DE FUNCIONES ENTRE OBRAS SANITARIAS DE LA NACIN Y LA MU-NICIPALIDAD

    La Direccin de Obras Pblicas convendr con Obras Sanitarias de la Nacin lacoordinacin de las disposiciones a fin de evitar contradicciones o superposicionesentre las exigencias y funciones de cada una (pozos absorbentes, perforaciones,etc.) incluso numeracin de las fincas.-

    Art. 110 SERVICIO MINIMO DE SALUBRIDAD EN CASA HABITACIN