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PROYECTO ADECUACION INTERIOR DE INSTALACIONES CON OBRAS PUNTUALES SIN CAMBIO DE USO DE UN LOCAL DE PLANTAS BAJA Y SEMISOTANO DE UN EDIFICIO DE OFICINAS CAMARA VALENCIA C/ Poeta Querol nº 15 (Valencia) ALEJANDRO HERNANDEZ PEINADO y PABLO MARTINEZ MONTESA TECNICOS E-mail: [email protected] 1 MEMORIA PROYECTO DE ADECUACION INTERIOR DE LAS INSTALACIONES CON ACONDICIONAMIENTO DE OBRAS PUNTUALES SIN CAMBIO DE USO DE LOCAL EN LAS PLANTAS BAJA y SEMISOTANO DE EDIFICIO DE OFICINAS. PROMOTOR Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Valencia. SITUACION C/ Poeta Querol nº15, esquina C/ Miñana ( VALENCIA ) TECNICOS Ingeniero Técnico: Alejandro Hernandez Peinado Arquitecto: Pablo Martinez Montesa VALENCIA, Febrero 2.013

Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Valencia. · MEMORIA DESCRIPTIVA Y JUSTIFICATIVA 0. OBJETO. El presente proyecto tiene por objeto definir la adecuación de las instalaciones

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PROYECTO ADECUACION INTERIOR DE INSTALACIONES CON OBRAS PUNTUALES SIN CAMBIO DE USO DE UN LOCAL DE PLANTAS BAJA Y SEMISOTANO DE UN EDIFICIO DE OFICINAS

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MEMORIA

PROYECTO DE ADECUACION INTERIOR DE LAS INSTALACIONES CON ACONDICIONAMIENTO DE OBRAS PUNTUALES SIN CAMBIO DE USO

DE LOCAL EN LAS PLANTAS BAJA y SEMISOTANO DE EDIFICIO DE OFICINAS.

PROMOTOR

Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Valencia.

SITUACION

C/ Poeta Querol nº15, esquina C/ Miñana ( VALENCIA )

TECNICOS

Ingeniero Técnico: Alejandro Hernandez Peinado Arquitecto: Pablo Martinez Montesa

VALENCIA, Febrero 2.013

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INDICE DE LA MEMORIA MEMORIA GENERAL. MEMORIA DESCRIPTIVA Y JUSTIFICATIVA

0. OBJETO. 1. AGENTES INTERVINIENTES. 2. INFORMACIÓN PREVIA Y CARACTERISTICAS DEL EDIFICIO. 3. ORDENANZAS DE APLICACION Y JUSTIFICACIÓN DE LA NORMATIVA URBANÍSTICA. PLAN GENERAL DE ORDENACION

URBANA DE VALENCIA. 4. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO PROGRAMA DE NECESIDADES. 5. CUMPLIMIENTO DE CTE. 6. REQUISITOS BÁSICOS. 7. DESCRIPCIÓN GEOMÉTRICA DEL EDIFICIO. 8. SUPERFICIES DE PROYECTO. 9. DESCRIPCIÓN GENERAL DE LOS PARÁMETROS QUE DETERMINAN LAS PREVISIONES TÉCNICAS A CONSIDERAR EN EL

PROYECTO. 10. ANEXO JUSTIFICACIÓN DE LA NCSR-02. 11. ANEXO JUSTIFICACIÓN DEL RITE. 12. ANEXO DE INFRAESTRUCTURA DE TELECOMUNICACION. 13. ANEXO DE MEMORIA JUSTIFICATIVA DEL DOCUMENTO BÁSICO DB-HE. 14. ANEXO DE MEMORIA JUSTIFICATIVA DEL DOCUMENTO BÁSICO DB-HS. 15. ANEXO DE MEMORIA JUSTIFICATIVA DEL DOCUMENTO BÁSICO DB-SI. 16. ANEXO DE MEMORIA JUSTIFICATIVA DEL DOCUMENTO BÁSICO DB-SU. 17. MEMORIA CONSTRUCTIVA. 18. ANEXO CONTROL DE CALIDAD. 19. ANEXO GESTIÓN DE RESIDUOS. 20. ANEXO NORMATIVA VIGENTE. 21. PLIEGO DE CONDICIONES DE LA EDIFICACIÓN. 22. ANEXO DE SEGURIDAD Y SALUD. ESTUDIO BASICO. 23. ANEXO DE INSTALACIONES. 24. DOCUMENTACION FOTOGRAFICA EDIFICIO ACTUAL. PRESUPUESTO Y MEDICIONES PLANOS

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MEMORIA DESCRIPTIVA Y JUSTIFICATIVA 0. OBJETO. El presente proyecto tiene por objeto definir la adecuación de las instalaciones existentes y las obras necesarias para adecuar funcionalmente un local de planta baja y semisótano, de 205,00m2 y de 180,00m2 respectivamente, de un edificio existente, ya construido situado la Calle Poeta Querol nº15, de la localidad de Valencia, todo el de uso terciario de oficinas de la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Valencia. La actuación sobre el mismo se realizará única y exclusivamente en el interior del local sin modificar los elementos comunes, el edificio se encuentra en fuera de ordenación diferida, los parámetros urbanísticos del mismo no sufren ni modificación ni variación alguna. La adecuación funcional a realizar en el mismo, no supone un cambio en el uso al que estaba destinado el local y continuará con el mismo, después de haber realizado la intervención propuesta, manteniéndose el uso actual. El edificio de uso administrativo donde se ubican las plantas, baja y semisótano, que se adecuan sus instalaciones, no cambian de uso, en la actualidad es un centro administrativo y formativo de la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Valencia. Así pues, se redacta el presente proyecto, con sus correspondientes documentos, Memorias, Presupuestos, Planos y Pliego de Condiciones para que sirvan como base para la ejecución de las obras y para la solicitud de la correspondiente LICENCIA MUNICIPAL DE ADECUACION INTERIOR DE INSTALACIONES CON OBRAS DE ACONDICIONAMIENTO PUNTUALES, SIN CAMBIO DE USO de LOCAL DE PLANTA BAJA Y SEMISOTANO DE EDIFICIO DE OFICINAS EXISTENTE En la actualidad, y mediante la redacción del presente documento se solicita licencia para una reforma parcial e interior de menor entidad. La reforma No modifica los elementos comunes del inmueble. 1. AGENTES INTERVINIENTES.

Promotor : Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Valencia. Domicilio Social : C/ Poeta Querol Nº 15, (46.007) Valencia. C.I.F : Q4673002D

Los técnicos intervinientes del presente proyecto son los siguientes: del Ingeniero Técnico Industrial, D. Alejandro Hernández Peinado, colegiado nº 2693, y como colaborador a D. Pablo Martinez Montesa, como arquitecto colegiado en el C.O.A.C.V. con el nº 3905, que a su vez realizarán las labores de redacción del correspondiente proyecto básico, ejecución, dirección de obra. En el momento de la redacción de la presente memoria, la entidad promotora “Cámara Valencia” no tiene clara aún la relación de los demás agentes intervinientes en la obra, constructora, instaladores etc. 2. INFORMACIÓN PREVIA, CARACTERISTICAS DEL LOCAL y DEL EDIFICIO. Para construir el edificio objeto del presente proyecto se solicitó licencia de Obras de Nueva Planta al Ayuntamiento de Valencia el 10 de diciembre de 1.963, con proyecto técnico redactado por el arquitecto D. Luis Albert Ballesteros, la ejecución se iba a realizar bajo la dirección facultativa de él mismo y la del aparejador D. Enrique Meseguer Sales, con Expediente Municipal Nº 544/64 caja 367 del Archivo Histórico de la Ciudad de Valencia en dicha petición de licencia la descripción del proyecto es como sigue: “Edificio para oficinas comerciales y dos viviendas, para CAMARA DE COMERCIO INDUSTRIA Y NAVEGACION DE VALENCIA,- VALORES Y CREDITOS (VALCRESA) y la REAL SOCIEDAD ECONOMICA DE AMIGOS DEL PAIS”. Con posterioridad el edificio sufrió otra intervención de envergadura, el inmueble se remodelo posteriormente en 31 de Julio de 1987 por el arquitecto D. Rafael Ferrando Giner con Expediente Nº3700/87-349 5/0599-B en donde desaparecen las viviendas de las últimas plantas y remodela las fachadas del edificio y se destina todo él en su conjunto a uso administrativo de la Cámara de Comercio de Valencia. Se obtuvo autorización a la reforma planteada con informe favorable por parte del Jefe del Servicio del Patrimonio artístico inmueble D. Julián Esteban Chapapría de la Dirección General de Patrimonio y Cultura de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia de la Generalidad Valenciana con fecha de 20 de Marzo de 1989 con número de Expediente V-155/89. En Octubre de 1998, la Cámara necesito actualizar el edificio y adecuar el edificio a la normativa de incendios y eliminar barreras arquitectónicas, para lo cual procedió a el encargo de un Proyecto de Reforma y adaptación a la NBE CPI-96, redactado por D. Carlos Vento y Asociados SL y el ingeniero industrial Enrique Sánchez Jiménez colegiado Nº 3899 en el COICV. Este proyecto obtuvo la correspondiente Licencia de Obras, por resolución U-3897 del Expediente Nº3700/87-340(240) del Servicio de Gestión Centro Histórico, Sección Licencias Urbanísticas del Ayuntamiento de Valencia y se certifico el final de obra y de instalaciones de incendios de fecha 29 de Mayo de 2001 y de 26 de Abril de 2001 para la Reforma y Habilitación de edificio para Sede Social y Administrativa de la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Valencia. Nos indican que el SEPIS paso revisión positiva al edificio en el año 2001. La descripción general del edificio es como sigue, edificio en esquina recayente a la calle Miñana y a la calle Poeta Querol nº 15 de la localidad de Valencia donde se encuentra el acceso a vía pública. Está compuesto de planta de sótano, planta baja y diez plantas altas. El edificio es de uso administrativo, ha permanecido con el mismo uso desde el inicio oficinas y viviendas y a partir del año 1.987 en que se eliminan las viviendas pasa a tener solo uso de oficinas-administrativo, no cambia de uso ni de destino, pues es en la actualidad un centro administrativo de la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Valencia. El presente proyecto NO reforma todo el edificio, sino que la intervención se realiza solo en algunas de sus plantas estas son; planta primera, tercera, cuarta, séptima y octava. El inmueble no tiene ningún grado de protección urbanística, presenta un buen aspecto, tiene dos fachadas a vía pública, recayentes a la calle Poeta Querol y a la calle Miñana, y medianeras a otros edificios de uso administrativo. El edificio dispone en la actualidad de todos los servicios urbanísticos, acceso rodado, conexión a la red municipal de saneamiento, suministro de energía eléctrica, suministro de agua potable etc. las acometidas e instalaciones se encuentran en buenas condiciones. El edificio se encuentra en funcionamiento en la actualidad, se modifica la distribución interior para adecuarlo funcionalmente a espacios accesibles y diáfanos. La reforma propone la modificación de la distribución actual con gran número de despachos, dejando espacios diáfanos abiertos para el desarrollo de su actividad administrativa. El acceso al local por parte del público se realizará desde la vía pública de la calle Poeta Querol a través del zaguán con ascensores, el edificio también cuenta con una salida de emergencia a vía pública en la calle Miñana. La estructura de la edificación es estable y no está afectada por deslizamientos, giros o hundimientos, que pongan en peligro a sus ocupantes o a terceros, o bien a edificios colindantes, ni presenta ninguna patología digna de mención. La estructura del edificio está realizada mediante pies derechos metálicos, sobre los que apoyan las jácenas metálicas y los forjados están realizados mediante viguetas de hormigón y bovedillas. El edificio ocupa una superficie de solar de 314,58 m2, tiene semisótano, planta baja y nueve plantas. La superficie construida total del mismo es de 3650,41m2. La reforma afecta a una superficie de 1230,44m2, distribuidos de la siguiente forma: 248,35m2 de las plantas primera, tercera, cuarta y séptima y 237,04 m2 de la planta octava. Se observa que:

1 NO se altera el uso Administrativo y de Formación actual. 2 NO se modifica su horario de apertura de 08,00 a 21,00 horas. 3 NO se produce intensificación del uso por parte del público.

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3. ORDENANZAS DE APLICACIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LA NORMATIVA URBANÍSTICA. PLAN GENERAL DE ORDENACION DE VALENCIA. La habilitación y adecuación funcional que se pretende con la intervención arquitectónica a realizar no modifica ningún parámetro urbanístico, no se amplía volumen edificado, superficie construida y tiene por objetivos la de conservación del inmueble, al tiempo que dotar de las condiciones mínimas de seguridad, salubridad y, puesto que ya han transcurrido unos cuantos años desde su última intervención. El edificio se encuentra fuera de ordenación diferida, según la Disposición Transitoria Novena del Plan General de Ordenación Urbana de Valencia (A.D. 28 de Diciembre de 1988), que dice lo siguiente: “ Fuera de ordenación diferido: Afecta a aquello edificios que aún cuando,

no se encuentren adaptados al Plan en todas las condiciones de la edificación por el reguladas, la falta de adaptación no revista tal relevancia

que puedan considerarse disconformes con el nuevo planeamiento, en los términos prescritos en los siguientes apartados. Por tanto, la

construcción podrá considerarse dentro de ordenación hasta el momento en que concluya la vida útil, se produzca la sustitución voluntaria o se

operen en ellas obras de reforma de transcendencia equiparable a la reedificación (reestructuración total). No obstante, la nueva construcción

sobre la misma parcela o la reestructuración total de la existente deberá adaptarse a todas las condiciones de la edificación, régimen de alturas

y profundidades edificables y reserva de aparcamientos previstas en este nuevo planeamiento. PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN Y REFORMA INTERIOR SANT FRANCESC-UNIVERSITAT Ahora bien la calificación y parámetros urbanísticos del edificio en el que se propone la presente intervención, viene regulada por el Plan Especial de Protección y de Reforma Interior del Barrio San Francesc-Universidad (A.D.20.11.92. Ayuntamiento de Valencia) (08.01.93 DOGV) en dicho documento en su título Cuarto que se transcribe a continuación se dice:

Titulo Cuarto : De las condiciones generales de la edificación: Art. 4.1. De las condiciones generales de la edificación. Se estará a lo dispuesto en el Titulo quinto: Ordenanzas Generales de la edificación de las Normas Urbanísticas del Plan General de Valencia, para su correcta aplicación se deberá tener en cuenta las siguientes consideraciones:

a) Las referencias al Plano C (Estructura Urbana) del PGOU deberán entenderse aquí como al plano de Régimen

Urbanístico del Plan Especial de Universitat-Sant Francesc. b) Algunas de las determinaciones del Título quinto de las UN del PGOU quedan precisadas o pormenorizadas en las

condiciones Particulares del presente Plan Especial. c) Como consecuencia de la aprobación de Ordenanzas graficas que en desarrollo de este Plan Especial se formulasen,

pudiera asimismo deducirse el ajuste de algunas de las determinaciones del Titulo quinto citado.

Teniendo por entendido que en dicho PEPRI el edificio aparece incluido en un área de calificación urbanística especifica, denominada CHP-134. CAPITULO CUARTO: AREA DE CALIFICACIÓN URBANISTICA CHP-134 Edificis d´us terciari.

Art.5.22. Ámbito El área CHP-134, Edificis d´us terciari, constituye un ámbito discontinuo expresamente grafiado con este título en el Plano Ambitos de Calificación Urbanística. Se refiere a aquellos edificios cuyo uso actual es el de instalaciones terciarias en la categoría comercial, recreativo, oficinas o aparcamientos ubicadas en inmuebles construidos expresamente para ello (como son los grandes almacenes, salas multicines, edificios de oficinas y despachos y los edificios de estacionamiento de vehículos en altura). También, aquellos, protegidos o no por el presente Plan, que aún no siendo su origen el descrito, (generalmente tipologías residenciales) han sufrido remodelaciones y transformaciones profundas para su adaptación a usos terciarios generalmente en la categoría de oficinas (Tof) y cuya reconversión a sus tipologías de origen se considera irreversible o escasamente viable. Queda bien entendido que este Capítulo de la Ordenanza se aplica exclusivamente a los edificios que quedan expresamente recogidos con la calificación antedicha. Art.5.22. Usos.

1. Los tipos y categorías de usos referidos en las presentes Ordenanzas responden a los ya definidos y clasificados en el Titulo SEPTIMO: Concepto y clasificación de los usos de las Normas Urbanísticas del vigente PGOU de Valencia.

2. El uso global dominante de esta Área es el Terciario en edificio exclusivo. 3. Se prohíben expresamente los siguientes usos:

a. Terciarios: i. Edificios comerciales Tco.2. ii. Edificios comerciales limitados a zonas de uso dominante terciario (Tco.3)

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El local de planta baja y semisótano recae a la Poeta Querol, es una vía amplia de tráfico rodado en la que se encuentran edificios con varios usos de tal modo que a través de ella pueden acceder al local los servicios del S.P.E.I.S. Como la capacidad de admisión de tráfico de dicha vía es elevada, los vehículos pesados de los servicios públicos pueden acceder al edificio, sin ningún problema . ANEXO DE SEGURIDAD Y SALUD. Se seguirán los postulados descritos en la ley 31/1995, de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y el Real Decreto 162/1997, de 24 de Octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en las Obras de Construcción. 4. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO Y PROGRAMA DE NECESIDADES. La actuación es solo en el interior del local de planta baja y semisótano por lo que NO se alteran ningún parámetro urbanístico. La superficies son de 205,20m2 y 180,00m2 respectivamente y no se actúa en los elementos comunes del edificio. El local recae a dos calles, a la C/ Poeta Querol y a la C/ Miñana, no se modifica la fachada pues se accede al local de planta baja a través de los elementos comunes del edificio, pues la planta baja esta sobre la cota de +1,38 metros de la calle y el semisótano a una cota de -1,80 metros respecto a la calle. La comunicación entre la planta baja y el semisótano se realiza por medio de dos escaleras protegidas, que son independientes a las dos escaleras que sirven al resto del edificio. Estas escaleras no se modifican más que para actualizar el alumbrado de emergencia y cambiar las pertas RF60 por unas nuevas EI60. Principalmente se modernizan las instalaciones de electricidad y clima, pues este último no tiene en la actualidad renovación de aire. En el tema de Protección de incendios se actualizaran los medios de extinción y se cambian las luminarias de emergencia y se colocara sistema de detección de humos que no hay en la actualidad. El programa de necesidades de uso y horario actual NO se modifican y está compuesto por las siguientes dependencias:

• No se modifica la distribución actual.

• hay obras de adecuación de las instalaciones.

• Se actualiza las instalaciones de climatización, electricidad y de protección de incendios.

• Actualización de los Servicios higiénicos separados por sexos de planta baja, dada la superficie construida total de 385,20m2,

habrá 3 inodoros, 2 urinarios y 3 lavabos como en la actualidad.

• Uno de los servicios será adaptado a personas de movilidad reducida. Las necesidades señaladas por la propiedad son las siguientes:

• Adaptación del edificio a la Ley 1/998 de 5 de mayo de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, y reglamentos posteriores del local de planta baja y semisótano.

• Adecuación a la normativa de instalaciones de baja tensión y telecomunicaciones. • Readaptación y modernización de las instalaciones de climatización y ventilación del local.

La adaptación del local a las necesidades y al programa conlleva la modificación puntuales de tabiquería, falsos techos, colocación de nuevos revestimientos en paramentos verticales y horizontales, instalación de electricidad, cerrajería, colocación de nueva carpintería adaptada a las necesidades del proyecto, reforma de los aseos adaptándolos para personas de movilidad reducida así como adaptarlo al PGOU, a la Normativa del Código Técnico y Supresión de Barreras arquitectónicas, añadiendo las instalaciones de prevención y extinción que sean reglamentarias, y realización de todos los partes de obra necesarios para la materialización del proyecto, de tal modo que todos los aspectos queden reflejados mediante la presentación de un Proyecto técnico redactado por arquitecto, para la petición de la correspondiente Licencia Municipal de Obras . Reiteramos que no se actúa en la envolvente exterior del edificio, fachadas salvo para labores de reparación, limpieza. 5. CUMPLIMIENTO DEL CTE. Son requisitos básicos, conforme a la Ley de Ordenación de la Edificación, los relativos a la funcionalidad, seguridad y habitabilidad. Se establecen estos requisitos con el fin de garantizar la seguridad de las personas, el bienestar de la sociedad y la protección del medio ambiente, debiendo los edificios proyectarse, construirse, mantenerse y conservarse de tal forma que se satisfagan estos requisitos básicos, por lo cual la intervención prevista recogerá la adaptación y cumplimiento del Código técnico de la edificación. 5.1. REQUISITOS BÁSICOS RELATIVOS A LA FUNCIONALIDAD: 1. UTILIZACIÓN. La utilización del local será la de SERVICIOS ADMINISTRATIVOS, y no se modificara la distribución actual para la realización de los trabajos.

2. ACCESIBILIDAD Y SUPRESION DE BARRERAS ARQUITECTONICAS Tanto el acceso desde el vial público, como el interior del local de planta baja están realizados de tal manera para que son accesibles a personas con movilidad reducida, estando, en todo lo que se refiere a accesibilidad, a lo dispuesto por el Cumplimiento de la Orden de 25 de Mayo de 2004 de la Consellería de Infraestructuras y Transporte y la Orden de 9 de Junio de 2004 de la Consellería de Territorio y Vivienda, por el que se desarrolla el Decreto 39/2004 de 5 de Marzo, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que desarrolla la Ley 1/1998 de 5 de Mayo en Materia de Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas.

3. INFRAESTRUCTURAS COMUNES EN LOS EDIFICIOS PARA EL ACCESO A LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIÓN. Acceso a los servicios de telecomunicación, audiovisuales y de información de acuerdo con lo establecido en su normativa específica. Se ha proyectado el local de tal manera, que se garanticen los servicios de telecomunicación así como de telefonía y audiovisuales, conforme al R. D.111998 de 2 de febrero de la Jefatura del Estado infraestructuras Comunes en los Edificios para el acceso a los servicios de Telecomunicación. (BOE 28 -2- 98), y al RD. 40112003, de 4 de abril, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de los edificios y de la actividad de instalación de equipos y sistemas de telecomunicaciones, del Ministerio de Ciencia y Tecnología (BOE 14-5-03). Así mismo se ha tenido en cuenta el desarrollo del Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicación para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior del local y la actividad de instalación de equipos y sistemas de telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 401/2003, de 4 de abril, Orden CTE/129612003, de 14 de mayo, del Ministerio de Ciencia y Tecnología. BOE 27-5-03.

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6. REQUISITOS BÁSICOS 6.1. REQUISITOS BÁSICOS RELATIVOS A LA SEGURIDAD: 1. SEGURIDAD ESTRUCTURAL. El local es parte de un inmueble para el que se solicita licencia de obras el 10 de Diciembre de 1.963, según proyecto del arquitecto D. Luis Albert Ballesteros, y se encuentra en perfecto estado de utilización en relación a los aspectos estructurales, no presenta desplazamientos, giros ni grietas y patologías que denoten la falta de estabilidad estructural, por lo que la readaptación y reutilización es perfectamente compatible, aunque, cabe reseñar que no tenemos más información ni intervenimos en la estructura.

A. CIMENTACIÓN. No es de aplicación.

B. ESTRUCTURA PORTANTE. No es de aplicación.

C. ESTRUCTURA HORIZONTAL. No es de aplicación.

2. SEGURIDAD EN CASO DE INCENDIO. El local reúne condiciones urbanísticas específicas adecuadas para el fácil acceso para los bomberos. El espacio exterior inmediatamente próximo al edificio cumple las condiciones suficientes para la intervención de los servicios de extinción de incendios. El acceso está garantizado ya que los huecos cumplen y no es objeto del presente proyecto intervenir en la envolvente del edificio, aunque la fachada reúne todas las condiciones requeridas para la utilización por los servicios de extinción contra incendios. No se produce incompatibilidad de usos. No se colocará ningún tipo de material que por su baja resistencia al fuego, combustibilidad o toxicidad pueda perjudicar la seguridad del edificio o la de sus ocupantes. La seguridad en caso de incendio se ha previsto, de tal forma que los ocupantes puedan desalojar el edificio en condiciones seguras, se pueda limitar la extensión del incendio dentro del propio edificio y de los colindantes y se permita la actuación de los equipos de extinción y rescate. Los parámetros adoptados suponen la adopción de las soluciones concretas que se reflejan en los planos de plantas, fachadas y secciones que componen el proyecto. Se considerarán las particiones que afecten a la propagación interior. Particiones que separen sectores de incendios, locales y zonas de riesgo especial, espacios ocultos etc... La resistencia al fuego de los elementos separadores de los sectores de incendio satisfacen las condiciones que se establecen en la tabla 1.2. del DB-SI: EI 120 Se considerarán las particiones que afecten a las carpinterías interiores. Se indicarán los parámetros que determinan las previsiones técnicas: en lo relativo a impactos en caso de que la carpintería contenga vidrios y atrapamiento. 3. SEGURIDAD EN LA UTILIZACIÓN. La configuración de los espacios, los elementos fijos y móviles que se instalen en el local, se han proyectado de tal manera que puedan ser usados para los fines previstos dentro de las limitaciones de uso del local que se describen más adelante sin que suponga riesgo de accidentes para los usuarios del mismo. De tal forma que el uso normal del edificio no suponga riesgo de accidente para las personas que lo van a utilizar. 6.2. REQUISITOS BÁSICOS RELATIVOS A LA HABITABILIDAD: 1. PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE. Los locales se han proyectado de tal manera que puedan ser utilizados para uso administrativo. 2. PROTECCIÓN CONTRA EL RUIDO. Todos los elementos constructivos verticales (particiones interiores, paredes separadoras de propiedades o usuarios distintos, paredes separadoras de propiedades o usuarios distintos, paredes separadoras de zonas comunes interiores, paredes separadoras de salas de máquinas, fachadas) cuentan con el aislamiento acústico requerido para los usos previstos en las dependencias que delimitan. Todos los elementos constructivos, cuentan con el aislamiento acústico requerido para los usos previstos en las dependencias que delimitan. La protección contra el ruido, se ha tenido en cuenta de tal forma que el ruido percibido no ponga en peligro la salud de las personas y les permita realizar satisfactoriamente sus actividades. 3. AHORRO DE ENERGIA Y AISLAMIENTO TERMICO. NO SE ACTUA SOBRE LA ENVOLVENTE DEL EDIFICIO, por tanto las fachadas no se modifican. Seguridad estructural peso propio, sobrecarga de uso, viento, sismo No es de aplicación

Salubridad: Protección contra la humedad No es de aplicación

Salubridad: Evacuación de aguas No es de aplicación.

El local proyectado dispone de instalaciones de iluminación adecuadas a las necesidades de sus usuarios y a la vez eficaces energéticamente disponiendo de un sistema de control que permita ajustar el encendido a la ocupación real de la zona, así como de un sistema de regulación que optimice el aprovechamiento de la luz natural, en las zonas que reúnan unas determinadas condiciones. 7-. DESCRIPCIÓN GEOMÉTRICA DEL LOCAL. El local tiene forma poligonal, con una fachada dando a la calle Poeta Querol nº 15 esquina con calle Miñana. El edificio consta como ya hemos descrito de planta sótano, planta baja y diez plantas altas. El local consta de las siguientes superficies:

AMBITO SUPERFICIE CONSTRUIDAS

Planta semisótano 180,00 m2

Planta Baja 205,20 m2

Superficie CONSTRUIDA 385,20 m2

Recae a dos calles, a la C/ Poeta Querol y a la C/ Miñana, no se modifica la fachada pues se accede al local de planta baja a través de los elementos comunes del edificio, pues la planta baja esta sobre la cota de +1,38 metros de la calle y el semisótano a una cota de -1,80 metros respecto a la calle. La comunicación entre la planta baja y el semisótano se realiza por medio de dos escaleras protegidas, que son independientes a las dos escaleras que sirven al resto del edificio. Estas escaleras no se modifican solo actualizaremos el alumbrado de emergencia y cambiar las puertas RF60 por unas nuevas EI60. Principalmente se modernizan las instalaciones de electricidad y clima, pues este último no tiene en la actualidad renovación de aire.

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8- SUPERFICIES. PLANTA BAJA

AMBITO SUPERFICIE UTILES

Escalera 7,30 m2

Armarios 3,30 m2

Zona Administrativa 160,00 m2

Espació circulación –aseos. 4,30 m2

Aseos. 17,50 m2

Superficie útil total de Planta Baja 192,40 m2

PLANTA SEMISOTANO

AMBITO SUPERFICIE UTILES

Escalera 12,00 m2

Aula-1 40,00 m2

Aula-2 66,00 m2

Zona Administrativa 40,00 m2

Espacio de circulación 8,00 m2

Superficie útil total de Planta Semisótano 166,00 m2

RESUMEN DE SUPERFICIES DE ACTUACION CONSTRUIDAS

AMBITO SUP. REFORMADA UTIL SUP. REFORMADA CONSTRUIDA

Planta semisótano 166,00 m2 180,00 m2

Planta Baja 192,40 m2 205,20 m2

Sup. Útil Total 358,40 m2

Sup. Construida Total 385,20 m2

Valencia, Febrero de 2.013

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PROYECTO ADECUACION INTERIOR DE INSTALACIONES CON OBRAS PUNTUALES SIN CAMBIO DE USO DE UN LOCAL DE PLANTAS BAJA Y SEMISOTANO DE UN EDIFICIO DE OFICINAS

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A SISTEMA ESTRUCTURAL. 1 CIMENTACIÓN. No es de aplicación.

2 ESTRUCTURA PORTANTE. No es de aplicación.

3 ESTRUCTURA HORIZONTAL. No es de aplicación.

B. SISTEMA ENVOLVENTE. Conforme al “Apéndice A: Terminología”, del DB-HE se establecen las siguientes definiciones: Envolvente edificatoria: Se compone de todos los cerramientos del local. Envolvente térmica: Se compone de los cerramientos del local que separan los recintos habitables del ambiente exterior y las particiones

interiores que separan los recintos habitables de los no habitables que a su vez estén en contacto con el ambiente exterior. 1. FACHADAS (M1). No es de aplicación.

2. CARPINTERÍA EXTERIOR (H). No es de aplicación 3. CUBIERTAS EN CONTACTO CON EL AIRE EXTERIOR (C1). No es de aplicación 4. CUBIERTAS CON CONTACTO CON ESPACIOS NO HABITABLES (C2). No es de aplicación. 5. CUBIERTAS ENTERRADAS (T2). No es de aplicación. 6. LUCERNARIOS (L). No es de aplicación. 7. SUELOS APOYADOS SOBRE EL TERRENO. (S1). No es de aplicación. 8. SUELOS EN CONTACTO CON ESPACIOS NO HABITABLES. (S2). No es de aplicación. 9. SUELOS EN CONTACTO CON EL AIRE EXTERIOR. (S3). No es de aplicación. 10. SUELOS A UNA PROFUNDIDAD MAYOR QUE 0.5m (T2). No es de aplicación. 11. MEDIANERAS. No es de aplicación. 12. MUROS EN CONTACTO CON EL TERRENO. (T1). No es de aplicación. 13. ESPACIOS EXTERIORES A LA EDIFICACION. No procede en este caso. C. SISTEMA DE COMPARTIMENTACION. Se definen en este apartado los elementos de cerramiento y particiones interiores. Los elementos seleccionados cumplen con las prescripciones del Código Técnico de la Edificación o, en su caso, cuya justificación se desarrolla en la memoria de proyecto de ejecución en los apartados específicos de cada Documento Básico. Se entiende por partición interior, conforme al “Apéndice A: Terminología” del Documento Básico HE1, el elemento constructivo del edificio que divide su interior en recintos independientes. Pueden ser verticales u horizontales. Se describirán también en este apartado aquellos elementos de la carpintería que forman parte de las particiones interiores (carpintería interior). DESCRIPCIÓN DE LOS ELEMENTOS QUE INTEGRAN LAS PARTICIONES INTERIORES.

PARTICIÓN-1 Tabiquería divisoria entre el local y los elementos comunes ya esta efectuada con ladrillo cerámico esta y no se modifica. PARTICIÓN-2 Tabiquería divisoria entre núcleo húmedo y estancia, se realiza mediante placa de yeso laminado autoportante de espesor 15mm con cara revestida de cartón hidrófugo en la zona recayente al núcleo húmedo y lamina de cartón para pintar en la otra (Placa Knauf-STD). PARTICIÓN-3 Tabiquería divisoria entre estancia y estancia, se realiza mediante placa de yeso laminado autoportante de espesor 15mm con cara ambas caras laminas de cartón preparadas para pintar (Placa Knauf-STD). La perfilaría según la esbeltez de la planta será de 70mm o 90mm con separación entre montantes de 400mm máximo. DESCRIPCIÓN DE PARÁMETROS DE LAS PARTICIONES EMPLEADAS. Seguridad estructural peso propio, sobrecarga de uso. No es de aplicación.

Salubridad: Protección contra la humedad Para resolver las soluciones constructivas se tendrá en cuenta las características del revestimiento a emplear en las zonas húmedas, baños, en estos recintos se colocará revestimiento vinilico en paramentos verticales siguiendo las recomendaciones de las NTE, o soluciones que aporten impermeabilidad a las superficies.

Seguridad en caso de incendio Los parámetros adoptados suponen la adopción de las soluciones concretas que se reflejan en los planos de plantas, fachadas y secciones que componen el proyecto. Se considerarán las particiones que afecten a la propagación interior. Particiones que separen sectores de incendios, locales y zonas de riesgo especial, espacios ocultos... La resistencia al fuego de los elementos separadores de los sectores de incendio satisfacen las condiciones que se establecen en la tabla 1.2. del DBSI. Edificio de Oficinas EI 120 Separación entre locales o de las zonas comunes EI 120

Seguridad de utilización Se considerarán las particiones que afecten a las carpinterías interiores. Se indicarán los parámetros que determinan las previsiones técnicas: en lo relativo a impactos en caso de que la carpintería contenga vidrios y atrapamiento Aislamiento acústico

PARTICIONES NORMATIVA PROYECTO

SEPARACION -1 Ladrillo macizo con revestimiento de yeso 45dbA 46db

SEPARACION-2 Placa autoportante doble 45dbA 46db

FACHADA Cerramiento piedra½ pie ladrillo cerámico perforado, cámara de aire, doblado de ladrillo hueco doble LH-7, guarnecido de yeso, lana de roca e=40mm de 70Kg/m3 de densidad.

30dbA 55db

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D. SISTEMA DE ACABADOS. REVESTIMIENTOS EXTERIORES. En el presente apartado de la memoria se reproduce una relación y descripción de los acabados empleados en el local, así como los parámetros que determinan las previsiones técnicas y que influyen en la elección de los mismos. Revestimiento 1; PATIOS INTERIORES. No es de aplicación. Revestimiento 2; FACHADA EXTERIOR. Fachada a calle compuesta por un cerramiento piedra de espesor 2 cm, ½ pie ladrillo cerámico perforado, cámara de aire e=4cm, doblado de ladrillo hueco doble LH-7, guarnecido de yeso, lana de roca e=40mm de 70Kg/m3 de densidad y estructura autoportante de 70 mm o 90 mm con placa de yeso laminado de 15mm de espesor.

Seguridad estructural La carga del revestimiento se considera según las indicaciones de la NBE-AE-88

Seguridad en caso de incendio. Se considerarán las particiones que afecten a la propagación interior. Los parámetros que determinan las previsiones técnicas en cuanto a resistencia al fuego ver CTE-SI.

Medianeras con otro local EI120

Los revestimientos en paredes y techos serán . C-s2,d0

Los revestimientos en suelos EFL

REVESTIMIENTOS INTERIORES. Revestimiento 1; Enlucido de yeso de espesor 1,5 cm. Revestimiento 2; Alicatado con azulejo tono claro tomado con una capa de cemento cola

Seguridad en caso de incendio. El revestimiento de guarnecido de yeso de espesor 1.5cm produce una resistencia al fuego RF-30 en cada cara aplicada. Por el contrario el alicatado como revestimiento no proporciona un aumento de resistencia al fuego digno de reseñar.

Seguridad en caso de incendio. El revestimiento de guarnecido de yeso de espesor 1.5cm produce una resistencia al fuego RF-30 en cada cara aplicada. Se proyectara la estructura dotándola de la resistencia al fuego grafiada en planos. SOLADOS Pavimento 1: Cerámico en todo el local. Pavimento cerámico de color y dimensiones a determinar de tomado sobre capa de mortero de cemento y arena (1:6) de 3 cm. de espesor y capa de regularización.

Seguridad en caso de incendio. Los revestimientos de suelos serán EFL. Seguridad de utilización. Serán aptos para el tránsito de personas, con capacidad de resistencia al desgaste y así mismo se procurará que ofrezcan seguridad en su utilización y se eviten resbalones y caídas. Aislamiento acústico Las capacidades de aislamiento acústico se medirán incluidas dentro de la capa de forjado que revisten. Seguridad de utilización. Serán aptos para el tránsito de personas, con capacidad de resistencia al desgaste y así mismo se procurará que ofrezcan seguridad en su utilización y se eviten resbalones y caídas. Aislamiento acústico Las capacidades de aislamiento acústico se medirán incluidas dentro de la capa de forjado que revisten. CUBIERTA No es de aplicación. OTROS ACABADOS. Falso techo no se modifica.

Seguridad en caso de incendio. NO se utiliza en este caso este elemento para aumentar la resistencia al fuego.

E. SISTEMA DE CONDICIONES AMBIENTALES. Entendido como tal, la elección de materiales y sistemas que garanticen las condiciones de higiene, salud y protección del medioambiente, de tal forma que se alcancen condiciones aceptables de salubridad y estanqueidad en el ambiente interior del local y que éste no deteriore el medio ambiente en su entorno inmediato, garantizando una adecuada gestión de toda clase de residuos. La correcta aplicación de cada sección supone el cumplimiento de la exigencia básica correspondiente, de tal modo que la correcta aplicación del conjunto del DB supone que se satisface el requisito básico “Higiene, salud y protección del medio ambiente.

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HS1 PROTECCION CONTRA LA HUMEDAD. Se limitará el riesgo previsible de presencia inadecuada de agua o humedad en el interior de los edificios y en sus cerramientos como consecuencia del agua procedente de precipitaciones atmosféricas, de escorrentías, del terreno o de condensaciones, disponiendo medios que impidan su penetración o en su caso permitan su evacuación sin producción de daños. MUROS. No es de aplicación. SUELOS. No es de aplicación. FACHADAS. La fachada correspondiente al proyecto presenta las siguientes características.

Zona Pluviométrica IV Zona climática B3 Zona eólica A Grado de exposición al viento. V3 FACHADA EXTERIOR VIAL Grado de impermeabilidad < 3 R1 +B1+ C1

CUBIERTA: No es de aplicación. HS2 RECOGIDA Y EVACUACIÓN DE RESIDUOS.

Almacén de contenedores y espacio de reserva. No es de aplicación. HS3 CALIDAD DE AIRE INTERIOR. El local dispondrá de medios para que sus recintos se puedan ventilar adecuadamente, eliminando los contaminantes que se produzcan de forma habitual durante su uso normal, de forma que se aporte un caudal suficiente de aire exterior y se garantice la extracción y expulsión del aire viciado por los contaminantes. Caudales de ventilación mínimos exigidos. LOCAL. Se cumplen los caudales mínimos de ventilación exigidos para los recintos destinados a uso Administrativo. APARCAMIENTO Y GARAJES. No es de aplicación. F. SISTEMA DE SERVICIOS. Abastecimiento de agua. No es de aplicación. Evacuación de agua. No es de aplicación. Suministro eléctrico. El Local dispone de suministro de energía eléctrica. Telefonía. Dispone de suministro de telefonía. Telecomunicaciones. Dispone acceso a telecomunicaciones. Recogida de Basura. No es de aplicación. PRESTACIONES DEL LOCAL Por requisitos básicos y en relación con las exigencias básicas del CTE: Requisitos básicos:

Según CTE En proyecto Prestaciones que superan el CTE en proyecto

Seguridad DB-SE Seguridad estructural No procede No procede DB-SI Seguridad en caso de incendio DB-SI No procede DB-SU Seguridad de utilización DB-SUA No procede

Habitabilidad No se altera No procede

DB-HE Ahorro de energía No se altera No procede

Funcionalidad Utilización No se altera No procede

Accesibilidad DB-SUA No procede

Acceso a los servicios No procede No procede

Limitaciones de uso. El local solo podrá destinarse al uso previsto en el proyecto. La dedicación de algunas de sus dependencias a uso distinto del proyectado requerirá de un proyecto de reforma y cambio de uso que será objeto de licencia nueva. Este cambio de uso será posible siempre y cuando el nuevo destino no altere las condiciones del resto del edificio ni sobrecargue las prestaciones iniciales.

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10- ANEXO MEMORIA JUSTIFICACION, NCSR-02 “ACCIONES SÍSMICAS” NORMA DE CONSTRUCCIÓN SISMORRESISTENTE NCSR-02. En cumplimiento con el Artículo 1.3.1., del Real Decreto 997/2002, de 27 de septiembre (B.O.E., 11 de octubre de 2002), se adjunta este apartado a la memoria como requisito necesario para el visado del proyecto, así como para la expedición de la licencia municipal y demás autorizaciones y trámites por parte de las distintas Administraciones Públicas. El presente Proyecto de HABILITACION CON ADECUCION FUNCIONAL DE EDIFICIO SIN MODIFICACION DE LA ACTIVIDAD con ACTUACIONES de ACONDICIONAMIENTO PUNTUALES, NO le es de aplicación la presente norma.

11- ANEXO DECLARATIVO DEL R.I.T.E Al presente PROYECTO ARQUITECTÓNICO, le es de aplicación, el Real Decreto 1826/2009, de 27 de noviembre, por el que se modifica el

Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios, aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio. por ser una Proyecto de HABILITACION SIN MODIFICACION de la ACTIVIDAD con ACTUACIONES de ACONDICIONAMIENTO PUNTUAL. El mismo, cumple las prescripciones del citado Reglamento y su posterior modificación , puesto que en el mismo se prevé la/las siguiente/s instalación/instalaciones:

NO instalación de Agua Caliente Sanitaria, (ACS). NO instalación de Calefacción. NO instalación de Climatización, (Ya existe y no se interviene en ella).

NO es preceptiva la presentación de documentación alguna para acreditar el cumplimiento reglamentario ante los Servicios Territoriales de Industria y Seguridad Industrial (C\. Gregorio Gea, Nº.27. Valencia), de la Consellería de Industria, Comercio e Innovación para las instalaciones de potencia térmica nominal instalada en generación de calor o frío menor que 5 kW, las instalaciones de producción de agua caliente sanitaria por medio de calentadores instantáneos, calentadores acumuladores, termos eléctricos cuando la potencia térmica suma sea menor o igual que 70 kW y los sistemas solares consistentes en un único elemento prefabricado. 12- ANEXO DECLARATIVO SOBRE INFRAESTRUCTURAS COMUNES EN LOS EDIFICIOS PARA EL ACCESO A LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIÓN. SI PROCEDE el cumplimiento puesto que se trata de:

• Un edificio o edificios y conjuntos inmobiliarios en los que existe continuidad en la edificación, de uso residencial o no, y son o no de nueva construcción, que estén acogidos, o deban acogerse, al régimen de propiedad horizontal regulado por)a Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, modificada por la Ley 811999, de 6 de abril.

• Un edificio o edificios que, en todo o en parte, hayan sido o sean objeto de arrendamiento por plazo superior a un año, salvo los que alberguen una sola vivienda.

Por todo ello en el presente Proyecto Si prevé:

• De Infraestructura común de telecomunicaciones para la captación, adaptación y distribución de señales de radiodifusión sonora y televisión, procedentes de emisiones terrenales

• De Infraestructura común de telecomunicaciones para la captación, adaptación y distribución de señales de radiodifusión sonora y televisión, procedentes de emisiones de satélite

• De Infraestructura común de telecomunicaciones para el acceso al servicio de telefonía disponible al público

• De Infraestructura común de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicaciones de banda ancha.

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DECLARACIÓN SOBRE EL CUMPLIMIENTO DEL ART. 486.6.2º.a)., DEL DECRETO 36/2007, DE 13 DE ABRIL DEL CONSELL POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 67/2006 DE 19 DE MAYO DEL CONSELL POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORDENACIÓN Y GESTIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA

En el presente proyecto se declara por el técnico Redactor del mismo: a). Del Cumplimiento de la Normativa Urbanística Vigente: – Ley 8/2007, de 28 de mayo, del Suelo. (BOE 29/05/2007) – Ley 16/2005 de 30 de diciembre, de la Generalitat Urbanística Valenciana (LUV). (DOGV 23-5-06) – Decreto 67/2006 de 19 de mayo del Consell por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y

Urbanística (ROGTOU) – Decreto 36/2007, de 13 de abril del Consell por el que se modifica el Decreto 67/2006 de 19 de mayo del Consell por el

que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística – Plan General de Ordenación Urbana del Municipio

b). Del cumplimiento de los Requisitos Básicos de calidad de la edificación: – Art. 3., de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre de la Jefatura del Estado por el que se aprueba la Ley de Ordenación de

la Edificación (LOE). (BOE 166, de 6 de Noviembre). – Art. 4., de la Ley 3/2004, de 30 de junio de la Generalitat Valenciana de Ordenación y Fomento de la Calidad de la

Edificación (LOFCE). (DOGV 2-7-2004)

Los requisitos básicos de seguridad y habitabilidad que la LOE y la LOFCE establecen como objetivos de calidad de la edificación se desarrollan en el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de la Vivienda por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación (CTE), de conformidad con lo dispuesto en dichas leyes, mediante las exigencias básicas correspondientes a cada uno de ellos establecidos en su Capítulo 3. Estas son

– Exigencia Básica de Seguridad Estructural: Justificado en el DB-SE, DB-SE-AE, DB-SE-C, DB-SE-A, DB-SE-F y DB-SE-M. – Exigencia Básica de Seguridad en caso de Incendio: Justificada en el DB-SI. – Exigencia Básica de Seguridad de Utilización: Justificada en el DB-SU. – Exigencia Básica de Salubridad, Higiene, Salud y Protección del medio ambiente: Justificada en el DB-HS. – Exigencia Básica de Ahorro de Energía: Justificada en el DB-HE. – Exigencia Básica de Protección frente al Ruido: Justificada en el DB-HR (Según la D. T. 2ª. Del R. D., 1371/2007, de 19 de octubre,

por el que se aprueba el documento DB HR, se opta por acogerse al periodo voluntario de los 12 meses y seguir aplicando la Norma Básica de la Edificación NBE-CA-88, “Condiciones Acústicas en los edificios”).

Otras normativas con carácter reglamentario que conviven con el CTE, son justificadas:

– REAL DECRETO 842/2002. del 2 de agosto de 2002, del Ministerio de Ciencia y Tecnología por el que se Aprueba el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión. (BOE 18/09/2002).

– REAL DECRETO LEY 1/1998. de 27 de FEBRERO de 1998, del Ministerio de Ciencia y Tecnología sobre Infraestructuras Comunes en los edificios para el Acceso a los Servicios de Telecomunicaciones. (BOE 28/02/1998).

– REAL DECRETO 1027/2007, de 20 de julio, por el que se Aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios. – REAL DECRETO 997/2002, de 27 de septiembre de 2002, del Ministerio de Fomento, por el que se . Aprueba la norma de

construcción sismorresistente: parte general y edificación (NCSR-02) . (BOE 11/10/2002). – REAL DECRETO 2661/1998 DE 11 DE DICIEMBRE del Ministerio de Fomento de Acuerdo de la Comisión Permanente del

Hormigón sobre la aprobación de la Instrucción de Hormigón Estructural (EHE), en relación con la obligatoriedad de sus prescripciones (BOE 13-01-1999)

– REAL DECRETO 642/2002, de 5 de julio de 2002. del Ministerio de Fomento, por el que se Aprueba la «Instrucción para el proyecto y la ejecución de forjados unidireccionales de hormigón estructural realizados con elementos prefabricados (EFHE)» (BOE 06/08/2002)

– DECRETO 286/1997, de 25 de noviembre de 1997, de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte, sobre las Normas de habitabilidad, diseño y calidad de viviendas en el ámbito de la Comunidad Valenciana. (DOGV 04/12/1997)

– DECRETO 107/1991, de 10 de junio de 1991, de la Presidencia de la Generalidad Valenciana por el que se Regula el control de calidad de la edificación de viviendas y su documentación. Modificado por Decreto 165/1991 (entrada en vigor). Desarrollado por Orden 30 de septiembre de 1991 (LC/91). ( DOGV 24/06/1991).

– Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de protección contra la Contaminación Acústica. DOGV 9-12-02

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13 ANEXO MEMORIA JUSTIFICATIVA DEL DOCUMENTO BÁSICO DB HE.

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13 ANEXO DBE-HE 13.1 SECCION HE 1 LIMITACION DE DEMANDA ENERGETICA No es de aplicación según art. 1.1.b., dado que los cerramientos de la envolvente exterior de la edificación no se modifican, y el edificio no es de nueva construcción. 13.2 SECCION HE 2 RENDIMIENTO DE LAS INSTALACIONES TERMICAS El local dispone ya de instalaciones térmicas apropiadas destinadas a proporcionar el bienestar térmico de sus ocupantes. 13.3 SECCION HE 3 EFICIENCIA ENERGETICA DE LAS INSTALACIONES DE ILUMINACION Ver anexo Instalaciones. 13.4 SECCION HE 4 CONTRIBUCION SOLAR MINIMA DE AGUA CALIENTE SANITARIA No es de aplicación según art. 1.1. 13.5 SECCION HE 5 CONTRIBUCION FOTOVOLTAICA MINIMA DE ENERGIA ELECTRICA No es de aplicación según art. 1.1.

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14 ANEXO MEMORIA JUSTIFICATIVA DEL DOCUMENTO BÁSICO DB HS.

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14 ANEXO DB-HS 14.1 HS1 PROTECCION CONTRA LA HUMEDAD. Se limitará el riesgo previsible de presencia inadecuada de agua o humedad en el interior de la planta baja y en sus cerramientos como consecuencia del agua procedente de precipitaciones atmosféricas, de escorrentías, del terreno o de condensaciones, disponiendo medios que impidan su penetración. MUROS. No es de aplicación. SUELOS. No es de aplicación. FACHADAS. La fachada correspondiente al proyecto presenta las siguientes características.

Zona Pluviométrica IV Zona eólica A Grado de exposición al viento. V3 FACHADA EXTERIOR VIAL Grado de impermeabilidad < 3 R1 +B1 + C1

CUBIERTA. No es de aplicación. 14.2 HS2 RECOGIDA Y EVACUACIÓN DE RESIDUOS. La actividad no genera residuo, solo los propios del uso como oficina. Los residuos de papel se depositaran en los contenedores urbanos de papel como el resto del edificio.

Almacén de contenedores y espacio de reserva. No es de aplicación. 14.3 HS3 CALIDAD DE AIRE INTERIOR. El local dispondrá de medios mecánicos para que sus recintos se puedan ventilar adecuadamente, eliminando los contaminantes que se produzcan de forma habitual durante su uso normal, de forma que se aporte un caudal suficiente de aire exterior y se garantice la extracción y expulsión del aire viciado por los contaminantes Caudales de ventilación mínimos exigidos. LOCAL EN CADA PLANTA ALTA. Se cumplen los caudales mínimos de ventilación exigidos para los recintos destinados a uso Administrativo. 14.4 HS4 SUMINISTRO DE AGUA. No es de aplicación. 14.5 HS5 EVACUACION DE AGUAS. No es de aplicación.

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15 ANEXO MEMORIA JUSTIFICATIVA DEL DOCUMENTO BÁSICO DB SI SEGURIDAD EN CASO DE INCENDIO.

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15- ANEXO DB SI ANTECEDENTES: El edificio en su totalidad se reformó para adaptarlo a la NBE CPI-96, entre los años 1999 a 2001, número de Expte.3700/87-349(240) del Servicio de Gestión Centro Histórico, Sección Licencias Urbanísticas del Ayuntamiento de Valencia, se certificó el final de obra y de instalaciones de incendios de fecha 29 de Mayo de 2001 y de 26 de Abril de 2001, por parte del arquitecto D. Carlos Vento Company y del ingeniero industrial Enrique Sánchez Jiménez respectivamente. Con posterioridad, nos indican que el SEPIS pasó revisión positiva al edificio en el año 2001. 1. OBJETO La presente Memoria de Proyecto de Adecuación interior de las Instalaciones con Obras puntuales sin Cambio de Uso en un local de plantas baja y semisótano de un edificio de oficinas, tiene por objeto establecer reglas y Procedimientos que permiten cumplir las exigencias básicas de seguridad en caso de incendio. Las mismas están detalladas las secciones del Documento Básico de Seguridad en caso de Incendio DB SI, que se corresponden con las exigencias básicas de las secciones SI 1 a SI 6, que a continuación se van a justificar Por ello se demostrará que la correcta aplicación de cada Sección supone el cumplimiento de la exigencia básica correspondiente. Además la correcta aplicación del conjunto del Documento Básico DB SI, supone que se satisface el requisito básico "Seguridad en caso de incendio". Recordar que tanto el objetivo del requisito básico como las exigencias básicas se establecen el artículo 11 de la Parte 1 del CTE y son los siguientes: ♦ El objetivo del requisito básico “Seguridad en caso de incendio” Consiste en reducir a límites aceptables el riesgo de que los usuarios de

un edificio sufran daños derivados de un incendio de origen accidental, como consecuencia de las características de su proyecto,

construcción, uso y mantenimiento.

♦ Para satisfacer este objetivo, los edificios se proyectarán, construirán, Mantendrán y utilizarán de forma que, en caso de incendio, se

cumplan las exigencias básicas que se establecen en los apartados siguientes.

El Documento Básico DB-SI especifica parámetros objetivos y Procedimientos cuyo cumplimiento asegura la satisfacción de las exigencias

básicas y la superación de los niveles mínimos de calidad propios del requisito básico de seguridad en caso de incendio, excepto en el caso de

los edificios, establecimientos y zonas de uso industrial a los que les sea de aplicación el “Reglamento de seguridad contra incendios en los

establecimientos industriales”, en los cuales las exigencias básicas se cumplen mediante dicha aplicación. 2. AMBITO DE APLICACION. Para el presente proyecto de Adecuación Interior de Instalaciones con Obras puntuales sin Cambio de Uso de un local de planta baja y semisótano, el ámbito de aplicación del DB SI es el que se establece con carácter general para el conjunto del CTE . En particular, como complemento a esta memoria debe tenerse en cuenta que en el Código Técnico las exigencias relacionadas con la seguridad de las personas al desplazarse por el local (tanto en circunstancias normales como en situaciones de emergencia) se vinculan al requisito básico “Seguridad de utilización”. Por ello, las soluciones aplicables a los elementos de circulación así como a la iluminación normal y al alumbrado de emergencia figuran en la Memoria Justificativa del Documento Básico DB SU, del presente proyecto. La posible incompatibilidad de aplicación deberá justificarse en el proyecto. 3. CRITERIOS GENERALES DE APLICACIÓN. Han de tenerse en cuenta: Si la reforma altera la ocupación o su distribución con respecto a los elementos de evacuación, el DB afectara también a estos. En todo caso la reforma no podrá menoscabar las condiciones de seguridad preexistentes en el local. Ahora bien ha de tenerse en cuenta, en relación con nuestro caso lo siguiente: A los establecimientos se les aplicará las condiciones particulares de Uso Administrativo SIN CAMBIO DE USO, que es el dominante en el resto del local. Cuando un cambio de uso afecte únicamente a parte de un edificio o establecimiento, este DB se aplicara a dicha parte y a los medios de evacuación que lo sirvan, NO HAY CAMBIO DE USO, por lo que se aplicará: “En las obras de reforma en las que se mantenga el uso, el DB deberá aplicarse a los elementos modificados por la reforma. Si la reforma altera la ocupación o su distribución con respecto a los elementos de evacuación, el DB afectara también a estos. En todo caso la reforma no podrá menoscabar las condiciones de seguridad preexistentes en el edificio.” 4. CONDICIONES PARTICULARES PARA EL CUMPLIMIENTO DEL DB-SI. En la presente memoria se han aplicado los procedimientos del Documento Básico DB SI, de acuerdo con las condiciones particulares que en el mismo se establecen y con las condiciones generales del CTE, las condiciones en la ejecución de las obras y las condiciones del edificio que figuran en los artículos 5, 6, 7 y 8 respectivamente de la parte I del CTE. 5. CONDICIONES DE COMPORTAMIENTO ANTE EL FUEGO DE LOS PRODUCTOS DE CONSTRUCCIÓN Y DE LOS ELEMENTOS CONSTRUCTIVOS Esta memoria establece las condiciones de reacción al fuego y de resistencia al fuego de los elementos constructivos proyectados conforme a la clasificación europea establecida mediante el Real Decreto 312/2005, de 18 de marzo y a las normas de ensayo que allí se indican. Si las normas de ensayo y clasificación del elemento constructivo proyectado según su resistencia al fuego no estén aún disponibles en el momento de realizar el ensayo, dicha clasificación se determina y acreditará conforme a las anterior normas UNE, hasta que tenga lugar dicha disponibilidad. Los sistemas de cierre automático de las puertas resistentes al fuego se exige que consista en un dispositivo conforme a la norma UNE-EN 1154:2003 “Herrajes para la edificación. Dispositivos de cierre controlado de puertas. Requisitos y métodos de ensayo” Las puertas de dos hojas se equiparán con un dispositivo de coordinación de dichas hojas conforme a la norma UNE EN 1158:2003 “Herrajes para la edificación. Dispositivos de coordinación de puertas. Requisitos y métodos de ensayo”. Las puertas previstas para permanecer habitualmente en posición abierta se prevén que dispongan de un dispositivo conforme con la norma UNE-EN 1155:2003 “Herrajes para la edificación. Dispositivos de retención electromagnética para puertas batientes. Requisitos y métodos de ensayo”. 6. LABORATORIOS DE ENSAYO. La clasificación, según las características de reacción al fuego o de resistencia al fuego, de los productos de construcción que aún no ostenten el marcado CE o los elementos constructivos, así como los ensayos necesarios para ello se exige que se realicen por laboratorios acreditados por una entidad oficialmente reconocida conforme al Real Decreto 2200/1995 de 28 de diciembre, modificado por el Real Decreto 411/1997 de 21de marzo. En el momento de su presentación, los certificados de los ensayos antes citados deberán tener una antigüedad menor que 5 años cuando se refieran a reacción al fuego y menor que 10 años cuando se refieran a resistencia al fuego.

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DOCUMENTO BÁSICO DB SI 1: PROPAGACIÓN INTERIOR. 0. DATOS DE PROYECTO Y USOS. Se proyecta la adecuación y habilitación de un edificio destinado a uso administrativo SIN CAMBIO DE USO, con las siguientes características:

PLANTA USO SUP. CONSTRUIDA SUP. UTIL ALTURA EVCUACION

BAJA Administrativo 205,20 m2 192,40 m2 + 1,38 m

SEMISOTANO Administrativo y 2 Aulas de Formación 180,00 m2

166,00 m2 - 1,80 m

TOTAL 385,20 m2 358,40 m2

1. DATOS TÉCNICOS Y DE DISEÑO. ALTURA DE EVACUACION en planta baja a la C/ Poeta Querol es de +1,38m y en la planta semisótano de -1,80m. TIPO DE ESTRUCTURA del Edificio donde se ubica el local. ELEMENTOS ESTRUCTURALES PRINCIPALES NO SE MODIFICAN: Soportes y vigas Metálicas y forjado de viguetas y bovedillas de prefabricadas de hormigón. TIPO DE CERRAMIENTOS EXTERIORES: NO SE MODIFICAN, Fachada a calle compuesta por un cerramiento de piedra de espesor 2 cm, ½ pie ladrillo cerámico perforado, cámara de aire e=4cm, doblado de ladrillo hueco doble LH-7, guarnecido de yeso. 2. COMPARTIMENTACION EN SECTORES DE INCENDIOS. NO SE MODIFICA LA SECTORIZACION ACTUAL DEL LOCAL. El edificio es su totalidad se reformo para adaptarlo a la NBE CPI-96, entre los años 1999 a 2001, con numero de Expte.3700/87-349(240) del Servicio de Gestión Centro Histórico, Sección Licencias Urbanísticas del Ayuntamiento de Valencia y final de obra y de instalaciones de incendios de fecha 29 de Mayo de 2001 y de 26 de Abril de 2001, del arquitecto Carlos Vento Company y del ingeniero industrial Enrique Sánchez Jiménez respectivamente. Nos indican que el SEPIS paso revisión positiva al edificio en el año 2001. 3. LOCALES Y ZONAS DE RIESGO ESPECIAL. NO existen locales de riesgo según los criterios que se establecen en la tabla 2.1. almacenes con volumen menor a 100 m3. 4. ESPACIOS OCULTOS. La compartimentación contra incendios de los espacios ocupables tienen continuidad en los espacios ocultos, tales como cámaras, falsos techos, etc., esto se consigue prolongando la tabiquería hasta el encuentro con el forjado. En caso contrario éstos están compartimentados respecto de los primeros con la misma resistencia al fuego, donde se reduce ésta a la mitad en los registros para mantenimiento. Las cámaras no estancas (ventiladas) tienen un desarrollo vertical limitado a 3’00 plantas y a 10’00 metros. Los puntos singulares donde son atravesados por elementos de las instalaciones, tales como cables, tuberías, conducciones, conductos de ventilación, etc.…. la resistencia al

fuego requerida a los elementos de compartimentación de incendios se mantiene en dichos puntos. Para ello se disponen de elementos pasantes que aportan una resistencia al menos igual a la del elemento EI 90 o EI 120. 5. REACCION AL FUEGO DE LOS ELEMENTOS CONSTRUCTIVOS, Y MOBILIARIO

LOCAL REVESTIMIENTO TECHOS/PAREDES REVESTIMIENTO SUELOS

Administrativo C-s2, d0 E FL En techos y paredes se incluye a aquellos materiales que constituyan una capa contenida en el interior del techo o pared y que además no esté protegida por una capa que sea EI 30 como mínimo.

En Suelos, se incluye las tuberías y conductos que transcurren por las zonas que se indican sin recubrimiento resistente al fuego. Las condiciones de reacción al fuego de los componentes de las instalaciones eléctricas (cables, Tubos, bandejas, regletas, armarios, etc.) se regulan en su reglamentación específica. DOCUMENTO BÁSICO DB SI 2: PROPAGACIÓN EXTERIOR. NO SE ACTUA EN LA ENVOLVENTE DEL EDIFICIO, NO SE MODIFICAN LAS FACHADAS ASI COMO LOS HUECOS Y LA CONFIGUACION DELOS MISMOS.

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DOCUMENTO BÁSICO DB SI 3: EVACUACIÓN. 1. COMPATIBILIDAD DE LOS ELEMENTOS DE EVACUACIÓN. En el presente proyecto no están previstos establecimientos de uso Comercial o Pública Concurrencia, uso Docente, Residencial Público o

Administrativo por lo que no se requiere ninguna condición especial, es mas cabe recordar que NO SE MODIFICAN LAS COMPATIBILIDAD ACTUAL DE LOS ELEMENTOS DE EVACUACION. 2. CALCULO DE LA OCUPACIÓN. Para calcular la ocupación se han tomado los valores de densidad de ocupación que se indican en la tabla 2.1 en función de la superficie útil de cada ámbito de la planta baja: Planta Baja, cota de evacuación +1.38 m.

AMBITO: planta Baja USO SUPERFICIE

(m2)

INDICE p/m2

OCUPACION

OCUPACION Nº

PERSONAS

RECORRIDO

EVACUACION

Zona Administración Administrativo 160,00 m2 1 p / 10 m2 16/ 39 18,00 < 50,00 m

Espacio circulación

aseos

Administrativo 4,30 m2 1 p / 10 m2 1 0,00 < 50.00 m

Aseos Servicios 17,50 m2 1 p / 3 m2 6 2,00 < 50.00 m

Instalaciones Instalaciones 3,30 m2 nula 0 0

Escalera interior 7,30 m2 nula 0 0

TOTAL 192,40 m2 46 < 50,00 m

Planta Semisótano, cota de evacuación -1.80 m.

AMBITO: planta Baja USO SUPERFICIE

(m2)

INDICE p/m2

OCUPACION

OCUPACION Nº

PERSONAS

RECORRIDO

EVACUACION

Zona Administración Administrativo 40,00 m2 1 p / 10 m2 4 0,00 < 50,00 m

Espacio circulación

aseos

Administrativo 8,00 m2 1 p / 10 m2 1 0,00 < 50.00 m

Aula 1 Aula 40,00 m2 1 p / 1,5 m2 27 13,00 < 50.00 m

Aula 2 Aula 66,00 m2 1 p / 1,5 m2 44 16,00 < 50.00 m

Escalera interior 12,00 m2 nula 0 0

TOTAL 166,00 m2 76 < 50,00 m

3. NUMERO DE SALIDAS Y LONGITUD DE LOS RECORRIDOS DE EVACUACION. A continuación, se indica el número de salidas que se prevén cada caso, así como la longitud de los recorridos de evacuación hasta ellas, de cada una de las plantas en las que se interviene:

PLANTA USO Nº SALIDAS PROYECTO Nº SALIDAS MINIMAS ALTURA EVACUACION OCUPACION

BAJA Administrativo 2 Salidas de Planta 2 SALIDAS + 1,38 m 46 personas

SEMISOTAN

O

Aulas y Administrativo 2 Salidas de Planta

2 SALIDAS

-1,80 m 76 personas

NO SE MODIFICAN LAS SALIDAS ACTUALES DE LAS PLANTAS, RECINTOS Y EDIFICIO ACTUALES. Se considera la calle espacio exterior seguro porque su superficie es suficiente y cuyas características permiten una amplia disipación térmica y de humos producidos por un incendio, así como la ayuda a los ocupantes. 4. DIMENSIONADO DE LOS MEDIOS DE EVACUACION. NO SE MODIFICAN LOS DIMENSIONADOS DE LOS MEDIOS DE EVACUACION ACTUALES, SOLO SE AUMENTARAN LOS ANCHOS DE ALGUNAS PUERTAS POR LA NORMATIVA DE ELIMNACION DE BARRERAS ARQUITECTONICAS, CON LO QUE PASARAN DE 0,80 m A 0,90m DE PASO LIBRE. 5 PROTECCION DE ESCALERAS. NO SE MODIFICA EL GRADO DE PROTECCION DE LAS ESCALERAS PROTEGIDAS EXISTENTES.

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6. PUERTAS SITUADAS EN RECORRIDOS DE EVACUACIÓN. SE MODIFICAN LAS PUERTAS SITUADAS EN LOS RECORRIDOS DE EVACUACION EXISTENTES. Las puertas actuales son RF60 y de 0,80 m de paso, se cambiaran por puertas con el sello EI60 y de la dimensión Adecuada. Las puertas previstas como salida de edificio y las previstas para la evacuación de más de 50 personas son todas ellas abatibles con eje de giro vertical y su sistema de cierre. En caso contrario, se prevé que tengan un dispositivo antipático de fácil y rápida apertura desde el lado del cual provenga dicha evacuación, sin tener que utilizar una llave y sin tener que actuar sobre más de un mecanismo. Todos estos dispositivos de apertura mediante manilla o pulsador se proyectan conforme a la norma UNE-EN 179:2003 VC1, cuando se trate de la evacuación de zonas ocupadas por personas que en su mayoría estén familiarizados con la puerta considerada, así como los de barra horizontal de empuje o de deslizamiento conforme a la norma UNE EN 1125:2003 VC1, en caso contrario.

7. SEÑALIZACIÓN DE LOS MEDIOS DE EVACUACIÓN. Se han previsto en el presente proyecto las señales de salida, de uso habitual o de emergencia, definidas en la norma UNE 23034:1988, conforme a los siguientes criterios:

1 Las salidas de recinto, de planta y de edificio tendrán una señal con el rótulo “SALIDA” con alumbrado. 2 La señal con el rótulo “Salida de emergencia”, no se prevé al no existir dichas salidas. 3 Se han previsto señales indicativas de dirección de los recorridos, visibles desde todo origen de evacuación desde el que no se

percibe directamente las salidas o sus señales indicativas. 4 En los puntos de los recorridos de evacuación en los que existan alternativas que puedan inducir a error, se han previsto disponer

las señales antes citadas, de forma que quede claramente indicada la alternativa correcta. 5 En dichos recorridos, junto a las puertas que no sean salida y que puedan inducir a error en la evacuación se han dispuesto la señal

con el rótulo “Sin salida” en lugar fácilmente visible pero en ningún caso sobre las hojas de las puertas. 6 Las señales se prevén disponer de forma coherente con la asignación de ocupantes que se pretenda hacer a cada salida, conforme

a lo establecido en el capítulo 4 de esta Sección. 7 El tamaño de las señales se han diseñado con los siguientes criterios:

i) 210 x 210 mm cuando la distancia de observación de la señal no exceda de 10 m ii) 420 x 420 mm cuando la distancia de observación esté comprendida entre 10 y 20 m iii) 594 x 594 mm cuando la distancia de observación esté comprendida entre 20 y 30 m

DOCUMENTO BÁSICO DB SI 4: INSTALACIONES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS 1. DOTACIÓN DE INSTALACIONES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS. El local dispone de los equipos e instalaciones de protección contra incendios por lo que la reforma interior NO MODIFICA . 2. SEÑALIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES MANUALES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS. Los medios de protección contra incendios de utilización manual (extintores, pulsadores manuales de alarma ) se han previsto señales diseñadas según la norma UNE 23033-1 cuyo tamaño son:

a) 210 x 210 mm cuando la distancia de observación de la señal no exceda de 10 m; b) 420 x 420 mm cuando la distancia de observación esté comprendida entre 10 y 20 m; c) 594 x 594 mm cuando la distancia de observación esté comprendida entre 20 y 30 m.

Las señales son visibles incluso en caso de fallo en el suministro al alumbrado normal. Las que se diseñan foto luminiscentes, sus características de emisión luminosa cumplen lo establecido en la norma UNE 23035-4:1999. DOCUMENTO BASICO DB SI 5: INTERVENCIÓN DE BOMBEROS. De modo general habría que señalar que no se modifica la fachada, puesto que como ya hemos dicho no se interviene en ella, ni en las dimensiones y en la configuración de los huecos, ni los medios de extinción actuales con los que cuenta el edificio. 1. APROXIMACIÓN A LOS EDIFICIOS El vial de la calle de aproximación, los espacios de maniobra a los que se refiere el apartado 1.2, cuentan con las siguientes características:

1. anchura mínima libre ............................> 20 m 2. altura mínima libre o gálibo....................4’50 m. 3. capacidad portante del vial .................. 20’00 kN/m²

El local dispone de un espacio de maniobra que cumple las siguientes condiciones a lo largo de la fachada en la que está situado el acceso principal: a) anchura mínima libre 20 m b) altura libre la del edificio c) separación máxima del vehículo al edificio (desde el plano de la fachada hasta el eje del vial): edificios de más de 15’00 m. La condición referida al punzonamiento se cumple en las tapas de registro de las Canalizaciones de servicios públicos situadas en ese espacio, cuando sus dimensiones fueran mayores que 0,15m x 0,15m, cediéndose a las especificaciones de la norma UNE-EN 124:1995. El espacio de maniobra se mantiene libre de mobiliario urbano, arbolado, jardines, mojones u otros obstáculos. 2. ACCESIBILIDAD POR FACHADA. La fachada a la que se hace referencia en el apartado 1.2 dispone de huecos que permiten el acceso desde el exterior al personal del servicio de extinción de incendios. Dicho que ya existe y no se modifica cuenta con las siguientes características: DOCUMENTO BÁSICO DB SI 6: RESISTENCIA AL FUEGO DE LA ESTRUCTURA. NO SE MODIFICA LA RESISTENCIA AL FUEGO DE LA ESTRUCTURA ACTUAL.

Valencia, Febrero de 2.013

Alejandro Hernandez Peinado Pablo Martinez Montesa Ingeniero Técnico Arquitecto

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16 ANEXO MEMORIA JUSTIFICATIVA DEL DOCUMENTO BÁSICODB SUA SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN.

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SECCIÓN SUA 1. SEGURIDAD FRENTE AL RIESGO DE CAÍDAS. 1. RESBALACIDAD DE LOS SUELOS. No se modifica. 2. DISCONTINUIDAD EN EL PAVIMENTO. Sólo en el local, y con el fin de limitar el riesgo de caídas como consecuencia de traspiés o de tropiezos, el suelo se ha previsto que tenga las siguientes condiciones: a) no presenta imperfecciones o irregularidades que suponen una diferencia de nivel de más de 6’00 mm; b) los desniveles que no excedan de 0’05 m se colocan una pendiente inferior al 25’00%; c) en zonas interiores de circulación de personas, el suelo no presenta perforaciones o huecos por los que pueda introducirse una esfera de 0’15 m de diámetro. Las barreras que delimitan zonas de circulación, tienen una altura igual o superior a 1.10 m 3. DESNIVELES. Se cumple con la altura de protección especificada en el DBSU art. 3.2.1. dado que la altura de protección será igual a 1.00m. La resistencia al empuje horizontal será mayor que la especifica. 4. ESCALERAS. No se interviene en los núcleos de comunicación vertical del local, NO SE INTERVIENE EN LAS ESCALERAS, NI EN SUS DIMENSIONES, ALTURAS, PELDAÑOS ETC. . . SECCIÓN SUA 2. SEGURIDAD FRENTE AL RIESGO DE IMPACTO O DE ATRAPAMIENTO 1. IMPACTO CON ELEMENTOS FIJOS. La altura libre de paso en las zonas de circulación tiene una altura superior a 2’20 m. En los umbrales de las puertas la altura libre supera los 2’00 m. Los elementos fijos que sobresalen de las fachadas y que están situados sobre zonas de circulación se sitúan a una altura superior a 2’20 m. Las zonas de circulación, las paredes carecen de elementos salientes que vuelen más de 0’15 m en la zona de altura comprendida entre 1’00 m y 2’20 m medida a partir del suelo. 2. IMPACTO CON ELEMENTOS PRACTICABLES. En general, las puertas de paso situadas en el lateral de los pasillos cuya ancho es menor que 2’50 m se han dispuesto de forma que el barrido de la hoja no invada el pasillo. La altura de estas partes transparentes o translucidas citadas se encuentra comprendida entre 0’70 m y 1’50 m. 3. IMPACTO CON ELEMENTOS FRÁGILES Las superficies acristaladas situadas en las áreas con riesgo de impacto que a continuación se indican:

a) en puertas, el área comprendida entre el nivel del

suelo, una altura de 1’50 m y una anchura igual a la de

la puerta más 0’30mm a cada lado de esta;

b) en paños fijos, el área comprendida entre el nivel del

suelo y una altura de0’90 m. No se prevén de barreras de protección conforme al apartado 3.2 de SU., puesto que cumplen las condiciones siguientes:

a) En aquellas en las que a diferencia de cota a ambos lados de la superficie acristalada está comprendida entre 0’55 m y 12’00

m, se prevé que resistan sin romper un impacto de nivel 2 según el procedimiento descrito en la norma UNE EN 12600:2003;

b) Si la diferencia de cota es igual o superior a 12’00 m, la superficie acristalada se ha previsto que resista sin romper un impacto de nivel 1 según la norma UNE EN 12600:2003;

c) en el resto de los casos la superficie acristalada se prevé que resista sin romper un impacto de nivel 3 o de lo contrario se prevé que tenga una rotura de forma segura.

Las partes vidriadas de puertas y mamparas están constituidas por elementos laminados o templados que resisten sin rotura un impacto de nivel 3, conforme al procedimiento descrito en la norma UNE EN 12600:2003. En las puertas de vidrio que no disponen de elementos que permiten identificarlas, tales como cercos o tiradores, se han previsto de señalizaciones conforme al apartado 1.4.1.

4. ATRAPAMIENTO.

Las puertas correderas de accionamiento manual, se han previsto que la distancia de la misma incluidos sus mecanismos de apertura y cierre, a hasta el objeto fijo más próximo supere los 0’20 m, como mínimo Los elementos de apertura y cierre automáticos disponen de dispositivos de protección adecuados al tipo de accionamiento y cumplen con las especificaciones técnicas propias.

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SECCIÓN SUA 3. SEGURIDAD FRENTE AL RIESGO DE APRISIONAMIENTO EN RECINTOS 1. APRISIONAMIENTO. Todas las puertas de un recinto tengan dispositivo para su bloqueo desde el interior y las personas puedan quedar accidentalmente atrapadas dentro del mismo, se ha previsto de un sistema de desbloqueo de las puertas desde el exterior del recinto. En el caso de los baños, dichos recintos tienen iluminación controlada desde su interior. Los pequeños recintos y espacios de las zonas comunes, están dispuestas y tienen dimensiones adecuadas para garantizar a los posibles usuarios en sillas de ruedas la utilización de los mecanismos de apertura y cierre de las puertas y el giro en su interior, libre del espacio barrido por las puertas. La fuerza de apertura de las puertas de salida se ha previsto de 150’00 Nw, como máximo, excepto en las de los recintos a los que se refiere el punto 1.2. Anterior, en las que será de 25’00 Nw, como máximo. SECCIÓN SUA 4. SEGURIDAD FRENTE AL RIESGO DE IMPACTO O DE ATRAPAMIENTO. 1. ALUMBRADO NORMAL EN ZONAS DE CIRCULACIÓN. En zonas interiores de paso de personas, se prevé una instalación de alumbrado normal capaz de proporcionar, como mínimo, un nivel de iluminación de 50’00 lux, medido a nivel del suelo. 2. ALUMBRADO DE EMERGENCIA. El edificio dispone de un alumbrado de emergencia que, en caso de fallo del alumbrado normal, suministra la iluminación necesaria para facilitar la visibilidad a los usuarios de manera que pueden abandonar el edificio, evita las situaciones de pánico y permite la visión de las señales indicativas de las salidas y la situación de los equipos y medios de protección existentes. Se ha previsto dotar de alumbrado de emergencia las zonas y elementos siguientes:

a) Todo recinto cuya ocupación sea mayor que 100’00 personas; b) Todo recorrido de evacuación, conforme estos se definen en el Documento Básico SI; c) Los locales que alberguen equipos generales de las instalaciones de protección contra incendios y los de riesgo especial indicados

en el Documento Básico SI; d) Los lugares en los que se ubican cuadros de distribución o de accionamiento de la instalación de alumbrado de las zonas antes

citadas; e) Las señales de seguridad.

CARACTERÍSTICAS. Con el fin de proporcionar una iluminación adecuada, las luminarias cumplen las siguientes condiciones:

a) se situarán al menos a 2’00 m por encima del nivel del suelo; b) se dispondrá una en cada puerta de salida y en posiciones en las que sea necesario destacar un peligro potencial o el

emplazamiento de un equipo de seguridad. c) Como mínimo se colocan en las siguientes zonas:

I. en las puertas existentes en los recorridos de evacuación; II. en las escaleras, de modo que cada tramo de escaleras reciba iluminación directa; III. en cualquier otro cambio de nivel; IV. en los cambios de dirección y en las intersecciones de pasillos;

CARACTERÍSTICAS DE LA INSTALACIÓN. La instalación proyectada es fija, está provista de fuente propia de energía y entra automáticamente en funcionamiento al producirse un fallo de alimentación en la instalación de alumbrado normal en las zonas cubiertas por el alumbrado de emergencia. Se ha considerado como fallo de alimentación el descenso de la tensión de alimentación por debajo del 70’00% de su valor nominal. El alumbrado de emergencia de las vías de evacuación alcanza al menos el 50’00% del nivel de iluminación requerido al cabo de los 5’00 segundos y el 100’00% a los 60’00 segundos. La instalación se ha proyectado para cumplir las condiciones de servicio que se indican a continuación durante una hora, como mínimo, a partir del instante en que tiene lugar el fallo:

a) En las vías de evacuación cuya anchura no excede de 2’00 m, la iluminancia horizontal en el suelo se ha previsto, como mínimo, 1’00 lux a lo largo del eje central y 0’50 lux en la banda central que comprende al menos la mitad de la anchura de la vía. Las vías de evacuación con anchura superior a 2’00 m se han tratado como varias bandas de 2’00 m de anchura, como máximo.

b) En los puntos en los que están situados los equipos de seguridad, las instalaciones de protección contra incendios de utilización manual y los cuadros de distribución del alumbrado, la iluminancia horizontal se ha previsto que tenga 5’00 Iux, como mínimo.

c) A lo largo de la línea central de una vía de evacuación, la relación entre la iluminancia máxima y la mínima se ha prevista que no sea mayor que 40’00:1’00.

d) Los niveles de iluminación establecidos se han obtenido considerando nulo el factor de reflexión sobre paredes y techos y contemplando un factor de mantenimiento que engloba la reducción del rendimiento luminoso debido a la suciedad de las luminarias y al envejecimiento de las lámparas.

e) Con el fin de identificar los colores de seguridad de las señales, el valor mínimo del índice de rendimiento cromático Ra de las lámparas se ha tomado como 40’00.

La iluminación de las señales de evacuación indicativas de las salidas y de las señales indicativas de los medios manuales de protección contra incendios y de los de primeros auxilios, cumplen todas ellas los siguientes requisitos:

a) la luminancia de cualquier área de color de seguridad de la señal es al menos de dos candelas por metro cuadrado [2’00 cd/m²], en todas las direcciones de visión importantes;

b) la relación de la luminancia máxima a la mínima dentro del color blanco o de seguridad no es mayor de la relación 10’00:1’00. Para el cálculo se ha evitado variaciones importantes entre puntos adyacentes;

c) la relación entre la luminancia Lblanca, y la luminancia Lcolor >10’00, no es menor que 5’00:1’00 ni mayor que 15’00:1’00. d) las señales de seguridad se han previsto que estén estar iluminadas al menos al 50’00% de la iluminancia requerida, al cabo de

5’00 segundos, y al 100’00% al cabo de 60’00 segundos. Emergencia.

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SECCIÓN SUA 5. SEGURIDAD FRENTE AL RIESGO CAUSADO POR SITUACIONES DE CON ALTA OCUPACIÓN. 1. AMBITO DE APLICACIÓN. El presente proyecto por ser un uso ADMINISTRATIVO diferente del uso graderíos de estadios, pabellones polideportivos, centros de reunión, otros edificios de uso cultural, etc. previstos para más de 3000 espectadores de pie, no le es de aplicación las condiciones establecidas en el Documento Básico DB SU 5.En todo lo relativo a las condiciones de evacuación se ha tenido en cuenta las condiciones de la Sección SI 3 del Documento Básico DB SI. SECCIÓN SUA 6 SEGURIDAD FRENTE AL RIESGO DE AHOGAMIENTO. AMBITO DE APLICACIÓN. No procede. SECCIÓN SUA 7 SEGURIDAD FRENTEAL RIESGO DE CAUSADO POR VEHÍCULOS EN MOVIMIENTO. No procede. SECCIÓN SUA 8. SEGURIDAD FRENTE AL RIESGO DE CAUSADO POR LA ACCIÓN DEL RAYO. No procede. SECCIÓN SUA 9. ACCESIBILIDAD. Se cumplen las condiciones de accesibilidad en el exterior al local, de tal manera que existe un itinerario accesible que comunica el exterior con el interior del mismo. Se cumplen así mismo las condiciones fijadas de accesibilidad entre plantas del local, en la totalidad de las plantas baja y semisótano. Así mismo se cumplen las condiciones y características de la información y señalización para la accesibilidad del edificio en relación a la señalización de los elementos accesibles en función de su localización.

1. Las entradas al local , los itinerarios accesibles, los servicios higiénicos accesibles, etc se señalizarán mediante SIA, complementado con flecha direccional.

2. Los ascensores accesibles se señalizarán mediante SIA, asimismo contarán con señalización en Braille. 3. Los servicios higiénicos de uso general se señalarán con pictogramas. 4. Las características y dimensiones del Símbolo Internacional de Accesibilidad para la movilidad (SIA) se establecen en la norma

UNE-41501:2002

Valencia, Febrero de 2.013

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17- MEMORIA CONSTRUCTIVA

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MEMORIA CONSTRUCTIVA. La descripción de las obras a ejecutar se va a realizar desglosándola por capítulos de medición, con el fin de conseguir una mejor descripción de las mismas. 2.1 DEMOLICIONES Y TRABAJOS PREVIOS.

Las demoliciones a realizar consistirán en: Demoliciones parciales de tabiquería interior así como de instalaciones existentes que se encuentren en malas condiciones o fuera de uso. Desmontaje de placas de falsos techos etc. . . sustitución de dos ventanales en planta baja. En la ejecución de los trabajos se tendrá especial cuidado en no dañar, ni debilitar los elementos que no sufren ninguna modificación, cumpliéndose estrictamente las normas de seguridad para este tipo de actuación. 2.2 RED HORIZONTAL DE SANEAMIENTO. Comprobación de la red horizontal de los aseos, y desagües existente, si no se encuentra en buen uso y estado, será sustituida mediante tuberías de PVC rígido, exentos de aplastamientos. Se cumplirá lo dispuesto normas UNE 53114 partes I y II., norma UNE 53332-81. Las características técnicas de la instalación se encuentran descritas en el anexo. 2.3 ALBAÑILERIA. En la ejecución de las obras de albañilería, se seguirán las prescripciones establecidas en las disposiciones vigentes especialmente: Las relativas a la recepción de conglomerantes hidráulicos y las relativas a la recepción del yeso. En tabiques se empleará mortero de cemento PA-350 y arena de río con una dosificación de 1:6. Los morteros estarán perfectamente batidos y presentarán aspecto homogéneo y sin grumos. Los ladrillos se servirán paleteados y se almacenarán en obra para evitar fracturas o agrietado de las piezas. En la ejecución de los tabiques se tendrán en cuenta las condiciones siguientes. El replanteo se realizará con debido cuidado y se utilizarán los medios adecuados para su aplomo. Una vez realizado el replanteo la dirección facultativa dará el visto bueno para su ejecución. Los ladrillos se humedecerán antes de su colocación que será siempre a restregón, con la cantidad suficiente de mortero en canto y testa para llenar las juntas. Características de la albañilería de proyecto: • Tabiques de ladrillo cerámico de doble hueco de 9 cm de espesor con guarnecido de yeso de 1,5 cm de espesor.

E= 12 cm K=1.96 kcal/hm2C R=38 db EI=120 min M=140 kg/m2

• Tabique de placas de yeso laminado cumpliendo con las especificaciones marcadas en la UNE 102.023 de espesor de 15mmcon estructura autoportante formada por perfiles de chapa galvanizada, compuestas de canales en forma de U DE 70 y 90mm y montantes verticales en forma de C con alma de 70mm y 90mm distancia máxima entre montantes de 400mm.En su montaje se ajustara a lo dispuesto por el fabricante de la marca a colocar siendo este Knauf., con lana de roca. de 40mm y 70kg/m3.

2.4 ENLUCIDOS Y ENFOSCADOS. • Guarnecidos y enlucidos de yeso blanco Y-20. • Enfoscados sin maestrear con mortero de cemento 1:6. 2.5 SOLADOS Y PAVIMENTOS. Pavimento 1: Revestimiento vinilico. Revestimiento vinilico PANAMAN linem Ref.A-76-570 sobre base lisa, con tratamiento de protección PUR REINFORCEN de e= 2mm que se recibe sobre el pavimento actual de terrazo existente este se ha realizado sobre capa de mortero de cemento y arena (1:6) de 3 cm. de espesor y capa de regularización. Pavimento2: Cerámico. Pavimento cerámico , de la casa Novocer SL, modelo Cemento de 60x60. Las características de color y dibujo de los revestimientos a colocar en las diversas zonas, serán fijadas en su momento por la propiedad, o en su defecto por la dirección facultativa, del conjunto de muestras que cumpliendo la calidad establecida, le sea presentadas a tal efecto por el constructor. 2.6 ALICATADOS Y CHAPADOS. Alicatados de la casa NOVOCER S.L., modelos Glass Blanco PV, Trento Damasco, Trento océano. Las características de color y dibujo de los revestimientos a colocar en las diversas zonas, serán fijadas en su momento por la propiedad, o en su defecto por la dirección facultativa, del conjunto de muestras que cumpliendo la calidad establecida, le sea presentadas a tal efecto por el constructor. 2.7 FALSOS TECHOS. Techo continuo de placa laminada de yeso lisa, marca Knauf con estructura de chapa de acero galvanizada a base de perfiles primarios SR y suspendidos del forjado con varilla roscada de 4mm cada 900mm y maestras secundarias, con tratamiento de juntas y encintado de las uniones. Falso techo desmontable de placas de fibra mineral suspendido sobre perfileria PHINELINE Knauf Easy-clip-24 lacado en PLATA, sujeta a techo con tirantes de alambre galvanizado, sobre perfiles primarios. 2.8 PINTURA. Todos los paramentos interiores se pintarán con pintura al plástico liso en dos manos, previa limpieza y plástico de la superficie. La carpintería de madera se pintará al esmalte sintético previo lijado fino, mano de fondo con barniz diluido y mano de acabado. Los elementos metálicos se pintarán al esmalte graso previo rascado y limpieza de óxidos mediante cepillo metálico, mano de imprimación anticorrosiva y dos manos de epoxi. Los tonos de color a utilizar en los distintos tipos de pintura se fijarán en obra por la propiedad, o en su defecto por la dirección facultativa. 2.9 VIDRIERIA. Los vidrios a emplear serán perfectamente planos y cortados con limpieza, sin presentar asperezas, cortes ni ondulaciones con un grueso uniforme en toda su extensión. El tipo de acristalamiento a colocar en la carpintería exterior estará compuesto de vidrio de seguridad 3+3 cámara de aire de 10mm sellado perimetral y vidrio incoloro de 5mm en el exterior, con doble sellado. Vidrio de seguridad de las mamparas formado por dos lunas de 6+6mm de espesor unidas mediante láminas de butiral.

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2.10 CARPINTERIA. Está se almacenará en sentido vertical y se instalará bien encuadrada. En ningún caso se abrirán las hojas mientras no hayan fraguado las garras de sujeción a la fábrica. Su colocación se realizará a la vez que se levantan los tabiques recibiendo sus garras con mortero de cemento. Todas las piezas de carpintería de madera, serán de color uniforme sin defectos de humedad o enfermedad, y daños producidos por golpes. Puertas de espesor de 3.5cm y altura 2.10m realizada con madera exenta de nudos, forros y tapajuntas de 9mm herrajes de colgar de latón y manivelas sin llavín , con condena marca Tesa, preparada para pintar. Puertas de espesor de 3.5cm y altura 2.10m realizada con acabado de melanina, tarja fija hasta el techo, forros y tapajuntas de 9mm herrajes de colgar de latón y manivelas sin llavín , con condena marca Tesa, preparada para pintar. Características de la carpintería de Proyecto. (Ver

Planos de carpintería de proyecto) 2.11 INSTALACIÓN DE FONTANERIA, APARATOS SANITARIOS. La instalación de fontanería se realizará mediante tubería polipropileno y piezas especiales del mismo material con uniones soldadas, solo existirá red de canalización de agua fría. Los aparatos sanitarios, son de porcelana vitrificada blanca, equipados con grifería cromada, mecanismos de descarga, sifones individuales y válvulas de desagüe. Las características técnicas de la instalación se encuentran descritas en el anexo. 2.12 INSTALACIÓN ELÉCTRICA.

La instalación eléctrica a realizar consistirá en una instalación de alumbrado para los diferentes puntos de luz establecidos, instalación de fuerza motriz para la maquinaria del ascensor, así como suministro de energía eléctrica para los equipos de aire acondicionado del edificio y suministro de energía eléctrica para el alumbrado de emergencia, alarmas y equipos de extinción, según se observa en el plano correspondiente. Las características técnicas de la instalación eléctrica se encuentran descritas en el anexo. 2.13 INSTALACIÓN PROTECCION CONTRA INCENDIOS.

En el anexo correspondiente de la presente memoria, se especifican todas las medidas e instalaciones adoptadas. 2.14 INSTALACIÓN DE CLIMATIZACION Y VENTILACION FORZADA.

La instalación de ventilación forzada estará formada por conductos de aspiración de aire viciado cuyo trazado se encuentra grafiado en el plano correspondiente. Los conductos de aire estarán formados por materiales que no propaguen el fuego ni desprendan gases tóxicos en caso de incendio con una resistencia a fuego EI.-120, serán lo suficientemente resistentes para su función, tendrán las superficies interiores lisas. Las características técnicas de la instalación eléctrica se encuentran descritas en el anexo. CUMPLIMIENTO DE LA ORDENANZA DE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE. Para cumplir con la Normativa vigente en lo relativo a la evacuación de aire viciado, se disponen dos salidas de aire, separadas más de 5 m, no superándose así los 3.600 m3/h permitidos. Respecto a radios y distancias a otros huecos o acera, cumple sobradamente al estar a más de 3 metros de dichos vanos o ventanas limítrofes y estar a más de 3’00 m sobre ¡a acera, gracias a la pendiente de la calle y a la altura libre del local entre forjado de PB. Por lo expuesto consideramos justificado el presente punto, para la instalación proyectada. VENTILACIÓN OFICINA. La ventilación de la oficina se lleva a cabo mediante la instalación de acondicionamiento de aire ya existente, con aporte de aire exterior para la renovación necesaria según la ocupación de la oficina EXTRACCION FORZADA. Para la expulsión de aire viciado y renovación en aseos, se proyecta una extracción forzada de aire, independiente para, aseo, archivo, despacho y área de atención al público. ASEOS Existen núcleos de aseos independientes, compuestos de lavabo e inodoro, calculado según el aforo del local. MEDIDAS CORRECTORAS CONTRA LA CONTAMINACIÓN. Se presentan diferentes tipos de contaminación: Acústica. Justificación cumplimiento del Reglamento de Ruidos y Vibraciones Real Decreto 1909/1981 de 24 Julio de 1981 NBE-CA-81, que por sucesivas, modificaciones y adaptaciones ha pasado a ser NBE-CA-88). Estudiaremos los paramentos medianeros de las distintas colindancias que se han señalado, y que son influyentes por su proximidad a los distintos focos de ruidos cumpliendo Decreto 99/1985 de 17 de Octubre, NORMAS SOBRE CONDICIONES TECNICAS DE LOS PROYECTOS DE AISLAMIENTO ECUSTICO Y DE VIBRACIONES. NO SERA SUPERIOR A 30db desde las 7,00 h a las 22,00 h. USO PRINCIPAL ADMINISTRATIVO. Se tomarán las medidas necesarias para que los niveles de ruidos al exterior y vibraciones producidos, no superen los valores que tienen fijados como máximos la citada NBE-CA-88. Según el citado Decreto y teniendo en cuenta que se trata de un local en zona residencial comercial, el ruido máximo al exterior será N.R.E. de 60 dB, art. 12.2, y a colindantes el ruido máximo será NRI. de 40 dB si son oficinas y 35dB si son viviendas, art. 13.3; requisitos para periodos diurnos puesto que en todo el horario no diurno (noche) la oficina permanece cerrada. Por otra parte el ruido susceptible de producirse en la oficina de referencia es el de una fuente sonora no menor de 80 dB, (según se establece en el apanado d) punto 1.- del art. 25 del Decreto). A continuación se detalla el cumplimiento de esta normativa que justifica que tanto el aislamiento acústico que ofrece el cerramiento al exterior (fachada> como el existente con locales medianeros y superiores dispuesto en el proyecto del acondicionamiento del local reduce el ruido de la fuente considerada (80 dB) a menos de 60 dB y de 40 dB, al exterior y colindantes respectivamente. Veámoslo:

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RUIDOS RUIDOS SUSCEPTIBLES DE PRODUCCIÓN Y LÍMITES. En el interior: fuente máxima considerada. .66 dB(A). A colindantes, diurno…………………………40 dB (A). A viviendas diurnos…………………………...35 dB (A). .....................................................................60 dB (A). Las medidas correctoras contra ruidos se consiguen a través de aislamiento producido por los elementos constructivos que separan los elementos productores de ruido con el exterior del local. La composición de los paramentos es: Paramentos Verticales de separación con locales medianeros: ELEMENTO AISLAMIENTO Pared construida a base de fábrica de ladrillo cerámico perforado de espesor medio pie, y de masa unitaria 250 Kg/m2, más enfoscado por ambas caras, siendo este enfoscado de espesor 1 cm. a base de cemento y arena de rio lavada inerte en relación 1:6. TOTAL AISLAMIENTO ACÚSTICO DE PARAMENTOS VERTICALES CON LOCALES :46 dB. (Según tabla 3.3 del Anexo 3 de la NBE CA-88) Transmisión más desfavorable: 80 dB(A) -46 dB (A) =34 dB (A)< 40 dB. Paramentos Verticales de separación con exterior Pared construida a base de fábrica de ladrillo cerámico perforado de espesor medio pie, y de masa unitaria 250 Kg/m2, y trasdosado con tabicón hueco doble recibido con mortero de cemento, más enfoscado por ambas caras, siendo este enfoscado de espesor 1 cm. a base de cemento y arena de río lavada inerte en relación 1:6. Aislamiento acústico de 46 dB según la tabla 3.3 del Anexo citado de la NRE CA-88. A este cerramiento habría que añadirle como efecto colaborante la lana de roca de espesor 4 cm y tabique de yeso laminado de la casa Knauf de 15mm de espesor, por lo que el aislamiento acústico sería superior al enunciado anteriormente. Acristalamiento doble compuesto por vidrio de seguridad de espesor 3+3, cámara de aire de 10mm y vidrio de 5mm, aislamiento acústico de 30 dB según tabla 3.5 del Anexo 3 de la NBE CA-88. este cerramiento mixto da un aislamiento conjunto de 33 dB TOTAL AISLAMIENTO ACÚSTICO DE PARAMENTOS VERTICALES CON EXTERIOR :32 dB. (Según acabamos de especificar) Transmisión más desfavorable: 80 db(A) - 32 db(A) =48 dB(A).< 60 dB VIBRACIONES. La máquina de Aire Acondicionado se encuentran situadas en la cubierta del edificio sin transmitir ninguna vibración a elementos constructivos que compongan la compartimentación del recinto receptor. No obstante, y respecto a la posible transmisión al resto del edificio a través del forjado inferior, va debidamente instalada con elementos de suspensión y amortiguación antivibratorios que cumplen con lo estipulado en la normativa vigente y que regula este tipo de acciones. No existe otro tipo de máquina que produzca vibraciones. De humos gases, olores y aire caliente enrarecido. Respecto a la salida de aire enrarecido se cumple la Normativa según se justifica en el apartado correspondiente al cumplimiento de la Ordenanza de Protección del Medio Ambiente .En cuanto a humos no se prevé ninguna medida correctora al no existir, salvo en caso de incendio. Lo mismo ocurre con los gases y olores. Medidas correctoras contra la contaminación de aguas residuales. En este tipo de Actividad no se produce ningún tipo de aguas residuales que contengan sustancias sólidas, en suspensión o de tipo nocivo. Las únicas aguas residuales son las fecales y las originadas por la limpieza del local, siendo recogidas por la red de desagües del edificio y vertidas al alcantarillado general.

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18. ANEXO DE CONTROL DE CALIDAD

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19. ANEXO DE GESTION DE RESIDUOS

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20 ANEXO DE NORMATIVA VIGENTE

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NORMATIVA VIGENTE DE EDIFICACIÓN

0. GENERALES Ordenación de la edificación

normas estatales LEY 38/1999. 05/11/1999. Jefatura del Estado.

LEY DE ORDENACIÓN DE LA EDIFICACIÓN *Ver Instrucción de 11-9-00: aclaración sobre Garantías notariales y registrales. *Modificada por Ley 53/02: anula seguro

decenal para viviendas autopromovidas. *Modificada por Ley 24/01:acceso a servicios postales BOE 06/11/1999

normas autonómicas - comunidad valenciana LEY 3/2004. 30/06/2004. Presidencia de la Generalidad Valenciana. Ley de Ordenación y Fomento de la Calidad de la Edificación (LOFCE). *Ver tb. Decreto 132/2006. DOGV 02/07/2004

normas estatales REAL DECRETO 1371/2007. 19/10/2007. Ministerio de la Vivienda. Aprueba el Documento Básico "DB-HR Protección frente al ruido" del Código Técnico de la Edificación y modifica el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprobaba el Código Técnico de la Edificación. *La aplicación del DB-HR será obligatoria en proyectos, a partir del 24-10-2008. *Deroga: NBE CA-88 (Orden 29-9-88); RY-85 (Orden 31-5-85); RL-88 (Orden 27-7-88); RB-90 (Orden 4-7-90). BOE 23/10/2007 REAL DECRETO 314/2006. 17/03/2006. Ministerio de la Vivienda. CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN. BOE 28/03/2006 *Modificado por R.D. 1371/2007.

normas autonómicas - comunidad valenciana DECRETO 132/2006. 29/09/2006. Conselleria de Infraestructuras y Transporte. Regula los Doc. Reconocidos para la Calidad en la Edificación. DOGV 03/10/2006 proyecto y ejecución de obra: condiciones

normas estatales REAL DECRETO 314/2006. 17/03/2006. Ministerio de la Vivienda. CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN. BOE 28/03/2006 *Modificado por R.D. 1371/2007. REAL DECRETO 1627/1997. 24/10/1997. Ministerio de la Presidencia. Disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. *Obliga al Estudio de Seguridad y Salud en determinados proyectos. *Deroga el R.D. 555/86. *Modificado por: R.D. 2177/2004 y R.D. 604/2006. BOE 25/10/1997 ORDEN . 09/06/1971. Ministerio de la Vivienda. Normas sobre el Libro de Ordenes y Asistencias en obras de edificación. *Desarrolla el Decreto 462/1971. *Modificada por Orden de 17-7-71 BOE 17/06/1971 DECRETO 462/1971. 11/03/1971. Ministerio de la Vivienda. Normas sobre redacción de proyectos y dirección de obras de edificación. *Regula el Libro de Órdenes y Asistencias y el Certificado Final de Obra. *Desarrollada por Orden 9-6-1971. *NOTA: el nº de este Decreto está equivocado en el CTE, donde figura como 461/1971. BOE 24/03/1971 ORDEN . 19/05/1970. Ministerio de la Vivienda. Libro de Ordenes y Visitas en Viviendas de Protección Oficial. BOE 26/05/1970

normas autonómicas - comunidad valenciana DECRETO 132/2006. 29/09/2006. Conselleria de Infraestructuras y Transporte. Regula los Documentos Reconocidos para la Calidad en la Edificación. DOGV 03/10/2006 INSTRUCCION 1/1999. 30/07/1999. Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte. Criterios de aplicación de las normas de control de calidad de la edificación de viviendas y su documentación mediante el Libro de control (LC/91). *Criterios referidos a la EHE (Instrucción de Hormigón Estructural) DOGV 09/09/1999 DECRETO 164/1998. 06/10/1998. Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte. Reconocimiento de distintivos de calidad de obras, de productos y de servicios utilizados en la edificación. *Desarrollado por Orden 26-10-98. DOGV 20/10/1998 ORDEN . 30/09/1991. Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte. Modelo de Libro de Control de Calidad en Obras de Edificación de Viviendas (LC-91). *Desarrolla el Decreto 107/1991. *Modificado por Orden 28-11-91, anulada en cumplimiento de sentencia por Orden 12-3-2001. *Ampliada por Circular 3/1992 y Decreto 164/1998. DOGV 08/10/1991 DECRETO 107/1991. 10/06/1991. Presidencia de la Generalidad Valenciana. Regula el control de calidad de la edificación de viviendas y su documentación. *Modificado por Decreto 165/1991(entrada en vigor). *Desarrollado por Orden 30-9-91 (LC/91) DOGV 24/06/1991 productos, materiales y equipos

normas estatales REAL DECRETO 1371/2007. 19/10/2007. Ministerio de la Vivienda. Aprueba el Documento Básico "DB-HR Protección frente al ruido" del Código Técnico de la Edificación y modifica el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprobaba el Código Técnico de la Edificación. *La aplicación del DB-HR será obligatoria en proyectos, a partir del 24-10-2008. *Deroga: -NBE CA-88 (Orden 29-9-88); -RY-85 (Orden 31-5-85); -RL-88 (Orden 27-7-88); -RB-90 (Orden 4-7-90). BOE 23/10/2007 REAL DECRETO 442/2007. 03/04/2007. Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Deroga diferentes disposiciones en materia de normalización y homologación de productos industriales. *Deroga entre otras, parcialmente el Real Decreto 1312/1986, por el que se declara obligatoria la homologación de los yesos y escayolas para la construcción. BOE 01/05/2007 ORDEN PRE/3796/2006. 11/12/2006. Ministerio de la Presidencia. Se modifican las referencias a normas UNE que figuran en el anexo al R.D. 1313/1988, por el que se declaraba obligatoria la homologación de los cementos para la fabricación de hormigones y morteros para todo tipo de obras y productos prefabricados. BOE 14/12/2006 RESOLUCION . 10/05/2006. Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Amplía los anexos I, II y III de la Orden de 29 de noviembre de 2001, referencia a normas UNE y periodo de coexistencia y entrada en vigor del marcado CE para varias familias de productos de la construcción. *Refunde, actualiza y amplia la Orden 29-11-01. BOE 06/06/2006

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REAL DECRETO 314/2006. 17/03/2006. Ministerio de la Vivienda. CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN. BOE 28/03/2006 *Modificado por R.D. 1371/2007. REAL DECRETO 312/2005. 18/03/2005. Ministerio de la Presidencia. Aprueba la clasificación de los productos de construcción y de los elementos constructivos en función de sus propiedades de reacción y de resistencia frente al fuego. BOE 02/04/2005 REAL DECRETO 1797/2003. 26/12/2003. Ministerio de la Presidencia. Instrucción recepción de cementos. RC-03. *Deroga la Instrucción RC-97 BOE 16/01/2004 ORDEN CTE/2276/2002. 04/09/2002. Ministerio de Ciencia y Tecnologia. Establece la entrada en vigor del marcado CE relativo a determinados productos de construcción conforme al Documento de Idoneidad Técnica Europeo. *Modificado por las Resoluciones de: 26-11-02, 16-3-04, 25-10-04, 30-9-05. BOE 17/09/2002 RESOLUCION . 29/07/1999. Dirección General de Arquitectura y Vivienda. Aprueba las disposiciones reguladoras del sello INCE para hormigón preparado adaptadas a la "Instrucción de Hormigón Estructural (EHE)" BOE 15/09/1999 REAL DECRETO 1328/1995. 28/07/1995. Ministerio de la Presidencia. Modifica las disposiciones para la libre circulación de productos de construcción aprobadas por el Real Decreto 1630/1992, de 29-12-1992, en aplicación de la Directiva 89/106/CEE. *Regula el marcado CE. BOE 19/08/1995 REAL DECRETO 1630/1992. 29/12/1992. Ministerio de Relaciones con las Cortes y Secretaria de Gobierno. Establece las disposiciones necesarias para la libre circulación de productos de construcción, en aplicación de la Directiva 89/106/CEE, de 21-12-1988. *Regula el marcado CE de los productos. *Modificado por R.D.1328/1995. BOE 09/02/1993 ORDEN . 18/12/1992. Ministerio de Obras Públicas. RCA-92. Instrucción para la recepción de cales en obras de estabilización de suelos. BOE 26/12/1992 REAL DECRETO 1313/1988. 28/10/1988. Ministerio de Industria y Energia. Declara obligatoria la homologación de los cementos destinados a la fabricación de hormigones y morteros para todo tipo de obras y productos prefabricados. *Modificaciones: Orden 17-1-89, R.D. 605/2006, Orden PRE/3796/2006, de 11-12-06. BOE 04/11/1988 REAL DECRETO 1312/1986. 25/04/1986. Ministerio de Industria y Energia. Homologación obligatoria de Yesos y Escayolas para la construcción y especificaciones técnicas de prefabricados y productos afines y su homologación por el Mº Industria. *Derogado parcialmente, por: R.D. 846/2006 y R.D. 442/2007. BOE 01/07/1986 REAL DECRETO 2699/1985. 27/12/1985. Ministerio de Industria y Energia. Declara de obligado cumplimiento las especificaciones técnicas de los perfiles extruidos de aluminio y sus aleaciones y su homologación por el Mº Industria y Energía.BOE 22/02/1986 ORDEN . 08/05/1984. Presidencia de Gobierno. Normas para utilización de espumas de urea-formol usadas como aislantes en la edificación, y su homologación. *Disp.6º: anulada por Sentencia judicial (Orden 31-7-87), y modificada por Orden 28-2-89. BOE 11/05/1984

normas autonómicas - comunidad valenciana DECRETO 200/2004. 01/10/2004. Conselleria de Territorio y Vivienda. Regula la utilización de residuos inertes adecuados en obras de restauración, acondicionamiento y relleno, o con fines de construcción. DOGV 11/10/2004 DECRETO 164/1998. 06/10/1998. Doncellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte. Reconocimiento de distintivos de calidad de obras, de productos y de servicios utilizados en la edificación. *Desarrollado por Orden 26-10-98. DOGV 20/10/1998

1. REQUISITOS BÁSICOS DE LA EDIFICACIÓN SEGURIDAD seguridad estructural

normas estatales REAL DECRETO 314/2006. 17/03/2006. Ministerio de la Vivienda. CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN. BOE 28/03/2006 *Modificado por R.D. 1371/2007. REAL DECRETO 997/2002. 27/09/2002. Ministerio de Fomento. NCSR-02. Aprueba la norma de construcción sismo resistente: parte general y edificación. *Deroga y sustituye la NCSE-94. BOE 11/10/2002 REAL DECRETO 642/2002. 05/07/2002. Ministerio de Fomento. Aprueba la «Instrucción para el proyecto y la ejecución de forjados unidireccionales de hormigón estructural realizados con elementos prefabricados (EFHE)». *Corrección de errores BOE 30-11-06 BOE 06/08/2002 ACUERDO . 28/10/1999. Ministerio de Fomento. Acuerdo de la Comisión Permanente del Hormigón sobre la aplicación del Art. 1 de la Instrucción de Hormigón Estructural (EHE), en relación con la obligatoriedad de sus prescripciones. CIRCULAR CTAV 01/02/2000 REAL DECRETO 996/1999. 11/06/1999. Ministerio de Fomento. Modifica el Real Decreto 1177/1992, por el que se reestructura la Comisión Permanente de Hormigón, y el Real Decreto 2661/1998, de 11-12-1998, por el que se aprueba la Instrucción de Hormigón Estructural (EHE). *Subsana errores en la EHE. BOE 24/06/1999 REAL DECRETO 2661/1998. 11/12/1998. Ministerio de Fomento. EHE-98. Instrucción de Hormigón Estructural. *Deroga las Instrucciones EH-91 y EP-93. *Modificado por R.D. 996/1999. BOE 13/01/1999 REAL DECRETO 1630/1980. 18/07/1980. Presidencia de Gobierno. Fabricación y empleo de sistemas de forjados o estructuras para pisos y cubiertas. *Ampliado por: Orden 29-11-89 y Resolución: 6-11-02. BOE 08/08/1980

normas autonómicas - comunidad valenciana INSTRUCCION 1/1999. 30/07/1999. Doncellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte. Criterios de aplicación de las normas de control de calidad de la edificación de viviendas y su documentación mediante el Libro de control (LC/91). *Criterios referidos a la EHE (Instrucción de Hormigón Estructural) DOGV 09/09/1999 seguridad en caso de incendio

normas estatales REAL DECRETO 393/2007. 23/03/2007. Ministerio del Interior. Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia. *Deroga la Orden de 29-11-84 y la sección IV del Cap. I del Tít. I del Real Decreto 2816/1982 (Reglamento de Espectáculos) BOE 24/03/2007 REAL DECRETO 314/2006. 17/03/2006. Ministerio de la Vivienda. CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN. BOE 28/03/2006*Modificado por R.D. 1371/2007. REAL DECRETO 312/2005. 18/03/2005. Ministerio de la Presidencia. Aprueba la clasificación de los productos de construcción y de los elementos constructivos en función de sus propiedades de reacción y de resistencia frente al fuego. BOE 02/04/2005

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REAL DECRETO 2267/2004. 03/12/2004. Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales. Sustituye al R.D. 786/2001, declarado nulo por el Tribunal Supremo. BOE 17/12/2004 ORDEN . 16/04/1998. Ministerio de Industria y Energía. Normas de procedimiento y desarrollo del Real Decreto 1942/1993, que aprueba el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios y revisión del anexo I y de los apéndices del mismo. BOE 28/04/1998 REAL DECRETO 1942/1993. 05/11/1993. Ministerio de Industria. Reglamento de instalaciones de protección contra incendios. *Modificado por Orden 16-4-98. *Véase tb. Real Decreto 2267/2004 BOE 14/12/1993 ORDEN . 29/11/1984. Ministerio del Interior. Manual de autoprotección. Guía para el desarrollo del plan de emergencia contra incendios y de evacuación de locales y edificios. BOE 26/02/1985 CIRCULAR . 10/04/1980. Ministerio de Comercio y Turismo. Aclara normas sobre prevención de incendios en establecimientos turísticos. *Aclara Orden 31-3-80. Añade símbolos gráficos de señalización. BOE 06/05/1980 ORDEN . 31/03/1980. Ministerio de Comercio y Turismo. Modifica la Orden de 25-9-79, sobre prevención de incendios en alojamientos turísticos. *Ver aclaraciones en la Circular de 10-4-80. BOE 10/04/1980 ORDEN . 25/09/1979. Ministerio de Comercio y Turismo. Prevención de incendios en alojamientos turísticos. *Afecta también a cafés, bares y similares. *Modificada por: Orden 31-3-80 y Circular 10-4-80. BOE 20/10/1979

normas municipales – valencia ORDENANZA MUNICIPAL . 29/12/1998. Ayuntamiento de Valencia.

Ordenanza Municipal de Protección contra Incendios, en el municipio de Valencia. OMPI-98 *Modifica y sustituye a la OMPI-95 BOP-VALENCIA 27/02/1999 seguridad de utilización

normas estatales REAL DECRETO 314/2006. 17/03/2006. Ministerio de la Vivienda. CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN. BOE 28/03/2006*Modificado por R.D. 1371/2007. REAL DECRETO 903/1987. 10/07/1987. Ministerio de Industria. Modifica el R.D. 1428/1986, de 13 de junio, sobre prohibición de instalación de pararrayos radiactivos y legalización o retirada de los ya instalados. BOE 11/07/1987 REAL DECRETO 1428/1986. 13/06/1986. Ministerio de Industria. Prohibición de instalación de pararrayos radiactivos y legalización o retirada de los ya instalados. *Modificado por el R.D 903/1987. BOE 11/07/1986 HABITABILIDAD salubridad

normas estatales REAL DECRETO 314/2006. 17/03/2006. Ministerio de la Vivienda. CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN. BOE 28/03/2006 *Modificado por R.D. 1371/2007. LEY 28/2005. 26/12/2005. Jefatura del Estado. Medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco. Desarrollado para la Comunidad Valenciana por Decreto 53/2006, de 21 de abril. BOE 27/12/2005 REAL DECRETO 865/2003. 04/07/2003. Ministerio de Sanidad y Consumo. Establece los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis. BOE 18/07/2003 REAL DECRETO 140/2003. 07/02/2003. Ministerio de la Presidencia. Establece los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano. *Deroga R.D. 1138/1990. *Desarrollado, en la Com. Valenciana, por el Decreto 58/2006. BOE 21/02/2003 REAL DECRETO 2116/1998. 02/10/1998. Ministerio de Medio Ambiente. Modifica el Real Decreto 509/1996, de desarrollo del Real Decreto-ley 11/1995, que establece las normas aplicables de tratamiento de aguas residuales urbanas. BOE 20/10/1998 REAL DECRETO 509/1996. 15/03/1996. Ministerio de Obras Públicas. Desarrolla el Real Decreto-ley 11/1995, de 28-12-1995, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas. *Modificado por R.D. 2116/98. BOE 29/03/1996 REAL DECRETO LEY 11/1995. 28/12/1995. Jefatura del Estado. Normas aplicables al tratamiento de aguas residuales urbanas. Complementa la Ley 29/85, de Aguas y la Ley 22/88, de Costas, respecto a los vertidos de aguas residuales urbanas. *Desarrollado por R.D. 509/96. BOE 30/12/1995 ORDEN . 15/09/1986. Ministerio de Obras Públicas. Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para las tuberías de saneamiento de poblaciones. BOE 23/09/1986 ORDEN . 28/07/1974. Ministerio de Obras Públicas. Pliego de prescripciones técnicas generales para tuberías de abastecimiento de aguas. BOE 02/10/1974 Corrección de errores: BOE 30-10-74.

normas autonómicas - comunidad valenciana DECRETO 58/2006. 05/05/2006. Conselleria de Sanidad y (Seguridad Social). Desarrolla, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano. DOGV 09/05/2006 DECRETO 53/2006. 21/04/2006. Conselleria de Sanidad y (Seguridad Social). Desarrolla, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco. (Núm. del Decreto corregido según DOGV 27-4-06) DOGV 26/04/2006 ORDEN . 22/02/2001. Conselleria de Medio Ambiente. Se aprueba el protocolo de limpieza y desinfección de los equipos de transferencia de masa de agua en corriente de aire con producción de aerosoles, para la prevención de la legionelosis. *Desarrolla el Decreto 173/2000. DOGV 27/02/2001 LEY 10/2000. 12/12/2000. Presidencia de la Generalidad Valenciana. Ley de Residuos de la Comunidad Valenciana. *Derogada parcialmente por disp. derog. única.3 de Ley 2/2006, de 5 mayo DOGV 15/12/2000 DECRETO 173/2000. 05/12/2000. Gobierno Valenciano. Condiciones higiénico-sanitarias de los equipos de transferencia de masa de agua... para la prevención de la legionelosis. *Desarrollado por Orden de 22 de febrero de 2001. DOGV 07/12/2000

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LEY 2/1992. 26/03/1992. Presidencia de la Generalidad Valenciana. Ley de saneamiento de las aguas residuales de la Comunidad Valenciana. Modificada por: Ley 10/98, Ley 11/00, Ley 9/01, Ley 11/02, Ley 16/03, Ley 12/04, Ley 14/05, Ley 10/2006 (estas modificaciones están incorporadas al texto de las disposición) DOGV 08/04/1992 ORDEN . 28/05/1985. Conselleria de Industria, Comercio y Turismo. Tramitación y puesta en servicio de las instalaciones receptoras de agua. DOGV 11/07/1985 protección frente al ruido

normas estatales REAL DECRETO 1371/2007. 19/10/2007. Ministerio de la Vivienda. Aprueba el Documento Básico "DB-HR Protección frente al ruido" del Código Técnico de la Edificación y modifica el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprobaba el Código Técnico de la Edificación. *La aplicación del DB-HR será obligatoria en proyectos, a partir del 24-10-2008. *Deroga: -NBE CA-88 (Orden 29-9-88); -RY-85 (Orden 31-5-85); -RL-88 (Orden 27-7-88); -RB-90 (Orden 4-7-90). BOE 23/10/2007 REAL DECRETO 1367/2007. 19/10/2007. Ministerio de la Presidencia. Desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas. *Modifica el R.D.1513/2005. BOE 23/10/2007 REAL DECRETO 314/2006. 17/03/2006. Ministerio de la Vivienda. CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN. BOE 28/03/2006 *Modificado por R.D. 1371/2007. REAL DECRETO 1513/2005. 16/12/2005. Ministerio de la Presidencia. Desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental. BOE 17/12/2005 SENTENCIA . 19/01/2004. Consejo Superior de los Colegios de España. Confirma el informe "Comentarios sobre el aislamiento acústico en edificación, según la NBE-CA-88" elaborado por el Consejo Superior y el CAT del COA Vasco-Navarro. CIRCULAR CTAV 28/04/2004 LEY 37/2003. 17/11/2003. Jefatura del Estado. Ley del Ruido. *Desarrollada por Real Decreto 1513/2005. BOE 18/11/2003 ORDEN . 29/09/1988. Ministerio de Obras Públicas. NBE-CA-88. Modifica la NBE-CA-82, sobre condiciones acústicas en los edificios. *Derogada por R.D. 1371/2007, que será de aplicación obligatoria desde 24-10-08.BOE 08/10/1988

normas autonómicas - comunidad valenciana DECRETO 104/2006. 14/07/2006. Conselleria de Territorio y Vivienda. Planificación y gestión en materia de contaminación acústica. DOGV 18/07/2006 RESOLUCION . 09/05/2005. Conselleria de Territorio y Vivienda. Relativa a la disposición transitoria primera del Decreto 266/2004, normas de prevención y corrección de la contaminación acústica, en relación con actividades, instalaciones, edificaciones, obras y servicios. DOGV 31/05/2005 DECRETO 266/2004. 03/12/2004. Conselleria de Territorio y Vivienda. Se establecen normas de prevención y corrección de la contaminación acústica en relación con actividades, instalaciones, edificaciones, obras y servicios. *Desarrolla la Ley 7/2002, de Protección Contra la Contaminación Acústica en la C.V. *Modificado por Resolución 9-5-05. DOGV 13/12/2004 LEY 7/2002. 03/12/2002. Gobierno Valenciano. Ley de Protección contra la Contaminación Acústica. *Desarrollado por Decreto 266/2004 y Resolución de 9 de mayo de 2005. *Modificada por Capítulo XX de la Ley 14/2005. DOGV 09/12/2002

normas municipales ORDENANZA MUNICIPAL . Ayuntamiento de Valencia. Ordenanza Municipal de Medio Ambiente, Ruido y Vibraciones ahorro de energía

normas estatales REAL DECRETO 1027/2007. 20/07/2007. Ministerio de la Presidencia. Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios. *Deroga: R.D. 1751/1998 y R.D. 1218/2002. *Entrada en vigor: 29-2-08. BOE 29/08/2007 REAL DECRETO 47/2007. 19/01/2007. Presidencia de Gobierno. Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción. *Obligatorio desde 31 de octubre de 2007. BOE 31/01/2007 ORDEN ITC/71/2007. 22/01/2007. Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Modifica el anexo de la Orden de 28 de julio de 1980, por la que se aprueban las normas e instrucciones técnicas complementarias para la homologación de paneles solares. BOE 26/01/2007 REAL DECRETO 314/2006. 17/03/2006. Ministerio de la Vivienda. CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN. BOE 28/03/2006 *Modificado por R.D. 1371/2007. REAL DECRETO 1218/2002. 22/11/2002. Ministerio de la Presidencia. Mod. el R.D. 1751/1998, de 31 de julio, por el que se aprobó el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios y sus Instrucciones Técnicas Complementarias y se crea la Comisión para las Instalaciones Térmicas de los Edificios. BOE 03/12/2002 REAL DECRETO 1751/1998. 31/07/1998. Ministerio de la Presidencia. RITE. Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios e Instrucciones Térmicas Complementarias- ITE . *Instalaciones térmicas no industriales. Ventilación y evacuación de humos, chimeneas. Climatización de piscinas. *Derogado por el R.D. 1027/2007, que entrará en vigor el 29-2-08.BOE 05/08/1998 FUNCIONALIDAD utilización actividades y espectáculos

normas estatales REAL DECRETO 1371/2007. 19/10/2007. Ministerio de la Vivienda. Aprueba el Documento Básico "DB-HR Protección frente al ruido" del Código Técnico de la Edificación y modifica el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprobaba el Código Técnico de la Edificación. *La aplicación del DB-HR será obligatoria en proyectos, a partir del 24-10-2008. *Deroga: -NBE CA-88 (Orden 29-9-88); -RY-85 (Orden 31-5-85); -RL-88 (Orden 27-7-88); -RB-90 (Orden 4-7-90). BOE 23/10/2007 REAL DECRETO 393/2007. 23/03/2007. Ministerio del Interior. Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia. *Deroga la Orden de 29-11-84 y la sección IV del Cap. I del Tít. I del Real Decreto 2816/1982 (Reglamento de Espectáculos) BOE 24/03/2007 REAL DECRETO 314/2006. 17/03/2006. Ministerio de la Vivienda. CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN. BOE 28/03/2006 *Modificado por R.D. 1371/2007.

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LEY 28/2005. 26/12/2005. Jefatura del Estado. Medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco. *Desarrollado para la Comunidad Valenciana por Decreto 53/2006, de 21 de abril. BOE 27/12/2005 REAL DECRETO 3484/2000. 29/12/2000. Presidencia de Gobierno. Normas de higiene para la elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas. *Deaplicación en restaurantes y comedores colectivos. *Deroga: R.D.2817/1983, R.D 512/1977BOE 12/01/2001 CIRCULAR . 12/06/1984. Ministerio del Interior. Se fijan criterios interpretativos para la aplicación del Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. *Condiciones de las salidas exteriores y limitaciónes al grado de combustibilidad de los materiales. BOP-VALENCIA 13/07/1984 REAL DECRETO 2816/1982. 27/08/1982. Ministerio del Interior. Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. *El Código Técnico de la Edificación deroga: arts. del 2 al 9 y del 20 al 23, excepto el apartado 2 del art. 20 y el apartado 3 del art. 22. * Para la C.V. ver tb. Ley 4/2003 e Instrucción 28-2-1998. Derogada la sección IV del Cap. I del Tít. I, por el R.D. 393/2007.BOE 06/11/1982 ORDEN . 15/03/1963. Ministerio de la Gobernación. Instrucciones complementarias al Reglamento Regulador de Industrias Molestas, Insalubres, nocivas y peligrosas, aprobado por Decreto 2414/1961. BOE 02/04/1963 DECRETO 2414/1961. 30/11/1961. Presidencia de Gobierno. Reglamento de Industrias molestas, insalubres, nocivas y peligrosas. *Derogado: anexo II y art. 18, parr. 2, por R.D. 374/2001. *Derogado para la C.Valenciana por Ley 34/2007. BOE 07/12/1961 ; Correc. errores BOE 7-3-62.

normas autonómicas - comunidad valenciana DECRETO 127/2006. 15/09/2006. Conselleria de Territorio y Vivienda. Desarrolla la Ley 2/2006, de 5 de mayo, de la Generalidad, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental. *Regula el procedimiento de licencias de actividad y apertura. *Deroga Decreto 40/2004, salvo anexos. DOGV 20/09/2006 LEY 2/2006. 05/05/2006. Presidencia de la Generalidad Valenciana. Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental. *Deroga la Ley 3/1989, de Actividades calificadas. *Deroga en la C.Valenciana: Título II del Reglamento de Actividades, Decreto 2414/61. *Desarrollada por Decreto 127/2006. DOGV 11/05/2006 DECRETO 53/2006. 21/04/2006. Conselleria de Sanidad y (Seguridad Social). Desarrolla, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco. *Núm. del Decreto corregido según DOGV 27-4-06DOGV 26/04/2006 ORDEN . 25/05/2004. Conselleria de Infraestructuras y Transporte. Desarrolla el Decreto 39/2004, de 5 de marzo, en materia de accesibilidad en la edificación de pública concurrencia. DOGV 09/06/2004 DECRETO 39/2004. 05/03/2004. Generalitat Valenciana. Desarrolla la Ley 1/1998, de 5 de mayo, en materia de accesibilidad en la edificación de pública concurrencia y en el medio urbano. *Deroga el Decreto 193/1988, salvo en lo referido a uso residencial. *Desarrollado por: Orden 25-5-04 y Orden 9-6-04. DOGV 10/03/2004 LEY 4/2003. 26/02/2003. Presidencia de la Generalidad Valenciana. Ley de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos *Deroga Ley 2/1991, de 18 de febrero. DOGV 06/03/2003 DECRETO 97/2000. 13/06/2000. Presidencia de la Generalidad Valenciana. Modifica el Decreto 255/1994, que regula las normas higiénico-sanitarias y de seguridad de las piscinas de uso colectivo y de los parques acuáticos. DOGV 19/06/2000 INSTRUCCION . 24/02/1999. Presidencia de la Generalidad Valenciana. Procedimiento para la fijación del aforo que debe constar en el cartel identificativo de los locales espectáculos públicos y actividades recreativas. DOGV 01/04/1999 INSTRUCCION . 11/02/1998. Presidencia de la Generalidad Valenciana. Actualiza los criterios de aplicación de la Instrucción de 23-1-96 para la redacción de proyectos técnicos para solicitud de licencias de obras de locales de espectáculos, establecimientos públicos y actividades recreativas. *Complementa el Reglamento de Espectáculos P. y A.R. *Ver tb. Ley 4/2003. DOGV 27/03/1998 DECRETO 195/1997. 01/07/1997. Presidencia de la Generalidad Valenciana. Catálogo y registro de empresas y titulares de espectáculos, establecimientos públicos y actividades recreativas. *Anexos I y II, sustituidos por el Anexo de la Ley 4/2003 DOGV 11/07/1997 INSTRUCCION . 23/01/1996. Conselleria de Administración Pública. Directrices para la redacción de proyectos técnicos para solicitud de licencias de obras de los locales de espectáculos, establecimientos públicos y actividades recreativas. DOGV 29/03/1996 DECRETO 255/1994. 07/12/1994. Conselleria de Medio Ambiente. Normas higiénico-sanitarias y de seguridad de las piscinas de uso colectivo y de los parques acuáticos. *Modificada por el Decreto 97/2000 DOGV 27/12/1994 DECRETO 54/1990. 26/03/1990. Conselleria de Administración Pública. Nomenclator de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, en la Comunidad Valenciana DOGV 20/04/1990 ORDEN . 07/07/1983. Presidencia de la Generalidad Valenciana. Instrucción nº2/83 Para la redacción de proyectos técnicos que acompañan a las solicitudes de licencias de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, en la Comunidad Valenciana. *Ver tb. Ley 2/2006 y Decreto 127/2006. DOGV 19/07/1983 ORDEN . 10/01/1983. Conselleria de Administración Pública. Instrucción nº 1/83. Normas para la aplicación del Reglamento de Actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, en la Comunidad Valenciana. *Regula las actividades inocuas. Establece el cálculo de cargas térmicas y poder calorífico de las materias. DOGV 25/01/1983 instalaciones turísticas

normas estatales ORDEN . 25/05/2004. Conselleria de Infraestructuras y Transporte. Desarrolla el Decreto 39/2004, de 5 de marzo, en materia de accesibilidad en la edificación de pública concurrencia. DOGV 09/06/2004 DECRETO 39/2004. 05/03/2004. Generalitat Valenciana. Desarrolla la Ley 1/1998, de 5 de mayo, en materia de accesibilidad en la edificación de pública concurrencia y en el medio urbano. *Deroga el Decreto 193/1988, salvo en lo referido a uso residencial. *Desarrollado por: Orden 25-5-04 y Orden 9-6-04. DOGV 10/03/2004 LEY 4/2003. 26/02/2003. Presidencia de la Generalidad Valenciana. Ley de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos *Deroga Ley 2/1991, de 18 de febrero. DOGV 06/03/2003 viviendas

normas estatales REAL DECRETO 1371/2007. 19/10/2007. Ministerio de la Vivienda. Aprueba el Documento Básico "DB-HR Protección frente al ruido" del Código Técnico de la

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Edificación y modifica el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprobaba el Código Técnico de la Edificación. *La aplicación del DB-HR será obligatoria en proyectos, a partir del 24-10-2008. *Deroga: -NBE CA-88 (Orden 29-9-88); -RY-85 (Orden 31-5-85); -RL-88 (Orden 27-7-88); -RB-90 (Orden 4-7-90). BOE 23/10/2007 REAL DECRETO 314/2006. 17/03/2006. Ministerio de la Vivienda. CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN. BOE 28/03/2006 *Modificado por R.D. 1371/2007. ORDEN . 03/03/1980. Ministerio de Obras Públicas. Características de accesos, aparatos elevadores y acondicionamiento interior e las Viviendas de Protección Oficial destinadas a minusválidos. BOE 18/03/1980

normas autonómicas - comunidad valenciana DECRETO 76/2007. 18/05/2007. Conselleria de Territorio y Vivienda. Reglamento de Rehabilitación de Edificios y Viviendas. *Desarrollo de la Ley 8/2004 de la Vivienda, en materia de rehabilitación. DOCV 24/05/2007 DECRETO 75/2007. 18/05/2007. Conselleria de Territorio y Vivienda. Reglamento de Protección Pública a la Vivienda. *Desarrolla, en parte, la Ley 8/2004 de la Vivienda. DOCV 22/05/2007 ORDEN . 15/11/2004. Conselleria de Territorio y Vivienda. Regula la publicidad y los carteles y placas que identifican las actuaciones protegidas en materia y suelo, en la Comunidad Valenciana. *Deroga la Orden de 1-12-1986. DOGV 03/12/2004 LEY 8/2004. 20/10/2004. Presidencia de la Generalidad Valenciana. Ley de la Vivienda de la Comunidad Valenciana. *Desarrollada por Decreto 75/2007 y Decreto 76/2007. DOGV 21/10/2004 INSTRUCCION 1/1999. 30/07/1999. Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte. Criterios de aplicación de las normas de control de calidad de la edificación de viviendas y su documentación mediante el Libro de control (LC/91). *Criterios referidos a la EHE (Instrucción de Hormigón Estructural) DOGV 09/09/1999 RESOLUCION . 20/05/1999. Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte. Aplicación de las Normas de Habitabilidad y Diseño de Viviendas HD-91 en garajes. DOGV 24/06/1999 ORDEN . 05/05/1999. Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte. Regula determinados aspectos de las viviendas de protección pública de promoción privada. *Regula las promociones mixtas de viviendas (libres y protegidas) DOGV 19/05/1999 DECRETO 286/1997. 25/11/1997. Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte. Normas de habitabilidad, diseño y calidad de viviendas en el ámbito de la Comunidad Valenciana. *Deroga el Decreto 85/1989. *Ver tb. HD/91: Orden 22-4-91 DOGV 04/12/1997 ORDEN . 30/09/1991. Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte. Modelo de Libro de Control de Calidad en Obras de Edificación de Viviendas (LC-91). *Desarrolla el Decreto 107/1991. *Modificado por Orden 28-11-91, anulada en cumplimiento de sentencia por Orden 12-3-2001. *Ampliada por Circular 3/1992 y Decreto 164/1998. DOGV 08/10/1991 DECRETO 107/1991. 10/06/1991. Presidencia de la Generalidad Valenciana. Regula el control de calidad de la edificación de viviendas y su documentación. *Modificado por Decreto 165/1991(entrada en vigor). *Desarrollado por Orden 30-9-91 (LC/91) DOGV 24/06/1991 ORDEN . 22/04/1991. Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte. HD/91. Texto refundido de normas de Habitabilidad y Diseño de Viviendas, en la Comunidad Valenciana. DOGV 22/05/1991 DECRETO 161/1989. 30/10/1989. Presidencia de la Generalidad Valenciana. Procedimiento de expedición de Cédulas de Habitabilidad. *Modificado por Acuerdo de 12-2-90 y Decreto 166/1994; Ver tb.: Ley 8/04, de la Vivienda de la C.V. ; Ley 3/04, LOFCE. DOGV 08/11/1989 FUNCIONALIDAD_accesibilidad accesibilidad

normas estatales REAL DECRETO 505/2007. 20/04/2007. Ministerio de la Presidencia. Aprueba las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones. BOE 11/05/2007 LEY 51/2003. 02/12/2003. Jefatura del Estado. Ley de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. *Modifica la Ley 49/60, de Propiedad Horizontal *Complementa la Ley 13/1982. BOE 03/12/2003 REAL DECRETO 556/1989. 19/05/1989. Ministerio de Obras Públicas. Medidas mínimas sobre accesibilidad en los edificios. *Para la Comunidad Valenciana, véase: Ley 1/1998, Decreto 39/2004, Orden 25-5-04 y Orden 9-6-04. BOE 23/05/1989 ORDEN . 03/03/1980. Ministerio de Obras Públicas. Características de accesos, aparatos elevadores y acondicionamiento interior e las Viviendas de Protección Oficial destinadas a minusválidos. BOE 18/03/1980 REAL DECRETO 355/1980. 25/01/1980. Ministerio de Obras Públicas. Reserva y situación de las Viviendas de Protección Oficial destinadas a minusválidos. *Deroga el Decreto 1776/1975 y el aptdo. A del art. 2 del R.D. 3148/1978. *Modificado para la C. Valenciana por la Ley 1/1998 BOE 28/02/1980

normas autonómicas - comunidad valenciana ORDEN . 09/06/2004. Conselleria de Territorio y Vivienda. Desarrolla el Decreto 39/2004, de 5 de marzo, en materia de accesibilidad en el medio urbano. DOGV 24/06/2004 ORDEN . 25/05/2004. Conselleria de Infraestructuras y Transporte. Desarrolla el Decreto 39/2004, de 5 de marzo, en materia de accesibilidad en la edificación de pública concurrencia. DOGV 09/06/2004 DECRETO 39/2004. 05/03/2004. Generalitat Valenciana. Desarrolla la Ley 1/1998, de 5 de mayo, en materia de accesibilidad en la edificación de pública concurrencia y en el medio urbano. *Deroga el Decreto 193/1988, salvo en lo referido a uso residencial. *Desarrollado por: Orden 25-5-04 y Orden 9-6-04. DOGV 10/03/2004 LEY 1/1998. 05/05/1998. Presidencia de la Generalidad Valenciana. Accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, urbanísticas y de la comunicación, en la Comunidad Valenciana. *Modifica el Decreto 193/88 *Modificada por la Ley 9/2001 *Desarrollada por el Decreto 39/2004 DOGV 07/05/1998 DECRETO 193/1988. 12/12/1988. Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte. Normas para la accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas. *Derogado parcialmente por el Decreto 39/2004. *Ver también: Orden 25-5-04 y Orden 9-6-04 DOGV 02/02/1989

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FUNCIONALIDAD_instalaciones instalaciones eléctricas

normas estatales REAL DECRETO 842/2002. 02/08/2002. Ministerio de Ciencia y Tecnologia. Aprueba el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión. BOE 18/09/2002 REAL DECRETO 1955/2000. 01/12/2000. Ministerio de Economia y Hacienda. Regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. *Modificado por Real Decreto 1454/2005 BOE 27/12/2000 DECRETO 3151/1968. 28/11/1968. Ministerio de Industria. Reglamento de las líneas aéreas de Alta Tensión. *Modificado por R.D.1955/2000 en cuanto a servidumbres y expropiaciones. *Ver tb. Normas particulares para instalaciones de clientes en Alta Tensión, de IBERDROLA BOE 27/12/1968 ; Correc.errores BOE 8-3-69.

normas autonómicas - comunidad valenciana RESOLUCION . 22/02/2006. Conselleria de Infraestructuras y Transporte. Normas Particulares de Iberdrola Distribución Eléctrica, SAU, para Alta Tensión (hasta 30 kV) y Baja Tensión en la Comunidad Valenciana. *Sustituirán a aquellas incluidas en la Orden de 20 de diciembre de 1991 DOGV 30/03/2006 ORDEN . 15/07/1994. Conselleria de Industria. Instrucción técnica «Protección contra contactos indirectos en instalaciones de alumbrado público». DOGV 08/09/1994 ORDEN . 20/12/1991. Conselleria de Industria, Comercio y Turismo. Norma técnica para instalaciones de media y baja tensión (NT-IMBT 1400/0201/1). *Modificada por Resolución de 22 de febrero de 2006. DOGV 07/04/1992 ORDEN . 27/03/1991. Conselleria de Industria, Comercio y Turismo. Extensión de redes eléctricas. DOGV 03/05/1991 ORDEN . 25/07/1989. Conselleria de Industria, Comercio y Turismo. Norma técnica para instalaciones de enlace de edificios destinados preferentemente a viviendas (NT-IEEV). DOGV 20/11/1989 instalaciones de telecomunicación

normas estatales ORDEN ITC/1077/2006. 06/04/2006. Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Procedimiento a seguir en las instalaciones colectivas de recepción de televisión en su adecuación para la recepción de la TDT y se modifican determinados aspectos de las infraestructuras comunes de telecomunicación en el interior de los edificios. *Modifica la Orden ITC/1296/2003 y el R.D. 401/2003 BOE 13/04/2006 ORDEN CTE/1296/2003. 14/05/2003. Ministerio de Ciencia y Tecnologia. Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicación para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de los edificios y la actividad de instalación de equipos y sistemas de telecomunicaciones. *Desarrolla R.D. 401/2003. *Modificado por Orden ITC/1077/2006. BOE 27/05/2003 REAL DECRETO 401/2003. 04/04/2003. Ministerio de Ciencia y Tecnologia. Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de los edificios y de la actividad de instalación de equipos y sistemas de telecomunicaciones. *Desarrolla el R.D.Ley 1/1998. *Desarrollado por Orden CTE/1296/2003. *Modificado por Orden ITC/1077/2006. BOE 14/05/2003 REAL DECRETO 1066/2001. 28/09/2001. Ministerio de la Presidencia. Aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas. *Regula la inslación de antenas de telefonía móvil. BOE 29/09/2001 REAL DECRETO LEY 1/1998. 27/02/1998. Jefatura del Estado. Infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación. Instalaciones obligatorias en edificios sujetos a propiedad horizontal. *Desarrollado por RD 401/2003 y Orden CTE/1296/2003. BOE 28/02/1998 REAL DECRETO 136/1997. 31/01/1997. Ministerio de Fomento. Aprueba el Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio de comunicaciones por satélite. *Deroga el Real Decreto 1201/1986 BOE 01/02/1997 instalaciones para entrega de envios postales

normas estatales REAL DECRETO 1829/1999. 03/12/1999. Ministerio de Fomento. Aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13-7-1998, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales. *Arts. 33, 34 y 37: Condiciones de los casilleros domiciliarios BOE 31/12/1999 LEY 38/1999. 05/11/1999. Jefatura del Estado. LEY DE ORDENACIÓN DE LA EDIFICACIÓN *Ver Instrucción de 11-9-00: aclaración sobre Garantías notariales y registrales. *Modificada por Ley 53/02: anula seguro decenal para viviendas autopromovidas. *Modificada por Ley 24/01:acceso a servicios postales BOE 06/11/1999 instalaciones industriales

normas estatales REAL DECRETO 2267/2004. 03/12/2004. Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales. Sustituye al R.D. 786/2001, declarado nulo por el Tribunal Supremo. BOE 17/12/2004 REAL DECRETO 379/2001. 06/04/2001. Ministerio de Ciencia y Tecnologia. Reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias MIE-APQ 1 a MIE-APQ 7 BOE 10/05/2001 REAL DECRETO 1836/1999. 03/12/1999. Ministerio de Industria y Energia.

Aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas BOE 31/12/1999 LEY 21/1992. 16/07/1992. Jefatura del Estado. Ley de Industria. BOE 23/07/1992 ORDEN . 15/03/1963. Ministerio de la Gobernación. Instrucciones complementarias al Reglamento Regulador de Industrias Molestas, Insalubres, nocivas y peligrosas, aprobado por Decreto 2414/1961. BOE 02/04/1963 DECRETO 2414/1961. 30/11/1961. Presidencia de Gobierno. Reglamento de Industrias molestas, insalubres, nocivas y peligrosas. *Derogado: anexo II y art. 18, parr. 2, por R.D. 374/2001. *Derogado para la C.Valenciana: título II por Ley 2/2006. BOE 07/12/1961; Correc. errores BOE 7-3-62

normas autonómicas - comunidad valenciana

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DECRETO 254/2003. 19/12/2003. Conselleria de Industria, Comercio y Turismo. Aprueba las medidas de simplificación administrativa para la puesta en servicio de determinadas instalaciones industriales liberalizadas, con la colaboración de los organismos de control autorizados, en el ámbito de la Comunidad Valenciana. *Modifica el Decreto 59/99. DOGV 24/12/2003 DECRETO 59/1999. 27/04/1999. Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Establece el procedimiento para la puesta en funcionamiento de industrias e instalaciones industriales. *Normas de aplicación: Orden 30-6-99. *Modificado por Decreto 254/2003. DOGV 03/05/1999 DECRETO 54/1990. 26/03/1990. Conselleria de Administración Pública. Nomenclator de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, en la Comunidad Valenciana DOGV 20/04/1990 ORDEN . 17/07/1989. Conselleria de Industria. Contenido mínimo en proyectos de industrias e instalaciones industriales, etc. *Afecta a instalaciones eléctricas, gas, agua, etc., también en viviendas y otros usos. *Modificada por: O.12-2-01, Res.6-3-02, Res.18-9-02, Res.20-6-03, Res.15-3-04,Res.22-4-04, Res.12-4-05, Res.12-7-05, Res. 28-2-07, Res. 17-4-07. DOGV 13/11/1989

1. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES seguridad y salud en el trabajo

normas estatales REAL DECRETO 1109/2007. 24/08/2007. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción. *Modifica el R.D. 1627/1997 (Seguridad y salud en obras de construcción) BOE 25/08/2007 LEY 32/2006. 18/10/2006. Jefatura del Estado. Ley reguladora de la subcontratación en el Sector de la construcción. *Desarrollada por R.D. 1109/2007. BOE 19/10/2006 REAL DECRETO 604/2006. 19/05/2006. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Modifica el Real Decreto 39/1997, que aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, y el Real Decreto 1627/1997, que establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. BOE 29/05/2006 REAL DECRETO 396/2006. 31/03/2006. Ministerio de la Presidencia. Establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto. BOE 11/04/2006 REAL DECRETO 314/2006. 17/03/2006. Ministerio de la Vivienda. CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN. BOE 28/03/2006 *Modificado por R.D. 1371/2007. REAL DECRETO 286/2006. 10/03/2006. Ministerio de la Presidencia. Protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido. BOE 11/03/2006 LEY 28/2005. 26/12/2005. Jefatura del Estado. Medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco. *Desarrollado para la Comunidad Valenciana por Decreto 53/2006, de 21 de abril. BOE 27/12/2005 REAL DECRETO 1311/2005. 04/11/2005. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Protección de la salud y la seguridad de los trabajadores frente a los riesgos derivados o que puedan derivarse de la exposición a vibraciones mecánicas. BOE 05/11/2005 REAL DECRETO 2177/2004. 12/11/2004. Ministerio de la Presidencia. Modifica el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia de trabajos temporales en altura. *Modifica también: R.D. 486/1997 y R.D. 1627/1997 BOE 13/11/2004 REAL DECRETO 171/2004. 30/01/2004. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de riesgos laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales. BOE 31/01/2004 LEY 54/2003. 12/12/2003. Jefatura del Estado. Reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales. *Modifica la Ley 31/1995, de Prevención de riesgos laborales BOE 13/12/2003 REAL DECRETO 783/2001. 06/07/2001. Ministerio de la Presidencia. Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes. *Normas básicas de protección radiológica, para trabajadores y público expuestos. BOE 26/07/2001 REAL DECRETO 780/1998. 30/04/1998. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Modifica el R.D.39/97, de 17 de enero, que aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales. *Modifica los plazos para el cumplimiento del R.D. 39/97 BOE 01/05/1998 REAL DECRETO 1627/1997. 24/10/1997. Ministerio de la Presidencia. Disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. *Obliga al Estudio de Seguridad y Salud en determinados proyectos. *Deroga el R.D. 555/86. *Modificado por: R.D. 2177/2004 y R.D. 604/2006. BOE 25/10/1997 REAL DECRETO 1215/1997. 18/07/1997. Ministerio de la Presidencia. Disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. *Modificado por Real Decreto 2177/2004. BOE 07/08/1997 REAL DECRETO 773/1997. 30/05/1997. Ministerio de la Presidencia. Establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual. BOE 12/06/1997 REAL DECRETO 486/1997. 14/04/1997. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. *Modificado por Real Decreto 2177/04. BOE 23/04/1997 REAL DECRETO 485/1997. 14/04/1997. Presidencia de Gobierno. Disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo. *Deroga el R.D.1403/1986 BOE 23/04/1997 REAL DECRETO 487/1997. 14/04/1997. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a manipulación manual de cargas que entrañe riesgos en particular dorsolumbares para los trabajadores. BOE 23/04/1997 REAL DECRETO 413/1997. 21/03/1997. Ministerio de la Presidencia. Protección operacional de los trabajadores externos con riesgo de exposición a radiaciones ionizantes por intervención en zona controlada. BOE 16/04/1997 REAL DECRETO 39/1997. 17/01/1997. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Reglamento de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales. *Modificado por: R.D. 780/1998 y R.D. 604/2006. BOE 31/01/1997

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PROYECTO ADECUACION INTERIOR DE INSTALACIONES CON OBRAS PUNTUALES SIN CAMBIO DE USO DE UN LOCAL DE PLANTAS BAJA Y SEMISOTANO DE UN EDIFICIO DE OFICINAS

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LEY 31/1995. 08/11/1995. Jefatura del Estado.

Ley de Prevención de Riesgos Laborales *Desarrollada por varios R.D. *Modificada por Ley 54/2003. BOE 10/11/1995

normas autonómicas - comunidad valenciana DECRETO 53/2006. 21/04/2006. Conselleria de Sanidad y (Seguridad Social). Desarrolla, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco. *Núm. del Decreto corregido según DOGV 27-4-06DOGV 26/04/2006

3. CONTRATOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS contratos de las administraciones públicas

normas estatales LEY 30/2007. 30/10/2007. Jefatura del Estado. Ley de Contratos del Sector Público. *Deroga, entre otras, el Real Decreto Legislativo 2/2000, Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, a excepción de los artículos 253 a 260, ambos inclusive. Entrada en vigor: 30-4-08BOE 31/10/2007 LEY 32/2006. 18/10/2006. Jefatura del Estado. Ley reguladora de la subcontratación en el Sector de la construcción. BOE 19/10/2006 LEY 13/2003. 23/05/2003. Jefatura del Estado. Ley reguladora del contrato de concesión de obras públicas. BOE 24/05/2003 REAL DECRETO 1098/2001. 12/10/2001. Ministerio de Economia y Hacienda. Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones públicas. *Regula la contratación pública de obras y servicios. * Deroga el Decreto 3410/1975 (RGCE), el R.D.390/1996, y otros BOE 26/10/2001 REAL DECRETO LEY 2/2000. 16/06/2000. Ministerio de Economia y Hacienda. Texto refundido de la Ley de Contratos con las Administraciones Públicas. *Derogado por Ley 30/2007, que entrará en vigor el 30-4-08. *Modificada por: Ley 24/2001y Ley 53/2002, de medidas fiscales, etc. BOE 21/06/2000

normas autonómicas - comunidad valenciana ORDEN . 23/05/2001. Conselleria de Economia, Hacienda y Empleo. Dicta normas para la clasificación de empresas por la Generalitat Valenciana y regula el funcionamiento e inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la C.V. *Anexa modelos de solicitud de clasificacion y registro. *Desarrolla el Decreto 79/2000. *Modificada por Orden 4-6-02. DOGV 12/06/2001 DECRETO 79/2000. 30/05/2000. Presidencia de la Generalidad Valenciana. Crea la Junta Superior de Contratación Administrativa de la G.V. y regula los registros oficiales de contratos y contratistas y empresas clasificadas de la C.V. *Desarrollada por la Orden de 23 de mayo de 2001. BOE 08/06/2000

4. OTROS TEMAS protección del medio ambiente

normas estatales LEY 34/2007. 15/11/2007. Jefatura del Estado. Ley de calidad del aire y protección de la atmósfera. *Deroga: Ley 38/1972 y anexos I y II del R.D. 833/1975. *Deroga en la C.V. el Decreto 2414/1961 (Regl. Actividades M.I.N.y P.) BOE 16/11/2007 LEY 26/2007. 23/10/2007. Jefatura del Estado. Ley de Responsabilidad Medioambiental. BOE 24/10/2007 REAL DECRETO 1367/2007. 19/10/2007. Ministerio de la Presidencia. Desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas. *Modifica el R.D.1513/2005. BOE 23/10/2007 REAL DECRETO 509/2007. 20/04/2007. Jefatura del Estado. Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación. BOE 21/04/2007 LEY 9/2006. 28/04/2006. Jefatura del Estado. Evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente. *Modifica el R.D.L.1302/1986 y la Ley 11/1997. BOE 29/04/2006 REAL DECRETO 1513/2005. 16/12/2005. Ministerio de la Presidencia. Desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental. BOE 17/12/2005 LEY 37/2003. 17/11/2003. Jefatura del Estado. Ley del Ruido. *Desarrollada por Real Decreto 1513/2005. BOE 18/11/2003 LEY 16/2002. 01/07/2002. Jefatura del Estado. Prevención y control integrados de la contaminación. *Modifica: Ley 10/98, de Residuos; R.D.-Ley 1/2001, de Aguas; Ley 38/72, de protección del Ambiente Atmosférico; Ley 22/88, de Costas BOE 02/07/2002 ORDEN MAM/304/2002. 08/02/2002. Ministerio de Medio Ambiente. Se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos. BOE 19/02/2002 LEY 6/2001. 08/05/2001. Jefatura del Estado. Modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de Evaluación del Impacto Ambiental. *Amplia las modificaciones que se establecen en el Real Decreto-Ley 9/2000. BOE 09/05/2001 REAL DECRETO LEY 9/2000. 06/10/2000. Jefatura del Estado. Modifica el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28-6-1986, de Evaluación de Impacto Ambiental. *Ampliado por la Ley 6/2001 BOE 07/10/2000 LEY 10/1998. 21/04/1998. Jefatura del Estado. Ley de Residuos. *Deroga: Ley 42/75, Ley 20/86, y Arts. 50, 51 y 56 del R.D.833/1988. *Modificada por: Ley 24/2001, Ley 16/2002, Ley 62/2003. BOE 22/04/1998 REAL DECRETO 952/1997. 20/06/1997. Ministerio de Medio Ambiente. Modifica el Reglamento para la ejecución de las Ley 20/86, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, aprobado por R.D.833/1988. *Derogado parcialmente por Ley 10/1998 BOE 05/07/1997 REAL DECRETO 1471/1989. 01/12/1989. Ministerio de Obras Públicas. Reglamento General para desarrollo y ejecución de la Ley 22/1988, de Costas. *Modificado por R.D. 1112/1992. BOE 12/12/1989 REAL DECRETO 1131/1988. 30/09/1988. Ministerio de Obras Públicas. Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de Evaluación del Impacto Ambiental. BOE 05/10/1988 REAL DECRETO 833/1988. 20/07/1988. Ministerio de Obras Públicas. Reglamento para la ejecución de la Ley 20/86, Básica de Residuos Tóxicos y

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Peligrosos.*Modificado por: Real Decreto 1771/1994, Real Decreto 1778/1994, Real Decreto 952/1997. *Derogados Arts. 50, 51, 56 por la Ley 10/1998. BOE 30/07/1988 REAL DECRETO LEY 1302/1986. 28/06/1986. Ministerio de Obras Públicas. Evaluación de impacto ambiental. *Desarrollado por R.D.1131/1988, Reglamento para su ejecución. *Modificado por: Ley 54/1997, Real Decreto-ley 9/2000, Ley 6/2001, Ley 62/2003, Ley 9/2006, Ley 27/2006. BOE 30/06/1986 DECRETO 833/1975. 06/02/1975. Ministerio de Obras Públicas. Desarrollo de la Ley 38/72, de Protección del Ambiente Atmosférico. *Modificado por Real Decreto 547/79, Real Decreto 1073/2002 y Real Decreto 509/2007. *Derogados los anexos I y II por Ley 34/2007.

normas autonómicas - comunidad valenciana DECRETO 127/2006. 15/09/2006. Conselleria de Territorio y Vivienda. Desarrolla la Ley 2/2006, de 5 de mayo, de la Generalidad, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental. *Regula el procedimiento de licencias de actividad y de apertura. *Deroga el Decreto 40/2004, salvo sus anexos. DOGV 20/09/2006 DECRETO 104/2006. 14/07/2006. Conselleria de Territorio y Vivienda. Planificación y gestión en materia de contaminación acústica. DOGV 18/07/2006 LEY 2/2006. 05/05/2006. Presidencia de la Generalidad Valenciana. Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental. *Deroga la Ley 3/1989, de Actividades calificadas. *Deroga en la C.Valenciana: Título II del Reglamento de Actividades, Decreto 2414/61. *Desarrollada por Decreto 127/2006. DOGV 11/05/2006 REAL DECRETO 32/2006. 10/03/2006. Conselleria de Territorio y Vivienda. Modifica el Decreto 162/1990, de 15 de octubre, por el que se aprobó el Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de Impacto Ambiental. DOGV 14/03/2006 RESOLUCION . 09/05/2005. Conselleria de Territorio y Vivienda. Relativa a la disposición transitoria primera del Decreto 266/2004, normas de prevención y corrección de la contaminación acústica, en relación con actividades, instalaciones, edificaciones, obras y servicios. DOGV 31/05/2005 ORDEN . 03/01/2005. Conselleria de Territorio y Vivienda. Establece el contenido mínimo los estudios de impacto ambiental que se hayan de tramitar ante esta Conselleria. DOGV 12/01/2005 DECRETO 266/2004. 03/12/2004. Conselleria de Territorio y Vivienda. Se establecen normas de prevención y corr+ección de la contaminación acústica en relación con actividades, instalaciones, edificaciones, obras y servicios. *Desarrolla la Ley 7/2002, de Protección Contra la Contaminación Acústica en la C.V. *Modificado por Resolución 9-5-05. DOGV 13/12/2004 DECRETO 200/2004. 01/10/2004. Conselleria de Territorio y Vivienda. Regula la utilización de residuos inertes adecuados en obras de restauración, acondicionamiento y relleno, o con fines de construcción. DOGV 11/10/2004 DECRETO 40/2004. 05/03/2004. Conselleria de Territorio y Vivienda. Desarrolla el régimen de prevención y control integrados de la contaminación en la Comunidad Valenciana. *Derogado por Decreto 127/2006, salvo los anexos. DOGV 11/03/2004 LEY 7/2002. 03/12/2002. Gobierno Valenciano. Ley de Protección contra la Contaminación Acústica. *Desarrollado por Decreto 266/2004 y Resolución de 9 de mayo de 2005. *Modificada por Capítulo XX de la Ley 14/2005. DOGV 09/12/2002 LEY 10/2000. 12/12/2000. Presidencia de la Generalidad Valenciana. Ley de Residuos de la Comunidad Valenciana. *Derogada parcialmente por disp. derog. única.3 de Ley 2/2006, de 5 mayo DOGV 15/12/2000 LEY 11/1994. 27/12/1994. Presidencia de la Generalidad Valenciana. Regulación de los Espacios Naturales Protegidos. *Deroga la Ley 5/1988, reguladora de los Parajes Naturales de la Comunidad Valenciana. *Deroga la Disposición Adicional 6ª de la Ley 4/92, de Suelo No Urbanizable. *Complementada por Decreto 120/2006. DOGV 09/01/1995 DECRETO 162/1990. 15/10/1990. Presidencia de la Generalidad Valenciana. Reglamento de Ley 2/1989, de 3 de marzo, de Impacto Ambiental, de la Comunidad Valenciana. *Modificado por Decreto 32/2006. DOGV 30/10/1990 LEY 2/1989. 03/03/1989. Presidencia de la Generalidad Valenciana. Ley de Impacto Ambiental de la Comunidad Valenciana. *Desarrollada por el Decreto 162/1990, Reglamento para la ejecución de la Ley de Impacto Ambiental. DOGV 08/03/1989

Valencia, Febrero de 2.013

Alejandro Hernandez Peinado Pablo Martinez Montesa Ingeniero Tecnico Arquitecto

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21. PLIEGO DE CONDICIONES DE LA EDIFICACIÓN

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22. ANEXO DE SEGURIDAD Y SALUD.

ESTUDIO BASICO.

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23 ANEXOS DE INSTALACIONES

ANEXO INSTALACIÓN DE BAJA TENSIÓN

ANEXO INSTALACIÓN DE TELECOMUNICACIONES. ANEXO DE CLIMATIZACION.

ANEXO DE INSTALACION DE RECEPCION DE AGUA Y BIES