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Clasificación Empresas Grandes, medianas, pequeñas… Alcances tributarios de las empresas y como tributan, requisitos que deben cumplir según la súper intendencia de valores y seguros, como están fiscalizadas. Christian Durán D. 13/09/2010

Clasificación empresas ii

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Clasificación EmpresasGrandes, medianas, pequeñas…

Alcances tributarios de las empresas y como tributan, requisitos que deben cumplir según la súper intendencia de valores y seguros, como están fiscalizadas.

Christian Durán D.13/09/2010

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Índice

Introducción……………………………………………………………………………………………… 3

Sociedades Anónimas

Tipos……………………………………………………………………………………………………….. 4

Clasificación Empresas

Micro empresas …………………………………………………………………………………….. 5

...…………………………………………………………………………………… 6

……………………………………………………………………………………… 7

Pequeñas y Medianas Empresas…………………………………………………………………….. 8

……………………………………………………………………… 9

……………………………………………………………………… 10

……………………………………………………………………… 11

Grandes Empresas……………………………………………………………………………………….. 12

………………………………………………………………………………………….. 13

…………………………………………………………………………………………... 14

…………………………………………………………………………………………….15

………………………………………………………………………………………… 16

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Introducción

or vivir en un país que avanza en lo económico, en este trabajo se

estudiaran, analizaran y se aprenderá sobre la clasificación y los

distintos tipos de empresas y sus aspectos, con el fin de que

posteriormente podamos conocer y ubicar a cada una de estas.

PLa Empresa: Es una unidad productiva dedicada y organizada para la

explotación de una actividad económica. 

Las empresas se pueden clasificar de la siguiente manera:

o Sectores Económicos

o El origen de su capital.

o Su Tamaño

o Conformación de su capital

o El pago de impuestos

o El número de propietarios

o La función social

o La forma de explotación

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En este caso, clasificaré las empresas según su tamaño y las sociedades

anónimas y los diferentes requisitos que deben cumplir.

Tipos de sociedades anónimas.

odas las sociedades, para su constitución exigen la participación como

dueño de más de una persona lo que indica que mínimo son dos por

lo general corresponden al régimen común.TSociedad anónima abierta:

Es aquella que hace oferta pública de sus acciones según la Ley de Mercado

de Valores, que tienen 500 o más accionistas o al menos el 10% de su capital

suscrito a un mínimo de 100 personas. Estas son fiscalizadas por la

Superintendencia de Valores y Seguros y distribuyen dividendos en efectivo

equivalentes al menos al 30% de sus utilidades netas en cada periodo, a

menos que se acuerde lo contrario en la junta ordinaria de accionistas.

Sociedad anónima cerrada:

Se constituye como mínimo con dos personas y puede llegar a tener hasta 20

socios como máximo. Son aquellas que no cumplen con ninguno de los

requisitos anteriores. Los Socios no Responden con su patrimonio personal.

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Tienen responsabilidad limitada. Las sociedades anónimas cerradas tienen la

libertad para definir en sus estatutos la forma que estimen conveniente la

distribución de sus utilidades.

Sociedad anónima limitada:

Es aquella en todos los socios administran por derecho propio por todos los

socios, aunque generalmente se opta por delegar la administración a uno de

los socios o a terceros. Los socios son responsables solo hasta el monto de

sus aportes o la suma mayor que se indique en los estatutos sociales, esto es

que en caso que está presente problemas económicos los socios no corren el

riesgo de perder todos sus bienes, sino que responderán solo con el monto que

hayan aportado al capital de la empresa.

Clasificación de las Empresas

Come se mencionaba anteriormente la empresa es una unidad productiva

dedicada y organizada para la explotación de una actividad económica. De esta

se pueden clasificar según sea su tamaño: 

Microempresas:

Su número de personal no supera los 10 trabajadores, el monto de su capital y

sus ingresos es personal, y no supera los 2400UF ($51.484.512 según valor

UF al 01/01/2009).

Las Microempresas deben adaptarse a un régimen tributario, que la ley indique;

Se pueden acoger a regímenes simplificados de tributación, para el Impuesto a

la Renta (artículos 22 y 84 de la Ley sobre Impuesto a la Renta), y para el IVA

(artículo 29 de la Ley sobre impuesto a las Ventas y Servicios), además de

poder optar a ser liberados de la obligación de llevar contabilidad completa

(artículo 23 Código Tributario).

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A esta modalidad se pueden acoger los contribuyentes denominados pequeños

contribuyentes, quienes pagarán anualmente un impuesto único.  De acuerdo

al artículo 22 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, son pequeños

contribuyentes:

1º.- Los "pequeños mineros artesanales", entendiéndose por tales las

personas que trabajan personalmente una mina y/o una planta de beneficio de

minerales, propias o ajenas, con o sin la ayuda de su familia y/o con un máximo

de cinco dependientes asalariados.

2º.- Los "pequeños comerciantes que desarrollan actividades en la vía

pública", entendiéndose por tales las personas naturales que presten servicios

o venden productos en la vía pública, en forma ambulante o estacionada y

directamente al público, según calificación que quedará determinada en el

respectivo permiso municipal, sin perjuicio de la facultad del Director Regional

para excluir a determinados contribuyentes del régimen que se establece en

este párrafo, cuando existan circunstancias que los coloquen en una situación

de excepción con respecto del resto de los contribuyentes de su misma

actividad o cuando la rentabilidad de sus negocios no se compadezca con la

tributación especial a que estén sometidos .

3º.- Los "Suplementeros", entendiéndose por tales los pequeños

comerciantes que ejercen la actividad de vender en la vía pública, periódicos,

revistas, folletos, fascículos y sus tapas, álbumes de estampas y otros

impresos análogos.

4º.- Los "Propietarios de un taller artesanal u obrero ", entendiéndose por

tales las personas naturales que posean una pequeña empresa y que la

exploten personalmente, destinada a la fabricación de bienes o a la prestación

de servicios de cualquier especie, cuyo capital efectivo no exceda de 10

unidades tributarias anuales ($ 3.857.040 según valor UTA a enero 2007) al

comienzo del ejercicio respectivo, y que no emplee más de 5 operarios,

incluyendo los aprendices y los miembros del núcleo familiar del contribuyente.

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El trabajo puede ejercerse en un local o taller o a domicilio, pudiendo

emplearse materiales propios o ajenos.

5º.- Los pescadores artesanales inscritos en el registro establecido al

efecto por la Ley General de Pesca y Acuicultura, que sean personas naturales,

calificados como armadores artesanales a cuyo nombre se exploten una o dos

naves que, en conjunto, no superen las quince toneladas de registro grueso.

Régimen simplificado IVA

A esta modalidad se pueden acoger los pequeños comerciantes, artesanos y

pequeños prestadores de servicios que vendan o realicen prestaciones al

público consumidor, quienes pagarán una cuota fija mensual.

Condiciones:

-  ser persona natural

- el monto mensual promedio de sus ventas y servicios afectos (excluidos el

Impuesto al Valor Agregado), correspondiente al periodo de doce meses

inmediatamente anteriores al mes al que debe efectuarse la declaración para

acogerse al régimen simplificado, no sea superior a 20 unidades tributarias

mensuales  promedio ($642.840 según valor UTM a enero 2007).

Contabilidad simplificada

A esta modalidad se pueden acoger las personas naturales y que son

contribuyentes con rentas de los Nos. 3,4 o 5 del Art. 20° de la Ley de la Renta,

que incluye las rentas de la industria, del comercio, de la minería y de la

explotación de riquezas del mar y demás actividades extractivas, compañías

aéreas, de seguros, de los bancos, asociaciones de ahorro y préstamos,

sociedades administradoras de fondos mutuos, sociedades de inversión o

capitalización, de empresas financieras y otras de actividad análoga,

constructora, periodísticas, publicitarias, de radiodifusión, televisión,

procesamiento automático de datos y telecomunicaciones, las rentas obtenidas

por corredores, sean titulados o no, sin perjuicio de lo que al respecto dispone

el Nº 2 del artículo 42º, comisionistas con oficina establecida, martilleros,

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agentes de aduana, embarcadores y otros que intervengan en el comercio

marítimo, portuario y aduanero, y agentes de seguro que no sean personas

naturales; colegios, academias e institutos de enseñanza particular y otros

establecimientos particulares de este género; clínicas, hospitales, laboratorios y

otros establecimientos análogos particulares y empresas de diversión y

esparcimiento

Condiciones:

- los capitales destinados a su negocio o actividades no excedan de dos

unidades tributarias anuales ($771.408 según valor UTA a enero 2007), y

cuyas rentas anuales no sobrepasen a juicio exclusivo de la Dirección Regional

de una unidad tributaria anual ($385.704 a enero 2007).

-No ser contribuyentes que se dedican a la minería, los agentes de aduana y

los corredores de propiedades.

Pequeña Empresa:

Su número de personal varía entre 10 a 20 trabajadores, su capital e ingresos

son relativamente bajos, El Ministerio de Economía clasifica las empresas de

acuerdo al nivel de ventas. Considera como Empresas Pequeñas a las que

venden entre UF2.400 y UF25.000 al año, utiliza los mismos medios tributarios

que las empresas medianas

Mediana Empresa:

Supera los 20 trabajadores, que no llegan a ser mas de 100 empleados, esta

se divide en 2 estratos, el “estrato superior” entre 50 y 100 trabajadores, y el

“estrato inferior” entre 20 y 50 trabajadores. Su capital e ingreso son algo

limitados. Venden más de UF25.000 al año pero menos que UF100.000. Esto

implica que en términos de ventas anuales se define como PYMES a las

empresas que se encuentran en el rango de UF2.400 y UF100.000. para

tributar utilizan los siguientes “Impuestos mensuales”:

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Declarar IVA, PPM, y retenciones:

Este trámite se refiere a la declaración y pago de los impuestos mensuales al

Valor Agregado (IVA), Débito Fiscal (Ventas), Crédito Fiscal (Compras), Ventas

Exentas y de Exportaciones y otros impuestos tales como: Retenciones de

Segunda Categoría (Honorarios),  Impuesto Único a los Trabajadores,  Pagos

Provisionales Mensuales (PPM) Obligatorios,  Cotización Adicional de Salud,

Créditos y Remanentes de Empresas Constructoras.

La normativa que regula estos trámites se encuentra principalmente en el

Decreto Ley Nº 825, sobre impuesto a las Ventas y Servicios, en ésta se

establecen los conceptos principales relativos a la declaración de los impuestos

a las ventas y servicios, los tipos de contribuyentes afectos o exentos obligados

a declarar y pagar los impuestos, además de  otras disposiciones relacionadas

con los Impuestos a las Ventas y Servicios.

Para cumplir con este trámite se debe utilizar el Formulario 29 de Declaración y

Pago Simultáneo Mensual, el que puede ser presentado por Internet, a través

de un Formulario Electrónico, por teléfono, o en cualquier Institución Financiera

autorizada para recibir la declaración y pago, a través del Formulario 29 en

papel.

Declarar en Formulario 50:

Este formulario se utiliza para cumplir con las siguientes obligaciones

tributarias:

1.-  Ley sobre impuesto a la Renta, desde el punto de vista de las Normas

sobre Retención del Impuesto a la Renta, fundamentalmente se aplica a las

personas sin domicilio ni residencia en Chile, que obtienen alguno de los

ingresos o rentas que se mencionan, por los cuales se deben retener las tasas

de impuestos que establece la ley citada  y enterar el impuesto correspondiente

en arcas fiscales en los plazos legales que ésta dispone, siendo estas

retenciones las que se indican:

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Retenciones Impuesto Adicional Ley de la Renta:

Art. 74 N° 4 inciso primero, entre otras por:

- Establecimientos permanentes

-Accionistas sin domicilio ni residencia

-Remesas, retiros de utilidades y otras provenientes del 14bis.

-Remuneraciones por: Marcas, patentes, asesorías, formulas,

exhibición material de cine o televisión, derechos edición o autor

de libros.

-Intereses en general

-Remuneraciones por servicios en el extranjero

-Fletes, comisiones y participaciones marítimas

-Remuneraciones actividades científicas, técnicas, culturales,

deportivas a extranjeros.

o Art. 74 N° 4 inciso segundo,  Rentas acogidas a convenios de

doble tributación y/o retenciones.

2.- Derecho de explotación ENAP, Art. 6 D.L. 2.312 / 1978.

3.- Ley 18502, de 1986,  impuestos a los combustibles

o Art. 6, Impuesto a la 1ª venta de Petróleo Diesel y Gasolinas

Automotrices.

o Art. 1, Impuesto Vehículos Gas Natural Comprimido y Gas

Licuado de Petróleo.

4.-Ley sobre los juegos de azar

o Art. 2 Ley 18.110, de 1982.

o Entrada de casinos, Art. 2 Ley 18.110, de 1982.

o Apuestas Hípicas Art 1 D.L. 2437/78.

5.- Ley sobre impuesto a la Renta 

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o Impuesto Único retiros programados de excedentes de libre

disposición. Fondos de pensión Art. 71 DL 3500. Artículo 42 ter

de la Ley de la Renta.

o Rentas esporádicas de primera categoría, Art. 69 N° 3 de la Ley

de la Renta.

o PPM voluntario, Art. 88 de la Ley de la Renta..

o PPM por asesorías técnicas Ley 18.768, Art. 13, de 1988.

Artículos 59 y 60 de la ley de la Renta.

o Impuesto Único a los Trabajadores enterado por los propios

trabajadores, Art. 42 de la Ley de la Renta.

           6.- Decreto Ley Nº 828 de

1974, sobre impuesto a los

tabacos:

o Art. 3, cigarros puros.

o Art. 4, cigarrillos.

o Art. 5, tabaco

elaborado.

           7.- Reintegro devoluciones

Art. 97 Ley sobre impuesto a la

Renta.

           8.- Ad-Valorem Zona Franca

Art. 11 ley 18211, que grava la

importación de mercancías

extranjeras a las Zonas Francas de Extensión.

Impuestos anuales

Declarar Renta: Este trámite se realiza para cumplir con la normativa de la Ley

sobre impuesto a la Renta. Corresponde a la declaración de rentas anuales,

que debe ser presentada por empresas y personas para cumplir con sus

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obligaciones tributarias. Dependiendo de la diferencia entre las provisiones

pagadas durante el año y el monto a pagar en impuestos por dichas rentas, el

contribuyente pagará al Fisco u obtendrá una devolución por la diferencia.

Empresa Grande:

Su trabajadores superan los 100 empleados, su capital e ingreso es bastante

cómodo. Se consideran grandes contribuyentes, cuando superan los

UF100.000, y tributan con los siguientes impuestos:

Impuesto a la renta de las empresas.

Consideraciones Generales:

Las Rentas de las Sociedades tanto anónimas como Limitadas así como las

agencias o sucursales de las empresas extranjeras se gravan en dos etapas:

o Cuando los ingresos se devengan

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o Cuando se distribuyen los beneficios entre los accionistas o los socios.

En el caso de las sucursales de empresas extranjeras, cuando retiran o

envían dichos beneficios al exterior.

La estructura del Sistema tributario chileno se basa en el incentivo del ahorro y

la inversión privada, en el sentido de que le tipo aplicable a las rentas de las

sociedades devengadas, pero no distribuida, es de un 15%.

Al momento de su retiro, distribución o remesa al exterior, las rentas de las

empresas se gravan con una tasa del 35% de impuesto adicional.

La legislación tributaria, en materia de la Renta, en Chile, divide a los

contribuyentes en dos grandes grupos y un subgrupo aplicable a las personas

físicas con relación a las retas irregulares. Dichos grupos son:

o Contribuyentes de "Primera Categoría" son en esencia las

contribuyentes empresas y, excepcionalmente, entre otros, las

sociedades de profesionales.

o Contribuyentes de "Segunda Categoría", son en esencia las personas

físicas que tributan en concepto de Rentas derivadas del trabajo

personal, lo que en la antigua Ley Española de Impuestos sobre la

Renta se entendía por "rendimientos de trabajo personal".

o Contribuyentes que tributan por rentas irregulares "Global

Complementario". Se aplica a las rentas percibidas por las personas

físicas por las rentas provenientes de rentas no derivadas del trabajo

personal, como por ejemplo, la percepción de los dividendos de las

sociedades de las que sean accionistas.

o Las personas no residentes tributan por un concepto de Impuesto

adicional que grava las rentas de las personas físicas de la misma forma

que el global complementario gravan las rentas de los residentes.

Calculo de la renta tributable

El cálculo de la renta tributable se determina, al igual que en la legislación

española, sobre la base de las pérdidas o las ganancias recogidas en los

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Estados Financieros de cada empresa. No se precisa llevar una contabilidad

separada para fines tributarios.

No obstante en ciertos sectores como el Minero, en el Transporte y en la

Agricultura, se grava bajo otro concepto, el concepto de "Renta Presunta",

concepto similar al que existe en la legislación española con el sistema de

módulos.

El ingreso tributa al momento del devengo y dentro del ejercicio en que éste se

produce.

Los incrementos patrimoniales derivados de las enajenaciones de valores

mobiliarios y bienes inmuebles, tributan, pero el cálculo de dicho incremento se

calcula tomando como base el valor inicial actualizado al I.P.C. desde la fecha

de adquisición hasta la fecha en la que la enajenación se realiza. El incremento

patrimonial derivado de ambas magnitudes es el que tributa a un tipo impositivo

del 15 %, a excepción de que las enajenaciones mencionadas sean derivadas

de la propia actividad del negocio.

Las actividades objeto de tributación son la renta de los inmuebles agrícolas y

urbanos, la renta de valores mobiliarios, renta de actividades industriales,

comerciales, profesionales, mineras, pesca industria agroalimentaria y

pesquera, actividad bancaria y financiera y actividades análogas, construcción,

actividad publicitaria, de medios de comunicación social, informática y

telecomunicaciones. Asimismo tributan las actividades de servicios de todo tipo

de intermediación, de comercio marítimo, enseñanzas, actividad sanitaria y

clínica, y empresas dedicadas al ocio y servicios turísticos. En general, todas

las rentas cualquiera sea su origen, que no hayan sido expresadas

anteriormente y que no se hallen exentas.

El tipo de gravamen del impuesto es del 15%, que podrá ser imputado a los

impuestos Global Complementario y Adicional.

El Impuesto Global Complementario

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Correspondiente para toda persona física residente en Chile o que tenga

domicilio fiscal en Chile y ciertas personas y patrimonios

La base imponible del impuesto se fundamenta en el concepto de Renta Bruta

Global para llegar a la Renta Neta Global que es la verdadera base imponible a

la que se le aplica el impuesto progresivo.

Las rentas computables son las siguientes

o Se computa como rentas las percibidas o retiradas que correspondan a

rentas imponibles de la Primera o segunda categoría.

o Las exentas de las anteriores pero grabadas por el Global

Complementario, y

o Las exentas total o parcialmente del Global Complementario, las cuales

se toman en consideración sólo a efectos de determinar la base.

o A dichas rentas se la aplican las siguientes deducciones

o El impuesto de primera categoría que ya se haya satisfecho

o Las cotizaciones previsionales que excedan del sueldo empresarial y

que sean a cargo del contribuyente

El tipo de gravamen aplicable oscila entre el 5% y el 45% sobre la renta.

El Impuesto Adicional.

Las personas físicas y jurídicas no residentes en Chile tributan en concepto del

mencionado impuesto por las rentas generadas por los siguientes motivos.

o Sobre rentas de fuente chilena, es decir, las rentas generadas por las

actividades desarrolladas en Chile.

o Sobre las rentas empresariales.

o Sobre las rentas de las sucursales, Agencias o establecimientos

permanentes de empresas extranjeras en Chile.

o Rentas de todo tipo de beneficios derivados de la tenencia de acciones y

participaciones por los dividendos distribuidos.

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o Pagos al exterior por e uso de patentes, marcas, fórmulas u otros

beneficios derivados de la titularidad de propiedad industrial.

o Otras rentas no contempladas anteriormente como por ejemplo los

reintegros hechos por las sociedades personalistas.

Se trata de un impuesto de retención y declaración que se declara

mensualmente o anualmente según los casos.

El tipo de gravamen del mencionado impuesto oscila entre el 5% y el 35% ,

salvo en los casos en que el contribuyente se haya acogido al régimen especial

del D.L.600.

El Impuesto al Valor Agregado

Como en España, en Chile el impuesto indirecto por naturaleza, aparte de los

mencionados anteriormente, es el Impuesto al Valor Agregado, I.V.A. cuya

estructura y organización es idéntica al recogida en la legislación española con

las siguientes peculiaridades:

o Tiene un tipo único del 18% sobre el valor de venta de los bienes o el

precio de las prestaciones de servicios.

o Las importaciones tributan sobre la base del precio C.I.F. de cada

mercancía.

o Los alquileres también tributan, así como los contratos de leasing.

o Los inmuebles de nueva construcción vendidos por empresas

constructoras o dedicadas a la actividad inmobiliaria tributan por dicho

concepto. No obstante, los inmuebles usados no tributan. En los

supuestos de compras de casas nuevas destinadas a residencia se

puede obtener una deducción del 65% del I.V.A. cargado por dicho

concepto.

o Los Seguros tributan impuesto de Valor Añadido pero en el supuesto de

seguros de bienes destinados a la exportación, los Seguros de

transportes de mercancías destinados a la importación y la exportación,

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los Seguros de Vida, los Seguros por daños de terremotos y los seguros

con entidades aseguradoras no establecidas en Chile, no pagan I.V.A.

o Los intereses de ventas a crédito, están afectos al I.V.A., no obstante los

intereses de préstamos o valores está exento del impuesto.

o Las aportaciones de capital a una Sociedad Anónima o de

Responsabilidad Limitada a bienes muebles efectuadas por un vendedor

recurrente de dichos bienes están afectas al I.V.A.

o Las actividades exentas o no sujetas al impuesto son las siguientes:

o Las exportaciones.

o Los fletes que tengan destino u origen un país extranjero.

o Los servicios profesionales o los empleados por cuenta ajena.

o La venta de vehículos usados, aunque estas, no obstante, se tributa del

0,5 al 1 por ciento del

impuesto local.

o En todos los demás

supuestos se tributa el

IVA como en España o

cualquiera de los países

de la Comunidad

Económica Europea.