5
Clasificación De las Obligaciones.DERECHO CIVIL 1. Según el contenido de la prestación: · Dar, · Hacer y · No hacer. PRESTACION DE DAR: Es una conduca !osii"a #ue consise en $as%i o$o de$ec&o $eal. PRESTACI'N DE HACER: (na conduca !osii"a #ue no consise en la de$ec&o de !$o!iedad u o$o de$ec&o $eal) eso se $as%ie * se ad#u conseni%ieno) !o$ eso es #ue deci%os #ue la !$esación de da$ es PRESTACION DE NO HACER: (na conduca de absención) la no $eali,ac conduca debida #ue $ae co%o consecuencia #ue ienes #ue inde%ni,a incu%!li%ieno !ueda aca$$ea$le al ac$eedo$) es deci$ su$ge la figu ele%enos del " nculo. El debio: #ue es la conduca debid inde%ni,ación de los da-os * !e$/uicios #ue dic&o incu%!li%ieno !u ac$eedo$. 2.- Según el fin perseguido. 0 1edio 0 Resulado. Obligaciones de %edio. 2Son ca$ace$i,adas !o$#ue el deudo$ no se c un dee$%inado $esulado) no ga$ani,a ese $esulado) la !$esación &ec&os o aci"idades del deudo$ #ue !ueden !$oduci$ o no dee$%inad E/e%!lo:el %4dico * los abogados lo 5nico #ue le ienen #ue ga$an #ue "an a $eali,a$ odo lo #ue es4 en sus %anos !a$a log$a$ un fin co%o su cliene !e$o no le !uede deci$ *o e ga$ani,o #ue "o* a ga ga$ani,a$ #ue "a a gana$.

Clasificación de Las Obligaciones

Embed Size (px)

DESCRIPTION

Derecho civil

Citation preview

Clasificacin De las Obligaciones.DERECHO CIVIL1. Segn el contenido de la prestacin: Dar, Hacer y No hacer. PRESTACION DE DAR: Es una conducta positiva que consiste en trasmitir la Propiedad u otro derecho real. PRESTACIN DE HACER: Una conducta positiva que no consiste en la transmisin del derecho de propiedad u otro derecho real, eso se trasmite y se adquiere por el efecto del consentimiento, por eso es que decimos que la prestacin de dar es instantnea. PRESTACION DE NO HACER: Una conducta de abstencin, la no realizacin de una conducta debida que trae como consecuencia que tienes que indemnizar los daos que su incumplimiento pueda acarrearle al acreedor, es decir surge la figura del vnculo, uno de los elementos del vnculo. El debito: que es la conducta debida y la responsabilidad: la indemnizacin de los daos y perjuicios que dicho incumplimiento puedan acarrearle al acreedor.

2.- Segn el fin perseguido. * Medio

* Resultado.Obligaciones de medio. (Son caracterizadas porque el deudor no se compromete a obtener un determinado resultado, no garantiza ese resultado, la prestacin est constituida por hechos o actividades del deudor que pueden producir o no determinado resultado). Ejemplo:el mdico y los abogados lo nico que le tienen que garantizar a sus clientes es que van a realizar todo lo que est en sus manos para lograr un fin, que lo beneficie a l como su cliente pero no le puede decir yo te garantizo que voy a ganar, porque nadie puede garantizar que va a ganar.

Obligaciones de resultado. (Son aquellas en las cuales la prestacin a que se obliga el deudor es un efecto especfico, preciso y concreto de su actividad; la prestacin es un fin en s mismo, pues el deudor se compromete a obtener un determinado resultado). Ejemplo: si yo mando a arreglar los frenos de mi carro, el seor mecnico no me puede arreglar el tren delantero, a pesar de que el tren delantero es una actividad que vale muchsimo ms cara que los frenos entonces para que se cumpla la conducta el carro tiene que frenar, si el carro no frena eso trae como consecuencia el incumplimiento, el fin en s es el resultado exigido.3.- Segn el carcter coactivo, las obligaciones se clasifica en Jurdicas y Naturales: Jurdicas: Se entiende las obligaciones dotadas de poder coactivo, es decir, aquellas por las cuales el acreedor tiene la facultad de obligar al deudor ante los rganos jurisdiccionales a cumplir. Naturales: Se denominan as por que no son de obligatorio cumplimiento para el deudor, quien es libre o no de ejecutarlas ; el acreedor no puede pedir el cumplimiento forzoso al deudor mediante los rganos jurisdiccionales.4.- Segn las modalidades, las obligaciones pueden ser:* Puras y simples,* A trmino y* A condicin.Pura y simple: Es aquella que no est sometida a ningn tipo de pluralidad. (Son aquellas cuyo cumplimiento no depende de la ocurrencia o de ningn acontecimiento o modalidad. Deben cumplirse de inmediato). Termino: Es el acontecimiento futuro y cierto. Cuando yo digo te hago un contrato de arrendamiento contado a partir del da 30-03-2006 al 30-03-2007, porque los lapsos se cuentan por da.

Condicin (obligaciones condicionales): Es un acontecimiento futuro e incierto que significa incierto, que puede cumplirse o no, ejemplo le vendo mi carro, marca tal, modelo tal, de tal ao, en tanto Bs. Siempre y cuando el 30 del mes que viene me traigan una camioneta que mand a encargar de los EEUU, es decir, la camioneta tiene hasta el 20 de le mes que viene par allegar puede ser que llegue o no, esa es una condicin, por eso condicin al igual que trmino es una modalidad que se diferencia en que el trmino es un acontecimiento futuro y cierto y condicin es un acontecimiento futuro e incierto.5.- Segn la pluralidad de objetos las obligaciones se clasifican en:* Conjuntivas,* Alternativas y* Facultativas. Conjuncin: es una unin, ejemplo, cuando yo uno dos conductas con la conjuncin Y, es decir cumplo mi obligacin pagando UN MILLON DE BS. y del carro marca tal, modelo tal, para yo liberarme de la obligacin tengo que cumplir con los dos conjuntos, esta es una obligacin conjuntivas, cuando yo digo, una obligacin alternativa, es decir cumplo con una conducta o con otra. ALTERNATIVA: que existen dos o ms conductas ahora una de las partes ya sea el acreedor y el deudor, contrata una persona extraa a la relacin, otra que va a tomar la decisin con cules de los dos objetos se va a cumplir con la obligacin, la alternatibilidad de la obligacin Facultativas: la obligacin en principio parece tener dos objetos pero en realidad tiene uno solo, pues el deudor tiene la facultad de cumplir con la obligacin efectuando una prestacin distinta de la que contrajo.6.- Segn la pluralidad del sujeto Mancomunada y Solidarias. OBLIGACION MANCOMUNDA: Son aquellas en las cuales existen varios acreedores o varios deudores y la prestacin se divide entre los varios sujetos integrantes de la relacin obligatoria. Es decir, la obligacin se divide en varias cuotas o partes como sujetos existan y se descompone en una serie de vnculos jurdicos con su propio objeto.

SOLIDARIAS: (es solidaria cuando varios deudores estn obligados a una misma cosa, de modo que cada uno de ellos puede ser constreido al pago de la totalidad, y el pago hecho por uno solo de ellos liberta a los otros deudores frente al acreedor pagado. 7.- Segn la divisibilidad del objeto, las obligaciones se dividen en: Divisible. Indivisible. Divisibles: Son aquellas en las cuales su objeto puede dividirse en partes o es susceptible de ejecutarse en partes. Indivisibles: Son aquellas en las cuales su objeto no puede dividirse en partes o no es susceptible de ejecutarse en partes. 8.- Segn las fuentes se clasifican en:* CONTRACTUALES: son aquellas obligaciones que se generan del contrato.* EXTRACONTRACTUALES: Son aquellas obligaciones que se generan de Fuentes diferentes de negocio.a.- Enriquecimiento sin causa.b.- Pago de lo indebido.c.- Hecho ilcito.d.- Gestin de negocios.9.- Segn la relacin vinculatoria con una cosa: Obligaciones Proter Rem.En las obligaciones Proter Rem la vinculacin con la cosa determina el nacimiento de una relacin obligatoria; por lo tanto, quienes adquieran las cosas o la posean, segn los casos, quedan obligados, sin necesidad de ningn convenio para ello. Ej. Los pagos de condominio son gastos de administracin y conservacin de un colectivo.Obligaciones Pecuniarias:Tiene por objeto una suma de dinero, se cumple transfiriendo su valor al acreedor, bien sea mediante la entrega de moneda o mediante entrega o endoso de otro documento que represente un valor pecuniario.