12
1 Clasificación del establecimiento A través de la Cédula de Operación Anual (COA), los establecimientos obligados por diferentes leyes y reglamentos, reportan distinta información ambiental. Al contestar el cuestionario de clasificación, los responsables de los establecimientos, indican las características de su empresa y por lo tanto la obligación por la cual reportan, para que se habiliten las tablas de la Plataforma COA Web que deben llenar conforme a la obligación por la cual se presenta la COA. Para acceder a todas las tablas de la COA, primero conteste y guarde el cuestionario “Clasificación del establecimiento” Para ingresar al cuestionario de clasificación, seleccione el apartado de “Datos de Registro” y posteriormente “Clasificación del establecimiento”, como se muestra en la figura: El cuestionario de clasificación consta de cinco preguntas para identificar la obligación principal por la que se está presentado la COA, más dos condiciones especiales (preguntas 6 y 7): Pregunta 1. Se clasifican las Fuentes Fijas de Jurisdicción Federal: hidrocarburos, generación de energía eléctrica, química, vidrio, automotriz, cemento y cal, metalúrgica, celulosa y papel, asbesto, pinturas y tintas, tratamiento de residuos peligrosos, que cuentan con la Licencia Ambiental Única (LAU) o Licencia de Funcionamiento (LF) otorgada por la SEMARNAT.

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1

Clasificación del establecimiento

A través de la Cédula de Operación Anual (COA), los establecimientos obligados por diferentes leyes y reglamentos, reportan distinta información ambiental. Al contestar el cuestionario de clasificación, los responsables de los establecimientos, indican las características de su empresa y por lo tanto la obligación por la cual reportan, para que se habiliten las tablas de la Plataforma COA Web que deben llenar conforme a la obligación por la cual se presenta la COA.

Para acceder a todas las tablas de la COA,

primero conteste y guarde el cuestionario

“Clasificación del establecimiento”

Para ingresar al cuestionario de clasificación, seleccione el apartado de “Datos de Registro” y posteriormente “Clasificación del establecimiento”, como se muestra en la figura:

El cuestionario de clasificación consta de cinco preguntas para identificar la obligación principal por la que se está presentado la COA, más dos condiciones especiales (preguntas 6 y 7): Pregunta 1. Se clasifican las Fuentes Fijas de Jurisdicción Federal: hidrocarburos, generación de energía eléctrica, química, vidrio, automotriz, cemento y cal, metalúrgica, celulosa y papel, asbesto, pinturas y tintas, tratamiento de residuos peligrosos, que cuentan con la Licencia Ambiental Única (LAU) o Licencia de Funcionamiento (LF) otorgada por la SEMARNAT.

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2

Pregunta 2. Se clasifican los establecimientos que tienen la obligación de presentar la información sobre sus emisiones de Gases y Compuestos de Efecto Invernadero al Registro Nacional de Emisiones (RENE). Pregunta 3. Se clasifican los establecimientos que cuentan con una autorización otorgada por la SEMARNAT para el manejo de residuos peligrosos y suelos contaminados. Pregunta 4. Se clasifican los establecimientos que tienen la obligación de presentar información de sus descargas aguas residuales en cuerpos de agua que sean bienes nacionales (mar, lagos, lagunas, etc). Pregunta 5. Se clasifican los establecimientos que generan 10 toneladas o más de residuos peligrosos (categorizados ante la SEMARNAT como Grandes Generadores) Pregunta 6. Se clasifican los establecimientos que se categorizaron ante la SEMARNAT como pequeños o micro generadores de residuos peligrosos, pero han generado 10 ton/año o más durante dos años Pregunta 7. Se clasifican los sectores industriales de jurisdicción federal o estatal que cuentan con la Licencia Ambiental Única (LAU) o Licencia de Funcionamiento (LF) otorgada por la SEMARNAT, que no están listados en los sectores y subsectores de la pregunta 1.

Lea cuidadosamente las preguntas, para contestar de forma correcta

Si contesta NO a todas las preguntas, el sistema le indica que su

establecimiento NO es sujeto obligado a presentar la COA

Si clasifica mal a su establecimiento, tiene que generar un nuevo folio vacío en “Alta de Trámite” y volver a clasificar a su establecimiento.

Pregunta 1: Si su establecimiento es una Fuente Fija de Jurisdicción Federal (tiene LAU o LF otorgada por la SEMARNAT), seleccione el sector y subsector en el siguiente listado. En esta pregunta se clasifican los sectores industriales establecidos en el artículo 111 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) como Fuente Fija de

Una vez guardada la clasificación del establecimiento no se puede modificar

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3

Jurisdicción Federal (FFJF): hidrocarburos, generación de energía eléctrica, química, vidrio, automotriz, cemento y cal, metalúrgica, celulosa y papel, asbesto, pinturas y tintas, tratamiento de residuos peligrosos, que cuentan con la Licencia Ambiental Única (LAU) o Licencia de Funcionamiento (LF) otorgada por la SEMARNAT. Si su establecimiento NO es una FFJF, indique NO al final de la lista de sectores que se muestran. Si su establecimiento es una FFJF, clasifíquelo en el sector y subsector al cual pertenece. Para identificar algunos productos relacionados con emisiones de Gases y Compuestos de Efecto Invernadero, sólo en el caso de algunos subsectores, se habilitará la pregunta: ¿El establecimiento fabrica alguno de los siguientes productos como producto final o como producto intermedio (intermediario) en alguno de sus procesos? Si el establecimiento fabrica alguno de los productos listados, selecciónelo. Las FFJF elaboran la mayoría de las tablas de la COA, excepto aquellas que sean específicas para el reporte de otras obligaciones.

Tablas de la COA que deben elaborar las Fuentes Fijas de Jurisdicción Federal Sección I

Operación y Funcionamiento

Sección II Emisiones a la

atmósfera

Sección III Descargas de

agua

Sección IV Residuos

peligrosos

Sección V RETC

Sección VI RENE

1.1.1 Diagrama de funcionamiento

2.1.1. Características

de maquinaria,

equipo o actividad que

genera contaminantes

3.1. Fuentes de extracción y

aprovechamiento de agua

4.1. Informe de generación,

almacenamiento y manejo por el

propio generador de

residuos peligrosos

5.1. Uso, producción y/o

comercialización de sustancias

RETC en el establecimiento

Registro de Emisiones de Gases o

Compuestos de Efecto

Invernadero

1.1.2. Eventos programados y no programados

2.1.2. Características

de las chimeneas y

ductos de descarga de

las emisiones conducidas

3.2. Descarga de aguas residuales

4.2. Transferencia de

residuos peligrosos

5.2. Emisiones y Transferencias de Sustancias

RETC por operación normal y eventos

programados o no programados

1.2. Insumos 2.1.4. Descripción de las actividades de la industria

petrolera3

3.3. Tratamiento y otras fuentes

de abastecimiento

4.3. Informe del manejo de residuos

peligrosos de empresas

prestadoras de servicios4

5.4. Acciones de prevención

realizadas en la fuente5

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4

Sección I Operación y

Funcionamiento

Sección II Emisiones a la

atmósfera

Sección III Descargas de

agua

Sección IV Residuos

peligrosos

Sección V RETC

Sección VI RENE

1.2.1. Emisión de Clorofluorocarbonos, Hidroclorofluorocarbonos, Hidrofluorocarbonos, Perfluorocarbonos y Halocarbonos1

2.2. Monitoreos de

parámetros normados y específicos

establecidos en

autorizaciones

3.4. Registro de parámetros, emisiones y

transferencias en descargas de

aguas residuales

4.4. Seguimiento a las actividades

de los Planes de Manejo de Residuos

Peligrosos

1.3. Productos, subproductos y productos intermedios

2.3. Registro de emisiones anuales a la atmósfera

1.3.1. Generación de energía eléctrica2

1.4 Consumo anual energético

1.4.1. Consumo anual de energía eléctrica

1.4.2. Descripción y actividad de la flota vehicular1

1. Sólo la aplica para las FFJF que además tienen la obligación de reportar al RENE. 2. Sólo aplica al Sector de Generación de Energía Eléctrica. 3. Sólo aplica al Sector Hidrocarburos. 4. Sólo aplica para el Sector Tratamientos de Residuos Peligrosos. 5. En esta tabla se reportan de manera voluntaria las actividades realizadas para la reducción y/o control de la

contaminación.

Pregunta 2. ¿Su empresa (reporte consolidado) o establecimiento (reporte por instalación) emite 25,000 toneladas o más de CO2 equivalente y además su actividad predominante se encuentra en el siguiente listado (sujeto obligado al reporte RENE)? En esta pregunta se clasifican los establecimientos que tienen la obligación de presentar la información sobre sus emisiones de Gases y Compuestos de Efecto Invernadero al Registro Nacional de Emisiones (RENE), para ello deben de cumplir DOS CONDICIONES: Que generen 25,000 toneladas o más de CO2 equivalente y que por sus actividades económicas estén considerados en los sectores y subsectores descritos en los artículos 3 y 4 del Reglamento de la Ley General de Cambio Climático en materia de Registro Nacional de Emisiones (RENE). Si las características de su establecimiento no concuerdan con la pregunta conteste NO al final de la lista de sectores que se muestran, para que se habilite la siguiente pregunta.

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5

Si su establecimiento genera 25,000 toneladas o más de CO2 equivalente, revise los sectores y subsectores que se despliegan, en el caso de que realice alguna de las actividades descritas, seleccione el sector y subsector. Pueden existir establecimientos que son FFJF que también sean sujetos a reporte al RENE, éstos se clasifican en la Pregunta 1.

Tablas de la COA que deben elaborar los sujetos obligados a reportar al RENE conforme al tipo de reporte

Sección I Operación y

Funcionamiento

Inst

alac

ión

1

Co

nso

lidad

o2 Sección II

Emisiones a la atmósfera

Inst

alac

ión

1

Co

nso

lidad

o2 Sección III

Descargas de agua

Inst

alac

ión

1

Co

nso

lidad

o2 Sección VI

RENE

Inst

alac

ión

1

Co

nso

lidad

o2

1.2. Insumos SI 2.1.4. Descripción

de las actividades

de la industria petrolera

SI 3.3. Tratamiento y otras fuentes

de abastecimiento

SI Registro de Emisiones de Gases o

Compuestos de Efecto

Invernadero

SI SI

1.2.1. Emisión de Clorofluorocarbonos, Hidroclorofluorocarbonos, Hidrofluorocarbonos, Perfluorocarbonos y Halocarbonos1

SI SI 2.1.3. Descripción

de la actividad

ganadera del sector

agropecuario

SI

1.3. Productos, subproductos y productos intermedios

SI

1.3.1. Generación de energía eléctrica

SI

1.4 Consumo anual energético

SI SI

1.4.1. Consumo anual de energía eléctrica

SI SI

1.4.2. Descripción y actividad de la flota vehicular

SI SI

1. Reportan por instalación los sectores energía e industria*. 2. Reportan consolidado los sectores transporte, agropecuario, residuos, comercio y servicios*.

*Conforme los artículos 3 y 4 del Reglamento de la Ley General de Cambio Climático en materia de Registro Nacional de Emisiones (RENE).

Algunos establecimientos presentan la COA por más de una obligación, en tal caso primero se clasifican por su obligación principal, con ello se habilitan las tablas conforme a su obligación principal:

1. Fuente fija de jurisdicción federal.

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2. Establecimientos obligados a reportar al Registro Nacional de Emisiones (RENE). 3. Empresas de servicio de manejo de residuos peligrosos. 4. Descargas de aguas residuales en cuerpos de agua (ríos, lagunas, lagos, etc.). 5. Gran generador de residuos peligrosos.

Posteriormente responden las preguntas complementarias, con el fin de identificar las demás obligaciones de presentar la COA, para que también se habiliten las tablas correspondientes a las demás obligaciones. Los sectores transporte, agropecuario, residuos, comercio y servicios, no contestan las preguntas complementarias, porque en su reporte consolidado únicamente se reportan la información relativa a Gases y Compuestos de Efecto Invernadero. Los sectores energía e industria pueden tener alguna otra obligación por la que presentan COA, en tal caso conteste SI a las siguientes preguntas: ¿Tiene descarga final de aguas residuales que se emiten/transfieren? Sólo conteste SÍ, cuando el establecimiento descarga a cuerpos de agua nacionales (ríos, lagunas, mares, etc.) o si las descargas de agua al alcantarillado contienen Sustancias RETC. ¿Genera residuos peligrosos? Sólo conteste SÍ, cuando su establecimiento genere 10 toneladas de residuos peligrosos (gran generador) o está categorizado ante la SEMARNAT como pequeño o micro generador, pero ha generado 10 toneladas o más durante dos años consecutivos, en tal caso deberá de modificar su categoría como gran generador ante la SEMARNAT. ¿Maneja residuos peligrosos? Sólo conteste SÍ cuando su establecimiento tiene una autorización de acopio o transporte acopia y tratamiento de residuos peligrosos otorgada por la SEMARNAT. Si su establecimiento se dedica a estas actividades pero no tiene autorización, deberá tramitarla ante la SEMARNAT. ¿Trata suelos contaminados o materiales semejantes a suelos contaminados? Sólo conteste SÍ, cuando su establecimiento tiene una autorización para el tratamiento de suelos contaminados.

Pregunta 3. ¿Su empresa o establecimiento recolecta/transporta o acopia o maneja residuos peligrosos de otras empresas?, incluye empresas de servicio de manejo de los suelos contaminados y materiales semejantes a suelos contaminados. En esta pregunta se clasifican los establecimientos que cuentan con una autorización otorgada por la SEMARNAT para el manejo de residuos peligrosos y suelos contaminados:

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Sección IV Residuos peligrosos

Sección V RETC

4.3. Informe del manejo de residuos peligrosos de empresas prestadoras de servicios

5.3. Información específica sobre manejo y/o disposición final de Residuos Peligrosos o de tratamiento de aguas residuales que contengan Sustancias RETC

Algunos establecimientos presentan la COA por más de una obligación, en tal caso primero se clasifican por su obligación principal, con ello se habilitan las tablas conforme a su obligación principal:

1. Fuente fija de jurisdicción federal. 2. Establecimientos obligados a reportar al Registro Nacional de Emisiones (RENE). 3. Empresas de servicio de manejo de residuos peligrosos. 4. Descargas de aguas residuales en cuerpos de agua (ríos, lagunas, lagos, etc.). 5. Gran generador de residuos peligrosos.

Posteriormente responden las preguntas complementarias, con el fin de identificar las demás obligaciones de presentar la COA, para que también se habiliten las tablas correspondientes a las demás obligaciones. ¿Tiene descarga final de aguas residuales que se emiten/transfieren? Sólo conteste SÍ, cuando el establecimiento descarga a cuerpos de agua nacionales (ríos, lagunas, mares, etc.) o si las descargas de agua al alcantarillado contienen Sustancias RETC. ¿Genera residuos peligrosos? Sólo conteste SÍ, cuando su establecimiento genere 10 toneladas de residuos peligrosos (gran generador) o está categorizado ante la SEMARNAT como pequeño o micro generador, pero ha generado 10 toneladas o más durante dos años consecutivos, en tal caso deberá de modificar su categoría como gran generador ante la SEMARNAT. ¿Maneja residuos peligrosos? Sólo conteste SÍ cuando su establecimiento tiene una autorización de acopio o transporte acopia y tratamiento de residuos peligrosos otorgada por la SEMARNAT. Si su establecimiento se dedica a estas actividades pero no tiene autorización, deberá tramitarla ante la SEMARNAT. ¿Trata suelos contaminados o materiales semejantes a suelos contaminados? Sólo conteste SÍ, cuando su establecimiento tiene una autorización para el tratamiento de suelos contaminados.

Pregunta 4. ¿Su establecimiento descarga aguas residuales a ríos, barrancas, lagos, lagunas, subsuelo o pozos, etc. (bien nacional) y su categoría ante la SEMARNAT es como pequeño/micro generador de residuos peligrosos (menos de 10 ton/año)? En esta pregunta se clasifican los establecimientos que tienen la obligación de presentar información de sus descargas aguas residuales en cuerpos de agua que sean bienes nacionales (mar, lagos, lagunas, etc):

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Tablas de la COA que deben elaborar los establecimientos que descargan aguas residuales a cuerpos de agua que sean bienes nacionales

Sección I Operación y Funcionamiento

Sección III Descargas de agua

Sección V RETC

1.1.1 Diagrama de funcionamiento

3.1. Fuentes de extracción y aprovechamiento de agua

5.1. Uso, producción y/o comercialización de sustancias RETC en el establecimiento

3.2. Descarga de aguas residuales

5.2. Emisiones y Transferencias de Sustancias RETC por operación normal y eventos programados o no programados

3.3. Tratamiento y otras fuentes de abastecimiento

5.4. Acciones de prevención realizadas en la fuente*

3.4. Registro de parámetros, emisiones y transferencias en descargas de aguas residuales

*En esta tabla se reportan de manera voluntaria las actividades realizadas para la reducción y/o control de la contaminación.

Algunos establecimientos presentan la COA por más de una obligación, en tal caso primero se clasifican por su obligación principal, con ello se habilitan las tablas conforme a su obligación principal:

1. Fuente fija de jurisdicción federal. 2. Establecimientos obligados a reportar al Registro Nacional de Emisiones (RENE). 3. Empresas de servicio de manejo de residuos peligrosos. 4. Descargas de aguas residuales en cuerpos de agua (ríos, lagunas, lagos, etc.). 5. Gran generador de residuos peligrosos.

Posteriormente responden las preguntas complementarias, con el fin de identificar las demás obligaciones de presentar la COA, para que también se habiliten las tablas correspondientes a las demás obligaciones. ¿Genera residuos peligrosos? Sólo conteste SÍ, cuando su establecimiento genere 10 toneladas de residuos peligrosos (gran generador) o está categorizado ante la SEMARNAT como pequeño o micro generador, pero ha generado 10 toneladas o más durante dos años consecutivos, en tal caso deberá de modificar su categoría como gran generador ante la SEMARNAT. ¿Maneja residuos peligrosos? Sólo conteste SÍ cuando su establecimiento tiene una autorización de acopio o transporte acopia y tratamiento de residuos peligrosos otorgada por la SEMARNAT. Si su establecimiento se dedica a estas actividades pero no tiene autorización, deberá tramitarla ante la SEMARNAT. ¿Trata suelos contaminados o materiales semejantes a suelos contaminados? Sólo conteste SÍ, cuando su establecimiento tiene una autorización para el tratamiento de suelos contaminados.

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9

Pregunta 5. ¿Su establecimiento está categorizado ante la SEMARNAT como Gran Generador de Residuos Peligrosos (GGRP) porque genera 10 toneladas o más al año? En esta pregunta se clasifican los establecimientos que generan 10 toneladas o más de residuos peligrosos (categorizados ante la SEMARNAT como Grandes Generadores) y tienen la obligación de presentar la información sobre la generación y manejo de los residuos peligrosos generados por sus actividades económicas.

Tablas de la COA que deben elaborar los establecimientos que se categorizaron como grandes generadores de residuos peligrosos (10 ton/año o más)

Sección I Operación y Funcionamiento

Sección IV Residuos peligrosos

Sección V RETC

1.1.1 Diagrama de funcionamiento

4.1. Informe de generación, almacenamiento y manejo por el propio generador de residuos peligrosos

5.1. Uso, producción y/o comercialización de sustancias

RETC en el establecimiento

4.2. Transferencia de residuos peligrosos

5.2. Emisiones y Transferencias de Sustancias RETC por

operación normal y eventos programados o no programados

4.4. Seguimiento a las actividades de los Planes de Manejo de Residuos Peligrosos

Algunos establecimientos presentan la COA por más de una obligación, éstas se identifican a través de las preguntas complementarias, para que se habiliten las tablas que corresponden: ¿Tiene descarga final de aguas residuales que se emiten/transfieren? Sólo conteste SÍ, cuando el establecimiento descarga a cuerpos de agua nacionales (ríos, lagunas, mares, etc.) o si las descargas de agua al alcantarillado contienen Sustancias RETC. ¿Maneja residuos peligrosos? Sólo conteste SÍ cuando su establecimiento tiene una autorización de acopio o transporte acopia y tratamiento de residuos peligrosos otorgada por la SEMARNAT. Si su establecimiento se dedica a estas actividades pero no tiene autorización, deberá tramitarla ante la SEMARNAT. ¿Trata suelos contaminados o materiales semejantes a suelos contaminados? Sólo conteste SÍ, cuando su establecimiento tiene una autorización para el tratamiento de suelos contaminados.

Pregunta 6. ¿En su establecimiento, se han generado 10 toneladas o más de Residuos Peligrosos (gran generador) en los dos últimos años y está categorizado ante la SEMARNAT como pequeño/micro generador?

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En esta pregunta se clasifican los establecimientos que se categorizaron ante la SEMARNAT como pequeños o micro generadores de residuos peligrosos, pero han generado 10 ton/año o más durante dos años por lo que tienen la obligación de modificar su categoría y presentar la COA.

Tablas de la COA que deben elaborar los establecimientos que se categorizaron como pequeños o micro generadores de residuos peligrosos, pero durante dos años han generado 10 ton/año

Sección I Operación y

Funcionamiento

Sección IV Residuos peligrosos

Sección V RETC

1.1.1 Diagrama de funcionamiento

4.1. Informe de generación, almacenamiento y manejo por el propio generador de residuos peligrosos

5.1. Uso, producción y/o comercialización de sustancias RETC en el establecimiento

4.2. Transferencia de residuos peligrosos

5.2. Emisiones y Transferencias de Sustancias RETC por operación normal y eventos programados o no programados

4.4. Seguimiento a las actividades de los Planes de Manejo de Residuos Peligrosos

Algunos establecimientos presentan la COA por más de una obligación, en tal caso primero se clasifican por su obligación principal, con ello se habilitan las tablas conforme a su obligación principal:

1. Fuente fija de jurisdicción federal. 2. Establecimientos obligados a reportar al Registro Nacional de Emisiones (RENE). 3. Empresas de servicio de manejo de residuos peligrosos. 4. Descargas de aguas residuales en cuerpos de agua (ríos, lagunas, lagos, etc.). 5. Gran generador de residuos peligrosos.

Posteriormente responden las preguntas complementarias, con el fin de identificar las demás obligaciones de presentar la COA, para que también se habiliten las tablas correspondientes a las demás obligaciones. ¿Tiene descarga final de aguas residuales que se emiten/transfieren? Sólo conteste SÍ, cuando el establecimiento descarga a cuerpos de agua nacionales (ríos, lagunas, mares, etc.) o si las descargas de agua al alcantarillado contienen Sustancias RETC. ¿Maneja residuos peligrosos? Sólo conteste SÍ cuando su establecimiento tiene una autorización de acopio o transporte acopia y tratamiento de residuos peligrosos otorgada por la SEMARNAT. Si su establecimiento se dedica a estas actividades pero no tiene autorización, deberá tramitarla ante la SEMARNAT. ¿Trata suelos contaminados o materiales semejantes a suelos contaminados? Sólo conteste SÍ, cuando su establecimiento tiene una autorización para el tratamiento de suelos contaminados.

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Pregunta 7. ¿Su establecimiento cuenta con LAU o LF otorgada por la

SEMARNAT y no se encuentra en los 11 sectores de jurisdicción federal

listados en la pregunta 1?

En esta pregunta se clasifican los sectores industriales de jurisdicción federal o estatal que cuentan con la Licencia Ambiental Única (LAU) o Licencia de Funcionamiento (LF) otorgada por la SEMARNAT, que no están listados en los sectores y subsectores de la pregunta 1.

Los establecimientos que cuentan con LAU o LF otorgada por la elaboran la mayoría de las tablas de la COA, excepto aquellas que sean específicas para el reporte de otras obligaciones.

Tablas de la COA que deben elaborar las Fuentes Fijas que cuentan con LAU o LF otorgada por la SEMARNAT

Sección I Operación y

Funcionamiento

Sección II Emisiones a la

atmósfera

Sección III Descargas de

agua

Sección IV Residuos

peligrosos

Sección V RETC

Sección VI RENE

1.1.1 Diagrama de funcionamiento

2.1.1. Características de maquinaria, equipo o actividad que genera contaminantes

3.1. Fuentes de extracción y aprovechamiento de agua

4.1. Informe de generación, almacenamiento y manejo por el propio generador de residuos peligrosos

5.1. Uso, producción y/o comercialización de sustancias RETC en el establecimiento

Registro de Emisiones de Gases o Compuestos de Efecto Invernadero

1.1.2. Eventos programados y no programados

2.1.2. Características de las chimeneas y ductos de descarga de las emisiones conducidas

3.2. Descarga de aguas residuales

4.2. Transferencia de residuos peligrosos

5.2. Emisiones y Transferencias de Sustancias RETC por operación normal y eventos programados o no programados

1.2. Insumos 2.1.4. Descripción de las actividades de la industria petrolera3

3.3. Tratamiento y otras fuentes de abastecimiento

4.3. Informe del manejo de residuos peligrosos de empresas prestadoras de servicios4

5.4. Acciones de prevención realizadas en la fuente5

1.2.1. Emisión de Clorofluorocarbonos, Hidroclorofluorocarbonos, Hidrofluorocarbonos, Perfluorocarbonos y Halocarbonos1

2.2. Monitoreos de parámetros normados y específicos establecidos en autorizaciones

3.4. Registro de parámetros, emisiones y transferencias en descargas de aguas residuales

4.4. Seguimiento a las actividades de los Planes de Manejo de Residuos Peligrosos

1.3. Productos, subproductos y productos intermedios

2.3. Registro de emisiones

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12

Sección I Operación y

Funcionamiento

Sección II Emisiones a la

atmósfera

Sección III Descargas de

agua

Sección IV Residuos

peligrosos

Sección V RETC

Sección VI RENE

anuales a la atmósfera

1.3.1. Generación de energía eléctrica2

1.4 Consumo anual energético

1.4.1. Consumo anual de energía eléctrica

1.4.2. Descripción y actividad de la flota vehicular1

1. Sólo la aplica para las FFJF que además tienen la obligación de reportar al RENE. 2. Sólo aplica al Sector de Generación de Energía Eléctrica. 3. Sólo aplica al Sector Hidrocarburos. 4. Sólo aplica para el Sector Tratamientos de Residuos Peligrosos. 5. En esta tabla se reportan de manera voluntaria las actividades realizadas para la reducción y/o control de la

contaminación.