53
IV. LEY DE COMERCIO EXTERIOR Y SU REGLAMENTO.

CLASE TEMA 4 LEY DE COMERCIO EXTERIOR ok.pptx

Embed Size (px)

Citation preview

Presentacin de PowerPoint

IV. LEY DE COMERCIO EXTERIOR Y SU REGLAMENTO.

http://www.economia.gob.mx/comunidad-negocios/comercio-exterior11. Regulacin y promocin del comercio exterior.2. Estructura y correlacin con el Reglamento de la Ley del Comercio Exterior (RLCE).3. Programas de fomento a las exportaciones: programa de la industria manufacturera, maquiladora de exportacin; programa de promocin sectorial (PROSEC); empresas altamente exportadoras; empresas de comercio exterior.4. Valoracin aduanera.5. Clasificacin arancelaria.6. Medidas de salvaguarda.Ley de Comercio ExteriorArtculo 131 fraccin II ConstitucionalEste precepto esta reglamentado por la Ley de Comercio Exterior, misma que tiene su reglamento, referido expresamente a prcticas desleales de comercio internacional.

Tiene por objeto regular y promover la economa del pas, la estabilidad de la produccin nacional o realizar cualquier otro propsito similar en beneficio del pas.

1. Regulacin y promocin del comercio exterior.Artculo 1 La presente Ley tiene por objeto regular y promover el comercio exterior, incrementar la competitividad de la economa nacional, propiciar el uso eficiente de los recursos productivos del pas, integrar adecuadamente la economa mexicana con la internacional, defender la planta productiva de prcticas desleales del comercio internacional y contribuir a la elevacin del bienestar de la poblacin. 1. Regular y promover el comercio exterior.Crear, aumentar, disminuir o suprimir aranceles, mediante decretos.Regular, restringir o prohibir la exportacin, importacin, circulacin o trnsito de mercancas, cuando lo estime urgente.Establecer medidas para regular o restringir la exportacin o importacin de mercancas a travs de acuerdos expedidos por la Secretara.Establecer medidas para regular o restringir la circulacin o trnsito de mercancas extranjeras por el territorio nacional procedentes del y destinadas al exterior.Artculo 4 Ley del Comercio Exterior6Regular y promover el comercio exteriorConducir negociaciones comerciales internacionales a travs de la Secretara.Actividades de promocin del comercio exterior, as como concertar acciones en la materia con el sector privado. 1. Regular y promover el comercio exteriorEstudiar, proyectar y proponer al Ejecutivo Federal modificaciones arancelarias;Tramitar y resolver las investigaciones en materia de medidas de salvaguarda, as como imponer las medidas que resulten de dichas investigaciones;Estudiar, proyectar, establecer y modificar medidas de regulacin y restriccin no arancelarias a la exportacin, importacin, circulacin y trnsito de mercancas;Establecer las reglas de origen;Otorgar permisos previos y asignar cupos de exportacin e importacin;Establecer los requisitos de marcado de pas de origen;Tramitar y resolver las investigaciones en materia de prcticas desleales de comercio internacional, as como determinar las cuotas compensatorias que resulten de dichas investigaciones;Asesorar a los exportadores mexicanos involucrados en investigaciones en el extranjero en materia de prcticas desleales de comercio internacional y medidas de salvaguarda o en cualquier otro procedimiento del que pueda resultar una restriccin a la importacin en otros pases;Coordinar las negociaciones comerciales internacionales con las dependencias competentes y cuando as lo solicite la Secretara, con los sectores productivos;Expedir las disposiciones de carcter administrativo en cumplimiento de los tratados o convenios internacionales en materia comercial de los que Mxico sea parte;Establecer los programas y mecanismos de promocin y fomento de las exportaciones, as como las disposiciones que los rijan, escuchando a los sectores productivos e instituciones promotoras del sector pblico y privado;Emitir reglas que establezcan disposiciones de carcter general en el mbito de su competencia, as como los criterios necesarios para el cumplimiento de las leyes, acuerdos o tratados comerciales internacionales, decretos, reglamentos, acuerdos y dems ordenamientos generales de su competencia.Artculo 5 de la Ley de Comercio Exterior82. Estructura y correlacin con el Reglamento de la Ley del Comercio Exterior (RLCE).Estructura de la Ley de Comercio ExteriorTITULO PRIMERO.- Disposiciones GeneralesTITULO SEGUNDO.- Facultades del Ejecutivo Federal, de la Secretaria de Comercio y Fomento industrial y de las Comisiones AuxiliaresCAPITULO I.- Facultades del ejecutivo federalCAPITULO II.- Facultades de la secretara de comercio y fomento industrialCAPITULO III.- Comisiones auxiliaresTITULO TERCERO.- Origen de las Mercancas

Estructura de la Ley de Comercio ExteriorTITULO CUARTO.- Aranceles y Medidas de Regulacin y Restriccin no Arancelarias del Comercio ExteriorCAPITULO I.- ArancelesCAPITULO II.- Medidas de regulacin y restriccin no arancelariasSeccin primera.- Disposiciones GeneralesSeccin segunda.- Permisos Previos, Cupos y Marcado de Pas de OrigenSeccin tercera.- Otras Medidas de Regulacin al Comercio Exterior y Normas Oficiales MexicanasTITULO QUINTO.- Practicas Desleales de Comercio InternacionalCAPITULO I.- Disposiciones generalesCAPITULO II .-Discriminacin de preciosCAPITULO III .-SubvencionesCAPITULO IV .-Dao y amenaza de dao a la produccin nacional

Estructura de la Ley de Comercio ExteriorTITULO VI.- Medidas de Salvaguarda.TITULO VII.- Procedimiento en materia de Prcticas Desleales de Comercio Internacional y Medidas de Salvaguarda.CAPITULO I.- Disposiciones comunes a los procedimientosCAPITULO II.- Procedimiento en materia de prcticas desleales de comercio internacional.Seccin primera.- Resolucin preliminarSeccin segunda.- Resolucin finalSeccin tercera.- Audiencia conciliatoriaSeccin cuarta.- Cuotas compensatoriasSeccin quinta.- Compromisos de exportadores y gobiernos

Estructura de la Ley de Comercio ExteriorCAPITULO III.- Procedimiento en materia de medidas de salvaguarda.Seccin primera.- Determinacin de medidas de salvaguardaSeccin segunda.- Circunstancias crticas.CAPITULO IV .-Otras disposiciones comunes a los procedimientos.CAPITULO V.- Procedimientos especiales.TITULO VIII.- Promocin de Exportadores.CAPITULO I.- Disposiciones generales.CAPITULO II.- Instrumentos de promocin.TITULO IX.- Infracciones, sanciones y recursos.CAPITULO I.- Infracciones y sanciones administrativasCAPITULO II.- Recurso de revocacin

Correlacin con el Reglamento de la Ley de Comercio ExteriorLey de Comercio ExteriorTiene por objeto regular y promover el comercio exterior, incrementar la competitividad de la economa nacional, propiciar el uso eficiente de los recursos productivos del pas, integrar adecuadamente la economa mexicana con la internacional y contribuir a la elevacin del bienestar de la poblacin.ReglamentoLa correlacin de la Ley con el Reglamento, estriba en que es necesario desarrollar y concretar aquellos aspectos de la Ley de Comercio Exterior relativos a medidas de regulacin y restriccin no arancelarias, procedimientos sobre prcticas desleales de comercio internacional, medidas de salvaguarda, determinacin de cuotas compensatorias y promocin de exportaciones, as como a la organizacin y funcionamiento de la Comisin de Comercio Exterior y de la Comisin Mixta para la Promocin de las Exportaciones3. Programas de fomento a las exportaciones: programa de la industria manufacturera, maquiladora de exportacin; programa de promocin sectorial (PROSEC); empresas altamente exportadoras; empresas de comercio exterior.La Subsecretara de Comercio Exterior realiza funciones para el fortalecimiento de la integracin y la competitividad de Mxico en las cadenas globales de valor, mediante la negociacin, formalizacin y administracin de los tratados y acuerdos internacionales de comercio e inversin.15Artculo 90La promocin de las exportaciones tendr como objetivo la consolidacin y la mejora cuantitativa y cualitativa de las exportaciones de productos manufacturados, agroindustriales, servicios y tecnologa mexicanos en los mercados internacionales. Para ello se concertarn programas anuales con los organismos representativos de sectores productivos a fin de realizar una eficaz asignacin de recursos. Las actividades de promocin de exportaciones buscarn: I. Aprovechar los logros alcanzados en negociaciones comerciales internacionales; II. Facilitar proyectos de exportacin, con prioridad en el apoyo a la micro, pequea y mediana empresa; III. Contribuir a resolver los problemas que enfrentan las empresas para concurrir a los mercados internacionales y establecer un programa permanente de desregulacin y simplificacin administrativa en materia de exportaciones, incluyendo aquellos derivados de los mecanismos de solucin de controversias previstos en los tratados internacionales de los que Mxico sea parte; IV. Proporcionar de manera expedita los servicios de apoyo del comercio exterior y los beneficios que los programas oficiales de fomento a las exportaciones establezcan, y V. Las dems acciones que sealen expresamente otras leyes o reglamentos. La Secretara podr disear, mediante acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federacin, mecanismos de coordinacin de las actividades de promocin. La coordinacin de la promocin tendr por objeto establecer lineamientos generales para el eficaz desempeo, seguimiento y evaluacin de las actividades de promocin de exportaciones. Ley de Comercio Exterior16Instrumentos de promocin Artculo 91.- El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretara, establecer las medidas y los mecanismos necesarios para la aplicacin de los programas e instrumentos de comercio exterior, por lo que en coordinacin con las dependencias competentes, deber establecer mediante decretos, programas de promocin vinculados a la infraestructura, capacitacin, coordinacin, organizacin, financiamiento, administracin fiscal y aduanera y modernizacin de mecanismos de comercio exterior, siempre y cuando se trate de prcticas internacionalmente aceptadas. Asimismo, la Secretara deber establecer mediante acuerdos, aquellas medidas necesarias para la aplicacin de los programas e instrumentos citados en el prrafo anterior.

Asimismo, la Secretara deber establecer mediante acuerdos, aquellas medidas necesarias para la aplicacin de los programas e instrumentos citados en el prrafo anterior. Ley de Comercio Exterior1718Programa de la industria manufacturera, maquiladora de exportacin.Definicin: El Programa IMMEX es un instrumento mediante el cual se permite importar temporalmente los bienes necesarios para ser utilizados en un proceso industrial o de servicio destinado a la elaboracin, transformacin o reparacin de mercancas de procedencia extranjera importadas temporalmente para su exportacin o a la prestacin de servicios de exportacin, sin cubrir el pago del impuesto general de importacin, del impuesto al valor agregado y, en su caso, de las cuotas compensatorias.DECRETO para el fomento de la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportacin.

http://www.economia.gob.mx/comunidad-negocios/industria-y-comercio/instrumentos-de-comercio-exterior/immex19Programa de la industria manufacturera, maquiladora de exportacin.Beneficios: El Programa IMMEX brinda a sus titulares la posibilidad de importar temporalmente libre de impuestos a la importacin y del IVA, los bienes necesarios para ser utilizados en un proceso industrial o de servicio destinado a la elaboracin, transformacin o reparacin de mercancas de procedencia extranjera importadas temporalmente para su exportacin o a la prestacin de servicios de exportacin.

Programa de la industria manufacturera, maquiladora de exportacin.Estos bienes estn agrupados bajo las siguientes categoras:1. Materias primas, partes y componentes que se vayan a destinar totalmente a integrar mercancas de exportacin; combustibles, lubricantes y otros materiales que se vayan a consumir durante el proceso productivo de la mercanca de exportacin; envases y empaques; etiquetas y folletos.2. Contenedores y cajas de trailers.

Programa de la industria manufacturera, maquiladora de exportacin3. Maquinaria, equipo, herramientas, instrumentos, moldes y refacciones destinadas al proceso productivo; equipos y aparatos para el control de la contaminacin; para la investigacin o capacitacin, de seguridad industrial, de telecomunicacin y cmputo, de laboratorio, de medicin, de prueba de productos y control de calidad; as como aqullos que intervengan en el manejo de materiales relacionados directamente con los bienes de exportacin y otros vinculados con el proceso productivo; equipo para el desarrollo administrativo.

Programa de la industria manufacturera, maquiladora de exportacin.NormatividadMarco Legal1. Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportacin, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 1 de noviembre de 2006.2. Ley Aduanera y su Reglamento3. Reglas de Carcter General en Materia de Comercio Exterior4. Ley Federal de Procedimiento Administrativo5. Ley de Comercio Exterior y su Reglamento6. Reglamento Interior de la Secretara de Economa7. Acuerdo por el que la Secretara de Economa emite Reglas y Criterios de Carcter General, en Materia de Comercio Exterior, y sus modificaciones8. Acuerdo por el que se dan a conocer los Trmites Inscritos en el Registro Federal de Trmites Empresariales que Aplican a la Secretara de Economa y su Sector Coordinado.9. Acuerdo que modifica al diverso por el que se aprueban los formatos que debern utilizarse para realizar trmites ante la Secretara de Economa, el Centro Nacional de Metrologa, el Consejo de Recursos Minerales, el Fideicomiso de Fomento Minero y la Procuradura Federal del Consumidor y sus reformas10. Acuerdo por el que se dan a conocer los trmites inscritos en el Registro Federal de Trmites y Servicios que aplican a la Secretara de Economa, y los organismos descentralizados y rganos desconcentrados del sector11. Tratado de Libre Comercio de Amrica del Norte12. Resolucin por la que se establecen las reglas de carcter general relativas a la aplicacin de las disposiciones en materia aduanera del Tratado de Libre Comercio de Amrica del Norte y sus reformas

Programa de promocin sectorial (PROSEC)Los Programas de Promocin Sectorial (PROSEC) son un instrumento dirigido a personas morales productoras de determinadas mercancas, mediante los cuales se les permite importar con arancel ad-valorem preferencial (Impuesto General de Importacin) diversos bienes para ser utilizados en la elaboracin de productos especficos, independientemente de que las mercancas a producir sean destinadas a la exportacin o al mercado nacional.DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECEN DIVERSOS PROGRAMAS DE PROMOCIN SECTORIALhttp://www.economia.gob.mx/comunidad-negocios/industria-y-comercio/instrumentos-de-comercio-exterior/prosechttp://www.sice.oas.org/dictionary/TNTM_s.asp24Programa de promocin sectorial (PROSEC)Los bienes a importar y las mercancas a producir estn agrupadas por sectores de la manera siguiente:1. De la Industria Elctrica2. De la Industria Electrnica3. De la Industria del Mueble4. De la Industria del Juguete, Juegos de Recreo y Artculos Deportivos5. De la Industria del Calzado6. De la Industria Minera y Metalrgica

7. De la Industria de Bienes de Capital8. De la Industria Fotogrfica9. De la Industria de Maquinaria Agrcola10. De las Industrias Diversas11. De la Industria Qumica12. De la Industria de Manufacturas del Caucho y Plstico13. De la Industria Siderrgica

Programa de promocin sectorial (PROSEC)14. De la Industria de Productos Farmoqumicos, Medicamentos y Equipo Mdico15. De la Industria del Transporte, excepto el Sector de la Industria Automotriz16. De la Industria del Papel y Cartn17. De la Industria de la Madera18. De la Industria del Cuero y Pieles

19. De la Industria Automotriz y de Autopartes20. De la Industria Textil y de la Confeccin21. De la Industria de Chocolates, Dulces y Similares22. De la Industria del Caf, y23. De la Industria Alimentaria

Programa de promocin sectorial (PROSEC)NORMATIVIDADDecreto que Establece Diversos Programas de Promocin Sectorial.Ley Aduanera y su Reglamento.Ley Federal de Procedimiento Administrativo.Ley de Comercio Exterior y su Reglamento.Reglamento Interior de la Secretara de Economa.Acuerdo por el que la Secretara de Economa emite Reglas y Criterios de Carcter General, en Materia de Comercio Exterior, y sus modificaciones.Reglas de Carcter General en Materia de Comercio Exterior.

Empresas altamente exportadorasEl ALTEX es un instrumento de promocin a las exportaciones de productos mexicanos, destinado a apoyar su operacin mediante facilidades administrativas y fiscales.

http://www.economia.gob.mx/comunidad-negocios/12-comunidad-de-negocios/6909-empresas-altamente-exportadoras-altex28Empresas altamente exportadorasEl programa de Empresas Altamente Exportadoras (ALTEX), que fue establecido en 1990, ha sido un instrumento eficaz en la eliminacin de obstculos administrativos a favor del sector industrial, lo cual ha beneficiado no slo en la simplificacin de trmites, sino en mayor liquidez para este sector de la economa mexicana.

Empresas altamente exportadorasBeneficiarios:a) Las personas fsicas o morales establecidas en el pas productoras de mercancas no petroleras que demuestren exportaciones directas por un valor de dos millones de dlares o equivalentes al 40% de sus ventas totales, en el perodo de un ao; b)Las personas fsicas o morales establecidas en el pas productoras de mercancas no petroleras que demuestren exportaciones indirectas anuales equivalentes al 50% de sus ventas totales; c)Las empresas de comercio exterior (ECEX), con registro vigente expedido por esta Secretara; d)Los exportadores directos e indirectos podrn cumplir con el requisito de exportacin del 40% o dos millones de dlares, sumando los dos tipos de exportacin. Para tal efecto, de las exportaciones indirectas nicamente se considerar el 80 por ciento de su valor.

Empresas altamente exportadorasBeneficios:a) Devolucin de saldos a favor del IVA, en un trmino aproximado de cinco das hbiles; b)Acceso gratuito al Sistema de Informacin Comercial administrado por la SE; c)Exencin del requisito de segunda revisin de las mercancas de exportacin en la aduana de salida cuando stas hayan sido previamente despachadas en una aduana interior, d)Facultad para nombrar a un apoderado aduanal para varias aduanas y diversos productos.

Empresas altamente exportadorasNormatividada) Decreto para el Fomento y Operacin de las Empresas Altamente Exportadoras y sus reformas, publicados en el Diario Oficial de la Federacin el 3 de mayo de 1990, el 17 de mayo de 1991 y el 11 de mayo de 1995.b) Ley Aduanera y su Reglamento.c) Ley del Impuesto al Valor Agregado y su Reglamento.d) Cdigo Fiscal de la Federacin y sus reformas.e) Ley Federal de Procedimiento Administrativo y su Reglamento.f) Reglamento Interior de la Secretara de Economa.g) Acuerdo Delegatorio de Facultades de la Secretara de Economa.h) Acuerdo por el que se determinan las atribuciones, funciones, organizacin y circunscripcin de las delegaciones y subdelegaciones federales y oficina de servicios de la Secretara de Economa.Empresas de comercio exteriorDefinicinEl registro de Empresas de Comercio Exterior (ECEX) es un instrumento de promocin a las exportaciones, mediante el cual las empresas comercializadoras podrn acceder a los mercados internacionales con facilidades administrativas y apoyos financieros de la banca de desarrollo.

http://www.economia.gob.mx/comunidad-negocios/industria-y-comercio/instrumentos-de-comercio-exterior/ecex33Empresas de comercio exteriorBeneficiosExpedicin automtica de la constancia de Empresas Altamente Exportadoras (ALTEX), que le garantiza la devolucin inmediata de sus saldos a favor de impuesto al valor agregado (IVA)Autorizacin, en su caso, de un Programa de Importacin Temporal para Producir Artculos de Exportacin (PITEX) en su modalidad de proyecto especficoDescuento del 50 por ciento en el costo de los productos y servicios no financieros que Bancomext determine.Asistencia y apoyo financiero por parte de Nacional Financiera para la consecucin de sus proyectos, as como servicios especializados de capacitacin y asistencia tcnica. Este beneficio se otorgar tanto a las empresas ECEX como a sus proveedores.Empresas de comercio exteriorNORMATIVIDADDecreto para el Establecimiento de Empresas de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 11 de abril de 1997Ley Aduanera y su ReglamentoLey del Impuesto al Valor Agregado y su ReglamentoReglas de Carcter General en Materia de Comercio ExteriorLey Federal de Procedimiento Administrativo y su ReglamentoReglamento Interior de la Secretara de EconomaAcuerdo Delegatorio de Facultades de la Secretara de EconomaAcuerdo por el que se determinan las atribuciones, funciones, organizacin y circunscripcin de las Delegaciones y Subdelegaciones Federales y Oficina de Servicios de la Secretara de Economa.

4. Valoracin aduanera.DefinicinSegn la Organizacin Mundial del Comercio La valoracin en aduana es el procedimiento aduanero aplicado para determinar el valor en aduana de las mercancas importadas. Si se aplica un derecho ad valorem, el valor en aduana es esencial para determinar el derecho pagadero por el producto importado.

Valorar: es sealar precio de una cosa

http://www.wto.org/spanish/tratop_s/cusval_s/cusval_info_s.htm37Valoracin aduaneraUna correcta clasificacin de las mercancas devengar un impuesto o tributo aduanero tambin adecuado y correcto.Es decir, su funcin recaudadora original ha cedido para transformarse en instrumento de proteccin y fomento para buscar equilibrar la produccin interna con los productos extranjeros, a fin de obtener eficiencia en calidad y precios y con ello inducir a las empresas productivas a exportar y competir en los mercados extranjeros.

http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/1/218/9.pdfDerecho Econmico, Andrs Serra Rojas385. Clasificacin arancelaria.Clasificacin arancelariaAranceles: son los impuestos al comercio exterior que se aplican a las mercancas que entran y salen del territorio nacional.

Artculo 12Para efectos de esta Ley, los aranceles son las cuotas de las tarifas de los impuestos generales de exportacin e importacin, los cuales podrn ser: I. Ad-valorem, cuando se expresen en trminos porcentuales del valor en aduana de la mercanca. II. Especficos, cuando se expresen en trminos monetarios por unidad de medida, y III. Mixtos, cuando se trate de la combinacin de los dos anteriores. Ley de Comercio Exteriorhttp://www.sice.oas.org/dictionary/TNTM_s.asp41Clasificacin ArancelariaEn latn "de acuerdo al valor") Por ejemplo, 5% de arancel, significa que el arancel de importacin es 5% del valor de la mercanca en cuestin.

Por ejemplo, $100 por tonelada mtrica de la mercancaAd-valoremEspecficoArtculo 13Los aranceles a que se refiere el artculo anterior podrn adoptar las siguientes modalidades: I. Arancel-cupo, cuando se establezca un nivel arancelario para cierta cantidad o valor de mercancas exportadas o importadas, y una tasa diferente a las exportaciones o importaciones de esas mercancas que excedan dicho monto; II. Arancel estacional, cuando se establezcan niveles arancelarios distintos para diferentes perodos del ao, y III. Las dems que seale el Ejecutivo Federal. Ley de comercio exterior436. Medidas de salvaguarda.Artculo 45Las medidas de salvaguarda son aquellas que, en los trminos de la fraccin II del artculo 4o., regulan o restringen temporalmente las importaciones de mercancas idnticas, similares o directamente competidoras a las de produccin nacional en la medida necesaria para prevenir o remediar el dao grave a la rama de produccin nacional de que se trate y facilitar el ajuste de los productores nacionales.

Estas medidas slo se impondrn cuando se haya constatado que las importaciones han aumentado en tal cantidad, en trminos absolutos o en relacin con la produccin nacional, y se realizan en condiciones tales que causan o amenazan causar un dao grave a la rama de produccin nacional de que se trate.

Las medidas de salvaguarda podrn consistir, entre otras, en aranceles especficos o ad-valorem, permisos previos o cupos, o alguna combinacin de los anteriores.

Para la determinacin de la existencia de dao grave o amenaza de dao grave se entender por rama de produccin nacional el conjunto de productores nacionales de las mercancas idnticas o similares o directamente competidoras o aqullos cuya produccin conjunta constituya una proporcin importante de la produccin nacional total de dichas mercancas. Ley de Comercio Exterior45Artculo 4 II. Regular, restringir o prohibir la exportacin, importacin, circulacin o trnsito de mercancas, cuando lo estime urgente, mediante decretos publicados en el Diario Oficial de la Federacin, de conformidad con el artculo 131 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos; Medidas de SalvaguardaRegulan o restringenTemporalmenteImportacin de mercancasIdnticasSimilaresDirectamente competidoras

ObjetoPrevenir o regularDao grave

Medidas de SalvaguardaPermisos previosAranceles Ad-valoremArancel especficoCuposCombinacin de las anterioresImportacionesAumento cantidadCausen amenazaDao graveRama de la produccin nacionalArtculo 45 de la Ley de Comercio Exterior48Artculo 46Dao grave: es el menoscabo general significativo de una rama de produccin nacional. Amenaza de dao grave: es la clara inminencia de un dao grave a una rama de produccin nacional Ley de Comercio Exterior49ARTICULO 15.- Para efectos de este Reglamento, se entiende por: I. Permiso previo de exportacin o importacin, el instrumento expedido por la Secretara para realizar la entrada o salida de mercancas al o del territorio nacional, y II. Certificado de cupo, el instrumento expedido por la Secretara para asignar un cupo mximo o arancel-cupo a la exportacin o importacin. Reglamento de la Ley de Comercio Exterior50Cmo determinar si hay aumento de importaciones?La determinacin de dao grave o amenaza de dao grave, de su relacin causal con el aumento de las importaciones y el establecimiento de medidas de salvaguarda se realizar a travs de una investigacin conforme al procedimiento administrativo previsto en esta Ley y sus disposiciones reglamentarias. Artculo 47 de la Ley de Comercio Exterior51En la investigacin debe tomarse en cuenta:El ritmo y la cuanta del aumento de las importaciones del bien en cuestin en trminos absolutos o relativos; II. La parte del mercado interno absorbida por las importaciones en aumento; III. Los cambios en los niveles de ventas, produccin, productividad, utilizacin de la capacidad instalada, ganancias o prdidas, empleo y precios, y IV. Otros elementos que la Secretara considere necesarios. ARTICULO 37.- Para los efectos de este Reglamento se entender por: I. Mercancas idnticas, los productos que sean iguales en todos sus aspectos al producto investigado, y II. Mercancas similares, los productos que, aun cuando no sean iguales en todos los aspectos, tengan caractersticas y composicin semejantes, lo que les permite cumplir las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables con los que se compara. Reglamento de la Ley de Comercio Exterior53