12
M.A ESTEBAN GUEVARA MONTIEL TEORÍA MONISTA Y DUALISTA

Clase 7 monista y dualista !

Embed Size (px)

DESCRIPTION

TEORÍA MONISTA Y DUALISTA M.A ESTEBAN GUEVARA MONTIEL EL MONISMO. Esta teoría entiende que las normas del derecho internacional y las del derecho interno forman un único sistema jurídico; de esta forma el derecho interno de un Estado estaría integrado por sus normas de derecho interno y además por las normas del derecho internacional. CUANDO HAY DISCREPANCIA ENTRE LO DISPUESTO Y LO PRESCRITO SE DEBE CONSIDERAR CUAL DEBE PREVALECER TERRITORIO DE UN SOLO ESTADO DERECHO INTERNO. TIENEN VIGENCIA

Citation preview

Page 1: Clase 7 monista y dualista !

M.A ESTEBAN GUEVARA MONTIEL

TEORÍA MONISTA Y DUALISTA

Page 2: Clase 7 monista y dualista !

EL MONISMO.

Esta teoría entiende que las normas del derecho internacional y las del derecho interno forman un único sistema jurídico; de esta forma el derecho interno de un Estado estaría integrado por sus normas de derecho interno y además por las normas del derecho internacional.

Page 3: Clase 7 monista y dualista !

DERECHO INTERNACIONAL Y DERECHO INTERNO.

TERRITORIO DE UN SOLO

ESTADO

TIENEN VIGENCIA

DERECHO INTERNACIONAL

DERECHO INTERNO.

CUANDO HAY DISCREPANCIA

ENTRE LO DISPUESTO Y

LO PRESCRITO SE DEBE

CONSIDERAR CUAL DEBE

PREVALECER

Page 4: Clase 7 monista y dualista !

Entre los monistas mas representativos: Kelsen y Wensel.

Si bien todos los monistas afirman la

existencia de un único sistema jurídico, pueden diferenciarse dentro de esta teoría aquéllos que otorgan preferencia al derecho interno con relación al derecho internacional (monismo con primacía en el derecho interno Wenzel) y aquéllos que otorgan preferencia al derecho internacional con relación al derecho interno (monismo con primacía en el derecho internacional Kelsen).

Page 5: Clase 7 monista y dualista !

Entre los monistas mas representativos: Hans Kelsen

Jurista del siglo XX autor de la Teoría Pura del Derecho .

Le dio expresión jurídica científica a la tesis monista internacionalista al establecer la supremacía de la norma jurídica internacional sobre la interna.

Page 6: Clase 7 monista y dualista !

Aportaciones.

En el orden jerárquico normativo, ocupa la cúspide la norma pacta sunt servanda (los tratados deben ser cumplidos)

Para Kelsen “El orden juridico internacional solo tiene significado como parte en un orden jurídico intenacional , determina las esferas de validez territorial, personal y temporal de los ordenes jurídicos nacionales, haciendo posible la coexistencia de numerosos estados.

Page 7: Clase 7 monista y dualista !

¿Cómo se integra una norma de derecho internacional al derecho interno?

Todos los monistas entienden que para

integrar una norma de derecho internacional al derecho interno es necesaria una Ley de Aprobación. Pero los monistas con primacía en el derecho internacional creen que la norma internacional integra 'per se' (de pleno derecho) el derecho interno.

Page 8: Clase 7 monista y dualista !

TEORIA DUALISTA

Esta teoría afirma que no existe un único sistema jurídico sino que existen dos completamente separados e independientes: el derecho internacional y el derecho interno. Tanto uno como el otro rigen distintos ámbitos y distintos sujetos, mientras que el derecho internacional rige las relaciones Estado-Estado; el derecho interno rige las relaciones Estado-Individuos.

Page 9: Clase 7 monista y dualista !

REPRESENTATES DE ESTA TEORIA

TRIEPEL EN ALEMANIA y

ABNZILOTTI en ITALIA.

Page 10: Clase 7 monista y dualista !

Los ordenes jurídicos internacionales e interno tienen diferencias:

Poseen fuentes diferentes y por lo tanto contenidos distintos ya que, el Derecho Interno procede de la voluntad unilateral del estado, el DIP de la voluntad común de varios estados.

Diversidad de los sujetos, las normas jurídicas tienen destinatarios de ellas a los gobernados y a los gobernantes pero no a todo el Estado nacional.

Page 11: Clase 7 monista y dualista !

Los destinatarios son diferentes. En el derecho interno las normas van dirigidas a los individuos en sus relaciones recíprocas, ya sea entre ellas mismas o entre el individuo y el estado, y en el D.I.P van dirigidas a los Estados, a las Organizaciones Internacionales y demás sujetos del derecho.

Las leyes nacionales conservan su fuerza obligatoria en el orden interno aún cuando estén en oposición a las reglas del DIP, entre otras.

Page 12: Clase 7 monista y dualista !

Una norma de derecho internacional deberá ser transformada en norma de derecho interno para poder invocarla y aplicarla en el derecho interno.

Para llevar a cabo dicha transformación deberán dictarse dos leyes: una Ley de Aprobación (igual que para los monistas) y una Ley Reglamentaria de implementación.

Cómo se integra una norma de derecho internacional al derecho interno?