15
/ ¡ CLASE 2-a. 1 /O'fl:O6 F PTAJ VEINTICINCO 1 HOGEITABOST PTA 945 189É51 , ,DTO, TRABAJO SS OEO VASCO - 2, EKONOMI, LA TE SGUMNTZA BAIU •'o EJjr -'i 0€ iiRDA S.-)IlL F rc r - CI pala 7¿;.w ..-. ,1.I.GOMEZA VILLA i004 Ni TITULO T.- DISPOSICIONES GENERALES rtícu1O 1. Constitución, denominación y régimen jurídico.- 1. Conforme a lo dispuesto ea el Acuerdo Interprofesional sobre Formación Profesional Continua en la Comunidad Autónoma del País Vasco y el Acuerdo Tripartito suscrito entre los firmantes del referido acuerdo Interprofesional y el Gobierno Vasco, ambos del día 28 de Septiembre de 1995, y con la finalidad de asumir la dirección y la gestión de las acciones formativas dirigidas a la cualificación permanente de los trabajadores y trabajadoras los signantes de los citados acuerdos constituyen la denominada "Fundación para la Formación Profesional Continua-Langileen Prestakuntzarako Euskal Fundazioa". 2. La Fundación para la Formación Profesional Continua-Langileen Prestakuntzarako Euskal Fundazioa se regirá por los presentes Estatutos, la Ley 12/1994 de 17 de junio, de Fundaciones' del País Vasco, el Reglamento de Organización y Funcionamiento del protectorado y el Registro de Fundaciones establecidos en el decreto 404/1994, de 18 de octubre, y demás normas de aplicación, el Acuerdo Interprofesional sobre Formación Continua en la CAPV y el Acuerdo Tripartito para la Formación continua en la CAPV, publicados ambos en el BOPV de 25 de octubre de 1995. Artículo 2.- Adhesiones posteriores.- En virtud de lo establecido en el artículo 6.0 de la Ley 1211994, de 17 de junio, de fundaciones del País Vasco, podrán adherirse a la escritura pública fundacional de la Fundación para la Formación Profesional Continua-Langileen Prestakuntzarako Euskal Fundazioa otras entidades con el carácter de fundadores. Las citadas adhesiones requerirán la aceptación por la totalidad-de las entidades fundadoras, y sólo podrán realizarse en un plazo de 6 meses, desde la constitución de la fundación Artículo 3.- Personalidad Jurídica.- La Fundación para la Formación Profesional Continua-Langileen / Prestakuntzarako Euskal Fundazioa tiene desde el momento de su inscripción en ( \ el Registro de fundaciones del País Vasco personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. Por tanto, con carácter enunciativo y no limitativo, puede:

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TITULO T.- DISPOSICIONES GENERALES

rtícu1O 1. Constitución, denominación y régimen jurídico.-

1. Conforme a lo dispuesto ea el Acuerdo Interprofesional sobre FormaciónProfesional Continua en la Comunidad Autónoma del País Vasco y el AcuerdoTripartito suscrito entre los firmantes del referido acuerdo Interprofesional y elGobierno Vasco, ambos del día 28 de Septiembre de 1995, y con la finalidad deasumir la dirección y la gestión de las acciones formativas dirigidas a lacualificación permanente de los trabajadores y trabajadoras los signantes de loscitados acuerdos constituyen la denominada "Fundación para la FormaciónProfesional Continua-Langileen Prestakuntzarako Euskal Fundazioa".

2. La Fundación para la Formación Profesional Continua-LangileenPrestakuntzarako Euskal Fundazioa se regirá por los presentes Estatutos, la Ley12/1994 de 17 de junio, de Fundaciones' del País Vasco, el Reglamento deOrganización y Funcionamiento del protectorado y el Registro de Fundacionesestablecidos en el decreto 404/1994, de 18 de octubre, y demás normas deaplicación, el Acuerdo Interprofesional sobre Formación Continua en la CAPV yel Acuerdo Tripartito para la Formación continua en la CAPV, publicados ambosen el BOPV de 25 de octubre de 1995.

Artículo 2.- Adhesiones posteriores.-

En virtud de lo establecido en el artículo 6.0 de la Ley 1211994, de 17 de junio,de fundaciones del País Vasco, podrán adherirse a la escritura públicafundacional de la Fundación para la Formación Profesional Continua-LangileenPrestakuntzarako Euskal Fundazioa otras entidades con el carácter defundadores. Las citadas adhesiones requerirán la aceptación por la totalidad-delas entidades fundadoras, y sólo podrán realizarse en un plazo de 6 meses, desdela constitución de la fundación

Artículo 3.- Personalidad Jurídica.-

La Fundación para la Formación Profesional Continua-Langileen/Prestakuntzarako Euskal Fundazioa tiene desde el momento de su inscripción en( \ el Registro de fundaciones del País Vasco personalidad jurídica propia y plena

capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. Por tanto, con carácterenunciativo y no limitativo, puede:

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a) Adquirir, poseer, conscrvTEñe?,ad1itstrar, enajenar, permutar,-'gravar y. en general, disponer y convertir libremente bienes y derechos de todas

ases, así como constituir, modificar y extinguir toda clase de derechos realessobre los mismos.

b) Celebrar todo género de actos, contratos y negocios jurídicos admitidos enderecho; concretar operaciones crediticias; aceptar donaciones; renunciar ytransigir bienes y derechos.

c) Promover, oponerse, seguir y desistir los procedimientos que fuesesoportunos y ejercitar libremente toda clase de derechos, acciones y excepcionesante los Juzgados y Tribunales de cualquier clase Organismos y dependencias delas Administraciones Públicas y demás Corporaciones, Organismos y entidades,tanto de derecho público como de derecho privado.

Artículo 4..- Ámbito de actuación.-

El ámbito de actuación de la Fundación para la Formación Profesional Continua-Langileen Prestakuntzarako Euskal Fundazioa será principalmente el territorio de• la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 5..- Domicilio social.-

La Fundación para la Formación Profesional Continua-Langileen

\\

Prestakuntzarako Euskal Funda.zioa fija jcjlio social en Bilbao, si bien poracuerdo del Patronato podrá trasladar dicho domicilio a cualquier lugar de laComunidad Autónoma del País Vasco. Asimismo, y en el mismo ámbitoterritorial, podrá establecer unidades de gestión donde estime conveniente para elmejor desarrollo de sus fines.

- Artículo 6.- Duración.-

La duración de la Fundación para la Formación Profesional Continua-LangileenPrestakuntzarako Euskal Fundazioa será indefinida.

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JArtículo 7.- Beneficiarios.-

Serán beneficiarios/as de la acción de la Fundación para la Formación ProfesionalContinua-Langileen Prestakuntzarako Euskal Fundazioa los/as trabajadores/as y

\ /las empresas incluidos en el ámbito de aplicación del Acuerdo Interprofesionalsobre Formación Continua en la CAPV.

Artículo 8.- Fines de la Fundación para la Formación Profesional Continua-Langileen Prestakuntzarako Euskal Fundazioa.-

La Fundación para la Formación Profesional Continua-LangileenPrestakuntzarako Euskal Fundazioa tiene por finalidad abarcar la totalidad de laformación continua de los trabajadores ocupados que se lleve a cabo en laC.A.PV.

A estos efectos, asumirá la gestión y dirección de la formación continua y laresponsabilidad general de promover entre empresas, trabajadores y centroseducativos Ci interés por la fonnación piofesioiiai continua y ¡as condiciones paraque esta actividad alcance la máxima extensión y eficacia.

Artículo 9.- Desarrollo de actividades.

Las actividades para la satisfacción del fin fundacional podrán ser desarrolladaspor la Fundación del modo que crea oportuno, incluida la colaboración con otrasentidades, de conformidad con el Acuerdo Tripartito firmado por los fundadores.

Artículo 10.- Publicidad.-

La Fundación para la Formación Profesional Continua-Langileen\ Prestakuntzarako Euskal Fundazioa dará la publicidad suficiente a su objeto y

" actividades para que pueda ser conocido por los beneficiarios previstos en elartículo 7 de estos estatutos, utilizando los medios que al efecto se considerenmás adecuados.

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rLPRESTAKtNTZARAKO EUSKAL FUNDAZIOA

CAPITULO 1.- Patronato.-

Artículo 1L- Patronato.-

/ 1. El Patronato es el órgano supremo de gobierno, administración yrepresentación de la Fundación para la Formación Profesional Continua-Langileen Prestakuntzarako Euskal 'Funda.zioa.

2. El Patronato actuará siempre en pleno, sin perjuicio de las competencias de laComisión Permanente y de su facultad de constituir las comisiones territoriales,sectoriales o funcionales que juzgue conveniente. El acuerdo de , constitución deuna comisión detenuinará las funciones que e le encomiendan y lascompetencias que. en su caso, se delegan.

3. La condición. de .miembro del Patronato no dará derecho dretribución alguna.1'1•* ''1 ..1 1

.-

jVí'. 1.Ñ v.;u...:,íes quaii 1..'uInpensaelun ue gustos se determinen.

Artículo 12.- Composición del Patronato.-

1. El Patronato tendrá1;

osiciúnt arti y estará integrado por las personasdesignadas por los fluiiielTición para la Formación Profesional

\\\\

Continua-Lanileen PreStaJ(ufltzaI-aJço Euskal Fundazioa, conforme a la siguientedistribución:

\a) Cinco miembros designados por el Gobierno de la CAPV.

En el supuesto previsto dentro del artículo 2 de estos Estatutos, cuand.ocualquiera de las Diputaciones Forales de los Territorios Históricos o lasentidades locales de la Ciuiidad Autónoma se adhieran a la escritura públicaftiíd'ációhál de la Fundación para la Formación Profesional Continua-LangileenPrestakuntzarako Euskal Funda,zioa y aporten a la citada Fundación lafinanciación que destinen a la formación profesional continua, pasarán a formar• --------

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En el supuesto previsto en el párrafo anterior las entidades adheridasdesignarán dos representantes; uno por las Diputaciones Forales y otro por lasentidades loi.qi ustimirán automáticamente a dos de los representantes delGobierno Vasco que éste determine.

b) Cinco miembros designados por la Confederación Empresaria] Vasca.CONFEBASK.

e) Cinco mienibros desirnados por las or ganizaciones sindicales fundadoras.La atribución de representantes a las organizaciones sindicales será proporcionala la representaiivjdad acreditada por cada una de ellas en el momento de laconstitución de esta Fundación en el ámbito de la Comunidad Autónoma del PaísVasco. Dicha atribución se revisará cada cuatro.afios.

2. Los fundadores podrán designar tantos miembros Sustitutos como componentesdel Patronato les correspondan.

CLASE 2.2. MOETA

<5.. Artículo 11- Cese de los miembros del Patronato.-

Los miembros del Patronato cesarán n su car go por las causas previstas en laLey y además especialmente por:

a) Dejar de dee.mpeñar el carao por el que fueron desimiados.

b) Libre revocación por la entidad designante.

e) La separación o desvinculación de la organización que las haya desiadcdel Acuerdo Interorofesional sobre Fonnacjón Continua en la C.A.P.V. de 2$ deseptiembre de 1.995 o del Acuerdo Tripartito de la misma fecha.

d) Los patronos designados por las Diputaciones Forales o las entidades localesen el supuesto previsto en la letra a) del número 1 del articulo anterior, cesaránautomáticamente en sus cargos por el incumplimiento del compromiso definanciación asumido por las citadas entidades.

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Artículo 14.- Sustitución de los miembros del Patrona F'

En cualquier de los supuestos de cese previstos en ela la sustitución del miembro

entidad a la que cr%Tr~^1

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artículo anterior, sedel Patronato por la

Artículo 15..- Reuniones.-

1 El Patronato se reunirá al menos una vez cada dos meses. Sólo se entenderáválidamente constituido cuando concurra representación de cada uno de los tres

...,•-•grupos que lo componen -

2. El Presidente convocará a los miembros del Patronato por escrito, con unaantelación mínima de JO días naturales y, en todo caso, a petición del cualquierade las partes.

3. En la convocatoria figurará el Orden del Día comprensivo de los asuntos quehayan de tratarse, debiendo constatar el día, lugar y hora de la reunión. El Ordendel Día de cada reunión concluirá siempre con un epígrafe de"ruegos; ypreguntas" que permita exponer cuanto se estime de interés someter a,conocimjento de los miembros del Patronato.

4. Convocada la reunión, los miembros del Patronato deberá tener a sudisposición, conjuntamente con la convocatoria de la reunión, los expedientes ycuantos antecedentes se relacionen con los asuntos incluidos en el Orden del Día.

5. No obstante lo anteriormente dicho, y de fonna extraordinaria, se consideraestatutariamente convocado y constituido el Patronato cuando estando presentestodos sus miembros, acuerden por unanimidad celebrar reunión.

6 El Patronato podrá dictar las normas de funcionamiento que juzgue necesrispara C11 bucn ordci de la i'cunioes.

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Artículo 16.- Adopción de acuerdos..-

1. El Patronato adoptará sus acuerdos por mayoría simple de_cada grupo.

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2. En cualquier caso, el voto de los representantes del grupo corres pondiente a lasorganizaciones sindicales será podo, en función de la representatividad quecada organización acredite en el ámbito de la CAPV.

Artículo 17.- Competencias del Patronato.-

ompetencia del Patronato se extiende a todo lo que concierne al gobierno deJa Fundación para la Formación Profesional Continua-Langileen PrestakuntzarakoEuskal Fundazioa y en particular a los siguientes extremos.

a) Establecer el plan estratégico de acción.

b) Aprobar la contratación del personal al servicio de la Fundación para laFormación Profesional Continua-Langileen Prestakuntzarako Euskal Fi.mdazioa.

C' Aprobar el plan- de gestión anual que comprenderá la planificación general,los programas periódicos de actuación y los presupuestos necesarios para atenderlo fines de Fundación para 5 Formación Profesional Continua-LangileenPrestakuntzarako Euskal Fundazioa.

d) Recabar los recursos económicos que pennitan la mejor atención de susfines.

e) Establecer los mecanismos de colaboración necesarios para garantizar elacceso a la formación continua de los trabajadores que prestan servicios enempresas de ámbito superior al de la CAPV.

f)Establecer los criterios generales para la aprobación y financiación de losplanes de formación.

g) Supervisar la elaboración y aprobar el Presupuesto de Ingresos y Gastos, susmodificaciones y los proyectos de inversión y patrimoniales.-

h) Supervisar la elaboración y aprobar anualmente el Inventario, el Balance deSituación y la Cuenta de Resultados, así como la Memoria de las Actividadesrealizadas durante el ejercicio económico.

¡)Conocer y coordinar los contenidos básicos de las actuaciones que, encumplimiento de los fines de Fundación para la Formación Profesional Continua-Langileen Prestakuntzarako Euskal Fundazioa, puedan desarrollarse a nivelterritorial.

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j) En general, ejercer la labor y control de lasactividades que se desarrollan por delegación o convenio y en cualquier ámbito,en cumplimiento de los fines de la Fundación para la Formación ProfesionalContinua-Langileen Prestakuntzarako Euskal Fundazioa.

k) Poner a disposición del Tribunal Vasco de Cuentas y de los órganossea-- -. ."nzauuis coznpeicntes ue ias ¿anmusiraciones que aporten Imanclación, la

liquidación de los gastos efectuados con cargo a la subvención recibida para larealización del correspondiente control.

1).- Crear, modificar y disolver comisiones de trabajo, y aprobar el reglamentopor el que se rijan.

14.-Nombrar apoderados generales o especiales cori facultades mancomunadas osolidarias

m) Aprobar la extinción, de Fundación para la Formación Profesional Continua-

¿__Langilccn Prestakuntzarako Euskal Fw-idazioa en los supuestos a) y b) del art.36de estos estatutos

u) Cualesquiera otras tendentes a un mejor desarrollo y cumplimiento de 1cs

•fines de la Fundación para la Formación Profesional Continua-LangileenPrkntrko uska! Fundazica.

CAPITULO II.- De la Presidencia del Patronato.~

Artículo 18.- Presidencia del Patronato. Secretaría.

1. El Patronato de la Fundación para la Formación Profesiimal Continua-Langi1en resjaçtaraj Eiskai Furd4zJa- ontará coii una presideneia Laresiden,i 'onesponderá de forma rotativa y por períodos amiaies a los distijtupos del 1at— --- nonato. El orden de rotación se establecerá por acuerdo entre los -

pps y, en su defecto, por sorteo.

2. La designación del presidente se hará de entre sus miembros por el grupo a queen cada caso Effe grupo designará de entre sus miembros unsustituto del Presidente para el caso de ausencia, vacante o enfermedad.

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Ni 3. El Patronato designará de entre el personal al servicio de la Fundación para laFormación Profesional Continua-Langileen Prestakuntzarako Euskal Fundazioa lapersona que haga las funciones de Secretario/a del Consejo, quien levantará Actae las reuniones, custodiará el Libro de Actas y emitirá certificaciones de los

acuerdos adoptados, con el Visto Bueno del Presidente.

Artículo 19.- Facultades del Presidente,-

1. El Presidente ostentará la representación de la Fundación para la FormaciónProfesional Continua-Langileen Prestakuntzarako Euskal Fundazica, convocarálas reuniones del Patronato, determinará el Orden del Día, presidirá y dirigirá losdebates y cuidará de la ejecución de los acuerdos.

2. Corresponde al Presidente, en representación del Patronato, la facultad decomparecer, P or Si o por medio de apoderado, ante toda clase de Juzgados yTribunales de cualquier jurisdicción y ante toda clase de organismos públios yprivados por cualquier concepto, interponer todo tipo de recursos incluso decasación, revisión y nulidad, iatftiear escritos y desistir de las actuaciones.

CAPITULO III, Comisión Permanente.-

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Artículo 20,-

El Patronato creará una Comisión Permanente.

Artículo 21.-

Serán competencias de la Comisión Permanente las siguientes:

- La aprobación de los planes y su financiación enlos términos del Acuerdohitexprofesional para la Formación Continua y más concretamente de sus artículo8 y 11, previo informe de la gerencia.

- En general, el ejercicio de la labor de coordinación, seguimiento y control dela estructura operativa de la Fundación y de las funciones que se le encomiendenpor el Patronato.

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Artículo 22.-

\jLas decisiones de la Comisión permanente se ajustaran a las normas fijadas parala adopción de acuerdos por el Patronato.

El régimen de convocatorias, que en todo caso serán expresas, gozará de laflexibilidad correspondiente a] ejercicio de un órgano ejecutivo de estascaracterísticas.

No obstante, en todo caso, los miembros de la Comisión permanente deberántener a su disposición conjuntamente con la convocatoria de la reunión losexpedientes y cuantos antecedentes se relacionen con los asuntos incluidos en elorden del día.

CAPITULO IV.- Gestión Ordinaria de la Fundación para la FormaciónProfesional Continua-Langileen Prcstaku ntza rako Euskal Fundazioa.-

Articulo 23.- Estructura de gestión..-s

1. La gestión ordinaria de la Fundación para la Formación Profesional Continiva-Langilecn Prestakuntzarako Euskal Fundazioa descansará en la estructura técnicay profesional de la que la fundación habrá de dotarse para el cumplimiento de susfines.

2. La persona que asuma la gerencia de esta estructura profesional asistirá convoz y sin voto a las reuniones del Patronato de la Fundación para la FormaciónProfesional Continua-Langileen Prestakuntzarako Euskal Fundazioa. El Patronatopodrá asimismo requerir la presencia de otros responsables de dicha estructuracuando la naturaleza de los temas a tratar lo requiera

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TITULO III.- REGÍMEN ECONOMICO.-

Aículo 24.- Patrimonio de la Fundación para la Formación Profesional'ontinua-Langileen Prestakuntzarako Euskal Fundazioa.-

El Patrimonio de la Fundación nr2 F-ié,,- -- - -- Formación

Artículo 25.- Constitución del Patrimonio.-

El Patrimonio de la Fundación estará compuesto por:

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Prestakuntzarako Euskal Fundazioa puede estar constituido por toda clase debienes y derechos, sin excepción en cuanto a su naturaleza y sin limitación encuantía y radicación de los mismos.

a) La dotación inicial recogida en la escritura pública de constitución ftuidacional.

b)Las aportaciones que con carácter de dotación patrimonial realicen lasentidades adheridas a la escritura pública de constitución fundacional.

c) Las aportaciones de las Administraciones Públicas derivadas de lascotizaciones de formación profesional de empresas y trabajadores y de losfondos comunitarios, así como de las demás partidas que las distintasAdministraciones destinen a la formación continua.

d) Las donaciones o aportaciones de personas fisicas o jurídicas.

e) Los productos o rentas de su propio patrimonio

f) Cualquier otro recurso no citado anteriormente

Artículo 26.- Afectación del patrimonio al fin fundacional

1.- Los bienes y derechos que integran el patrimonio de la fundación seránafectados a la consecución de los finesfundacionales, conforme a lo dispuesto en la normativa de fundaciones.

2.- El Patronato regulará todo lo relativo a los recursos, patrimonio y gastos degestión.

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Artículo 27.- Presupuestos.-

1. INGRESOS.- el Patronato establecerá para cada ejercicio el presupuesto deingresos.

2. GASTOS.- El Patronato establecerá para cada ejercicio el presupuesto degastos e inversiones que deban realizarse durante el referido ejercicio, incluyendoCOO Tilín¡mo:

a) Los correspondientes a las actuaciones a desarrollar en materia deFormación Profesional Continua.

b) Los Costes de conservación y seguro del patrimonio de la Fundación para la.Formacíón Profesional Continua-Langileen Prestakuntzarako Euskal Fundazioa.

c) Los de amortización de valores del patrimonio por depreciación o pérdida delos mismos.

d) Los de gerencia, remuneración al personal contratados, servicios externos yasesoría que fueran necesarios o convenientes para el mejor cumplimiento de lasfines de la Fundación para la Formación Profesional Continua-LaiigileenPrestakuntzarako 'Euskal Fundazioa.

e) Lns estnicnir1eç o de adrninjst-acjó crdiHz

f)Los derivados del artículo 5,3 del Acuerdo Interprofesional.

g) Las inversiones patrimoniales.

Artículo 28.- Modificaciones presupuestarias.-

Durante el transcurso del ejercicio el Patronato, mediante acuerdo motivado,Qdrá supuestos las modificaciones que se estimen precisas o

convenientes para acomodarlo a lasncccsidades ya las prstacic4;cs y ateiicioiieque se deban cubrir.

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Artículo 29.- Modificaciones en el patrimonio.-

El Patronato en todo momento y cuantas veces sea preciso, a tenor de lo queaconseje la coyuntura efectuará las modificaciones, transformaciones oconversiones que estime necesarias o convenientes, con objeto de que el

1patrimonio conserve su valor y, si es posible, lo acreciente.

Artículo 30.- Contabilidad.-

El Patronato establecerá un adecuado sistema de contabilidad de todos los gastosrealizados en el que figuren debidamente separados los correspondientes agestión y evaluación de las acciones, al que tendrán acceso los órganos de lasAdministraciones con competencia en el control de los fondos que financiandichos gastos.

(:3 Artículo 31.- Aprobación de las cuentas y su fiscalización.-

1. La aprobación de las cuentas de cada ejercicio económico compete alPatronato.

2. El Patronato someterá la fiscalización de las cuentas anuales al Tribunal Vascode Cuentas, respecto a las ayudas y subvenciones recibidas de lasAdministraciones Públicas.

3. Asimismo pondrá a disposición de los órganos de control económico internode las Administraciones Públicas la liquidación de los gastos efectuados concargo a las subvenciones recibidas para la realización del correspondientecontrol.

Artículo 32.- Rendición de Cuentas.

Dentro del primer semestre de cada año natural, el Patronato de la Fundaciónpara la Formación Profesional Continua-Langileen Prestakuntzarako EuskalFundazioa presentará al Protectorado de Fundaciones del País Vasco, ladocumentación económico-contable del ejercicio anterior.

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Artículo 33.- Custodia de los bienes.-

Para asegurar la guarda de los bienesFundación para la Formación ProfesionalEuskal Fundazioa:

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patrimonio de laContinua-Larigileen Prestakuntzarako

\\J a) Los bienes inmuebles y derechos reales se inscribirán en el Registro de laPropiedad a nombre de Fundación para la Formación Profesional Continua-Langilecn Prestak-untzarako Euskal Fun dazioa.

4e) todos los bienes de Fundación para la Fonnación Profesional Continua-

Langileen Prestaktmtzarako Euskal Fundazioa se inventariarán en un libro de—_-.registro del patrimonio en el cual se consignará las circunstancias precisas para su

identificación y descripción que estará a cargo del Patronato o de las personas enquienes éste delegue.

Artículo 34.- Control.-

El Patronato contratará con una empresa de auditoría la verificación de laMemoria Anual de Actividades y de las cuentas anuales de la Fundación para laFormación Profesional Continua-Langileen Prestakuntzarako Euskal Fundazioa,así como la conformidad de las mismas con las disposiciones de estos Estatutos.

IV.- MODIFiCA crorClON DE

b) Los demás bienes muebles, los títulos de propiedad, los resguardos dedepósitos y cualesquiera otros documentos acreditativos del dominio, posesión,uso, disfrute o cualquier otro derecho de que sea titular la Fundación para laFormación Profesional Continua-Laiigileen Prestakuntzarako Euskal Fundazioa,serán custodiados por el Patronato o las personas en quienes éste delegue.

PRESTAKUNTZAR4KO ETJSKALFIJNDAZIOA.

Artículo 35.- Modificación de los Estatutos._

1. La modificación de los presentes Estatutos requerirá el voto favorable de los213 de cada uno de los tres grupos del Patronato.

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2. Toda modificación estatutaria se acomodará a las disposiciones legalesaplicables y se inscribirá en el Registro correspondiente.

Aículo 36. Extinción de la Fundación para la Formación ProfesionalContinua-Langileen Prestakuntzarako Euskal Fundazioa.-

1. Fundación para la Formación Profesional Continua-Langileen PrestakuntzarakoEuskal Fundazioa se extinguirá por:a) imposibilidad material de cumplir los fines para los cuales ha sido constituida.b) Por acuerdo de los miembros fundadores)e) Por la no renovación de Acuerdo Interprofesional de 28 de setiembre de 1995

dentro delos plazos previstos en el mismo.d) En todo caso será causa de extinción la renuncia a participar en Fundación

para la Formación Profesional Continua-Larigileeri Prestakuntzarako EuskalFundazioa de cualquiera de las tres partes, Gobierno de la CAPV, CONFEBASKy sindicatos, que integran la Fundación. En al- caso de los sindicatos se entenderáque concurre esta causa de extinción si la renuncia es decidida por la mayoría

ç- absoluta de las organizaciones, en términos de representatividad.

2. En todos los supuestos, el Patronato nombrará una Comisión Liquidadora conlos poderes precisos para cumplir sus funciones.

Artículo 37.- Liquidación..

El patrimonio acumulado por la Fundación para la Formación Profesional

\\\\ \Continua-Langileen Prestakuntzarako Euskal Fundazioa se aplicará, con carácter\ \,/ previo, al cumplimiento de las obligaciones contraídas con terceros acreedores y,

\\\ una vez efectuada esta operación, el rernnente que resulte se destinará a lasInstituciones con fines iguales o análogos a los que gestiona la Fundación para laFormación Profesional Continua-Langileen Prestakuntzarako Euskal Fundazioa ya otras instituciones u organizaciones sin ánimo de lucro que determine elPatronato.

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