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CURSO DE NORMATIVA EN
ASEGURAMIENTO SANITARIO
PLAN DE FORMACION CONTINUA EVES 2012
1
CURSO NORMATIVA EN ASEGURAMIENTO
SANITARIO – SESIÓN 1
Presentación del curso.
Aseguramiento Sanitario
Sistemas Sanitarios.
Ley General de Sanidad y normativa de desarrollo.
Cartera de Servicios del SNS
Ley General de la Seguridad Social.
Ley de Aseguramiento de la Comunidad Valenciana
Estructura, funcionamiento y competencias de Aseguramiento en la C. Valenciana.
Comisión de Aseguramiento Sanitario.
2
3
CURSO NORMATIVA EN ASEGURAMIENTO
SANITARIO
ASEGURAMIENTO SANITARIO
3
4 4
ASEGURAMIENTO SANITARIO
Una relación de aseguramiento es un contrato por el que el asegurador se obliga y para el caso de
que se produzca el evento cuyo objeto es riesgo de cobertura, a indemnizar, dentro de los límites
pactados , el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, renta o prestaciones convenidas.
En la relación de aseguramiento sanitario el riesgo asegurado es la enfermedad dentro de los
límites pactados en la póliza, asumiendo el asegurador cuando se produce el siniestro el pago de
ciertas cantidades y de los gastos de asistencia médica y farmacéutica o bien la prestación directa de
los servicios médicos o quirúrgicos.
En la relación de aseguramiento sanitario pública la relación de seguro nace por imposición legal
y con atribución de la gestión a un ente público, en España aparece por primera vez con la Ley del
Seguro Obligatorio de enfermedad (1942) con las siguientes características:
1. Se impone por ley la obligatoriedad de contribuir.
2. Los beneficiarios son los trabajadores y sus familias
3. Los obligados a contribuir son los trabajadores y empresarios.
4. La realización del riesgo da lugar al derecho a prestaciones médicas y farmacéuticas con aportación en algunos
casos.
5
Del sujeto individual al Sujeto Colectivo
Inte
gra
ció
n y
co
nju
nc
ión
de
rie
sg
os
cre
cie
nte
Individuo
Voluntario grupos
pequeños
Seguros sociales
Sanitarios obligatorios
plurales
Sistemas de
Aseguramiento sanitario
Universal
poblacional
VENTAJAS DEL ASEGURAMIENTO COLECTIVO DE LOS PROBLEMAS DE SALUD
1. Para el que usa los servicios:
Ante una situación de necesidad le salen gratis y no necesita planificar una reserva
económica para dichas contingencias.
Si pertenece al grupo de los que mas gasta no podría pagar los servicios.
2. Para el que no usa los servicios:
Obtiene utilidades en términos de tranquilidad y capacidad de destinar rentas a
otros usos.
Favorece las externalidades positivas en salud: vacunaciones.
3. Para el Sistema de Salud:
Aporta fondos regulares y demanda estable permitiendo economías de escala.
Asigna recursos en función de las situaciones de necesidad .
Permite equilibrios territoriales y sociales en la distribución de recursos.
6
MODELO DE REINHARD BUSSE
PLANIFICACION DE LA ASISTENCIA SANITARIA
Cobertura poblacional
Prestaciones:
Cartera de servicios
Utilización
de servicios:
Incidencia en costes
MODELO DE REINHARD BUSSE
Cobertura poblacional
Uti
liza
ción
cost
es
CO
PA
GO
RESTRICCION
MODELO DE REINHARD BUSSE
CAJA DE LA ASISTENCIA SANITARIA (G. López-Casasnovas)
MODELO DE REINHARD BUSSE
Cobertura poblacional
Uti
liza
ció
n c
ost
es
GASTO PUBLICO/PIB
COBERTURA POBLACIONAL ASISTENCIA SANITARIA PUBLICA EN ESPAÑA
Elaboración propia a partir del trabajo de F. Sevilla, 2006
1/Sep/12
COBERTURA ASISTENCIA SANITARIA PUBLICA EN ESPAÑA
ASEGURADOS
SEGURIDAD
SOCIAL
(INSS – ISM)
MUFACE
ESPAÑOLES NO ASEGURADOS RENTAS >100000
ISFAS MUGEJU
EXTRANJEROS SIN PERMISO RESIDENCIA
1. EMBARAZADAS EXTRANJERAS
2. MENORES DE 18 AÑOS IRREGULARES
3. SOLICITANTES PROTECCIÓN INTERNACIONAL
4. VICTIMAS TRATA SERES HUMANOS
CONVENIO
ESPECIAL
EXTRANJEROS CON PERMISO RESIDENCIA
Y CON SEGURO PRIVADO
PRIVADOS
EXTRANJEROS IRREGULARES
SITUACIONES ESPECIALES:
URGENCIA POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE GRAVE
HASTA EL ALTA MÉDICA
13 13
ASEGURAMIENTO SANITARIO PUBLICO REGIMEN JURÍDICO VIGENTE
Asegurado: El tomador es el afiliado obligatorio a la Seguridad Social o a los sistemas
de mutualismo funcionarial y desde 1999 todos los ciudadanos.
Beneficiario: Todos los españoles y los extranjeros residentes (legales) en España.
Asegurador: El Estado ya que:
Establece quién tiene derecho (Ley General de Sanidad, Ley de Cohesión y Calidad).
Impone la obligación de pago (Ley General de la Seguridad Social, Ley General Tributaria)
Determina la cartera de prestaciones y sus garantías (Ley de Cohesión y Calidad)
Prestador de asistencia: los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas.
Cartera de servicios: Real Decreto 1030/2006.
Garantías de las prestaciones: Ley de Cohesión y Calidad del SNS.
Copago del usuario: En prestaciones de cartera común suplementaria.
Relación entre la prima y las prestaciones recibidas: Ninguna .
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CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978
Articulo 41: Sistema Público de Seguridad Social
Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos que
garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad... (Asistencia Sanitaria
de la Seguridad Social)
Articulo 43: Derecho a la protección de la Salud
Reconoce el derecho a la protección de la salud
Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las
prestaciones y servicios necesarios....
Articulo 148: Las Comunidades Autónomas
Podrán asumir competencias en sanidad e higiene
Articulo 149: Reserva al Estado con competencia exclusiva
Bases y coordinación general de la sanidad
Sanidad exterior
Legislación sobre productos farmacéuticos
Legislación básica y régimen económico de la seguridad social
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LEY 14/1986, GENERAL DE SANIDAD
Artículo 1:
• 2.- Son titulares del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria todos los
españoles y los ciudadanos extranjeros que tengan establecida su residencia en el
territorio nacional.
• 3.- Los extranjeros no residentes en España, así como los españoles fuera del territorio
nacional, tendrán garantizado tal derecho en la forma que las leyes y convenios
internacionales establezcan
Artículo 3.2:
• La asistencia sanitaria pública se extenderá a toda la población española. El acceso a las
prestaciones sanitarias se realizará en condiciones de igualdad efectiva.
16
RDL 1/1994, TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (Artículo 7)
Estarán comprendidos en el sistema de la Seguridad Social a efectos de las prestaciones de la modalidad
contributiva, cualquiera que sea su sexo, estado civil y profesión, los españoles que residan en España y
los extranjeros que residan o se encuentren legalmente en España, siempre que, en ambos supuestos,
ejerzan su actividad en territorio nacional y estén incluidos en alguno de los apartados siguientes:
Trabajadores por cuenta ajena que presten sus servicios en las condiciones establecidas por el
artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores ...
Trabajadores por cuenta propia o autónomos, sean o no titulares de empresas individuales o
familiares, mayores de dieciocho años...
Socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado.
Estudiantes.
Funcionarios públicos, civiles y militares.
Asimismo, estarán comprendidos en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social, a efectos de
las prestaciones de modalidad no contributiva, todos los españoles residentes en territorio nacional y los
hispanoamericanos, portugueses, brasileños, andorranos y filipinos.
Respecto a los nacionales de otros países se estará a lo dispuesto en los tratados, convenios acuerdos o
instrumentos ratificados suscritos o aprobados al efecto.
El gobierno podrá establecer medidas de protección social a favor de los españoles no residentes en España.
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LEY 33/2011, GENERAL DE SALUD PUBLICA Disposición adicional sexta
Se extiende el derecho de acceso a la asistencia sanitaria pública, a todos los españoles
residentes en territorio nacional, a los que no pudiera serles reconocido en aplicación
de otras normas del ordenamiento jurídico.
Esta extensión, que tendrá como mínimo el alcance previsto en la cartera de servicios
comunes del Sistema Nacional de Salud, se hace sin perjuicio de lo expresado en los
apartados siguientes y de la exigencia de las correspondientes obligaciones a aquellos
terceros legalmente obligados al pago de dicha asistencia de acuerdo con la Ley General
de Sanidad, en el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social y de lo
dispuesto en los Reglamentos Comunitarios Europeos y de los convenios internacionales
en la materia.
La extensión prevista será efectiva para las personas que hayan agotado la prestación o
el subsidio de desempleo a partir del 1 de Enero de 2012. Para el resto de colectivos
se realizará atendiendo a la evolución de las cuentas públicas.
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LEY 16/2003, DE COHESION Y CALIDAD DEL SNS Artículo 3 (Modificado por el RD-Ley 16/2012)
El RD-Ley 16/2012 modifica la Ley 16/2003 de cohesión y calidad del SNS ligando el derecho a
la asistencia sanitaria al hecho de ser asegurado:
La asistencia sanitaria en España con cargo a fondos públicos, a través del SNS, se garantizará
a aquellas personas que ostenten la condición de asegurado.
Reconoce la condición de asegurado:
1. Trabajadores por cuenta ajena o propia, afiliados a la S. Social y en situación de alta o
asimilada al alta.
2. Pensionistas de la S. Social
3. Perceptores de prestaciones periódicas de la S. Social incluida la prestación y subsidio por
desempleo
4. Haber agotado la prestación o subsidio por desempleo y figurar inscrito como demandante
de empleo
5. Los españoles, miembros de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo y Suiza que
residan en España y los extranjeros titulares de una autorización de residencia en España
podrán ostentar la condición de asegurado siempre que acrediten que no superen el limite de
ingresos determinado reglamentariamente (100.000 Euros anuales).
Condición de asegurado
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LEY 16/2003, DE COHESION Y CALIDAD DEL SNS Artículo 3 (Modificado por el RD-Ley 16/2012)
Reconoce la condición de beneficiario de un asegurado siempre que residan en España:
Cónyuge o persona con análoga relación de afectividad
Ex cónyuge a cargo del asegurado
Descendientes y asimilados a cargo del asegurado menores de 26 años o que tengan una
discapacidad igual o superior al 65%
Establece la posibilidad de suscribir un convenio especial para la obtención de la asistencia
sanitaria para los no cubiertos por los títulos anteriores.
No modifica el régimen de asistencia sanitaria de los titulares y beneficiarios del régimen especial
de la Seguridad Social gestionados por MUFACE, MUGEJU, ISFAS.
Los mutualistas que opten por una entidad de seguro deberán ser atendidos en centros concertados
por ellas, en caso de ser atendidos en centros sanitarios públicos el gasto será reclamado al tercero
obligado.
Condición de beneficiario
Mutualismo administrativo
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LEY 16/2003, DE COHESION Y CALIDAD DEL SNS Artículo 3 bis (Modificado por el RD-Ley 16/2012)
El reconocimiento y control de la condición de asegurado o de beneficiario del mismo corresponderá al
Instituto Nacional de la Seguridad Social o, en su caso, el Instituto Social de la Marina, a través de sus
direcciones provinciales.
El derecho a la asistencia sanitaria se hará efectivo por las administraciones sanitarias competentes,
que facilitarán el acceso de los ciudadanos a las prestaciones de asistencia sanitaria mediante la expedición
de la tarjeta sanitaria individual.
Los órganos competentes en materia de extranjería podrán comunicar al Instituto Nacional de la
Seguridad Social (INSS) o, en su caso, el Instituto Social de la Marina (ISM), sin contar con el
consentimiento del interesado, los datos que resulten imprescindibles para comprobar la concurrencia de
los requisitos a los que se refieren los apartados 3 y 4 del artículo 3 de esta Ley.
Del mismo modo, el INSS o, en su caso, el ISM, podrá tratar los datos obrantes en los ficheros de las
entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social o de los órganos de las administraciones
públicas competentes que resulten imprescindibles para verificar la concurrencia de la condición de
asegurado o beneficiario. La cesión al Instituto Nacional de la Seguridad Social o, en su caso, el Instituto
Social de la Marina, de estos datos no precisará del consentimiento del interesado.
El INSS o, en su caso, el ISM, tratará la información a la que se refieren los dos párrafos anteriores con
la finalidad de comunicar a las administraciones sanitarias competentes los datos necesarios para
verificar en cada momento que se mantienen las condiciones y los requisitos exigidos para el reconocimiento
del derecho a la asistencia sanitaria, sin precisar para ello del consentimiento del interesado.
Cualquier modificación o variación que pueda comunicar el Instituto Nacional de la Seguridad Social o,
en su caso, el Instituto Social de la Marina deberá surtir los efectos que procedan en la tarjeta sanitaria
individual.
Reconocimiento y control de la condición de asegurado
21
LEY 16/2003, DE COHESION Y CALIDAD DEL SNS Artículo 3 ter (Modificado por el RD-Ley 16/2012)
Los extranjeros no registrados ni autorizados como residentes
en España, recibirán la asistencia sanitaria en las siguientes
modalidades:
1. De urgencia por enfermedad grave o accidente, cualquiera que sea
su causa, hasta la situación de alta médica
2. De asistencia al embarazo, parto y postparto.
3. En todo caso los menores de 18 años recibirán asistencia sanitaria en
las mismas condiciones que los españoles.
Asistencia sanitaria en situaciones especiales
22 22
CURSO NORMATIVA EN ASEGURAMIENTO
SANITARIO
REAL DECRETO 1192/2012
Regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de asistencia sanitaria en
España con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud
23
REAL DECRETO 1192/2012 CONDICIÓN DE ASEGURADO
Objeto del RD 1192/2012 (Art. 1):
Regula la condición de asegurado y de beneficiario del mismo a efectos de la asistencia
sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del SNS, así como la regulación del
reconocimiento, control y extinción de dicha condición.
Se consideran asegurados (Art. 2):
1. Trabajadores por cuenta ajena o propia, afiliados a la S. Social y en situación de alta o
asimilada al alta.
2. Pensionistas de la S. Social
3. Perceptores de prestaciones periódicas de la S. Social incluida la prestación y subsidio por
desempleo u otras de similar naturaleza
4. Haber agotado la prestación o subsidio por desempleo y figurar inscrito como demandante
de empleo no teniendo derecho por otro título.
5. Los que no estén comprendidos en los apartados anteriores, no sean beneficiarios y no tengan
ingresos superiores en computo anual a 100.000 ni cobertura por otra vía se encuentren en
los siguientes supuestos:
1. Tener nacionalidad española y residir en territorio español
2. Ser nacionales de estados de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza y estar inscritos
en el registro central de extranjeros.
3. Nacionales de otros países o apátridas o ser titulares de autorización vigente para residir en territorio
español.
6. Los menores de edad sujetos a tutela administrativa.
24
REAL DECRETO 1192/2012 CONDICIÓN DE ASEGURADO CALCULO DEL LIMITE DE INGRESOS (Art. 2)
Para su cálculo se tendrán en cuenta los ingresos obtenidos por
rendimientos del trabajo, de capital, de actividades económicas y por
ganancias patrimoniales.
Si se presentó declaración del Impuesto sobre la renta se tendrán en
cuenta las bases liquidables de dicho impuesto
Se tendrá en cuenta el último ejercicio fiscal para los periodos
comprendidos entre el 1 de Noviembre y 31 de Octubre posterior.
Se entiende que no superan el limite de ingresos los no obligados a
declarar el IRPF
A efectos de ser asegurado por límite de rentas no se consideran cobertura
de la prestación sanitaria la correspondiente a mutualidades de previsión
social alternativas al régimen de autónomos y los seguros obligatorios
por actividades concretas.
25
REAL DECRETO 1192/2012 CONDICION DE BENEFICIARIO
Reconoce la condición de beneficiario a (Art. 3):
Cónyuge o persona con análoga relación de afectividad constituyendo una pareja de hecho
Ex cónyuge o estar separado judicialmente estando a cargo del asegurado por tener derecho a pensión
compensatoria.
Descendientes o asimilados del asegurado o de su cónyuge, aunque esté separado judicialmente, de su ex
cónyuge a cargo o de su pareja de hecho en ambos casos a cargo del asegurado y que sean menores de 26
años o que tengan una discapacidad igual o superior al 65%.
Asimilados a beneficiarios (Art. 3):
Menores sujetos a la tutela o acogimiento legal de una persona asegurada, de su cónyuge o de su pareja de
hecho.
Hermanos y hermanas de la persona asegurada
Se consideran personas a cargo de un asegurado los descendientes y asimilados si conviven y dependen económicamente del mismo (Art. 3):
Los menores de edad no emancipados se considera que siempre están a cargo del asegurado.
En casos de separación por razón de trabajo, estudios o similares se considera que sigue existiendo
convivencia.
Los mayores de edad y menores emancipados se considera que no dependen económicamente del asegurado
si tienen ingresos anuales superiores al doble del IPREM en computo anual (12780.2 Euros / IPREM 2012:
6390,13 Euros).
Requisitos imprescindibles para ser beneficiario son (Art. 3):
No ser asegurado
Tener residencia autorizada y efectiva en España salvo casos especiales
Cuando una persona pueda ser beneficiaria de dos o más asegurados sólo podrá serlo por una de ellas prevaleciendo el ser cónyuge o pareja de hecho.
26
REAL DECRETO 1192/2012 RECONOCIMIENTO DE LA CONDICIÓN DE ASEGURADO (Art. 4, 5 y 6)
El reconocimiento de la condición de asegurado corresponde al INSS o ISM a través de sus
direcciones provinciales.
El reconocimiento se hará de oficio y de forma automática cuando la administración tenga en su
poder los datos necesarios para ello:
Los que tengan la condición de asegurados incluyendo los que accedan por límite de rentas cuando
dispusieran de tarjeta sanitaria individual como titulares incluyendo los que lo obtuvieron a través del Real
Decreto 1088/89.
Mayores de 26 años que ya dispusieran de tarjeta sanitaria individual como beneficiarios de un asegurado
y cumplan los requisitos para limite de rentas.
Beneficiarios de un asegurado que cumpla con los requisitos para ser acreditado automáticamente
El reconocimiento se hará previa solicitud del interesado dirigida al INSS o ISM cuando no se
haya podido realizar de oficio cumpliéndose en su tramitación lo dispuesto el al Ley 30/92 de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas:
Debe acompañarse a la solicitud original o copia compulsada de la documentación solicitada.
Los documentos adjuntos a la solicitud si proceden de autoridades extranjeras deben estar debidamente
legalizados
Si la solicitud no reúne los requisitos se requerirán al interesado dándole un plazo de 10 días para subsanar
dándola por desistida si no se subsana
Una vez reconocido el derecho por el INSS se hará efectivo por las administraciones sanitarias
competentes mediante la expedición de la tarjeta sanitaria individual
27
REAL DECRETO 1192/2012 EXTINCIÓN DE LA CONDICIÓN DE ASEGURADO O BENEFICIARIO (Art. 7 y 8)
Extinción de la condición de asegurado:
Por dejar de cumplir los requisitos establecidos para el mismo: causa efectos el primer día del segundo mes siguiente a aquel en que concurra la causa extintiva, salvo que sea por superación del límite de ingresos que tendrá efectos el 1 de Enero del año siguiente.
La extinción del derecho de un asegurado conlleva también la extinción del derecho de sus beneficiarios
Fallecimiento
Extinción de la condición de beneficiario:
Por dejar de cumplir los requisitos establecidos para los mismos, causa efectos el primer día del segundo mes siguiente a aquel en que concurra la causa extintiva
Por pasar a ostentar la condición de asegurado extinguiéndose el día en que se adquiera tal condición.
Fallecimiento
Comunicación y control de las condiciones modificativas y extintivas (Art. 9):
El reconocimiento de la modificación o extinción de la condición de asegurado o beneficiario corresponde al INSS o ISM.
La modificación de cualquier circunstancia que afecte a la condición de persona asegurada o beneficiaria debe comunicarla el interesado al INSS o ISM en el plazo de un mes desde que se produzca.
El incumplimiento de la obligación de comunicación o la comunicación inexacta o fraudulenta no impedirá que dicha variación o extinción opere con efectos retroactivos y conllevará la obligación del interesado de reintegrar a los servicios de salud el coste de las prestaciones obtenidas indebidamente
28
REAL DECRETO 1192/2012 PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL Y CESIÓN DE DATOS (Art. 9)
El INSS o ISM podrán recabar de los órganos de las administraciones públicas
competentes los datos necesarios para verificar que concurren los requisitos
exigidos para ser titular o beneficiario o para determinar el nivel de participación en la
prestación farmacéutica.
La comunicación de los datos no requerirá el consentimiento del interesado.
El INSS – ISM comunicarán diariamente al Ministerio de Sanidad sin
consentimiento previo del interesado los datos relativos a:
Reconocimiento, variación y extinción de la condición de asegurado y beneficiario
Participación en la prestación farmacéutica y su límite de aportación.
El Ministerio de Sanidad comunicará estos cambios diariamente al INGESA y a los
Servicios Públicos de Salud de las Comunidades Autónomas donde estén
empadronados
29
REAL DECRETO 1192/2012 A. SANITARIA ESPAÑOLES ORIGEN RETORNADOS DESPLAZADOS TEMPORALMENTE
A ESPAÑA. (D. AD. 1ª)
La asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud, para
españoles de origen retornados y pensionistas españoles de origen residentes en el exterior
desplazados temporalmente a España se seguirá rigiendo por la Ley 40/2006, de 14 de diciembre, del
Estatuto de la ciudadanía española en el exterior y el Real Decreto 8/2008, de 11 de enero, por el que se
regula la prestación por razón de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior y
retornados.
Los trabajadores por cuenta ajena españoles de origen que no residan en Estados miembros de la UE,
ni en Estados parte del Acuerdo sobre el EEE ni en Suiza que se desplacen temporalmente a España
tendrán derecho a la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema
Nacional de Salud cuando, de acuerdo con las disposiciones de Seguridad Social española, las del Estado
de procedencia o las normas o Convenios internacionales de Seguridad Social establecidos al efecto, no
tuvieran prevista esta cobertura.
30
REAL DECRETO 1192/2012 CONVENIO ESPECIAL DE PRESTACIÓN DE ASISTENCIA SANITARIA (D. AD. 3ª)
A efectos de lo dispuesto en el artículo 3.5 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, podrán
obtener la prestación de asistencia sanitaria mediante el pago de la correspondiente
contraprestación o cuota derivada de la suscripción de un convenio especial aquellas
personas que, no teniendo la condición de aseguradas o beneficiarias, no tengan acceso a un
sistema de protección sanitaria pública por cualquier otro título.
Mediante orden de la persona titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e
Igualdad se determinarán los requisitos básicos de los citados convenios especiales de
prestación de asistencia sanitaria.
MENORES DE 65 AÑOS
710.4 Euros/año
59.2 Euros/mes
MAYORES DE 65 AÑOS
1864.8 Euros/año
155.4 Euros/mes
31
REAL DECRETO 1192/2012 DISPOSICIONES ADICIONALES 4ª, 5ª, 6 ª
A. SANITARIA PARA SOLICITANTES DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL (D. A. 4ª):
Los solicitantes de protección internacional cuya permanencia en España haya sido
autorizada por este motivo recibirán, mientras permanezcan en esta situación, la asistencia
sanitaria necesaria que incluirá los cuidados de urgencia y el tratamiento básico de las
enfermedades. Asimismo, se proporcionará la atención necesaria, médica o de otro tipo, a los
solicitantes de protección internacional con necesidades particulares.
A. SANITARIA PARA VICTIMAS DE TRATA DE SERES HUMANOS (D. A. 5ª):
Las víctimas de trata de seres humanos cuya estancia temporal en España haya sido
autorizada durante el periodo de restablecimiento y reflexión recibirán, mientras permanezcan
en esta situación, la asistencia sanitaria necesaria que incluirá los cuidados de urgencia y el
tratamiento básico de las enfermedades. Asimismo, se proporcionará la atención necesaria,
médica o de otro tipo, a las víctimas de trata de seres humanos con necesidades especiales
A. SANITARIA PARA DISCAPACITADOS (D. A. 6ª):
En relación con la asistencia sanitaria a las personas con discapacidad seguirá siendo de
aplicación lo dispuesto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los
minusválidos y el Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero, por el que se establece y regula el
sistema especial de prestaciones sociales y económicas previsto en la citada Ley.
32
REAL DECRETO 1192/2012 REGÍMENES ESPECIALES DE FUNCIONARIOS (D. AD.7ª)
Las personas que ostentan la condición de mutualista o beneficiario de los regímenes especiales
de la Seguridad Social gestionados por la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado
(MUFACE), el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) y la Mutualidad General
Judicial (MUGEJU), mantienen el régimen de cobertura obligatoria de la prestación
sanitaria conforme a la normativa especial reguladora de cada Mutualidad que, asimismo,
determina su respectivo colectivo protegido, incluidos los funcionarios que hayan ingresado en
cualquier administración pública con posterioridad a 1 de enero de 2011 en cuerpos que formen
parte del campo de aplicación del mutualismo. Estos funcionarios mantendrán la condición de
mutualistas cuando pasen a la situación de pensionistas.
El reconocimiento y control de la condición de mutualista o beneficiario corresponde a cada
mutualidad, conforme a su normativa específica, así como a su respectiva estructura
organizativa.
Las mutualidades y el INSS o, en su caso, el ISM, establecerán los mecanismos de colaboración
y coordinación necesarios para evitar la duplicidad de derechos propios o derivados cuando
éstos sean incompatibles, así como para asegurar el acceso al sistema sanitario público al
colectivo mutualista que haya optado por esa modalidad de asistencia sanitaria.
33
REAL DECRETO LEY 16/2012 MODIFICACION ART. 12 DE LA LEY ORGANICA 4/2000 SOBRE DERECHOS Y
LIBERTADES DE LOS EXTRANJEROS EN ESPAÑA ( DISP. FINAL 3ª)
Artículo 12. Derecho a la asistencia sanitaria.
Los extranjeros tienen derecho a la asistencia sanitaria en los términos
previstos en la legislación vigente en materia sanitaria.
34
REAL DECRETO LEY 16/2012 MODIFICACION ART. 7 RD 240/2007 (D. FINAL 5ª)
El artículo 7 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en
España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo
sobre el Espacio Económico Europeo queda modificado en los siguientes términos:
Artículo 7. Residencia superior a tres meses de ciudadanos de un Estado miembro de la Unión
Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
1. Todo ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el
Espacio Económico Europeo tiene derecho de residencia en el territorio del Estado Español por un
período superior a tres meses si:
a) Es un trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia en España, o
b) Dispone, para sí y los miembros de su familia, de recursos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social en
España durante su período de residencia, así como de un seguro de enfermedad que cubra todos los riesgos en España, o
c) Está matriculado en un centro público o privado, reconocido o financiado por la administración educativa competente con arreglo
a la legislación aplicable, con la finalidad principal de cursar estudios, inclusive de formación profesional; y cuenta con un seguro
de enfermedad que cubre todos los riesgos en España y garantiza a la autoridad nacional competente, mediante una declaración o por
cualquier otro medio equivalente de su elección, que posee recursos suficientes para sí y los miembros de su familia para no
convertirse en una carga para la asistencia social del Estado español durante su período de residencia, o
d) Es un miembro de la familia que acompaña a un ciudadano de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el
Espacio Económico Europeo, o va a reunirse con él, y que cumple las condiciones contempladas en las letras a), b) o c).
35
REAL DECRETO LEY 16/2012 MODIFICACION ART. 7 DEL RD 240/2007 (D. FINAL 5ª)
2. El derecho de residencia establecido en el apartado 1 se ampliará a los miembros de la familia que no sean nacionales de
un Estado miembro cuando acompañen al ciudadano de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio
Económico Europeo o se reúnan con él en el Estado español, siempre que dicho ciudadano cumpla las condiciones contempladas
en las letras a), b) o c) de dicho apartado 1.
3. A los efectos de la letra a) del apartado 1, el ciudadano de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el
Espacio Económico Europeo que ya no ejerza ninguna actividad por cuenta ajena o por cuenta propia mantendrá la condición
de trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia en los siguientes casos:
a. Si sufre una incapacidad temporal resultante de una enfermedad o accidente;
b. Si, habiendo quedado en paro involuntario debidamente acreditado, tras haber estado empleado durante más de un año,
se ha inscrito en el servicio de empleo competente con el fin de encontrar un trabajo;
c. Si, habiendo quedado en paro involuntario debidamente acreditado tras concluir un contrato de trabajo de duración
determinada inferior a un año o habiendo quedado en paro involuntario durante los primeros doce meses, se ha inscrito en
el servicio de empleo competente con el fin de encontrar un trabajo. En este caso, la condición de trabajador se mantendrá
durante un período que no podrá ser inferior a seis meses;
d. Si sigue una formación profesional. Salvo que se encuentre en situación de paro involuntario, el mantenimiento de la
condición de trabajador exigirá que la formación guarde relación con el empleo previo.
4. No obstante lo dispuesto en la letra d) del apartado 1 y en el apartado 2, únicamente el cónyuge o persona a la que se refiere
el apartado b) del artículo 2 y los hijos a cargo tendrán el derecho de residencia como miembros de la familia de un
ciudadano de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que cumple los
requisitos de la letra c) del apartado 1 anterior.
36
REAL DECRETO LEY 16/2012 MODIFICACION ART. 7 DEL RD 240/2007 (D. FINAL 5ª)
5. Los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio
Económico Europeo estarán obligados a solicitar personalmente ante la oficina de extranjeros de la provincia
donde pretendan permanecer o fijar su residencia o, en su defecto, ante la Comisaría de Policía correspondiente, su
inscripción en el Registro Central de Extranjeros. Dicha solicitud deberá presentarse en el plazo de tres meses
contados desde la fecha de entrada en España, siéndole expedido de forma inmediata un certificado de registro en
el que constará el nombre, nacionalidad y domicilio de la persona registrada, su número de identidad de extranjero, y
la fecha de registro.
6. Junto a la solicitud de inscripción, deberá presentarse el pasaporte o documento nacional de identidad válido y en
vigor del solicitante, así como la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigibles para la
inscripción establecidos en este artículo. En el supuesto de que el pasaporte o el documento nacional de identidad
estén caducados, deberá aportarse copia de éstos y de la solicitud de renovación.
7. En lo que se refiere a medios económicos suficientes, no podrá establecerse un importe fijo, sino que habrá de
tenerse en cuenta la situación personal de los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro
Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. En cualquier caso, dicho importe no superará el
nivel de recursos por debajo del cual se concede asistencia social a los españoles o el importe de la pensión
mínima de Seguridad Social.
37
REAL DECRETO 1192/2012 MODIFICACIÓN DEL RD 240/2007 (D. FINAL 2ª)
Se introduce un nuevo artículo 9 bis en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en
España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio
Económico Europeo (EEE), con la siguiente redacción:
Artículo 9 bis. Mantenimiento del derecho de residencia.
1. Los ciudadanos de los Estados miembros de la UE y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el EEE y los miembros de sus
familias gozarán del derecho de residencia establecido en los artículos 7, 8 y 9 mientras cumplan las condiciones en ellos previstas.
En casos específicos en los que existan dudas razonables en cuanto al cumplimiento, por parte de un ciudadano de algún Estado
miembro de la UE - EEE o de los miembros de su familia, de las condiciones establecidas en los artículos 7,8 y 9, los órganos
competentes podrán comprobar si se cumplen dichas condiciones. Dicha comprobación no se llevará a cabo sistemáticamente.
2. El recurso a la asistencia social en España de un ciudadano de algún Estado miembro de la UE-EEE o de un miembro de su familia
no tendrá por consecuencia automática una medida de expulsión
3. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores y sin perjuicio de las disposiciones del Capítulo VI de este Real Decreto, en
ningún caso podrá adoptarse una medida de expulsión contra ciudadanos de los Estados miembros de la UE-EEE o miembros de
su familia si:
son trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia, o
han entrado en territorio español para buscar trabajo. En este caso, no podrán ser expulsados mientras puedan demostrar
que siguen buscando empleo y que tienen posibilidades reales de ser contratados.
38
REAL DECRETO 1192/2012 NORMATIVA DEROGADA (DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA)
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a este Real
Decreto y, en particular, las siguientes:
Decreto 2766/1967, de 16 de noviembre, por el que se dictan normas sobre prestaciones
de asistencia sanitaria y ordenación de los servicios médicos en el Régimen General de la
Seguridad Social, salvo el apartado dos de su artículo sexto que se mantiene vigente.
Decreto 1075/1970, de 9 de abril, sobre asistencia sanitaria a los trabajadores españoles
emigrantes y a los familiares de los mismos residentes en territorio nacional, y su
normativa de desarrollo.
Real Decreto 1088/1989, de 8 de septiembre, por el que se extiende la cobertura de la
asistencia sanitaria de la Seguridad Social a las personas sin recursos económicos
suficientes.
Orden de 13 de noviembre de 1989, de desarrollo del Real Decreto 1088/1989, de 8 de
septiembre, de la extensión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social a las personas
sin recursos económicos suficientes.
39
ASEGURAMIENTO SANITARIO SUBSISTEMAS DE COBERTURA DE LA A. SANITARIA
39
Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social
Mutualidades de Funcionarios: MUFACE, MUGEJU, ISFAS
Seguro Escolar
Instituto Social de la Marina
Mutuas de Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional
Sanidad Penitenciaria
Convenios especiales
Pólizas de seguros obligatorios: vehículos, armas, deportivos
Pólizas de seguros complementarias de empresas
Sanidad privada
C.R.C.
CONSELLERIA DE SANIDAD
SNS
MINISTERIO DE SANIDAD
I.N.S.S.
Fuentes externas
Extranjeros
Hacienda
Etc.
Asegurados
Fuentes internas
BADAS.
S.N.S.
Comunidades Autónomas
S.I.P. Fuentes externas
Callejero
(INE)
MUFACE,
etc.
Cruce INE.
Centros sanitarios
RRHH
NÓMINA …
RREE
COMPAS COBRA
Sistemas de Gestión Sistemas de Atención Sanitaria
ABUCASIS GAIA … (42 stmas) ORION
41 41
ASEGURAMIENTO SANITARIO POBLACIÓN
42 42
ASEGURAMIENTO SANITARIO MUTUALISTAS ATENDIDOS POR SEGURO PRIVADO
43 43
ASEGURAMIENTO SANITARIO POBLACIÓN PROTEGIDA POR EL SNS 2012
44
CURSO NORMATIVA EN ASEGURAMIENTO
SANITARIO
SISTEMAS SANITARIOS
44
POLITICAS SANITARIAS
Son las diferentes opciones posibles a la hora de tomar decisiones
sobre los medios y los fines (recursos y objetivos) movilizados en el
campo de la salud, dentro del contexto social y económico de cada
sociedad.
La política sanitaria tiene que ver con lo qué se consigue y cuánto se
gasta en conseguirlo, quién se beneficia y quién contribuye, así
como la forma en que se manejan las situaciones, teniendo en cuenta
los valores de la sociedad y las influencias de los diferentes agentes
sociales interesados.
45
SISTEMAS SANITARIOS
Un sistema sanitario es el conjunto de estructuras, recursos materiales y
actividades orientadas a diagnosticar y tratar las enfermedades individuales y
comunitarias, su objetivo principal es mejorar la salud en los hogares, lugares de
trabajo, lugares públicos y las comunidades así como en el medio ambiente físico y
psicosocial. (OMS).
Un sistema sanitario incluye todas las organizaciones, instituciones y recursos
dedicados a producir acciones de salud (Informe Mundial de la salud 2000)
Personal y equipamiento organizado de tal forma que el conocimiento y las
técnicas especializadas puedan ser aplicados a individuos, colectividades o a su
entorno, con el propósito de promover, proteger o restaurar la salud. Actúan como
mecanismo de ingeniería social que permite extender lo avances de la ciencia y las
técnicas médicas a amplias capas de la población. Son modelos de aseguramiento
colectivo de riesgos para la salud.
46
OBJETIVOS DE LOS SISTEMAS DE SALUD
47
Universalidad
Accesibilidad
Integración de las actividades de promoción, prevención, tratamiento y rehabilitación
Equidad en la distribución de recursos
Eficacia
Eficiencia: mejores prestaciones y mayor nivel de salud al menor coste
Calidad científico-técnica y calidad percibida
Funcionalidad para tener capacidad de respuesta ante nuevas necesidades
Participación de la población en la planificación y gestión.
Adecuación del gasto a los recursos de la sociedad.
Libertad de elección
Ausencia de listas de espera
ESTRUCTURA Y FINES DE LOS SISTEMAS SANITARIOS
Para analizar los sistemas sanitarios debemos estudiar las relaciones entre los actores de los mismos:
Financiadores
Reguladores
Gestores
Proveedores – profesionales sanitarios
Compradores de servicios
Ciudadanos - Pacientes
Fines de los sistemas sanitarios:
Mejorar la salud de la población
Responder a las expectativas de los ciudadanos
Equidad en la distribución de recursos.
Esquema de funcionamiento de los sistemas sanitarios:
El sistema recauda dinero vía pago prospectivo de los ciudadanos o afiliados
El sistema paga por los servicios prestados a los pacientes y usuarios
Se establece un triple subsidio:
• De sanos a enfermos
• De jóvenes a ancianos
• De ricos a pobres
48
ESTRUCTURA DE LOS SISTEMAS SANITARIOS (J.R.Repullo)
.
49
PA
GA
AP
Regulación
Pacientes
Población
Unidades Clínicas
Sistema Sanitario
Hospital y Centros
MACRO
MESO
MICRO
RESULTADOS POTENCIALES DEL SISTEMA SANITARIO ESTRUCTURA-PROCESO-RESULTADO
50
INPUTS
Recursos Económicos
Instalaciones
Conocimiento
Información
Financiación
Normas legales
Tecnología
PROCESOS
Provisión de Servicios:
Clínicos
Preventivos
Hosteleria, etc
Educación
Investigación
Management
Logistica y apoyo
RESULTADOS
Salud
Calidad
Equidad
Coste/efectividad
Conocimiento científico
Prestigio
ELEMENTOS DEL DESEMPEÑO DE LOS SISTEMAS SANITARIOS
51
Aceptabilidad: respuesta a las expectativas de los ciudadanos.
Accesibilidad: en lugar, tiempo y características culturales.
Idoneidad: asistencia relevante y basada en estándares.
Competencia: conocimiento, habilidades y actitudes de profesionales.
Continuidad: encaje de servicios incluyendo su coordinación.
Efectividad: solución de problemas.
Eficiencia: relación entre resultados y coste óptimo.
Sostenibilidad: capacidad para responder a las necesidades.
Financiación: incluida la recogida de ingresos, caja única y compra.
Provisión de servicios sanitarios: producto sanitario.
Supervisión y tutela del Sistema
52
DESARROLLO DE LOS SISTEMAS SANITARIOS
En 1883 Bismark en Alemania aprobó una serie de medidas sociales entre las que se
encontraba el seguro para trabajadores no agrícolas con los salarios más bajos.
El modelo Bismark se extiende a Bélgica (1894), Noruega (1909), Gran Bretaña (1911), Rusia
(1912), Japón (1922), Chile (1924), Francia (1928).
Las cuotas las pagaban sólo trabajadores o parte el trabajador y parte el empresario.
El Estado regulaba y acreditaba el servicio ofrecido.
Se complementa con la beneficencia.
Muchos sistemas de salud se basan en este modelo con poca evolución sobre todo en Europa
Central (Alemania, Francia, Bélgica, Luxemburgo, Holanda, Suiza) pero aumentando el peso
de la asistencia pública.
En Rusia el sistema evoluciona hacia un modelo muy centralizado (Semashko))
Otros partiendo de este modelo evolucionaron a un sistema público tipo Sistema Nacional de
Salud (Beveridge).
Algunos países mantienen sistemas privados con beneficencia privada que después pasa a ser
pública como en los Estados Unidos.
52
TIPOS DE SISTEMAS SANITARIOS MODELO SERVICIO NACIONAL DE SALUD (BEVERIDGE)
Inspirado en el informe Beveridge (1942) sobre las prestaciones de la Seguridad Social,
introducido en el Reino Unido después de la segunda guerra mundial.
La salud es un bien público tutelado por el Gobierno.
Universalidad y equidad como principios básicos del sistema: cobertura basada en la
ciudadanía.
Financiación por impuestos con aportaciones complementarias y variables de los sistemas de
seguros sociales.
Control por el gobierno de la financiación con componente presupuestario y prospectivo.
Provisión pública dominante con modelos integrados y contractuales.
Libertad de elección muy restringida.
Problemas de burocracia, sobreutilización, ineficiencias y listas de espera.
Médicos asalariados o de pago capitativo
Reino Unido, Países escandinavos, Italia, Portugal, Grecia, España.
53
TIPOS DE SISTEMAS SANITARIOS MODELO DE SEGUROS SOCIALES (BISMARCK)
Con raíces en los gremios y cofradías de la Edad Media.
Inspirado en la legislación social de Alemania (Bismarck 1883)
La salud es un bien preferente.
Cobertura por aseguramiento obligatorio en el mercado de trabajo.
Financiación por cotizaciones obligatorias de trabajadores y empresarios con
mayor o menor participación del Estado.
Los servicios están destinados únicamente a los trabajadores y sus beneficiarios.
Coexisten seguros voluntarios complementarios.
Persisten redes asistenciales de beneficencia para los no protegidos.
Pago a proveedores mediante contratos presupuestados o por acto médico
Austria, Bélgica, Alemania, Francia, Holanda, Luxemburgo.
54
TIPOS DE SISTEMAS SANITARIOS MODELO LIBERAL
Concordante con el modelo de sociedad
Financiación privada ( seguro médico o pago por acto)
Propiedad privada de los medios de producción
Libre iniciativa y maximización de intereses individuales
Libertad de elección y libertad terapéutica
Utilización del mercado como elemento de distribución de recursos
Incitación constante al mas y mejor
Problemas del mercado sanitario:
1. asimetría de la información
2. relación de agencia imperfecta
3. demanda inelástica con el precio
4. externalidades e incertidumbre
5. inequidad
6. altos costes de coordinación
7. ausencia de políticas preventivas y de promoción de la salud
8. actos profesionales innecesarios
55
TIPOS DE SISTEMAS SANITARIOS MODELO SEMASHKO
Sistema orientado a la oferta
Financiado con el presupuesto Estatal.
Solidaridad financiera y unidad de gestión
Controlado por el gobierno con planificación centralizada
Universalidad: Acceso para todos los ciudadanos.
Propiedad pública de los medios de producción: Los empleados son asalariados del
gobierno. Apenas existe sector privado.
Problemas por:
Rigideces de la burocracia y administración
Ineficiencia microeconómica por baja producción
Listas de espera
Baja satisfacción
Escasa capacidad de elección y alejamiento del ciudadano
China, Cuba, Vietnam, Corea del Norte.
56
57
TIPOS DE SISTEMAS SANITARIOS MODELO MIXTO
Separa financiación de provisión
Financiación mayoritariamente pública vía impuestos
Provisión indistinta publica-privada
Garantiza la universalidad y gratuidad
Basado en la atención primaria de salud
Pretende conseguir la eficiencia mediante:
• planificación y dirección estratégica
• métodos de gestión empresarial
• profesionalización de la gestión
57
58
MODELOS DE SISTEMAS SANITARIOS
58
Tipo Semashko SNS
(Beveridge)
S. Social
(Bismark)
Liberal EEUU
Financiador Impuestos
obligatorios
Impuestos y cuotas Cuotas mixtas
obligatorias
Cuotas mixtas
voluntarias
Regulador Estado +++ Estado +++
Ciudadano +
Estado ++
Asegurado ++
Estado +
Asegurado +++
Proveedor S. N. S 100% S. N. S. +++
Seguros +
Seguros públicos
+++
Seguros privados
+++
Acreditador Estado Estado y entes
públicos
Entes privados Entes privados
Equidad Salud Alta Alta Media Baja
Eficiencia Media Media-alta Media-baja Baja
Coste Medio-bajo Medio Alto Muy alto
Libertad elección Nula Baja Alta Muy Alta
Lista Espera Muy frecuente Muy frecuente Poco frecuente Muy rara
Calidad Media Alta Media Alta Alta
MODELOS SANITARIOS EN EUROPA (J.R. Repullo)
BISMARCK
EX SHEMASKO
(de Shemasko a
Bismarck modesto)
60
PROBLEMAS COMUNES EN LOS SISTEMAS SANITARIOS
Crecimiento del gasto sanitario
Utilización innecesaria
Insatisfacción y extrañamiento del usuario
Listas de espera
Variabilidad de práctica clínica
Compartimentación
Inequidad
Introducción acrítica de la nueva tecnología
Burocracia
Ineficiencia
60
61
CAUSAS DEL CRECIMIENTO DEL GASTO SANITARIO
Cambios demográficos: crecimiento y envejecimiento de la población
Incremento de la cobertura
Incremento de la cartera de servicios
Cambio en los patrones de morbilidad
Desarrollo tecnológico en diagnostico y tratamiento
Desarrollo de la industria farmacéutica y electromédica
Incremento de los costes de personal y mayor especialización del mismo.
Hospitalocentrismo
Incremento de las demandas de la población: mas y mejor, inmediatos y gratuitos
Débiles avances en la productividad
Aumento de la renta per capita
Medicina defensiva
Presión mediática: no se toleran los errores ni la demora ni la baja calidad.
61
GASTO SANITARIO 2010 OCDE Fuente: Informe OCDE 2012
GASTO SANITARIO 2010 OCDE Fuente: Informe OCDE 2012
64
65
66
GASTO SANITARIO PUBLICO 2002-2008
INFORME BERNAT SORIA (Enero 2011)
67
GASTO SANITARIO PUBLICO Y PRIVADO 2006
INFORME BERNAT SORIA (Enero 2011)
68
PIB Y GASTO SANITARIO PUBLICO Y PRIVADO 2003-2007
INFORME BERNAT SORIA (Enero 2011)
69 69
PRESUPUESTOS PER CAPITA COMUNIDADES AUTONOMAS
70
71
72
TENDENCIAS DEL GASTO SANITARIO INFORME BERNAT SORIA (Enero 2011)
73
PREVISIONES DEL PROGRAMA DE ESTABILIDAD 2012-2015
Fuente: http://www.lamoncloa.gob.es/NR/rdonlyres/0E911A5C-F0F6-490F-8280-1AE0EDC539CE/202009/ActualizacinProgramaEstabilidad2.pdf
PREVISIONES DEL PROGRAMA DE ESTABILIDAD 2012-2015
Fuente: http://www.lamoncloa.gob.es/NR/rdonlyres/0E911A5C-F0F6-490F-8280-1AE0EDC539CE/202009/ActualizacinProgramaEstabilidad2.pdf
76
GASTO SANITARIO TOTAL PER CAPITA EN DOLARES(OCDE 2012)
1960 1970 1980 1990 2000 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2010 (or nearest year)
Australia 90,2 .. 632,5 1194,5 2266,6 2979,6 3163,7 3350,8 3451,9 3670,2 .. .. 3670
Austria 76,9 196,4 784,6 1639,1 2898 3503,4 3737,9 3907 4173,1 4346,3 4394,8 .. 4395
Belgium ¹ .. 149,4 641,5 1355,1 2245,7 3246,8 3277,6 3423,3 3698,4 3911,4 3968,8 .. 3969
Canada 123,3 293,7 777,4 1735,3 2518,8 3448,1 3674 3849,8 4002,4 4316,9 4444,9 4607,8 4445
Chile .. .. .. .. 615,6 842,6 863,2 958,1 1093,8 1209,7 1202,2 .. 1202
Czech Republic .. .. .. 560,2 981,7 1474,5 1557,1 1658,7 1765 2048,3 1883,5 .. 1884
Denmark .. .. 892,6 1541,6 2507,3 3243 3577,4 3766,5 4055,9 4384,9 4463,9 .. 4464
Estonia .. .. .. .. 522,8 831,3 961,5 1114,4 1336,8 1385,4 1293,8 .. 1294
Finland 63,2 181,2 565,2 1362,7 1853,5 2588,5 2765,5 2908,9 3161,8 3270,5 3250,9 3305,8 3251
France 68,9 194,1 667,3 1443,7 2544,8 3294 3483,9 3667,3 3749,6 3930,2 3974 .. 3974
Germany .. 268,7 976,7 1798,1 2677,8 3362,1 3566,5 3722,3 3967,2 4225,1 4338,4 .. 4338
Greece .. 160,3 489,7 845,8 1451 2352,5 2609,6 2723,2 2997,9 3106,4 2913,7 .. 2914
Hungary .. .. .. .. 852,9 1433,6 1511,2 1452,9 1524,7 1559,3 1600,5 .. 1601
Iceland 57,1 174,9 752,6 1663,8 2740,6 3304,2 3271,1 3379,4 3606 3538,7 3309,3 3407,3 3309
Ireland 42,7 115,9 510,3 787,6 1762,2 2955,7 3217,1 3532,9 3805,6 3944,1 3718,2 .. 3718
Israel .. .. 609,8 1027,1 1765,6 1829,3 1873,4 1994,4 2100,2 2071,1 .. .. 2071
Italy .. .. .. 1357,1 2064,4 2516,1 2727 2769 2967,3 3004,7 2963,7 .. 2964
Japan 30,1 140,3 540,7 1115,4 1973,6 2490,8 2606,9 2746,2 2877,6 3034,6 .. .. 3035
Korea .. .. 88,7 325,3 770,6 1290,6 1466,3 1644,9 1723,5 1863,9 2035,4 2177,2 2035
Luxembourg .. .. .. .. 3269,4 4151,9 4605,6 4492,7 4444,9 4786 .. .. 4786
Mexico .. .. .. 295,6 508,5 730,8 780,1 836,1 891,8 923 915,7 .. 916
Netherlands ² .. .. 733,1 1413,6 2340,3 3450,3 3701,9 4410,2 4728,5 4886,2 5056,2 .. 5056
New Zealand .. 210,5 490,2 984,7 1606,8 2124,4 2388 2447,1 2697,3 2922,7 3022,1 .. 3022
Norway 49,4 143,2 666 1367,4 3043,2 4300,8 4611,6 4883,5 5245,5 5348,4 5387,6 5235,6 5388
Poland .. .. .. 288,4 580,6 856,5 934,7 1061,2 1240,9 1365,1 1388,7 .. 1389
Portugal .. 47,5 276,8 628,2 1654,5 2212,4 2304,2 2418,7 2548,5 2696,8 2727,7 .. 2728
Slovak Republic .. .. .. .. 605,3 1139,5 1350,6 1618,8 1861,7 2066,3 2095,5 .. 2096
Slovenia .. .. .. .. 1451,1 1960,1 2106,3 2142 2416 2524,1 2428,5 .. 2429
Spain 15,9 94,8 363 871 1537,8 2274,1 2552,5 2738,6 2965,5 3096,7 3055,7 .. 3056
Sweden .. 311,1 943,2 1593,8 2286,7 2963,4 3194,8 3431,2 3655,8 3711 3757,7 .. 3758
Switzerland 166,1 351,2 1032,6 2029,9 3221,5 4015,3 4252,3 4569,8 4933,1 5135,1 5269,6 5489 5270
Turkey .. .. 69,6 155,4 432,8 590,7 731,6 840,2 913 .. .. .. 913
United Kingdom 84,4 158,9 466,1 960 1834,4 2699,8 2961,3 3029,7 3143 3379,1 3433,2 .. 3433
United States 147,6 355,5 1101,8 2850,7 4790,5 6727,7 7107,2 7482,5 7760,5 7989,9 8232,9 .. 8233
OECD AVERAGE 3265
% GASTO SANITARIO TOTAL SOBRE PIB (OCDE 2012)
77
1960 1970 1980 1990 2000 2005 2006 2007 2008 2009 2010 20112010 (or nearest year)
Australia 3,7 .. 6,1 6,7 8 8,4 8,5 8,5 8,7 9,1 .. .. 9,1
Austria 4,3 5,2 7,4 8,4 10 10,4 10,2 10,3 10,5 11,2 11 .. 11
Belgium ¹ .. 3,9 6,3 7,2 8,1 10,1 9,6 9,6 10 10,7 10,5 .. 10,5
Canada 5,4 6,9 7 8,9 8,8 9,8 10 10 10,3 11,4 11,4 11,2 11,4
Chile .. .. .. .. 6,6 6,9 6,6 6,9 7,5 8,4 8 .. 8
Czech Republic .. .. .. 4,5 6,3 6,9 6,7 6,5 6,8 8 7,5 .. 7,5
Denmark .. .. 8,9 8,3 8,7 9,8 9,9 10 10,2 11,5 11,1 .. 11,1
Estonia .. .. .. .. 5,3 5 5 5,2 6 7 6,3 .. 6,3
Finland 3,8 5,5 6,3 7,7 7,2 8,4 8,3 8 8,3 9,2 8,9 8,8 8,9
France 3,8 5,4 7 8,4 10,1 11,2 11,1 11,1 11 11,7 11,6 .. 11,6
Germany .. 6 8,4 8,3 10,4 10,8 10,6 10,5 10,7 11,7 11,6 .. 11,6
Greece .. 5,5 5,9 6,7 8 9,7 9,7 9,8 10,1 10,6 10,2 .. 10,2
Hungary .. .. .. .. 7,2 8,4 8,3 7,7 7,5 7,7 7,8 .. 7,8
Iceland 3 4,7 6,3 7,8 9,5 9,4 9,1 9,1 9,1 9,6 9,3 8,8 9,3
Ireland 3,7 5 8,2 6 6,1 7,6 7,6 7,8 8,9 9,9 9,2 .. 9,2
Israel .. .. 7,7 7,1 7,5 7,8 7,5 7,5 7,6 7,5 .. .. 7,5
Italy .. .. .. 7,7 8 8,9 9 8,6 8,9 9,3 9,3 9,1 9,3
Japan 3 4,4 6,4 5,8 7,6 8,2 8,2 8,2 8,6 9,5 .. .. 9,5
Korea .. .. 3,7 4 4,5 5,7 6 6,3 6,5 6,9 7,1 7,2 7,1
Luxembourg .. 3,1 5,2 5,4 7,5 7,9 7,7 7,1 6,8 7,9 .. .. 7,9
Mexico .. .. .. 4,4 5,1 5,9 5,7 5,8 5,8 6,4 6,2 .. 6,2
Netherlands .. .. 7,4 8 8 9,8 9,7 10,8 11 11,9 12 .. 12
New Zealand .. 5,2 5,8 6,8 7,6 8,4 8,8 8,5 9,3 10 10,1 .. 10,1
Norway 2,9 4,4 7 7,6 8,4 9 8,6 8,7 8,6 9,8 9,4 9,2 9,4
Poland .. .. .. 4,8 5,5 6,2 6,2 6,3 6,9 7,2 7 .. 7
Portugal .. 2,4 5,1 5,7 9,3 10,4 10 10 10,2 10,8 10,7 .. 10,7
Slovak Republic .. .. .. .. 5,5 7 7,3 7,8 8 9,2 9 .. 9
Slovenia .. .. .. .. 8,3 8,3 8,3 7,8 8,3 9,3 9 .. 9
Spain 1,5 3,5 5,3 6,5 7,2 8,3 8,4 8,5 8,9 9,6 9,6 .. 9,6
Sweden .. 6,8 8,9 8,2 8,2 9,1 8,9 8,9 9,2 9,9 9,6 .. 9,6
Switzerland 4,9 5,5 7,4 8,2 10,2 11,2 10,8 10,6 10,7 11,4 11,4 11,5 11,4
Turkey .. .. 2,4 2,7 4,9 5,4 5,8 6 6,1 .. .. .. 6,1
United Kingdom 3,9 4,5 5,6 5,9 7 8,2 8,5 8,5 8,8 9,8 9,6 .. 9,6
United States 5,1 7,1 9 12,4 13,7 15,8 15,9 16,2 16,6 17,7 17,6 .. 17,6
OECD AVERAGE 9,5
% GASTO SANITARIO PUBLICO SOBRE GASTO TOTAL (OCDE 2012)
78
1960 1970 1980 1990 2000 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2010 (or nearest year)
Australia 50,3 .. 62,6 66,2 66,8 66,9 66,6 67,5 67,9 68,5 .. .. 68,5
Austria 69,4 63,0 68,8 72,9 75,6 75,3 75,7 75,8 76,3 76,4 76,2 .. 76,2
Belgium ¹ .. .. .. .. 74,6 75,8 73,6 73,2 74,7 76,1 75,6 .. 75,6
Canada 42,6 69,9 75,6 74,5 70,4 70,2 69,8 70,2 70,5 70,9 71,1 70,4 71,1
Chile .. .. .. .. 52,1 40,0 42,1 43,2 44,1 47,7 48,2 .. 48,2
Czech Republic .. 96,6 96,8 97,4 90,3 87,3 86,7 85,2 82,5 84,0 83,8 .. 83,8
Denmark .. .. 87,8 82,7 83,9 84,5 84,6 84,4 84,7 85,0 85,1 .. 85,1
Estonia .. .. .. .. 77,2 76,7 73,3 75,6 77,8 75,3 78,9 .. 78,9
Finland 54,1 73,8 79,0 80,9 71,3 75,4 74,8 74,4 74,5 75,2 74,5 74,8 74,5
France 62,4 75,5 80,1 76,6 79,4 78,8 78,7 78,3 76,7 76,9 77,0 .. 77,0
Germany .. 72,8 78,7 76,2 79,5 76,6 76,5 76,4 76,6 76,9 76,8 .. 76,8
Greece .. 42,6 55,6 53,7 60,0 60,1 62,0 60,3 59,9 61,7 59,4 .. 59,4
Hungary .. .. .. .. 70,7 70,0 69,8 67,3 67,1 65,7 64,8 .. 64,8
Iceland 66,7 66,2 88,2 86,6 81,1 81,4 82,0 82,5 82,6 82,0 80,4 80,0 80,4
Ireland 76,0 81,7 82,0 71,7 75,1 75,9 75,1 75,5 75,1 72,0 69,5 .. 69,5
Israel .. .. .. .. 62,6 59,3 59,8 59,0 59,5 60,5 .. .. 60,5
Italy .. .. .. 79,5 72,5 76,2 76,6 76,6 78,9 79,6 79,6 79,0 79,6
Japan 60,4 69,8 71,3 77,6 80,8 81,6 79,4 80,4 80,8 80,5 .. .. 80,5
Korea .. .. 21,6 38,4 48,6 52,9 55,3 55,8 55,9 58,2 58,2 57,3 58,2
Luxembourg .. 88,9 92,8 93,1 85,1 84,9 85,1 84,1 84,1 84,0 .. .. 84,0
Mexico .. .. .. 40,4 46,6 45,0 45,2 45,4 46,9 48,3 47,3 .. 47,3
Netherlands ² .. .. 73,2 71,2 66,4 65,8 82,4 84,1 84,8 85,4 85,7 85,7 85,7
New Zealand .. 80,3 88,0 82,4 78,0 79,7 80,1 82,4 82,8 83,0 83,2 .. 83,2
Norway 77,8 91,6 85,1 82,8 82,5 83,5 83,8 84,1 84,4 84,6 85,5 85,6 85,5
Poland .. .. .. 91,7 70,0 69,3 69,9 70,4 71,8 71,6 71,7 .. 71,7
Portugal .. 59,0 64,3 65,5 66,6 68,0 67,0 66,7 65,3 66,5 65,8 .. 65,8
Slovak Republic .. .. .. .. 89,4 74,4 68,3 66,8 67,8 65,7 64,5 .. 64,5
Slovenia .. .. .. .. 74,0 72,7 72,3 71,8 73,9 73,2 72,8 .. 72,8
Spain 58,7 65,4 79,9 78,7 71,6 71,0 71,6 71,9 73,2 74,7 74,2 .. 74,2
Sweden .. 86,0 92,5 89,9 84,9 81,2 81,1 81,4 81,5 81,5 81,0 .. 81,0
Switzerland .. .. .. 52,4 55,4 59,5 59,1 59,1 65,2 65,5 65,2 .. 65,2
Turkey .. .. 29,4 61,0 62,9 67,8 68,3 67,8 73,0 .. .. .. 73,0
United Kingdom 85,2 87,0 89,4 83,6 78,8 81,7 81,3 81,2 82,5 83,4 83,2 .. 83,2
United States 22,9 36,1 41,0 39,4 43,0 44,2 45,0 45,2 46,0 47,3 48,2 .. 48,2
OECD AVERAGE 72,2
79
% GASTO FARMACEUTICO SOBRE GASTO TOTAL (OCDE 2012)
1960 1970 1980 1990 2000 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2010 (or nearest year)
Australia 35,8 .. 15,3 16,1 19,8 18,6 18,7 18,0 18,1 18,6 .. .. 18,6
Austria ¹ .. .. .. .. .. 16,8 16,6 16,5 16,0 15,9 15,9 .. 15,9
Belgium ² .. .. .. .. .. 18,6 20,5 20,9 20,3 18,9 19,4 .. 19,4
Canada .. .. .. 14,4 15,9 14,6 15,0 14,7 14,6 14,2 14,2 14,4 14,2
Chile .. .. .. .. .. 39,0 38,0 36,6 36,5 33,8 33,3 .. 33,3
Czech Republic .. .. .. 2,6 9,7 10,7 11,3 13,2 15,7 14,4 14,9 .. 14,9
Denmark .. .. 11,4 16,0 14,7 14,0 13,8 13,9 13,6 13,2 13,2 .. 13,2
Estonia .. .. .. .. 19,9 20,4 25,1 21,9 19,7 20,3 18,6 .. 18,6
Finland 43,6 23,8 18,4 15,5 22,3 18,5 19,1 19,3 19,1 18,5 19,2 19,2 19,2
France 30,3 17,6 12,8 11,4 7,1 6,6 6,6 7,0 7,6 7,4 7,3 .. 7,3
Germany .. 13,9 10,3 11,1 11,4 13,5 13,7 13,6 13,3 13,0 13,2 .. 13,2
Greece .. .. .. .. .. .. .. .. 37,9 36,2 38,4 .. 38,4
Hungary .. .. .. .. 26,3 25,0 24,2 25,4 25,7 25,3 26,2 .. 26,2
Iceland .. .. .. 13,4 18,9 17,2 16,6 16,0 16,0 16,6 18,2 18,6 18,2
Ireland .. .. .. 16,5 15,3 16,3 16,2 15,2 15,7 15,6 17,4 .. 17,4
Israel .. .. .. .. 28,3 29,2 28,7 29,5 28,3 27,1 .. .. 27,1
Italy .. .. .. 17,1 24,5 20,5 19,9 20,1 18,5 17,9 17,8 18,3 17,8
Japan .. .. .. .. 15,4 15,4 17,0 16,1 15,8 16,0 .. .. 16,0
Korea .. .. 74,0 57,0 41,5 37,9 35,7 34,7 34,2 32,4 32,1 32,9 32,1
Luxembourg .. .. 7,2 5,5 11,8 11,6 11,5 12,2 12,4 11,6 .. .. 11,6
Mexico .. .. .. 58,3 50,9 51,7 51,3 50,9 49,3 47,8 49,0 .. 49,0
Netherlands ¹ .. .. .. .. .. 7,1 5,6 6,0 6,2 5,4 5,2 .. 5,2
New Zealand .. .. 10,4 14,5 15,4 14,1 13,8 11,5 11,2 10,6 10,5 .. 10,5
Norway .. .. .. 14,6 16,7 15,7 15,4 15,0 .. .. .. .. 15,0
Poland .. .. .. 8,3 30,0 26,1 25,6 24,6 22,8 22,7 22,1 .. 22,1
Portugal .. .. .. .. 24,3 23,9 25,1 25,5 26,9 25,9 26,0 .. 26,0
Slovak Republic .. .. .. .. 10,6 22,6 25,9 26,2 25,2 25,6 25,9 .. 25,9
Slovenia .. .. .. .. .. 12,6 11,8 13,2 12,1 12,4 12,9 .. 12,9
Spain .. .. .. .. 23,6 22,1 21,1 20,4 20,2 19,1 19,7 .. 19,7
Sweden .. .. .. .. .. 16,7 16,6 16,5 16,4 16,4 16,8 .. 16,8
Switzerland .. .. .. 35,7 33,0 30,6 30,8 30,7 24,8 24,7 25,1 .. 25,1
Turkey .. .. .. .. 27,6 .. 22,0 21,8 .. .. .. .. 21,8
United Kingdom .. .. 8,6 10,6 11,4 9,8 9,9 10,1 9,2 9,1 8,9 .. 8,9
United States 48,9 34,3 23,3 19,5 14,9 13,2 12,8 12,7 12,5 12,0 11,8 .. 11,8
OECD AVERAGE 19,5
80
GASTO FARMACEUTICO PER CAPITA EN DOLARES(OCDE 2012)
1960 1970 1980 1990 2000 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2010 (or nearest year)
Australia 21,3 .. 55,5 118,7 335,5 426,4 452,9 479,9 502,8 540,9 .. .. 540,9
Austria .. .. .. 157,6 350,8 447,2 482,2 511,4 548,2 527,6 525,3 .. 525,3
Belgium .. 42,0 111,4 210,3 .. 539,1 545,4 566,4 607,9 625,8 626,2 .. 626,2
Canada 15,9 33,1 66,3 199,5 400,7 592,7 637,8 662,9 679,0 731,9 740,7 .. 740,7
Chile .. .. .. .. .. 117,1 112,2 116,7 133,4 134,7 .. .. 134,7
Czech Republic .. .. .. 117,8 229,8 365,4 354,5 356,3 359,9 396,8 374,7 .. 374,7
Denmark .. .. 54,0 115,2 217,2 265,7 297,1 320,5 324,2 321,3 330,9 .. 330,9
Estonia .. .. .. .. 116,6 198,5 226,2 238,7 276,9 325,4 281,8 .. 281,8
Finland 10,8 22,9 60,3 128,3 282,6 413,1 405,2 430,4 467,0 464,9 452,0 .. 452,0
France 16,2 46,3 106,8 243,3 419,8 550,9 568,8 602,8 613,5 632,4 634,5 .. 634,5
Germany .. 43,4 130,5 256,3 362,3 505,3 525,8 558,9 595,1 629,0 640,0 .. 640,0
Greece .. 40,9 92,2 120,7 274,7 505,0 591,8 676,5 .. .. .. .. 676,5
Hungary .. .. .. .. .. 434,9 468,1 444,2 474,4 506,9 538,4 .. 538,4
Iceland 10,6 30,0 119,6 225,3 396,5 476,9 465,1 456,4 525,5 554,3 523,3 .. 523,3
Ireland .. .. 56,1 95,9 247,9 479,5 548,9 607,0 652,9 660,9 686,4 .. 686,4
Israel .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. ..
Italy .. .. .. 275,0 454,2 507,3 540,2 534,9 537,8 530,3 510,8 .. 510,8
Japan .. .. 114,5 238,9 363,8 491,7 507,8 545,6 558,3 630,2 .. .. 630,2
Korea .. .. 20,5 73,3 187,1 321,8 359,6 384,9 400,1 419,3 439,8 .. 439,8
Luxembourg .. .. .. .. 298,8 380,2 405,4 407,8 406,0 .. .. .. 406,0
Mexico .. .. .. .. 98,9 185,7 205,2 235,9 252,2 249,9 .. .. 249,9
Netherlands .. .. 58,4 135,4 273,3 .. .. 458,2 468,4 473,3 481,2 .. 481,2
New Zealand .. .. 58,2 135,4 .. 227,3 270,0 254,4 261,2 279,0 285,4 .. 285,4
Norway .. 11,2 57,8 98,8 289,6 389,3 399,8 393,0 395,4 389,0 394,9 363,5 394,9
Poland .. .. .. .. .. 240,0 254,3 263,6 284,9 312,7 314,8 .. 314,8
Portugal .. 6,4 55,1 156,2 329,1 459,0 489,2 509,0 517,5 522,3 508,1 .. 508,1
Slovak Republic .. .. .. .. 205,6 363,1 401,7 452,3 514,3 548,9 554,2 .. 554,2
Slovenia .. .. .. .. .. 408,3 430,2 421,7 446,5 470,6 471,9 .. 471,9
Spain .. .. 76,2 155,1 327,3 456,3 487,4 509,7 541,2 566,7 561,2 .. 561,2
Sweden .. 20,5 61,3 127,8 316,0 395,6 427,9 449,0 471,7 473,0 474,4 .. 474,4
Switzerland .. .. .. 207,9 349,1 426,5 442,2 470,9 500,1 520,4 510,4 .. 510,4
Turkey .. .. .. 31,8 115,1 .. .. .. .. .. .. ..
United Kingdom .. 23,4 59,6 129,9 259,8 345,6 363,5 366,0 369,4 .. .. .. 369,4
United States 23,8 43,0 96,2 251,3 540,3 818,6 881,0 919,7 940,5 977,4 983,1 .. 983,1
OECD AVERAGE 495,4
CAMAS HOSPITALARIAS POR 1000 HABITANTES (OCDE 2012)
81
1980 1990 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2010 (or nearest year)
Australia 6,4 .. 3,6 3,5 3,5 3,5 3,6 3,5 3,5 .. 3,4 .. .. .. 3,4
Austria .. 7,1 6,2 6,1 6,0 5,9 5,8 5,8 5,7 5,7 5,6 5,6 5,5 .. 5,5
Belgium 5,5 5,2 4,7 4,7 4,6 4,5 4,5 4,4 4,3 4,3 4,2 4,2 4,1 4,1 4,1
Canada 4,6 4,1 3,2 3,1 3,1 2,9 2,9 2,8 1,8 1,8 1,8 1,7 .. .. 1,7
Chile .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. 1,9 1,8 1,8 .. 1,8
Czech Republic 8,1 8,1 5,7 5,7 5,7 5,6 5,4 5,3 5,3 5,2 5,1 5,0 4,9 .. 4,9
Denmark .. .. 3,5 3,4 3,5 3,4 3,3 3,2 3,1 3,0 2,9 2,9 2,9 .. 2,9
Estonia 9,6 9,2 5,6 5,1 4,5 4,4 4,3 3,8 3,9 3,8 3,9 3,6 3,5 .. 3,5
Finland .. .. 2,4 2,4 2,3 2,3 2,3 2,2 2,1 2,1 1,9 1,8 1,8 .. 1,8
France .. .. 4,1 4,0 3,9 3,8 3,7 3,7 3,6 3,6 3,5 3,5 3,5 .. 3,5
Germany .. .. 6,4 6,3 6,1 6,1 5,9 5,9 5,7 5,7 5,7 5,7 5,7 .. 5,7
Greece .. .. 3,7 3,8 3,8 3,8 3,8 3,9 3,9 4,0 4,0 4,1 .. .. 4,1
Hungary .. .. 5,6 5,6 5,5 5,5 5,5 5,5 5,5 4,2 4,1 4,1 4,1 .. 4,1
Iceland .. 4,3 .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. ..
Ireland 4,2 3,2 2,8 2,8 2,8 2,8 2,8 2,8 2,7 2,7 2,6 2,4 2,3 .. 2,3
Israel .. 2,6 2,3 2,2 2,2 2,1 2,1 2,1 2,1 2,0 2,0 2,0 1,9 1,9 1,9
Italy 7,9 6,2 4,1 4,0 3,8 3,5 3,3 3,3 3,2 3,1 3,0 2,9 2,8 .. 2,8
Japan .. .. 9,6 9,3 9,0 8,5 8,4 8,2 8,2 8,2 8,2 8,1 8,1 .. 8,1
Korea .. 2,0 3,9 3,8 4,2 4,2 4,4 4,6 4,8 5,1 5,3 5,5 5,5 .. 5,5
Luxembourg .. .. .. .. .. .. 5,0 4,5 4,5 4,4 4,3 4,2 4,2 .. 4,2
Mexico .. 1,6 1,8 1,7 1,7 1,7 1,7 1,7 1,6 1,7 1,7 1,6 1,6 .. 1,6
Netherlands .. 3,7 3,1 2,9 3,0 2,9 2,9 2,9 3,2 3,2 3,1 3,1 3,0 .. 3,0
New Zealand .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. 2,0 2,0
Norway 5,4 3,8 3,1 3,1 2,9 2,9 2,9 2,9 2,9 2,7 2,5 2,4 2,4 .. 2,4
Poland 5,6 6,3 5,1 5,1 4,7 4,9 4,8 4,7 4,7 4,6 4,4 4,4 4,4 .. 4,4
Portugal .. 3,2 3,0 3,0 2,9 2,9 2,9 2,9 2,8 2,8 2,8 2,8 2,8 .. 2,8
Slovak Republic .. .. 5,7 5,5 5,4 5,1 4,8 5,0 4,9 4,9 4,9 4,8 4,7 .. 4,7
Slovenia 6,0 5,1 4,5 4,2 4,2 4,0 3,9 3,9 3,8 3,8 3,8 3,7 3,7 .. 3,7
Spain .. 3,3 2,8 2,8 2,7 2,6 2,6 2,6 2,5 2,5 2,5 2,5 2,5 .. 2,5
Sweden 5,1 4,1 2,5 2,3 2,3 2,2 2,2 2,2 2,1 2,1 2,1 2,0 2,0 .. 2,0
Switzerland .. .. 4,1 4,0 3,9 3,9 3,8 3,7 3,5 3,5 3,3 3,3 3,1 .. 3,1
Turkey .. .. 1,9 2,0 2,0 2,0 2,1 2,1 2,3 2,4 2,3 2,4 2,4 .. 2,4
United Kingdom .. .. 3,1 3,1 3,1 3,1 3,0 2,9 2,8 2,7 2,7 2,6 2,4 .. 2,4
United States 4,4 3,7 3,0 2,9 2,9 2,8 2,8 2,7 2,7 2,7 2,6 2,6 .. .. 2,6
OECD AVERAGE 3,4
82
MEDIDAS ADOPTADAS PARA DISMINUIR EL GASTO Y MEJORAR LOS SERVICIOS
SOBRE LA DEMANDA
RACIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS SANITARIOS:
• REDUCCIÓN DE COBERTURA
• REDUCCIÓN DE PRESTACIONES
INCENTIVOS FISCALES AL GASTO SANITARIO PRIVADO
BONIFICACIONES POR USO LIMITADO DE PRESTACIONES
LIBERTAD DE ELECCIÓN: DERECHO A SALIR DEL SEGURO OBLIGATORIO Y ELEGIR OTROS SISTEMAS DE COBERTURA
TICKET MODERADOR
SEPARACIÓN DE LA FINANCIACION Y LA PROVISIÓN
SOBRE LA OFERTA
COMPETENCIA ENTRE PROVEEDORES
REDUCCIÓN DE RECURSOS: PERSONAL Y CAMAS
REDUCCIÓN DE COSTE EN SALARIOS, SUMINISTROS, ETC.
NUEVAS FORMAS DE TRABAJO:
• CIRUGIA SIN INGRESO
• HOSPITALIZACIÓN DOMICILIARIA
• HOSPITALES DE DÍA...ETC
POTENCIACIÓN DE LA ATENCIÓN PRIMARIA
REGULACIÓN DEL USO DE LA TECNOLOGÍA
GESTIÓN CLÍNICA
PROGRAMAS Y PROTOCOLOS
PROFESIONALIZACIÓN DE LA GESTIÓN
ORIENTACION AL CLIENTE Y GESTIÓN DE LA CALIDAD
82
83
MEDIDAS PARA LA SOSTENIBILIDAD Y EFICIENCIA DEL SNS EFICIENCIA EN LA MACROGESTIÓN
Adecuación del gasto sanitario a los resultados en salud.
Reducción de las desigualdades en salud.
Presupuestación realista de ingresos y gastos.
Financiación capitativa ajustada y realista.
Actuación intersectorial: políticas de salud.
Política farmacéutica del SNS.
Eliminar estructuras innecesarias.
Incremento de la productividad global del sistema.
Mejora de la colaboración pública – privada.
Legislación y regulación eficiente.
Profesionalización de la gestión.
Potenciación de las actividades de promoción de la salud y prevención.
Regulación del aseguramiento sanitario
83
84
MEDIDAS PARA LA SOSTENIBILIDAD Y EFICIENCIA DEL SNS EFICIENCIA EN LA MESOGESTIÓN
Coordinación de niveles
Integración de la asistencia sociosanitaria.
Busqueda de sinergias con otras organizaciones.
Rediseño de procesos a la medida de las necesidades
Innovaciones en la gestión de las instituciones sanitarias
Potenciar el papel de los pacientes: asociaciones de pacientes.
Nuevas competencias profesionales: enfermería
Mejora de las compras y logística de los centros sanitarios
Potenciación de las TIC.
Alineamiento con los objetivos de la organización.
Potenciación de la Atención Primaria.
Mejora de los mecanismos de control del aseguramiento sanitario.
Cobros a terceros.
Diseño e implantación de mecanismos de evaluación del desempeño.
84
85
MEDIDAS PARA LA SOSTENIBILIDAD Y EFICIENCIA DEL SNS EFICIENCIA EN LA MICROGESTIÓN
Variabilidad en la práctica clínica.
Benchmarking
Acuerdos de gestión.
Utilización racional de tecnologías sanitarias.
Utilización racional de los medicamentos.
Incentivación de la productividad y el rendimiento
Reingenieria de procesos.
Guías clínicas. Protocolización
Seguridad del paciente.
Motivación.
Trabajo en equipo.
Alineamiento con los objetivos de la organización.
85
86
FORMAS DE PAGO EN LOS SISTEMAS SANITARIOS
87 87
CURSO NORMATIVA EN ASEGURAMIENTO
SANITARIO
LEY GENERAL DE SANIDAD
88
SISTEMA NACIONAL DE SALUD
Conjunto coordinado de los servicios de salud de las
Administraciones del Estado y los servicios de salud de las
Comunidades Autónomas que integra todas las funciones y
prestaciones sanitarias que, de acuerdo con la ley, son
responsabilidad de los poderes públicos.
89
EVOLUCIÓN DE LA NORMATIVA SOBRE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SANITARIA EN ESPAÑA
1822: Proyecto de código sanitario .
1855: Se crea la Dirección General de Sanidad dependiente del Ministerio de Gobernación: orientación aspectos a
aspectos preventivos y crea la beneficencia, A.sanitaria depende del individuo.
1900: Ley de accidentes de trabajo: reconoce la responsabilidad de los empresarios y establece las pólizas voluntarias.
1908: Se crea el Instituto Nacional de Previsión
1942: Se crea el Seguro Obligatorio de Enfermedad: crea red propia para asistencia sanitaria.
1944: se aprueba la Ley de Bases de la Sanidad Nacional: Salud Pública.
1963: Ley de Bases de la Seguridad Social
1974: Texto refundido de la Ley General de Seguridad Social
1978: Constitución Española
1978: Creación del INSALUD
1978-1985: Transferencia de competencias de Salud Pública a las Comunidades Autónomas. Transferencias del
INSALUD a Cataluña y Andalucía.
1986: Ley General de Sanidad.
1986-2002: Consolidación del Sistema Nacional de Salud. Transferencias del INSALUD a las Comunidades
Autónomas. Desarrollo de los Servicios de Salud autonómicos.
2003: Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud.
2011: Ley General de Salud Pública
2012: Decreto Ley 16/2012 de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del SNS y mejorar la calidad y
seguridad de sus prestaciones
90
CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978
• Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad... (Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social)
Articulo 41: Sistema Público de Seguridad Social
• Reconoce el derecho a la protección de la salud
• Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios....
Articulo 43: Derecho a la protección de la Salud
• Podrán asumir competencias en sanidad e higiene Articulo 148: Las
Comunidades Autónomas
• Bases y coordinación general de la sanidad
• Sanidad exterior
• Legislación sobre productos farmacéuticos
• Legislación básica y régimen económico de la seguridad social
Articulo 149: Reserva al Estado con competencia
exclusiva
91
COMPETENCIAS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS EN MATERIA SANITARIA
• Bases y coordinación de la Sanidad.
• Sanidad Exterior
• Política del medicamento
• Gestión del INGESA
Administración del Estado:
• Planificación sanitaria
• Salud Pública
• Gestión de los servicios de salud
Comunidades Autónomas
• Salubridad
• Colaboración en la gestión de los servicios públicos.
Corporaciones Locales
92
SISTEMA NACIONAL DE SALUD
CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA, 1978
Ley General de Sanidad 1986
SISTEMA NACIONAL DE SALUD
Cobertura universal
Financiación pública: impuestos
Gratuidad de los servicios sanitarios
Atención integral
Descentralizado en C. Autónomas
Integración de servicios
93
SISTEMA SANITARIO ESPAÑOL
ISLAS CANARIAS
(año 1994)
CEUTA MELILLA
MADRID
(año 2002)
ANDALUCIA
(año 1984)
ARAGON
(año 2002)
ASTURIAS
(año 2002)
CANTABRIA
(año 2002)
CASTILLA - LA MANCHA
(año 2002)
CASTILLA Y LEÓN
(año 2002)
CATALUÑA
(año 1981)
EXTREMADURA
(año 2002)
GALICIA
(año 1990)
ISLAS
BALEARES
(año 2002)
PAIS VASCO (año 1987)
MURCIA
(año 2002)
COMUNIDAD VALENCIANA
(año 1987)
NAVARRA
(año 1990)
93
LA RIOJA
(año 2002)
94
LEY 14/86 DE 25 DE ABRIL PRINCIPIOS DE LA LEY GENERAL DE SANIDAD
Derecho a la protección de la salud de todos los españoles en condiciones de igualdad efectiva
Cobertura universal y gratuita
Orienta las actuaciones sanitarias hacia la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades
Orienta la política de salud hacia la superación de desequilibrios territoriales y sociales
Coordina y integra todos los recursos sanitarios públicos en un dispositivo único
Financiación pública
Articula la participación comunitaria
Considera fundamental la planificación y evaluación sanitaria así como la información sanitaria y la vigilancia epidemiológica
Ordena aplicar los principios de eficacia, celeridad, economía y flexibilidad al sistema sanitario
Establece los derechos y deberes de los usuarios
Reconoce la libertad de elección
95
LEY 14/86 DE 25 DE ABRIL ELEMENTOS DE LA LEY GENERAL DE SANIDAD
Ley general básica.
Unifica e integra las diferentes redes sanitarias: Diputaciones, Aytos, Universidades, AISNA, etc.
Modelo organizativo autonómico basado en las Áreas de Salud.
Define los niveles de atención: primaria y especializada.
Control y regulación públicos.
Sistema de conciertos.
Normativa unificada de personal: régimen jurídico de personal estatuario.
Ruptura hospitalocentrismo.
Orientación al paciente.
Desarrollo de Sistemas de Información y vigilancia epidemiológica.
Coordinación por el Consejo Interterritorial.
Alta inspección verifica y garantiza.
Importancia de la docencia pregraduada, postgraduada y continuada y la investigación.
Planes integrados de salud.
Reconocimiento del ejercicio libre profesiones sanitarias y libertad de empresa.
Provisión indistinta pública - privada.
96
LEY GENERAL DE SANIDAD (Artículo 18) ACTUACIONES SANITARIAS DEL SISTEMA DE SALUD
Educación sanitaria
Atención primaria integral
Asistencia sanitaria especializada
Prestación de productos terapéuticos precisos
Programas de atención a grupos de riesgo y factores de riesgo
Programas de prevención de deficiencias congénitas y adquiridas.
Sanidad ambiental (saneamiento, aguas, residuos, contaminación, vigilancia y control medio ambiente)
Planificación familiar
Salud mental
Salud laboral
Calidad de los alimentos
Control sanitario de los productos farmacéuticos.
Actividades de veterinaria de salud publica
Difusión de la información epidemiológica
Formación de personal e investigación
Control y mejora de la calidad de la asistencia sanitaria
Detección precoz de discapacidades
97
LEY14/86, GENERAL DE SANIDAD SERVICIOS DE SALUD DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS
El Sistema Nacional de Salud lo forman el conjunto de servicios de
salud de la administración del estado y de los servicios de salud de las
comunidades autónomas
Se crea el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud
como órgano permanente de comunicación e información
Cada comunidad autónoma constituirá un Servicio de Salud integrado
por sus propios recursos y los de las diputaciones, ayuntamientos y
otras administraciones.
La ordenación territorial será competencia de las comunidades
autónomas
Cada comunidad autónoma elaborará un plan de salud
98
CONSEJO INTERTERRITORIAL DEL SNS
Órgano permanente de coordinación, cooperación, comunicación e
información de los servicios de salud entre ellos y con la
Administración del Estado, que tiene como finalidad promover la
cohesión del SNS a través de la garantía efectiva y equitativa de los
derechos de los ciudadanos en todo el territorio del Estado.
Composición:
Presidente: Ministro de Sanidad
Vicepresidente: Consejero de Sanidad elegido por todos los consejeros.
Consejeros de Sanidad de todas las Comunidades Autónomas y ciudades
con estatuto de autonomía.
Secretaría: a propuesta del ministro, ratificado por el consejo, con voz
pero sin voto.
99
CONSEJO INTERTERRITORIAL DEL SNS
Pleno del Consejo Interterritorial:
• Se reúne al menos cuatro veces al año
• Los acuerdos se plasman a través de recomendaciones que se aprueban, en su caso, por consenso.
Comisión Delegada:
• Órgano de segundo nivel integrada por el Secretario General de Sanidad que la preside, un representante de cada comunidad autónoma con rango de viceconsejero y un representante del Ministerio de Sanidad que actúa de secretario.
• Es un órgano de apoyo en la preparación de las reuniones del Consejo.
Comité Consultivo:
• Órgano dependiente del Consejo que hace efectiva la participación social en el SNS
• Integrado por seis representantes de la Administración del Estado, seis de las Comunidades Autónomas, cuatro de la Administración Local, ocho de las organizaciones empresariales y ocho de las organizaciones sindicales
• Funciones: asesorar y formular propuestas sobre materias de interés para el funcionamiento del SNS.
100
LEY 16/2003 DE COHESION Y CALIDAD SNS FUNCIONES DE CONFIGURACIÓN DEL SISTEMA DEL CONSEJO INTERTERRITORIAL
Cartera de servicios
Prestaciones complementarias de las comunidades autónomas
Uso tutelado
Tiempo máximo de acceso
Calidad y seguridad en autorización de centros
Servicios de referencia
Colaboración de las oficinas de farmacia
Convocatorias de profesionales
Investigación en salud
Información y Sistemas de Información
Políticas de calidad
Salud Pública
Planes integrales
Criterios generales de financiación de medicamentos y productos sanitarios
Criterios y mecanismos para garantizar la suficiencia financiera y equidad
Definición de objetivos y estrategias de organismos de apoyo del Consejo.
101
LEY 16/2003 DE COHESION Y CALIDAD SNS FUNCIONES DE ASESORAMIENTO, PLANIFICACIÓN Y EVALUACION DEL CONSEJO
INTERTERRITORIAL
Evolución de los planes autonómicos de salud
Formulación de planes conjuntos y del Plan Integral de Salud.
Propuestas para la planificación estratégica del sector farmacéutico
Planes y programas sanitarios especialmente de promoción y prevención.
Líneas generales del programa formativo de los profesionales del SNS.
Criterios básicos para acreditación docente de postgrado.
Criterios básicos para evaluación de competencias
Evaluación de las políticas de calidad
Evaluación de la eficacia, eficiencia y seguridad de nuevas técnicas.
Gestión de órganos dependientes
Memoria anual de funcionamiento del SNS
102
LEY 16/2003 DE COHESION Y CALIDAD SNS FUNCIONES DE COORDINACIÓN DEL CONSEJO INTERTERRITORIAL
Seguimiento de las acciones de coordinación del SNS.
Coordinar la implantación en el SNS de las medidas, decisiones y orientaciones adoptadas en las Comunidades Europeas.
Criterios para coordinación de programas de control de calidad y seguridad de los medicamentos.
Coordinación de los requisitos comunes y condiciones para la financiación y desarrollo de los ensayos clínicos en el SNS.
Criterios para la coordinación de la política general de recursos humanos en el SNS.
Acuerdos sanitarios internacionales
DEPARTAMENTO DE SALUD
103
Ministerio de Sanidad
Agencia Valenciana de Salud
Sanidad Exterior
Plan Nacional de Drogas
Legislación básica
Instituto Carlos III
Consejo Interterritorial de Salud
Consellería de Sanidad
ATENCION PRIMARIA
ATENCION
ESPECIALIZADA.
Alta Inspección
SALUD PUBLICA
104
LEY 14/86, GENERAL DE SANIDAD AREAS DE SALUD (DEPARTAMENTOS DE SALUD)
las Comunidades Autónomas delimitaran las Áreas de Salud, estas son las
estructuras fundamentales del sistema sanitario
Las Áreas de Salud deben desarrollar actividades de :
Atención primaria de salud
Atención especializada
Tendrán una población entre 200.000 y 250.000 habitantes excepto Baleares
y Canarias
Cada provincia tendrá como mínimo un área
Cada área de salud contara con :
Órgano de participación: Consejo de salud de área
Órgano de dirección: Consejo de dirección de área
Órgano de gestión: Gerente de área
105
MAPA SANITARIO DE LOS DEPARTAMENTOS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
106
NIVELES ASISTENCIALES
107 107
ELEMENTOS QUE CONFIGURAN LA EVOLUCIÓN DEL SISTEMA SANITARIO
Presente Futuro.
• Universalidad Aseguramiento Privado.
• Centralización Descentralización.
• Acceso libre de cargas Sistema COPAGO.
• Administración Pública Gestión Privada.
• Amplia cobertura Limitación Prestaciones.
• Relación Laboral Contrato Mercantil.
• Asistencia Global Asistencia Personalizada
• Gestión del Sistema Gestión del proceso.
• Política Salarial Salario por objetivos.
• Ley Contratos AP Contratos Privados.
• Financiación estatal Inversión económica.
• RRHH no adaptada RRHH según necesidad.
108
CURSO NORMATIVA EN ASEGURAMIENTO
SANITARIO
NORMATIVA DE DESARROLLO DE LA LEY
GENERAL DE SANIDAD
108
NORMATIVA DE DESARROLLO DE LA LEY GENERAL DE SANIDAD
Ley 16/2003, de 28 de Mayo, de Cohesión y Calidad del SNS
Ley 41/2002, de 14 de Noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación médica.
Ley 44/2003, de 21 de Noviembre, de Ordenación de las profesiones sanitarias.
Ley 55/2003, de 16 de Diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.
Ley 29/2006, de 26 de Julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.
Ley 14/2007, de 3 de Julio, de investigación biomédica.
Ley 33/2011, de 4 de Octubre, General de Salud Pública.
Decreto Ley 16/2012, de 20 de Abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del SNS y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones
109
LEY 16/2003 DE COHESION Y CALIDAD SNS OBJETO Y PRINCIPIOS GENERALES
Establecer acciones de cooperación y coordinación de las Administraciones Públicas
sanitarias para garantizar la equidad, calidad, participación ciudadana y reducción de
desigualdades.
Prestación de servicios a los usuarios del SNS en condiciones de igualdad efectiva y calidad
evitando toda discriminación entre mujeres y hombres en las actuaciones sanitarias.
Aseguramiento universal y público por parte del Estado.
Coordinación y cooperación de las administraciones para superar las desigualdades en salud
Atención integral a la salud: promoción, prevención, asistencia y rehabilitación con alto nivel
de calidad
Financiación pública a través del sistema de financiación de las CCAA
Igualdad de oportunidades y libre circulación de profesionales en SNS
Colaboración entre servicios sanitarios públicos y privados en la prestación de los servicios a
los usuarios del SNS.
Colaboración de las oficinas de farmacia con el SNS en el desempeño de la prestación
farmacéutica.
110
LEY 16/2003 DE COHESION Y CALIDAD SNS TITULARIDAD Y DERECHOS DE LOS CIUDADANOS
Son titulares de los derechos de protección de la salud y a la atención sanitaria:
Todos los españoles y los extranjeros en territorio nacional en los términos previstos en el
artículo 12 de la Ley Orgánica 4/2000.
Los nacionales de estados miembros de la Unión Europea que tienen los derechos que
resulten del derecho comunitario.
Los nacionales de estados no pertenecientes a la Unión Europea que tienen los derechos
que les reconozcan las leyes, los tratados y los convenios suscritos.
Derechos de los ciudadanos en el conjunto del SNS:
Disponer de una segunda opinión facultativa sobre su proceso
Recibir asistencia sanitaria en su Comunidad Autónoma en un tiempo máximo
Recibir asistencia sanitaria por los servicios de salud de la Comunidad Autónoma en la
que se encuentre desplazado en las mismas condiciones e idénticas garantías que los
residentes en esa CCAA.
111
LEY 16/2003 DE COHESION Y CALIDAD SNS AMBITO DE APLICACIÓN DE LAS ACCIONES DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN DE LAS
ADMINISTRACIONES EN EL SNS
112
Prestaciones sanitarias
Farmacia
Los profesionales
La investigación
Los sistemas de información
La calidad del sistema sanitario
Los planes integrales
La salud pública
La participación de ciudadanos y profesionales
LEY 16/2003 DE COHESION Y CALIDAD SNS PRESTACIONES SANITARIAS
El catálogo de prestaciones del SNS tiene por objeto garantizar las
condiciones básicas y comunes para un atención integral, continuada
y en el nivel adecuado de atención.
Se consideran prestaciones de atención sanitaria del SNS los servicios
o conjunto de servicios:
Preventivos
Diagnósticos
Terapéuticos
Rehabilitadores
Promoción y mantenimiento de la salud
113
114
REAL DECRETO LEY 16/2012 CARTERA DE SERVICIOS DEL SNS
Cartera común de servicios del SNS: Conjunto de técnicas, tecnologías o
procedimientos mediante los que se hacen efectivas las prestaciones sanitarias
Cartera común básica: actividades asistenciales de prevención, diagnóstico, tratamiento
y rehabilitación que se realicen en centros sanitarios o sociosanitarios así como el
transporte sanitario urgente
Cartera común suplementaria: incluye todas las prestaciones cuya provisión se realiza
mediante dispensación ambulatoria y están sujetas a aportación del usuario:
• Prestación farmacéutica
• Prestación ortoprotésica
• Prestación con productos dietéticos
• Transporte sanitario no urgente
Cartera de servicios accesorios: actividades, servicios o técnicas, que no se consideran
esenciales y/o que son coadyuvantes o de apoyo para la mejora de una patología de
carácter crónico, estando sujetas a aportación y/o reembolso por parte del usuario.
Cartera de servicios complementaria de las Comunidades Autónomas: Las CCAA podrán aprobar sus respectivas carteros de servicios incorporando técnicas,
tecnologías o procedimientos no contemplados en la cartera común de servicios del SNS para
lo cual establecerán los recursos adicionales necesarios (suficiencia financiera).
LEY 16/2003 DE COHESION Y CALIDAD SNS CATÁLOGO DE PRESTACIONES
115
Salud Pública Atención Primaria
Atención especializada
Atención sociosanitaria
Atención de urgencias
Prestación farmacéutica
Prestación ortoprotésica
Productos dietéticos
Transporte Sanitario
Información y documentación
sanitaria
LEY 16/2003 DE COHESION Y CALIDAD SNS CARTERA DE SERVICIOS
Las prestaciones sanitarias del catálogo se harán efectivas mediante la cartera de
servicios aprobada en el Consejo Interterritorial del SNS.
Las prestaciones de la cartera de servicios son responsabilidad financiera de las
Comunidades Autónomas.
La cartera de servicios es el conjunto de técnicas, tecnologías o procedimientos,
entendiendo por tales cada uno de los métodos, actividades y recursos basados en el
conocimiento y la experimentación científica, mediante los que se hacen efectivas las
prestaciones sanitarias.
Las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias podrán
aprobar sus respectivas carteras de servicios que incluirán como mínimo la cartera de
servicios del SNS.
La cartera de servicios se actualizará por el Ministerio de Sanidad previo acuerdo
del Consejo Interterritorial y las nuevas técnicas y tecnologías serán sometida a
evaluación a través de la Agencia de Evaluación de Tecnologías.
116
LEY 16/2003 DE COHESION Y CALIDAD SNS ELABORACIÓN DE LA CARTERA DE SERVICIOS
En la elaboración de la cartera de servicios se tendrá en cuenta:
Eficacia, eficiencia, efectividad, seguridad y utilidad terapéutica
Ventajas y alternativas asistenciales
Cuidado de grupos menos protegidos o de riesgo
Necesidades sociales
Impacto económico y organizativo
No se incluirán en la cartera de servicios las técnicas, tecnologías y procedimientos cuya
contribución eficaz a la prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y curación de las
enfermedades, conservación o mejora de la esperanza de vida eliminación del dolor y el sufrimiento
no esté suficientemente probada
Cuando se considere oportuno se podrá excluir de la cartera de servicios una determinada técnica,
tecnología o procedimiento.
Se podrá establecer el uso tutelado de determinadas técnicas, tecnologías o procedimientos con la
finalidad de establecer su grado de seguridad, eficacia, efectividad o eficiencia antes de decidir sobre
la conveniencia de su inclusión efectiva en la cartera de servicios del SNS. Se realizará con arreglo a
un diseño de investigación:
Tiempo limitado
Centros autorizados
Protocolos específicos
Siempre con consentimiento informado de los pacientes.
117
LEY 16/2003 DE COHESION Y CALIDAD SNS GARANTÍAS DE LAS PRESTACIONES
Garantías de accesibilidad: Todos los usuarios del SNS tendrán acceso a las
prestaciones sanitarias en condiciones de igualdad efectiva.
Garantías de movilidad:
El acceso a las prestaciones se garantizará con independencia del lugar del
territorial nacional en que se encuentren los usuarios del SNS.
Se garantizará el acceso a todos los usuarios a los servicios de referencia.
Garantías de tiempo: En el seno del Consejo Interterritorial se acordarán los
criterios marco para garantizar un tiempo máximo de acceso a las prestaciones del
SNS. Las Comunidades Autónomas definirán los tiempos máximo de acceso a su
cartera de servicios dentro de dicho marco. Quedan excluidas de las garantías el
trasplante de órganos y tejidos y las situaciones de catástrofe.
118
LEY 16/2003 DE COHESION Y CALIDAD SNS GARANTÍAS DE LAS PRESTACIONES
Garantías de información: Los servicios de salud informarán a los
ciudadanos:
De sus derechos y deberes
De las prestaciones
De la cartera de servicios de SNS
De los requisitos necesarios para el acceso a los servicios
De los derechos recogidos en la Ley básica reguladora de la Autonomía del
Paciente y de sus derechos en materia de información y documentación clínica
El Registro General de centros, establecimientos y servicios sanitarios del
Ministerio de Sanidad, de carácter público, permitirá a los usuarios conocer los
centros, establecimientos y servicios, de cualquier titularidad, autorizados por
las Comunidades Autónomas.
119
LEY 16/2003 DE COHESION Y CALIDAD SNS GARANTÍAS DE LAS PRESTACIONES
Garantías de seguridad:
Cuando se trate de técnicas, tecnologías o procedimientos para los que
sea conveniente concentrar los casos se designarán servicios de
referencia
Para aquellas técnicos, tecnologías o procedimientos de los que no
exista suficiente información para determinar su seguridad se acordará
por el Ministerio de Sanidad el uso tutelado de los mismos
Se determinarán con carácter básico las garantías mínimas de
seguridad y calidad que deberán ser exigidas para la regulación y
autorización por parte de las Comunidades Autónomas de la apertura y
puesta en funcionamiento de los centros, servicios y establecimientos
sanitarios.
120
LEY 16/2003 DE COHESION Y CALIDAD SNS GARANTÍAS DE LAS PRESTACIONES
Garantías de calidad:
Las comunidades autónomas garantizarán la calidad de las prestaciones, se podrán
realizar auditorias periódicas independientes.
Las instituciones asistenciales facilitarán la libre elección de facultativo y la segunda
opinión.
Los hospitales procurarán la incorporación progresiva de habitaciones de uso individual.
Se realizarán actuaciones para la humanización de la asistencia y mejora de la
accesibilidad administrativa y de su confortabilidad.
La accesibilidad para las personas con discapacidad constituye un criterio de calidad que
ha de ser garantizado por el SNS.
Garantías de servicios de referencia:
El Consejo Interterritorial del SNS acordará la designación y ubicación estratégica de
servicios de referencia dentro del SNS
La atención en los servicios de referencia se financiará con cargo al Fondo de Cohesión
Sanitaria
121
LEY 16/2003 DE COHESION Y CALIDAD SNS TARJETA SANITARIA INDIVIDUAL
El acceso de los ciudadanos a las prestaciones de atención sanitaria del SNS se facilitará
a través de la Tarjeta Sanitaria Individual como documento administrativo que
acredita los datos de su titular.
Las tarjetas incluirán, de manera normalizada:
Datos básicos de identificación del titular
Derecho que le asisten en relación con la prestación farmacéutica
Servicio de salud o entidad responsable de la asistencia sanitaria.
El Ministerio de Sanidad desarrollará una base de datos que recoja información
básica de asegurados del SNS y un servicio de intercambio de información sobre
población protegida entre los servicios de salud.
La tarjeta sanitaria deberá posibilitar el acceso de los profesionales debidamente
autorizados a sistemas electrónicos de tratamiento de la información clínica con el
fin de colaborar en la mejora de la calidad y continuidad asistenciales.
122
123
124 124
CURSO NORMATIVA EN ASEGURAMIENTO
SANITARIO
CARTERA DE SERVICIOS COMUNES DEL SNS
Real Decreto 1030/2006
125
REAL DECRETO 1030/2006 CARTERA DE SERVICIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD
El Real Decreto 1030/2006, de 15 de Septiembre, establece la cartera
de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el
procedimiento para su actualización en desarrollo del artículo 20 de la
Ley 16/2003 de Cohesión y Calidad del SNS teniendo como objeto:
Establecer la cartera de servicios comunes de las prestaciones
sanitarias de salud pública, atención primaria, atención
especializada, atención de urgencia, prestación farmacéutica,
ortoprotésica, de productos dietéticos y de transporte sanitario.
Fijar las bases del procedimiento para la actualización de la
cartera de servicios comunes del SNS.
126
RD 1030/2006 CARTERA DE SERVICIOS DEL SNS CRITERIOS DE INCLUSIÓN Y EXCLUSIÓN DE NUEVAS PRESTACIONES
1. Criterios de inclusión de nuevas prestaciones:
Eficacia, eficiencia, seguridad y utilidad terapéutica de la prestación.
Ventajas y alternativas asistenciales.
Cuidado de grupos menos protegidos o de riesgo.
Necesidades sociales y su impacto económico y organizativo.
2. No se incluirán las técnicas, tecnologías y procedimientos:
Que no esté suficientemente probada su contribución eficaz a la prevención,
diagnóstico, tratamiento, rehabilitación o curación de las enfermedades,
conservación o mejora de la esperanza de vida, autonomía y eliminación o
disminución del dolor y el sufrimiento.
Que se encuentren en fase de investigación clínica, salvo uso compasivo.
Que no guarden relación con enfermedad, accidente o malformación congénita.
Que se trate de meras actividades de ocio, descanso, confort, deporte, mejora
estética o cosmética, uso de aguas, balnearios o centros residenciales, o similares.
Los reconocimientos y exámenes o pruebas biológicas voluntariamente
solicitadas o realizadas por interés de terceros.
127
RD 1030/2006 CARTERA DE SERVICIOS DEL SNS CRITERIOS DE EXCLUSIÓN DE PRESTACIONES
1. La exclusión de una técnica, tecnología o procedimiento incluido
en la cartera de servicios comunes se llevará a cabo cuando
concurra alguna de las siguientes circunstancias:
Falta de eficacia, efectividad o eficiencia
Balance entre beneficio y riesgo sea significativamente desfavorable.
Perdida de interés sanitario como consecuencia del desarrollo
tecnológico
No haber demostrado utilidad sanitaria
Dejar de cumplir los requisitos establecidos por la legislación vigente.
Los reconocimientos y exámenes o pruebas biológicas voluntariamente
solicitadas o realizadas por interés de terceros.
128
RD 1030/2006 CARTERA DE SERVICIOS DEL SNS ACTUALIZACIÓN DE LA CARTERA DE SERVICIOS
1. Se actualizará mediante orden del Ministerio de Sanidad previo acuerdo del Consejo
Interterritorial.
2. Debe hacerse una evaluación previa a través de la Agencia de Evaluación de
Tecnologías del Instituto de Salud Carlos III en colaboración con otros órganos de
evaluación propuestos por las C. Autónomas.
3. El procedimiento de evaluación se aplicará cuando las técnicas, tecnologías cuando
reúnan al menos una de las siguientes condiciones:
Representar una aportación sustancialmente novedosa a la prevención, diagnóstico,
terapéutica, rehabilitación, mejora de la esperanza de vida o eliminación del dolor y
sufrimiento.
Nuevas indicaciones de equipos o productos ya existentes.
Requerir para su aplicación nuevos equipos específicos.
Modificar de forma significativa las formas o sistemas organizativos de atención a los
pacientes
Afectar a amplios sectores de población o a grupos de riesgo.
Suponer un impacto económico significativo en el SNS.
Suponer un riesgo para los usuarios o profesionales sanitarios o para el medio ambiente.
129
PROCEDIMIENTO DE ACTUALIZACIÓN DE LA CARTERA DE SERVICIOS COMUNES DEL SNS (Orden 21 Nov 2007)
1. Propuesta de actualización por iniciativa:
Ministerio de Sanidad
Comunidades Autónomas
Mutualidades de Funcionarios
Terceros.
2. La propuesta de inclusión debe tener:
Memoria Técnica.
Memoria económica con la valoración del impacto de la misma.
Informe de la Comisión Interministerial si supone incremento del gasto.
Informe del Consejo de Política Fiscal y Financiera
3. Remisión para a la Comisión de prestaciones, aseguramiento y
financiación del Consejo Interterritorial.
4. Evaluación por la Agencia de Evaluación de Tecnologías.
5. Aprobación por el Consejo Interterritorial del SNS.
6. Aprobación definitiva por el Ministerio de Sanidad.
130
RD 1030/2006 CARTERA DE SERVICIOS DEL SNS COMISIÓN DE PRESTACIONES, ASEGURAMIENTO Y FINANCIACIÓN
1. La Comisión de prestaciones depende del Consejo Interterritorial del SNS y está
formada por:
Presidente: Director General de Cohesión y Alta Inspección.
Un representante de cada una de las C. Autónomas
Un representante de MUFACE, MUGEJU, ISFAS.
Un representante del INGESA
Un representante de la Subdirección General de Análisis Económico.
Un representante del Instituto de Salud Carlos III
Un representante de la DG de Farmacia y Productos Sanitarios
Un representante de la D. G. De Salud Pública
Un representante de la Agencia de Calidad del SNS.
2. Funciones:
Estudio de las propuestas sobre actualización de cartera de servicios
Valoración de las repercusiones de una técnica, tecnología o procedimiento sobre la salud de
la población, organización del sistema sanitario, repercusiones éticas legales y sociales y su
impacto económico.
Establecimiento de los requisitos de calidad metodológica y contenido de los informes de
evaluación y los de repercusión económica
Realización de propuestas de uso tutelado.
131
RD 1030/2006 CARTERA DE SERVICIOS DEL SNS
ANEXO I.- Cartera de servicios comunes de
salud pública
ANEXO II.- Cartera de servicios comunes de
atención primaria
ANEXO III.- Cartera de servicios comunes de atención especializada
ANEXO IV.- Cartera de servicios comunes
de prestación de atención de urgencia
ANEXO V.- Cartera de servicios comunes
de prestación farmacéutica
ANEXO VI.- Cartera de servicios comunes de
prestación ortoprotésica
ANEXO VII.- Cartera de servicios comunes
de prestación con productos dietéticos
ANEXO VIII.-Cartera de servicios comunes
de prestación de transporte sanitario
ANEXO IX.- Asistencia sanitaria cuyo importe ha de reclamarse a los terceros obligados al
pago
132
RD 1030/2006 CARTERA DE SERVICIOS DEL SNS ANEXO I: CARTERA DE SERVICIOS COMUNES DE SALUD PUBLICA
1. Información y vigilancia epidemiológica.
2. Protección de la salud: diseño e implantación de políticas de salud y ejercicio de la
autoridad sanitaria
3. Promoción de la salud y prevención de las enfermedades y de las deficiencias
4. Protección y promoción de la sanidad ambiental
5. Promoción de la seguridad alimentaria
6. Vigilancia y control de los posibles riesgos para la salud derivados de la importación,
exportación o tránsito de mercancías y del tráfico internacional de viajeros, por parte de
la administración sanitaria competente
7. Protección y promoción de la salud laboral
133
RD 1030/2006 CARTERA DE SERVICIOS DEL SNS ANEXO II: CARTERA DE SERVICIOS COMUNES DE ATENCIÓN PRIMARIA
1. Atención sanitaria a demanda, programada y urgente tanto en la consulta como en el
domicilio del enfermo
2. Indicación o prescripción y realización, en su caso, de procedimientos diagnósticos y
terapéuticos
3. Actividades en materia de prevención, promoción de la salud, atención familiar y atención
comunitaria
4. Actividades de información y vigilancia en la protección de la salud
5. Rehabilitación básica
6. Atenciones y servicios específicos relativos a la mujer, la infancia, la adolescencia, los
adultos, la tercera edad, los grupos de riesgo y los enfermos crónicos
7. Atención paliativa a enfermos terminales
8. Atención a la salud mental en coordinación con los servicios de atención especializada
9. Atención a la salud bucodental
134
RD 1030/2006 CARTERA DE SERVICIOS DEL SNS ANEXO III: CARTERA DE SERVICIOS COMUNES DE ATENCIÓN
ESPECIALIZADA
1. Asistencia especializada en consultas
2. Asistencia especializada en hospital de día, médico y quirúrgico
3. Hospitalización en régimen de internamiento
4. Apoyo a la atención primaria en el alta hospitalaria precoz y, en su caso,
hospitalización a domicilio
5. Indicación o prescripción, y la realización, en su caso, de procedimientos diagnósticos
y terapéuticos
6. Atención paliativa a enfermos terminales
7. Atención a la salud mental
8. Rehabilitación en pacientes con déficit funcional recuperable
135
RD 1030/2006 CARTERA DE SERVICIOS DEL SNS ANEXO IV: CARTERA DE SERVICIOS COMUNES DE ATENCIÓN DE
URGENCIA
1. La atención telefónica a través de los centros coordinadores de urgencias sanitarias
2. La evaluación inicial e inmediata de los pacientes y la clasificación de los mismos.
3. La realización de los procedimientos diagnósticos precisos y de los procedimientos
terapéuticos médico-quirúrgicos necesarios.
4. La monitorización, la observación y la reevaluación de los pacientes, cuando su situación así
lo requiera.
5. El transporte sanitario, terrestre, aéreo o marítimo, asistido o no asistido, según lo requiera
la situación clínica.
6. La información y asesoramiento a los pacientes o, en su caso, acompañantes.
7. Una vez atendida la situación de urgencia, se procederá al alta o a su derivación al nivel
asistencial más adecuado.
8. La comunicación a las autoridades competentes de aquellas situaciones que lo requieran
especialmente en violencia de género, malos tratos a menores, ancianos y discapacitados.
136
RD 1030/2006 CARTERA DE SERVICIOS DEL SNS ANEXO V: CARTERA DE SERVICIOS COMUNES DE PRESTACIÓN
FARMACÉUTICA
Comprende la indicación, prescripción y dispensación de los siguientes productos:
Los medicamentos autorizados y registrados por la Agencia Española de Medicamentos y
Productos Sanitarios y financiados por el Sistema Nacional de Salud.
Los efectos y accesorios que dispongan del correspondiente marcado CE y estén financiados el
Sistema Nacional de Salud.
Las fórmulas magistrales y los preparados oficinales de acuerdo con la normativa vigente.
Las vacunas individualizadas antialérgicas y las vacunas individualizadas bacterianas, de
acuerdo con la normativa vigente.
Excluye:
Los productos de utilización cosmética, dietéticos, aguas minerales, elixires, dentífricos y otros
productos similares.
Los medicamentos calificados como publicitarios.
Los medicamentos adscritos a los grupos o subgrupos terapéuticos excluidos de la financiación
por la normativa vigente.
Los medicamentos homeopáticos.
Los efectos y accesorios de los que se realice publicidad dirigida al público en general.
137
RD 1030/2006 CARTERA DE SERVICIOS DEL SNS ANEXO VI: CARTERA DE SERVICIOS COMUNES DE PRESTACIÓN
ORTOPROTÉSICA
La prestación ortoprotésica consiste en la utilización de productos sanitarios, implantables o no, cuya
finalidad es sustituir total o parcialmente una estructura corporal, o bien modificar, corregir o
facilitar su función, comprende:
Implantes quirúrgicos: productos sanitario implantable con finalidad terapéutica que sustituye parcial o
totalmente una estructura corporal o una función fisiológica que presenta algún defecto o anomalía, o que tiene
finalidad diagnóstica.
Prótesis externas: producto sanitario que requiere una elaboración y/o adaptación individualizada que no
precisa implantación quirúrgica.
Sillas de ruedas
Ortesis: producto sanitario de uso externo no implantable que adaptado individualmente al paciente se destina
a modificar las condiciones estructurales o funcionales del sistema neuromuscular o del esqueleto.
Ortoprótesis especiales.
No constituyen parte de esta prestación los efectos y accesorios ni los artículos ortoprotésicos
destinados a uso deportivo ni los utilizados con finalidad estética ni aquellos de los que se realice
publicidad.
138
RD 1030/2006 CARTERA DE SERVICIOS DEL SNS ANEXO VII: CARTERA DE SERVICIOS COMUNES DE PRODUCTOS
DIETÉTICOS
1. Tratamientos dietoterápicos: a las personas que padezcan determinados trastornos
metabólicos congénitos
2. Nutrición enteral domiciliaria: comprende la administración de fórmulas enterales
por vía digestiva, habitualmente mediante sonda nasogástrica o de ostomía con el fin
de evitar o corregir la desnutrición de los pacientes atendidos en su domicilio cuyas
necesidades nutricionales no pueden ser cubiertas con alimentos de consumo ordinario.
139
RD 1030/2006 CARTERA DE SERVICIOS DEL SNS ANEXO VIII: CARTERA DE SERVICIOS COMUNES DE TRANSPORTE
SANITARIO
1. Desplazamiento de enfermos por causas exclusivamente clínicas cuya situación les
impida desplazarse en los medios ordinarios de transporte:
Transporte sanitario asistido
Transporte sanitario no asistido
2. Cuando una comunidad autónoma decida trasladar un paciente a otra para prestarle
asistencia que no puede facilitar con sus propios medios proporcionará el transporte
sanitario tanto para la ida como para el regreso.
3. En caso de pacientes sometidos a tratamiento periódico (hemodiálisis, rehabilitación)
que se trasladen a otra comunidad esta facilitará el transporte.
4. Cuando se reciba asistencia sanitaria urgente en una comunidad diferente a la propia la
comunidad de origen del paciente se hará cargo del transporte sanitario
140
RD 1030/2006 CARTERA DE SERVICIOS DEL SNS ANEXO IX: ASISTENCIA SANITARIA CUYO IMPORTE HA DE RECLAMARSE A
LOS TERCEROS OBLIGADOS AL PAGO
1. Asegurados o beneficiarios de MUFACE, MUGEJU o ISFAS, que no hayan sido adscritos a la red
sanitaria del Sistema Nacional de Salud.
2. Asegurados o beneficiarios de empresas colaboradoras en la asistencia sanitaria del Sistema de Seguridad
Social, en aquellas prestaciones cuya atención corresponda a la empresa colaboradora conforme al
convenio o concierto suscrito.
3. Accidentes de trabajo o enfermedades profesionales a cargo de las Mutuas de Accidentes de Trabajo.
4. Seguros obligatorios:
Seguro obligatorio de los deportistas federados y profesionales.
Seguro obligatorio de vehículos de motor.
Seguro obligatorio de viajeros.
Seguro obligatorio de caza.
Cualquier otro seguro obligatorio
5. Convenios o conciertos con otros organismos o entidades.
6. Ciudadanos extranjeros: En las condiciones establecidas en los Reglamentos Comunitarios o convenios
bilaterales en materia de Seguridad Social
7. Otros obligados al pago:
Accidentes acaecidos en ocasión de eventos festivos, actividades recreativas y espectáculos públicos cuando se haya
suscrito seguro de accidentes o de responsabilidad profesional
Seguro escolar
141
RD 1030/2006 CARTERA DE SERVICIOS DEL SNS SERVICIOS DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN CLÍNICA DEL SISTEMA
NACIONAL DE SALUD
1. Información sobre derechos y deberes de los usuarios y, en especial, para el
consentimiento informado.
2. Información y tramitación de procedimientos administrativos necesarios para
garantizar la continuidad del proceso asistencial.
3. Informe de alta o de consulta externa.
4. Certificación de nacimiento, defunción u otras para el Registro Civil.
5. Comunicación de la historia clínica o datos contenidos en ella.
6. Expedición de certificados sobre el estado de salud derivados de las prestaciones
sanitarias cubiertas o exigibles reglamentariamente.
7. Expedición de documentos clínicos para valoración de la incapacidad.
142
REAL DECRETO 1030/2006 PRESTACIONES NO FINANCIABLES POR EL SNS
1. Expedición de informes o certificados sobre el estado de salud distintos de los
previstos en la normativa.
2. Reconocimientos y exámenes o pruebas biológicas voluntariamente solicitadas o
realizadas por interés de terceros.
3. La cirugía estética salvo caso de accidente, enfermedad o malformación congénita.
4. Los tratamientos en balnearios y las curas de reposo.
5. Cirugía de cambio de sexo, salvo la reparadora en estados intersexuales patológicos.
6. El psicoanálisis y la hipnosis.
143
REAL DECRETO 1030/2006 PRESTACIONES INCLUIDAS POR LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS
El Real Decreto 1030/2006 permite que prestaciones excluidas del S.N.S. y/o que no sean
financiadas con cargo a fondos de los Presupuestos Generales destinados a la sanidad, puedan ser
consideradas como prestación de los Servicios de Salud de las CC. AA. y financiadas con sus
propios recursos.
Cada Administración Sanitaria puede establecer en su ámbito de actuación prestaciones destinadas a
la protección de la salud de colectivos con factores de riesgo específicos y que precisan para que
sean efectivas una dotación presupuestaria específica.
En Andalucía:
Cirugía de cambio de sexo.
Asistencia dental a niños de 6 a 15 años.
Exención de la aportación del usuario en la prestación ortoprotésica.
Financiación de determinados medicamentos con cargo a fondos propios de la CCAA
En Baleares:
Transporte sanitario
Salud bucodental entre 6 y 15 años
Medicamentos intercepción poscoital
144
CURSO NORMATIVA EN ASEGURAMIENTO
SANITARIO
TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
Real Decreto Ley 1/1994, de 20 de Junio.
144
145 145
RIESGO Y MODELOS DE PROTECCIÓN SOCIAL
RIESGO
INCERTIDUMBRE
VARIABILIDAD
RESPUESTA ANTE LA ACTUALIZACIÓN DEL RIESGO
AHORRO
SEGURO PRIVADO
MODELOS DE PROTECCIÓN SOCIAL
NECESIDAD
146
La protección que la sociedad proporciona a sus miembros, mediante una serie de
medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que, de no ser así,
ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de
enfermedad, maternidad, accidente de trabajo, o enfermedad laboral, desempleo,
invalidez, vejez y muerte; y también la protección en forma de asistencia médica y
de ayuda a las familias con hijos.
Es el sistema instituido por el Estado y financiado por este y por los sujetos obligados
que procura mediante sus prestaciones la atenuación de las situaciones de necesidad
en las que se puedan encontrar las personas incluidas en el mismo.
DEFINICIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL OIT (1991)
CONCEPTO DE SEGURIDAD SOCIAL
147
CARACTERÍSTICAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL ESPAÑOLA
NATURALEZA PÚBLICA
GARANTIZADO CONSTITUCIONALMENTE
ENTIDADES GESTORAS ESPECIALIZADAS
DESCENTRALIZACIÓN FUNCIONAL Y TERRITORIAL
PARTICIPACIÓN DE LOS INTERESADOS
AUSENCIA DE ANIMO DE LUCRO
TUTELA ADMINISTRATIVA
SOMETIMIENTO A RÉGIMEN JURÍDICO
CAJA UNICA UNIDAD DE GESTIÓN
SISTEMA MIXTO
CONTRIBUTIVO Y ASISTENCIAL
FINANCIACION TRIPARTITA
COLABORACIÓN COMPLEMENTARIA
ENTIDADES PRIVADAS
148
ORGANIGRAMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL ESPAÑOLA
149
EJECUCION PRESUPUESTARIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL ESPAÑOLA 2011
150
OBLIGACIONES CONTRAIDAS POR LA SEGURIDAD SOCIAL ESPAÑOLA
151
SUJETOS PROTEGIDOS POR LA SEGURIDAD SOCIAL ESPAÑOLA
El Sistema de Seguridad Social español está orientado al principio de
UNIVERSALIDAD subjetiva, de modo que en su ámbito de protección están
integrados todos los ciudadanos pero debiendo cumplirse determinados
requisitos en el caso de las modalidades no contributivas.
MODALIDADES DE PROTECCIÓN:
1. CONTRIBUTIVO (NIVEL PROFESIONAL): Por desarrollar una
actividad profesional y pagar cotizaciones.
2. NO CONTRIBUTIVO (NIVEL ASISTENCIAL): Por ser ciudadano y
tener una situación de necesidad y carencia de recursos reuniendo una
serie de requisitos previstos en la normativa
3. COMPLEMENTARIO
152
RDL 1/1994, TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (Artículo 7)
Estarán comprendidos en el sistema de la Seguridad Social a efectos de las prestaciones de la modalidad
contributiva, cualquiera que sea su sexo, estado civil y profesión, los españoles que residan en España y
los extranjeros que residan o se encuentren legalmente en España, siempre que, en ambos supuestos,
ejerzan su actividad en territorio nacional y estén incluidos en alguno de los apartados siguientes:
Trabajadores por cuenta ajena que presten sus servicios en las condiciones establecidas por el
artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores ...
Trabajadores por cuenta propia o autónomos, sean o no titulares de empresas individuales o
familiares, mayores de dieciocho años...
Socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado.
Estudiantes.
Funcionarios públicos, civiles y militares.
Asimismo, estarán comprendidos en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social, a efectos de
las prestaciones de modalidad no contributiva, todos los españoles residentes en territorio nacional y los
hispanoamericanos, portugueses, brasileños, andorranos y filipinos.
Respecto a los nacionales de otros países se estará a lo dispuesto en los tratados, convenios acuerdos o
instrumentos ratificados suscritos o aprobados al efecto.
El gobierno podrá establecer medidas de protección social a favor de los españoles no residentes en España.
153
NIVEL CONTRIBUTIVO DE PROTECCIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL ESPAÑOLA
PRESTACIONES SANITARIAS
INCAPACIDAD TEMPORAL
RIESGO DURANTE EL EMBARAZO Y LACTANCIA
MATERNIDAD Y PATERNIDAD
CUIDADO DE MENORES
AFECTADOS POR CANCER O
ENFERMEDAD GRAVE
INCAPACIDAD PERMANENTE
LESIONES PERMANENTES NO
INVALIDANTES JUBILACIÓN
MUERTE Y SUPERVIVENCIA:
ORFANDAD, VIUDEDAD, ETC
MUERTE Y SUPERVIVENCIA:
ORFANDAD, VIUDEDAD, ETC
DESEMPLEO PROTECCIÓN
FAMILIAR
154
NIVEL BÁSICO NO CONTRIBUTIVO DE PROTECCIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL ESPAÑOLA
PRESTACIONES SANITARIAS
PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS DE INVALIDEZ Y
JUBILACIÓN
SUBSIDIO ESPECIAL DE MATERNIDAD
PROTECCIÓN FAMILIAR
SUBSIDIO POR DESEMPLEO
SERVICIOS SOCIALES
PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS DE JUBILACIÓN
155
REGIMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL ESPAÑOLA
• Régimen general propiamente dicho
• Sistema especial agrario
• Sistema especial de empleadas de hogar
REGIMEN GENERAL:
• Trabajadores por cuenta propio o autónomos
• Trabajadores del mar
• Minería del carbón
• Seguro escolar
• Funcionarios civiles del estado
• Fuerzas armadas
• Funcionarios al servicio de la administración de justicia
REGÍMENES ESPECIALES:
Cónyuge:
• Convivencia con el titular
• Dependencia económica
• No tener derecho por título propio
Ex-cónyuge (separados judicialmente y divorciados):
• No se exige convivencia, pero es necesario que perciban del titular del derecho una pensión compensatoria.
• También se incluyen los hijos que convivan con el beneficiario.
Separación de hecho:
• Se asimila a los separados judicialmente siempre que el hecho de la separación quede debidamente acreditado.
Conviviente:
• Deberán acreditar un año de convivencia ininterrumpida
• Es independiente del sexo de los convivientes
Descendientes:
• Pueden serlo de ambos cónyuges o de uno de ellos (hijos, nietos, nueras, yernos)
• También hijos adoptivos o en trámite de adopción.
• Acogimientos en régimen familiar (transitorio, permanente o preadoptivo)
• Acogidos de hecho (con carácter excepcional)
Hermanos:
• Únicamente pueden ser beneficiarios los hermanos del titular del derecho, no los del cónyuge o conviviente.
Ascendientes:
• Tanto del titular del derecho como de su cónyuge.
• También los cónyuges de los ascendientes por ulteriores nupcias.
ASISTENCIA SANITARIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
BENEFICIARIOS
157
158 158
CURSO NORMATIVA EN ASEGURAMIENTO
SANITARIO
LEY DE ASEGURAMIENTO SANITARIO DE
LA COMUNIDAD VALENCIANA
159
CAPÍTULO I
Artículo I. Objeto y ámbito de aplicación de la ley
1. La presente Ley de aseguramiento sanitario tiene por objeto regular, en el ámbito del sistema sanitario público
de la Comunitat Valenciana, las siguientes materias:
a) El Sistema de Información Poblacional de la Consellería de Sanidad y la Tarjeta Sanitaria Individual de
la Comunitat Valenciana.
b) Los requisitos para el acceso a las prestaciones sanitarias del sistema sanitario público de la Comunitat
Valenciana según los grupos y modalidades de aseguramiento.
c) Las prestaciones sanitarias a que da derecho cada modalidad de aseguramiento y el régimen de
financiación pública de las mismas.
2. En el ámbito del Sistema de Información Poblacional, se aplicará lo dispuesto en esta ley a todas las
personas, españolas o extranjeras, que residan o se encuentren en la Comunitat Valenciana.
LEY 6/ 2008 DE ASEGURAMIENTO SANITARIO DE LA COMUNITAT VALENCIANA
160
CAPÍTULO II: Sistema de Información Poblacional de la Conselleria de Sanitat (SIP) y número
de identificación personal (número SIP)
Artículo 2. Sistema de Información Poblacional de la Consellería de Sanidad (SIP).
1. El Sistema de Información Poblacional de la Consellería de Sanidad es el registro administrativo
corporativo que contiene datos de identificación, localización, asignación de recursos sanitarios asistenciales
y de modalidad de aseguramiento de todas las personas, españolas o extranjeras, que residan o se encuentren
en la Comunitat Valenciana.
2. Corresponde a la Consellería de Sanidad la planificación, gestión y evaluación del Sistema de Información
Poblacional. Los datos obtenidos en el uso de los servicios sanitarios a través del SIP y la documentación
derivada han de fomentar un sistema de información sanitario que se enlace con el resto de información
sanitaria y epidemiológica para seguir el grado de cobertura sanitaria, particularmente aquellas medidas que
tienen carácter poblacional. De esta manera, el SIP y la información derivada del uso de servicios sanitarios
han de permitir que los sistemas sanitarios de información sanitaria valoren el grado de atención sanitaria y
social, además de contribuir a la obtención de los objetivos de los sistemas de vigilancia de salud pública.
Todo ello. Salvaguardando el principio de confidencialidad y respetando la legislación vigente en la materia.
LEY 6/ 2008 DE ASEGURAMIENTO SANITARIO DE LA COMUNITAT VALENCIANA
161
CAPÍTULO II: Sistema de Información Poblacional de la Conselleria de Sanitat (SIP) y número
de identificación personal (número SIP)
Artículo 3. Número de Identificación personal del Sistema de Información Poblacional: Núm. SIP.
1. A todas las personas registradas en el SIP se les asignará un único número SIP de identificación personal,
que es exclusivo, perdurable e independiente del estado de alta ó de baja en el SIP.
2. El número SIP deberá constar, con carácter obligatorio, en todos los documentos que constituyen el
registro de actividades clínicas de los servicios asistenciales y que requieran la identificación del
paciente, los documentos relacionados con los programas de salud, las recetas oficiales de farmacia, los
documentos de solicitud de prestaciones sanitarias complementarias y en general cualquier otro
documento de índole sanitaria.
3. Así mismo se incluirá el número SIP en la estructura de todos los ficheros informatizados de pacientes
existentes de la Consellería de Sanidad, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente de este
artículo.
4. No incluirán el número SIP los documentos, registros y ficheros informatizados en los que, por su
carácter de confidencialidad, la inclusión del número SIP contraviniera la normativa vigente.
5. El órgano directivo responsable de cada documento, registro y/o fichero es el encargado de dar
cumplimiento a lo dispuesto en este artículo.
LEY 6/ 2008 DE ASEGURAMIENTO SANITARIO DE LA COMUNITAT VALENCIANA
162
CAPÍTULO III: Definiciones
Artículo 4. Persona de alta en SIP
1. Se entiende por persona de alta en SIP aquella registrada en el Sistema de Información Poblacional de la Conselleria
de Sanidad, por residir en cualquier municipio de la Comunitat Valenciana o acceder a las prestaciones sanitarias del
sistema sanitario público de la misma.
2. La duración del tiempo en situación de alta en SIP para las personas no empadronadas será la que se establezca por la
normativa de desarrollo de esta ley, en función de la duración de su estancia y de su modalidad de aseguramiento.
3. Todo registro de alta en SIP recogerá obligatoriamente los datos necesarios para la correcta identificación,
localización, asignación de medico y centro de atención primaria, modalidad de aseguramiento y situación de
residencia.
4. A las personas que accedan a las prestaciones del sistema sanitario público de la Comunitat Valenciana se les dará de
alta en el SIP.
Artículo 5. Persona de baja en SIP
1. Se entiende por persona de baja en SIP aquella registrada en el Sistema de Información Poblacional, que ha dejado de
reunir las condiciones necesarias para estar de alta en el SIP. Mientras permanezca en esta situación, no tiene
acreditado el derecho a recibir las prestaciones sanitarias del sistema sanitario público de la Comunitat Valenciana, por
lo que tendrá que volver a presentar la documentación que le reconozca el derecho a las mismas. La baja en el Sistema
de Información Poblacional no comporta en ningún caso la falta de prestaciones de asistencia sanitaria,
independientemente de las acciones administrativas que se deriven en cada caso.
2. Cuando una persona que está de baja en el SIP acceda a las prestaciones sanitarias del sistema sanitario público de la
Comunitat Valenciana, deberá recuperarse el registro y actualizar su información. En este caso, las prestaciones
sanitarias a las que tenga derecho vendrán determinadas por la modalidad de aseguramiento sanitario que le
corresponda en el momento de la recuperación del registro.
LEY 6/ 2008 DE ASEGURAMIENTO SANITARIO DE LA COMUNITAT VALENCIANA
163
CAPÍTULO III: Definiciones
Artículo 6. Grupos y modalidades de aseguramiento
1. Se entiende por grupo de aseguramiento el conjunto de modalidades de aseguramiento con características comunes en
función del origen de la protección y el reconocimiento de los derechos de prestaciones sanitarias de la población.
2. Se entiende por modalidad de aseguramiento los títulos habilitantes del derecho de acceso a las prestaciones sanitarias.
CAPÍTULO IV: Grupos y modalidades de aseguramiento del sistema sanitario publico (SSP) de
la Comunitat Valenciana
Artículo 7. Grupos de aseguramiento del Sistema Sanitario Público de la Comunidad Valenciana
1. La Consellería de Sanidad reúne las modalidades de aseguramiento en los siguientes grupos:
- Grupo 1. «Protección estatal».
- Grupo 2. «Protección autonómica».
- Grupo 3. «Desplazados de otra Comunidad Autónoma o País».
- Grupo 4. «Privados».
LEY 6/ 2008 DE ASEGURAMIENTO SANITARIO DE LA COMUNITAT VALENCIANA
164
CAPÍTULO IV: Grupos y modalidades de aseguramiento del SSP de la CV
Artículo 8. Modalidades de aseguramiento del Grupo 1. «Protección estatal».
1. La Consellería de Sanidad acreditará el derecho a las prestaciones del sistema sanitario público de la Comunitat
Valenciana, incluyéndose en el grupo «Protección estatal» a las personas residentes en la Comunitat Valenciana que
se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
a) Titulares y beneficiarios de la prestación de asistencia sanitaria de la Seguridad Social en cualquiera de sus
regímenes, con excepción de aquellas personas que, reuniendo la condición de titular o beneficiario de los
regímenes especiales de Seguridad Social gestionados por las mutualidades administrativas MUFACE,
MUGEJU ó ISFAS, no hayan optado por recibir las prestaciones sanitarias a través de la red sanitaria pública.
b) Las personas a quienes resulte de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 1088/1989, de 8 de septiembre,
por el que se extiende la cobertura de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social a las personas sin recursos
económicos suficientes.
c) Personas que estén en posesión de la documentación válida, que acredite el derecho a la asistencia sanitaria en
situación de residencia habitual, emitida por la institución competente, a quienes sean de aplicación los
reglamentos comunitarios ó los convenios bilaterales, que, en ambos casos, existan en materia de asistencia
sanitaria de la Seguridad Social.
2. La Consellería de Sanidad acreditará el derecho a las prestaciones sanitarias de las personas que, con independencia de
su situación de residencia en la Comunitat Valenciana, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
a) Los menores de 18 años que se encuentren en la Comunitat Valenciana en situación de riesgo o bajo tutela o
guarda de las Administraciones Públicas.
b) Las mujeres embarazadas en los supuestos contemplados en el artículo 12 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de
enero, teniendo en cuenta que el periodo de postparto es como mínimo 6 semanas.
LEY 6/ 2008 DE ASEGURAMIENTO SANITARIO DE LA COMUNITAT VALENCIANA
165
CAPÍTULO IV: Grupos y modalidades de aseguramiento del SSP de la CV
Artículo 9. Modalidades de aseguramiento del Grupo 2. «Protección autonómica».
1. La Consellería de Sanidad acreditará el derecho a las prestaciones sanitarias del sistema sanitario público de la
Comunitat Valenciana, en el grupo «Protección autonómica», con las condiciones que se establezcan en la normativa
de desarrollo de esta ley, a las personas residentes en la Comunitat Valenciana no incluidas en los grupos regulados en
los artículos 8, 10 y 11 que estén en alguna de las siguientes situaciones:
a) Afiliados a la Seguridad Social en situación de baja de cotización por cese en la actividad laboral en
cualquiera de sus regímenes, y los beneficiarios de los mismos.
b) Colectivos de personas que, en base a convenios y otros acuerdos, les sea reconocido el derecho a las
prestaciones sanitarias.
c) Mujeres embarazadas no incluidas en el artículo 8.2.b. de esta ley.
2. La Conselleria de Sanidad acreditará el derecho a la asistencia sanitaria a los extranjeros que se encuentren en el
territorio de la Comunitat Valenciana cuando justifiquen la ausencia de recursos económicos suficientes y no puedan
acreditar el requisito de residencia en la misma (tarjeta solidaria).
LEY 6/ 2008 DE ASEGURAMIENTO SANITARIO DE LA COMUNITAT VALENCIANA
166
CAPÍTULO IV: Grupos y modalidades de aseguramiento del SSP de la CV
Artículo 10. Modalidades de aseguramiento del Grupo 3. «Desplazados de otra Comunidad Autónoma o País».
La Consellería de Sanidad reconocerá el derecho a las prestaciones sanitarias del sistema sanitario público de la Comunitat
Valenciana, en el grupo «Desplazados de otra Comunidad Autónoma o País», a las siguientes personas:
a) Personas no residentes en la Comunitat Valenciana, en posesión de Tarjeta Sanitaria Individual válida y en
vigor, emitida por una Administración Sanitaria Autonómica conforme a la normativa estatal vigente o de
documento oficial acreditativo de su condición de titular o beneficiario de la prestación de asistencia sanitaria de
la Seguridad Social en cualquiera de sus regímenes, incluidos regímenes especiales de Seguridad Social
gestionados por las mutualidades administrativas, cuando se haya optado por recibir las prestaciones sanitarias
de la red sanitaria pública.
b) Personas que estén en posesión de la documentación válida, que acredite el derecho a la asistencia sanitaria en
situación de estancia temporal, emitida por la institución competente a quienes sean de aplicación los
reglamentos comunitarios ó los convenios bilaterales, que en ambos casos existan en materia de asistencia
sanitaria de la Seguridad Social.
Artículo 11. Modalidades de aseguramiento del Grupo 4. «Privados».
Se incluirá en el grupo «Privados» a las siguientes personas, con independencia de su situación de residencia en la
Comunitat Valenciana:
1. Las personas titulares y beneficiarias de los regímenes especiales de la Seguridad Social gestionados por las
mutualidades administrativas que hayan optado por recibir las prestaciones sanitarias a través de entidades diferentes
a la red sanitaria pública.
2. Las personas que no estén acreditadas o reconocidas en ninguna de las modalidades de aseguramiento anteriormente
descritas (en adelante «no asegurados»).
LEY 6/ 2008 DE ASEGURAMIENTO SANITARIO DE LA COMUNITAT VALENCIANA
167
CAPÍTULO V: Prestaciones sanitarias
Artículo 12. Prestaciones sanitarias
1. La Consellería de Sanidad garantiza el derecho de todas las personas, españoles y extranjeros, que residan o se
encuentren en la Comunitat Valenciana, a la asistencia sanitaria en los términos establecidos en la normativa vigente y
en la presente Ley.
2. Las prestaciones sanitarias que la Consellería de Sanidad facilita son las contempladas en el catálogo de prestaciones
del Sistema Nacional de Salud.
3. Las personas incluidas en las modalidades de aseguramiento del grupo 1. «Protección estatal» tendrán derecho a las
prestaciones sanitarias que facilita la Consellería de Sanidad, en los términos establecidos por la normativa de la
Seguridad Social que les resulte de aplicación.
A los menores de 18 años residentes en la Comunidad Valenciana que se encuentren bajo la tutela de las
Administraciones Públicas se les reconocerá el derecho a las prestaciones sanitarias con las mismas características que
las proporcionadas por el Régimen General de la Seguridad Social a los pensionista
4. Las personas incluidas en las modalidades de aseguramiento del grupo 2. «Protección autonómica» tendrán derecho
a las siguientes prestaciones:
a) En el supuesto del artículo 9.1.a. (desempleados) y 9.1.c. (embarazadas) tendrán derecho a acceder a las
prestaciones sanitarias con las mismas características que la Seguridad Social otorga a los trabajadores en
situación de activo.
b) En el supuesto del artículo 9.1.b (convenios y acuerdos) tendrán derecho a las prestaciones sanitarias que se
estipulen en el oportuno convenio.
c) En el supuesto del artículo 9.2. (tarjeta solidaria) , tendrán derecho a las prestaciones sanitarias con las
mismas características que las proporcionadas por el Régimen General de la Seguridad Social a los
pensionistas. El derecho a prestaciones sanitarias en estas modalidades de aseguramiento no incluye la
cobertura de la prestación de servicios sanitarios en el extranjero.
LEY 6/ 2008 DE ASEGURAMIENTO SANITARIO DE LA COMUNITAT VALENCIANA
168
Artículo 12. Prestaciones sanitarias
5. Las personas incluidas en las modalidades de aseguramiento del grupo 3. «Desplazados de otra Comunidad
Autónoma o País» tendrán derecho a las siguientes prestaciones:
a) En el supuesto del artículo 10.a (desplazados autonómicos), la persona no residente tendrá derecho a
acceder en la Comunitat Valenciana a las prestaciones sanitarias del catálogo de prestaciones del Sistema
Nacional de Salud en los términos que contempla la normativa estatal vigente.
b) Las personas incluidas en el supuesto del artículo 10.b (desplazados comunitarios y c. internacional)
tendrán derecho al acceso a las prestaciones sanitarias en los términos reconocidos en los reglamentos
comunitarios o los convenios bilaterales que les sean de aplicación en esta materia”.
6. Las personas incluidas en las modalidades de aseguramiento del Grupo 4. «Privados» tendrán derecho a acceder a
las prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud en la Comunitat Valenciana en los términos que
contempla la normativa estatal vigente, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14 de esta ley.5
7. Las personas en situación de alta en el SIP tendrán derecho a las prestaciones sanitarias de salud pública que se
determinen, con independencia de la modalidad de aseguramiento en la que se incluyan.
CAPÍTULO V: Prestaciones sanitarias
LEY 6/ 2008 DE ASEGURAMIENTO SANITARIO DE LA COMUNITAT VALENCIANA
169
Artículo 13. Financiación de las prestaciones
1. La Generalitat financiará con cargo a sus Presupuestos las prestaciones sanitarias reguladas en la presente Ley, salvo en
el caso de las prestaciones realizadas a las personas cuyas modalidades de aseguramiento estén incluidas en el Grupo de
aseguramiento 4. «Privados».
2. En el caso de las prestaciones sanitarias prestadas en aplicación de los reglamentos comunitarios y convenios bilaterales
en materia de asistencia sanitaria de la Seguridad Social, las mismas se facilitarán sin perjuicio de la facultad de promover
ante la autoridad competente el reintegro del coste de estas prestaciones para que se inste la reclamación correspondiente a
la institución garante extranjera, en la forma que establezca su normativa específica.
3. En el caso de las prestaciones sanitarias realizadas en la Comunitat Valenciana a personas residentes en otras
comunidades autónomas, la financiación de las mismas con cargo a los presupuestos de la Generalitat se realizará sin
perjuicio del derecho al reintegro del coste de estas prestaciones, de conformidad con lo establecido en la normativa estatal
sobre financiación de los servicios sanitarios públicos.
4. La Administración Sanitaria Pública Valenciana reclamará el pago del importe de las prestaciones sanitarias realizadas
cuando concurra alguno de los supuestos legales determinantes del devengo de la tasa por prestación de asistencia sanitaria
regulada en la legislación vigente.
5. La financiación de las prestaciones farmacéuticas y ortoprotésicas se realizará de conformidad con lo establecido en la
normativa estatal y autonómica sobre esta materia.
6. Las prestaciones sanitarias a que da derecho cada modalidad de aseguramiento así como el régimen de financiación
pública de las mismas se harán efectivas a partir del momento en que se acredite la concurrencia de los requisitos
establecidos para cada una de ellas.
7. Con el fin de garantizar que el acceso a la asistencia sanitaria pública se haga en condiciones de equidad e igualdad
efectiva, podrán suscribir convenio de asistencia sanitaria con la Generalitat las personas no acreditadas ni
reconocidas en ninguna de las modalidades de aseguramiento, con los requisitos, procedimientos, cuotas y condiciones
que se establezcan por desarrollo reglamentario. (Decreto 149/2009 convenio de asistencia sanitaria a pacientes
privados)
LEY 6/ 2008 DE ASEGURAMIENTO SANITARIO DE LA COMUNITAT VALENCIANA
CAPÍTULO V: Prestaciones sanitarias
170
Artículo 14. Financiación de las prestaciones sanitarias realizadas a las personas incluidas en el Grupo4.
«Privados»
1. El coste de las prestaciones sanitarias facilitadas a las personas incluidas en las modalidades del grupo 4. «Privados»,
regulado en el artículo 11 de esta ley, con excepción de las específicas de salud pública que se determinen, será reclamado a
éstas.
2. No obstante lo anterior, cuando el interesado lo acredite documentalmente, el coste de la prestación podrá ser reclamado a
un tercero que asuma legal o contractualmente el pago del importe de las prestaciones realizadas.
LEY 6/ 2008 DE ASEGURAMIENTO SANITARIO DE LA COMUNITAT VALENCIANA
CAPÍTULO V: Prestaciones sanitarias
171
CAPÍTULO VI: Procedimiento de reconocimiento y acreditación de derechos
Artículo 15. Procedimiento de acreditación de las modalidades de aseguramiento
1. El procedimiento de acreditación del derecho a las prestaciones sanitarias e inclusión de una persona en una modalidad
de aseguramiento de las recogidas en esta ley, se iniciará de oficio o a instancia de parte.
2. El procedimiento para la acreditación del derecho a las prestaciones sanitarias se regulará reglamentariamente, y deberá
ajustarse a lo dispuesto en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común para las administraciones
públicas. El plazo máximo para notificar la resolución será el que se establezca en la normativa de desarrollo de esta
ley.
1. La inclusión de una persona en cualquiera de las modalidades de aseguramiento de las contempladas en esta Ley y las
prestaciones a que da derecho dicha modalidad se mantendrán vigentes en tanto no se modifiquen los requisitos
determinantes de aquella inclusión, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente.
2. Tendrán vigencia temporal las modalidades de aseguramiento del artículo 8.1.b (sin recursos), 8.2.a (menores de 18
bajo tutela) y del artículo 9 (protección autonómica).
3. La vigencia de la acreditación en el SIP de las personas incluidas en el grupo 3, «Desplazados de otra Comunidad
Autónoma o País», del artículo 10, dependerá de la duración de su estancia y de la validez del documento acreditativo
del derecho de acceso a las prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud.
4. Los plazos de vigencia de acreditación, renovaciones y prórrogas vendrán regulados en el desarrollo reglamentario de
esta ley.
Artículo 16. Vigencia temporal de la acreditación en el SIP
LEY 6/ 2008 DE ASEGURAMIENTO SANITARIO DE LA COMUNITAT VALENCIANA
172
Artículo 17. Renovación de la acreditación
1. La renovación de la acreditación requerirá cumplir con los requisitos establecidos para cada modalidad, presentando de
nuevo la documentación actualizada y siguiendo los trámites que al efecto se establezcan.
2. Las personas aseguradas con la modalidad de tarjeta solidaria dispondrán de un plazo (1 año), que se fijará en la
normativa de desarrollo, para establecer su residencia en algún municipio de la Comunitat Valenciana y poder acceder a
las prestaciones sanitarias por título distinto. Superado este plazo, no podrá renovarse la acreditación en esta modalidad.
CAPÍTULO VI: Procedimiento de reconocimiento y acreditación de derechos
LEY 6/ 2008 DE ASEGURAMIENTO SANITARIO DE LA COMUNITAT VALENCIANA
173
CAPÍTULO VII: Tarjeta Sanitaria Individual SIP y documento de acreditación de
inclusión en el SIP
Artículo 18. Tarjeta Sanitaria Individual SIP
1. La Tarjeta Sanitaria Individual SIP es el documento administrativo emitido por la Administración Pública Valenciana que
identifica y acredita al titular de la misma ante los servicios sanitarios públicos del Sistema Nacional de Salud y permite el acceso a
las prestaciones del mismo.
La información contenida en la misma se extrae de los datos recogidos por el Sistema de Información Poblacional de la Consellería
de Sanidad.
2 Se expedirá la Tarjeta Sanitaria Individual SIP a las personas que, figurando de alta en el Sistema de Información Poblacional,
estén incluidas en las modalidades de aseguramiento recogidas en los artículos 8 y 9 de esta Ley.
3. La tarjeta SIP es un documento de uso personal exclusivo de su titular. Los centros e instituciones sanitarias podrán solicitar en
todo momento la exhibición de un documento oficial de identidad, nacional o extranjero, que acredite fehacientemente que el
portador de la tarjeta es el titular de la misma.
El uso indebido de la tarjeta SIP conllevará la retención cautelar y retirada, en su caso, de la misma.
4. En caso de disparidad de datos, la información existente en el SIP prevalecerá sobre la que aparezca en la Tarjeta Sanitaria
Individual SIP, salvo que el interesado acredite lo contrario.
5. La Tarjeta Sanitaria Individual SIP dejará de tener validez cuando caduque su plazo de vigencia, cuando se emita una nueva tarjeta
por cualquier circunstancia, en caso de disparidad respecto al SIP y, en general, cuando no sea fiel reflejo de la identificación o de
relación específica de aseguramiento del titular.
6. Las Tarjetas Sanitarias Individuales emitidas por la Conselleria de Sanidad no modificarán la obligación de sus titulares o de
terceros de asumir el coste de la asistencia sanitaria proporcionada por el sistema sanitario público de la Comunitat Valenciana.
LEY 6/ 2008 DE ASEGURAMIENTO SANITARIO DE LA COMUNITAT VALENCIANA
174
CAPÍTULO VII: Tarjeta Sanitaria Individual SIP y documento de acreditación de inclusión en
el SIP
Artículo 19. Tarjetas sanitarias individuales de otras comunidades autónomas y otros documentos
acreditativos
1. A los efectos de reconocer y acreditar en el SIP el derecho de acceso a las prestaciones sanitarias del Sistema Nacional
de Salud en la Comunitat Valenciana, serán admitidos los siguientes documentos:
a) Las tarjetas sanitarias individuales emitidas por otras Administraciones sanitarias autonómicas ajustadas a los
requisitos establecidos en el Real Decreto 183/2004, de 30 de enero.
b) Documentos expedidos por las entidades gestoras de la Seguridad Social acreditativas del derecho a la prestación de
asistencia sanitaria de la Seguridad Social.
c) Los documentos expedidos por las Mutualidades Administrativas gestoras de los regímenes especiales de Seguridad
Social de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, del personal de las Fuerzas Armadas y del
personal de la Administración de Justicia, acreditativas del derecho a las prestaciones sanitarias por el sistema público
de salud de sus mutualistas.
d) Tarjeta sanitaria europea y restantes documentos de derecho a asistencia sanitaria de la Seguridad Social expedidos de
conformidad con los reglamentos comunitarios y/o convenios bilaterales suscritos por el Estado Español en materia de
prestaciones de Seguridad Social.
2. La Administración Sanitaria Pública Valenciana reconocerá a los titulares de los documentos anteriores el derecho de
acceso a los centros y servicios sanitarios que integren el sistema sanitario público valenciano, en los términos previstos
por la legislación vigente y con sujeción a los mismos procedimientos y requisitos exigidos para los usuarios residentes en
la Comunitat Valenciana.
LEY 6/ 2008 DE ASEGURAMIENTO SANITARIO DE LA COMUNITAT VALENCIANA
175
1. Con el fin de garantizar el correcto acceso a las prestaciones, facilitar la gestión del SIP y del conjunto de sistemas de
información corporativos de la Consellería de Sanidad, se crea el Documento de Inclusión en el SIP, que se emite a efectos
administrativos, para ser utilizado exclusivamente en el territorio de la Comunitat Valenciana.
2. El Documento de Inclusión en el SIP se entregará a las personas registradas de alta en el SIP que no tengan derecho a
recibir la Tarjeta Sanitaria Individual.
3 El Documento de Inclusión en el SIP no concede, por si mismo, derecho a prestaciones sanitarias. Las personas a
quienes se haga entrega de este documento deberán presentar junto al mismo alguno de los documentos mencionados en el
artículo 19.
4 Mediante norma reglamentaria de desarrollo se regulará el procedimiento para la obtención del Documento de Inclusión
en el SIP
CAPÍTULO VII: Tarjeta Sanitaria Individual SIP y documento de acreditación de inclusión en
el SIP
Artículo 20. Documento de Inclusión en el SIP
LEY 6/ 2008 DE ASEGURAMIENTO SANITARIO DE LA COMUNITAT VALENCIANA
176
CAPÍTULO VIII: Confidencialidad de los datos que obren ele SIP
Artículo 21. De la confidencialidad de los datos que obran en el SIP
1. La Administración Pública Valenciana gestionará y mantendrá el Sistema de Información Poblacional en el ámbito de la
Comunitat Valenciana, adoptando las medidas de gestión y organización que sean necesarias, asegurando, en todo caso, la
confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los datos, de conformidad con la ley Orgánica 15/1999, de 13 de
diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y sus normas de desarrollo.
LEY 6/ 2008 DE ASEGURAMIENTO SANITARIO DE LA COMUNITAT VALENCIANA
177
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
La Dirección General competente en la materia elaborará un manual de procedimiento e instrucciones complementarias para
las unidades administrativas con competencias en el procedimiento de identificación y acreditación de los ciudadanos en el
Sistema de Información Poblacional.
La Generalitat podrá suscribir convenios y otros acuerdos de asistencia sanitaria concreta o temporal con determinadas
entidades públicas o privadas, con el objeto de cubrir la asistencia sanitaria por accidente o enfermedad común, a
determinados colectivos de personas por motivos de interés público, humanitario, social u otras debidamente justificadas,
teniendo en cuenta que los principios de igualdad y equidad deben estar siempre garantizados.
Segunda
El acceso a las prestaciones sanitarias, en cuanto a las modalidades afectadas por esta ley, se realizará con los
procedimientos, requisitos y duración establecidos por la normativa anterior hasta el desarrollo normativo de esta ley.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
Segunda
Las tarjetas sanitarias ya emitidas en el momento de la entrada en vigor de la presente ley serán válidas hasta su caducidad.
Tercera
Las tarjetas sanitarias que posean las personas que, conforme a lo regulado en esta ley, no tengan derecho a las mismas, serán
retiradas y sustituidas, de acuerdo con lo regulado en esta ley, por el Documento de Inclusión en SIP.
LEY 6/ 2008 DE ASEGURAMIENTO SANITARIO DE LA COMUNITAT VALENCIANA
178
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Cuarta
Durante un máximo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley, la Consellería de Sanidad reconocerá transitoriamente
las prestaciones sanitarias a las personas que estén acreditadas en las modalidades de aseguramiento reguladas en el artículo
8.1.b (Personas sin recursos), con las mismas características que las proporcionadas por el régimen general de la Seguridad
Social a los pensionistas.
Transcurrido el plazo máximo de dos años, estas personas tendrían la asistencia sanitaria prevista en le Real decreto 1.088/99,
de 8 de septiembre, por el que se extiende la cobertura de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social a las personas sin
recursos económicos suficientes.
Este plazo se establece para facilitar la incorporación de las personas que estén en esta situación de riesgo de pobreza y
exclusión, a las ayudas sociales a las que pueden tener acceso para la continuación de los tratamientos farmacológicos
prescritos.
LEY 6/ 2008 DE ASEGURAMIENTO SANITARIO DE LA COMUNITAT VALENCIANA
179
Artículo 6. Grupos y modalidades de aseguramiento
1. Se entiende por grupo de aseguramiento el conjunto de modalidades de
aseguramiento con características comunes en función del origen de la protección y el
reconocimiento de los derechos de prestaciones sanitarias de la población.
2. Se entiende por modalidad de aseguramiento los títulos habilitantes del derecho de
acceso a las prestaciones sanitarias.
• Origen de la protección
CARACTERÍSTICAS O VARIABLES QUE INTERVIENEN EN LA CONFECCIÓN DE
UNA MODALIDAD
• Situación de empadronamiento
• Tipo de prestaciones
LEY 6/ 2008 DE ASEGURAMIENTO SANITARIO DE LA COMUNITAT VALENCIANA
180
- NORMATIVA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
- PROTECCIÓN AUTONÓMICA (CUALQUIER CCAA)
- REGLAMENTOS COMUNITARIOS
- CONVENIOS BILATERALES
ORIGEN DE LA PROTECCIÓN
SITUACIÓN DE EMPADRONAMIENTO
TIPOS DE PRESTACIONES
- EMPADRONADOS
- NO EMPADRONADOS MÁS DE UN MES
- NO EMPADRONADOS MENOS DE UN MES
- FARMACIA CON APORTACIÓN
- FARMACIA GRATUITA
- SIN FARMACIA
- TITULAR
- BENEFICIARIO
LEY 6/ 2008 DE ASEGURAMIENTO SANITARIO DE LA COMUNITAT VALENCIANA
181
En caso de empadronados con discapacidad (grupos 1 y 2 y Mutualidades con Asistencia privada), las prestaciones farmacéuticas y
ortoprotésicas son gratuitas si superan una discapacidad del 33% (menores de 18 años ) o del 65 (de 18 o más años)
Grupo de
aseguramiento Modalidad de aseguramiento Situación
empadronamiento Farmacia Documento SIP
Grupo 1. - SEG. SOCIAL (T/B) EMPADRONADO AC / PN
- MUT ADM ASIST PÚBLICA (T/B) EMPADRONADO SF
- CONV. INTERNAC. (T/B) EMPADRONADO AC / PN
- SIN RECURSOS (T) EMPADRONADO PN (06-2010)
- MENORES (T) EMP / NO EMP AC / PN
- EMBARAZADAS EXTRANJ. (T) EMP / NO EMP AC
Grupo 2. - PRÓRROGA ASISTENCIA EMPADRONADO AC
- CONVENIOS Y ACUERDOS EMP / NO EMP AC / PN
- EMBARAZADAS ESPAÑOLAS EMP / NO EMP AC
- TARJETA SOLIDARIA NO EMP PN
Grupo 3. - TARJETA OTRA CCAA (T) NO EMP AC
- SEGURIDAD SOCIAL (T/B) NO EMP AC / PN
- MUT ADM ASIST PÚBLICA (T/B) NO EMP SF
- TSE y CONV BILATERALES temporales (T) EMP / NO EMP AC / PN
Grupo 4. - MUT ADM ASIST PRIVADA (T/B) EMP / NO EMP SF
«PRIVADOS» - NO ASEGURADOS EMP / NO EMP SF
«DESPLAZADOS DE
OTRA CCAA O PAÍS»
DOC. INCLUSIÓN SIP
«PROTECCIÓN
ESTATAL».
«PROTECCIÓN
AUTONÓMICA>>
DISP ADIC 2ª
TARJETA SIP
TARJETA SIP
DOC. INCLUSIÓN SIP
LEY 6/ 2008 DE ASEGURAMIENTO SANITARIO DE LA COMUNITAT VALENCIANA
Ley General de la Seguridad Social
Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud
Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, que aprueba el texto refundido.
BOE. nº 154/94 de 29-06-1994-
Ley 14/1986, de 25 de abril. BOE nº 181/86 de 29-04-1986.
Ley Orgánica de Extranjería
Ley 16/2003, de 28 de mayo. BOE nº 128/03 de 29-05-2003.
1
2
3
6
Ley 8/2008, de20-6-2008, DOC 26-6-2008, núm. 5793, [pág. 68731] [2008/7766]
5
Ley General de Sanidad
Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor
Ley Orgánica 1/1996, de 15-1-1996. BOE nº 15/96 de 17 de enero
7 Real Decreto cobertura personas sin suficientes recursos económicos
Real Decreto 1088/1989, de 8 de septiembre. BOE nº 216/89 de 9 de septiembre
Real Decreto que regula la cartera de servicios comunes del SNS 9
Real Decreto 1207/2006, de 20 de octubre..BOE 252/2006 de 21 de octubre
10
Reglamento 1408/71, de 14 de junio, del Consejo de la Comunidad Europea
Reglamento comunitario sobre aplicación de los regímenes de Seguridad Social a los
trabajadores y a sus familias, que se desplazan dentro de la Comunidad.
8 Real Decreto cobertura personas sin suficientes recursos económicos
Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre
Real Decreto que regula el fondo de Cohesión 4
Real Decreto 1207/2006
NORMATIVA ESTATAL Y COMUNITARIA
Decreto 93/2001, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Protección
Jurídica del Menor en la CV
Ley de Aseguramiento Sanitario del SSP de la CV
..
Ley 6/2008, de 2 de junio. DOCV núm. 5778 de 05-06-2008.
D93/2001 DOCV [2001/5065]
Ley de Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la CV
Ley 12/2008, de 3-7-2008, DOCV 10-7-2008, núm. 5803, [pág. 70591] [2008/8605]
1
2
3
5
Ley de los Derechos de Salud de Niños y Adolescentes
Ley 8/2008, de20-6-2008, DOCV 26-6-2008, núm. 5793, [pág. 68731] [2008/7766]
4
Ley de Ordenación Sanitaria de la Comunitat Valenciana
Ley 3/2003, de 6 de febrero. DOCV nº 4440 de 14-02-2003
Ley 11/ 2003 sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad. 6
NORMATIVA AUTONÓMICA
Normativa de desarrollo
ORDEN de 27 de agosto de 2009, de la Consellería de Sanidad, por la que se crea y regula la
Comisión de Aseguramiento Sanitario de la Consellería de Sanidad.
RESOLUCIÓN de 20 de julio de 2009, del Conseller de Sanidad, por la que se encomienda a los
comisionados de la Agencia Valenciana de Salud la gestión de determinadas funciones en
materia de aseguramiento sanitario del sistema sanitario público de la Comunitat Valenciana.
DECRETO 149/2009, de 25 de septiembre, del Consell, por el que se regula el convenio de
asistencia sanitaria a pacientes privados.
LEY 6/2008 DE ASEGURAMIENTO SANITARIO DEL SSP DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
185 185
CURSO NORMATIVA EN ASEGURAMIENTO
SANITARIO
ESTRUCTURA FUNCIONAMIENTO Y COMPETENCIAS DE
ASEGURAMIENTO SANITARIO EN LA COMUNIDAD
VALENCIANA
Servicio de Aseguramiento Sanitario
Subdirección General de Recursos y Aseguramiento Sanitario
Dirección General de Evaluación, Calidad y Atención al Paciente
El Servicio de Aseguramiento Sanitario, que ejercerá las siguientes FUNCIONES:
DECRETO 111/2011, DE 2 DE SEPTIEMBRE, DEL CONSELL, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO ORGÁNICO Y FUNCIONAL DE LA CONSELLERÍA DE SANIDAD
• Gestionar el Sistema de Información Poblacional (SIP) de la Consellería de Sanidad.
• Mantenimiento y explotación de la base de datos poblacional de ciudadanos de la
Comunitat Valenciana o registro central de pacientes SIP.
• Gestionar el Mapa Sanitario de la Comunitat Valenciana.
• Ordenar y coordinar los procedimientos administrativos y técnicos relacionados con el
reconocimiento y la acreditación del derecho de las prestaciones sanitarias individuales de
cada ciudadano valenciano.
• Desarrollar el modelo de aseguramiento sanitario público de la Comunitat Valenciana.
• Controlar, gestionar y distribuir las tarjetas sanitarias individuales.
Artículo 18
187
ESTRUCTURA DEL ASEGURAMIENTO SANITARIO
DIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACION, CALIDAD Y ATENCION AL PACIENTE
DESARROLLO DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN POBLACIONAL COMUNIDAD VALENCIANA
1999: Decreto de Creación del SIP. Carga de 700 padrones municipales y otras fuentes.
2002: Obligatoriedad de inclusión del número SIP
2004: Introducción en el SIP de la población con estancias reducidas:
• Población empadronada aunque no tengan derecho asistencial reconocido
• Población no empadronada que solicita asistencia con estancias temporales prolongadas de más de 1 mes y menores de 1 mes.
• Integración con Abucasis, Hospitales, Registro de Vacunaciones.
2008: Ley de Aseguramiento Sanitario Público de la Comunidad Valenciana
2008: Inicio de la integración del SIP con la base de datos del Sistema Nacional de Salud
2009: Póliza de aseguramiento a pacientes privados de la Comunidad Valenciana.
2012: Integración definitiva con la base de datos del Sistema Nacional de Salud
188
189
DECRETO 126/1999
CREA EL SISTEMA DE INFORMACION POBLACIONAL
TODOS LOS
CIUDADANOS
REGISTRO ADMINISTRATIVO
DE DATOS DE
RELACION CON LOS
SERVICIOS DE SALUD
ACREDITACION
PRESTACIONES SANITARIAS
LOCALIZACION
IDENTIFICACION
TARJETA SANITARIA
TARJETA SANITARIA SIP
TARJETA SANITARIA PROVISIONAL
SIP
REQUISITO VECINDAD ADMINISTRATIVA
Para que el cumplimiento de las competencias conferidas a la Conselleria de Sanidad se realice de una
forma más eficaz y eficiente, se crea el Sistema de Información Poblacional de la Conselleria de Sanidad
(SIP), como registro administrativo que reúne los datos de identificación, localización, acreditación de
prestaciones sanitarias y de relación de todos los ciudadanos con los servicios de salud.
Será de aplicación a todos los ciudadanos que tengan, o adquieran, vecindad administrativa en cualquier
municipio de la Comunidad Valenciana
Artículo 1. Modificado
Artículo 2. Derogado
1. Como documento acreditativo del derecho a la protección de la salud de los ciudadanos residentes en la
Comunidad Valenciana se habilita la Tarjeta Sanitaria.
1. La Tarjeta Sanitaria es el elemento efectivo de identificación de cada ciudadano y de acreditación del tipo de
servicios y de prestaciones sanitarias que legalmente e individualmente tengan reconocidas en la
Comunidad Valenciana, información que se incorpora de los datos procesados por el SIP.
1. La Tarjeta Sanitaria se entregará a todos los ciudadanos incluidos en el SIP.
Artículo 3. Derogado
DECRETO 126/1999, DE 16 DE AGOSTO, DEL GOBIERNO VALENCIANO, POR EL QUE SE CREA EL SISTEMA DE INFORMACIÓN POBLACIONAL DE LA
CONSELLERIA DE SANIDAD
Ver art.2 de la Ley 6/2008 de Aseguramiento Sanitario del SSP de la CV (LASPCV)
Ver art.2 de la LASPCV
Ver art.18, 19 y 20 de la LASPCV
191
Corresponderá a la Conselleria de Sanidad la planificación, implantación, gestión continuada y evaluación
del SIP, así como la determinación de las características y contenido de la Tarjeta Sanitaria.
Artículo cuarto: Modificado
• Acreditar el derecho a la asistencia sanitaria prestada por la Consellería de Sanidad, a través de sus servicios de
salud, mediante la distribución de tarjetas sanitarias. Sustitución de la cartilla de la Seguridad Social como
documento acreditativo del derecho.
• Facilitar la libre elección de médico.
• Ayudar al control del fraude en la prestación de servicios
• Mejorar el control del gasto de farmacia.
• Posibilitar la compensación por la atención sanitaria de los no residentes en la Comunidad Valenciana.
• Conocimiento epidemiológico de la población.
• Promoción de la salud. Prevención de salud pública.
ANEXO, apartado b: FINALIDAD Y USO DEL FICHERO
Ver art.2 de la LASPCV
DECRETO 126/1999, DE 16 DE AGOSTO, DEL GOBIERNO VALENCIANO, POR EL QUE SE CREA EL SISTEMA DE INFORMACIÓN POBLACIONAL DE LA
CONSELLERIA DE SANIDAD
Todos los Centros
de Salud y
Consultorios
Abucasis
(Historia
Clínica)
S.N.S.
Otras Aplicaciones
(Compas,
Facturación,
Personal,
Nóminas,… Sistemas de información
centrales (Estadísticas,
Estudios ,
Investigación,…)
Data Mart
SIP:
Datos SIP,
Indicadores
periódicos SIP
GAIA.
Prescripción
Farmacológica
OFICINAS DE
FARMACIA. RECETA
ELECTRÓNICA
SIP
RNV. Vacunas
DIAGRAMA DE CONECTIVIDAD DEL SIP
193 193
CURSO NORMATIVA EN ASEGURAMIENTO
SANITARIO
COMISION DE ASEGURAMIENTO SANITARIO DE
LA CONSELLERIA DE SANIDAD
Orden de 27 de agosto de 2009
194
COMISIÓN DE ASEGURAMIENTO SANITARIO OBJETO Y COMPOSICIÓN
Creación y objeto de la comisión de Aseguramiento Sanitario: Órgano colegiado asesor de la Consellería de
Sanidad en materia de Aseguramiento Sanitario.
Composición:
Presidente: El Director General competente en materia de ordenación sanitaria o persona a quien designe.
Vicepresidente: El jefe del área competente en materia de ordenación sanitaria o persona a quien designe.
Secretaria: Un representante del servicio de aseguramiento sanitario, con rango al menos de jefatura de
sección.
El jefe de servicio competente en materia de aseguramiento sanitario.
El jefe de servicio competente en materia de inspección de servicios sanitarios.
Dos representantes de la Dirección General competente en materia de recursos económicos, con un rango
mínimo de jefatura de servicio.
Dos representantes de la Dirección General competente en materia de asistencia sanitaria, con un rango
mínimo de jefatura de servicio.
Un representante de la Dirección General competente en materia de salud pública, con un rango mínimo de
jefatura de servicio.
Un representante de la Dirección General competente en materia de farmacia y productos sanitarios, con un
rango mínimo de jefatura de servicio.
Un representante de la Dirección General competente en materia de drogodependencia, con un rango
mínimo de jefatura de servicio.
195
COMISIÓN DE ASEGURAMIENTO SANITARIO FUNCIONES
Informar los proyectos normativos que se dicten en desarrollo o aplicación de la LASPCV
Velar porque las decisiones adoptadas en materia de aseguramiento sanitario sean acordes con
las necesidades y los objetivos establecidos por la Consellería de Sanitat y la Agencia
Valenciana de Salud.
Informar las propuestas de convenios o conciertos en materia de aseguramiento sanitario que
afecten al acceso y disfrute de las prestaciones del Sistema sanitario público valenciano.
Impulsar la homogeneidad en el cumplimiento de la normativa, instrucciones y
procedimientos que se dicten en materia de aseguramiento sanitario.
Definir y actualizar los criterios que establezcan la pertenencia a un departamento de salud
de la Comunitat Valenciana y que determinen su población protegida.
Efectuar propuestas de estrategias y líneas de actuación de la Consellería de Sanitat y la
Agencia Valenciana de Salud en materia de aseguramiento sanitario.
Analizar las incidencias que surjan en la práctica en relación con el sistema de
aseguramiento sanitario y proponer las medidas que se estimen necesarias para favorecer el
adecuado funcionamiento del mismo.
196
COMISIÓN DE ASEGURAMIENTO SANITARIO FUNCIONES (II)
Conocer e informar preceptivamente los proyectos normativos, procedimientos,
instrucciones y publicaciones de la Consellería de Sanitat y la Agencia Valenciana de
Salud, relacionados con el aseguramiento sanitario.
Informar sobre aquellas cuestiones que le sean planteadas por los órganos directivos de
la Consellería de Sanitat y de la Agencia Valenciana de Salud.
Evaluar con periodicidad anual la situación del sistema de aseguramiento sanitario,
así como cuando se considere necesario.
Fomentar una comprensión uniforme del sistema de aseguramiento sanitario por
parte de los diferentes órganos de gestión de la administración sanitaria valenciana.
Informar sobre las propuestas de modificación del catálogo de prestaciones
asistenciales, así como del contenido y alcance de las prestaciones para cada modalidad
de acreditación.
Cualesquiera otras funciones que le sean atribuidas por la normativa vigente, así como
cuantas otras le sean encomendadas.
Informe Poblacional SIP
Informe Poblacional SIP
215 215
CURSO NORMATIVA EN ASEGURAMIENTO
SANITARIO
REAL DECRETO LEY 16/2012
Medidas Urgentes para garantizar la sostenibilidad del SNS y mejorar la calidad y
seguridad de sus prestaciones
216
REAL DECRETO LEY 16/2012 MEDIDAS URGENTES PARA GARANTIZAR LA SOSTENIBILIDAD DEL SNS Y
MEJORAR LA CALIDAD Y SEGURIDAD DE SUS PRESTACIONES
Capítulo I: De la asistencia sanitaria en España
Modifica el acceso a los servicios sanitarios estableciendo requisitos para ser asegurado.
Capítulo II: De la cartera de servicios comunes del SNS
Establece las carteras común básica, suplementaria y de servicios accesorios y la
posibilidad de que las Comunidades Autónomas establezcan su cartera de servicios
complementaria.
Capítulo III: Medidas de cohesión y garantía financiera del SNS
Crea el Fondo de Garantía Asistencial para cubrir los desplazamientos de pacientes entre
Comunidades Autónomas.
Capítulo IV: Medidas sobre la prestación farmacéutica
Capítulo V: Medidas en materia de recursos humanos
Disposiciones adicionales:
Medidas para la eficiencia del SNS
Modificación de los derechos de los extranjeros en España.
Modificación de la regulación de entrada, libre circulación y residencia de ciudadanos
comunitarios.
Normas de calidad y seguridad para la donación, obtención, evaluación, procesamiento
preservación, almacenamiento y distribución de células y tejidos humanos.
217
REAL DECRETO LEY 16/2012 CALENDARIO DE APLICACIÓN
24 Abril de 2012: entrada en vigor.
1 de Julio de 2012: Inicio de las nuevas aportaciones de la prestación farmacéutica.
1 de Septiembre de 2012: Finaliza el régimen transitorio para quienes tuvieran
reconocida la asistencia sanitaria y no reúnan los requisitos para ostentar la condición de
asegurado
24 de Octubre de 2012: Fecha límite para aprobar un Real Decreto que regule la cartera
suplementaria de prestación ortoprotésica del SNS y sus importes máximos de
financiación (Real Decreto 1506/2012, de 2 de Noviembre).
31 de Diciembre de 2013: fecha límite para la integración como estatutario del
personal funcionario sanitario al servicio de instituciones sanitarias
218
REAL DECRETO LEY 16/2012 DE LA ASISTENCIA SANITARIA EN ESPAÑA
Modifica la Ley 16/2003 de cohesión y calidad del SNS ligando el derecho a la asistencia sanitaria al
hecho de ser asegurado:
La asistencia sanitaria en España con cargo a fondos públicos, a través del SNS, se garantizará a aquellas
personas que ostenten la condición de asegurado.
Reconoce la condición de asegurado:
1. Trabajadores por cuenta ajena o propia, afiliados a la S. Social y en situación de alta o asimilada al alta.
2. Pensionistas de la S. Social
3. Perceptores de prestaciones periódicas de la S. Social incluida la prestación y subsidio por desempleo
4. Haber agotado la prestación o subsidio por desempleo y figurar inscrito como demandante de empleo
5. Los españoles, miembros de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo y Suiza que residan en España y
los extranjeros titulares de una autorización de residencia en España podrán ostentar la condición de asegurado
siempre que acrediten que no superen el limite de ingresos determinado reglamentariamente (100.000 Euros
anuales).
Reconoce la condición de beneficiario de un asegurado siempre que residan en España:
Cónyuge o persona con análoga relación de afectividad
Ex cónyuge a cargo del asegurado
Descendientes y asimilados a cargo del asegurado menores de 26 años o que tengan una discapacidad igual o
superior al 65%
Establece la posibilidad de suscribir un convenio especial para la obtención de la asistencia sanitaria
para los no cubiertos por los títulos anteriores
219
REAL DECRETO LEY 16/2012 DE LA ASISTENCIA SANITARIA EN SITUACIONES ESPECIALES
Los extranjeros no registrados ni autorizados como residentes
en España, recibirán la asistencia sanitaria en las siguientes
modalidades:
1. De urgencia por enfermedad grave o accidente, cualquiera que sea su
causa, hasta la situación de alta médica
2. De asistencia al embarazo, parto y postparto.
3. En todo caso los menores de 18 años recibirán asistencia sanitaria en
las mismas condiciones que los españoles.
220
REAL DECRETO LEY 16/2012 CARTERA DE SERVICIOS DEL SNS
Cartera común de servicios del SNS: Conjunto de técnicas, tecnologías o
procedimientos mediante los que se hacen efectivas las prestaciones sanitarias
Cartera común básica: actividades asistenciales de prevención, diagnóstico, tratamiento
y rehabilitación que se realicen en centros sanitarios o sociosanitarios así como el
transporte sanitario urgente
Cartera común suplementaria: incluye todas las prestaciones cuya provisión se realiza
mediante dispensación ambulatoria y están sujetas a aportación del usuario:
• Prestación farmacéutica
• Prestación ortoprotésica
• Prestación con productos dietéticos
• Transporte sanitario no urgente
Cartera de servicios accesorios: actividades, servicios o técnicas, que no se consideran
esenciales y/o que son coadyuvantes o de apoyo para la mejora de una patología de
carácter crónico, estando sujetas a aportación y/o reembolso por parte del usuario.
Cartera de servicios complementaria de las Comunidades Autónomas: Las CCAA podrán aprobar sus respectivas carteros de servicios incorporando técnicas,
tecnologías o procedimientos no contemplados en la cartera común de servicios del SNS para
lo cual establecerán los recursos adicionales necesarios (suficiencia financiera).
221
REAL DECRETO LEY 16/2012 MEDIDAS DE COHESIÓN Y GARANTIA FINANCIERA DEL SNS
Crea el Fondo de Garantía Asistencial para cubrir los desplazamientos de
asegurados y beneficiarios entre Comunidades Autónomas.
Compensa entre Comunidades Autónomas las actuaciones que sus servicios de
salud realicen en aplicación de la cartera común básica y la suplementaria a los
asegurados y beneficiarios en sus desplazamientos temporales.
Se establecerán mecanismos de reconocimiento de asegurados y beneficiarios en
el sistema de información de tarjeta sanitaria individual del SNS.
El importe de las cuantías a liquidar se determina por:
Desplazamientos de corta duración (inferior a 1 mes): se abonarán siguiendo tarifas
nacionales en concepto de atención primaria incluyendo la prestación por cartera
suplementaria que corresponda.
Desplazamientos de larga duración (igual u superior a 1 mes): se abonarán de
acuerdo a la cápita mensual de la contabilidad sanitaria con dos posibilidades de
aplicación:
1. Para la cartera común básica de servicios asistenciales completa
2. Para la cartera común básica de servicios asistenciales parcial, referida a asistencia en nivel
primario o especializado.
222
REAL DECRETO LEY 16/2012 MEDIDAS EN MATERIA DE RECURSOS HUMANOS
Modifica la ley 44/2003 de ordenación de profesiones sanitarias
Desarrollo de las áreas de capacitación específica y los comités de las mismas.
Requisitos para la acreditación de centros y unidades docentes en ciencias de la salud
Creación de nuevos títulos de especialista y áreas de capacitación específica.
Creación del registro estatal de profesionales sanitarios integrado en el sistema
de información sanitaria del SNS.
Gestionado por el Ministerio de Sanidad.
Obligatorio para administraciones, colegios profesionales, centros privados, entidades de
seguros
Público (nombre, titulación, especialidad, lugar de ejercicio, categoría, fechas obtención y
revalidación)
Modifica la Ley 55/2003 del Estatuto Marco del personal estatutario del SNS
Catalogo de equivalencias y homologación de categorías profesionales de los servicios de
salud
La evaluación del desempeño como elemento fundamental de las retribuciones
Integración como personal estatutario de los funcionarios sanitarios (Sanitarios locales,
etc.) antes del 31 de Diciembre de 2013
Supresión de la modalidad de prestación de servicios de cupo y zona desde el 31 de
Diciembre de 2013.
223
REAL DECRETO LEY 16/2012 MEDIDAS SOBRE LA PRESTACIÓN FARMACÉUTICA
Prescripción de medicamentos:
1. Para procesos crónicos se prescribirá por principio activo
2. Para procesos crónicos la primera prescripción por principio activo, la de
continuidad podrá ser por denominación comercial (menor precio)
3. Cuando se prescriba por principio activo se dispensará el precio mas bajo de la
agrupación homogénea.
4. La prescripción para indicaciones no establecidas en ficha técnica debe ser
autorizada por una comisión de protocolos de la CCAA.
Sistemas de información de apoyo a la prescripción:
1. Las CCAA establecerán un sistema de prescripción electrónica común e
interoperable con subsistemas de apoyo a la misma.
2. Los sistemas de apoyo a la prescripción recogerán la información correspondiente
a los precios.
3. El Ministerio de Sanidad en coordinación con las CCAA establecerá protocolos
asistenciales de carácter básico de los medicamentos que por sus características
singulares requieran especial atención y cautela.
224
REAL DECRETO LEY 16/2012 MEDIDAS SOBRE LA PRESTACIÓN FARMACÉUTICA
Exclusión de la prestación farmacéutica de medicamentos productos
sanitarios:
1. Las exclusiones las determinará el órgano responsable del Ministerio de
Sanidad mediante resolución motivada.
2. La motivación de la exclusión responderá a alguno de los criterios:
1. Establecimiento de precios seleccionados
2. La convivencia con un medicamento sin receta con la que comparte principio
activo y dosis
3. La consideración de un medicamento como publicitario en el entorno europeo.
4. Que el principio activo cuente con un perfil de seguridad y eficacia favorable,
documentado y uso extenso.
5. Por estar indicados en el tratamiento de síntomas menores
6. Por cumplir criterios de no inclusión
225
REAL DECRETO LEY 16/2012 MEDIDAS SOBRE LA PRESTACIÓN FARMACÉUTICA
Inclusión de medicamentos en la prestación farmacéutica:
1. Las inclusiones las determinará el órgano responsable del Ministerio de Sanidad
mediante resolución estableciendo las condiciones de financiación y precio en el ámbito
del SNS.
2. La inclusión de medicamentos en la financiación del SNS se realizará mediante la
financiación selectiva y no indiscriminada teniendo en cuenta los siguientes criterios:
1. Gravedad, duración y secuelas de las patologías para las que resulten indicados.
2. Necesidades específicas de ciertos colectivos
3. Valor terapéutico y social del medicamento y benefició clínico teniendo en cuenta el
coste/efectividad.
4. Racionalización del gasto público e impacto presupuestario en el SNS.
5. Existencia de medicamentos u otras alternativas terapéuticas a menor precio o inferior coste del
tratamiento
6. Grado de innovación del medicamento.
3. El Ministerio de Sanidad podrá someter a reservas singulares las condiciones específicas
de prescripción, dispensación y financiación de los medicamentos en el SNS de oficio o
a propuesta de las CCAA., estas reservas no podrán realizarse unilateralmente por las
CCAA.
4. Corresponde al gobierno establecer los criterios y procedimientos para la fijación de
precios de medicamentos y productos sanitarios financiables por el SNS tanto para su
dispensación en oficina de farmacia como para los medicamentos de uso hospitalario.
226
REAL DECRETO LEY 16/2012 MEDIDAS SOBRE LA PRESTACIÓN FARMACÉUTICA
Fijación del precio de los medicamentos y productos sanitarios:
1. Para comercializar un medicamento o producto sanitario así como para variar sus
condiciones de autorización será imprescindible haber tramitado la oferta del mismo al
SNS.
2. Corresponde a la comisión interministerial de precios de los medicamentos fijar de
modo motivado y conforme a criterios objetivos, los precios de financiación del SNS de
medicamentos y productos sanitarios que precisen prescripción médica.
3. Los medicamentos financiados por el SNS también podrán comercializarse para su
prescripción fuera del mismo.
4. El precio de financiación por el SNS será inferior a cuando sea dispensado fuera del SNS
5. Las cuantías correspondientes a los conceptos de distribución y dispensación así como
las deducciones aplicables a la facturación del SNS serán fijados por el gobierno
tomando en consideración criterios técnico-económicos y sanitarios.
6. El Ministerio de Sanidad fijará el precio de venta al público de los medicamentos y
productos sanitarios mediante la agregación del precio industrial y los márgenes
correspondientes a la distribución mayorista y dispensación al público.
227
REAL DECRETO LEY 16/2012 MEDIDAS SOBRE LA PRESTACIÓN FARMACÉUTICA
Sistema de precios de referencia:
1. El precio de referencia será la cuantía máxima con la que se financiarán las
presentaciones de medicamentos incluida en cada una de los conjuntos que se
determinen cuando se prescriban y dispensen con cargo a fondos públicos.
2. Los conjuntos incluirán todas las presentaciones de medicamentos financiadas que
tengan el mismo principio activo e idéntica vía de administración, debe existir al
menos una presentación de medicamento genérico o biosimilar salvo que el
medicamento o principio activo hayan sido autorizados con una antelación mínima
de 10 años en la UniónEuropea.
3. Las presentaciones para tratamientos en pediatría y medicamentos de uso
hospitalario constituirán conjuntos independientes.
4. El precio de referencia de cada conjunto se calculará en base al
coste/tratamiento/día menor de las presentaciones de medicamentos en él
agrupadas.
5. Los nuevos conjuntos y la revisión de los conjuntos existentes se hará anualmente.
228
REAL DECRETO LEY 16/2012 MEDIDAS SOBRE LA PRESTACIÓN FARMACÉUTICA
Sistema de precios seleccionados:
1. El Ministerio de Sanidad podrá proponer a la Comisión Interministerial de Precios
de Medicamentos la aplicación del sistema de precios seleccionados a
medicamentos y productos sanitarios.
2. El sistema de precios seleccionados se aplicará a medicamentos sujetos a precios
de referencia teniendo en cuenta:
1. El consumo del conjunto
2. El impacto presupuestario
3. La existencia de, al menos, tres medicamentos en el conjunto
4. Que no se produzca riesgo de desabastecimiento.
3. El precio seleccionado tendrá una vigencia de dos años durante los cuales no podrá
modificarse.
4. Las presentaciones que sean seleccionadas serán excluidas de la financiación
pública por el tiempo de vigencia del precio seleccionado.
5. Las presentaciones seleccionadas quedan exentas de las deducciones reguladas por
el RD Ley 8/2010
6. El sistema de precios seleccionados podrá extenderse a medicamento no
financiados que se consideren de interés para la salud pública.
229
REAL DECRETO LEY 16/2012 MEDIDAS SOBRE LA PRESTACIÓN FARMACÉUTICA
Aportación de los usuarios y sus beneficiarios en la prestación farmacéutica:
1. El Gobierno revisará periódicamente la participación en el pago a satisfacer por los ciudadanos por la prestación
farmacéutica incluida en la cartera común suplementaria del SNS. La revisión se publicará en el BOE mediante orden del
Ministro de Sanidad
Aportación de los usuarios y sus beneficiarios en la prestación farmacéutica ambulatoria:
1. La prestación farmacéutica ambulatoria (dispensada al paciente a través de receta médica en oficina o servicio de
farmacia) estará sujeta a aportación del usuario y la misma se efectuará en el momento de la dispensación.
2. La aportación del usuario será proporcional al nivel de renta y se actualizará como máximo anualmente
3. La aportación de los usuarios será la siguiente:
230
REAL DECRETO LEY 16/2012 MEDIDAS SOBRE LA PRESTACIÓN FARMACÉUTICA
Topes máximos de aportación en la prestación farmacéutica:
1. Para garantizar la continuidad de los tratamientos de carácter crónico los porcentajes generales
estarán sujetos a topes máximos de aportación en los siguientes supuestos:
1. Un 10% en los medicamentos pertenecientes a los grupos ATC de aportación reducida con una
aportación máxima de 4.13 Euros en 2012 que se actualizará cada Enero de acuerdo con el IPC
2. Límite de aportación de 8 Euros para pensionistas con rentas inferiores a 18000 Euros
3. Límite de aportación de 18 Euros para pensionistas con rentas entre 18000 - 100.000 Euros
4. Límite de aportación de 60 Euros para pensionistas con rentas superiores a 100.000 Euros
2. El importe de las aportaciones que excedan las cuantías anteriores será objeto de reintegro por
la CCAA correspondiente con una periodicidad máxima semestral
Exentos de aportación en la prestación farmacéutica:
1. Estarán exentos los usuarios y sus beneficiarios que pertenezcan a alguna de las siguientes
categorías:
1. Afectados del síndrome tóxico
2. Personas con discapacidad en los supuestos contemplados en su normativa específica.
3. Perceptores de rentas de integración social
4. Perceptores de pensiones no contributivas
5. Parados que han perdido el derecho a percibir el subsidio de desempleo mientras subsista dicha
situación
6. Personas con tratamientos derivados de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
231
REAL DECRETO LEY 16/2012 MEDIDAS SOBRE LA PRESTACIÓN FARMACÉUTICA
Las empresas farmacéuticas que facturen al SNS hasta 3 millones de Euros deberán
aportar al SNS el 1.5% del PVL y las que facturen una cantidad mayor de 3 millones de
Euros el 2% .
Nuevas escalas de márgenes, deducciones y descuentos en la distribución y dispensación
de medicamentos.
Obligatoriedad del establecimiento de servicios de farmacia hospitalaria en:
1. Hospitales que tengan 100 o más camas
2. Centros de asistencia social que tengan 100 camas o más en régimen de asistidos
3. Centros psiquiátricos que tengan 100 camas o más.
4. A los anteriores se les podrá eximir de esta exigencia siempre que dispongan de un depósito de
medicamentos vinculado al servicio de farmacia del hospital de la red pública de referencia en su área o
zona sanitaria de influencia.
5. Los hospitales, centros de asistencia social y centros psiquiátricos no obligados a tener servicio de
farmacia dispondrán de un depósito vinculado a un servicio de farmacia del área sanitaria y bajo
responsabilidad del jefe de servicio en los hospitales públicos y a una oficina de farmacia establecida en
la misma zona farmacéutica o a un servicio de farmacia hospitalario en el supuesto de un hospital del
sector privado.
Manipulación y adecuación de preparaciones de medicamentos:
1. Las CCAA podrán acreditar a los servicios de farmacia hospitalaria para que puedan llevar a cabo
operaciones de fraccionamiento, personalización de la dosis y otras operaciones de remanipulación y
transformación de medicamentos.
232
REAL DECRETO LEY 16/2012 MODIFICACION RD 240/2007 (D. FINAL 5ª)
El artículo 7 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo queda modificado en los siguientes términos:
Artículo 7. Residencia superior a tres meses de ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
1. Todo ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo tiene derecho de residencia en el territorio del Estado Español por un período superior a tres meses si:
a. Es un trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia en España, o
b. Dispone, para sí y los miembros de su familia, de recursos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social en España durante su período de residencia, así como de un seguro de enfermedad que cubra todos los riesgos en España, o
c. Está matriculado en un centro público o privado, reconocido o financiado por la administración educativa competente con arreglo a la legislación aplicable, con la finalidad principal de cursar estudios, inclusive de formación profesional; y cuenta con un seguro de enfermedad que cubre todos los riesgos en España y garantiza a la autoridad nacional competente, mediante una declaración o por cualquier otro medio equivalente de su elección, que posee recursos suficientes para sí y los miembros de su familia para no convertirse en una carga para la asistencia social del Estado español durante su período de residencia, o
d. Es un miembro de la familia que acompaña a un ciudadano de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o va a reunirse con él, y que cumple las condiciones contempladas en las letras a), b) o c).
233
REAL DECRETO LEY 16/2012 MODIFICACION RD 240/2007 (D. FINAL 5ª)
2. El derecho de residencia establecido en el apartado 1 se ampliará a los miembros de la familia que no sean nacionales de un Estado miembro cuando acompañen al ciudadano de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o se reúnan con él en el Estado español, siempre que dicho ciudadano cumpla las condiciones contempladas en las letras a), b) o c) de dicho apartado 1.
3. A los efectos de la letra a) del apartado 1, el ciudadano de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que ya no ejerza ninguna actividad por cuenta ajena o por cuenta propia mantendrá la condición de trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia en los siguientes casos:
a. Si sufre una incapacidad temporal resultante de una enfermedad o accidente;
b. Si, habiendo quedado en paro involuntario debidamente acreditado, tras haber estado empleado durante más de un año, se ha inscrito en el servicio de empleo competente con el fin de encontrar un trabajo;
c. Si, habiendo quedado en paro involuntario debidamente acreditado tras concluir un contrato de trabajo de duración determinada inferior a un año o habiendo quedado en paro involuntario durante los primeros doce meses, se ha inscrito en el servicio de empleo competente con el fin de encontrar un trabajo. En este caso, la condición de trabajador se mantendrá durante un período que no podrá ser inferior a seis meses;
d. Si sigue una formación profesional. Salvo que se encuentre en situación de paro involuntario, el mantenimiento de la condición de trabajador exigirá que la formación guarde relación con el empleo previo.
4. No obstante lo dispuesto en la letra d) del apartado 1 y en el apartado 2, únicamente el cónyuge o persona a la que se refiere el apartado b) del artículo 2 y los hijos a cargo tendrán el derecho de residencia como miembros de la familia de un ciudadano de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que cumple los requisitos de la letra c) del apartado 1 anterior.
234
REAL DECRETO LEY 16/2012 MODIFICACION RD 240/2007 (D. FINAL 5ª)
5. Los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo
sobre el Espacio Económico Europeo estarán obligados a solicitar personalmente ante la oficina
de extranjeros de la provincia donde pretendan permanecer o fijar su residencia o, en su defecto,
ante la Comisaría de Policía correspondiente, su inscripción en el Registro Central de
Extranjeros. Dicha solicitud deberá presentarse en el plazo de tres meses contados desde la fecha
de entrada en España, siéndole expedido de forma inmediata un certificado de registro en el que
constará el nombre, nacionalidad y domicilio de la persona registrada, su número de identidad de
extranjero, y la fecha de registro.
6. Junto a la solicitud de inscripción, deberá presentarse el pasaporte o documento nacional de
identidad válido y en vigor del solicitante, así como la documentación acreditativa del
cumplimiento de los requisitos exigibles para la inscripción establecidos en este artículo. En el
supuesto de que el pasaporte o el documento nacional de identidad estén caducados, deberá aportarse
copia de éstos y de la solicitud de renovación.
7. En lo que se refiere a medios económicos suficientes, no podrá establecerse un importe fijo,
sino que habrá de tenerse en cuenta la situación personal de los nacionales de un Estado miembro
de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. En
cualquier caso, dicho importe no superará el nivel de recursos por debajo del cual se concede
asistencia social a los españoles o el importe de la pensión mínima de Seguridad Social.
235 235
CURSO NORMATIVA EN ASEGURAMIENTO
SANITARIO
REAL DECRETO 1506/2012
2 de Noviembre
Regula la cartera común suplementaria de prestación ortoprotésica del SNS y se fijan
las bases para el establecimiento de importes máximos de financiación
236
REAL DECRETO 1506/2012 (Artículos 1 y 2) PRESTACIÓN ORTOPROTÉSICA DEL SNS
Artículo 1- El objeto del RD 1506/2012 es fijar las bases para:
1. Determinar el contenido y aportación de la cartera común suplementaria de prestación ortoprotésica
2. Establecer importes máximos de financiación para los productos incluidos en la prestación ortoprotésica.
Prestación ortoprotésica: Consiste en la utilización de productos sanitarios, implantables o no, cuya finalidad es
sustituir total o parcialmente una estructura corporal, o bien modificar, corregir o facilitar su función. Comprenderá
los elementos precisos para mejorar la calidad de vida y autonomía del paciente.
Cartera común suplementaria de prestación ortoprotésica: Conjunto de prótesis externas, sillas de ruedas, ortesis
y ortoprótesis especiales de dispensación ambulatoria y sujetas a aportación del usuario, financiadas por el Sistema
Nacional de Salud, incluyendo aquellos productos que según la normativa de la correspondiente comunidad autónoma
estén sometidos a régimen de préstamo o alquiler.
Producto ortoprotésico: Cada una de las marcas comerciales de un producto sanitario que tenga la consideración
de implante quirúrgico u ortoprótesis externa, de acuerdo con lo regulado en el anexo VI del Real Decreto
1030/2006. En el caso de productos a medida, se considera como producto ortoprotésico la denominación genérica
que describe el producto.
Oferta de productos ortoprotésicos del SNS: Conjunto de productos ortoprotésicos susceptibles de ser financiados
por el SNS.
Tipo de Producto: Cada uno de los conjuntos de productos con características, diseños y funcionalidades similares
dentro de cada código homologado en el caso de ortoprótesis externas y de cada subgrupo en el caso de los implantes
quirúrgicos, del anexo VI del RD 1030/2006, en los que se clasifican los productos incluidos en la Oferta.
237
REAL DECRETO 1506/2012 (Artículo 2) PRESTACIÓN ORTOPROTÉSICA DEL SNS - DEFINICIONES
Importe máximo de financiación: Cuantía máxima fijada para cada tipo de producto a efectos de su financiación por el SNS,
incluyendo en su caso, la aportación del usuario. Cuando se trate de ortoprótesis externas que se facilitan a través de
establecimientos de ortopedia, el importe máximo de financiación incluirá los márgenes de la distribución y de los
establecimientos dispensadores y los impuestos, así como costes de adaptación o elaboración individualizada, en su caso. Cuando
se trate de implantes quirúrgicos, se referirá al precio de venta de la empresa incluyendo impuestos.
Precio de Oferta: Precio propuesto por la empresa y aceptado por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad para
cada producto ortoprotésico ofertado al Sistema Nacional de Salud, que ha de ser igual o inferior al importe máximo de
financiación. Incluye impuestos y, en el caso de la prestación ortoprotésica suplementaria, también los márgenes de distribución y
de los establecimientos dispensadores, así como costes de adaptación o elaboración individualizada.
Responsables de prestación ortoprotésica: Administraciones sanitarias de las comunidades autónomas, INGESA, ISM cuando
proceda y MUFACE, ISFAS y MUGEJU en el caso de pacientes ambulatorios, así como los correspondientes hospitales en el
caso de pacientes ingresados.
Catálogo de prestación ortoprotésica: Relación de productos ortoprotésicos o tipos de productos que cada responsable de
prestación ortoprotésica selecciona de la Oferta para facilitar la prestación ortoprotésica en su respectivo ámbito de gestión.
Importe financiable: Cantidad que los responsables de prestación ortoprotésica abonan por los productos ortoprotésicos o tipos
de productos recogidos en sus respectivos catálogos, que incluye los impuestos y, en su caso, los márgenes de distribución y de
los establecimientos dispensadores, así como el coste de adaptación o elaboración individualizada, que ha de ser igual o inferior
al precio de Oferta.
238
REAL DECRETO 1506/2012 (Artículo 3) CONTENIDO DE LA PRESTACIÓN ORTOPROTÉSICA DEL SNS
El contenido de la cartera común suplementaria se recogerá en el catálogo común que se establecerá por orden de la persona
titular del Ministerio de Sanidad-SSSI, previo acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, teniendo en
cuenta la seguridad, eficacia, efectividad y eficiencia de los productos, así como las ventajas y alternativas asistenciales, el
cuidado de grupos menos protegidos o de riesgo, las necesidades sociales y su impacto económico y organizativo.
Este catálogo de prestación ortoprotésica suplementaria constituirá la cartera común de servicios que, como mínimo, han
de ofrecer todas las comunidades autónomas, INGESA, ISM y las mutualidades de funcionarios, tomando como base para su
elaboración lo previsto en el anexo VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre.
En el catálogo común se señalarán los casos de especial prescripción en los que los productos han de ser indicados por
facultativos de unidades designadas al efecto por la respectiva comunidad autónoma, INGESA, ISM o mutualidad de
funcionarios, siguiendo protocolos de indicación y, en su caso, de seguimiento de la ortoprótesis. Asimismo se indicarán aquellos
productos que se consideran elaborados íntegramente a medida.
Las comunidades autónomas determinarán los requisitos que han de reunir los establecimientos dispensadores de
ortopedia para ser suministradores de la cartera suplementaria de prestación ortoprotésica y los grupos y/o subgrupos de
productos que pueden proporcionar cada uno de ellos a los usuarios del SNS.
Las comunidades autónomas y las mutualidades de funcionarios podrán incluir en sus catálogos de prestación ortoprotésica
productos o tipos de productos no contemplados en el catálogo común, siempre que:
Establezcan para ello los recursos adicionales necesarios,
Tengan la garantía previa de suficiencia financiera en el marco del cumplimiento de los criterios de estabilidad
presupuestaria,
La correspondiente comunidad autónoma informe, de forma motivada y con anterioridad a su incorporación, al Consejo
Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
239
REAL DECRETO 1506/2012 (Artículo 4) OFERTA DE PRODUCTOS ORTOPROTÉSICOS DEL SNS
La Oferta de productos ortoprotésicos recogerá aquellos productos pertenecientes a los códigos homologados
del catálogo común de ortoprótesis externas y a los subgrupos de implantes quirúrgicos que cumplan los criterios
para ser susceptibles de ser financiados por el Sistema Nacional de Salud recogidos en el artículo 7.
Esta Oferta será gestionada por la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional
de Salud y Farmacia, como órgano responsable de la ordenación de prestaciones.
Los tipos de productos en los que se clasificarán los productos incluidos en la Oferta se fijarán por orden de la
persona titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
Los responsables de prestación ortoprotésica, para confeccionar sus respectivos catálogos, seleccionarán entre
aquellos productos que se encuentren incluidos en la Oferta.
Los productos que pertenezcan a grupos o subgrupos o códigos homologados no contemplados en el anexo
VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, deberán atenerse a lo previsto en la Orden SCO/3422/2007,
de 21 de noviembre, por la que se desarrolla el procedimiento de actualización de la cartera de servicios comunes
del Sistema Nacional de Salud, en el marco de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema
Nacional de Salud.
Los productos elaborados íntegramente a medida, por sus propias características, no serán ofertados por el
elaborador, pero sí clasificados los genéricos en tipos y sometidos a importes máximos de financiación.
240
REAL DECRETO 1506/2012 (Artículo 5) IMPORTES MÁXIMOS DE FINANCIACIÓN
Mediante orden de la persona titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a propuesta del Comité asesor para la prestación
ortoprotésica y previo acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, se establecerá el importe máximo de financiación
correspondiente a cada uno de los tipos de productos ortoprotésicos susceptibles de financiación por el Sistema Nacional de Salud.
Para el establecimiento de importes máximos de financiación se valorarán, entre otros aspectos, las características de diseño de los productos,
su funcionalidad y prestaciones, los grupos de población a los que van destinados, las ventajas que representan en cuanto al tratamiento,
recuperación y calidad de vida de los pacientes, sus precios, su consumo, el coste-beneficio que pueda proporcionar al sistema sanitario, así como
los importes financiables recogidos en los correspondientes catálogos de las comunidades autónomas, INGESA, ISM y mutualidades de
funcionarios. En el caso de los implantes quirúrgicos también se tendrán en consideración la adecuación a la técnica quirúrgica y la facilitación de la
implantación.
Los importes máximos de financiación se tendrán en cuenta, entre otros criterios, para decidir sobre la inclusión de un producto ortoprotésico
en la Oferta del Sistema Nacional de Salud.
No se incluirán en la Oferta y, por consiguiente, no serán financiables aquellos productos cuyo precio propuesto al Sistema Nacional de Salud
supere el importe máximo de financiación que le corresponda a su tipo de producto.
No obstante, si a un usuario le indica el especialista un determinado tipo de producto de ortoprótesis externas incluido en cartera de servicios,
podrá adquirir con cargo al Sistema Nacional de Salud un producto correspondiente a dicho tipo que no se encuentre incluido en la Oferta
exclusivamente por superar el importe máximo de financiación, si así lo prevé la normativa de la correspondiente comunidad autónoma,
INGESA, ISM o Mutualidad de funcionarios. En ese caso, el usuario abonará la diferencia entre el importe máximo de financiación
correspondiente al tipo de producto y el precio de venta del producto adquirido, además de la aportación que le corresponda, aplicada sobre el
importe máximo de financiación de su tipo de producto.
En el caso de productos a medida, se establecerá un importe máximo de financiación para los tipos del genérico que describa el producto. Este
importe máximo incluirá los costes de elaboración a medida, la adaptación al paciente, los márgenes del establecimiento y los impuestos.
Los precios de Oferta serán el referente máximo para las comunidades autónomas, el INGESA, el ISM y las mutualidades de funcionarios, en
sus respectivos ámbitos de gestión, para establecer sus importes financiables, tanto para los productos que faciliten a través de establecimientos
ortopédicos, como para los que adquieran en centros sanitarios.
241
REAL DECRETO 1506/2012 (Artículo 6) ACTUALIZACIÓN DE LOS IMPORTES MÁXIMOS DE FINANCIACIÓN
El Comité asesor para la prestación ortoprotésica valorará anualmente, en función de la evolución
del consumo relativo a prestación ortoprotésica, las variaciones de los precios de Oferta, los costes de los
productos ortoprotésicos, su coste-beneficio, así como aquellos otros factores que puedan tener
incidencia en el coste de la prestación ortoprotésica, la conveniencia de realizar una revisión de los
importes máximos de financiación, con el fin de adaptarlos a la realidad sanitaria de cada momento, a la
situación socioeconómica y a las necesidades de los usuarios del SNS. Asimismo, cuando concurran
circunstancias excepcionales que determinen una variación sustancial en el coste de los productos
ortoprotésicos, tanto si se trata de su aumento como su disminución, valorará si procede una revisión de
los importes máximos de financiación para los tipos de productos afectados.
Tras esta valoración, el Comité asesor elaborará la propuesta que corresponda, que elevará a la
Comisión de Prestaciones, Aseguramiento y Financiación. A la vista de esta propuesta, la persona
titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, previo acuerdo del Consejo
Interterritorial, decidirá si procede o no la revisión de los importes máximos de financiación.
Los importes máximos de financiación se actualizarán cuando se produzcan cambios impositivos
que afecten a los productos ortoprotésicos.
242
REAL DECRETO 1506/2012 (Artículo 7) CRITERIOS DE INCLUSIÓN DE PRODUCTOS EN LA OFERTA
Sólo se incluirán en la Oferta los productos ortoprotésicos que reúnan todos los requisitos siguientes:
a. Cumplir las exigencias establecidas en la legislación vigente de productos sanitarios.
b. Corresponder a algunos de los grupos o subgrupos de implantes quirúrgicos, o de los códigos homologados de
ortoprótesis externas, recogidos en el anexo VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre.
c. Pertenecer a alguno de los tipos de productos que se determinen, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.3.
d. Reflejar claramente en el etiquetado las indicaciones del producto y no incluir frases, dibujos u otros motivos gráficos
que lleven a confusión respecto a las indicaciones, ni contener publicidad de otros productos.
e. Tener una denominación genérica acompañada de una marca comercial o del nombre de la empresa titular del
producto o bien un nombre de fantasía.
f. No tener un nombre igual o similar al de otros productos ortoprotésicos financiables o no financiables, salvo en el
caso de la denominación genérica recogido en el párrafo e), ni al de medicamentos, al de otros productos sanitarios o
al de productos dietéticos, de forma que no induzca a confusión. Asimismo el nombre no deberá llevar a error
respecto a sus indicaciones.
g. No superar el precio propuesto por la empresa el importe máximo de financiación que le correspondería en función de
su tipo de producto.
h. No efectuar publicidad dirigida al público en general.
i. Cumplir, en su caso, los requisitos técnicos que elabore el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad para
cada tipo de producto, a propuesta del Comité asesor para la prestación ortoprotésica.
243
REAL DECRETO 1506/2012 (Artículo 8) PROCEDIMIENTO DE INCLUSIÓN, ALTERACIÓN, EXCLUSIÓN
El procedimiento para la inclusión de un producto ortoprotésico en la Oferta, para la alteración de sus condiciones de
uso o para la exclusión de la misma se establecerá por orden de la persona titular del Ministerio de Sanidad, Servicios
Sociales e Igualdad, a propuesta de la Comisión de Prestaciones, Aseguramiento y Financiación, previo informe del
Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
La empresa que desee que un producto ortoprotésico sea incluido en la Oferta para su financiación por el Sistema
Nacional de Salud deberá solicitarlo al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, para lo cual deberá remitir a
la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, una solicitud expresa de
inclusión en la Oferta y asignación de código identificativo.
Esta dirección general determinará si el producto es susceptible o no de ser incluido en la Oferta y, en el caso de que
lo sea, le asignará un código identificativo.
La Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia podrá determinar,
asimismo, la exclusión de un producto incluido en la Oferta si concurre alguna de las siguientes circunstancias:
a. Deja de cumplir alguna de las exigencias establecidas en la legislación vigente.
b. El tipo de producto, código homologado, subgrupo o grupo al que pertenece es excluido de la financiación,
de acuerdo con el procedimiento establecido por la Orden SCO/3422/2007, de 21 de noviembre.
c. Su balance riesgo/beneficio es desfavorable.
d. Realiza publicidad dirigida al público en general.
e. Solicita la exclusión la empresa titular.
244
REAL DECRETO 1506/2012 (Artículo 9) APORTACIÓN DEL USUARIO
Con carácter general, la cartera suplementaria de prestación ortoprotésica está sujeta a aportación del usuario, con
un esquema similar al de la prestación farmacéutica, tomando como base de cálculo el precio de Oferta del producto. El
porcentaje de aportación del usuario se regirá por las mismas normas que regulan la prestación farmacéutica y sin que se
aplique el mismo límite de cuantía a esta aportación.
En consecuencia, el porcentaje de aportación del usuario será el siguiente:
a. Un 60 por ciento del precio de Oferta del producto para los usuarios y sus beneficiarios cuya renta sea igual o superior a
100.000 euros.
b. Un 50 por ciento del precio de Oferta del producto para las personas que ostenten la condición de asegurado activo y sus
beneficiarios cuya renta sea igual o superior a 18.000 euros e inferior a 100.000 euros.
c. Un 40 por ciento del precio de Oferta del producto para las personas que ostenten la condición de asegurado activo y sus
beneficiarios y no se encuentren incluidos en los apartados a) o b) (inferior a 18.000 Euros).
d. Un 10 por ciento del precio de Oferta del producto para las personas que ostenten la condición de asegurado como pensionistas
de la Seguridad Social y sus beneficiarios, con excepción de las personas incluidas en el apartado a.(igual o superior a 100.000)
e. Un 10 por ciento del precio de Oferta del producto en los productos pertenecientes a los subgrupos de aportación reducida
que aparecen en el anexo.
Por orden de la persona titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, previo informe del Consejo
Interterritorial, se establecerá el límite máximo de la aportación que han de abonar los usuarios a la que se refieren los
anteriores apartados b), c), d) y e).
245
REAL DECRETO 1506/2012 (Artículo 9) APORTACIÓN DEL USUARIO - EXENCIONES
Estarán exentos de aportación los usuarios y sus beneficiarios que en el momento de la dispensación
pertenezcan a una de las siguientes categorías:
a. Afectados de síndrome tóxico.
b. Personas con discapacidad que sean beneficiarias del sistema especial de prestaciones sociales y económicas,
previsto en el artículo 12 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de personas con discapacidad, y
aquellas otras personas con discapacidad que igualmente se encuentren en supuestos de exención contemplados en su
normativa específica.
c. Personas perceptoras de rentas de integración social.
d. Personas perceptoras de pensiones no contributivas.
e. Parados que han perdido el derecho a percibir el subsidio de desempleo en tanto subsista su situación.
f. Personas que requieran tratamientos derivados de accidente de trabajo o enfermedad profesional, si bien su
financiación correrá a cargo de la correspondiente Mutua de Accidentes de Trabajo, del Instituto Nacional de la
Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina.
Las personas titulares o beneficiarias de los regímenes especiales de la Seguridad Social gestionados por las
mutualidades de funcionarios aportarán el 30 por ciento con el límite que se fije para los usuarios del apartado
2 c), salvo para los productos pertenecientes a los subgrupos de aportación reducida, en los que será de aplicación
lo dispuesto en el apartado 2. e (10 por ciento), y para los tratamientos derivados de accidente en acto de servicio
o enfermedad profesional, que estarán exentos de aportación.
246
REAL DECRETO 1506/2012 (Artículo 10) INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN ORTOPROTÉSICA DEL SNS
La Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia informará
periódicamente de los productos incluidos en la Oferta, así como de sus precios de Oferta, a las comunidades
autónomas, al INGESA, al ISM, a las mutualidades de funcionarios y a aquellos otros agentes directamente implicados en
la gestión de la prestación ortoprotésica.
Con el fin de disponer de datos sobre la evolución de la prestación ortoprotésica y de la repercusión de las medidas
adoptadas sobre esta prestación, los servicios de salud de las comunidades autónomas, el INGESA, el ISM y las
mutualidades de funcionarios remitirán la información sobre consumo de productos ortoprotésicos en su ámbito, con la
periodicidad y el formato que se acuerde en el Comité asesor para la prestación ortoprotésica, a la Dirección General de
Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, quien gestionará la información agregada del
conjunto del Sistema Nacional de Salud.
La información agregada sobre consumo de prestación ortoprotésica, tanto la suministrada a través de ortopedias
como a través de centros sanitarios, estará a disposición de los miembros del Comité asesor para la prestación ortoprotésica
y de la Comisión de Prestaciones, Aseguramiento y Financiación, salvando siempre la confidencialidad de los datos de
carácter personal, por lo que no figurarán datos de carácter personal referidos a los usuarios de los productos ortoprotésicos,
o bien la información objeto de la cesión hará disociación previa de los mencionados datos.
Corresponde a las comunidades autónomas, al INGESA, al ISM y a las mutualidades de funcionarios la evaluación de las
prescripciones por áreas, zonas, terapias, grupos poblacionales y otras circunstancias en sus respectivos ámbitos de
competencias. El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad establecerá los mecanismos de coordinación que
permitan conocer la utilización de productos ortoprotésicos y adoptar las medidas de información y promoción del uso
racional de los mismos.
247
REAL DECRETO 1506/2012 (Artículo 11) OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS
La empresa que tenga en alta en la Oferta un producto ortoprotésico habrá de mantenerlo en el
mercado y garantizará el abastecimiento necesario para facilitar la prestación del producto a los
usuarios del Sistema Nacional de Salud. En caso de que prevea que no va a poder hacerlo, deberá solicitar
la baja en la Oferta.
La información que las empresas dirijan a los profesionales sanitarios sobre los productos
ortoprotésicos incluidos en la Oferta no podrá contener mensajes que puedan llevar a confusión sobre las
indicaciones para las cuales el producto es financiable, y deberá cumplir lo establecido en la Ley 29/2006,
de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, en la Ley 34/1988,
de 11 de noviembre, General de Publicidad y en la demás normativa vigente.
Las empresas facilitarán la información sobre los aspectos técnicos y económicos que les sea
requerida por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, únicamente a los efectos de la
fijación de importes máximos de financiación u otros aspectos en relación con la inclusión de un producto
en la Oferta. La información que en virtud de este apartado obtenga la Administración General del Estado
será confidencial.
Las empresas garantizarán un adecuado servicio técnico de sus productos (reparación y repuestos),
que mantendrán durante un plazo razonable, en función a la vida media útil de cada producto.
248
REAL DECRETO 1506/2012 PRESTACIÓN ORTOPROTÉSICA DEL SNS
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Utilización de productos bajo autorización expresa.
Lo dispuesto en este Real Decreto no afecta a la utilización en el Sistema Nacional de Salud de los productos sanitarios a los que la
Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios haya otorgado una autorización expresa e individualizada en interés de la
protección de la salud, de acuerdo con lo establecido en la reglamentación de productos sanitarios.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Prestación ortoprotésica de los regímenes especiales de la Seguridad Social
gestionados por las mutualidades de funcionarios.
Las comunidades autónomas y el INGESA facilitarán la prestación ortoprotésica a las personas titulares o beneficiarias de los
regímenes especiales de la Seguridad Social gestionados por las mutualidades de funcionarios que hubieran sido adscritas a sus
correspondientes servicios de salud por el procedimiento establecido. Esta prestación estará sujeta a las mismas condiciones que los
usuarios de la correspondiente comunidad o INGESA, excepto en lo relativo a la aportación que será la prevista en el artículo 9.5 (30
por ciento).
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. Catálogos de prestación ortoprotésica.
1. En tanto se establecen los importes máximos de financiación y los límites de aportación mediante orden de la persona titular del
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, las comunidades autónomas, el INGESA, el Instituto Social de la Marina
cuando proceda y las mutualidades de funcionarios podrán continuar aplicando su normativa específica sobre prestación
ortoprotésica y seleccionando en sus catálogos los productos que consideren más convenientes, dentro del marco del Real Decreto
1030/2006, de 15 de septiembre.
2. Para dichos productos, la aportación de los usuarios continuará siendo la señalada en el anexo VI del citado Real Decreto
1030/2006.
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REAL DECRETO 1506/2012 (Anexo) SUBGRUPOS DE PRODUCTOS OP DE APORTACIÓN REDUCIDA
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REAL DECRETO 1506/2012 (Anexo) SUBGRUPOS DE PRODUCTOS OP DE APORTACIÓN REDUCIDA
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REAL DECRETO 1506/2012 SUBGRUPOS DE PRODUCTOS OP DE APORTACIÓN REDUCIDA
252
http://aseguramientosanitario.blogspot.com