3
UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA, FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES, LICENCIADO VÍCTOR HUGO BARRIOS BARAHONA, CURSO: DERECHO CIVIL II, CUARTO SEMESTRE, SECCIONES: A – D – F - K. Guatemala, agosto de 2014. LA ACCESIÓN DEFINICIÓN Es el que compete al dueño de una cosa, sobre lo que ésta produzca y a ella se le incorpora a una, o más o menos inmediatamente, y en calidad de accesorio y de un modo inseparable. “Un modo de adquirir lo accesorio por pertenecernos la cosa principal; o bien, el derecho que la propiedad de una cosa mueble o inmueble da al dueño de ella sobre todo cuanto produce, o sobre lo que se le une accesoriamente por obra de la naturaleza o por mano del hombre, o por ambas causas a la par.” Diccionario Jurídico Elemental, Guillermo Cabanellas de Torres. “Jurídicamente hace referencia al modo de adquirir el dominio según el cual, el propietario de una cosa hace suyo no sólo lo que ella produce, sino también lo que se le une o incorpora por obra de la naturaleza o por mano del hombre o por ambos modos a la vez, siguiendo lo accesorio a lo principal.” Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, Manuel Ossorio. TEORÍAS - Se trata de un modo de adquirir el dominio. - Es una facultad dominical.

Civil 2 La Accesion 2014

Embed Size (px)

DESCRIPTION

Civil 2 La Accesion 2014

Citation preview

UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA, FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES, LICENCIADO VÍCTOR HUGO BARRIOS BARAHONA, CURSO: DERECHO CIVIL II, CUARTO SEMESTRE, SECCIONES: A – D – F - K. Guatemala, agosto de 2014.

LA ACCESIÓN

DEFINICIÓN

Es el que compete al dueño de una cosa, sobre lo que ésta produzca y a ella se le incorpora a una, o más o menos inmediatamente, y en calidad de accesorio y de un modo inseparable.

“Un modo de adquirir lo accesorio por pertenecernos la cosa principal; o bien, el derecho que la propiedad de una cosa mueble o inmueble da al dueño de ella sobre todo cuanto produce, o sobre lo que se le une accesoriamente por obra de la naturaleza o por mano del hombre, o por ambas causas a la par.” Diccionario Jurídico Elemental, Guillermo Cabanellas de Torres.

“Jurídicamente hace referencia al modo de adquirir el dominio según el cual, el propietario de una cosa hace suyo no sólo lo que ella produce, sino también lo que se le une o incorpora por obra de la naturaleza o por mano del hombre o por ambos modos a la vez, siguiendo lo accesorio a lo principal.” Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, Manuel Ossorio.

TEORÍAS

- Se trata de un modo de adquirir el dominio.

- Es una facultad dominical.

- Considera a la accesión continua como de adquirir la propiedad y a la accesión discreta como una facultad dominical.

CLASES

- Accesión discreta: Es la facultad dominical, el fundamento de ésta, es el mismo, que el de la propiedad. Se adquieren los frutos que producen los bienes, pueden ser naturales o civiles. Artículo 655 del Código Civil.

Frutos naturales: Son las producciones espontáneas de la tierra y las crías y demás productos de los animales. Artículo 656 del Código Civil.

Frutos civiles: Son los rendimientos que se obtienen de una cosa o de un tercero, mediante una relación jurídica entre el propietario o titular del derecho y otra persona.

- Accesión Continua: Es la adquisición de la propiedad sobre lo que se une o incorpore natural o artificialmente, a una cosa nuestra, en calidad de accesoria y de modo inseparable.

*para el caso de estas dos accesiones, como ejemplo aplica el Artículo 471 del Código Civil.

CLASES DE ACCESIÓN CONTINUA. Leer del Artículo 686 al 702 del Código Civil.

1. De inmueble a inmueble:

a) Avulsión. Artículos 676 y 677 del Código Civil.b) Aluvión. Artículo 679 Código Civil.c) Mutación de cauce. Artículos 673, 674 y 675 del Código Civil.d) Formación de islas. Artículo 678 del Código Civil.

2. De mueble a inmueble: Artículos 658 al 668 del Código Civil.

a) Construcción o Edificacionesb) Plantaciónc) Siembra

*para el caso de las literales anteriores leer Artículo 659 del Código Civil.

3. De mueble a mueble:

a) Unión o adjunción: Se produce cuando, se unen dos cosas muebles de diversa naturaleza y pertenecientes a distintos dueños; de modo inseparable formando una sola cosa. Artículo 689 del Código Civil.

b) Especificación: se da la especificación, cuando alguien empleando su trabajo transforma la materia ajena creando una especie nueva. Artículo 698 del Código Civil.

c) Conmixtión: Se produce cuando, se mezclan varios sólidos pertenecientes a distintos propietarios, de tal forma que no se pueden separar. Artículo 690 del Código Civil.

d) Confusión: Cuando la mezcla es de líquidos. Artículo 695 del Código Civil.