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1 Palacio de Gobierno, Oaxaca de Juárez, Oaxaca, 16 de noviembre de 2012 Ciudadano Diputado José Javier Villacaña Jiménez, Presidente de la Mesa Directiva Del Honorable Congreso del Estado, Presente. El Proyecto de Presupuesto de Egresos 2013 permitirá alcanzar las grandes metas y las estrategias generales para el crecimiento plasmadas en el Plan Estatal de Desarrollo de Oaxaca, 2011-2016, así como en el Programa Estatal de Financiamiento del Desarrollo 2011-2016. Desde su inicio, el propósito de la actual Administración ha sido impulsar el crecimiento económico sustentable, sanear y fortalecer las finanzas públicas, elevar la calidad de vida de las familias oaxaqueñas, promover la igualdad de oportunidades de desarrollo, propiciar el respeto a los derechos humanos, garantizar la seguridad en los espacios públicos y fomentar una mayor calidad en los servicios que ofrece el Gobierno de Oaxaca. La política macroeconómica debe complementarse con una estructura de incentivos que favorezca la productividad y permita detonar mayor inversión en diferentes sectores de la economía, así como acelerar el desarrollo y competitividad de la economía estatal. La estrategia de la hacienda pública para el ejercicio presupuestal 2013 estará respaldada por el impulso al crecimiento del producto interno bruto estatal, por la implementación de reformas a la plataforma de planeación, programación y presupuestación del gasto público y por la ejecución de los proyectos estratégicos de inversión: infraestructura social básica (agua potable, drenaje y electrificación), proyectos de conectividad interestatal (carreteras troncales, alimentadoras y rurales) y proyectos productivos estratégicos y de logística productiva. 1. Política de gasto Los principios básicos que darán estabilidad a la hacienda pública estatal, para mantener finanzas públicas sanas y apoyar decididamente el desarrollo social y económico del Estado, en un marco de austeridad y obtención de resultados, son los siguientes: 1.1 Entorno macroeconómico El entorno en que se presenta el Proyecto de Presupuesto de Egresos 2013 para el Estado de Oaxaca, está caracterizado, en lo externo, por un ambiente macroeconómico mundial de incertidumbre y volatilidad; y en lo interno, marcado principalmente por el cambio de Administración Federal, lo que sin duda agregará cierto grado de incertidumbre

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Palacio de Gobierno, Oaxaca de Juárez, Oaxaca, 16 de noviembre de 2012

Ciudadano Diputado José Javier Villacaña Jiménez, Presidente de la Mesa Directiva Del Honorable Congreso del Estado, Presente. El Proyecto de Presupuesto de Egresos 2013 permitirá alcanzar las grandes metas y las estrategias generales para el crecimiento plasmadas en el Plan Estatal de Desarrollo de Oaxaca, 2011-2016, así como en el Programa Estatal de Financiamiento del Desarrollo 2011-2016. Desde su inicio, el propósito de la actual Administración ha sido impulsar el crecimiento económico sustentable, sanear y fortalecer las finanzas públicas, elevar la calidad de vida de las familias oaxaqueñas, promover la igualdad de oportunidades de desarrollo, propiciar el respeto a los derechos humanos, garantizar la seguridad en los espacios públicos y fomentar una mayor calidad en los servicios que ofrece el Gobierno de Oaxaca.

La política macroeconómica debe complementarse con una estructura de incentivos que favorezca la productividad y permita detonar mayor inversión en diferentes sectores de la economía, así como acelerar el desarrollo y competitividad de la economía estatal.

La estrategia de la hacienda pública para el ejercicio presupuestal 2013 estará respaldada por el impulso al crecimiento del producto interno bruto estatal, por la implementación de reformas a la plataforma de planeación, programación y presupuestación del gasto público y por la ejecución de los proyectos estratégicos de inversión: infraestructura social básica (agua potable, drenaje y electrificación), proyectos de conectividad interestatal (carreteras troncales, alimentadoras y rurales) y proyectos productivos estratégicos y de logística productiva.

1. Política de gasto

Los principios básicos que darán estabilidad a la hacienda pública estatal, para mantener finanzas públicas sanas y apoyar decididamente el desarrollo social y económico del Estado, en un marco de austeridad y obtención de resultados, son los siguientes:

1.1 Entorno macroeconómico

El entorno en que se presenta el Proyecto de Presupuesto de Egresos 2013 para el Estado de Oaxaca, está caracterizado, en lo externo, por un ambiente macroeconómico mundial de incertidumbre y volatilidad; y en lo interno, marcado principalmente por el cambio de Administración Federal, lo que sin duda agregará cierto grado de incertidumbre

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a las premisas y estimaciones generales así como a las asignaciones particulares de los programas y proyectos cuya fuente de financiamiento es de origen federal, que representan cerca del 95% del presupuesto estatal. De acuerdo con el “Documento relativo al cumplimiento de las disposiciones contenidas en el articulo 42, Fracción I, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria”, emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, “la estimación de los ingresos presupuestarios para 2013 se basa en un escenario inercial que no considera cambios a las leyes fiscales vigentes, las cuales reducen algunas tasas impositivas para el retorno al equilibrio presupuestario en 2013”. De manera congruente con la evolución prevista para la economía de los Estados Unidos, se estima que durante 2013 el PIB de México tendrá un crecimiento anual de 3.8 por ciento.

Inflación EE.UU.

Producción Industrial EE. UU.

Marco Macroeconómico 2012 – 2013 e/

Petróleo (Canasta mexicana)

Plataforma de exportación promedio (mbd)

Plataforma de exportación promedio (mbd)

Precio promedio (dls. /Barril)

Libre 3 meses (Promedio)

FED Funds Rate (Promedio)

1,177.0 1,172.0

2,560.0 2,550.0

90.1 87.2

Tasa de interés internacional

0.1 0.3

1.0 1.0

Promedio 2.2 2.2

Crecimiento % Real 3.6 3.3

PIB EE. UU. (Variación Anual)Crecimiento % Real 2.3 2.6

Sin inversión de PEMEX

Con inversión de PEMEX

Balance Fiscal, % del PIB

-0.4 0.0

-2.4 -2.0

Variables de apoyo:

Cuenta Corriente

% del PIB

Millones de dólares

-1.0 -1.2

-12,360.0 -15,527.4

Tasa de interés (Cetes 28 Días)

Real acumulada, %

Nominal promedio, %

Nominal fin de periodo,%

1.5 1.8

4.5 4.8

4.5 5.0

Tipo de Cambio Nominal Promedio 12.8 12.8

InflaciónDic. /Dic. 3.0 3.0

Producto Interno Bruto

Deflactor del PIB

Nominal (miles de millones de pesos)

Crecimiento % Real

3.5 3.5

15,375.1 16,518.0

3.5 3.8

2012 2013

Fuente: Secretaría de Hacienda y Crédito Público, documento relativo al cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 42, Fracción I, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

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Cambio de Administración Federal El Proyecto de Presupuesto de Egresos 2013 para el Estado de Oaxaca, estará determinado de manera significativa por el cambio en la Administración Pública Federal y particularmente por, el procedimiento y calendario establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH). De conformidad con el artículo 43 de la LFPRH, en el año en que termina su encargo, el Ejecutivo Federal deberá elaborar anteproyectos de Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos en apoyo al Presidente Electo, incluyendo sus recomendaciones, a efecto de que éste último los presente a la Cámara de Diputados, a más tardar en la fecha y en los términos a que se refiere el artículo 74 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Asimismo, el artículo 74 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que cuando inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, el Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 del mes de diciembre. Por lo anterior, a la fecha de su elaboración y entrega, el Proyecto de Presupuesto de Egresos 2013 para el Estado de Oaxaca incorpora las mejores estimaciones de las fuentes de financiamiento de origen federal. Proceso Electoral El Proyecto de Presupuesto de Egresos 2013 para el Estado de Oaxaca incluye las asignaciones presupuestales para el desarrollo de las elecciones que durante el siguiente año se llevarán a cabo, para las cuales se deberán destinar recursos significativos, con el fin de cubrir las necesidades propias del proceso electoral, entre los que se encuentran rubros como la documentación electoral, monitoreo, compra de material y los gastos que implica el Programa de Resultados Electorales Preliminares. El Gobierno del Estado deberá enfrentar el reto que representa la organización de la elección. Para ello deberá fortalecer presupuestalmente las actividades del quehacer institucional que contribuyan de manera directa e indirecta a la organización, ejecución y evaluación de las elecciones 2013. En un contexto de austeridad presupuestal, garantizar el financiamiento del proceso electoral representará un gran reto para las finanzas estatales. Los recursos asignados al proceso electoral 2013, deberán ser aplicados para procurar que el resultado del mismo alcance los más altos índices de eficacia, eficiencia y calidad, aportando a la credibilidad, aceptación y reconocimiento social, a fin de arraigar una cultura democrática participativa para el Estado de Oaxaca.

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1.2 Finanzas públicas sanas

El primer gran propósito es tener finanzas públicas sanas para contribuir a un ambiente económico general vigoroso. Con un ambiente general saludable, las finanzas públicas también lo serán. Existe una fuerte sinergia entre una vigorosa actividad económica y una hacienda pública fuerte. Sólo con finanzas públicas fuertes, a partir de fuentes de financiamiento estables y permanentes, se podrá: a) cumplir las funciones que señalan la Constitución y las leyes, b) respaldar financieramente las metas contenidas en el Plan Estatal de Desarrollo de Oaxaca, 2011-2016 y los programas sectoriales, y c) poner en marcha políticas públicas contracíclicas que mitiguen los efectos adversos de ciclos de descenso en la actividad económica, fomenten el empleo y el desarrollo social. Mediante el Proyecto de Presupuesto de Egresos 2013, al vincular las metas de mediano plazo con el proceso de planeación, programación y presupuestación anual, se podrá asegurar la disponibilidad de los recursos fiscales y financieros necesarios que permitan implementar sus estrategias y lograr sus metas, acompañándolo de un proceso claro de seguimiento y de rendición de cuentas hacia los ciudadanos. Finanzas públicas sanas y desarrollo sustentable significan que el crecimiento de hoy, jamás debe poner en riesgo o limitar las posibilidades de desarrollo para las generaciones futuras. Los niveles de gasto del Proyecto de Presupuesto de Egresos 2013, son consistentes con las fuentes de financiamiento y con las presiones de gasto ineludibles. La estrategia enfatizará la obtención de recursos de naturaleza más permanente mediante la ampliación de la base tributaria y asegurar el uso más eficiente de los recursos con el objeto de potenciar los mismos, junto con un ejercicio más eficiente del gasto, para invertir mayores recursos en infraestructura y en desarrollo social.

1.3 Nuevo marco institucional El Proyecto de Presupuesto de Egresos 2013 es congruente con la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria: se incluyó el principio de ejercicio del presupuesto por resultados, armonización contable y las medidas de austeridad presupuestal y transparencia, entre otras. La Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se basa en los principios de responsabilidad hacendaria y transparencia fiscal al establecer lineamientos claros sobre el destino de recursos, reglas de operación, fideicomisos, subsidios y adeudos de ejercicios fiscales anteriores, entre otros, lo cual brindará claridad en el manejo de los recursos públicos.

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Esta Ley ubica al Estado a la vanguardia incluso con su similar Federal, en materia de regulación de las adecuaciones presupuestarias, donativos, uso y destino de ingresos excedentes, medidas de disciplina presupuestaria y austeridad, metas y seguimiento en el cumplimiento de compromisos, administración por resultados, focalización de subsidios, evaluación del desempeño, transparencia y reforzamiento de las facultades de los órganos de control. La observancia de las disposiciones jurídicas vigentes, permitirá implementar las iniciativas de reformas que promuevan una administración gubernamental eficiente, eficaz, transparente y enfocada a resultados como lo demanda la sociedad. Por ello, se habrán de evaluar los avances que existen en materia de armonización contable y presupuestaria, tendientes a la consecución de los objetivos estratégicos generales y específicos establecidos en el proceso de gestión de los recursos públicos. Con el Proyecto de Presupuesto de Egresos 2013, el cual se encuentra alineado con las nuevas reformas realizadas a la Ley General de Contabilidad, el Gobierno del Estado de Oaxaca reafirma su compromiso de continuar trabajando en la modificaciones necesarias para mantener actualizado el marco jurídico que regula el ejercicio del gasto público y de la actividad tributaria estatal, con la finalidad de acelerar el cumplimiento de metas, etiquetar el gasto de inversión, transparentar los procesos de adquisiciones y reducir el gasto corriente no prioritario.

1.4 Orientación social del gasto público con particular énfasis en educación, salud y combate a la pobreza

Desde un inicio la actual Administración, se comprometió con el cambio que todas las y los oaxaqueños esperan, con reactivar los motores de crecimiento de la economía, fortalecer las finanzas públicas, elevar la calidad de vida de las familias oaxaqueñas, promover la igualdad en oportunidades de desarrollo para la ciudadanía, propiciar el respeto a los derechos humanos, garantizar la seguridad en los espacios públicos y fomentar una mejor calidad de vida. La prioridad en el Proyecto de Presupuesto de Egresos 2013 es reducir la brecha de desigualdad económica y marginación en el Estado, por lo que es importante un adecuado y estricto control en el ejercicio del gasto que se destine a resolver las carencias en materia de infraestructura física y social básica. El Gobierno del Estado de Oaxaca tiene tareas ineludibles para las cuales se requieren crecientes recursos públicos. Baste mencionar las más importantes: combatir la pobreza reduciendo en el plazo más corto posible el número de oaxaqueñas y oaxaqueños que viven en condiciones de pobreza extrema (uno de cada cuatro); otorgar acceso equitativo a las oportunidades del desarrollo; fortalecer el Estado de Derecho y la seguridad física y patrimonial; mejorar las capacidades de los oaxaqueños a través de la inversión en salud y educación; modernizar la infraestructura para el crecimiento y la competitividad,

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particularmente la infraestructura básica (eléctrica e hidráulica), que incide directamente en el bienestar de las familias y la ejecución de los proyectos estratégicos de inversión (pública y privada): infraestructura social básica (agua potable, drenaje y electrificación), proyectos de conectividad interestatal (carreteras troncales, alimentadoras y rurales) y proyectos productivos estratégicos y de logística productiva, en algunos casos con participación privada. Para cumplir con estas tareas, el Gobierno del Estado de Oaxaca tiene como meta no sólo buscar la mayor magnitud del Proyecto de Presupuesto de Egresos 2013, sino también que los recursos se obtengan de fuentes estables y sanas, al tiempo que tales recursos se ejerzan no sólo con escrúpulo sino con eficiencia, orientados a resultados, y de cuyo ejercicio -a través del gasto público- se rindan cuentas oportunas y transparentes. En el Proyecto de Presupuesto de Egresos 2013 se garantiza mantener la red de protección social para el bienestar de todas y todos los oaxaqueños, consolidando los programas sociales como: despensas para adultos mayores, becas para estudiantes de nivel superior, dotación de útiles escolares y uniformes, vacunas, apoyos para personas con discapacidad y seguro de desempleo.

1.5 Uso eficiente del presupuesto Esta Administración tiene como objetivo básico aplicar el gasto de manera más eficiente y recurrir cada vez más a la información que se genera de las evaluaciones y de la medición de las metas de sus objetivos, mediante los indicadores de desempeño. El objetivo es disminuir gasto público no prioritario, aumentar el gasto de inversión y lograr un cambio de cultura en el Gobierno Estatal. La política de focalización de los subsidios ha permitido que lleguen realmente a la población objetivo que debe acceder a ellos y de esta manera potenciar el uso de los recursos públicos.

1.6 Fortalecer las medidas de ahorro y austeridad del Gobierno El Gobierno Estatal realiza un importante esfuerzo en ser más eficiente en su operación, reduciendo el gasto corriente no prioritario como proporción del gasto total. Por ello promueve una política de austeridad basada en el control del gasto, a través de acciones dirigidas a reducir el gasto administrativo no prioritario, de operación y en servicios personales. El Proyecto de Presupuesto de Egresos 2013 del Estado de Oaxaca reafirma el compromiso de un gobierno austero, mantiene el esfuerzo y otorga continuidad a las disposiciones específicas de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria establecidas en los Decretos de Presupuesto de Egresos de los ejercicios fiscales 2011 y 2012.

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Mediante este esfuerzo de austeridad y disciplina presupuestaria, las economías presupuestales se reorientarán a programas de mayor impacto social y hacia aquellas acciones que incidan de manera directa en el bienestar de la población, lo que obliga a las instancias de gobierno a hacer más con menos. En particular, por lo que se refiere a servicios personales, se regulan de manera más precisa los recursos humanos. Para el ejercicio fiscal 2013 las iniciativas que se sometan a consideración del Congreso del Estado que impliquen la creación de estructuras orgánicas y ocupacionales, se someterán al análisis y evaluación de la Secretaría de Administración, la que determinará el costo de las estructuras, a fin de que la Secretaría de Finanzas dictamine la procedencia o improcedencia de la solicitud. El Poder Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de Administración, deberá reducir al menos cinco por ciento del Presupuesto de Egresos aprobado para plazas de estructura de mandos medios y superiores, pudiendo reducir plazas o montos de esta estructura o el importe equivalente en plazas operativas. Estas reducciones se considerarán como regularizables a partir del presente ejercicio. Los Ejecutores de gasto, en el ejercicio presupuestal correspondiente a servicios personales, se apegarán estrictamente a los niveles establecidos en los tabuladores de sueldos que forman parte del Decreto de Presupuesto de Egresos 2013; regularán las remuneraciones adicionales por jornadas u horas extraordinarias y deberán abstenerse de cubrir gastos por concepto de honorarios que rebasen los montos autorizados. En materia de servicios generales, los Ejecutores de gasto reducirán en el Ejercicio Fiscal 2013 al menos el tres por ciento de su presupuesto aprobado en gastos ceremoniales, de orden social y fomento de actividades cívicas; impresos, publicaciones oficiales y, en general, lo relacionado con gastos de comunicación social; reuniones, congresos, convenciones y exposiciones; otorgamiento de becas distintas a las de carácter educativo; servicios legales, de contabilidad, auditoría y relacionados; honorarios; servicios relacionados con la certificación de procesos; mantenimiento menor de inmuebles; telefonía celular; gastos en comisión, e impresos, publicaciones oficiales y difusión de libros y folletos, que no correspondan a la prestación de servicios públicos. Los Ejecutores de gasto reducirán selectiva y eficientemente los gastos de administración, sin detrimento de la realización oportuna y eficiente de los programas a su cargo y de la adecuada prestación de los bienes y servicios de su competencia. La nueva política social del Gobierno Estatal, requiere la permanencia y consolidación del programa de austeridad presupuestal y la eliminación de gastos no prioritarios para apuntalar una creciente reorientación del gasto público hacia el desarrollo social.

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1.7 Fomento al gasto de inversión En 2013, el Gobierno del Estado de Oaxaca mantendrá el esfuerzo de continuar mejorando el Sistema Estatal de Inversión Pública, el cual busca adecuar necesariamente las mejores prácticas nacionales e internacionales, con la sensibilidad suficiente para respetar las propias particularidades sociales, políticas y culturales de nuestro Estado. Para el Proyecto de Presupuesto de Egresos 2013, se considerarán como prioridades de inversión: Infraestructura social básica (agua potable, drenaje, electrificación); proyectos de conectividad interestatal (carreteras troncales, alimentadoras y rurales), y proyectos productivos estratégicos y de logística productiva. Asimismo, en un marco de finanzas públicas sanas, se hará un uso responsable de la capacidad de endeudamiento del Estado para financiar las obras de infraestructura social. La presente Administración ha construido instrumentos de planeación que forman parte de una estrategia integral para abatir los índices de marginación y rezago, sobre todo en los Municipios que más lo necesitan.

1.8 Ayuntamientos El Proyecto de Presupuesto de Egresos 2013, considera fundamental enriquecer el diálogo con todos los Ayuntamientos de la Entidad, otorgando con transparencia e imparcialidad normativa los recursos presupuestales de los Ramos 28 y 33. Con ello, se fortalecerá el curso de la transición democrática con visión de Estado, se impulsará el crecimiento económico y se promoverá el desarrollo social y humano sustentable de Oaxaca. El Gobierno del Estado tiene compromiso con los Ayuntamientos, apoyándolos para: aumentar la calidad y eficiencia en el gasto público municipal y mejorar la provisión de sus servicios. Para lograr lo anterior será necesario el trabajo conjunto en el diseño de políticas públicas municipales que aumenten la eficiencia en todas las etapas del ciclo presupuestal: planeación, programación, presupuestación, ejercicio y evaluación del gasto público. Es así que se seguirá trabajando en la capacitación de los servidores públicos municipales y la inversión en sistemas de control del gasto y de su contabilidad; aumentar la sistematización de la entrega de transferencias a los Municipios por la vía bancaria, debido a que su operación es muy compleja tratándose de 570 municipios.

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1.9 Fortalecimiento de la autonomía y descentralización presupuestal y regionalización del gasto para el mejor cumplimiento de las metas

En la nueva relación entre los Poderes del Estado, el Proyecto de Presupuesto de Egresos 2013 propone continuar el fortalecimiento presupuestal del Poder Judicial iniciado en 2012, en tres temas de vital importancia: autonomía presupuestal, reingeniería de su estructura orgánica y el control constitucional. En 2013 se continuará con el fortalecimiento de los Poderes Legislativo y Judicial, así como de los Órganos Autónomos (Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca, Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, Comisión Estatal de Arbitraje Médico, Universidad Autónoma “Benito Juárez” de Oaxaca y la Comisión de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales y Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Oaxaca) para que ejerzan plena autonomía presupuestal, para el mejor desempeño de sus funciones. Se fortalecerán los Comités del Fondo Nacional de Desastres Naturales, del Fondo Metropolitano, el de Zonas Especiales Marítimas y Terrestres, 3X1 para Migrantes, el Consejo Consultivo Eléctrico, el Fondo Regional y el Programa de Infraestructura Básica para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, entre otros.

1.10 Consolidar la aplicación de la nueva Estructura Programática Presupuestal

En el Presupuesto de Egresos 2012 se autorizó aplicar una nueva Estructura Programática Presupuestal que hizo consistente los programas y asignaciones presupuestales anuales con la planeación sexenal, considerando los ejes, temas, objetivos y estrategias contenidos en el Plan Estatal de Desarrollo de Oaxaca 2011-2016. En 2013, la Secretaría de Finanzas seguirá trabajando en el diseño y aplicación de las herramientas técnicas que permitan asignar, controlar y evaluar los recursos públicos de acuerdo al contenido del Plan Estatal de Desarrollo de Oaxaca 2011-2016 y a las disposiciones que, para homologar la contabilidad gubernamental, ha emitido el Consejo Nacional de Armonización Contable.

1.11 Consolidar la aplicación del Presupuesto basado en Resultados Con la nueva Estructura Programática Presupuestal se establecieron las directrices generales para avanzar hacia el Presupuesto basado en Resultados (PbR). El Estado de Oaxaca fue la primera Entidad Federativa del país que suscribió un convenio de apoyo técnico y financiero con la federación para la consolidación y mejora del proceso de implementación del PbR, el Sistema de Evaluación del Desempeño y la modernización presupuestaria a nivel del Gobierno Estatal y Municipal.

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El contenido del Proyecto de Presupuesto de Egresos 2013 está elaborado con base en esta metodología, y tiene como instrumento de planeación y programación, el uso del enfoque del marco lógico para la elaboración de los programas operativos anuales, en el que se consideran los proyectos y acciones consistentes y alineadas a los establecidos en el Plan Estatal de Desarrollo 2011-2016. En 2013 se avanzará en el proceso de programación y presupuestación basado en resultados, con los componentes descritos en el siguiente esquema:

PLANEACIÓN

PED:

· Ejes principales.

· Objetivos principales y

· Líneas de acción

programadas.

PLAN INSTITUCIONAL:

· Misión.

· Visión.

· Objetivos.

· Estrategias.

Definir proyectos y

acciones

Determinar necesidades,

costear gastos y asignar

fuentes de

financiamiento.

Ejercer recursos e integrar

y publicar informes.

Supervisar y vigilar el

correcto uso del gasto.

Informar resultados.

Medir y calificar la

gestión del gasto público.

Cuenta pública

EVALUACIÓN

SEGUIMIENTO

PRESUPUESTACIÓN

EJECUCIÓN

CONTROL

RENDICIÓN DE

CUENTAS

PROGRAMACIÓN

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1.12 Avanzar en el diseño e instrumentación del Sistema de Evaluación del Desempeño

Con el objetivo de mejorar las acciones de las diferentes áreas del Gobierno y así optimizar la eficiencia de la gestión pública, se diseñó un sistema único que permite obtener información oportuna sobre el desempeño del Gobierno del Estado, en materia financiera, de metas físicas e indicadores de desempeño. El Proyecto de Presupuesto de Egresos 2013 propone continuar la instrumentación del Sistema de Evaluación del Desempeño, que permitirá alinear la programación, el monitoreo y la evaluación por resultados. Por otro lado, se seguirá trabajando en la definición de indicadores de resultados que permitan mejorar las asignaciones presupuestarias fortaleciendo los criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género. El establecimiento de los criterios generales de contabilidad y el diseño del Sistema de Evaluación del Desempeño, sin duda coadyuvarán a mejorar los impactos del gasto público en beneficio de la sociedad oaxaqueña y significa contar con una hacienda pública que garantice una mayor transparencia y rendición de cuentas.

1.13 Implementar la Armonización Contable Con el fin de que las decisiones sobre las finanzas públicas se adopten bajo un marco normativo moderno, dinámico y acorde con las mejores prácticas nacionales e internacionales, en 2013 se continuará impulsando la generación del andamiaje técnico normativo previsto en la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG), en vigor desde el 1 de enero de 2009 y su reciente reforma. Esta acción va de la mano con aquellas encaminadas a mejorar el uso honesto, eficiente y transparente de los recursos públicos. Se trabajará en la instrumentación del modelo de contabilidad gubernamental armonizado entre los tres poderes (Legislativo, Ejecutivo y Judicial) y en los tres niveles de Gobierno (Federal, Estatal y Municipal), que mejorará el registro en tiempo real, de manera homogénea, armónica, delimitada y específica las operaciones presupuestarias y contables de la gestión pública; y será parte indispensable de la mejora en la transparencia y rendición de cuentas. Finalmente, para mejorar la gestión presupuestal de 2013, en este año se iniciaron los trabajos de diseño de una plataforma integral de sistemas, cuyo objetivo será facilitar la rendición de cuentas, mejorar el control del ejercicio del gasto a nivel de unidades responsables y por destino del mismo, permitiendo la realización de evaluaciones por resultados.

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1.14 Avanzar en transparencia presupuestal, rendición de cuentas y

combate a la corrupción En materia de transparencia presupuestal, desde 2011 la información contenida en el Proyecto de Presupuesto de Egresos incorporó un esquema de presentación de la información programática presupuestal en el que se desglosan los diferentes Ejecutores de gasto, proporcionando mucha más información de la que entregaba en administraciones anteriores. Por primera vez se entregó al Congreso del Estado la información relativa al gasto corriente y de inversión de los órganos desconcentrados, entidades y órganos autónomos del ejercicio fiscal 2011, identificando actividades y metas presupuestales. Estas buenas prácticas en materia de transparencia continuarán implementándose para el Proyecto de Presupuesto de Egresos 2013. La mejora en los sistemas de planeación, registro y evaluación del gasto público será la tendencia en esta Administración, con lo que se logrará no sólo transparencia en el ejercicio de los recursos, sino también la entrega oportuna de información a la ciudadanía y la retroalimentación de ella. Un gobierno transparente a la luz de la ciudadanía y de los órganos de control, evaluación y fiscalización estatales y federales, es aquél que presenta informes sobre el ejercicio del gasto y genera reportes de manera oportuna. Por ello, se buscará el diálogo y la apertura al público en los términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Oaxaca, y se avanzará en la entrega de información de manera efectiva ante los órganos de control y fiscalización. El combate a la corrupción y la creación de una cultura de transparencia y legalidad son principios y objetivos irrenunciables de los gobiernos democráticos, pero también deben ser valores y hábitos de la sociedad y los individuos. Se debe arraigar en nuestra interacción cotidiana, a fin de que el servicio público se desarrolle con eficiencia y honorabilidad.

1.15 Índice de Información Presupuestal Estatal (IIPE) Conforme al Índice de Información Presupuestal, elaborado por el Instituto Mexicano de la Competitividad A.C. (IMCO) resalta que el Estado de Oaxaca ha avanzado 17 posiciones del año 2011 al 2012, debido a la transparencia en la rendición de información referente a los recursos destinados a dependencias y entidades, estimaciones y desglose de los fondos que conforman el Ramo 33 y en cuanto a la publicación de la Ley de Ingresos. El Proyecto de Presupuesto de Egresos 2013 refleja un alto grado de colaboración con el IMCO, para compartir la implementación de mejores prácticas.

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1.16 Programas federales

El Proyecto de Presupuesto de Egresos 2013, requiere de una eficaz gestión de programas federales y el aumento en la eficiencia en su gestión y ejecución para beneficio de las y los oaxaqueños. El uso de las transferencias en educación, salud, combate a la pobreza, equidad de género y apoyo a las comunidades indígenas, será un mecanismo que permitirá igualar oportunidades. En un Estado como el nuestro, marcado desde años atrás con altos índices de rezago educativo, con un amplio déficit en el sector y un alto porcentaje de población que no tiene acceso a la seguridad social, la defensa de la Hacienda Pública Estatal en el marco del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal Federal debe ser permanente.

2. Política de gasto en los Poderes Legislativo y Judicial y en los Órganos Autónomos

El Proyecto de Presupuesto de Egresos 2013, continuará con el fortalecimiento de los Poderes Legislativo, Judicial y Órganos Autónomos para que ejerzan plena autonomía presupuestal para el mejor desempeño de sus funciones. El Honorable Tribunal Superior de Justicia elaborará su propio Proyecto de Presupuesto de Egresos y el Consejo de la Judicatura lo hará para el resto del Poder Judicial, con las excepciones dispuestas en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, debiendo rendir cuentas anualmente al Congreso del Estado sobre de su ejercicio.

3. Montos de egresos autorizados y ejercidos de los últimos tres ejercicios fiscales

En apego al artículo 36 de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria se presentan los montos de egresos autorizados y ejercidos de los últimos tres ejercicios fiscales:

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Presupuesto autorizado y ejercido 2009 – 2011

Autorizado

Millones de pesos

Concepto2009

35,602

2010

38,856

2011

42,051

Ejercido 43,280 46,553 47,352

Fuente: Secretaría de Finanzas.

4. Presentación del Proyecto de Presupuesto de Egresos 2013 El Proyecto de Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2013 para el Estado de Oaxaca asciende a la cantidad de: 47,912 millones de pesos, cifra 4 por ciento, superior al Presupuesto de Egresos autorizado para el Ejercicio Fiscal 2012, lo que representa un incremento de 1,689 millones de pesos. Por tercer año consecutivo, es el gasto público más elevado de la historia de Oaxaca.

Gasto total

Millones de pesos

Fuente: Secretaría de Finanzas

Autorizado 2012 Proyecto 2013

46,223 47,912

Crecimiento del 4%

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4.1 Clasificación económica del gasto público La clasificación económica del gasto público agrupa las previsiones de gasto en función de su naturaleza económica y objeto en erogaciones corrientes, capital, amortización de la deuda, subsidios, participaciones y aportaciones federales. Del total general, el 72 por ciento se asigna a transferencias corrientes y de capital; el 15 por ciento al gasto de inversión; el 13 por ciento a gasto de operación, y menos del 1 por ciento para pago del servicio de la deuda.

Clasificación económica del gasto público

Millones de pesos

Fuente: Secretaría de Finanzas.

4.1.1 Gasto de operación El gasto de operación que incluye los Capítulos de Servicios Personales, Materiales y Suministros, y Servicios Generales asciende a 6,363 millones de pesos, y representa sólo el 13 por ciento del gasto total.

5,860 6,363

6,472 6,973

33,558 34,305

333 271

Autorizado 2012 Proyecto 2013

Servicio de la Deuda Pública

Inversión Pública

Gasto de Operación

Total = 46,223 Total = 47,912

Transferencias corriente y de capital

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a) Dentro del Capítulo de Servicios Personales se contempla una previsión de 360 millones de pesos, que se destinarán a cubrir los incrementos a sueldos y salarios, prestaciones, retabulaciones, basificaciones y demás conceptos autorizados a los trabajadores de base, confianza, contrato, mandos medios y superiores y haberes del Gobierno del Estado.

La política social del Gobierno del Estado de Oaxaca, requiere de la permanencia y consolidación del programa de austeridad presupuestal, la eliminación de gastos no prioritarios, y la contención del gasto de operación del Gobierno para apuntalar una creciente reorientación del gasto público hacia el desarrollo social y la inversión. Es por ello que en el Proyecto de Decreto de Presupuesto de Egresos, se propone, entre otras medidas, disminuir 5 por ciento del gasto en personal de mandos medios y superiores, y 3 por ciento en servicios generales, sin que ello implique detrimento de la realización oportuna de los programas. La variación que se registra en el Capítulo de Servicios Personales y Gasto de Operación, se explica principalmente por a) la reforma a la Ley de Pensiones para los Trabajadores del Gobierno del Estado de Oaxaca, que si bien a corto plazo incrementa el gasto corriente a largo plazo fortalecerá las finanzas públicas, y b) las modificaciones efectuadas a la Ley de Ingresos, respecto de que la Administración Pública Estatal sea sujeta al Impuesto sobre Nóminas.

4.1.2 Gasto de inversión Las asignaciones consideradas para el gasto de inversión pública ascienden a 6,973 millones de pesos, es decir, 501 millones de pesos más que en el Presupuesto 2012. Es importante mencionar que mientras el presupuesto total registra una tasa de crecimiento del 4 por ciento y el gasto corriente del 3 por ciento; el gasto de inversión crece el 6 por ciento. En materia de Inversión Pública, los retos son muy significativos. Los recursos asignados al Gasto de inversión reflejan el fuerte compromiso de este primer gobierno de alternancia con reactivar los motores de crecimiento de la economía, la competitividad, la inversión y la generación de empleos.

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Gasto de inversión pública

Millones de pesos

Autorizado 2012 Proyecto 2013

6,4726,973

Crecimiento del 8%

Fuente: Secretaría de Finanzas.

4.1.3 Transferencias

Las transferencias totales ascienden a 34,305 millones de pesos. Respecto del presupuesto autorizado en 2012 se asignaron 734 millones de pesos más.

Las Participaciones, Aportaciones y Gasto Reasignado a Municipios ascienden a 10,088 millones de pesos, cifra que presenta un crecimiento del 6 por ciento respecto del autorizado en 2012. El Proyecto de Presupuesto de Egresos 2013, atiende así al compromiso del Gobierno del Estado con los Ayuntamientos, de apoyarlos a aumentar el monto, la calidad y eficiencia en el gasto público municipal, mejorar la provisión de sus servicios, consolidar la relación del Gobierno de Oaxaca con los Ayuntamientos, fortalecer el curso de la transición democrática con visión de Estado, impulsar el crecimiento económico regional y promover el desarrollo social y humano sustentable de Oaxaca.

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Transferencias corrientes y de capital

Millones de pesos

Fuente: Secretaría de Finanzas.

4.1.4 Servicio de la deuda Uno de los principales objetivos plateados desde el inicio de la presente Administración

consistió en disminuir los montos del servicio de la Deuda y mejorar su perfil de

vencimiento. Los resultados positivos de la estrategia de manejo de la deuda pública son

evidentes:

Autorizado 2012 Proyecto 2013

29,863 30,539

3,695 3,766 Crecimiento del 2% Transferencias de capital

Transferencias corrientes

Crecimiento del 2%

Total = 33,558 Total = 34,305

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Servicio de la deuda pública

Millones de pesos

Autorizado 2012 Proyecto 2013

333

271

Decrecimiento del 18%

Fuente: Secretaría de Finanzas

Para el pago del servicio de la deuda, amortización, intereses y honorarios, el Proyecto de Presupuesto de Egresos 2013 considera una asignación de 271 millones de pesos, cifra 18% inferior al presupuesto autorizado en 2012.

4.2 Clasificación administrativa del gasto público De acuerdo a la clasificación administrativa del Proyecto de Presupuesto de Egresos 2013, el gasto total asciende a 47,912 millones de pesos, del cual el gasto asignado a la Administracion Pública Centralizada es de 15,352 millones de pesos (32 por ciento); a los Organismos Públicos Descentralizados 19,996 millones de pesos (42 por ciento); a los Municipios corresponden 10,088 millones de pesos (21 por ciento); a los Órganos Autónomos 1,460 millones de pesos (3 por ciento); al Poder Judicial 590 millones de pesos y al Poder Legislativo 426 millones de pesos. Para el Ejercicio Fiscal 2013, se propone un presupuesto para el Poder Judicial de más de 590 millones de pesos, cifra que registra un crecimiento del 6% respecto al presupuesto autorizado del 2012. El esfuerzo presupuestal que se realiza para fortalecer las áreas de Seguridad Pública, así como la certificación y acreditación de policías estatales, sumado al equipamiento y mejoramiento en las áreas de procuración de justicia, han hecho posible que Oaxaca sea hoy uno de los ocho estados más seguros del país.

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Clasificación administrativa del gasto público

Millones de pesos

Fuente: Secretaría de Finanzas.

4.3 Clasificación funcional del gasto público La clasificación funcional del Proyecto de Presupuesto de Egresos 2013 está homologada de conformidad con las disposiciones emitidas a nivel nacional por el Consejo Nacional de Armonización Contable y con base en el principio de equilibrio presupuestario. Conforme a esta clasificación, el gasto asignado se estructura en 4 finalidades: Gobierno, Desarrollo Social, Desarrollo Económico y Otras no clasificadas en funciones anteriores.

33 %

21 %

0 %

1 %

42 %

Total = 47 , 899 Total = 47 , 912

3 %

1 %

32 %

21 %

0 %

1 %

Administración Pública Centralizada Administración Pública Centralizada

Municipios Municipios

Fideicomisos Fideicomisos

Poder Legislativo Poder Legislativo

42 % Organismos Públicos Descentralizados Organismos Públicos Descentralizados

3 % Organismos Autónomos Organismos Autónomos

1 % Poder Judicial Poder Judicial

Total = 46 , 223 Total = 46 , 223

Estructura

Proyecto

2013

Estructura

Autorizado

2012

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El Proyecto de Presupuesto de Egresos 2013 para el Estado de Oaxaca asciende a 47,912 millones de pesos, de los cuales: Gobierno el importe asciende 7,229 millones de pesos, que representan el 15 por ciento del presupuesto total; Desarrollo Social por 28,540 millones de pesos (60 por ciento); Desarrollo Económico por 2,055 millones de pesos (4 por ciento) y para Otras no clasificadas en funciones anteriores, con 10,088 millones de pesos (21 por ciento).

Clasificación funcional del gasto público

Millones de pesos

Fuente: Secretaría de Finanzas.

4.4 Clasificación programática del gasto público El Proyecto de Presupuesto de Egresos 2013 para el Estado de Oaxaca asciende a 47,912 millones de pesos, de los cuales conforme a la clasificación programática, para el eje de Estado de Derecho, Gobernabilidad y Seguridad se asignan 14,215 millones de pesos, que representan el 30 por ciento del presupuesto total; para el eje de Crecimiento Económico, Competititivad y Empleo 3,903 millones de pesos (8 por ciento); para el eje de

2 , 016

9 , 836

7 , 295

Total = 47 , 899 Total = 47 , 912

27 , 077

2 , 055

10 , 088

Desarrollo Económico Desarrollo Económico

Otras no clasificadas en funciones anteriores Otras no clasificadas en funciones anteriores

7 , 229 Gobierno Gobierno

28 , 540 Desarrollo Social Desarrollo Social

Total = 46 , 223 Total = 46 , 223

Estructura Proyecto

2013

Estructura

Autorizado

2012

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Desarrollo Social y Humano el importe asciende a 27,402 millones de pesos (57 por ciento) y para el eje de Gobierno Honesto y de Resultados a 2,392 millones de pesos.

5. Proyecto de Presupuesto de Egresos 2013 por Eje del Plan Estatal de Desarrollo de Oaxaca 2011-2016

El Proyecto de Presupuesto de Egresos 2013 será estructurado a partir de los cuatro ejes temáticos y las políticas transversales que orienten a la acción de gobierno de conformidad con el Plan Estatal de Desarrollo de Oaxaca 2011-2016: Estado de Derecho, Gobernabilidad y Seguridad; Crecimiento Económico, Competitividad y Empleo; Desarrollo Social y Humano; y, Gobierno Honesto y de Resultados.

Fuente: Secretaría de Finanzas.

A . ESTADO DE DERECHO , GOBERNABILIDAD Y SEGURIDAD A . ESTADO DE DERECHO , GOBERNABILIDAD Y SEGURIDAD 14 , 215 30

25 B . CRECIMIENTO ECONÓMICO , COMPETITIVIDAD Y EMPLEO B . CRECIMIENTO ECONÓMICO , COMPETITIVIDAD Y EMPLEO 3 , 903 8

C . DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO C . DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO 27 , 402 57 60

D . GOBIERNO HONESTO Y DE RESULTADOS D . GOBIERNO HONESTO Y DE RESULTADOS 2 , 392 5 15

TOTAL GENERAL 47 , 912 100 100

EJE PROYECTO PROYECTO PED

2013 Distribución Porcentual

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A. Eje I Estado de Derecho, Gobernabilidad y Seguridad

Es necesario contar con un Gobierno de resultados, sensible y con visión de futuro, que admita políticas de administración y aplique los conocimientos e innovaciones tecnológicas para mejorar la calidad, credibilidad y legitimidad de sus decisiones y resultados, basado en un sistema integral de planeación del desempeño gubernamental que garantice captar y atender a cabalidad las demandas ciudadanas. Para lograr lo anterior, se fortalecerán las acciones encaminadas a lograr la gobernabilidad democrática, transparencia y rendición de cuentas; la colaboración entre Poderes; el fortalecimiento y consolidación de las capacidades de gestión, financieras, administrativas y políticas de los Municipios y sus Agencias; y brindando certeza jurídica y justicia para garantizar a la ciudadanía el cumplimiento de sus derechos y obligaciones. Los recursos previstos para el Eje I Estado de Derecho, Gobernabilidad y Seguridad, ascienden a 14,215 millones de pesos, representan el 30 por ciento del presupuesto total, y se le asignan 394 millones de pesos adicionales al Presupuesto de Egresos autorizado 2012.

Presupuesto para el Eje I Estado de derecho, gobernabilidad y seguridad

Millones de pesos

Fuente: Secretaría de Finanzas.

13,809 14,215

Autorizado 2012 Proyecto 2013

Crecimiento del 3%

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B. Eje II Crecimiento Económico, Competitividad y Empleo Se busca fomentar el crecimiento de la economía oaxaqueña para la atracción de inversiones, la generación de empleos y el fortalecimiento a la competitividad. Para ello, se plantean las estrategias y líneas de acción relativas al fortalecimiento de los sectores económicos estratégicos, la innovación y desarrollo tecnológico, la construcción de infraestructura y la formulación de proyectos comunitarios consistentes con los valores e identidad de las culturas originarias. Sólo con crecimiento económico, fomento a la competitividad y al empleo, Oaxaca logrará

superar los rezagos sociales y los desequilibrios regionales.

Los recursos previstos para el Eje II Crecimiento económico, competitividad y empleo

suman 3,903 millones de pesos y representan el 8 por ciento del gasto total.

Presupuesto para el Eje II Crecimiento económico, competitividad y empleo

Millones de pesos

Autorizado 2012 Proyecto 2013

3,827 3,903

Crecimiento del 2%

Fuente: Secretaría de Finanzas.

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C. Eje III Desarrollo Social y Humano

El Gobierno del Estado está comprometido a implementar aquellas acciones que permitan mejorar las condiciones de vida de la población mediante la ampliación de capacidades, el acceso a los servicios públicos básicos y la generación de oportunidades para impulsar el desarrollo humano y social, elevando las condiciones de vida de la población oaxaqueña en términos de salud, educación, nutrición, desarrollo cultural, pobreza, desigualdad, marginación y vulnerabilidad. La presente Administración, desde un principio, se fijó la meta de lograr el bienestar de las y los oaxaqueños a través de la igualdad de oportunidades con la finalidad de lograr el desarrollo humano sustentable. En 2013, fortaleceremos las oportunidades para todas y todos, coadyuvando a la solución de las causas más profundas de la pobreza. Los recursos previstos para el Eje III Desarrollo Social y Humano ascienden a 27,402 millones de pesos, representan el 57 por ciento del presupuesto total, y se le asignan 1,650 millones de pesos adicionales respecto del Presupuesto de Egresos autorizado 2012. Para el Proyecto de Presupuesto de Egresos 2013, se propone asignar al Programa Bienestar 1,050 millones de pesos, 50 millones más del presupuesto autorizado en 2012.

Presupuesto para el Eje III Desarrollo social y humano

Millones de pesos

25,75227,402

Autorizado 2012 Proyecto 2013

Crecimiento del 6%

Fuente: Secretaría de Finanzas.

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D. Eje IV Gobierno Honesto y de Resultados Se impulsará un gobierno democrático, moderno, transparente, y sobre todo, efectivo, con una clara orientación a resultados. La existencia de mecanismos de transparencia y rendición de cuentas permitirán evaluar los alcances y resultados de la política gubernamental, incluyendo diagnósticos, estrategias y líneas de acción en el combate a la corrupción, el fortalecimiento de las finanzas públicas, la coordinación institucional y la vocación del servicio público en beneficio de la población. Los nuevos tiempos democráticos que vivimos en Oaxaca son el motor que estimula al Gobierno del Estado a impulsar las decisiones, iniciativas y programas que nos permitan, en forma eficiente y transparente, garantizar un gobierno honesto y de resultados, que responda con oportunidad a los cambios que nos exige la sociedad. Con la convicción de servir a Oaxaca, se trabaja para ofrecer a la sociedad una gestión gubernamental honesta y de resultados, encaminada a lograr el bien común, dejando de lado motivaciones clientelares y alejados de la tentación de ganar réditos políticos o popularidad. Los recursos previstos para el Eje IV Gobierno Honesto y de Resultados ascienden a 2,392 millones de pesos, representan el 5 por ciento del presupuesto total.

6. Primeros resultados

Se presentan los primeros resultados alcanzados en el primer bienio para el fortalecimiento de la hacienda pública estatal:

6.1 Nuevo marco institucional

6.1.1 Reforma Constitucional

En abril de 2011, se elaboró una histórica y ejemplar reforma constitucional de estado para el pueblo de Oaxaca. Desde el año 1922, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, no había sufrido una modificación de gran profundidad. La reforma de referencia contiene una serie de obligaciones a cargo del Poder Ejecutivo respecto del ejercicio de los recursos públicos, con el objeto de contar con disposiciones claras, pertinentes y eficaces en materia de planeación, programación y presupuesto, que permitan una transparencia y rendición de cuentas oportuna para las y los oaxaqueños; retos de la nueva democracia imperante en el Estado.

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6.1.2 Reforma en materia Hacendaría y Financiera En diciembre de 2011, el Gobierno del Estado de Oaxaca a la vanguardia en materia hacendaria, presentó a la Legislatura Estatal, un conjunto de cinco nuevas leyes locales en materia fiscal y financiera, así como importantes reformas a nueve leyes y ordenamientos estatales, como parte del Paquete Financiero 2012: 1. Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 2. Ley Estatal de Deuda Pública, y 3. Ley Estatal de Derechos.

6.1.2.1 Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria Esta Ley, acorde con las reformas constitucionales de abril de 2011, contiene los requerimientos de planeación, austeridad, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez; principios que se deben observar en la recaudación, administración, ejercicio, control y evaluación del presupuesto que se asigna a los entes públicos. Asimismo, contiene el tipo de erogaciones que comprende el gasto público y la forma y términos de la rendición de cuentas y transparencia. Asimismo, esta Ley regula la parte medular de las etapas para la elaboración del Presupuesto de Egresos del Estado, como lo es la planeación, programación y presupuestación, definiendo las actividades y previsiones de gasto público; señala que los objetivos, políticas, estrategias, prioridades y metas deberán contener indicadores de gestión y desempeño garantizando de esa manera un ejercicio del mismo basado en resultados.

6.1.2.2 Ley de Deuda Pública La Legislatura Estatal aprobó el 28 de marzo de 2012 una nueva Ley de Deuda Pública. Es una ley de vanguardia financiera que fortalece la sostenibilidad de las finanzas públicas en el Estado, a través de una política de plena responsabilidad hacendaria, estableciendo bases claras para la contratación y administración de la Deuda Pública; regulando de manera eficaz y eficiente los mecanismos para la afectación de ingresos federales y estatales; faculta al Titular del Poder Ejecutivo y Municipios para contratar instrumentos que disminuyan o mitiguen riesgos de mercado, y regula con flexibilidad, certeza y transparencia financiera, la contratación de pasivos a corto plazo a cargo de la Entidad y Municipios. Asimismo, establece de manera ordenada las autoridades competentes en materia de Deuda Pública y sus atribuciones; incorpora mecanismos jurídicos que permiten garantizar los adeudos contratados de manera confiable y transparente, para el efecto de propiciar un manejo más responsable y eficiente en el proceso de contratación, registro y control de la Deuda Pública del Estado y Ayuntamientos.

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6.1.2.3 Ley Estatal de Derechos

Con la finalidad de asegurar que la regulación sea una herramienta que promueva el buen funcionamiento de la Administración Pública y garantice la observancia de los principios consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Constitución local, resulta indispensable implementar un proceso formal de mejora. Por ello, el Poder Ejecutivo del Estado presentó a la Legislatura local la Iniciativa de Ley Estatal de Derechos, como parte del paquete Financiero 2012. Esta ley mejora la función gubernamental, pues se revisaron las cuotas y tarifas de los diferentes bienes y servicios ofrecidos por Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, incorporando criterios de equidad en términos de la capacidad de los destinatarios. La complejidad de conceptos y montos, tuvo en primera instancia como objetivo verificar en cada área administrativa de las diferentes Dependencias y Entidades si los conceptos contenidos en la Ley de Ingresos del Ejercicio Fiscal 2011, efectivamente correspondían a los servicios que se ofrecían a los ciudadanos; tarea que permitió identificar los servicios que efectivamente se proporcionan. En materia de montos, cada Dependencia y Entidad tuvo la oportunidad de expresar las inquietudes que tenía en cuanto a las cantidades a erogar por los usuarios. Esta ley es el resultado de un trabajo razonado, objetivo y de compromiso institucional.

6.1.3 Ley de Pensiones para los Trabajadores del Gobierno del Estado de Oaxaca

El anterior marco regulatorio de pensiones, con 54 años de antigüedad, había quedado fuera de vigencia por los cambios en los escenarios políticos, sociales, demográficos y económicos que se han vivido y que se viven en la actualidad, mismos que de manera significativa han repercutido en la descapitalización del Fondo de Pensiones. Los principales cambios han sido: el incremento en la esperanza de vida, la insuficiencia de aportaciones, el reconocimiento de antigüedad desde su creación, la incorporación de prestaciones no contempladas desde su origen derivadas de convenios y el decremento de la tasa de crecimiento de nuevos aportantes. Derivado de lo anterior, con un gran sentido de responsabilidad, el Gobierno del Estado presentó la Legislatura Estatal una nueva Ley de Pensiones para los Trabajadores del Gobierno del Estado de Oaxaca (LEY DE PENSIONES).

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Con la LEY DE PENSIONES, publicada en el Periódico Oficial del Estado el 28 de enero del presente año, se logra el objetivo de la sustentabilidad del sistema en el largo plazo. Las principales características de la LEY DE PENSIONES son:

I. No privatiza el sistema de pensiones del Estado de Oaxaca.

II. Reconoce y respeta plenamente los derechos adquiridos por los trabajadores del Gobierno del Estado.

III. Fortalece la Oficina de Pensiones del Estado de Oaxaca.

IV. Legaliza los conceptos que son tomados como base para la determinación del

monto de las pensiones.

V. Otorga viabilidad financiera a la Oficina De Pensiones para garantizar las pensiones y jubilaciones futuras de los trabajadores del Gobierno del Estado.

VI. Contempla el otorgamiento de estímulos económicos a trabajadores activos que

deseen continuar su vida laboral una vez cumplida la edad jubilatoria.

VII. Preserva y garantiza los derechos de los trabajadores activos y de los pensionados, jubilados y pensionistas actuales.

VIII. Bajo un espíritu de justicia social, se incrementan las pensiones otorgadas a los

pensionistas.

IX. Esta ley regirá el sistema de otorgamiento de pensiones para las nuevas generaciones de trabajadores que se incorporen al Gobierno y mantiene el esquema actual para los trabajadores en activo.

X. Garantiza la suficiencia financiera de las pensiones de las nuevas generaciones,

dando certeza de su pago en el largo plazo a todos los trabajadores del Estado y evita un gasto fiscal expansivo del Gobierno.

XI. Incrementa las cuotas de los trabajadores activos a 9 por ciento del sueldo base.

Anteriormente era el 6.5 por ciento.

XII. Incrementa las aportaciones del Estado a 18.5 por ciento del sueldo base respecto a los trabajadores activos; anteriormente 10.5 por ciento.

XIII. Incrementa la edad de jubilación y años de servicio de las mujeres a 31 años de

servicio y 63 de edad.

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XIV. Incrementa la edad de jubilación y años de servicio de los hombres a 33 años de servicio y 65 de edad.

El grado de suficiencia financiera del sistema de pensiones con la reforma, pasa de 42 por ciento con la ley abrogada, al 100 por ciento en el caso de nuevas generaciones de trabajadores.

6.2 Reformas a las leyes vigentes

6.2.1 Código Fiscal para el Estado de Oaxaca Con las modificaciones al Código Fiscal del Estado de Oaxaca, vigentes a partir del 1 de enero de 2012, se procuró robustecer la figura de la consulta o solicitud a las autoridades fiscales, lo que propicia certeza jurídica al contribuyente. A la par de las reformas presentadas, se tiene contemplado la creación de un nuevo Código, acorde a las reformas nacionales.

6.2.2 Ley de Hacienda del Estado de Oaxaca Se trasladaron a la Ley de referencia, las tasas de los impuestos contenidas en la Ley de Ingresos del Estado de Oaxaca, para dar certeza, seguridad jurídica y garantía a los contribuyentes, al llevar todos los elementos del tributo a un solo ordenamiento, lo que permite realizar una proyección a largo plazo de las erogaciones que en materia de contribuciones realizarán.

6.2.3 Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca En octubre de 2011, la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió una sentencia en relación al dispositivo contenido en el tercer párrafo del artículo 17 de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca, que refería la posibilidad de disponer hasta el 1.5 por ciento para programas de evaluación y seguimiento en la rendición de cuentas. En cumplimiento a la sentencia de referencia, se reformó el párrafo tercero para ajustar su contenido al artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal que regula el ejercicio del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal. También se estableció la obligación por parte de las autoridades municipales de registrar los ingresos que por participaciones les corresponda como ingresos propios y emitir el recibo oficial por el concepto y montos percibidos a favor del Gobierno del Estado; esto permite que los registros de egresos de la Hacienda Pública Estatal cuenten con el documento que compruebe el entero que el Poder Ejecutivo Estatal realiza a través de la Secretaría de Finanzas.

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Con la reforma se agilizó la entrega de las Participaciones y Aportaciones que les corresponden a los municipios de la entidad mediante transferencias bancarias.

6.2.4 Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca Las modificaciones a esta Ley permiten cumplir con los requerimientos de información financiera establecidos en la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Asimismo, permite establecer la votación calificada, para determinar la forma de recepción de las participaciones.

6.3 Reforma presupuestal para el fomento del desarrollo social y de la inversión

Para dar cumplimiento al Plan Estatal de Desarrollo 2011-2016, en el tema de mecanismos institucionales de planeación, programación y ejercicio del gasto público, así como para generar una plataforma que permitiera evaluar el Presupuesto basado en Resultados (PbR) y cumplir con las disposiciones de armonización contable, se desarrolló la nueva estructura programática que refleja las nuevas políticas del gasto y la nueva visión de un gobierno que trabaja por resultados.

6.4 Racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria Durante la presente Administración, ha promovido una política de austeridad basada en el control del gasto. Mediante este enfoque de austeridad y disciplina presupuestaria, los recursos ahorrados se han reorientado a programas de mayor impacto social y hacia aquellas acciones que inciden de manera directa en el bienestar de la población, lo que ha obligado a las instancias de Gobierno a hacer más con menos. Por lo tanto con base en lo dispuesto en el capítulo V del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2011, se previeron disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria, previstas en el Plan Estatal de Desarrollo 2011-2016, en su apartado 7 y dentro de los objetivos a cumplir por parte del Gobierno del Estado para mejorar la eficiencia y transparencia en el ejercicio de los recursos públicos. Para mantener las finanzas públicas sanas las Dependencias y Entidades deberán cuantificar y acordar decisiones con impacto presupuestal, así como crear un programa de capacitación acelerada en los Gobiernos Estatal y Municipal para evitar subejercicios presupuestales públicos de Oaxaca.

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6.5 Reestructuración de la Deuda Pública directa Durante la última década la Deuda Pública del Estado creció a una tasa anual de 44.7 por ciento. La contratación de dos Proyectos de Prestación de Servicios (PPS) en la anterior Administración más el saldo de la Deuda Pública representan una fuerte carga financiera: tan sólo para 2011 el costo financiero de los compromisos crediticios del Estado fue de 1,200 millones de pesos; es decir, 3.4 veces el monto total de impuestos locales recaudados en el año 2010. Para disminuir los montos del servicio de la deuda y mejorar su perfil de vencimiento, en noviembre de 2011, la presente Administración llevó a cabo el proceso de reestructuración de la Deuda Pública directa. El proyecto consistió en sustituir la deuda directa contratada con la banca comercial, por deuda colocada en el mercado bursátil, bajo mejores condiciones de pago. Para aprovechar sinergias del proceso, a través de este mecanismo se colocaron también los 500 millones de pesos que autorizó el Congreso del Estado para el Ejercicio Fiscal 2011. Los objetivos planteados por este Gobierno para el refinanciamiento de la Deuda Pública fueron los siguientes:

· Mejorar el perfil de la Deuda Pública directa, a través de un apalancamiento financiero.

· Mejorar las condiciones del servicio de la Deuda comprometido por el Estado.

· Liberar flujos de efectivo en los próximos años del servicio de la Deuda.

· Hacer uso óptimo de las participaciones federales, llevando a cabo una reducción del porcentaje de afectación de las participaciones del Gobierno del Estado, del 22.47 por ciento actual a 11.65 por ciento para los próximos años.

· Mejorar la situación financiera del Estado para futuras inversiones de infraestructura.

De esta forma, se reestructuró la Deuda Pública directa del Estado de Oaxaca contratada con la banca comercial, sustituyéndola por deuda colocada en el mercado bursátil, disminuyendo los montos actuales del servicio de la Deuda y mejorando su perfil de vencimiento.

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Características de la emisión

Características financieras de certificados bursátiles Oaxaca, año 2011

Concepto Características Monto colocado 1,947 millones de pesos Tasa de Interés TIIE 91 días Sobre Tasa 1.35 Plazo en años 15 Fecha de colocación 16 diciembre 2011 Fecha de vencimiento 1 diciembre 2026 Garantía 30 por ciento del saldo insoluto de la

emisión Fuente de pago 11.65 por ciento de participaciones

Fuente: Secretaria de Finanzas Por la emisión de los certificados bursátiles, las empresas calificadoras Fitch Ratings, Standard and Poor´s y HR Ratings otorgaron al Estado de Oaxaca la calificación de Triple A (AAA), que es de suma relevancia en el actual entorno financiero internacional, para obtener mejores condiciones crediticias.

Calificaciones otorgadas a la nueva emisión, Oaxaca 2011

Institución Calificación Fitch Ratings AAA Standard and Poor´s AAA HR Ratings AAA

Fuente: Secretaría de Finanzas Vale la pena recordar que en agosto del año 2011, la agencia calificadora Standard & Poor’s rebajó la calificación crediticia de Estados Unidos de América desde triple “A” (AAA) hasta “Doble A+” (AA+), así como la drástica reducción de la calificación otorgada a los estados de Coahuila y Veracruz.

6.5.1 Beneficios de la reestructuración

· Se realizó un uso óptimo de los niveles de endeudamiento al utilizarse sólo mil 947 de los 2 mil 100 millones autorizados por el Congreso del Estado.

· El Gobierno del Estado de Oaxaca no tiene ya ninguna clase de deuda y/o pasivo financiero contratado con las instituciones bancarias.

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· La tasa obtenida (TIIE 91 días + 1.35) supera la anterior colocación realizada este mismo año por el Gobierno del Estado de Chihuahua, que registró una tasa de TIIE + 1.5 puntos.

· Las Participaciones Federales como garantía de pago se redujeron en 48 por ciento, al pasar de un 22.50 a un 11.65 por ciento.

· La reducción obtenida de la tasa de interés, permitirá liberar recursos superiores a los 600 millones de pesos en los próximos seis años.

6.5.2 Transparencia y vanguardia financiera de Oaxaca

Con la reestructuración de la Deuda Pública directa, Oaxaca se convierte en una de las entidades con el menor porcentaje de participaciones dadas en garantía por deuda, ocupando el lugar vigésimo quinto a nivel nacional. Se elaboró además un proyecto de reforma a la Ley de Deuda Pública, cuyo objetivo era transparentar y hacer eficientes los esquemas de contratación de créditos del Estado, incluyendo los esquemas de los contratos para prestación de servicios a largo plazo. Con la aprobación de la Iniciativa de Ley de Deuda Pública, se establecen topes al endeudamiento de corto plazo y no se permite la contratación consecutiva de este tipo de créditos.

6.6 Programa Bienestar Por primera vez en la historia del Estado de Oaxaca, se implementó una estrategia para establecer una red de protección social para el bienestar de todas y todos los oaxaqueños. El presupuesto destinado al Programa Bienestar es de 1,050 millones de pesos. La actual Administración logró que en el mes de diciembre de 2010, el Gobierno Federal otorgara una ampliación presupuestal por cerca de mil 550 millones de pesos para el rubro de educación y de 200 millones de pesos en el Ramo 33, para inversiones de infraestructura del Estado.

6.7 Gasto de inversión Desde el inicio de esta Administración, se llevó a cabo una restructuración del sistema de inversión pública, derivado de que se identificaron espacios desintegrados de planeación, la indefinición de facultades, la falta de instrumentos para la planeación territorial y la falta de herramientas para la definición de líneas estratégicas de inversión, por mencionar algunos.

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6.8 Presupuesto basado en Resultados Con el objeto de entregar mejores bienes y servicios públicos a la población, elevar la calidad del gasto público, y promover una adecuada rendición de cuentas, el Estado de Oaxaca se convirtió en la primera Entidad Federativa del país, en suscribir un convenio de apoyo técnico y financiero con la Federación para la implementación del Presupuesto basado en Resultados (PbR). El convenio tiene por objeto la entrega de recursos para apoyar, de manera conjunta, la consolidación y mejora del proceso de implementación del PbR, el Sistema de Evaluación del Desempeño y la modernización presupuestaria a nivel del Gobierno Estatal y Municipal.

6.9 Financiamiento de infraestructura y proyectos estratégicos El financiamiento de la infraestructura general y los proyectos estratégicos de la administración, se gestionan en tres tácticas paralelas:

1) Focalización estratégica de fondos de infraestructura (Ramos 06, 11, 12, 16, 23 y 33; y otras asignaciones federales).

2) Empréstitos específicos.

3) Asociaciones Público Privadas (APP’s). La asignación de los recursos de: I) el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FAISM), y II) el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FAFM), son la principal fuente con la que cuentan los municipios para su desarrollo, financiamiento, fortalecimiento y autonomía hacendaria. Con estos recursos, los Ayuntamientos pueden implementar acciones que repercuten en mejorar las condiciones de la obra pública instalada y su equipamiento; impulsando la creación de infraestructura en agua potable y alcantarillado, electricidad, entre otros. De acuerdo con los proyectos estratégicos, el monto total, proyectado durante el período comprendido entre los años 2011 al 2016 asciende aproximadamente a la cantidad de 40 mil millones de pesos anuales.

6.10 Sistema de planeación e inversión Una parte fundamental del cambio de la presente Administración, tiene que ver con la forma en que se planea y se decide el destino de la inversión en el Estado.

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La actual Administración ha construido instrumentos de planeación que forman parte de una estrategia integral para disminuir los índices de marginación y rezago, sobre todo en los municipios que más lo necesitan. Para el éxito de este proceso se deben tomar en cuenta tres aspectos que son básicos dentro de la estrategia de planeación: I) el enfoque territorial, por la complejidad orográfica y de dispersión de la población; II) la planeación participativa, para hacer efectiva la participación ciudadana en el diseño e implementación de políticas públicas, y III) la coordinación interinstitucional, para hacer que las cosas sucedan. Para ello, el Gobierno del Estado de Oaxaca, a través de la Secretaría de Finanzas está elaborando el Sistema Estatal de Planeación. Lo anterior, permitirá apoyar con la participación de la ciudadanía, el proceso de conformación, discusión y validación concertada de una visión de futuro del Estado de Oaxaca, en sus distintos sectores, territorios e instituciones y proponer al Poder Ejecutivo iniciativas congruentes con los objetivos del Plan Estatal de Desarrollo 2011-2016 y con los planes regionales, sectoriales y/o municipales. Actualmente, la Secretaría de Finanzas, con el acompañamiento del Banco Mundial, revisa el marco normativo del Sistema de Planeación Estatal y el proyecto de Ley.

6.11.1 Planes regionales Por primera vez en el Estado de Oaxaca, se elaboraron planes de desarrollo para cada una de las regiones que conforman el Estado. Estos 8 planes regionales se publicaron en el Periódico Oficial del Estado, el 3 de diciembre de 2011.

6.11.2 Planes sectoriales Actualmente, se cuenta con la asistencia técnica del Banco Mundial para la conducción de los primeros 7 planes sectoriales, con el objeto de vincular el Plan Estatal de Desarrollo 2011-2016 y el presupuesto estatal a nivel de los sectores.

6.11.3 Planes locales de acción En los Municipios del Estado faltan capacidades de gestión y planeación, lo que genera una dispersión de recursos sin alineación a impactos en desarrollo económico y social. En atención a esta problemática y considerando la autonomía presupuestal y de planeación de los municipios, la Secretaría de Finanzas está acompañando ejercicios de fortalecimiento, con los siguientes objetivos:

Fortalecer la gestión municipal Consensuar una visión local

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Generar una diagramación espacial Definir una inversión estratégica Priorizar ideas de proyectos en el presupuesto Alinear la planeación municipal al Plan Estatal de Desarrollo 2011-2016 Usar la apertura programática 2012

Actualmente se elaboran 47 planes locales de acción y se estima que al final del 2012 se tengan terminados 95.

6.11 Standard & Poor´s mejoró sus perspectivas sobre la calidad crediticia del Gobierno del Estado de Oaxaca

El pasado 29 de agosto de 2012, Standard & Poor´s publicó el resultado de la evaluación anual a la calificación crediticia de la Entidad. En dicha evaluación, Standard & Poor´s incrementó en un nivel la perspectiva de calificación crediticia del Estado, al pasar de mxA- estable, a mxA- positiva, lo que coloca a Oaxaca a solo un paso de subir al siguiente nivel de la escala de calificación crediticia. El documento publicado señala que la revisión de la perspectiva de estable a positiva, responde a la posibilidad de que el Estado continúe consolidando su desempeño fiscal en los próximos 2 años como consecuencia de las medidas ya implementadas en 2011 y de los esfuerzos de la Administración actual en materia de contención del gasto. De acuerdo con Standard & Poor´s, el desempeño presupuestal de Oaxaca se ha fortalecido en los últimos 18 meses. En el Ejercicio Fiscal del 2011, obtuvo un superávit operativo de 9.7 por ciento de sus ingresos operativos y un balance después de gasto de inversión también superavitario de 4 por ciento de sus ingresos totales, lo cual se compara favorablemente con el 2.8 por ciento y el déficit de 7.3 por ciento, respectivamente, obtenidos en 2010. Uno de los elementos positivos que evaluó la calificadora fue que al inicio del año, se llevaron a cabo reformas al Sistema de Pensiones del Estado, tales como modificaciones a las cuotas aportadas por los trabajadores, la incorporación a los jubilados y pensionados al aporte de cuotas y un incremento en la edad jubilatoria, entre otras medidas. Con esta reforma se otorga viabilidad al Sistema de Pensiones para los próximos años y se evitó que las finanzas locales sufrieran de presiones fiscales en el corto plazo. Así, la tendencia positiva en el desempeño presupuestal del Estado en los primeros 6 meses de 2012 respaldan la expectativa de dicha calificadora de que Oaxaca logrará consolidar su resultado fiscal al cierre del presente año fiscal. Lo anterior, además de ser un reconocimiento a las políticas públicas que ha instrumentado la presente Administración, permitirá obtener mejores tasas y condiciones en la suscripción de contratos de financiamiento para el Estado.

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El hecho de que a Oaxaca se le mejore su nivel de calidad crediticia es bastante meritorio en el actual contexto financiero nacional e internacional. Por lo antes expuesto, y en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 50 fracción II y 79 fracción I, y a la obligación 80 fracción IV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, 37 fracción II de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, someto por su conducto la Iniciativa de Decreto que expide el Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2013, para quedar como sigue:

DECRETO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL ESTADO DE OAXACA PARA EL

EJERCICIO FISCAL 2013

Título Primero De las Disposiciones Generales

Artículo 1. El ejercicio, control y evaluación del gasto público estatal para el ejercicio fiscal 2013, se realizará conforme a lo establecido en la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y en las disposiciones que, en el marco de dicha Ley, estén establecidas en otros ordenamientos legales y en este Decreto. La interpretación del presente Decreto de Presupuesto de Egresos, para efectos administrativos y exclusivamente en el ámbito de competencia del Ejecutivo Estatal, corresponde a la Secretaría de Finanzas y a la Secretaría de la Contraloría y Transparencia Gubernamental, conforme a las disposiciones y definiciones que establece la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Lo anterior sin perjuicio de la interpretación que corresponda a otros Poderes del Estado en el ámbito de sus respectivas atribuciones. Artículo 2. El ejercicio del gasto público se sujetará a la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y a su Reglamento, al Catálogo de Entidades de la Administración Pública Estatal y Municipal; al Clasificador de Tipo y Objeto del Gasto; al Clasificador Funcional y Programático; Clasificador de Origen de Financiamiento; Clasificador Geográfico; y a las demás disposiciones que al efecto emita la Secretaría de Finanzas. Artículo 3. Los titulares Ejecutores de gasto, serán directamente responsables de que el ejercicio de los recursos públicos se realice con base en criterios de legalidad, eficiencia, eficacia, economía, transparencia, honradez, racionalidad, austeridad, control, rendición de cuentas, equidad de género y el ejercicio del gasto tendrá como finalidad dar cumplimiento a las metas y objetivos planteados en el Plan Estatal de Desarrollo de Oaxaca, 2011-2016 y los instrumentos que de éste deriven.

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Asimismo, serán responsables del contenido, veracidad y autenticidad de la documentación justificativa y comprobatoria e información financiera que proporcionen a la Secretaría de Finanzas. Artículo 4. La Auditoría Superior del Estado de Oaxaca, el Consejo de la Judicatura, los Órganos Internos de Control de los Órganos Autónomos y la Secretaría de la Contraloría y Transparencia Gubernamental, en el ámbito de sus respectivas competencias, vigilarán que los Ejecutores de gasto no adquieran compromisos que rebasen el periodo de vigencia del presente Decreto ni el monto del gasto autorizado y no reconocerán adeudos ni pagos por cantidades reclamadas o erogaciones efectuadas en contravención a lo dispuesto en el mismo, por lo que vigilarán que cualquier remanente que no haya sido comprometido al 31 de diciembre tratándose de recursos estatales sea reintegrado a la Secretaría de Finanzas. En el caso de recursos de origen federal, vigilarán que cualquier remanente que no haya sido devengado al 31 de diciembre sean reintegrados a la Secretaría de Finanzas para que está efectúe el reintegro a la Tesorería de la Federación. Se exceptúan de lo anterior las obras públicas, adquisiciones, arrendamientos y la prestación de servicios plurianuales autorizados en los términos previstos por el artículo 50 de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, vigilando que se observen los criterios señalados en el artículo 3 de este Decreto y a las acciones y metas contenidas en los programas operativos anuales. Los Ejecutores de gasto, deberán llevar el registro de su gasto autorizado, modificado, comprometido, devengado, ejercido, pagado-transferido y pagado. Artículo 5. Los recursos autorizados para gastos de capital no ejercidos durante la vigencia del presente Decreto, podrán refrendarse para el próximo ejercicio fiscal, pero su aplicación y conclusión deberá sujetarse a la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y a las disposiciones legales o normativas que les den origen. Los anticipos y demás obligaciones contractuales que se deriven de la aplicación de recursos federales, se cubrirán con cargo a la fuente de recursos federales que le de origen a la acción autorizada. Artículo 6. No se autorizarán asignaciones presupuestarias mayores a las aprobadas para el presente ejercicio fiscal, salvo en casos excepcionales, debidamente justificados y aprobados por la Secretaría de Finanzas. Artículo 7. El Ejecutivo Estatal, por conducto de la Secretaría de Finanzas, en el ámbito de su competencia y de conformidad con el artículo 19 de la Ley Estatal de Presupuesto y

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Responsabilidad Hacendaria podrá efectuar adecuaciones presupuestarias a conceptos de gasto del presupuesto de egresos aprobado a los Ejecutores de gasto. Los ajustes y reducciones deberán realizarse en forma selectiva, preferentemente sin afectar a los programas de desarrollo social y de género. En general a los programas estratégicos, optando preferentemente en los casos de programas de inversión por aquellos de menor productividad e impacto social y económico. Artículo 8. En el ejercicio del presupuesto de egresos, los Ejecutores del gasto se sujetarán a los montos y calendarios autorizados, que serán acordes al programa de captación de ingresos contenido en la Ley de Ingresos del Estado; así como a la disponibilidad financiera durante el ejercicio presupuestario. Artículo 9. Las dependencias y entidades deberán informar a la Secretaría de Finanzas trimestralmente sobre el estado que guardan las garantías derivadas de la contratación de obras públicas, adquisiciones y prestación de servicios otorgada a favor del Gobierno del Estado de Oaxaca. Artículo 10. Los recursos que los Ejecutores de gasto generan o recaudan por los servicios que prestan y por el otorgamiento del uso, goce o aprovechamiento de bienes de dominio público, están incluidas en las asignaciones estatales ordinarias autorizadas al inicio del ejercicio fiscal; por lo que es requisito indispensable den estricto cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley de Ingresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2013. El incumplimiento en la concentración oportuna a que se refiere el párrafo anterior por parte de las dependencias y entidades, generará sin exceder sus presupuestos autorizados, la obligación de pagar cargas financieras por concepto de indemnización a la Hacienda Pública del Estado, sin perjuicio de que proceda la reducción de las asignaciones autorizadas hasta por el monto que corresponda. Los servidores públicos que no den cumplimiento a lo establecido en el párrafo anterior, incurrirán en responsabilidad que se sancionará conforme a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Oaxaca, Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y a los demás ordenamientos legales aplicables. Artículo 11. Los titulares Ejecutores de gasto y los responsables de las áreas administrativas de las mismas, son responsables de las cantidades que indebidamente paguen cuando la documentación comprobatoria del gasto no cumpla con los requisitos fiscales y administrativos vigentes o cuando rebasen el importe del Presupuesto de Egresos autorizado. Es obligatorio que en el ejercicio del gasto se observen las disposiciones según sea el caso, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; Ley de Coordinación Fiscal; Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública

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Gubernamental; Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación; Reglas de Operación de los Programas Federales; Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y demás disposiciones legales que sean aplicables. Artículo 12. Para el ejercicio del presupuesto de egresos autorizado los Ejecutores de gasto presentarán a la Secretaría de Finanzas la documentación que corresponda en los términos y plazos que se establezcan en la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y demás disposiciones aplicables. Artículo 13. La Secretaría de Finanzas, en el ámbito de su competencia es la única instancia responsable de autorizar erogaciones adicionales para aplicarlas a programas de las dependencias y entidades. El monto de recursos a que se refiere el párrafo anterior, se hará del conocimiento del Congreso del Estado al presentar el Informe de Avance de Gestión Financiera y Cuenta Pública del Ejercicio Fiscal 2013. Artículo 14. Formarán parte de este Decreto los montos de recursos adicionales y distintos a los contenidos en el mismo, que se asignen al Estado mediante el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013 y que por disposición de la legislación federal aplicable deban ser administrados, ejercidos, controlados, informados y evaluados por las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal. De los que se informará al Congreso del Estado al presentar el Informe de Avance de Gestión Financiera y la Cuenta Pública del Ejercicio Fiscal 2013. Artículo 15. El Presupuesto con fuente de financiamiento estatal no comprometido, devengado o ejercido al término del ejercicio presupuestal se considerará economía presupuestal y será cancelado por la Secretaría de Finanzas, sin que para ello se requiera aprobación de los Ejecutores de gasto. Artículo 16. La Secretaría de Finanzas estará facultada para reducir los presupuestos autorizados a los Ejecutores de gasto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría. Artículo 17. Los actos u omisiones cometidos por los servidores públicos que impliquen incumplimiento de los preceptos contenidos en la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, este Decreto y demás disposiciones generales aplicables serán sancionados de conformidad con la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Oaxaca.

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Título Segundo De las Asignaciones Generales

Artículo 18. El gasto total contenido en el presente Decreto de Presupuesto de Egresos, importa la cantidad de $ 47,912’282,286.54 (Cuarenta y siete mil novecientos doce millones doscientos ochenta y dos mil doscientos ochenta y seis pesos 54/100 M.N.), y corresponde al total de los ingresos aprobados en la Ley de Ingresos del Estado para el Ejercicio Fiscal de 2013. Artículo 19. El presupuesto de egresos asignado al Poder Legislativo es de: $425’972,145.71 (Cuatrocientos veinticinco millones novecientos setenta y dos mil ciento cuarenta y cinco pesos 71/100 M.N), que se distribuye de la siguiente forma:

I Congreso del Estado 359’677,883.04

II Auditoría Superior del Estado 66’294,262.67

Artículo 20. Para el Poder Judicial, se asigna $ 590’056,377.41 (Quinientos noventa millones cincuenta y seis mil trescientos setenta y siete pesos 41/100 M.N.), que se distribuye de la siguiente forma:

I Tribunal Superior de Justicia 118’112,251.01

II Consejo de la Judicatura 471’944,126.40

Lo anterior en cumplimiento a lo señalado en el párrafo segundo del Artículo 99 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca. Artículo 21. Los Órganos Autónomos ejercerán un presupuesto de egresos cuyo monto asciende a: $ 1,460’596,484.42 (Un mil cuatrocientos sesenta millones quinientos noventa y seis mil cuatrocientos ochenta y cuatro pesos 42/100 M.N.), que se distribuye de la siguiente forma:

I Defensoría de los Derechos Humanos del

Pueblo de Oaxaca

26’041,000.00

II Instituto Estatal Electoral y de Participación

Ciudadana 298’923,390.27

a) Presupuesto Ordinario 50’516,479.05

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b) Prerrogativas a Partidos Políticos* 86’839,566.56

c) Proceso Electoral 2013 161’567,344.66

III Universidad Autónoma "Benito Juárez" de

Oaxaca 717’367,469.21

IV Comisión Estatal de Arbitraje Médico de

Oaxaca 12’417,000.00

V Comisión de Transparencia, Acceso a la

Información Pública y Protección de Datos

Personales

27’357,187.21

VI Sistema para el Desarrollo Integral de la

Familia del Estado de Oaxaca

378’490,437.73

*Las prerrogativas destinadas a los partidos políticos se distribuirán de conformidad con lo previsto en el Anexo 1 de este Decreto. Artículo 22. El Poder Ejecutivo ejercerá un presupuesto de egresos de: $35,347’776,754.36 (Treinta y cinco mil trescientos cuarenta y siete millones setecientos setenta y seis mil setecientos cincuenta y cuatro pesos 36/100 M.N), distribuidos de la siguiente forma:

I Administración Pública Centralizada 15,351’903,350.01

II Administración Pública Descentralizada 19,995’873,404.35

Artículo 23. Los Ayuntamientos ejercerán un presupuesto de egresos que asciende a: $10,087’880,524.64 (Diez mil ochenta y siete millones ochocientos ochenta mil quinientos veinticuatro pesos 64/100 M.N.), provenientes de los Fondos contenidos en la Ley de Coordinación Fiscal distribuidos de la siguiente forma:

I Fondo General de Participaciones 2,455’887,107.24

II Fondo de Fomento Municipal 1,125’720,504.00

III Fondo de Compensación 112’558,682.40

IV Fondo Municipal sobre la Venta Final de

72’175,291.00

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Gasolina y Diesel

V Fondo de Aportaciones para la Infraestructura

Social Municipal 4,569’807,840.00

VI Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento

de los Municipios 1,751’731,100.00

Los montos citados en las fracciones I a IV, se distribuirán a las 570 Municipios de conformidad con el Decreto de Bases, Factores de Distribución, Montos Estimados y plazos para el pago de participaciones fiscales federales aprobados por el Congreso del Estado. La distribución y calendario de pagos de estos se publicarán en el Periódico Oficial del Estado a más tardar quince días después de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público realice la publicación en el Diario Oficial de la Federación del calendario de entrega, porcentaje, fórmulas y variables utilizadas. Los montos que correspondan a los 570 municipios de los Fondos de Aportaciones a que alude las fracciones V y VI del presente artículo, serán publicados a más tardar el 31 de enero de 2013, de conformidad con lo previsto en el artículo 35 último párrafo de la Ley de Coordinación Fiscal. Artículo 24. De acuerdo con las políticas transversales, contenidas en el Plan Estatal de Desarrollo de Oaxaca, 2011-2016, se destinan recursos por un monto de $28,619’591,066.95 (Veintiocho mil seiscientos diecinueve millones quinientos noventa y un mil sesenta y seis pesos 95/100 M.N.), distribuidos de la siguiente forma:

I Derechos Humanos 11,296’073,968.15

II Equidad de Género 8,020’993,193.81

III Pueblos Indígenas 7,372’423,674.05

IV Sustentabilidad 1,930’100,230.95 Artículo 25. Dentro del capítulo de servicios personales se contempla una previsión de $360’000,000.00 (Trescientos sesenta millones de pesos 00/100 M.N.), que se destinará a cubrir los incrementos a sueldos y salarios, prestaciones, retabulaciones, basificaciones, creación de nuevas plazas y demás conceptos autorizados a los trabajadores de base, confianza, contrato, mandos medios y superiores y haberes de los Poderes Legislativo y Judicial, Órganos Autónomos, Dependencias y Entidades del Poder Ejecutivo .

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La Judicatura del Poder Judicial, la Tesorería o su equivalente del Poder Legislativo y de los Órganos Autónomos y la Secretaría de Administración serán responsables en el ámbito de su competencia, que no se rebase el monto de esta previsión. Artículo 26. El Poder Ejecutivo destinará al Fondo de Pensiones del Estado de Oaxaca la cantidad de $211’336,627.42 (Doscientos once millones trescientos treinta y seis mil seiscientos veintisiete pesos 42/100 M.N.), por concepto de aportación en términos de la Ley de Pensiones para los Trabajadores del Gobierno del Estado de Oaxaca.

Capítulo Primero De las Clasificaciones del Gasto

Artículo 27. De acuerdo con el Clasificador por Tipo y por Objeto del Gasto, homologado a nivel nacional por el Consejo Nacional de Armonización Contable, el presupuesto de egresos tendrá la siguiente conformación:

GASTO CORRIENTE 36,901’909,154.43

GASTOS DE OPERACIÓN 6,362’975,748.49

Servicios Personales 3,864’445,599.21

Materiales y Suministros 387’275,574.48

Servicios Generales 2,111’254,574.80

TRANSFERENCIAS CORRIENTES 30,538’933,405.94

Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas

24,217’394,465.94

Participaciones y Aportaciones 6,321’538,940.00

GASTO DE CAPITAL 10,738’914,171.11

INVERSIÓN PÚBLICA 6,972’572,586.47

Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles 98’401,246.55

Inversión Pública 6,874’171,339.92

TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 3,766’341,584.64

Participaciones y Aportaciones 3,766’341,584.64

AMORTIZACIÓN DE LA DEUDA Y DISMINUCIÓN DE PASIVOS

271’458,961.00

Deuda Pública 271’458,961.00

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TOTAL GENERAL 47,912’282,286.54

Artículo 28. En la Clasificación Funcional homologada de conformidad con las disposiciones emitidas a nivel nacional por el Consejo Nacional de Armonización Contable y considerando el principio de equilibrio presupuestario, el gasto se distribuye de la siguiente manera:

Gobierno 7,228’884,017.57

Legislación 173’006,047.15

Justicia 1,490’459,081.10

Coordinación de la política de gobierno 1,990’181,936.84

Asuntos financieros y hacendarios 1,995’035,200.99

Asuntos de orden público y de seguridad 1,232’724,794.29

Otros servicios generales 347’476,957.20

Desarrollo social 28,540’104,605.11

Protección ambiental 182’814,713.89

Vivienda y servicios a la comunidad 1,090’263,880.11

Salud 5,211’380,131.08

Recreación, cultura y otras manifestaciones sociales 206’646,866.73

Educación 18,817’606,034.00

Protección social 1,004’192,678.59

Otros asuntos sociales 2,027’200,300.71

Desarrollo económico 2,055’398,499.22

Asuntos económicos, comerciales y laborales en general

1,033’955,734.10

Agropecuaria, silvicultura, pesca y caza 370’814,095.14

Minería, manufacturas y construcción 10’000,000.00

Transporte 163’335,890.44

Turismo 315’115,724.43

Ciencia, tecnología e innovación 4’598,056.83

Otras industrias y asuntos económicos 157’578,998.28

Otras no clasificadas en funciones anteriores 10,087’895,164.64

Transacciones de la deuda pública/Costo financiero de la deuda

14,640.00

Transferencias, participaciones y aportaciones entre diferentes niveles y órdenes de gobierno

10,087’880,524.64

Total General 47,912’282,286.54

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Artículo 29. De acuerdo con la clasificación programática el gasto se distribuye de la siguiente manera:

ESTADO DE DERECHO, GOBERNABILIDAD Y SEGURIDAD

14,215’592,384.06

Nueva Gobernabilidad Democrática 1,414’660,972.98

Fortalecimiento del Municipio 10,087’880,524.64

Fortalecimiento de la Libre Determinación y Autonomía Indígena

1’701,199.99

Certeza Jurídica y Justicia Para Todos 1,296’229,880.16

Regulación de la Tenencia de la Tierra y Resolución de Conflictos Agrarios

24’430,766.01

Seguridad Pública 1,390’689,040.28

CRECIMIENTO ECONÓMICO, COMPETITIVIDAD Y EMPLEO

3,903’371,663.26

Inversión y Fomento Productivo 1,440’935,467.49

Empleo 167’086,077.62

Desarrollo Regional Equilibrado y Competitividad 88’240,000.00

Ciencia, Tecnología e Innovación 4’598,056.83

Desarrollo Agropecuario, Forestal y Pesquero 370’814,095.14

Desarrollo Comunitario 24’832,018.47

Minería 10’000,000.00

Política Industrial y Mipymes 157’578,998.28

Turismo 315’115,724.43

Abasto y Seguridad Alimentaria 100’828,759.03

Ordenamiento Territorial, Desarrollo Urbano e Infraestructuras

1,223’342,465.97

DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO 27,401’777,820.78

Combate a la Pobreza, la Desigualdad y la Marginación

2,127’200,300.71

Educación 18,817’606,034.00

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Arte, Cultura y Deporte 231’265,687.45

Lengua, Cultura e Identidad Indígena 864,510.00

Oaxaca Saludable 5,214’007,340.02

Familias, Niños, Jóvenes y Adultos Mayores 786’585,934.14

Atención a Grupos en Condición de Vulnerabilidad 212’413,825.52

Migrantes 11’834,188.94

GOBIERNO HONESTO Y DE RESULTADOS 2,391’540,418.44

Transparencia, Rendición de Cuentas y Combate a la Corrupción

288’363,234.36

Finanzas Públicas 2,050’284,899.86

Gobierno Eficaz y Eficiente 32’250,655.35

Profesionalización y Desempeño de los Servidores Públicos

2’812,998.02

Coordinación Institucional 17’828,630.85

TOTAL GENERAL 47,912’282,286.54

Capítulo Segundo

De las Obligaciones Plurianuales Artículo 30. El presupuesto de egresos asignado para el pago de obligaciones plurianuales asciende a $1,969’474,085.88 (Un mil novecientos sesenta y nueve millones cuatrocientos setenta y cuatro mil ochenta y cinco pesos 88/100 M.N.), por concepto de cumplimiento del:

a) Decreto número 167 de fecha 29 de octubre de 2005, expedido por el Congreso del Estado, por el que se suscribió el Contrato de Prestación de Servicios a Largo Plazo para el Diseño, Creación de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento de la Ciudad Administrativa, “Benemérito de las Américas Don Benito Juárez García”; en Tlalixtac de Cabrera, y el Centro Administrativo de los Poderes Ejecutivo y Judicial “Soldado de la Patria Gral. Porfirio Díaz”, en Reyes Mantecón, San Bartolo Coyotepec;

b) Centro Estatal de Control, Comando y Comunicaciones (C4);

c) Centro de Reinserción Social de Media Seguridad, y

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d) Ciento Once espacios educativos de obra civil y equipamiento.

Capítulo Tercero De las Obligaciones en Materia de Deuda Pública y Otras Obligaciones de Pago

Sección Primera

De la Deuda Pública Directa

Artículo 31. Se autoriza al Poder Ejecutivo por conducto de la Secretaría de Finanzas,

realice los pagos correspondientes a la Deuda Pública Directa, conformada de la siguiente

manera:

Amortización 102’785,694.00

Intereses 127’744,347.00

Comisiones 40’928,920.00

TOTAL 271’458,961.00

Sección Segunda De las otras Obligaciones de Pago

Artículo 32. Para cubrir las erogaciones relacionadas con el proceso de bursatilización del Impuesto sobre Nóminas y los Derechos por Servicios de Control Vehicular, establecidas en los Decretos números 521 y 522 expedidos por el Congreso del Estado el 14 de septiembre de 2007, se destinarán $622’996,352.00 (Seiscientos veintidós millones novecientos noventa y seis mil trescientos cincuenta y dos pesos 00/100 M.N.) Artículo 33. Para cubrir los intereses ordinarios de las obligaciones de pago derivadas del Fondo de Reconstrucción de Entidades Federativas establecidos en el Decreto número 385 expedido por el Congreso del Estado y publicado en el Periódico Oficial del Estado el 7 de Abril de 2011, se destinarán $168’199,931.00 (Ciento sesenta y ocho millones ciento noventa y nueve mil novecientos treinta y un pesos 00/100 M.N.).

Artículo 34. Para cubrir los intereses ordinarios de las obligaciones de pago derivadas del Fondo de Apoyo para la Infraestructura y Seguridad autorizados en el Decreto Número 1176 expedido por el Congreso del Estado publicado el 2 de abril de 2012 en el Periódico Oficial del Estado se destinará la cantidad de $71’516,999.00 (Setenta y un millones quinientos dieciséis mil novecientos noventa y nueve pesos 00/100 M.N.). Artículo 35. Para cubrir los intereses ordinarios de las obligaciones de pago derivadas del Fondo de Reconstrucción de Entidades Federativas autorizados en el Decreto Número

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1176 expedido por el Congreso del Estado publicado el 2 de abril de 2012 en el Periódico Oficial del Estado se destinará la cantidad de $38’702,978.00 (treinta y ocho millones setecientos dos mil novecientos setenta y ocho pesos 00/100 M.N.).

Capítulo Cuarto De los Subsidios

Artículo 36. El Ejecutivo del Estado, asignará $1,050’000,000.00 (Un mil cincuenta millones de pesos 00/100 M.N.), destinados a los programas Bienestar. El ejercicio de estos recursos se ajustará a las reglas de operación de los programas emitidas por el Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Desarrollo Social y Humano, las que deberán sujetarse a lo previsto en los artículos 71 y 74 de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y a los montos autorizados en este Decreto. En ningún caso se asignarán recursos estatales a la población que reciba recursos de programas federales similares.

Título Tercero De los Fondos de Aportaciones Federales

Artículo 37. Los Fondos de Aportaciones Federales se constituyen con los recursos que para el ejercicio fiscal 2013, el Gobierno Federal transfiere al Estado a través del Ramo 33 condicionando su gasto al cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de aportaciones se establezca. Su ejercicio deberá cumplir con las disposiciones contenidas en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, Ley de Coordinación Fiscal, Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y demás normatividad aplicable en lo que no se contraponga a las antes enunciadas. Artículo 38. Del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal, el Estado ejercerá la cantidad de: $13,792’403,529.00 (Trece mil setecientos noventa y dos millones cuatrocientos tres mil quinientos veintinueve pesos 00/100 M.N.), la cual se destinará exclusivamente al cumplimiento de los objetivos del sector educativo. Artículo 39. Del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud, el Estado ejercerá la cantidad de: $2,556’699,665.00 (Dos mil quinientos cincuenta y seis millones seiscientos noventa y nueve mil seiscientos sesenta y cinco pesos 00/100 M.N.), la cual se destinará exclusivamente al cumplimento de los objetivos del sector salud.

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Artículo 40. Del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, el Estado ejercerá la cantidad de: $5,200’054,434.00 (Cinco mil doscientos millones cincuenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y cuatro pesos 00/100 M.N.). Artículo 41. Del Fondo de Aportaciones Múltiples, el Estado ejercerá la cantidad de: $784’561,419.58 (Setecientos ochenta y cuatro millones quinientos sesenta y un mil cuatrocientos diecinueve pesos 58/100 M.N.), misma que se integra de los siguientes Sub-fondos:

I. Fondo de Aportaciones para Asistencia Social (FAM-FASS)

461’696,950.55

II. Fondo de Aportaciones Múltiples para Infraestructura Educativa Básica (FAM-FAIEB)

267’798,759.03

III. Fondo de Aportaciones Múltiples para Infraestructura Educativa Superior (FAM-FAIES)

55’065,710.00

Total $ 784’561,419.58

Artículo 42. Del Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos, el Estado ejercerá la cantidad de: $117’362,200.00 (Ciento diecisiete millones trescientos sesenta y dos mil doscientos pesos 00/100 M.N). Artículo 43. Del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal, el Estado ejercerá la cantidad de: $241’649,058.58 (Doscientos cuarenta y un millones seiscientos cuarenta y nueve mil cincuenta y ocho pesos 58/100 M.N.). Artículo 44. Del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas, el Estado ejercerá la cantidad de: $1,030’686,938.00 (Un mil treinta millones seiscientos ochenta y seis mil novecientos treinta y ocho pesos 00/100 M.N.). Artículo 45. Los Ejecutores de gasto a las que se asignen recursos correspondientes a los Fondos de Aportaciones a que se refiere el presente Capítulo, ejercerán, comprobarán, informarán, resguardarán y custodiarán la documentación que se genere en el ejercicio de los recursos asignados, en los términos de las disposiciones legales aplicables, ante los órganos de control y fiscalización federales y estatales.

Título Cuarto Del Gasto Federal Reasignado

Artículo 46. El Gasto Federal Reasignado se constituye con los recursos que para el ejercicio fiscal 2013, el Gobierno Federal transfiere al Estado. Su ejercicio deberá cumplir con las disposiciones contenidas en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la

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Federación del Ejercicio Fiscal 2013, Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, Reglas de Operación y/o disposiciones contenidas en otros instrumentos jurídicos por los cuales se lleve a cabo la resignación de recursos. Artículo 47. Por concepto de Gasto Federal Reasignado, se ejercerá la cantidad de: $6,490’066,393.00 (Seis mil cuatrocientos noventa millones sesenta y seis mil trescientos noventa y tres pesos 00/100 M.N.), integrada de las transferencias siguientes:

I. Subsidio a Educación Media Superior y Superior

1,696’905,750.00

II. Fondo Regional

1,213’910,813.00

III. Fondo Metropolitano

67’015,000.00

IV. Fondo de Apoyo a Migrantes

10’206,900.00

V. Fondo de Pavimentación y Espacios Deportivos para Municipios y Alumbrado Público

90’511,490.00

VI. Fondo de Accesibilidad en el Transporte Público para Personas con Discapacidad

14’681,440.00

VII. Programa de Infraestructura Básica para la Atención de los Pueblos Indígenas

618’600,000.00

VIII. Proyectos para el Cuidado del Medio Ambiente y Recursos Naturales

447’454,000.00

IX. Proyectos de Cultura

50’931,000.00

X. Régimen de Protección Social en Salud, Seguro Popular

2,165’850,000.00

XI. Desarrollo Humano Oportunidades

110’000,000.00

XII. Supervisión y Vigilancia de Obra Pública

4’000,000.00

TOTAL 6,490’066,393.00

Este importe estará sujeto a reducción o ampliación, según sea el caso, al monto que se apruebe en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2013 y al importe que oficialmente se comunique o transfiera al Estado para el mismo ejercicio por las dependencias o entidades federales que correspondan.

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Artículo 48. Los Ejecutores de gasto serán directamente responsables de la administración, ejercicio, control, evaluación, información, validación, remisión, guarda y custodia de la documentación comprobatoria derivada de la asignación de recursos correspondientes al Gasto Federal Reasignado verificando que se realice conforme a las disposiciones del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013, reglas de operación, acuerdos o convenios que les den origen y demás normatividad aplicable. Lo anterior, sin perjuicio del control, vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos a que se refiere el presente Título a cargo de los órganos de control y fiscalización federales o estatales.

Título Quinto Del Gasto de Capital

Artículo 49. En el ejercicio del gasto de capital en inversión pública para el año 2013, los Ejecutores de gasto observarán lo siguiente:

I. Atender prioritariamente las erogaciones por concepto de gasto de mantenimiento de los proyectos y obras publicas concluidas, el avance de los proyectos y obras públicas que se encuentren en procesos vinculados a la prestación de servicios públicos, así como las que cuenten con autorización plurianual;

II. Iniciar proyectos cuando tengan garantizada la disponibilidad presupuestal durante

el ejercicio fiscal. En proyectos que abarquen más de un ejercicio fiscal deberán sujetarse a lo dispuesto en la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;

III. Prever la disponibilidad de recursos para su terminación, puesta en operación y

mantenimiento; IV. Sujetar la programación de la inversión a los lineamientos estratégicos que

señalen los programas de mediano plazo;

V. Procurar la ampliación y diversificación de las fuentes de financiamiento alternativas y/o complementarias al Presupuesto de Egresos;

VI. Adquirir productos y tecnologías locales con uso intensivo de mano de obra

preferentemente;

VII. Presentar para autorización de la Secretaría de Finanzas el expediente técnico respectivo para la ejecución de obras públicas, proyectos productos y acciones de fomento;

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VIII. Apegarse a los montos mínimos y máximos para obra pública y servicios relacionados con las mismas establecidos en el Anexo 4 de este Decreto, e

IX. Informar trimestralmente sobre el avance físico-financiero y los resultados de las

obras públicas, proyectos productivos y acciones de fomento, los resultados obtenidos, en cumplimiento de las disposiciones federales y estatales que les sean aplicables.

Cualquier acción iniciada o ejecutada sin cumplir con lo establecido anteriormente, será responsabilidad exclusiva del titular del Ejecutor de gasto de que se trate.

Título Sexto De los Subsidios, Transferencias y Donativos

Artículo 50. Las erogaciones por concepto de subsidios, transferencias y donativos con cargo al presente Decreto, se sujetarán a criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad, temporalidad y observando el contenido del Capítulo Sexto del Título Tercero de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Las transferencias autorizadas se efectuarán en los términos que al efecto determine la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y a las disposiciones legales que le son aplicables. Artículo 51. La Secretaría de Finanzas y los Coordinadores de Sector verificarán en el ámbito de sus respectivas competencias que las Entidades coordinadas:

I. Justifiquen la necesidad de las transferencias autorizadas, en función del estado de liquidez de la entidad beneficiaria, así como la aplicación de dichos recursos, mediante la presentación periódica de estados financieros aprobados por sus órganos de gobierno;

II. No cuenten con recursos ociosos o aplicados en operaciones que originen rendimientos de cualquier clase no autorizados por la Secretaría de Finanzas;

III. Presentar a la Secretaría de Finanzas, los informes de avance físico-financiero de sus programas, proyectos y acciones, con el propósito de verificar su ejecución con base en lo programado, ejercido y contabilizado, y

IV. Observen estrictamente lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley de Ingresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2013.

Título Séptimo

De las Disposiciones de Racionalidad, Austeridad y Disciplina Presupuestaria Artículo 52. Los Servidores Públicos adscritos a los Ejecutores de gasto serán responsables de la estricta observancia de las disposiciones de racionalidad, austeridad y

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disciplina presupuestal contenidas en el presente Capítulo y en lo previsto en el Capítulo IV del Título Tercero de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Capítulo Primero De los Servicios Personales

Artículo 53. Las solicitudes de incremento de personal que se consideren estrictamente indispensables para atender las estrategias del Plan Estatal de Desarrollo de Oaxaca 2011-2016, en el ámbito del Poder Ejecutivo deberá someterse al análisis y evaluación de la Secretaría de Administración, la que determinará el costo e impacto presupuestal, a fin de que la Secretaría de Finanzas dictamine la procedencia o improcedencia de la solicitud. A toda propuesta de aumento o creación de estructuras orgánicas y ocupacionales, los Ejecutores de gasto deberán compensar con reducciones en otras partidas presupuestarías. Asimismo las iniciativas que se sometan a consideración del Congreso del Estado que impliquen la creación de estructuras orgánicas y ocupacionales, deberán someterse al análisis y evaluación de la Secretaría de Administración la que determinará el costo e impacto presupuestal, determinación que deberá remitirse a la Secretaría de Finanzas para que está dictamine la procedencia o improcedencia de la suficiencia presupuestaría. Artículo 54. La Secretaría de Administración deberá reducir al menos el cinco por ciento del presupuesto de egresos aprobado para plazas de estructura de mandos medios y superiores, pudiendo reducir plazas o montos de esta estructura, o el importe equivalente en plazas operativas. Estas reducciones deberán considerarse como regularizables a partir del presente ejercicio. Artículo 55. Ningún servidor público estatal podrá percibir un sueldo bruto igual o superior al del Titular del Ejecutivo del Estado. Los tabuladores de sueldos están contenidos en el Anexo 2 de este Decreto. Artículo 56. Los Ejecutores de gasto, en el ejercicio presupuestal correspondiente a servicios personales deberán cumplir lo siguiente:

I. Apegarse estrictamente a los niveles establecidos en los tabuladores de sueldos del Anexo 2 que forma parte del presente Decreto;

II. Regular las remuneraciones adicionales por jornadas u horas extraordinarias, de conformidad con las disposiciones que establezcan el Consejo de la Judicatura, la Tesorería o su equivalente de la Legislatura del Estado, las tesorerías o su equivalente de los Órganos Autónomos, el Poder Ejecutivo a través de las Secretarías de Administración y Finanzas, de acuerdo al Decreto de Presupuesto de

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Egresos autorizado; asimismo, se deberán poner en práctica mecanismos de trabajo que permitan reducir al mínimo su pago en los casos en que existan las asignaciones correspondientes;

III. Abstenerse de cubrir gastos por concepto de honorarios que no estén autorizados por las Secretarías de Administración y Finanzas;

IV. Abstenerse de incorporar mediante la celebración de contratos de prestación de servicios personales en la modalidad de honorarios asimilados a salario, personal para el desempeño de labores iguales o similares a las que realiza el personal que forma la plantilla autorizada;

V. Proceder únicamente en casos debidamente justificados la celebración de contratos de prestación de servicios personales en la modalidad de honorarios asimilados a salario, cuando no pueda satisfacer las necesidades con el personal y los recursos técnicos con que cuente. La vigencia de dichos contratos no deberán rebasar el ejercicio fiscal 2013;

VI. Gestionar ante la Secretaría de Administración, dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, la revisión y, en su caso, autorización de los contratos, cuando se cuente con la asignación presupuestal para honorarios;

VII. Cumplir con este Decreto y con las disposiciones expedidas en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y demás disposiciones que emitan el Consejo de la Judicatura; la Tesorería o su equivalente de la Legislatura del Estado; las tesorerías o su equivalente de los Órganos Autónomos; el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Administración, para la remuneración a los servidores públicos por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión;

VIII. Abstenerse de proponer traspasos de recursos de otros capítulos de gasto al capítulo de servicios personales y viceversa;

IX. Abstenerse de contratar recursos humanos que generen incompatibilidad en el empleo. Se considerará la existencia de incompatibilidad en el empleo, cuando una sola persona ocupe dos o más puestos o comisiones remunerados con cargo al Decreto de Presupuesto de Egresos, o cuando se ocupen uno o más puestos en cualquier Municipio, en el Gobierno del Estado o en la Federación, y

X. Abstenerse de traspasar a otras partidas que integran el presente Decreto de Presupuesto de Egresos destinado a programas de capacitación.

Además de las señaladas en el presente artículo, deberá observarse por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal el contenido del Capítulo V del Título Tercero de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

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Artículo 57. Las listas de raya con cargo a servicios personales o a programas de inversión, que por su naturaleza requieran la contratación de personal eventual, se tramitarán en la Secretaría de Finanzas previa validación de la Secretaría de Administración. Artículo 58. Se podrá contratar personal por honorarios asimilados a salarios, con cargo a los derechos recaudados de supervisión de obra pública previsto en el artículo 56 de la Ley Estatal de Derechos. Esta contratación será eventual y se autorizará para el ejercicio fiscal en el que la dependencia o entidad cuente con recursos financieros para su pago. De ya no existir esta disponibilidad financiera, la contratación deberá darse por concluida. Podrá contratarse nuevamente personal en esta modalidad, cuando vuelva a disponerse de recursos financieros para su pago. Será responsabilidad del titular de la dependencia o entidad vigilar que dicho personal no forme parte de la estructura organizacional y ocupacional autorizada por la Secretaría de Administración ni sea beneficiario de estímulos o prestaciones laborales que otorgue el Gobierno del Estado. Artículo 59. Las dependencias y entidades no podrán autorizar ningún tipo de gratificación, compensación, bono o emolumento extraordinario sin la autorización de la Secretaría de Administración, previa determinación de disponibilidad presupuestal emitida por la Secretaría de Finanzas. Lo anterior con independencia de los acuerdos de los órganos de gobierno de las entidades. Tratándose de los demás Ejecutores de gasto las gratificaciones, compensaciones, bonos o emolumentos extraordinarios previstos en las disposiciones legales que las regulan, se autorizarán conforme a su disponibilidad presupuestal en las partidas que les corresponda. Artículo 60. Los recursos previstos en servicios personales que por alguna causa no se ejerzan se considerarán economías y serán cancelados, por la Secretaría de Finanzas sin que para ello se requiera aprobación por parte de los Ejecutores de gasto.

Capítulo Segundo

De los Servicios Generales Artículo 61. Los Ejecutores de gasto, reducirán en el ejercicio fiscal 2013 al menos el tres por ciento en cada uno de los conceptos de gasto que se describe a continuación y su uso se sujetará a criterios de racionalidad y selectividad que determine el Consejo de la Judicatura; la Tesorería o su equivalente de la Legislatura del Estado; las tesorerías o su equivalente de los Órganos Autónomos; el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Administración y de la Secretaría de Finanzas:

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I. Gastos ceremoniales, de orden social y fomento de actividades cívicas;

II. Impresos, publicaciones oficiales, y en general lo relacionado con gastos de comunicación social, con excepción de los programas de cultura, educación, salud, turismo y prestación de servicios públicos;

III. Reuniones, congresos, convenciones y exposiciones;

IV. Otorgamiento de becas distintas a las comprendidas en los programas autorizados a las instituciones estatales de carácter educativo;

V. Servicios legales, de contabilidad, auditoría y relacionados;

VI. Honorarios;

VII. Servicios relacionados con la certificación de procesos;

VIII. Mantenimiento menor de inmuebles;

IX. Arrendamiento de inmuebles;

X. Telefonía celular, y

XI. Gastos en comisión. Artículo 62. Durante el ejercicio fiscal 2013, la adquisición de vehículos nuevos estará sujeta a la autorización de las Secretarías de Administración y Finanzas. Artículo 63. En materia de telefonía la Secretaría de Administración establecerá medidas para la cancelación y sustitución de líneas directas por líneas conmutadas y cuotas homogéneas para el uso de telefonía celular con base anual, quedando a cargo del responsable los gastos excedentes a las cuotas establecidas. Artículo 64. Los Ejecutores de gasto deberán reducir selectiva y eficientemente el gasto corriente, sin detrimento de la realización oportuna y eficiente de los programas a su cargo y de la adecuada prestación de los bienes y servicios de su competencia; así como, cubrir con la debida oportunidad sus compromisos reales de pago, con estricto apego a las demás disposiciones de este Decreto y las que resulten aplicables a la materia. Artículo 65. Los Ejecutores de gasto deberán optimizar la utilización de los espacios físicos disponibles y el aprovechamiento de los bienes y servicios que se dispongan, reduciendo al mínimo, adquisiciones o nuevos arrendamientos de bienes inmuebles para oficinas públicas. En el caso de mobiliario y equipo se optimizará el uso en concordancia con el ajuste de la estructura administrativa. No procederá el arrendamiento de inmuebles sin que medie autorización y suficiencia presupuestal emitida por la Secretaría de Finanzas. Artículo 66. Los Ejecutores de gasto, para la adquisición de bienes y servicios deberán observar los montos de los rangos mínimos y máximos contenidos en el Anexo 3 de este

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Decreto, así como observar las disposiciones que emitan el Consejo de la Judicatura; la Tesorería o su equivalente de la Legislatura del Estado; las tesorerías o su equivalente de los Órganos Autónomos; y el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Administración. Artículo 67. Los viáticos que se asignen cuando sea indispensable que los servidores públicos viajen en el desempeño de actividades oficiales, se calcularán de acuerdo a los tabuladores autorizados y demás disposiciones aplicables, estrictamente por el tiempo que duren las comisiones conferidas. Artículo 68. Los montos asignados a las partidas presupuestales: placas de tránsito, formas de registro y control vehicular; alimentación, servicio de comedor y víveres para personas; vestuario administrativo y de campo; prendas de protección administrativo y de campo; blancos y telas, excepto prendas de vestir; energía eléctrica; teléfono convencional; telefonía celular; internet, redes y procesamiento de información; agua; arrendamiento de terrenos; arrendamiento de edificios; seguros y fianzas de equipo de transporte; seguros y fianzas de edificios; primas de seguros y fianzas; impuestos y derechos vehiculares; impuestos, derechos, suscripciones y cuotas; servicios de vigilancia; servicios de investigación científica y desarrollo; servicios de consultoría administrativa, procesos, técnica y en tecnologías de la información; apoyos a damnificados; ayudas por desastres naturales y otros siniestros; servicios de protección y seguridad; y servicios profesionales, científicos y técnicos integrales, sólo serán transferibles cuando se compruebe que se han cubierto totalmente los requerimientos para los que fueron autorizados. Artículo 69. Con el propósito de optimizar el ejercicio del gasto corriente, la Secretaría de Finanzas definirá las partidas presupuestales susceptibles de consolidarse. Artículo 70. Para el cumplimiento de las presentes medidas de austeridad, racionalidad y disciplina presupuestaria, se autoriza a la Secretaría de Finanzas realizar las reducciones al presupuesto de egresos autorizado a cada Ejecutor de gasto en los conceptos descritos en el presente capítulo.

Título Octavo

De la Información, Transparencia y Evaluación

Artículo 71. Los Ejecutores de gasto, en el manejo de los recursos públicos estatales y de origen federal, deberán observar las disposiciones contenidas en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, Ley de Coordinación Fiscal; Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Oaxaca, Reglas de Operación de los Programas Federales, y demás disposiciones generales aplicables.

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Artículo 72. El Ejecutivo Estatal, por conducto de la Secretaría de Finanzas, entregará al Congreso del Estado el Informe de Avance de Gestión Financiera y Cuenta Pública el que deberá incluir lo previsto en la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y Ley de Fiscalización Superior del Estado de Oaxaca. Los Ejecutores de gasto serán responsables de remitir en los calendarios que fije la Secretaría de Finanzas, la información que corresponda para la debida integración de los Informes trimestrales, de Avance de Gestión y Cuenta Pública del Estado. Artículo 73. El Consejo de la Judicatura, el Órgano de Control Interno del Poder Legislativo, Los Órganos Internos de Control de los Órganos Autónomos y la Secretaría de la Contraloría y Transparencia Gubernamental, en el ámbito de sus competencias, verificará periódicamente los resultados de recaudación, ejecución de los programas operativos anuales y ejercicio del presupuesto de egresos de las dependencias y entidades, a fin de que se adopten las medidas necesarias para cumplir con las metas programático presupuestales, y en su caso, corregir los subejercicios y desviaciones.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO: El presente Decreto y sus Anexos entrarán en vigor a partir del uno de enero de dos mil trece previa publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO: El Ejecutivo del Estado por conducto de la Secretaría de Finanzas, en el mes de febrero informará al Congreso del Estado lo previsto en el artículo 14 de este Decreto.

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Anexo 1. Prerrogativas para los Partidos Políticos.

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Anexo 2. Remuneraciones de los Servidores Públicos del Estado. Anexo 2.1 Poder Legislativo Anexo 2.1.1 Remuneración Total Mensual

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Anexo 2.2 Poder Judicial Anexo 2.2.1 Remuneración Mensual

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Anexo 2.3 Órganos Autónomos Anexo 2.3.1 Remuneración Mensual Anexo 2.3.1.1 Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca

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Anexo 2.3.1.2 Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana

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Anexo 2.3.1.3 Comisión Estatal de Arbitraje Médico de Oaxaca

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Anexo 2.3.1.4 Comisión de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales

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Anexo 2.3.1.5 Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia

COMPENSACION

FIJA GARANTIZADA

PRESTACION

SOCIAL

MULTIPLE

*R.D.L.TOTAL

BRUTOISR ISR DIA 25

TOTAL

IMPUESTOS

17A 6,890.00 1,680.00 1,343.00 5,979.00 15,892.00 1,057.00 942.00 1,999.00 13,898.00 166,776.00

18A 6,930.00 3,552.00 1,343.00 9,900.00 21,725.00 1,438.00 1,806.00 3,244.00 18,481.00 221,772.00

19A 6,950.00 4,278.00 1,343.00 19,231.00 31,802.00 1,587.00 4,019.00 5,606.00 26,196.00 314,352.00

20A 6,970.00 5,283.00 1,343.00 26,685.00 40,281.00 1,791.00 6,210.00 8,001.00 32,280.00 387,360.00

22B 18,230.00 14,775.00 1,343.00 39,700.00 74,048.00 6,788.00 11,344.00 18,132.00 55,916.00 670,992.00

*REMUNERACION AL DESEMPEÑO LABORAL

SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA

TABULADOR DE SUELDOS DE MANDOS MEDIOS Y SUPERIORES

DEDUCIONESTOTAL

NETO

MENSUAL

TOTAL

ANUAL NIVEL

SUELDO

BASE

PRESTACIONES

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NIVEL CONTRATO

ACTIVIDADES

CULTURALES Y

DEPORTIVAS

INCENTIVO TOTAL BRUTO

SUBSIDIO

PARA EL

EMPLEO

ISR

TOTAL

NETO

MENSUAL

TOTAL

ANUAL

1 2,879.00 1,399.00 792.00 5,070.00 169.70 0.00 5,239.70 62,876.40

2 2,937.00 1,399.00 792.00 5,128.00 166.00 0.00 5,294.00 63,528.00

3 3,012.00 1,399.00 792.00 5,203.00 161.20 0.00 5,364.20 64,370.40

4 3,102.00 1,399.00 792.00 5,293.00 155.50 0.00 5,448.50 65,382.00

5 3,151.00 1,399.00 792.00 5,342.00 152.30 0.00 5,494.30 65,931.60

6 3,235.00 1,399.00 792.00 5,426.00 147.00 0.00 5,573.00 66,876.00

7 3,358.00 1,399.00 792.00 5,549.00 139.10 0.00 5,688.10 68,257.20

8 3,474.00 1,399.00 792.00 5,665.00 129.20 0.00 5,794.20 69,530.40

9 3,624.00 1,399.00 792.00 5,815.00 112.90 0.00 5,927.90 71,134.80

10 3,975.00 1,399.00 792.00 6,166.00 17.10 0.00 6,183.10 74,197.20

11 4,250.00 1,399.00 792.00 6,441.00 0.00 12.80 6,428.20 77,138.40

12 4,470.00 1,399.00 792.00 6,661.00 0.00 36.80 6,624.20 79,490.40

SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA

TABULADOR DE SUELDOS PARA PERSONAL DE CONTRATO

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Anexo 2.3.1.6 Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca

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Anexo 2.4 Administración Pública Centralizada Anexo 2.4.1 Remuneración Total Mensual de Mandos Medios y Superiores.

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Anexo 2.4.2 Remuneración Total Mensual del Personal de Contrato

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Anexo 2.4.3 Remuneración Total Mensual del Personal de Confianza

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Anexo 2.4.4 Remuneración Total Mensual del Personal de Base

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Anexo 2.4.5 Remuneración Total Mensual Haberes

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Anexo 2.5 Administración Pública Descentralizada Anexo 2.5.1 Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca

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Anexo 2.5.2 Secretaría de Salud/Servicios Coordinados de Salud

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Anexo 3. Montos de los Rangos Mínimos y Máximos para las Adquisiciones de Bienes y Servicios. De conformidad con el artículo 13 de la Ley para Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca, se determinan rangos mínimos y máximos para las adquisiciones de bienes y servicios:

Modalidad de Contratación de titulares y responsabilidades de áreas Administrativas o su equivalente

Rangos (Pesos)

Mínimo Máximo

Compra Directa: 0.01 25,000.00

Adjudicación directa obteniendo como mínimo tres cotizaciones de proveedores o prestadores de servicios debidamente firmadas y selladas por los mismos, las cuales deberán reflejarse en cuadro comparativo, debidamente firmado por el responsable del área administrativa que corresponda

25,000.01 50,000.00

Modalidad de Contratación con autorización de Comité y Subcomités

Rangos (Pesos)

Mínimo Máximo

Adjudicación Directa: 50,000.01 680,000.00

Invitación Restringida: 680,000.01 1,800,000.00

Licitación Pública Nacional o Internacional: 1,800,000.01 En adelante

Para efectos de operación de los rangos antes citados, se considerarán estos antes de calcular los impuestos correspondientes.

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Anexo 4. Montos de los Rangos Mínimos y Máximos para Obra Pública y Servicios Relacionados con las Mismas. De conformidad con el artículo 46 segundo párrafo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca, se establecen los rangos siguientes:

Modalidad de Contratación de obra pública y servicios relacionados con la misma

Rangos (Pesos)

Mínimo Máximo

Adjudicación directa 0.01 150,000.00

Modalidad de Contratación de obra pública y servicios relacionados con la misma con autorización de la Comisión Estatal Consultiva de la Obra Pública

Rangos (Pesos)

Mínimo Máximo

Adjudicación directa 150,000.01 750,000.00

Invitación restringida a cuando menos tres proveedores

750,000.01 1,800,000.00

Licitación pública nacional o internacional 1,800,000.01 en adelante

Los montos máximos son aplicables por cada obra o proyecto que se contrate por los Ejecutores de gasto; dichos montos deberán considerarse sin incluir el importe del Impuesto al Valor Agregado.