10
CIUDAD DE MÉXICO Decidiendo )untos Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal Dirección General Comité de Transparencia y Acceso a la Información Pública COTAIP SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL DISTRITO FEDERAL COMITÉ DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (COTAIP) NOVENA SESIÓN EXTRAORDINARIA 30 DE OCTUBRE DE 2014. ACTA COTAIPSE09/30-10/2014 DE LA NOVENA SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL EJERCICIO 2014, DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL DISTRITO FEDERAL. Siendo las 18:00 horas del día 30 de octubre del año 2014, se reunieron en las oficinas con domicilio en San Francisco 1374, 6° piso, colonia Tlacoquemécatl del Valle, Delegación Benito Juárez, México, D.F., los ciudadanos: C. HORACIO IVÁN SOUS MONDRAGÓN, Responsable de la Oficina de Información Pública y Secretario Técnico del COTAIP; en suplencia del LIC. GUSTAVO GAMALIEL MARTÍNEZ PACHECO, Director General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal y Presidente del Comité de Transparencia y Acceso a la Información Pública (COTAIP); LIC. KARLA MARÍA SÁNCHEZ ALVAREZ; en suplencia del C. HORACIO IVÁN SOUS MONDRAGÓN, Responsable de la Oficina de Información Pública y Secretario Técnico del COTAIP; LIC. JOHANA NALLELY RAMÍREZ OLIVEROS; en suplencia de la MTRA. MÓNICA ANGÉLICA ÁVILA TORRES, Directora Ejecutiva de Asuntos Jurídicos; el C. RENÉ ROSAS RODRÍGUEZ; en suplencia de la LIC. MARGARITA ISABEL SERRANO PÉREZ, Directora Ejecutiva de Administración y el LIC. JOSÉ BELTRÁN SOLARES, en suplencia del LIC. SERGIO TORIZ HERNÁNDEZ, Contralor Interno en el DIF-DF, a convocatoria del C. HORACIO IVÁN SOLÍS MONDRAGÓN para la realización de la Novena Sesión Extraordinaria del Comité de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal, correspondiente al ejercicio 2014 con la finalidad de poner a consideración del COTAIP la clasificación de una parte de la información requerida como de acceso restringido en su modalidad de confidencial correspondiente al número de folio 0326000039314 debido a que la Subdirección de Prevención y Atención al Maltrato Infantil considera que el oficio DIF-DF/DEAJ/SPAMI/PAMI/R1082/14 a que se refiere esta solicitud, contiene información como de acceso restringido, en su modalidad de confidencialidad en razón a que dentro del cuerpo del expediente, se encuentra información confidencial establecida en el artículo 38 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, ya que se manifiestan datos personales de conformidad con el artículo 38, en su fracción I y IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, así como en los artículos 2, y 5 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal. Asimismo, se pone a consideración del COTAIP la clasificación de la información requerida como de acceso restringido en su modalidad de reservada correspondiente al folio 0326000039614, ya contratos de servicios bancarios instrumentados con el Sistema DIF-DF, implica un riesgo para el ‘)\ que al proporcionar los números de cuentas bancarias así como el respectivo banco de los patrimonio de la Entidad, ya que con la información proporcionada por el Organismo quedaría vulnerable, pues al proporcionar los números de cuentas bancarias se podría hacer mal uso de éstas debido a que pueden ser rastreadas, intervenidas o saqueadas; es por eso que se considera necesario confirmar la clasificación de la información como de acceso restringido en la modalidad de reservada, ya que se pudiese generar una ventaja personal indebida en contra del patrimonio del Sistema DIF-DF, poniéndose en riesgo el presupuesto destinado entre otros al pago de (1 nóminas y los apoyos económicos a programas sociales. 1 II) ,

CIUDAD DE MÉXICO - intranet.dif.df.gob.mxintranet.dif.df.gob.mx/.../11/_anexos/2014_COTAIP_09aSE_ACTA.pdf · integridad física y mental y el respeto de los derechos de las niñas

  • Upload
    lethu

  • View
    215

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

CIUDAD DE MÉXICO Decidiendo )untos

Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal Dirección General Comité de Transparencia y Acceso a la Información Pública COTAIP

SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL DISTRITO FEDERAL

COMITÉ DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (COTAIP)

NOVENA SESIÓN EXTRAORDINARIA 30 DE OCTUBRE DE 2014.

ACTA COTAIPSE09/30-10/2014 DE LA NOVENA SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL EJERCICIO 2014, DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL DISTRITO FEDERAL.

Siendo las 18:00 horas del día 30 de octubre del año 2014, se reunieron en las oficinas con domicilio en San Francisco 1374, 6° piso, colonia Tlacoquemécatl del Valle, Delegación Benito Juárez, México, D.F., los ciudadanos: C. HORACIO IVÁN SOUS MONDRAGÓN, Responsable de la Oficina de Información Pública y Secretario Técnico del COTAIP; en suplencia del LIC. GUSTAVO GAMALIEL MARTÍNEZ PACHECO, Director General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal y Presidente del Comité de Transparencia y Acceso a la Información Pública (COTAIP); LIC. KARLA MARÍA SÁNCHEZ ALVAREZ; en suplencia del C. HORACIO IVÁN SOUS MONDRAGÓN, Responsable de la Oficina de Información Pública y Secretario Técnico del COTAIP; LIC. JOHANA NALLELY RAMÍREZ OLIVEROS; en suplencia de la MTRA. MÓNICA ANGÉLICA ÁVILA TORRES, Directora Ejecutiva de Asuntos Jurídicos; el C. RENÉ ROSAS RODRÍGUEZ; en suplencia de la LIC. MARGARITA ISABEL SERRANO PÉREZ, Directora Ejecutiva de Administración y el LIC. JOSÉ BELTRÁN SOLARES, en suplencia del LIC. SERGIO TORIZ HERNÁNDEZ, Contralor Interno en el DIF-DF, a convocatoria del C. HORACIO IVÁN SOLÍS MONDRAGÓN para la realización de la Novena Sesión Extraordinaria del Comité de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal, correspondiente al ejercicio 2014 con la finalidad de poner a consideración del COTAIP la clasificación de una parte de la información requerida como de acceso restringido en su modalidad de confidencial correspondiente al número de folio 0326000039314 debido a que la Subdirección de Prevención y Atención al Maltrato Infantil considera que el oficio DIF-DF/DEAJ/SPAMI/PAMI/R1082/14 a que se refiere esta solicitud, contiene información como de acceso restringido, en su modalidad de confidencialidad en razón a que dentro del cuerpo del expediente, se encuentra información confidencial establecida en el artículo 38 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, ya que se manifiestan datos personales de conformidad con el artículo 38, en su fracción I y IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, así como en los artículos 2, y 5 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal. Asimismo, se pone a consideración del COTAIP la clasificación de la información requerida como de acceso restringido en su modalidad de reservada correspondiente al folio 0326000039614, ya

contratos de servicios bancarios instrumentados con el Sistema DIF-DF, implica un riesgo para el ‘)\

que al proporcionar los números de cuentas bancarias así como el respectivo banco de los

patrimonio de la Entidad, ya que con la información proporcionada por el Organismo quedaría vulnerable, pues al proporcionar los números de cuentas bancarias se podría hacer mal uso de éstas debido a que pueden ser rastreadas, intervenidas o saqueadas; es por eso que se considera necesario confirmar la clasificación de la información como de acceso restringido en la modalidad de reservada, ya que se pudiese generar una ventaja personal indebida en contra del patrimonio del Sistema DIF-DF, poniéndose en riesgo el presupuesto destinado entre otros al pago de (1 nóminas y los apoyos económicos a programas sociales.

1 II),

CIUDAD DE MÉXI Decidiendo ¡untos

CO F MÉXICO

Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal Dirección General Comité de Transparencia y Acceso a la Información Pública COTAIP

Por lo anteriormente señalado, se considera que el proporcionar al peticionario la información requerida, se atentaría contra el bien jurídicamente protegido, de conformidad con lo establecido en el Artículo 37, Fracción XII y 40 segundo párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

ORDEN DEL DÍA

I.-Declaración de inicio de la Sesión II.-Aprobación del Orden del Día. III.-Análisis de la solicitud de información pública con No. de folio 0326000039314, conforme a los elementos presentados en la prueba de daño que emitió la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos, para clasificar una parte de la información como restringida en su modalidad de confidencial. IV.-Aprobación de la propuesta de Acuerdo: A01/COTAIPSE09/DIF-DF/2014 V.- Análisis de la solicitud de información pública con No. de Folio 0326000039614, conforme a los elementos presentados en la prueba de daño que emitió la Dirección Ejecutiva de Administración, para clasificar la información como restringida en su modalidad de reservada. VI.- Aprobación de la propuesta de Acuerdo: A02/COTAIPSE09/DIF-DF/2014 VII.- Aprobación del Acta COTAIPSE09/30-10/2014 de la Novena Sesión Extraordinaria del COTAIP VIII.- Cierre de la Novena Sesión Extraordinaria del COTAIP, 2014.

DESARROLLO Y CIERRE DE LA SESIÓN

I.-Declaración de inicio de la Sesión

En uso de la palabra el C. Horacio Iván Solís Mondragón, Responsable de la Oficina de Información Pública y Presidente Suplente del Comité de Transparencia y Acceso a la Información Pública (COTAIP), comprueba que existe el quórum requerido y se declara formalmente el inicio de la Novena Sesión Extraordinaria del ejercicio 2014 del Comité de Transparencia y Acceso a la Información Pública, (COTAIP).

II.-Aprobación del Orden del Día.

El C Horacio Iván Solís Mondragón, Responsable de la Oficina de Información Pública y Presidente Suplente del Comité de Transparencia y Acceso a la Información Pública (COTAIP), pone a consideración de los integrantes del pleno la aprobación del Orden del Día.

En este acto se otorga el uso de la palabra para que los integrantes del Comité efectúen sus observaciones al respecto.

No habiendo objeción alguna por parte de los integrantes del Comité, y estando de acuerdo, por unanimidad se aprueba el Orden del Día.

III.- Análisis de la solicitud de información pública con No. de folio 0326000039314, conforme a los elementos presentados en la prueba de daño que emitió la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos, para clasificar una parte de la información como restringida en su modalidad de confidencial.

[

6F CIUDDerldieDnrjuntosC5 s...:. 'f rl'?E c>‹,,

Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal Dirección General Comité de Transparencia y Acceso a la Información Pública COTAIP

En este acto la Lic. Karla María Sánchez Alvarez en suplencia del C. Horacio Iván Solís Mondragón, Responsable de la Oficina de Información Pública y Secretario Técnico del COTAIP; expuso los antecedentes de la solicitud de información pública con No. de folio 0326000039314 mediante la cual se requirió: "OLICITO EL OFICIO DE COMISIÓN DIF-DF/DEAJ/SPAMI/PAM1/1082/2014 Y EL NOMBRE DE LA PERSONA QUE LEVANTO DICHO OFICIO. DEBIDO A QUE LA INFORMACIÓN QUE DIERON ES FALSA Y SE ME QUISO PERJUDICAR POR LO REQUIERO SABER QUIEN LEVANDO DICHO OFICIO", la cual ingresó el día 17 de octubre de 2014, y que por su naturaleza se turnó a la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos quien solicitó a través de esta Oficina de Información Pública, la clasificación de una parte de la información como de acceso restringido en su modalidad de reservada, debido a lo siguiente: La Subdirección de Prevención y Atención al Maltrato Infantil considera que el oficio DIF-DF/DEAJ/SPAMI/PAMI/R1082/14 a que se refiere esta solicitud, contiene información como de acceso restringido, en su modalidad de confidencialidad en razón a que dentro del cuerpo del expediente, se encuentra información confidencial establecida en el artículo 38 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, ya que se manifiestan datos personales.

En virtud de lo anterior, con fundamento en el artículo 24 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, me permito solicitar a Usted clasificar de manera fundada y motivada una parte de la información como de acceso restringido, en su modalidad de confidencial y posteriormente se someta a consideración del Comité de Transparencia, quien podrá confirmar, modificar o revocar la clasificación de la información.

En ese sentido es importante señalar que la unidad detentora, a decir, la Subdirección de Prevención y Atención al Maltrato Infantil considera que la totalidad de la información contenida en el oficio es confidencial por lo que no es dable entregarlo, ya que como cada uno de ellos es sui generis podría el peticionario realizar un procedimiento de asociación, en ese sentido con el ánimo de dar la máxima protección a los datos personales, toda vez que se trata de datos denominados por la Ley de Protección de Datos Personales como sensibles, solicito a esa Oficina de Información Pública con fundamento en el artículo 24 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, someter a consideración del Pleno del Comité de Transparencia, la clasificación de la información solicitada.

Como es del conocimiento de los miembros del Comité, la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos a través de la Subdirección de Prevención y Atención al Maltrato Infantil con fundamento en el artículo 16 fracciones V, VIII y IX del Estatuto Orgánico del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal coordina programas de prevención, atención y protección a niñas y niños víctimas de violencia familiar, encaminados a detener el contexto de violencia en el que se desarrollan, medir el nivel de riesgo en que se encuentran las niñas y los niños procediendo, según sea el caso, en coadyuvancia con otras instituciones públicas y privadas a salvaguardar la integridad física y mental y el respeto de los derechos de las niñas y los niños, promoviendo relaciones familiares no violentas; coordina la atención de los reportes de maltrato, abandono, descuido o negligencia, explotación sexual comercial que sean objeto las niñas, los niños, los adultos mayores y las personas con discapacidad por parte de sus padres, tutores, de quien los tenga bajo su cuidado y atención y de cualquier persona, para su investigación y tratamiento social, y de ser procedente interponer las denuncias correspondientes.

Así mismo, la Subdirección de Prevención y Atención al Maltrato Infantil tiene facultades para ordenar la realización de visitas domiciliarias y el envío de citatorios para investigar la veracidad de / los reportes de maltrato o violación de los derechos de las niñas, los niños y requerir la presencia/

3

CIUDAD D ecidiendo

DndEoMilb2C

5

[

Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal Dirección General Comité de Transparencia y Acceso a la Información Pública COTAIP

de éstos, así como de sus familiares, tutores y quien los tenga a su cargo, para fines de investigación y tratamiento social. En ese tenor, con fecha 01 de octubre de 2013, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, este Organismo realizó la publicación del Protocolo de Intervención Social para Atender el Maltrato Infantil en la familia, el cual, tiene por objeto dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 1°, 3° y 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 3 y19 de la Convención de sobre los Derechos del Niños y; 1, 2, 4 y 5 de la Ley de los Derechos de las Niñas y Niños en el Distrito Federal; así como establecer un marco de actuación para asimismo, está comprometido a respetar, proteger, promover y garantizar el interés superior de la infancia, bajo el principio pro persona, manifestándose en la aplicación de las medidas administrativas y sociales apropiadas para la protección de las niñas, niños y adolescentes que sufren violencia familiar., dicho instrumento, permite a este Organismo atender el maltrato infantil en el ámbito familiar, que contribuya a erradicar la violencia que sufren las niñas, niños y adolescentes, lo anterior, mediante la atención multidisciplinaria que se brinde a las familias, en las materias de trabajo social, psicológica y pedagógica.

Que derivado de la solicitud de información pública 0326000039314 esta Dirección Ejecutiva realizó una búsqueda del oficio solicitado, el cual, fue generado con motivo de la investigación abierta para atender un reporte de maltrato infantil, designándose a personal de la Subdirección de Prevención y Atención al Maltrato Infantil para realizar la investigación y atención social de la familia Leaños Castañeda.

Ahora bien, con base a los antecedentes se presenta el FUNDAMENTO JURÍDICO para la clasificación de una parte la información:

La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública en su artículo 2 fracción VIII, define como Información de Acceso Restringido: "Todo tipo de información en posesión de entes públicos, bajo las figuras de reservada o confidencial".

En concordancia con el fundamento legal citado en párrafo anterior, el Capítulo IV "De la Información de Acceso Restringido" de la Ley de la Materia en su artículo 38 prevé lo siguiente:

Artículo 38. Se considera como información confidencial:

I. Los datos personales que requieran del consentimiento de las personas para su difusión, distribución o comercialización y cuya divulgación no esté prevista en una Ley;

IV. La relacionada con el derecho a la vida privada, el honor y la propia imagen.

Esta información mantendrá este carácter de manera indefinida y sólo podrán tener acceso a ella los titulares de la misma y los servidores públicos que requieran conocerla para el debido ejercicio de sus funciones.

Respecto a la Ley de Protección de Datos Personales en el Distrito Federal, esta señala en sus artículos 2, 5, 21 la definición de Datos Personales, Principios de la tutela de datos personales y las obligaciones de los entes públicos, los cuales se transcriben a continuación para su mayo comprensión:

Artículo 2.- Para los efectos de la presente Ley, se entiende por:

4

[ F CIUDAD DE

, MÉXICO

'

Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal Dirección General Comité de Transparencia y Acceso a la Información Pública COTAIP

Datos personales: La información numérica, alfabética, gráfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a una persona física, identificada o identificable. Tal y como son, de manera enunciativa y no limitativa: el origen étnico o racial, características físicas, morales o emocionales, la vida afectiva y familiar, el domicilio y teléfono particular, correo electrónico no oficial, patrimonio, ideología y opiniones políticas, creencias, convicciones religiosas y filosóficas, estado de salud, preferencia sexual, la huella digital, el ADN y el número de seguridad social, y análogos;

Procedimiento de disociación. Todo tratamiento de datos personales de modo que la información que se obtenga no pueda asociarse a una persona física identificada o identificable;

Artículo 5.- Los sistemas de datos personales en posesión de los entes públicos se regirán por los principios siguientes:

Consentimiento: Se refiere a la manifestación de voluntad libre, inequívoca, específica e informada, mediante la cual el interesado consiente el tratamiento de sus datos personales.

Confidencialidad: Consiste en garantizar que exclusivamente la persona interesada puede acceder a los datos personales o, en caso, el responsable o el usuario del sistema de datos personales para su tratamiento, así como el deber de secrecía del responsable del sistema de datos personales, así como de los usuarios.

Los datos personales son irrenunciables, intransferibles e indelegables, por lo que no podrán transmitirse salvo disposición legal o cuando medie el consentimiento del titular y dicha obligación subsistirá aún después de finalizada la relación entre el ente público con el titular de los datos personales, así como después de finalizada la relación laboral entre el ente público y el responsable del sistema de datos personales o los usuarios.

Seguridad: Consiste en garantizar que únicamente el responsable del sistema de datos personales o en su caso los usuarios autorizados puedan llevar a cabo el tratamiento de los datos personales, mediante los procedimientos que para tal efecto se establezcan.

Finalmente, los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal abordan las categorías de datos personales, medidas de seguridad, tratamiento de datos personales y las obligaciones de los entes públicos, mismas que se presentan a continuación para su consideración:

TÍTULO SEGUNDO. DE LA TUTELA DE DATOS PERSONALES CAPÍTULO I. DE LOS SISTEMAS DE DATOS PERSONALES

Categorías de datos personales 5. Los datos personales contenidos en los sistemas se clasificarán, de manera enunciativa, más no limitativa, de acuerdo a las siguientes categorías:

I. Datos identificativos: El nombre, domicilio, teléfono particular, teléfono celular, firma, clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), Clave Única de Registro de Población (CURP), Matrícula del Servicio Militar Nacional, número de pasaporte, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, edad, fotografía, demás análogos;

Asimismo, la Lic. Karla María Sánchez Alvarez en suplencia del C. Horacio Iván Solís Mondragón, Responsable de la Oficina de Información Pública y Secretario Técnico del COTAIP expuso los elementos presentados en la prueba de daño respectiva propuesta por la Dirección Ejecutiva de

5

[

CUDeridieDndlorjaunti. 5 O

F MÉX.

Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal Dirección General Comité de Transparencia y Acceso a la Información Pública COTAIP

Asuntos Jurídicos, con la finalidad de que el pleno de este Órgano Colegiado confirme, modifique o revoque la clasificación propuesta en los términos de los artículos 26, 27, 28 y 29 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

Al hacer la revisión y análisis correspondiente, y sin nada más que argumentar el C. Horacio Iván Solís Mondragón, Responsable de la Oficina de Información Pública y Presidente Suplente del Comité de Transparencia y Acceso a la Información Pública (COTAIP), pone a consideración de los integrantes del Pleno del COTAIP la clasificación de una parte de la información como de acceso restringido en su modalidad de confidencial solicitada a través del folio No. 0326000039314, conforme a los elementos contenidos en la prueba de daño que emitió la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos o en su caso se manifieste lo que se considere pertinente por parte de los integrantes de este Comité de Transparencia.

IV.-Aprobación de la propuesta de acuerdo: A01/COTAIPSE09/DIF-DF/2014

Al no haber objeciones en el punto anterior, el C. Horacio Iván Solís Mondragón, Responsable de la Oficina de Información Pública y Presidente Suplente del Comité de Transparencia y Acceso a la Información Pública (COTAIP), con fundamento en el artículo 38, en su fracción I y IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, así como en los artículos 2, y 5 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal y los artículos 23 y 25 del reglamento respectivo, se sometió a votación del Pleno de este Comité de Transparencia la propuesta del siguiente: ACUERDO ÚNICO DE DETERMINACIÓN FINAL DEL COTAIP A01/COTAIPSE09/DIF-DF/2014, SOBRE LA CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN REQUERIDA A TRAVÉS DE LA SOLICITUD CON No. DE FOLIO 03260000039314, INGRESADA A ESTE ORGANISMO A TRAVÉS DEL SISTEMA INFOMEX, QUEDANDO UNA PARTE DE LA INFORMACIÓN COMO DE ACCESO RESTRINGIDO EN SU MODALIDAD DE CONFIDENCIAL, TODA VEZ QUE DENTRO DEL OFICIO DIF-DF/DEAJ/SPAMI/PAMI/R1082/14 A QUE SE REFIERE ESTA SOLICITUD, CONTIENE INFORMACIÓN CONFIDENCIAL ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 38 FRACCIÓN I Y IV DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, YA QUE SE MANIFIESTAN DATOS PERSONALES Y DATOS RELACIONADOS CON LA VIDA Y EL PROPORCIONARLA IMPLICARIA DIVULGAR DATOS PERSONALES DE LOS CUALES ESTE ORGANISMO ES RESPONSABLE DE SU TRATAMIENTO Y CONFIDENCIALIDAD Y PODRÍA CONSTITUIR UNA INFRACCIÓN A LA LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES PARA EL DISTRITO FEDERAL. Sin motivo de mayores comentarios, por unanimidad se confirmó y aprobó el mencionado acuerdo.

V.- Análisis de la solicitud de información pública con No. de Folio 0326000039614, conforme a los elementos presentados en la prueba de daño que emitió la Dirección Ejecutiva de Administración, para clasificar la información como restringida en su modalidad de reservada.

En este acto la Lic. Karla María Sánchez Alvarez en suplencia del C. Horacio Iván Solís Mondragón, Responsable de la Oficina de Información Pública y Secretario Técnico del COTAIP; expuso los antecedentes de la solicitud de información pública con No. de folio 0326000039614 mediante la cual se requirió: "A quien corresponda: Deseo conocer los números de cuenta bancarios así como su respectivo banco de las cuentas que maneja el DIF DF. Atentamente", la cual ingresó el día 17 de octubre de 2014, y que por su naturaleza se turnó a la Dirección Ejecutiva de Administración quien solicitó a través de esta Oficina de Información Pública, la clasificación de la información como de acceso restringido en su modalidad de reservada, debido a lo siguiente:

'N Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal Dirección General

D1F Comité de Transparencia y Acceso a la Información Pública COTAIP CIUDAD DE MÉ)(1C0

Decidiendo Juntos'

Se hace del conocimiento de los miembros del Comité de Transparencia del Sistema DIF-DF, que el proporcionar los números de cuentas bancarias así como el respectivo banco de los contratos de servicios bancarios instrumentados con el Sistema DIF-DF, implica un riesgo para el patrimonio de la Entidad, ya que con la información proporcionada por el Organismo quedaría vulnerable, pues al proporcionar los números de cuentas bancarias se podría hacer mal uso de éstas debido a que pueden ser rastreadas, intervenidas o saqueadas; es por eso que se considera necesario confirmar la clasificación de la información como de acceso restringido en la modalidad de reservada, ya que se pudiese generar una ventaja personal indebida en contra del patrimonio del Sistema DIF-DF, poniéndose en riesgo el presupuesto destinado entre otros al pago de nóminas y los apoyos económicos a programas sociales.

Por lo anteriormente señalado, se considera que el proporcionar al peticionario la información requerida, se atentaría contra el bien jurídicamente protegido, por lo que a continuación se presenta el fundamento jurídico que permite llevar a cabo la confirmación de la clasificación de la información como de acceso restringido en la modalidad de reservada:

De conformidad con lo establecido en el Artículo 37, Fracción XII y 40 segundo párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, en el cual se señala expresamente lo siguiente:

-Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública el Distrito Federal:

"Artículo 37.- Es pública toda la información que obra en los archivos de los Entes Obligados, con excepción de aquella que de manera expresa y específica se prevé como información reservada en los siguientes casos...

La que pueda generar una ventaja personal indebida en perjuicio de un tercero o de los entes públicos; ..."

Artículo 40. No se podrá divulgar la información clasificada como reservada, por un periodo de 7 años contados a partir de su clasificación...

El periodo de reserva podrá ser excepcionalmente renovado, hasta por 5 años, siempre que subsista alguna de las causales que motivo la reserva de la información.

Así mismo, la Lic. Karla María Sánchez Alvarez en suplencia del C. Horacio Iván Solís Mondragón, Responsable de la Oficina de Información Pública y Secretario Técnico del COTAIP expuso los elementos presentados en la prueba de daño respectiva propuesta por la Dirección Ejecutiva de Administración, con la finalidad de que el pleno de este Organo Colegiado confirme, modifique o revoque la clasificación propuesta en los términos de los artículos 26, 27, 28 y 29 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

Al hacer la revisión y análisis correspondiente, y sin nada más que argumentar el C. Horacio Iván Solís Mondragón, Responsable de la Oficina de Información Pública y Presidente Suplente del Comité de Transparencia y Acceso a la Información Pública (COTAIP), pone a consideración de los integrantes del Pleno del COTAIP la clasificación de la información como de acceso restringido en su modalidad de reservada solicitada a través del folio No. 0326000039614, conforme a los elementos contenidos en la prueba de daño que emitió la Dirección Ejecutiva de Administración o en su caso se manifieste lo que se considere pertinente por parte de los integrantes de este Comité

7

CIUDAD DE MÉXICO Decidiendo bultos

Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal Dirección General Comité de Transparencia y Acceso a la Información Pública COTAIP

de Transparencia.

VI.-Aprobación de la propuesta de acuerdo: A02/COTAIPSE09/DIF-DF/2014

Al no haber objeciones en el punto anterior, el C. Horacio Iván Solís Mondragón, Responsable de la Oficina de Información Pública y Presidente Suplente del Comité de Transparencia y Acceso a la Información Pública (COTAIP), con fundamento en el 37, en su fracción XII y el artículo 40 segundo párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y los artículos 23 y 25 del reglamento respectivo, se sometió a votación del Pleno de este Comité de Transparencia la propuesta del siguiente: ACUERDO ÚNICO DE DETERMINACIÓN FINAL DEL COTAIP A02/COTAIPSE09/DIF-DF/2014, QUEDANDO COMO DE ACCESO RESTRINGIDO EN SU MODALIDAD DE RESERVADA, TODA VEZ QUE CON SU DIVULGACIÓN SE LESIONA EL INTERÉS JURÍDICAMENTE PROTEGIDO POR LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL Y EL DAÑO QUE PODRÍA PRODUCIRSE CON LA PUBLICIDAD DE LA MISMA ES MAYOR QUE EL INTERÉS DEL SOLICITANTE DE CONOCERLA, LO QUE TAMBIÉN IMPLICA UN RIESGO PARA EL PATRIMONIO DE ESTE SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL DISTRITO FEDERAL, YA QUE CON LA INFORMACIÓN PROPORCIONADA NUESTRO ORGANISMO QUEDARÍA VULNERABLE, PUES AL PROPORCIONAR LOS NÚMEROS DE CUENTAS BANCARIAS SE PODRÍA HACER MAL USO DE ÉSTAS, SER RASTREADAS, INTERVENIDAS O SAQUEADAS Y PUDIESE GENERAR UNA VENTAJA PERSONAL INDEBIDA EN CONTRA DEL PATRIMONIO DE ESTE DIF-DF, DE MANERA QUE SE PONDRÍA EN RIESGO EL PRESUPUESTO DESTINADO AL PAGO DE NÓMINAS Y LOS APOYOS ECONÓMICOS A PROGRAMAS SOCIALES. LO ANTERIOR CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 37 FRACCIÓN XII Y EL ARTÍCULO 40 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL. Sin motivo de mayores comentarios, por unanimidad se confirmó y aprobó el mencionado acuerdo.

VII. Aprobación del Acta COTAIPSE09/30-10/2014 de la Novena Sesión Extraordinaria del COTAIP

El C. Horacio Iván Solís Mondragón, Responsable de la Oficina de Información Pública y Presidente Suplente del Comité de Transparencia y Acceso a la Información Pública (COTAIP), sometió al Pleno la aprobación del acta correspondiente a la Novena Sesión Extraordinaria del COTAIP 2014, celebrada el día 30 de octubre de dos mil catorce. Al no haber ninguna intervención, se tuvo por presentada y aprobada el acta correspondiente.

VIII. Cierre de la Novena Sesión Extraordinaria del COTAIP, 2014.

Al haberse agotado el Orden del Día de la Novena Sesión Extraordinaria del Comité de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal, enterados los integrantes del Pleno de sus responsabilidades, así como de los alcances administrativos y legales que adquieren y no habiendo más que hacer constar, se da por concluida a las 19:30 horas del día de su fecha, firmando de constancia los que en el participaron.

8

CIUDAD DE MÉXICO Decidiendo Juntos

CI

"Nt Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal

64(F

Dirección General Comité de Transparencia y Acceso a la Información Pública COTAIP

L;1.1DAL) MÉXJ00 4:1.1S.A. toolutruai

PARTICIPANTES

C. HORACIO IVÁN SOLÍS MONDRAGÓN En suplencia del

Lic. Gustavo Gamaliel Martínez Pacheco Director General

Presidente

LIC. KARLA MARÍA SÁNCHEZ ALVAREZ En suplencia del

C. Horacio Iván Solís Mondragón Responsable de la Oficina de Información Pública

Secretario Técnico

VOCALES

LIC. JOHANA NALLELY RAMÍREZ OLIVEROS En suplencia de la

Mtra. Mónica Angélica Ávila Torres Directora Ejecutiva de Asuntos Jurídicos

C. RENÉ ROSAS RODRÍGUEZ En suplencia de la

Lic. Margarita Isabel Serrano Pérez Directora Ejecutiva de Administración

9

D] CIUDAD DE MÉXICO

/unto

Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal Dirección General Comité de Transparencia y Acceso a la Información Pública COTAIP

INVITADO PERMANENTE

LIC. JOSÉ BELTRÁN SOLARES En suplencia del

Lic. Sergio Toriz Hernández Contralor Interno en el DIF-DF

LAS FIRMAS QUE ANTECEDEN FORMAN PARTE DE LA NOVENA SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL DISTRITO FEDERAL CELEBRADA EL DÍA 30 DE OCTUBRE DE 2014.

10