6
Circular Informativa nº 8 Página 1 de 6 www.ecolabconsulting.com Circular Informativa * Implantación de nueva página Web y redes sociales en Ecolab Consulting Técnico Les informamos que desde 1º de Octubre, esta a vuestra disposición la nueva Página Web de Ecolab Consulting Técnico, con información detallada sobre las nuevas instalaciones y servicios. Asimismo, a través de la misma podréis acceder a los diferentes elementos de comunicación como “Boletines”, “Noticias”, “Circulares” “Artículos”, “Preguntas Frecuentes”, “Citas on-line”, etc. www.ecolabconsulting.com También se encuentra disponible a través de la misma página web el acceso a las redes sociales de Facebook, entra en las citadas páginas y disfruta con carácter diario de las diferentes noticias actualizadas en el ámbito laboral, jurídico, emprendedores, RR.HH., económico, pymes, etc. No olvides entrar en www.ecolabconsulting.com, y dar en el enlace de la Redes Sociales, me gusta para Facebook. Noviembre / 2014 "Imagen de nuestras nuevas oficinas en Polígono Industrial Salinas de Poniente, calle Alfred Nobel, nave 7"

Circular Informativa...retención para autónomos se reducirá del 21% al 19% en 2015, y al 18% en 2016. En el trámite parlamentario se ha acelerado la rebaja en las retenciones de

  • Upload
    others

  • View
    1

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: Circular Informativa...retención para autónomos se reducirá del 21% al 19% en 2015, y al 18% en 2016. En el trámite parlamentario se ha acelerado la rebaja en las retenciones de

Circular Informativa nº 8

Página 1 de 6

www.ecolabconsulting.com

Circular Informativa * Implantación de nueva página Web y redes sociales en Ecolab

Consulting Técnico Les informamos que desde 1º de Octubre, esta a vuestra disposición la nueva Página Web de Ecolab Consulting Técnico, con información detallada sobre las nuevas instalaciones y servicios.

Asimismo, a través de la misma podréis acceder a los diferentes elementos de comunicación como “Boletines”, “Noticias”, “Circulares” “Artículos”, “Preguntas Frecuentes”, “Citas on-line”, etc.

www.ecolabconsulting.com

También se encuentra disponible a través de la misma página web el acceso a las redes sociales de Facebook, entra en las citadas páginas y disfruta con carácter diario de las diferentes noticias actualizadas en el ámbito laboral, jurídico, emprendedores, RR.HH., económico, pymes, etc. No olvides entrar en www.ecolabconsulting.com, y dar en el enlace de la Redes Sociales, me

gusta para Facebook.

Noviembre / 2014

"Imagen de nuestras nuevas oficinas en Polígono Industrial Salinas de Poniente, calle Alfred Nobel, nave 7"

Page 2: Circular Informativa...retención para autónomos se reducirá del 21% al 19% en 2015, y al 18% en 2016. En el trámite parlamentario se ha acelerado la rebaja en las retenciones de

Circular Informativa nº 8

Página 2 de 6

* Fin de la tramitación parlamentaria de la reforma tributaria. El Congreso aprueba la rebaja fiscal para 20 millones de contribuyentes.

La reforma fiscal, que entrará en vigor el próximo enero, impulsará

el crecimiento económico, la creación de empleo y mejorará la competitividad empresarial El texto incluye una rebaja de

impuestos a 20 millones de contribuyentes; pondrá en sus manos mayor renta disponible por 9.000 millones de euros en dos años La

reducción en el IRPF se concentrará en rentasbajas y medias; la rebaja media será del 12,5% pero las rentas inferiores a 24.000 euros(el 72% del total) tendrán una reducción del 23,5%; 1,6 millones de contribuyentes dejarán de tributar La reforma introduce fuertes

incentivos a las familias dependientes y contribuyentes con personas a cargo; los mínimos familiares se elevan hasta en un 32%; se introducen nuevos ‘impuestos negativos’ por tener a cargo ascendientes, descendientes o personas con discapacidad Las

rentas del ahorro también reducen su gravamen; se crea un nuevo instrumento de ahorro a 5 años; las plusvalías generadas por mayores de 65 años estarán exentas si se transforman en renta vitalicia; se reduce de 10 a 5 años el plazo mínimo de un plan individual de ahorro sistemático; se podrán rescatar cantidades correspondientes a planes de pensiones transcurridos 10 años Las

empresas, sobre todo las pymes, dispondrán también de rebajas tributarias para fomentar su crecimiento, la capitalización y la inversión en I+D+i

Resumen:

Rebaja media del 12,5% en el IRPF. La reforma tributaria supondrá, en el caso del IRPF, una importante rebaja de la carga fiscal. El número de tramos se reduce de siete a cinco. El tipo mínimo pasa del 24,75% al 20%, en 2015, y al 19%, en 2016. El tipo máximo de gravamen pasa del 52% al 47%, en 2015, y al 45%, en 2016.

Como consecuencia de la bajada de las retenciones, 20 millones de contribuyentes contarán cada mes con más renta disponible desde enero de 2015. La rebaja media será del 12,5%.

La reforma está especialmente diseñada para beneficiar a los contribuyentes con rentas

bajas y medias.Los asalariados que ganen menos de 12.000 euros al año, dispondrán de su sueldo íntegro a partir del año que viene, ya que dejarán de tributar.

La reducción en el IRPF se concentrará en rentas bajas y medias; la rebaja media será del 12,5% pero las rentas inferiores a 24.000 euros (el 72% del total) tendrán una reducción del 23,5%; 1,6 millones de contribuyentes dejarán de tributar.

La reforma introduce fuertes incentivos a las familias dependientes y contribuyentes con personas a cargo; los mínimos familiares se elevan hasta en un 32%; se introducen nuevos

‘impuestos negativos’ por tener a cargo ascendientes, descendientes o personas con discapacidad.

Se mejoran los incentivos al mecenazgo y actividades culturales como el cine, los espectáculos teatrales y musicales.

La reforma no varía tipo de gravamen del IVA y los impuestos especiales para no perjudicar

el consumo y actividades claves como el turismo.

Autónomos. La rebaja del IRPF implicará la bajada generalizada de retenciones. Para autónomos será de mayor calado. El tipo de retención del autónomo profesional con rentas

inferiores a 15.000 euros anuales se reduce del 21% al 15%. Este paso se ha hecho de forma urgente, vía decreto-ley, y está operativo desde el pasado mes de julio. Además, la retención para autónomos se reducirá del 21% al 19% en 2015, y al 18% en 2016. En el trámite parlamentario se ha acelerado la rebaja en las retenciones de profesionales. El proyecto contemplaba una rebaja del 21% al 20%, en 2015, y al 19%, en 2016. De igual forma, se mantiene el tipo de gravamen reducido del 15% para empresas de nueva creación, incluido en la Ley de Emprendedores. Los autónomos tendrán derecho a una

deducción del 100% por aportaciones a mutuas.

* Así serán las nuevas nóminas de los trabajadores.

A partir de este mes de Noviembre, algunos trabajadores verán cambios en el recibo de nómina de sus empresas. El Ministerio de Empleo ha aprobado un nuevo modelo de nómina que las empresas tendrán que ir adoptando de forma progresiva hasta el 12 de Mayo de 2015. Hasta ahora, las nóminas de los trabajadores reflejaban lo que pagan los mismos en cotizaciones

por contingencias comunes, por desempleo en contratos fijos, en desempleo por contratos temporales y por formación profesional pero no la aportación que la empresa realizaba a la Seguridad Social. A partir de ahora, las nóminas deberán incluir también lo que pagan las empresas por seguridad social de sus trabajadores.

Page 3: Circular Informativa...retención para autónomos se reducirá del 21% al 19% en 2015, y al 18% en 2016. En el trámite parlamentario se ha acelerado la rebaja en las retenciones de

Circular Informativa nº 8

Página 3 de 6

*Preguntas Frecuentes

¿En qué le afecta a la empresa el hecho de que un trabajador impugne el alta médica? PREGUNTA: Tenemos un trabajador que está de baja por incapacidad temporal común desde hace unos meses.

En la última revisión que ha tenido le han dado el alta médica, por lo que tiene que reincorporarse a su puesto. Ahora bien, nos hemos enterado por otro trabajador de que ha impugnado el alta. ¿Tiene obligación de comunicárnoslo? ¿Qué sucede mientras se tramita la impugnación? RESPUESTA: Si un trabajador recibe el alta médica, debe incorporarse a su puesto de trabajo en las 24 horas siguientes, salvo que no esté de acuerdo con el alta y quiera impugnarla, lo que parece ser la

situación de su trabajador.

Pero si es así, entonces el trabajador tiene la obligación de comunicar a su empresa que ha solicitado la revisión del alta por no estar conforme con ella, y además debe hacerlo ese mismo día o como mucho al día siguiente. Si no lo hace, su empresa podría sancionar al trabajador por incumplimiento del deber de información (con la sanción que corresponda según su convenio

colectivo), aunque si el trabajador acredita que la empresa ya sabía a través del INSS que había impugnado el alta, entonces la falta sólo podría ser calificada como máximo como leve y sancionarse al trabajador con una amonestación escrita. El trabajador tiene un máximo de cuatro días desde que recibe el alta para impugnarla y, por su parte, el Servicio Público de Salud dispone de un plazo máximo de siete días naturales para decidir. Hasta ese momento, queda prorrogada la situación de IT, es decir, que su trabajador no tiene que

reincorporarse a su puesto de trabajo hasta que el Servicio Público de Salud confirme su decisión de alta o bien la reconsidere.

¿Quién paga los atrasos del convenio a las trabajadoras de baja maternal: la empresa o la Seguridad Social?

PREGUNTA: Una de nuestras empleadas se reincorpora la semana que viene después de su baja maternal. ¿Puede reclamar los atrasos de convenio del tiempo que ha estado de baja? Y si es así, ¿nos los puede reclamar a la empresa o es la Seguridad Social quien tiene que abonárselos?

RESPUESTA: La prestación por maternidad que abona el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a la trabajadora se calcula sobre la base de cotización del mes anterior a la fecha de inicio del descanso por maternidad. Por lo tanto, su empleada sólo tendrá derecho a reclamar los atrasos y, en su caso, regularizar la base de cotización sobre la que ha percibido la prestación por maternidad en el caso de que las nuevas tablas salariales fijadas por el convenio tengan efectos retroactivos con fecha

anterior al inicio del descanso por maternidad. En ese caso, la trabajadora deberá reclamar al INSS

las cantidades complementarias de prestación de maternidad. Ahora bien, si los efectos de las nuevas tablas se producen durante el descanso por maternidad, entonces la base de cotización no varía, por lo que no habría que regularizar nada. Cuando la trabajadora se reincorpore a su puesto de trabajo, su empresa deberá calcular el primer recibo de salarios (nómina) que le abone teniendo ya en cuenta las nuevas tablas salariales.

Además, su empresa lo que habrá tenido que hacer es regularizar las cotizaciones a la Seguridad Social de toda la plantilla de los meses que correspondan (es decir, de los meses afectados retroactivamente desde que expiró el anterior convenio hasta que se publicó el nuevo).

Page 4: Circular Informativa...retención para autónomos se reducirá del 21% al 19% en 2015, y al 18% en 2016. En el trámite parlamentario se ha acelerado la rebaja en las retenciones de

Circular Informativa nº 8

Página 4 de 6

*Sentencias laborales.

1. Cláusulas sobre el abono del variable que se vuelven en contra de su empresa. Las

cláusulas contractuales que fijen una retribución variable deben estar suficientemente claras, ser inequívocas y estar redactadas de forma que no haya ambigüedades. Si no es así, este tipo de cláusulas sólo pueden interpretarse a favor de los trabajadores y no de la empresa,

que es quien las incluye en el contrato (sent. del TS de 9.07.13, en unificación de doctrina). De la misma forma, es nula por abusiva la cláusula que obligue a los trabajadores a estar de alta en la empresa en el momento del pago del variable. Si el trabajador ha cumplido los objetivos fijados por la empresa para percibirlo, tiene derecho a que se le abone dicho variable aunque haya abandonado la empresa y no esté en ella en el momento de su abono (sent. de la AN de 8.04.14).

*Ultimos días para agotar los Creditos de Formación Continua para

el año 2014

Recordarles que si están interesados en llevar a cabo cursos de formación continua para los

trabajadores de su empresa en sus distintas modalidades, presencial, ON LINE o a distancia, ahora es el momento, dado que la semana que viene (05/12/2014), finaliza el período para poder formalizar los cursos solicitados y optar a la bonificación de los mismos, ya que como saben, no tienen coste para la empresa, al ser totalmente GRATUITOS. En el despacho tenemos una relación amplísima de cursos a los que pueden acceder las empresas a través de los créditos de formación continua, que como se ha reseñado

anteriormente no tiene coste para la empresa.

Por otro lado, les agradeceríamos a todas aquellas empresas que hayan realizado cursos de formación continua en el transcurso del presente año 2.014, que nos remitan a la mayor brevedad, si aún no lo han hecho, LAS FACTURAS con el fin de bonificarse las mismas, en los seguros sociales del presente mes de noviembre, dado que en caso contrario perderían la

bonificación por no notificarnos los cursos que han realizado.

*Calendario Laboral 2015

Como en años anteriores, les facilitamos la plantilla de datos sobre el calendario laboral sin cumplimentar, al objeto de que cada empresa proceda a rellenar la misma, indicando la distribución de la jornada semanal de trabajo, que se venga realizando en el centro de trabajo durante el presente año, tanto con el horario de invierno como el de verano, si lo hubiera.

Igualmente nos tendrán que informar sobre los turnos de trabajo, días de descanso, horas

destinadas al desayuno y cualquier otro dato que se considere oportuno incluir en el calendario, debiendo ser remitido nuevamente a la mayor brevedad posible al despacho, para su posterior edición y remisión en base a la información facilitada.

No obstante, manifestarles que en caso de que no nos sea facilitada dicha información,

entenderemos que el horario y turnos que se realizan no varían y confeccionaremos por tanto el calendario como el del presente año 2.014.

Asimismo recordarles, que en el caso de que dicho horario fuese modificado durante el

transcurso del año natural 2015, deben comunicar igualmente tal incidencia al Departamento de Contratación, bien telefónicamente o por e-mail: [email protected], al objeto de emitirlo nuevamente.

Page 5: Circular Informativa...retención para autónomos se reducirá del 21% al 19% en 2015, y al 18% en 2016. En el trámite parlamentario se ha acelerado la rebaja en las retenciones de

Circular Informativa nº 8

Página 5 de 6

*Requisitos Legales para Bonificaciones de cuotas de S.S. Reiterarles que la bonificación que se solicite en la cotización empresarial a la Seguridad Social por la suscripción de contratos bonificados, se requerirá no sólo estar al corriente ante las

cotizaciones a la Seguridad Social, sino también ante la AGENCIA TRIBUTARIA, tanto Estatal como Autonómica. Indicar que se viene ya desestimando por las Administraciones Públicas dichas bonificaciones, cuando en el momento de la solicitud no se está al corriente en dichos Organismos. Igualmente es imprescindible mantener la empresa al corriente en el cumplimiento de estas

obligaciones durante la aplicación de las bonificaciones correspondientes, dado que en caso contrario puede ser motivo de reintegro de las mismas.

*Documentacion Reglamentaria en Vehículos de la Empresa

Recordarles que según nos han indicado algunos clientes, la Guardia Civil de Tráfico viene requiriendo a los empleados que conducen vehículos de propiedad de la empresa, que acrediten la relación laboral que tienen con la misma.

Lo anterior, es en base al artículo 157. c) del Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres respecto a los transportes privados complementarios: "Los vehículos deberán ser conducidos por el titular de la empresa o por personas de él dependientes, acreditándose esta

relación mediante la correspondiente documentación de contratación laboral y de afiliación a la Seguridad Social o, en el caso de empresarios autónomos, mediante la justificación de la relación de parentesco y convivencia con el titular".

Dado que no se designan en la legislación de transportes los documentos concretos que acrediten dicha relación entre el conductor y el titular de la empresa, RECOMENDAMOS que se incorpore a la documentación del vehículo y que se lleve siempre en el mismo una copia del contrato de trabajo y parte de alta en Seguridad Social del trabajador y en caso de Autónomo, parte de alta en dicho régimen y último recibo abonado.

*Prevención de Riesgos Laborales y Vigilancia a la Salud para

aquellas empresas que no lo tengan concertado En estos últimos meses el Servicio Provincial de Inspección de Trabajo está haciendo

campaña, reclamando el estricto cumplimiento en materia de Prevención de Riesgos Laborales y Vigilancia a la Salud, por ello recordarles nuevamente a todas aquellas empresas que NO TENGAN

CONTRATADO EL SERVICIO DE PREVENCIÓN AJENO a través de las empresas especializadas, tanto en materia de prevención, como de vigilancia a la salud laboral de la empresa (reconocimientos médicos), que lo concierten, ya que dicha Inspección de Trabajo viene aplicando en estos momentos, con mayor rigor, la sanción mínima, por tal motivo de 2.046.- € a 8.500.-€.

Page 6: Circular Informativa...retención para autónomos se reducirá del 21% al 19% en 2015, y al 18% en 2016. En el trámite parlamentario se ha acelerado la rebaja en las retenciones de

Circular Informativa nº 8

Página 6 de 6

Nuestra marca….

vuestra garantía

Ecolab Consulting Técnico,

Soluciones para la empresa desde 1985