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COLEGIO “SAN JOSÉ” – C/ Convento, 5 39611 GUARNIZO - EL ASTILLERO (CANTABRIA) Tlf. : 942 540861 – Fax: 942 546017 E-mail: [email protected]Blog: http://cevsanjoseast.blogspot.com/ DEDUCCIÓN FISCAL POR APORTACIONES Queridas Familias; Lo primero es mostraros nuestro agradecimiento por vuestras contribuciones para el sostenimiento de nuestro Colegio, ya que sin ellas sería imposible. En segundo lugar, informaros de la nueva REFORMA DE INCENTIVOS FISCALES AL MECENAZGO con efectos desde el día 01 de enero de 2015, por la que se HAN INCREMETANDO LOS TIPOS DE DEDUCCION APLICABLES PARA LAS DONACIONES QUE SE REALICEN A FAVOR DEL COLEGIO SAN JOSÉ como entidad asimilada al régimen fiscal de las entidades beneficiarias del mecenazgo en virtud de Ley 49/2002, de 23 de diciembre: PERSONAS FISICAS (IRPF) Ejercicio 2014 Ejercicio 2015 Ejercicio 2016 y posteriores Primeros 150,00€ 25% 50% 75% Resto 25% 27,50% 30% Donaciones plurianuales (a la misma entidad durante al menos 3 años) -- 32,50% 35% Límite deducción base liquidable 10% 10% 10% PERSONAS JURIDICAS (IS) Ejercicio 2014 Ejercicio 2015 Ejercicio 2016 y posteriores Donaciones en general 35% 35% 35% Resto 25% 27,50% 30% Donaciones plurianuales (a la misma entidad durante al menos 3 años) -- 37,50% 40% Límite deducción base liquidable 10% 10% 10% Si es persona física, en el IRPF correspondiente a 2015 podrá deducirse desde el 27,5% del importe de sus cuotas y/o donativos de la cuota íntegra, según cantidades y ejercicio en el que realice su aportación, con un límite de 10% de la base liquidable. Si es persona jurídica, en el Impuesto de Sociedades correspondiente a 2015 podrá deducirse desde el 35% de sus cuotas y/o donativos de la cuota íntegra, según cantidades y el ejercicio en el que realice su aportación, con un límite del 10% de la base liquidable. Sí es persona física o jurídica no residente en España y obtiene rentas en nuestro país, también tendrá derecho a beneficio fiscal por el importe de sus donativos. Para más información, podéis consultarlo en www.aeat.es Un cordial saludo, Colegio San José

Circular incremento incentivos fiscales aportaciones 9 2-15

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Page 1: Circular incremento incentivos fiscales aportaciones 9 2-15

COLEGIO “SAN JOSÉ” – C/ Convento, 5 39611 GUARNIZO - EL ASTILLERO (CANTABRIA)

Tlf.: 942 540861 – Fax: 942 546017 E-mail: [email protected] – Blog: http://cevsanjoseast.blogspot.com/

DEDUCCIÓN FISCAL POR APORTACIONES

Queridas Familias;

Lo primero es mostraros nuestro agradecimiento por vuestras contribuciones para el

sostenimiento de nuestro Colegio, ya que sin ellas sería imposible.

En segundo lugar, informaros de la nueva REFORMA DE INCENTIVOS FISCALES AL

MECENAZGO con efectos desde el día 01 de enero de 2015, por la que se HAN

INCREMETANDO LOS TIPOS DE DEDUCCION APLICABLES PARA LAS DONACIONES QUE

SE REALICEN A FAVOR DEL COLEGIO SAN JOSÉ como entidad asimilada al régimen fiscal de

las entidades beneficiarias del mecenazgo en virtud de Ley 49/2002, de 23 de diciembre:

PERSONAS FISICAS (IRPF) Ejercicio

2014 Ejercicio

2015 Ejercicio

2016 y posteriores Primeros 150,00€ 25% 50% 75%

Resto 25% 27,50% 30% Donaciones plurianuales (a la misma entidad durante al menos 3 años)

-- 32,50% 35%

Límite deducción base liquidable

10% 10% 10%

PERSONAS JURIDICAS (IS) Ejercicio

2014 Ejercicio

2015 Ejercicio

2016 y posteriores Donaciones en general 35% 35% 35%

Resto 25% 27,50% 30%

Donaciones plurianuales (a la misma entidad durante al menos 3 años)

-- 37,50% 40%

Límite deducción base liquidable

10% 10% 10%

Si es persona física, en el IRPF correspondiente a 2015 podrá deducirse desde el 27,5%

del importe de sus cuotas y/o donativos de la cuota íntegra, según cantidades y ejercicio en el que

realice su aportación, con un límite de 10% de la base liquidable.

Si es persona jurídica, en el Impuesto de Sociedades correspondiente a 2015 podrá

deducirse desde el 35% de sus cuotas y/o donativos de la cuota íntegra, según cantidades y el

ejercicio en el que realice su aportación, con un límite del 10% de la base liquidable.

Sí es persona física o jurídica no residente en España y obtiene rentas en nuestro país,

también tendrá derecho a beneficio fiscal por el importe de sus donativos.

Para más información, podéis consultarlo en www.aeat.es

Un cordial saludo,

Colegio San José