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CIRCULAR CIRBM-001-2007
ASUNTO: Varios 13 DE FEBRERO DEL 2007
1. Se les informa que el Licenciado Gilberth Bonilla Monge a partir del 16 de enero de este año asumió la Coordinación General de este Registro. 2. De conformidad con el oficio No. DRHRN-01-2007, se les solicita a los señores coordinadores elaborar el cuadro de vacaciones de sus colaboradores y remitirla a esta Dirección a mas tardar el 28 de febrero próximo. Deberá tomarse en cuenta que para los meses de diciembre, enero, febrero y julio solo podrá salir 2 registradores por cada grupo y se autorizara una semana por registrador. 3. Se les solicita llevar un expediente de cada colaborador donde conste todo el record y documentación correspondiente a cada uno de los servidores (vacaciones, justificaciones etc.). 4. Asimismo, se les reitera lo establecido en la circular CIRBM-024-2004 DEL 13 de diciembre del 2004, en cuanto al procedimiento para la calificación de documentos en los casos que los interesados presenten disconformidad con los defectos señalados, será el siguiente: a- De acuerdo al artículo 25 , 26 y 144 del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble la primera instancia en conocer el asunto es el Coordinador Registral quien podrá revocar el defecto y ordenar la inscripción en caso de no proceder. Si una vez analizado el caso considera que el defecto debe mantenerse lo fundamentará y lo trasladará para su apreciación al Coordinador General, quien a su vez y de ser procedente lo elevará al Subdirector. El recurso de apelación sobre esta resolución lo resolverá el Director. En todas las instancias que se revoque o confirme un defecto deberá el funcionario fundamentarlo con la normativa aplicable. b- Verificar en aquellos casos, que el documento sometido a calificación adolezca de varios defectos que los que no se sometan a calificación hayan sido subsanados previamente. 4. Se les recuerda que en acatamiento al artículo 36 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Justicia y Gracia y al artículo 144 del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble le corresponde a los Jefes inmediatos supervisar las labores y adiestrar a todos los servidores en aspectos técnicos y administrativos.
De lo anterior se concluye que será el Coordinador Registral de cada grupo la primera instancia ante la cuál deberán acudir los registradores para consultas o asesorías sobre documentos así como gestiones que deban realizarse en el sistema informático. Cuando surjan dudas sobre algún trámite el coordinador del grupo lo consultará con el Coordinador General. De esta misma manera se les solicita estar al tanto sobre el trabajo asignado a los registradores y en el caso en que se presenten atrasos y que se este incumpliendo con el plazo establecido por ley en la tramitación de los documentos, deberán hacérselo saber al colaborador y comunicarlo al Coordinador General. Msc. Mauricio Soley Pérez Director Cc. Archivo/consecutivo
PARA REGISTRADORES
ASUNTO Documentos entregados al archivo
DE DIRECCIÓN
FECHA 16 DE FEBRERO DEL 2007
CIRCULAR CRPM-002-2007
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
1- Con el fin de lograr unificar los procedimientos de entrega al Departamento de Archivo, de los
documentos inscritos, defectuosos y cancelados al diario se hace de su conocimiento la siguiente
directriz DSR- 157-2007, aplicable a los documentos que se van a entregar a partir del próximo
lunes 19 del presente año:
a- El título de propiedad, la minuta de calificación o el detalle de inscripción deberá adherirse al
final del documento y no como se acostumbra hasta el día de hoy al principio.
b- Los documentos deberán trasladarse al Departamento de archivo sujetos con una sola
grapa.
c- A partir de la fecha mencionada Supra los documentos que no cumplan con estos
requerimientos no serán recibidos por el Departamento de Archivo.
d- El resto del procedimiento así como los horarios de atención se mantienen igual a como se ha
venido trabajando.
Se les recuerda de la misma manera que es obligación del Registrador trasladar los documentos
tramitados el día anterior al día siguiente, sin acumular varios días de documentos para entregarlos.
Atentamente:
Msc. Mauricio Soley Pérez
Director a.i.
Registro Público de la Propiedad Mueble
PARA REGISTRADORES
ASUNTO Documento de quiebra
DE DIRECCIÓN
FECHA 19 DE FEBRERO DEL 2007
CIRCULAR CRPM-003-2007
----------------------------------------------------------------------------------------------
Se pone en conocimiento de todos los registradores que existe el mandamiento
de declaración de quiebra que se adjunta con el fin de que no se tramiten
documentos sobre los bienes de las sociedades mencionadas en el presente
documento, ya que debido a la gran cantidad de anotaciones el mismo no se ha
ingresado en su totalidad.
Atentamente:
Msc. Mauricio Soley Pérez
Director a.i.
Registro Público de la Propiedad Mueble
PARA REGISTRADORES
ASUNTO Procedimiento de ingreso de documentos
DE DIRECCIÓN
FECHA 19 DE FEBRERO DEL 2007
CIRCULAR CRPM-004-2007
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Se pone en conocimiento el procedimiento de reingreso de los documentos defectuosos en el Diario
del Registro de Bienes Muebles de conformidad con el correo enviado a esta Dirección por parte de
la Msc Kattia Salazar Villalobos.
Los documentos defectuosos se les dará el reingreso y se depositarán en los casilleros de los
registradores, sin que sean ordenados por las citas de presentación, al final del día se imprimirá la
constancia de los documentos que fueron reingresados en el sistema.
El Registrador deberá verificar cada día que los documentos defectuosos consten en la lista que se
les entrego, de no ser así, deberán verificar si el documento reingreso en la sede central o en alguna
de las regionales.
Si el documento reingreso en Sede Central, y no consta entre los que se le entregaron deberá
solicitarle al Coordinador General que tramite ante el Departamento de Diario la reposición del
mismo.
El coordinador solicitará la reposición del documento extraviado a las 10 de la mañana o a las 2 de
la tarde, indicándole al encargado del Departamento el tomo y asiento del documento extraviado y
el número de registrador al que pertenece.
El Encargado del Departamento del Diario entregará copias del documento al día siguiente, y tendrá
un plazo de 3 días para localizar el documento, si al término de dicho plazo el documento no
aparece deberá entregar al registrador copias certificadas del mismo.
Se les comunica de igual manera que a partir de estas regulaciones está prohibida la entrada de los
registradores a la zona de anotación de los documentos y en caso de extravío de la llave de su
casillero deberán gestionar la copia del mismo cancelándola de su propio patrimonio.
El mismo trámite se aplicará en caso de que el documento extraviado sea un documento de primer
ingreso.
Atentamente:
Msc. Mauricio Soley Pérez
Director a.i.
Registro Público de la Propiedad Mueble
CIRBM-05-2007
05de marzo del 2007
DE: DIRECCIÓN
PARA: ÁREA REGISTRAL
ASUNTO: VARIOS _________________________________________________________________________
CIRCULAR
_________________________________________________________________________
1. A efectos de unificar criterios respecto a las medidas adoptadas en relación a los Detalles del
DUA, procedo a transcribir en lo que interesa la CIRCULAR-DGT-005-2007 suscrita por Arturo
Roldán Porras, Subdirector General de Aduanas:
“…1. En la primera página de la certificación debe encontrarse impresa la leyenda “pago o
debe” relacionada con la condición de la obligación tributaria del DUA.
2. Todas las páginas que forman la certificación deben ser firmadas y selladas al dorso por el
funcionario responsable de certificar el DUA…”
No omito manifestarles que también en estos Detalles deben consignarse las características del bien.
2. Para efectos de adjudicación de placas respecto a los vehículos históricos y vehículos especiales
se les comunica que los códigos son VE (vehiculo especial) y VH (vehiculo histórico), RTV lo
consignará en la casilla que corresponde a la categoría.
3. Se les recuerda que cuando se les presente Prendas sobre marcas o aeronaves deben poner en
conocimiento al Coordinador General del trámite para que proceda a informar a los registros
respectivos.
REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD MUEBLE
LICDA. FLORA OVIEDO CHAVES
SUBDIRECTORA A.I.
c:c Archivo/Consecutivo
CIRBM-006-2007 19 de julio del 2007
DE: DIRECCIÓN
PARA: ÁREA REGISTRAL
ASUNTO: NULIDAD ABSOLUTA DE LA DIRECTRIZ CIRBM-20-2004 DEL 01 DE
NOVIEMBRE DEL 2004 ______________________________________________________________________
CIRCULAR
Se les informa que conforme al VOTO No.192-2007 emitido por el Tribunal Registral
Administrativo se procedió a declarar la nulidad absoluta de la circular BM-20-2004 que se refería
a la cancelación del asiento por no cubrir el 75% de derechos de Registro y por falta de pago de la
totalidad del impuesto de traspaso.
En este sentido el VOTO del Tribunal Registral supracitado dice:
“…el rechazar documentos para su inscripción y la cancelación de la anotación de la presentación
debe de hacerse en los términos más armónicos con el principio de simplificación de los trámites
notariales y regístrales y con el fin público de garantizar la seguridad jurídica a través de la
inscripción de actos y contratos.
No aparece acorde con este principio, la cancelación de oficio de la presentación de documentos
que no cumplen íntegramente con el pago del arancel correspondiente, ya que lo procedente según
el principio de simplificación de trámites notariales y regístrales es hacer la prevención al
interesado para que complete el pago del arancel correspondiente, dándoles seguridad registral a
las partes otorgantes de los documentos inscribibles en el ínterin.
Esta es la línea de razonamiento que precisamente inspira el artículo 3 de la Ley de Aranceles del
Registro Público, el cual si bien establece la obligación de que todos los actos o contratos
inscribibles en el Registro Público deberán cancelar, al ser presentados todos los tributos,
como norma general, cancelándolos mediante entero
bancario, por otro lado establece una excepción tributaria a través del mecanismo de
la caducidad sobreviniente de la presentación, la cual procederá SI EL INTERESADO NO
CUBRIERE EL FALTANTE EN EL TERMINO DE TRES MESES CALENDARIO, contado a partir
de la fecha de presentación del documento.
Esta excepción tributaria, que inspirada en los principios del servicio público en general y los
especiales referidos a los propósitos específicos del Registro Nacional, no podrá ser derogada por
ningún acto administrativo de rango superior…”
Con fundamento en el VOTO No. 192-2007 se les solicita a los registradores no aplicar mas la
circular en mención y en su lugar aplicar el articulo 2 y 3 de la Ley de Aranceles del Registro
Público, No.4564 del 29 de abril de 1970.
REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD MUEBLE
Licda. Flora Oviedo Chaves Sub-director a.i.
CIRCULAR
CIRBM-007-07
DE: DIRECCION DE BIENES MUEBLES PARA: COORDINADORES Y REGISTADORES. ASUNTO: TALLER “FIDEICOMISO” FECHA: 28 DE AGOSTO DE 2007 ************************************************************************ Se les comunica que se llevara a cabo un Taller de actualización en Fideicomiso a cargo de la Msc. Grettel Carvajal Gonzalez, esta capacitación es de carácter obligatorio y se distribuirá de la siguiente manera: Grupo 1 Miércoles 29 de agosto Grupo 2 Jueves 30 de agosto Grupo 3 Viernes 31 de agosto El horario para este Taller es de 2 a 4 p.m.
CIRCULAR CIRBM-008-2007
PARA: AREA REGISTRAL
DE: COORDINACION GENERAL
ASUNTO: FIDEICOMISO
FECHA: 5 DE OCTUBRE DEL 2007
Debido a que se ha evidenciado gran cantidad de errores en cuanto a la calificación de documentos
en los cuales se presenta la figura del fideicomiso, es que esta coordinación procede a aclarar la
respectiva figura en el ámbito de calificación e inscripción registral.
I. Retomando la circular CIRBM-004-2006, del 07/07/2006, en la que se cita el traspaso en
propiedad fiduciaria, sustentándose en el artículo 636 del Código de Comercio, nos indica que la
inscripción del bien quedará inscrito a nombre del fiduciario en su calidad de tal, lo cual se explica
claramente en dicha circular, sin embargo es prudente puntualizar que este tipo de inscripción de
traspaso en propiedad fiduciaria, se aplica tanto al fideicomiso de administración como también al
fideicomiso de garantía. Por lo cual se les reitera que el registrador debe circunscribirse al calificar
este tipo de actos a determinar la legitimación del fideicomitente, que se indiquen las calidades
completas del fiduciario, arts. 39, 83 y 85 del Código Notarial; y de la existencia del contrato de
fideicomiso.
II. Cabe destacar que en el Registro Público no se inscriben los contratos de fideicomiso, sino
exclusivamente los traspasos en propiedad fiduciaria, art. 51, Inc. a, del Reglamento del Registro
Público; art. 450 del Código Civil y art. 636 del Código de Comercio. Por lo que no es procedente la
inscripción de la constitución del contrato de fideicomiso como hasta la fecha se había venido
dando, por lo cual debe el registrador hacer caso omiso si se incluye este en el respectivo asiento de
presentación.
III. Se aclara también que no obligatoriamente el fideicomitente debe ser el dueño del bien o del
crédito fideicometido; pero necesariamente deberá comparecer el titular registral respectivo, art. 83,
84 del Código Notarial; art. 51, inc.f, del Reglamento del Registro Público y art. 637 del Código de
Comercio.
IV. A efectos de esclarecer algún tipo de dudas que se han generado por la terminología usada en
algunas escrituras en las que se consigna por parte del notario “endoso en propiedad fiduciaria “, es
preciso recordar el artículo 633 del Código de Comercio que refiere a la transmisión que realiza el
fideicomitente al fiduciario de la propiedad de bienes o derechos, pudiendo ser estos derechos en
garantía de una obligación del fideicomitente con el fideicomisario, art. 647 del Código de
Comercio. Asimismo se debe tener presente que la figura del endoso es una cláusula accesoria e
inseparable del título de crédito, en virtud de la cual el acreedor cambiario pone a otro en su lugar,
transfiriéndole el título con efectos limitados o ilimitados, por lo cual no es procedente consignar el
defecto por el termino indicado, ya que se infiere claramente que se refiere al traspaso en propiedad
fiduciaria de un crédito prendario, el cual también se encuentra exento de timbres de conformidad
con el artículo 662 del Código de Comercio.
V. La inscripción en el Registro del traspaso de los bienes fideicometidos a favor del fiduciario y
en su calidad de tal, estarán exentos de todo pago por concepto de derechos de Registro y demás
impuestos que se pagan por tal inscripción, a excepción del timbre del Colegio de Abogados en
razón de su naturaleza, el cual se calculará según el mayor valor entre la estimación indicada en el
documento y el valor fiscal.
REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD MUEBLE
Lic.Gilbert Bonilla Monge
Coordinador General a.i.
CIRCULAR CAD-RN-001
De: Gioconda Pessoa Leitón Coordinadora proceso de Recepción y Entrega Dirección de Servicios Registrales Para: Señores(as) Notarios Asunto: Presentación de los documentos en los Diarios del Registro Nacional Fecha: 15 de mayo del 2007
************************************************************************************************** Con el propósito de que el proceso de presentación y retiro de los documentos en el Registro Nacional se realice de forma más eficiente, se les solicita que en la presentación de los documentos se proceda de la siguiente forma: 1. Continuar con la práctica de pegar los documentos con goma en el extremo izquierdo. 2. Deberán aportar los documentos estrictamente necesarios para el movimiento registral que se solicita. En los casos de vehículos especiales (taxis, carga pesada, gobierno, cuerpo diplomático, etc.), el notario deberá verificar la eventual necesidad de aportar documentos adicionales, según sea el caso. Esto, reiterando, el requerimiento de que no se aporten documentos innecesarios. 3. En los documentos referentes a bienes muebles (vehículos automotores) se aportará solicitud o testimonio que se requiera, copia certificada del derecho de circulación, boleta de seguridad del notario y comprobante de la cancelación de derechos y timbres. La copia de la póliza de desalmacenaje no deberá aportarse; salvo casos excepcionales. 4. En los documentos referentes al Registro de Bienes Muebles, deberá dejarse un espacio de 4 centímetros en la parte superior del testimonio o solicitud, con el propósito de imprimir en el extremo derecho las citas de presentación, en el centro se consigne el apartado el sello de Sede Regional o de Taxi (los que reúnen esta condición) y en el extremo izquierdo se adherirá la boleta de seguridad respectiva. El aporte de la boleta se hará de manera que posibilite la lectura total del documento. 5. En los documentos referentes a Bienes Inmuebles y Personas Jurídicas deberá dejarse un espacio de 4 centímetros con el propósito de que se impriman las citas de presentación y se consigne la Sede Regional (los que reúnan esta condición). 6. En los documentos de Bienes Inmuebles la Boleta de Seguridad debe adherirse, también, en el frente del documento en la parte superior izquierda. 7. El entero de cancelación de derechos debe adherirse con goma al testimonio o la solicitud sin que se imposibilite su lectura. 8. Los documentos deberán ser escritos en los tipos de letra Arial o Times New Roman en tamaño 12, con el propósito de facilitar el proceso de digitalización y brindarle mayor legibilidad a la consulta y emisión de copias de los mismos. ci: Archivo Consecutivo
CIRCULAR
CAD-RN-02- 2007
.................................................................................................................. De: Licda. Gioconda Pessoa Leiton. Coordinadora General Procesos Recepción y Entrega de Documentos Para: Personal Departamento de Diario de Bienes Muebles Asunto: Requisito de admisibilidad: exigencia del pago del impuesto sobre la propiedad de vehículos, embarcaciones y aeronaves. Art.9 Ley 7088, Reglamento al art. 9 Ley 7088, art. 207 Ley de Tránsito, art. 12 y 45 del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble. Fecha: 27 de noviembre del 2007. ..................................................................................................................
En observancia a que el impuesto a la propiedad vence con el período fiscal, dado que en el caso de
los vehículos automotores está contenido en el derecho de circulación de cada año y el Instituto
Nacional de Seguros ( I.N.S. ) ya inició el cobro del derecho de circulación del 2008.
Adicionalmente, constituye un requisito de admisibilidad para los documentos que se presentan en
el Departamento de Diario de Bienes Muebles; a partir del próximo lunes 3 de diciembre deberá
solicitarse documento idóneo( cancelación del derecho de circulación del 2008 en el caso de
vehículos automotores) que demuestre la cancelación de dicho impuesto, en la presentación al
Diario de documentos referentes a traspasos de vehículos, aeronaves o embarcaciones(art.9 inciso e)
Ley 7088 del 30 de noviembre de l987).
Asimismo, de conformidad con el artículo 207de la Ley de Tránsito; el requisito deberá cumplirse,
en lo que interesa al Departamento de Diario, en las “ inscripciones, reinscripciones,
desinscripciones, inscripción de gravámenes prendarios, traspasos, cambio de las características
básicas de los vehículos,...”
Se transcribe, en lo que interesa, el artículo 9 de la Ley 7088: “Establécese un impuesto sobre la
propiedad de vehículos automotores, embarcaciones y aeronaves, que se regirá por las siguientes
disposiciones: a) “Objeto del tributo.- Se establece un impuesto anual sobre la propiedad de los
vehículos inscritos en el Registro de la Propiedad de Vehículos,…” y el inciso e) del mismo
artículo: “Comprobación del Pago del Impuesto para la Inscripción.- El Registro de la Propiedad
de Vehículos, el Registro de Aviación Civil o la Dirección General de Transporte Marítimo , no
dará curso al traspaso de vehículos, aeronaves o embarcaciones, si el solicitante no está al día en
el pago de este impuesto. Para cumplir con lo anteriormente dispuesto, el contribuyente deberá
presentar ante el Registro respectivo, el comprobante de pago del impuesto, referido al período
fiscal correspondiente, tal como se establece en el reglamento.”
CSADRN-107-2007
27 de noviembre de 2007
Sr. Roger González Jiménez Encargado Proceso de Entrega Documentos Bienes Muebles Bienes Muebles.
Estimado Señor:
Adjunto encontrará la circular CSAD-RN-02-2007. Esto con el propósito de que lo haga del conocimiento de los funcionarios y usuarios de su Departamento.
La referida circular aborda la exigencia de comprobación, por parte de los funcionarios del Departamento de Diario de Bienes Muebles, de la cancelación del impuesto de la propiedad de los vehículos automotores y embarcaciones; de conformidad con la normativa citada y los movimientos taxativamente señalados.
En el caso de los vehículos automotores, como bien se indica, dicha
comprobación se realizará mediante la cancelación, por parte del usuario, del
derecho de circulación del 2008.
Dicha disposición es aplicable a partir del próximo lunes 3 de diciembre de 2007.
Sin otro particular, se suscribe,
Atentamente,
Procesos de Recepción y Entrega
De Documentos.
Licda. Gioconda Rabióla Pessoa Leitón. Coordinadora General.
Ce. Lie. Dagoberto Sibaja Morales. Director General M.P.A. Kattia Salazar Villalobos. Directora a.i. de Servicios Regístrales. Licda. Vera Montero Méndez. Directora a.i. Oficinas Regionales Licda. Ericka Robles Rodríguez. Coordinadora Proceso Recepción de Documentos. Licda. Olga Cascante García. Contralora a.i. de Servicios Sr. Roger González Jiménez. Encargado Proceso Recepción de Documentos Bienes Muebles. Biblioteca Jurídica. Archivo.
REGISTRO NACIONAL REPÚBLICA DE COSTA RICA
CSADRN-107-2007 27 de noviembre de 2007
Sr. Roger González Jiménez
Encargado Proceso de Entrega
Documentos Bienes Muebles
Bienes Muebles.
Estimado Señor:
Adjunto encontrará la circular CSAD-RN-02-2007. Esto con el propósito de que lo
haga del conocimiento de los funcionarios y usuarios de su Departamento.
La referida circular aborda la exigencia de comprobación, por parte de los
funcionarios del Departamento de Diario de Bienes Muebles, de la cancelación del
impuesto de la propiedad de los vehículos automotores y embarcaciones; de
conformidad con la normativa citada y los movimientos taxativamente señalados.
En el caso de los vehículos automotores, como bien se indica, dicha
comprobación se realizará mediante la cancelación, por parte del usuario, del
derecho de circulación del 2008.
Dicha disposición es aplicable a partir del próximo lunes 3 de diciembre de 2007.
Sin otro particular, se suscribe,
Atentamente, Procesos de Recepción y Entrega De Documentos.
OP.O.NM \ yccla. Gioconda Pessoa Le n(b¡(S<fe. Gioconda Rabióla Pessoa LeitóVi. Coordinadora General.
Ce. Lie. Dagoberto Sibaja Morales. Director General M.P.A. Kattia Salazar Villalobos. Directora a.i. de Servicios Regístrales. Licda. Vera Montero Méndez. Directora
a.i. Oficinas Regionales Licda. Ericka Robles Rodríguez. Coordinadora Proceso Recepción de Documentos. Licda.
Olga Cascante García. Contralora a.i. de Servicios Sr. Roger González Jiménez. Encargado Proceso Recepción de
Documentos Bienes Muebles. Biblioteca Jurídica.-— Archivo.
CIRBM-05-2007
05de marzo del 2007
DE: DIRECCIÓN
PARA: ÁREA REGISTRAL
ASUNTO: VARIOS _________________________________________________________________________
CIRCULAR
_________________________________________________________________________
1. A efectos de unificar criterios respecto a las medidas adoptadas en relación a los Detalles del
DUA, procedo a transcribir en lo que interesa la CIRCULAR-DGT-005-2007 suscrita por
Arturo Roldán Porras, Subdirector General de Aduanas:
“…1. En la primera página de la certificación debe encontrarse impresa la leyenda “pago o
debe” relacionada con la condición de la obligación tributaria del DUA.
2. Todas las páginas que forman la certificación deben ser firmadas y selladas al dorso
por el funcionario responsable de certificar el DUA…”
No omito manifestarles que también en estos Detalles deben consignarse las características del
bien.
2. Para efectos de adjudicación de placas respecto a los vehículos históricos y vehículos
especiales se les comunica que los códigos son VE (vehiculo especial) y VH (vehiculo
histórico), RTV lo consignará en la casilla que corresponde a la categoría.
3. Se les recuerda que cuando se les presente Prendas sobre marcas o aeronaves deben poner en
conocimiento al Coordinador General del trámite para que proceda a informar a los registros
respectivos.
REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD MUEBLE
LICDA. FLORA OVIEDO CHAVES
SUBDIRECTORA A.I.
c:c Archivo/Consecutivo
CIRBM-006-2007 19 de julio del 2007
DE: DIRECCIÓN
PARA: ÁREA REGISTRAL
ASUNTO: NULIDAD ABSOLUTA DE LA DIRECTRIZ CIRBM-20-2004 DEL 01 DE
NOVIEMBRE DEL 2004 _________________________________________________________________________
CIRCULAR
Se les informa que conforme al VOTO No.192-2007 emitido por el Tribunal Registral
Administrativo se procedió a declarar la nulidad absoluta de la circular BM-20-2004 que se
refería a la cancelación del asiento por no cubrir el 75% de derechos de Registro y por falta de
pago de la totalidad del impuesto de traspaso.
En este sentido el VOTO del Tribunal Registral supracitado dice:
“…el rechazar documentos para su inscripción y la cancelación de la anotación de la
presentación debe de hacerse en los términos más armónicos con el principio de simplificación
de los trámites notariales y regístrales y con el fin público de garantizar la seguridad jurídica a
través de la inscripción de actos y contratos.
No aparece acorde con este principio, la cancelación de oficio de la presentación de
documentos que no cumplen íntegramente con el pago del arancel correspondiente, ya que lo
procedente según el principio de simplificación de trámites notariales y regístrales es hacer la
prevención al interesado para que complete el pago del arancel correspondiente, dándoles
seguridad registral a las partes otorgantes de los documentos inscribibles en el ínterin.
Esta es la línea de razonamiento que precisamente inspira el artículo 3 de la Ley de Aranceles
del Registro Público, el cual si bien establece la obligación de que todos los actos o contratos
inscribibles en el Registro Público deberán cancelar, al ser presentados todos los tributos,
como norma general, cancelándolos mediante entero
bancario, por otro lado establece una excepción tributaria a través del mecanismo de
la caducidad sobreviniente de la presentación, la cual procederá SI EL INTERESADO NO
CUBRIERE EL FALTANTE EN EL TERMINO DE TRES MESES CALENDARIO, contado a
partir de la fecha de presentación del documento.
Esta excepción tributaria, que inspirada en los principios del servicio público en general y los
especiales referidos a los propósitos específicos del Registro Nacional, no podrá ser derogada
por ningún acto administrativo de rango superior…”
Con fundamento en el VOTO No. 192-2007 se les solicita a los registradores no aplicar mas la
circular en mención y en su lugar aplicar el articulo 2 y 3 de la Ley de Aranceles del Registro
Público, No.4564 del 29 de abril de 1970.
REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD MUEBLE
Licda. Flora Oviedo Chaves Sub-director a.i.
CIRCULAR CIRBM-007-07
DE: DIRECCION DE BIENES MUEBLES PARA: COORDINADORES Y REGISTADORES. ASUNTO: TALLER “FIDEICOMISO” FECHA: 28 DE AGOSTO DE 2007 ************************************************************************ Se les comunica que se llevara a cabo un Taller de actualización en Fideicomiso a cargo de la Msc. Grettel Carvajal Gonzalez, esta capacitación es de carácter obligatorio y se distribuirá de la siguiente manera: Grupo 1 Miércoles 29 de agosto Grupo 2 Jueves 30 de agosto Grupo 3 Viernes 31 de agosto El horario para este Taller es de 2 a 4 p.m.
CIRBM-010-2007 03 de diciembre del 2007
DE: DIRECCIÓN PARA: ÁREA REGISTRAL ASUNTO: INCLUSION DE NÚMERO DE CHASIS ______________________________________________________________________
CIRCULAR ______________________________________________________________________
1. A efectos de unificar criterios respecto a las medidas adoptadas en relación a las Inclusiones de Chasis, se les comunica que cuando se solicite incluir el número de chasis de un automotor, basta con que el interesado presente una solicitud autenticada, no será necesario que el Registrador solicite la Declaración Jurada. 2. Con respecto al punto anterior, se les recuerda que en todos aquellos casos que tengan registrado un número de VIN o SERIE, y se presente una solicitud de inclusión de chasis, esta característica debe mantener congruencia con los últimos seis dígitos en relación con la información que consta registrada, en caso contrario deberá trasladarse el documento a esta Dirección. 3. Cuando se trate de Inclusión de Chasis, y el automotor soporte gravámenes no deberá señalarse como defecto, salvo las Inmovilizaciones y los gravámenes del O.I.J., que si afectan este tipo de trámite. 4. De esta manera se adiciona la Circular 161-02 del 12 de agosto del 2002.
REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD MUEBLE
LICDA. FLORA OVIEDO CHAVES SUBDIRECTORA A.I. c:c Archivo/Consecutivo
CIRCULAR CIRBM-008-2007
PARA: AREA REGISTRAL
DE: COORDINACION GENERAL
ASUNTO: FIDEICOMISO
FECHA: 5 DE OCTUBRE DEL 2007
Debido a que se ha evidenciado gran cantidad de errores en cuanto a la calificación de
documentos en los cuales se presenta la figura del fideicomiso, es que esta coordinación procede
a aclarar la respectiva figura en el ámbito de calificación e inscripción registral.
I. Retomando la circular CIRBM-004-2006, del 07/07/2006, en la que se cita el traspaso en
propiedad fiduciaria, sustentándose en el artículo 636 del Código de Comercio, nos indica que
la inscripción del bien quedará inscrito a nombre del fiduciario en su calidad de tal, lo cual se
explica claramente en dicha circular, sin embargo es prudente puntualizar que este tipo de
inscripción de traspaso en propiedad fiduciaria, se aplica tanto al fideicomiso de administración
como también al fideicomiso de garantía. Por lo cual se les reitera que el registrador debe
circunscribirse al calificar este tipo de actos a determinar la legitimación del fideicomitente, que
se indiquen las calidades completas del fiduciario, arts. 39, 83 y 85 del Código Notarial; y de la
existencia del contrato de fideicomiso.
II. Cabe destacar que en el Registro Público no se inscriben los contratos de fideicomiso, sino
exclusivamente los traspasos en propiedad fiduciaria, art. 51, Inc. a, del Reglamento del
Registro Público; art. 450 del Código Civil y art. 636 del Código de Comercio. Por lo que no es
procedente la inscripción de la constitución del contrato de fideicomiso como hasta la fecha se
había venido dando, por lo cual debe el registrador hacer caso omiso si se incluye este en el
respectivo asiento de presentación.
III. Se aclara también que no obligatoriamente el fideicomitente debe ser el dueño del bien o del
crédito fideicometido; pero necesariamente deberá comparecer el titular registral respectivo, art.
83, 84 del Código Notarial; art. 51, inc.f, del Reglamento del Registro Público y art. 637 del
Código de Comercio.
IV. A efectos de esclarecer algún tipo de dudas que se han generado por la terminología usada
en algunas escrituras en las que se consigna por parte del notario “endoso en propiedad
fiduciaria “, es preciso recordar el artículo 633 del Código de Comercio que refiere a la
transmisión que realiza el fideicomitente al fiduciario de la propiedad de bienes o derechos,
pudiendo ser estos derechos en garantía de una obligación del fideicomitente con el
fideicomisario, art. 647 del Código de Comercio. Asimismo se debe tener presente que la figura
del endoso es una cláusula accesoria e inseparable del título de crédito, en virtud de la cual el
acreedor cambiario pone a otro en su lugar, transfiriéndole el título con efectos limitados o
ilimitados, por lo cual no es procedente consignar el defecto por el termino indicado, ya que se
infiere claramente que se refiere al traspaso en propiedad fiduciaria de un crédito prendario, el
cual también se encuentra exento de timbres de conformidad con el artículo 662 del Código de
Comercio.
V. La inscripción en el Registro del traspaso de los bienes fideicometidos a favor del fiduciario
y en su calidad de tal, estarán exentos de todo pago por concepto de derechos de Registro y
demás impuestos que se pagan por tal inscripción, a excepción del timbre del Colegio de
Abogados en razón de su naturaleza, el cual se calculará según el mayor valor entre la
estimación indicada en el documento y el valor fiscal.
REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD MUEBLE
Lic.Gilbert Bonilla Monge
Coordinador General a.i.
PARA REGISTRADORES
ASUNTO Documentos entregados al archivo
DE DIRECCIÓN
FECHA 16 DE FEBRERO DEL 2007
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CIRCULAR CRPM-002-2007
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2- Con el fin de lograr unificar los procedimientos de entrega al Departamento de Archivo, de
los documentos inscritos, defectuosos y cancelados al diario se hace de su conocimiento la
siguiente directriz DSR- 157-2007, aplicable a los documentos que se van a entregar a partir
del próximo lunes 19 del presente año:
e- El título de propiedad, la minuta de calificación o el detalle de inscripción deberá
adherirse al final del documento y no como se acostumbra hasta el día de hoy al
principio.
f- Los documentos deberán trasladarse al Departamento de archivo sujetos con una sola
grapa.
g- A partir de la fecha mencionada Supra los documentos que no cumplan con estos
requerimientos no serán recibidos por el Departamento de Archivo.
h- El resto del procedimiento así como los horarios de atención se mantienen igual a como
se ha venido trabajando.
Se les recuerda de la misma manera que es obligación del Registrador trasladar los documentos
tramitados el día anterior al día siguiente, sin acumular varios días de documentos para
entregarlos.
Atentamente:
Msc. Mauricio Soley Pérez
Director a.i.
Registro Público de la Propiedad Mueble
PARA REGISTRADORES
ASUNTO Documento de quiebra
DE DIRECCIÓN
FECHA 19 DE FEBRERO DEL 2007
CIRCULAR CRPM-003-2007
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Se pone en conocimiento de todos los registradores que existe el mandamiento de declaración
de quiebra que se adjunta con el fin de que no se tramiten documentos sobre los bienes de las
sociedades mencionadas en el presente documento, ya que debido a la gran cantidad de
anotaciones el mismo no se ha ingresado en su totalidad.
Atentamente:
Msc. Mauricio Soley Pérez
Director a.i.
Registro Público de la Propiedad Mueble
PARA REGISTRADORES
ASUNTO Procedimiento de ingreso de documentos
DE DIRECCIÓN
FECHA 19 DE FEBRERO DEL 2007
CIRCULAR CRPM-004-2007
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Se pone en conocimiento el procedimiento de reingreso de los documentos defectuosos en el
Diario del Registro de Bienes Muebles de conformidad con el correo enviado a esta Dirección
por parte de la Msc Kattia Salazar Villalobos.
Los documentos defectuosos se les dará el reingreso y se depositarán en los casilleros de los
registradores, sin que sean ordenados por las citas de presentación, al final del día se imprimirá
la constancia de los documentos que fueron reingresados en el sistema.
El Registrador deberá verificar cada día que los documentos defectuosos consten en la lista que
se les entrego, de no ser así, deberán verificar si el documento reingreso en la sede central o en
alguna de las regionales.
Si el documento reingreso en Sede Central, y no consta entre los que se le entregaron deberá
solicitarle al Coordinador General que tramite ante el Departamento de Diario la reposición del
mismo.
El coordinador solicitará la reposición del documento extraviado a las 10 de la mañana o a las 2
de la tarde, indicándole al encargado del Departamento el tomo y asiento del documento
extraviado y el número de registrador al que pertenece.
El Encargado del Departamento del Diario entregará copias del documento al día siguiente, y
tendrá un plazo de 3 días para localizar el documento, si al término de dicho plazo el documento
no aparece deberá entregar al registrador copias certificadas del mismo.
Se les comunica de igual manera que a partir de estas regulaciones está prohibida la entrada de
los registradores a la zona de anotación de los documentos y en caso de extravío de la llave de
su casillero deberán gestionar la copia del mismo cancelándola de su propio patrimonio.
El mismo trámite se aplicará en caso de que el documento extraviado sea un documento de
primer ingreso.
Atentamente:
Msc. Mauricio Soley Pérez
Director a.i.
Registro Público de la Propiedad Mueble