CIDH y el plazo razonable

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en base al principio del plazo razonable en los procesos penales podemos descubrir que en el Perú y la CIDH y TEDH optan por la teoría del NO PLAZO

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CASOS QUE LLEGARON HASTA LA CORTE INTERAMERICANA DE DD.HH. EN CUANTO AL PLAZO RAZONABLE

CASOS EN QUE SE VERIFICA LA VULNERACION DEL DERECHO AL PLAZO RAZONABLE

Genie Lacayo vs. Nicaragua

Tom como dies a quo la fecha en que se dict el auto de apertura.A partir del 23 de julio de 1991 hasta enero de 1997.

Surez Rosero vs. Ecuador

El primer acto fue la detencin del procesado.Del 23 de junio de 1992 hasta 9 de septiembre de 1996.La pena mxima en el delito de encubrimiento en Ecuador es de dos aos

Lpez lvarez vs. Honduras

El primer acto fue la detencin del procesado.Desde el 27 de abril de 1997 hasta 14 de agosto de 2003.

Bayarri vs. Argentina

El primer acto fue la aprehensin del procesado.Desde el 18 de noviembre de 1991 hasta el 1 de junio del 2004.La CIDH dijo que no era necesario evaluar los tres elementos para determinar el plazo.

CONCLUSINCon estos cuatro casos podemos observar la tendencia que tiene la CIDH a la doctrina del NO PLAZO.El plazo para las diligencias preliminares, es de veinte das naturales lo concede el representante del Ministerio Pblico, podr fijar uno distinto segn las caractersticas, complejidad y circunstancias de los hechos objeto de investigacin