CIDH -Caso Trabajadoresdel Congreso (Requisitos de Admisibilidad)

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  • 8/17/2019 CIDH -Caso Trabajadoresdel Congreso (Requisitos de Admisibilidad)

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    Corte Interamericana de Derechos Humanos

    Caso Trabajadores Cesados del Congreso(Aguado Alfaro y otros) Vs. Perú

    entencia de !" de no#iembre de !$$%(Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas)

    En el caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros),

    la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la CorteInteramericana”, “la Corte” o “el Tribunal”), integrada por los siguientes jueces*:

    ergio !arc"a #am"re$, %residente&'lirio 'breu urelli, icepresidente&'nt*nio '+ Canado Trindade, -ue$&Cecilia .edina /uiroga, -ue$a&.anuel E+ entura #obles, -ue$, 0Diego !arc"a1a02n, -ue$&

    presentes, adem2s,

    %ablo aa3edra 'lessandri, ecretario, 0Emilia egares #odr"gue$, ecretaria 'djunta&

    de con4ormidad con los art"culos 56+7 0  57+8 de la Con3enci9n 'mericana sobreDerechos Humanos (en adelante “la Con3enci9n” o “la Con3enci9n 'mericana”) 0 conlos art"culos 6, 78, 7;,

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    6+ a Comisi9n present9 la demanda con el 4in de ue la Corte decidiera si el%eG@ es responsable por la 3iolaci9n de los art"culos =+8 (!arant"as -udiciales) 0 6

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    + El 8? de julio de 8= 6? personas presentaron ante la Comisi9n otradenuncia, en nombre propio 0 en el de “otros trabajadores cesados del Congreso del%er@”+

    8?+ El > de agosto de 8= la Comisi9n abri9 el caso 86+?7=, transmiti9 laspartes pertinentes de la denuncia al Estado 0 le solicit9 in4ormaci9n para ser

    presentada dentro de un pla$o de ? d"as+ El 88 de no3iembre del mismo aOo, luegode una pr9rroga otorgada, el %er@ en3i9 su respuesta+

    88+ El > de 4ebrero de 8 dos personas solicitaron ue se les tu3iera como co1peticionarios en el caso 88+=7? (supra p2rr+ ?+6 de su#eglamento 3igente en ese momento, la Comisi9n decidi9 acumular los casos Aos+88+=7? 0 86+?7=, para tramitarlos en 4orma conjunta en el epediente del caso88+=7?+ En la misma oportunidad, la Comisi9n noti4ic9 tal circunstancia tanto al

    %er@ como a todos los peticionarios+

    87+ El 8< de junio de 6??? la Comisi9n aprob9 el In4orme AP de octubre de 6??6+

    8;+ El 6 de octubre de 6??7 el Estado in4orm9 ue la “Comisi9n .ultisectorialencargada de elaborar la propuesta 4inal de soluci9n re4erida al caso Ao+ 88+=7?” hab"a 4inali$ado sus sesiones el ; de abril de 6??7 sin haber llegado a una soluci9namistosa.

    8=+ El 8 de octubre de 6??>, luego de anali$ar las posiciones del Estado 0 lospeticionarios, la Comisi9n aprob9 el In4orme de 4ondo Ao+ ;=Q?>, en el ue conclu09

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    ue el Estado JK es responsable de la 3iolaci9n al derecho a la protecci9n judicial delart"culo 6 los peticionarios mani4estaronsu 3oluntad de ue el caso 4uese sometido al Tribunal+

    68+ El 8 de enero de 6?? (supra p2rr+ 8=)+

    66+ El 7 de 4ebrero de 6??+ El > de abril de 6??< la ecretar"a, siguiendo instrucciones del %residente dela Corte, in4orm9 a los representantes de las presuntas 3"ctimas (en adelante “losrepresentantes”) acreditados ante la Comisi9n al momento de la presentaci9n dedicha demanda, as" como a la propia Comisi9n 0 al Estado, ue la demandapresentada se encontraba en eamen preliminar, de con4ormidad con el art"culo 7>del #eglamento+ 'simismo, les indic9 ue, del an2lisis inicial de la re4erida demanda,el %residente hab"a constatado ue en el procedimiento ante la Comisi9n se

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    presentaron di3ersos problemas de representaci9n, los cuales continuaban almomento de presentar la demanda ante el Tribunal, tales como otorgamiento depoderes por las presuntas 3"ctimas a 4a3or de distintos representantes 0 endi4erentes momentos& di4erencias en el objeto de la representaci9n ue surgen delan2lisis de dichos poderes& 0 4alta de representaci9n de algunas de las presuntas3"ctimas respecto de uienes la Comisi9n asumi9 temporalmente su representaci9n+

    %or ende, la ecretar"a solicit9 a los representantes ue, de con4ormidad con elart"culo 67 del #eglamento de la Corte, coordinaran con las presuntas 3"ctimas paraue designaran, a la bre3edad, un inter3iniente com@n ue los representara, paraluego noti4icar la demanda 0, de este modo, el inter3iniente com@n de losrepresentantes contara con un pla$o de 5? d"as para presentar sus solicitudes 0argumentos+ Dicha solicitud 4ue reiterada a los representante el 7? de ma0o de 6??<0 otorgado un pla$o hasta el 5 de junio del mismo aOo para dichos e4ectos+

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    76+ El 6? de julio de 6??< el seOor Nern2nde$ arL present9 obser3aciones a losescritos de 6? de junio de 6??< remitidos respecti3amente por la Comisi9n 0 por losseOores %acheco .una0co, 'tauje .ontes, Carran$a #odr"gue$ 0 Camargo .atencio(supra p2rr+ 6=)+

    77+ El 8P de agosto de 6??< el seOor Nern2nde$ arL present9 obser3aciones al

    escrito de 6= de junio de 6??< remitido por los seOores %acheco .una0co, 'tauje.ontes, Carran$a #odr"gue$ 0 Camargo .atencio (supra p2rr+ 6)+

    7>+ El 6? de octubre de 6??< la ecretar"a, pre3io eamen preliminar de lademanda reali$ado por el %residente de la Corte, la noti4ic9 junto con los aneos alEstado 0 a las personas designadas como inter3inientes comunes de losrepresentantes de las presuntas 3"ctimas (en adelante “los inter3inientes comunes”)+'l Estado tambiLn le in4orm9 sobre los pla$os para contestarla 0 designar surepresentaci9n en el proceso+ 'dem2s, la ecretar"a comunic9 a las partes ue, anteel desacuerdo entre los representantes para designar un inter3iniente com@n, elTribunal resol3i9 ue, de con4ormidad con el art"culo 67 del #eglamento, losinter3inientes comunes ue representar"an a las presuntas 3"ctimas ser"an losseOores -a3ier .ujica %etit 0 Nrancisco Ercilio .oura+ %ara reali$ar esta designaci9n,el Tribunal tom9 en cuenta, inter alia, ue: del an2lisis de todos los poderes ueconstaban en el epediente ante la Corte, los seOores .anuel 'bad Carran$a#odr"gue$, Henr0 Silliam Camargo .atencio, .2imo -es@s 'tauje .ontes 0 -orgeuis %acheco .una0co contaban con 855 de poderes 32lidos de representaci9notorgados por presuntas 3"ctimas, cu0o objeto de representaci9n era m2s espec"4icopara e4ectos del tr2mite del caso ante este Tribunal, a saber, para representarlos

     “ante el Estado %eruano, Congreso de la #ep@blica del %er@, Comisi9n Interamericanade Derechos Humanos 0 la Corte Interamericana de Derechos Humanos”+ %or suparte, los poderes otorgados en 6??7 a 4a3or del seOor 'dol4o Nern2nde$ arL, juntocon dos de auellos representantes 0 una persona m2s, ten"an un objeto derepresentaci9n limitado para actuar ante una comisi9n constituida a ni3el interno, asaber: “en las negociaciones a sostenerse JK ante la JK Comisi9n .ultisectorial

    encargada de elaborar la propuesta 4inal de soluci9n re4erida al Caso CIDH Ao+88+=7? Trabajadores Cesados del Congreso de la #ep@blica”+ 'simismo, se lesin4orm9 ue los inter3inientes comunes deb"an presentar un @nico escrito desolicitudes, argumentos 0 pruebas 0 ue esta designaci9n no implicaba unalimitaci9n al derecho de las presuntas 3"ctimas o sus 4amiliares de plantear ante laCorte sus solicitudes 0 argumentos, 0 de o4recer pruebas+ %or ello, los inter3inientescomunes deb"an canali$ar, en los escritos, alegatos orales 0 o4recimientosprobatorios, las di3ersas pretensiones 0 argumentos de los distintos representantesde las presuntas 3"ctimas o sus 4amiliares, aunue deban ser allegados al Tribunal enun solo escrito+ Ninalmente, en cuanto a las presuntas 3"ctimas ue no resultarenrepresentadas o no tu3ieren representaci9n, el Tribunal indic9 ue, seg@n lodispuesto en el art"culo 77+7  del #eglamento, la Comisi9n deb"a 3elar por losintereses de Lstas, para asegurarse de ue 4ueran representadas e4ecti3amente en

    las di4erentes etapas procesales ante la Corte+ 

    7 de no3iembre de 6??< el seOor Nern2nde$ arL mani4est9 su “preocupaci9n 0 discon4ormidad con el contenido de las notas” de 6? de octubre de6??

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    proced"a reali$ar cambio alguno a dicha decisi9n, ra$9n por la cual auella solicitudno pod"a ser atendida& esto 4ue comunicado a las partes el d"a 8= de los mismos mes0 aOo+

    75+ El 68 de no3iembre de 6??< el %er@ design9 al seOor Bscar .anuel '0$anoaigil como su 'gente+ %osteriormente, el 8P de 4ebrero de 6??5 Lste 4ue sustituido

    por la seOora -ulia Carmela 'rnillas DUarrigo+

    7;+ El 66 de diciembre de 6??< los inter3inientes comunes presentaron su escritode solicitudes, argumentos 0 pruebas (en adelante “solicitudes 0 argumentos”), alcual adjunt9 prueba documental 0 o4reci9 prueba testimonial 0 pericial+

    7=+ El 67 de enero de 6??5 los seOores 'dol4o Nern2nde$ arL, -orge Bre e9n,"ctor 'mpuero 'mpuero, Telmo arba VreOa, #icardo Hern2nde$ Nern2nde$, #onald#e3ello In4ante 0 Carlos la Cru$ Crespo presentaron un “escrito de solicitudes,argumentos 0 pruebas dentro del tLrmino 4ijado para ello por la JK Corte”+ El 7 de4ebrero de 6??5 la ecretar"a les reiter9 ue la designaci9n del inter3iniente com@n0a hab"a sido decidida por el Tribunal desde el 6? de octubre de 6??< ( supra p2rr+7>), 0 ue no proced"a reali$ar cambio alguno a dicha decisi9n, por lo ue tal escritono ser"a tramitado+

    7+ El 67 de 4ebrero de 6??5 el %er@ present9 su escrito de ecepcionespreliminares, contestaci9n de la demanda 0 obser3aciones a las solicitudes 0argumentos, al cual adjunt9 prueba documental 0 o4reci9 prueba pericial+

    >?+ El > de abril de 6??5 la ecretar"a, siguiendo instrucciones del %residente 0 enlos tLrminos del art"culo > de los mismos mes 0 aOo los inter3inientes

    comunes se re4irieron a dichas obser3aciones del Estado+

    >>+ El 8; de ma0o de 6??5 el %residente dict9 una #esoluci9n, mediante la cualreuiri9 ue el seOor #icardo -ulio Callirgos Tara$ona 0 las seOoras .argarita 'gustinaMl3are$ Cha3arri 3iuda de %uri$aca, .ar"a de los Mngeles Chang ega$o, -acueline.agall2n !aloc, Nrida uisa alas obrino 0 uisa Chara %acheco, propuestas comotestigos por los inter3inientes comunes, prestaran sus testimonios a tra3Ls dedeclaraciones rendidas ante 4edatario p@blico (a44id23its)+ TambiLn reuiri9 ue elseOor %a@l Aoriega Torero, propuesto como perito por los inter3inientes comunes, 0 la

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    seOora #osario Teresa Cordero orja, propuesta como perito por el Estado, prestaransus dict2menes a tra3Ls de declaraciones rendidas ante 4edatario p@blico (a44id23its)+'dem2s, el %residente con3oc9 a la Comisi9n, a los inter3inientes comunes 0 alEstado a una audiencia p@blica ue se celebrar"a en la sede de la Corte uprema de-usticia de El al3ador a partir del 6; de junio de 6??5, para escuchar sus alegatos4inales orales sobre las ecepciones preliminares 0 e3entuales 4ondo, reparaciones 0

    costas, as" como el peritaje del seOor amuel 'bad Wupanui, propuesto como peritopor la Comisi9n+ 'simismo, el %residente in4orm9 a las partes ue contaban con pla$oimprorrogable hasta el 6; de julio de 6??5 para presentar sus alegatos 4inalesescritos en relaci9n con las ecepciones preliminares 0 e3entuales 4ondo, reparaciones0 costas+

    >5+ El 87 de junio de 6??5 la Comisi9n Interamericana in4orm9 ue, por moti3osde 4uer$a ma0or, el perito amuel 'bad Wupanui no podr"a asistir a la audiencia parala cual hab"a sido con3ocado, por lo ue solicit9 la concesi9n de un pla$o para remitirsu declaraci9n jurada+ Dicha solicitud 4ue admitida por el %residente+

    >;+ El 65 de ma0o 0 el 6? de junio de 6??5 los inter3inientes comunes 0 laComisi9n remitieron, respecti3amente, copia de las declaraciones juradas escritasrendidas por testigos 0 peritos (supra p2rs+ >>)+ El 68 de junio de 6??5 el Estadopresent9 sus obser3aciones a las declaraciones juradas escritas rendidas por lostestigos 0 perito o4recidos por los inter3inientes comunes+ Ese mismo d"a la Comisi9nmani4est9 ue no ten"a obser3aciones ue 4ormular a dichas declaraciones+ El 68 067 de junio de 6??5 el Estado present9 obser3aciones a la declaraci9n pericial

    rendida ante 4edatario p@blico (a44id23it) por el seOor %a@l Aoriega Torero 0 a lasdeclaraciones testimoniales remitidas por los inter3inientes comunes+

    >=+ El 68 de junio de 6??5 la perito propuesta por el %er@ present9aut9nomamente sus “obser3aciones tLcnico jur"dico legales econ9micas 04inancieras” a la declaraci9n pericial rendida ante 4edatario p@blico (a44id23it) por elseOor %a@l Aoriega Torero, perito propuesto por los inter3inientes comunes+

    >+ El 5 de julio de 6??5 la ecretar"a in4orm9 a las partes, siguiendoinstrucciones de la Corte, ue el escrito indicado en el p2rra4o anterior no pod"a seradmitido, en ra$9n de ue hab"a sido presentado etempor2neamente 0 no sere4er"a, adem2s, al objeto del peritaje ordenado por el %residente en la #esoluci9nrespecti3a (supra p2rr+ >>), ni hab"a sido solicitado por el Tribunal+

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    DUarrigo, 'gente, Carlos Nernando .es"a #am"re$, 'gente alterno+ a Corte escuch9los alegatos 4inales orales de las partes+

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    presentaciones de denuncia o solicitudes de adhesi9n a las mismas8 (supra p2rrs+ < a86)+

    )+ 'dem2s, de con4ormidad con el derecho dede4ensa 0 el principio del contradictorio, la Comisi9n transmiti9 dicha in4ormaci9n alEstado, el cual desde ese entonces no present9 ante la Comisi9n objeci9n uobser3aci9n algunas respecto de esa lista de peticionarios elaborada con base en lasentencia del Tribunal Constitucional, hasta la interposici9n de la presente ecepci9npreliminar+ .2s a@n, la Corte hace notar ue durante el resto del procedimiento antela Comisi9n el %er@ no present9 objeci9n alguna respecto de la legitimidad de uienesinterpusieron la denuncia o uienes 4iguraban como presuntas 3"ctimas+ Inclusi3e, elEstado mantu3o di3ersas 0 etensas reuniones con representantes de los peticionariosen aras de lograr una soluci9n amistosa6+

    5?+ %or ende, el Estado no puede alegar 32lidamente en esta etapa procesal elproceder de la Comisi9n respecto del tr2mite 0 admisi9n de sus peticiones 0 menosa@n para la determinaci9n de las presuntas 3"ctimas, pues a pesar de tenerconocimiento oportuno acerca de la misma, no mani4est9 su discon4ormidad alrespecto durante el tr2mite ante la propia Comisi9n+ Como consecuencia de no haber

    planteado en su oportunidad procesal objeci9n alguna en ese sentido, la Corteconclu0e ue el Estado est2 impedido en 3irtud del principio del estoppel– de hacerlapre3alecer ante este Tribunal3, porue ha renunciado t2citamente a ella+ Con base enlo anteriormente indicado, la Corte recha$a la primera ecepci9n preliminar “decaducidad” presentada por el Estado+

    1  En julio de 8= 4ue presentada otra denuncia (86+?7=) por parte de al menos 68 personas+ El >de 4ebrero de 8 dos personas solicitaron ue se les tu3iera como “adherentes” a la denunciapresentada por el seOor Nern2nde$ arL+ En abril de 8 el seOor Nern2nde$ arL seOal9 ue eran 6??los peticionarios+ %osteriormente, el de diciembre de 8 el Colegio de 'bogados de ima present93arias listas en las ue inclu09 a

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    +0&DA +/C+PCI*& P'+,I-I&A' 1Defectos ,egales2

    58+  Alegatos del Estado

    a) la Comisi9n desnaturali$9 las 4ormalidades del procedimiento de4inido en losart"culos 6 0 7; de su #eglamento al con3alidar hechos ue 4ueron puestos ensu conocimiento como una medida cautelar cuando a@n no se hab"a agotado la

     jurisdicci9n interna+ %or tanto, el Estado aleg9 ue la Comisi9n debi9 admitir ladenuncia ue dio origen al caso 88+=7? como un nue3o caso, prescindiendo delos antecedentes contenidos en la citada medida cautelar, respecto de la cual lamisma Comisi9n hab"a dicho ue “no con4iguraba un caso urgente”, 0

    b) la Comisi9n consider9 indebidamente en su demanda como presuntas 3"ctimasa algunas personas ue actualmente trabajan en el Congreso e igualmente atrabajadores cesados ue, habiendo cobrado sus bene4icios sociales, pretendensu reposici9n en el trabajo+ %or tanto, el Estado solicit9 a la Corte ueeclu0era del caso a las personas ue estaban en esa situaci9n+

     Alegatos de la Comisión

    56. a Comisi9n Interamericana consider9 ue el alegato del Estado sobre lacali4icaci9n de la denuncia no era de recibo pues:

    a) la Con3enci9n 'mericana no establece ninguna limitaci9n ue 4undamentedicho alegato+ En ese sentido, el teto 0 el lenguaje del art"culo >=+8 de laCon3enci9n es particularmente amplio 0 no eiste ra$9n alguna para suponerue la apertura de casos deba restringirse s9lo a documentos titulados

     “peticiones”, 0

    b) la apertura del caso con base en la solicitud de medidas cautelares no lesionael derecho de de4ensa estatal+ En el presente caso se dio aplicaci9n a lanormati3a reglamentaria 0 con3encional, se respet9 el derecho de de4ensa 0 elprincipio de contradictorio+ .2s a@n, el Estado no s9lo recibi9 la comunicaci9nde la solicitud ue sir3i9 de base para el caso, sino ue present9 argumentos ein4ormaci9n respecto del mismo+

    57. #especto del argumento sobre la “reinstalaci9n de algunas 3"ctimas”, laComisi9n estim9 ue la alegada reinstalaci9n no impide ue la Corte tengacompetencia, pues dicha circunstancia constitu0e una constataci9n de 4ondo 0 elestudio 0 consideraciones de sus e4ectos se relacionan con la materia de reparaciones+

     Alegatos de los intervinientes comunes

    5>+ os inter3inientes comunes solicitaron al Tribunal ue desestime la ecepci9nre4erida a los presuntos de4ectos legales en la tramitaci9n de las peticiones ue dieronorigen al caso 0 alegaron ue tanto las medidas cautelares como las peticiones sondistintas en el marco del sistema interamericano de protecci9n de derechos humanos+as primeras buscan e3itar la 3iolaci9n irreparable de los derechos humanos 0 no unpronunciamiento sobre el 4ondo, “moti3o por el cual su otorgamiento no constitu0e

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    preju$gamiento”& en tanto ue las segundas buscan sancionar la responsabilidadinternacional del Estado por 3iolaci9n de derechos humanos+ 'simismo, coincidieroncon lo seOalado por la Comisi9n+

    Consideraciones de la Corte

    a) la supuesta desnaturali#ación de las formalidades

    5

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    consideraciones propias de las etapas de 4ondo 0, e3entualmente, de reparaciones+Es decir, esos supuestos hechos 0 pretensiones no constitu0en ra$ones o supuestosue puedan limitar la competencia de este Tribunal para considerar 4ormalmentecomo presuntas 3"ctimas a las personas ue estar"an en la situaci9n seOalada por elEstado+ %or ende su rele3ancia corresponde determinarla 0 e3aluarla en esas etapasde 4ondo 0, en su caso, de reparaciones+

    ;8+ De tal 4orma, los alegatos contenidos en el literal b) de la segunda ecepci9npreliminar planteada por el Estado no tienen car2cter de una de4ensa de estanaturale$a, por lo ue corresponde desestimarlos+

    T+'C+'A +/C+PCI*& P'+,I-I&A' “Excepción de falta de legitimidad para orar” 

     Alegatos del Estado

    ;6+ El Estado aleg9 ue la Comisi9n Interamericana no tu3o presente, tal como lodispone el art"culo 77 del #eglamento de la Corte, ue >8 personas consideradas3"ctimas en la demanda no han otorgado poder para ser representadas ante la

     jurisdicci9n internacional+ %or tanto, el Estado solicit9 a la Corte ue eclu0era delcaso a los trabajadores ue no se encuentren debidamente representados en elproceso ante tal jurisdicci9n+

     Alegatos de la Comisión

    ;7. a Comisi9n Interamericana seOal9 ue la presente ecepci9n preliminar no sesustenta en norma alguna ue estable$ca la 4alta de “patrocinio letrado” ante elTribunal como obst2culo para acceder a la jurisdicci9n de la Corte+ 'l respecto, el

    #eglamento de la Corte establece ue en ausencia de in4ormaci9n sobre larepresentaci9n, la Comisi9n ser2 la representante procesal “como garante del interLsp@blico bajo la Con3enci9n 'mericana, de modo de e3itar la inde4ensi9n de lasmismas”+ 'dem2s, como alegato planteado respecto de la segunda ecepci9npreliminar,  la Comisi9n seOal9 ue la “4alta de representati3idad” no es 9bice “paraue se constitu0a la competencia de la Corte” pues, tal como lo establece el art"culo>> de la Con3enci9n, cualuier grupo de personas puede denunciar la 3iolaci9n dederechos consagrados en la misma+ En el presente caso, los peticionarios son un

     “grupo de personas” ue satis4ace la hip9tesis pre3ista para 4ines de legitimaci9n delcitado art"culo >>+

     Alegatos de los intervinientes comunes

    ;>. os inter3inientes comunes solicitaron al Tribunal ue desestimara la terceraecepci9n planteada,  pues la Comisi9n Interamericana ten"a la 4unci9n derepresentante de las presuntas 3"ctimas ue no hubieren otorgado poder especial derepresentaci9n para el tr2mite del caso+ 'simismo, basaron su argumento en elcriterio adoptado por este Tribunal en casos similares+

    Consideraciones de la Corte

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    ;)+ 

    ;;+ En este sentido, la Corte ha establecido ue la designaci9n de representantelegal en el proceso ante este Tribunal es un derecho de las presuntas 3"ctimas 0 nouna obligaci9n de Lstas5+ 'simismo, en relaci9n con la participaci9n de las 3"ctimas 0sus 4amiliares, la Corte ha seOalado ue sus representantes ejercen la representaci9nde uienes ha0an 32lidamente otorgado un poder para estos e4ectos 0, ue uienescare$can de dicha representaci9n, Lsta es asumida por la Comisi9n Interamericana,la cual debe 3elar por sus intereses 0 asegurarse ue sean representadose4ecti3amente en las di4erentes etapas procesales ante la Corte, “como garante delinterLs p@blico bajo la Con3enci9n 'mericana, de modo a e3itar la inde4ensi9n de lasmismas” (art"culo 77+7 del #eglamento)+ 's" lo ha entendido este Tribunal, por lo ue

    las 3aloraciones 0 determinaciones ue se hagan respecto del 4ondo 0 las e3entualesreparaciones ser2n independientes de la organi$aci9n, instituci9n o personas ueha0an ejercido las representaciones espec"4icas, en cumplimiento de sus 4uncionespropias como tribunal internacional de derechos humanos 0 en aplicaci9n delprincipio pro persona5+

    ;=+ Con base en las anteriores consideraciones, la Corte desestima la terceraecepci9n preliminar+

    ZZ Z

    ;+ Vna 3e$ desestimadas las tres ecepciones preliminares interpuestas por el

    Estado, la Corte procede a anali$ar el 4ondo del caso+

    I

    5  Cfr. Caso Acevedo aramillo y otros% supra nota 7, p2rr+ 8>7, 0 Caso atama+ entencia de 67 de junio de 6???,p2rr+

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    P'+3A

    =?+ Con base en lo establecido en los art"culos >> 0 >< del #eglamento, as" comola jurisprudencia del Tribunal respecto de la prueba 0 su 3aloraci9n7, la Corteproceder2 a eaminar 0 3alorar los elementos probatorios remitidos por losinter3inientes comunes, la Comisi9n 0 el Estado en di3ersas oportunidades

    procesales o como prueba para mejor resol3er ue les 4ue solicitada porinstrucciones del %residente+ %ara ello el Tribunal se atendr2 a los principios de lasana cr"tica, dentro del marco legal correspondiente=+

     A) - /EA 01C/!E&TA2

    =8+ as partes remitieron determinadas declaraciones testimoniales 0 periciales,reueridas en la #esoluci9n del %residente de 8; de ma0o de 6??5 (supra p2rr+ >>)+' continuaci9n la Corte resume dichas declaraciones:

    Testimonios propuestos por los intervinientes comunes

    a) icardo ulio Callirgos Tara#ona% presunta v$ctima

    'l momento de su despido del Congreso de la #ep@blica no contaba con otras4uentes de ingreso personal para el sostenimiento de su hogar+ as circunstancias desu despido se produjeron “dentro del marco del rompimiento del eKstado dedKerecho” 0 “la caracter"stica de suK despido es la supuestaK ilegalidad”, adem2sde ue a los trabajadores cesados les 4ue supuestamente suspendido el derecho deacceder al recurso de amparo+

    #ecurri9 a la instancia administrati3a 0, una 3e$ agotada Lsta, recurri9 a la 3"a judicial, dirigiLndose posteriormente a la Comisi9n Interamericana+

    'l momento de ser despedido “leK 4ue imposible poder recuperar el ni3el de 3ida,por lo ue tu3oK ue recurrir a di3ersas labores ue le permitieran subsistir, JK todoesto sin goce deK bene4icio laboral alguno”+ Hasta antes de su cese “contaba conestabilidad laboral, seguridad social 0 probabilidad del 4ondo pensionable”+ u 4amiliase 3io perjudicada por “la 4alta de una alimentaci9n adecuada, porueK no ten"adinero para mantenerlaK 0 elK pro0ecto de 3ida de suK 4amilia se alter9 totalmente,0a ueK el Estado, al cesarlo,K leK uit9 no solamente el trabajo, sino laoportunidad de desarrollo 4"sico 0 espiritual+ 'simismo, el Estado uit9 a sus hijosKla oportunidad de acceder aK una educaci9n m2s apropiada+ “%roducto de lasituaci9n ue 3i3"aK de escase$ econ9mica a suK esposa le dio un derramecerebral”+ 'ctualmente, labora temporalmente como a0udante de mantenimiento 0limpie$a en un consultorio odontol9gico+

    Ao pierde “la esperan$a de recuperar suK trabajo” 0 “con4"a en ue la Corte JKpueda dar por concluidos estos catorce aOos de 4rustraci9n econ9mica 0 moral JK” 0

    7Cfr. Caso Almonacid Arellano y otros, supra nota 7, p2rrs+ 55 a 5& Caso +ervellón 3arc$a y otros+entencia de 68 de septiembre de 6??5+ erie C Ao+ 8

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    espera “la restituci9n de suK empleo 0K la reparaci9n econ9mica por los daOosocasionados”+

    b) !argarita Agustina 5lvare# Chavarri viuda de -uri#aca% esposa de os6*umberto -uri#aca Arambulo% presunta v$ctima fallecida

    u esposo era la @nica 4uente de manutenci9n de su hogar+ Describi9 las accionestomadas por su esposo para impugnar su despido, primero por la 3"a administrati3a0 despuLs la judicial, inclu0endo el Tribunal Constitucional+ Cuando su esposo 4uecesado, “consegu"a trabajos e3entuales pero mal remunerados J, lo ue perjudic9Ksu salud teniendo ue reuerirK un trasplante de 32l3ula debido a una insu4icienciaa9rtica”+ Como su esposo no contaba m2s con seguro social no se pudo operar 0 en8, cuatro aOos despuLs de haber recibido el diagn9stico de su en4ermedad, muri9de un in4arto+

    u esposo “estaba deprimido& a 3eces sent"a ganas de morirse por la desesperaci9n” 0, al morir Ll, ella “tu3o ue recurrir a amigos” para ue le a0udaranecon9micamente para poder enterrarlo+ us hijos en edad escolar tu3ieron ue salira trabajar, “0a ue no alcan$aba la plata, JK a 3eces 4altaba para la comida& nohab"a para pagar la lu$ ni el agua+ Je sent"anK 4rustrados e impotentes”+ us hijosno pudieron seguir con sus estudios+

    Vn aOo despuLs de la muerte de su esposo solicit9 una “pensi9n de 3iude$”, peroLsta “no le alcan$a”, por lo ue ahora 3i3e con sus padres+ u padre recibe unapensi9n “mu0 pobre 0 con eso sobre3i3enK”+

    olicit9 “justicia no solamente para ellaK sino para todos los ue est2nK en lamisma situaci9n”+

    c) !ar$a de los 5ngeles Chang ega#o% hija de 7oila 2u# n6s ega#o +ala#ar de Chang% presunta v$ctima

    u madre era el @nico sostLn de su 4amilia, e inclusi3e, la manutenci9n de su abuela,pues su padre estaba en4ermo e incapacitado para laborar+

    u madre recurri9 a la 3"a judicial para lograr la restituci9n en sus labores 0 no pudoencontrar ning@n trabajo a pesar de su “ecelente curr"culum” debido a su edad+ %orello “llegaba todos los d"as llorando a suK casa”, “se 3io a4ectada en su autoestima” 0 tu3o necesidad de buscar trabajos en limpie$a, comoK empleada domLstica, entreotros+ “Cuando no consegu"a nada, 4altaba para la comida”+

    Como consecuencia del despido de su madre, la testigo 4ue cambiada de escuela, lo

    ue implic9 tener ue trasladarse a la misma sin ser3icio de transporte+ “DespuLs deldespido de suK madre, su abuela se 3io a4ectada, JK en4erm9 del cora$9n 0posteriormente 4alleci9K”+

    Espera para su madre “la restituci9n integral de todos sus derechos, JK ue se lehaga justicia 0 ue se le asegure un 4uturo digno”+

    d) ac8eline !agall9n 3aloc% presunta v$ctima

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    DespuLs de su cese del Congreso de la #ep@blica recurri9 a la 3"a administrati3a,luego a la 3"a judicial, inclu0endo el Tribunal Constitucional, buscando su restituci9nsin resultado alguno, por lo ue 4inalmente acudi9 a la Comisi9n Interamericana+

    uego de su despido indic9 haber tenido ue trabajar “en lo ue pudiera”, 0a ue no

    pudo encontrar un trabajo relacionado con su eperiencia pro4esional, lo cual la hahecho sentirse “4rustrada, dolida 0K con mucha amargura”+ Ao pudo seguir pagandola educaci9n pri3ada de sus tres hijas 0 las cambi9 a escuela estatal+ a testigoepres9 sentir 4rustraci9n como madre por no poder dar a sus hijas m2s, 0 por habertenido problemas de salud desde la muerte de una de sus hijas+

    'cudi9 a la Corte Interamericana “con la esperan$a de alcan$ar justicia” 0 solicit9ue la Corte “determine la sanci9n para el Estado, ue losK reincorporen en sutrabajoK, ue lesK reparen por todos estos aOos, ueK se lesK indemnice por suKpro0ecto de 3ida 4rustrado 0 se lesK den las remuneraciones ue hanK dejado depercibir”+

    e) :rida 2uisa +alas +obrino% presunta v$ctima

    DespuLs de agotada la 3"a administrati3a recurri9 a la 3"a judicial a 4in de buscar sureposici9n en el Congreso+ os trabajadores cesados recurrieron a losparlamentarios, al de4ensor del pueblo, a los partidos pol"ticos, a los representantesde la Iglesia Cat9lica, a organi$aciones de derechos humanos 0 a procuradores de laAaci9n+

    El haber sido cesada como trabajadora del Congreso “le trunc9 suK carrera 0 suKdeseo de reali$arse 0 progresar pro4esionalmente”+ Como el dinero “no alcan$aba”,busc9 otras 4uentes de ingreso, pero “el trabajo en la calle ha sido duro 0K haperjudicado suK salud+ J'dem2s, por no tenerK seguro mLdico no haK podido

    atenderseK apropiadamente 0 suK estado 4"sicoK empeora”+ El banco le “uit9” sucasa, 0a ue no pudo seguir pagando las mensualidades+ “%ensando ue era lo mejorpara suK hijo”, lo traslad9 a 3i3ir con su hermana, 0 esa separaci9n 4ue “mu0 dura”+El uedarse sin trabajo la “a4ect9 mucho& el cambio de 3ida 4ue mu0 duro 0 suKsalud se a4ect9”+

     “EsperaK justicia de la Corte Interamericana” 0 le solicit9 ue “trate de solucionarsusK problemas, JK ue lesK den susK derechos, J0K ue no se prolongue m2ssuK su4rimiento”+

    f) 2uisa Chara -acheco de ivas% presunta v$ctima

    DespuLs de su cese como trabajadora del Congreso acudi9 a la 3"a administrati3apara reclamar su restituci9n sin resultado, por lo ue present9 una demanda en la3"a judicial, llegando luego al Tribunal Constitucional+ Como dichas diligencias 4ueronin4ructuosas, acudi9 ante la Comisi9n Interamericana+

    'l uedarse sin trabajo tu3o ue “3ender comida a trabajadores ambulantes”+%osteriormente se traslad9 a 3i3ir a 'rgentina “en busca de mejoras econ9micasparaK a0udar a mantener a susK hijos”+ “Ao pudoK cumplir con susK objeti3os deseguir pagando los estudios uni3ersitarios de suK hija, JK uien tu3o ue trabajar

    1181

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    para a0udar al hogar”+ e siente 4rustrada “porue era buena trabajadora, una buenasecretaria 0 seK desempeOaba bien en suK trabajo”+ iente ue “el pro0ecto de 3idaue ten"a se uebr9 0 ue suK estado emocional leK produjo diabetes”+

    us hijos tienen “derecho a la salud 0K a la educaci9n ueK no les ha podido darK”+'simismo, no les ha “podido dar JK un techo donde puedan 3i3ir seguros, por no

    tener trabajo”+

    -erito propuesto por la Comisión ;nteramericana

    g) +amuel Abad upan

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    El Tribunal Constitucional no se hab"a pronunciado en el presente caso sobre la3alide$ del Decreto e0 Ao+ 6?, aun cuando habr"a podido “inaplicarlo haciendouso del control di4uso” 0, adem2s, habr"a utili$ado un “criterio eui3ocado parae4ectuar el c9mputo del pla$o”+

    'dem2s, en relaci9n con lo anterior, al momento de los hechos “era imposible

    presentar una acci9n de inconstitucionalidad, pues los magistrados del Tribunal delTribunalK ConstitucionalJK hab"an sido destituidos JK+ 'dem2s, una demanda deamparo hubiera sido declarada improcedente pues el propio decreto le0 ue regulabaesta materia lo imped"a+ J.2s a@n,K el %oder -udicial carec"a de una total 0 absolutaindependencia, lo ueK di4icultaba ue los jueces hicieran uso del control di4uso”+

     “Todo ello a4ectaba el derecho a contar con un recurso e4ecti3o ante los tribunales”+

     “'K ni3el administrati3o no cab"a impugnaci9n alguna pues la mencionadaresoluci9n de octubre de 86 dispon"a ueK la Comisi9n 'dministradora JK noaceptar"a reclamos sobre los resultados del eamen+” 'l respecto, “dicha normacontradec"a lo dispuesto por el #eglamento de Aormas !enerales de %rocedimientos'dministrati3os JK 3igente al momento de los hechosK ue s" permit"a presentar unrecurso de reconsideraci9n contra todo acto administrati3o ue a4ectaraK losderechos o intereses de un administrado+” 

    -erito propuesto por los intervinientes comunes

    h) -a4l &oriega Torero% economista

    %resent9 los c2lculos tLcnicos correspondientes a la supuesta pLrdida de ingresoslaborales 0 bene4icios de los trabajadores cesados+ %ara ello se bas9 en el In4ormesobre la escala de remuneraciones, los documentos ue sustentan las 3ariaciones delas mismas desde 87 hasta el aOo 6??8 0 las n9minas de trabajadores cesados enel Congreso de la #ep@blica del %er@ por categor"as ocupacionales+

    Indic9 ue para determinar tLcnicamente la pLrdida de ingresos laborales 0bene4icios e4ectu9 un c2lculo de los ingresos 0 bene4icios ue los trabajadorescesados hubieran percibido de haber continuado laborando en el Congreso+ ain4ormaci9n resultante se elabor9 siguiendo las pautas ue la legislaci9n nacionalgeneral establece, inclu0endo el pago de intereses legales 0 ue, como criterioid9neo para determinar los montos por incumplimiento de pago, se calcularonintereses en 4unci9n de los reportes emitidos por la uperintendencia de anca 0eguros+

    ) =  A21AC;>&  0E  2A - /EA 01C/!E&TA2

    =6+ En este caso, como en otros9, el Tribunal admite el 3alor probatorio de auellosdocumentos presentados por las partes en su oportunidad procesal ue no 4ueroncontro3ertidos ni objetados, ni cu0a autenticidad 4ue puesta en duda+

    =7+ En cuanto a los documentos remitidos como prueba, aclaraciones 0eplicaciones para mejor resol3er (supra p2rr+ , p2rr+ >>+

    1201

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    probatorio del presente caso, en aplicaci9n de lo dispuesto en el art"culo >; 0 =8+h), por considerar, inter alia%  ue

    Lsta “adolecer"aK de ineactitudes J0, adem2s, debido a ue dicho peritoK no seencuentra comprendido en la n9mina de peritos acreditados ante la Corte uperior de-usticia de ima, por lo ue si no se encuentra autori$ado para emitir pericias

     judiciales en el pa"s, menos estar"a autori$ado para hacerlo a ni3el supranacional”+ 'lrespecto, la Corte admite el dictamen del seOor Aoriega Torero en cuanto concuerdecon el objeto ue 4ue de4inido en la #esoluci9n del %residente de 8; de mar$o de 6??5(supra p2rr+ >>), 0 lo 3alora en el conjunto del acer3o probatorio, aplicando las reglasde la sana cr"tica 0 tomando en cuenta las obser3aciones presentadas por el Estado(supra p2rr+ >;)+

    =>), 0 por ello las 3alora aplicando las reglas de la sana cr"tica 0 tomando en cuentalas obser3aciones presentadas por el Estado (supra  p2rr+ >>)+ 'simismo, la Corterecuerda ue por tratarse de presuntas 3"ctimas o de sus 4amiliares 0 tener un interLsdirecto en este caso, sus declaraciones no pueden ser 3alorados aisladamente, sinodentro del conjunto de las pruebas del proceso+

    =5+ En cuanto a los documentos de prensa presentados por las partes, esteTribunal ha considerado ue podr"an ser apreciados cuando recojan hechos p@blicos 0notorios o declaraciones de 4uncionarios del Estado, o cuando corroboren aspectosrelacionados con el caso10+

    =;+ El Tribunal hace notar ue, pese a haber sido solicitados como prueba paramejor resol3er a los inter3inientes comunes, al Estado 0 a la Comisi9n, s9lo 4ueronremitidos por los inter3inientes comunes algunos de los recursos interpuestos en 3"aadministrati3a por algunos de los trabajadores cesados+ 'l respecto, el Estadomani4est9 ue “no cuenta con los archi3os administrati3os correspondientes debido alos cambios producidos en la 'dministraci9n en esa Lpoca 0 al siniestro producido enlas o4icinas administrati3as el 5 de abril de 8>, ra$ones por las cuales no se hapodido obtener dicha in4ormaci9n+” %or su parte, los inter3inientes comunesmani4estaron ue no hab"an podido obtener la ma0or"a de los recursos “debido a suantig[edad”+ En consecuencia, la Corte no conoce el contenido de todos los recursosinterpuestos ni el alcance de las solicitudes 4ormuladas en muchos de esos recursos,as" como tampoco la 4echa de interposici9n de los mismos+ 'dem2s, no es clarocu2les o cu2ntas de las presuntas 3"ctimas intentaron recursos en esta 3"a ni si 4uedictada alguna otra resoluci9n administrati3a adem2s de las 8= ue constan en ladocumentaci9n aportada+

    ==+ #especto de la documentaci9n e in4ormaci9n solicitada reiteradamente alEstado 0 a los inter3inientes comunes (supra p2rr+

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    Corte recuerda ue las partes deben allegar al Tribunal las pruebas reueridas por elmismo+ a Comisi9n, los representantes 0 el Estado deben 4acilitar todos loselementos probatorios solicitados, a 4in de ue el Tribunal cuente con el ma0orn@mero de elementos de juicio para conocer los hechos 0 moti3ar sus decisiones.

    IIH+CH P'3AD

    =+ Con 4undamento en las pruebas aportadas 0 tomando en cuenta  lasmani4estaciones 4ormuladas por las partes, la Corte considera probados lossiguientes hechos:

    Conte,to histórico del -er4 al momento de los hechos

    =+8 El 6= de julio de 8? el seOor 'lberto Nujimori Nujimori asumi9 la%residencia  del %er@ de con4ormidad con la Constituci9n %ol"tica de 8;, por eltLrmino de cinco aOos11+

    =+6 El < de abril de 86 el %residente Nujimori Nujimori transmiti9 el “.ani4iestoa la Aaci9n” en el cual epres9, inter alia, ue se sent"a “en la responsabilidad deasumir una actitud de ecepci9n para procurar aligerar el proceso de JKreconstrucci9n nacional, por lo ue JK decidi9K JK disol3er temporalmente elCongreso de la #ep@blica, JK moderni$ar la administraci9n p@blica 0K reorgani$artotalmente el %oder -udicial+” 'l d"a siguiente, con 4undamento en el mencionadomani4iesto, el seOor Nujimori institu09 transitoriamente el llamado “!obierno deEmergencia 0 #econstrucci9n Aacional”, a tra3Ls del Decreto e0 Ao+ 68=12, elcual estableci9:

    JK 'rt"culo 6P Constitu0e objeti3o 4undamental del !obierno de Emergencia 0

    #econstrucci9n Aacional la re4orma institucional del pa"s, orientada a lograr unaautLntica democracia JK Dicha re4orma busca establecer las siguientes metas:

    8) %roponer la modi4icaci9n de la Constituci9n %ol"tica para ue el nue3oinstrumento resultante sir3a de medio e4ica$ para el desarrollo+

    6) .orali$ar la administraci9n de justicia 0 las instituciones 3inculadas a ella& 0 elistema Aacional de Control, decretando la reorgani$aci9n integral del %oder-udicial, del Tribunal de !arant"as Constitucionales, del Consejo Aacional de la.agistratura, del .inisterio %@blico 0 de la Contralor"a !eneral de la #ep@blica+

    7) .oderni$ar la administraci9n p@blica, re4ormando el aparato estatal del!obierno Central, de las empresas p@blicas 0 de los organismos p@blicosdescentrali$ados, para con3ertirla en un 4actor promotor de la acti3idadproducti3a+ JK

    'rt"culo >P DisuLl3ase el Congreso de la #ep@blica hasta la aprobaci9n de una nue3aestructura org2nica del %oder egislati3o, como consecuencia de la modi4icaci9n de laConstituci9n %ol"tica, a ue se contrae el art"culo 6P del presente Decreto e0+

    11  Cfr. Caso del Tribunal Constitucional. entencia de 78 de enero de 6??8+ erie C Ao+ ;8, p2rr+

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    'rt"culo

    +

    =+> Durante la Lpoca en ue ocurrieron los hechos del presente caso 0 en ue laspresuntas 3"ctimas plantearon los recursos administrati3os 0 judiciales, se inclu09 en

    di3ersos decretos le0es una disposici9n ue imped"a la interposici9n de la acci9n deamparo para cuestionar los e4ectos de los mismos, lo cual desnaturali$9 al procesode amparo, pues se establecieron situaciones eentas del control jurisdiccional8=7 0 >=>)+

    16  Cfr. Constituci9n %ol"tica del %er@, publicada en el Diario B4icial el 7? de diciembre de 87(aneos a la demanda, aneo >, tomo 5, 4olios 7>5; a 7>=8)+

    17  Hecho p@blico 0 notorio+

    1231

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    'dministradora del %atrimonio del Congreso de la #ep@blica (en adelante “Comisi9n'dministradora”), a la cual se le encarg9 ue “adoptaraK las medidas administrati3as0 dictaraK las acciones de personal ue 4ueranK necesarias” 18+

    =+= El 5 de ma0o de 86 el Decreto e0 Ao+ 6;; dispuso ue la Comisi9n'dministradora “iniciar"aK un proceso de racionali$aci9n administrati3a, el mismo

    ue deb"aK concluir dentro de >< d"as contados a partir de la publicaci9n de dichoKDecreto” 19+

    =+ .ediante el Decreto e0 Ao+ 6? de 68 de julio de 86 se autori$9 laejecuci9n del proceso de racionali$aci9n del personal del Congreso de la #ep@blica 20+Este Decreto, en el marco del cual ser"an cesadas las 6 del Decreto e0 Ao+ 6;; de 5 ma0o de 86, publicado al d"a siguiente,mediante el cual crean con car2cter transitorio el %liego Comisi9n 'dministradora de las C2marasegislati3as (epediente de aneos a la demanda, tomo I, aneo ;, 4olio >

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    %@blica, Instituciones %@blicas o Empresas del Estado, bajo cualuier 4orma o modalidadde contrataci9n 0 de rLgimen legal, antes de cinco (

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    proceso de e3aluaci9n 4ue dejado sin e4ecto 0 se 4ijaron como nue3as 4echas para lareali$aci9n del mismo los d"as 6> 0 6< de octubre de 866 El 78 de diciembre de 86 la ma0or"a de los trabajadores ue 4ueroncesados mediante las #esoluciones Ao+ 87?71'161C'C 0 87?711C'C recibieroncheues del anco de la Aaci9n ue habr"an correspondido al “pago de bene4iciossociales del aOo 86”+ Entre dichas personas se encontrar"an al menos 68; de laspresuntas 3"ctimas6;+

    2as gestiones de algunos e, trabajadores en v$a administrativa ante el Congreso

    =+8< os primeros d"as de enero de 87 algunos trabajadores cesadospresentaron un recurso de reconsideraci9n ante el %residente del llamado CongresoConstitu0ente Democr2tico, el cual “no 4ue atendido”+ %osteriormente, dichos

    trabajadores presentaron un recurso de apelaci9n “ue tampoco 4ue atendido”+ uegoles 4ue “etendidaK la #esoluci9n 8171CCDQB!'1B%E# 0 otras m2s, mediantelas cuales se declararonK improcedentes sus medios impugnatorios en @nica 0de4initi3a instancia, sin pronunciarse sobre el 4ondo de los mismos28”+

    =+85 El 67 de mar$o de 87 la #esoluci9n Ao+ ?

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    e ser3idores del Congreso de la #ep@blica contra los e4ectos de las resolucionesemitidas por la Comisi9n 'dministradora [J] en el proceso de reorgani$aci9n” 6+

    =+8; El 86 de agosto de 87 el %residente del Congreso Constitu0enteDemocr2tico emiti9 la #esoluci9n 8 auellos trabajadores cesados presentaron unrecurso de re3isi9n ante el mismo Congreso Constitu0ente Democr2tico+ Treinta d"asdespuLs, al no recibir respuesta, los trabajadores “dieron por agotada la 3"aadministrati3a” 33+

    2a acción de amparo intentada por las @B presuntas v$ctimas

    29  Cfr. resoluci9n Ao+ =>?1>1CCDQ!+##HH de 65 de septiembre 8> (epediente de prueba paramejor resol3er presentada por los representantes, 4olio >566)+

    30  Cfr. resoluci9n suprema 856? 0 >568)+

    31  Cfr. sentencia de 6> de no3iembre de 8; emitida por el Tribunal Constitucional (epediente de

    aneos a la demanda, tomo I, aneo 87, 4olios de no3iembre de 8; emitida por el Tribunal Constitucional (epediente deaneos a la demanda, tomo I, aneo 87, 4olios ?1>1CCDQ!+##HH de 65 deseptiembre 8> (epediente de prueba para mejor resol3er presentada por los representantes, 4olio>566)+

    33  Cfr. sentencia de 6> de no3iembre de 8; emitida por el Tribunal Constitucional (epediente deaneos a la demanda, tomo I, aneo 87, 4olio ?1>1CCDQ!+##HH de 65 deseptiembre 8> (epediente de prueba para mejor resol3er presentada por los representantes), 0art"culo 8?? de la resoluci9n ??61>1-V (epediente de aneos a la demanda, tomo I, aneo 8>, 4olio

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    =+68 El 6 de mar$o de 8< 3einte7> trabajadores cesados presentaron una acci9nde amparo ante el igLsimo Bcta3o -u$gado Especiali$ado en lo Ci3il de ima, a lacual se adhirieron otros 6=7

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    Ka resoluci9n JK uinientos treinta 0 dos1no3entidos1%C. si bien 4ue epedida el cincode Ao3iembre de mil no3ecientos no3enta 0 dos, reciLn 4ue publicada el seis deno3iembre, 0 por ende, JK no pod"a surtir sus e4ectos dicho acto sino hasta el d"asiguiente de su publicaci9n, esto es el siete de Ao3iembre de mil no3ecientosno3entidos, 0 ue reciLn a partir de all" pod"a Don Carlos Ao3oa Tello actuar como%residente de la Comisi9n epidiendo las resoluciones ue corresponda, m2s a@ntrat2ndose de un proceso de racionali$aci9n ue a4ectar"a a una parte de lostrabajadores del Congreso& ue asimismo, au" surge la implicancia con el hecho de ue

    el pla$o para la racionali$aci9n hab"a 3encido el seis de Ao3iembre de mil no3ecientosno3entidos 0 ue por tanto tampoco hubiese podido epedir Ao3oa Tello resoluci9n endicho sentido a partir del d"a siete cuando reciLn pod"a ejercer dicha 4unci9n 0 ue, ental orden de ideas las resoluciones mil trescientos tres1'1no3entidos1C'C 0 miltrescientos tres11no3entidos1C'C JK resultan ine4icaces con respeto a losdemandantes por haber sido emitidas el seis de Ao3iembre de mil no3ecientos no3enta 0dos por uien en auella 4echa a@n no se encontraba habilitado para ejercer el cargo,resultando sintom2tico ue la publicaci9n se ha0a dado reciLn el treinta 0 uno deDiciembre de mil no3ecientos no3enta 0 dos, alegando ue la resoluci9n upreman@mero uinientos treinta 0 dos1no3entidos1%C. no puede operar retroacti3amenteJK40+

    =+67 En julio de 8< el %rocurador %@blico del %oder egislati3o interpuso recursode apelaci9n ante el igLsimo Bcta3o -u$gado Especiali$ado en lo Ci3il de ima

    respecto de la sentencia de 65 de junio de 8< (supra p2rr+ =+66) para ue “elsuperior jer2ruico la re3ocaraK”  41+

    =+6> El 66 de agosto de 8< dieciocho>6  trabajadores cesados solicitaronparticipaci9n litisconsorcial en el proceso+ En octubre 0 no3iembre de 8< se

    -acinta #am"re$ de %eOa, "ctor A@Oe$ Centeno, Consuelo %i$arro 2nche$, Carmen A@Oe$ .orales, .ar"aInga Coronado, .2imo 'tauje .ontes, -aceline .agall2n !aloc, Carlos a Cru$ Crespo, CLsar !rande$'l3arado, -orge Bre e9n, -osL .archena 'l3a, !usta3o !on$2les !uillLn, -osL Clerue !on$2les, Aell0#i3era .art"ne$, -uan 2sue$ /ue$ada, CLsar %Lre$ !ue3ara, ladimir Ch23e$ !arc"a, antiago EruiOigo#am9n, CLsar ernauL argas, -a3ier Nlores alinas, Eduardo ala$ar Ca0cho, Bscar 2sue$ egua,"ctor il3a aca, Elieberto il3a aca, Tito Hinostro$a Toro, oledad 2sue$ /uiOones, Salter de la Cru$%aredes 0 Carmen osa Ml3are$+

    38  -uan Carlos 2nche$ o$ano, -ulio 'ntonio #igaid 'rL3alo, Esther Cisneros Vrbina, CLsar %Lre$!ue3ara, .oisLs %ajares !odo0, egundo Regarra Re3allos, Salter oto antana, Carlos Vn$ueta .edina,Salter oto antana, .ar"a In4antes 2sue$, -es@s Hinojosa il3a, NLli 'guilar #ojas, idia ereche#iojas, Carmen #i3era oa0$a 0 Teodoro Castro al3atierra+

    39  Cfr. sentencia de 65 de junio 8< emitida por el -u$gado 6= Especiali$ado en lo Ci3il de ima(epediente de aneos a la demanda, tomo I, aneo 8

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    apersonaron al proceso otros  once>7  trabajadores cesados44+ 's" se constitu0eroncomo recurrentes, en total, las 6; trabajadores cesados presentaron un recursoetraordinario ante el Tribunal Constitucional contra la resoluci9n de 68 de 4ebrero de85, emitida por la /uinta ala Ci3il de la Corte uperior de -usticia de ima ( suprap2rr+ =+6

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    en sus puestos>+ En otro caso esta Corte constat9 ue, mientras dur9 dichadestituci9n, el Tribunal Constitucional “ued9 desarticulado e incapacitado paraejercer adecuadamente su jurisdicci9n, sobre todo en cuanto se re4iere al control deconstitucionalidad JK 0 el consecuente eamen de la adecuaci9n de la conducta delEstado a la Constituci9n” 

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    1tras gestiones

    =+6 En octubre de 87 0 enero de 8> dos presuntas 3"ctimas en el presentecaso

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    recomendaciones 0 sugerencias a ser implementadas por el Titular del ector o gobiernolocal a e0 Ao+ 6;=;, de 68 de junio de 6??8, publicada el 67 de junio de 6??8, ue deroga el Decreto e0Ao+ 65?7 0 autori$a la con4ormaci9n de Comisiones encargadas de re3isar los ceses colecti3os en elsector p@blico (epediente de aneos a la demanda, 'neo >, Tomo >, 4olio 65>)+57  Cfr. decretos supremos ?68 0 ?6616??81T# de > 0 8< de julio de 6??8, respecti3amente(epediente de prueba para mejor resol3er presentada por el Estado, 4olios >7=7 a >7=)+

    58  Cfr. in4orme Ao+ ??616??81CE#CCQC# de la Comisi9n Especial encargada de re3isar los cesescolecti3os del personal del Congreso al amparo de la e0 Ao+ 6;>=; (epediente de aneos a la demanda,aneo >, tomo 7, ol+ II, 4olios 68=;, 66>? a 66>;)+

    59  Cfr. in4orme Ao+ ??616??81CE#CCQC# de la Comisi9n Especial encargada de re3isar los cesescolecti3os del personal del Congreso al amparo de la e0 Ao+ 6;>=; (epediente de aneos a la demanda,aneo >, tomo 7, ol+ II, 4olio 666;)+

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    Educaci9n, as" como por cuatro representantes de la .unicipalidades %ro3inciales 0por el De4ensor del %ueblo, o sus respecti3os representantes+ Dicha Comisi9n.ultisectorial estar"a

    JK encargada de e3aluar la 3iabilidad de las sugerencias 0 recomendaciones contenidasen los in4ormes 4inales elaborados por las Comisiones Especiales de las entidadesincluidas dentro de los alcances de la e0 Ao+ 6;>=;, as" como de establecer medidas a

    ser implementadas por los titulares de las entidades o la adopci9n de decretos supremoso elaboraci9n de pro0ectos de le0 considerando criterios de e4icacia de la administraci9n,promoci9n del empleo 0 reinserci9n laboral de los sectores a4ectados& pudiendo, de serel caso, plantear la reincorporaci9n, as" como la posibilidad de contemplar un rLgimenespecial de jubilaci9n anticipada+ JK

    a aludida Comisi9n .ultisectorial podr2, asimismo, re3isar las ra$ones ue moti3aronlos despidos 0 determinar los casos en ue se adeude el pago de remuneraciones obene4icios sociales de3engados o insolutos, siempre ue tales aspectos no hubiesen sidomateria de reclamaci9n judicial5?+

    =+7< El 65 de mar$o de 6??6 la Comisi9n .ultisectorial emiti9 su in4orme 4inal, enel ue conclu09, inter alia, ue “no cabe cuestionamiento de las normas ueregularon los ceses colecti3os JK, sino tan s9lo de los procedimientos a tra3Ls de los

    cuales se lle3aron a cabo” los mismos+ 'simismo, acord9 “ue toda recomendaci9nde reincorporaci9n o reposici9n debe ser entendida como un nue3o 3"nculo laboral,pudiendo ser una nue3a contrataci9n o nue3o nombramiento, en la medida ueeistan o se generen pla$as presupuestadas 3acantes en las entidades, ue lostrabajadores cumplan con los reuisitos eigidos para esas pla$as, ue se cuente conhabilitaci9n legal para contratar 0 ue eista la norma legal ue autorice losnombramientos”+ Tomando como base las recomendaciones de la Comisi9n Especial,consider9 ue hab"a habido ;5? casos de ceses irregulares en relaci9n con el procesode e3aluaci9n 0 selecci9n ocurrido en el aOo 86 (supra  p2rr+ =+; a =+87),respecto de los trabajadores cesados del Congreso de la #ep@blica 58+ 

    =+75 El 6 de julio de 6??6  el Congreso  emiti9 la e0 Ao+ 6;=?7 re4erente a laimplementaci9n, por parte de la Comisi9n .ultisectorial, de “las recomendaciones de

    las comisiones especialesK creadas por las le0es Aos+ 6;>

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    reali$ado pagos de compensaci9n econ9mica de 85+5=8 e trabajadores JK ueigualmente 4ueron cesados de sus respecti3os puestos de trabajo 0 ue habr"anpercibido compensaciones econ9micas” 57+

    En relación con las presuntas v$ctimas

    =+7= a relaci9n de las 6 (epedientede prueba, aneo 7 al escrito presentado ante la Comisi9n el 8> de diciembre de 6??>, 4olios

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    d) la supresi9n de la posibilidad de re3isi9n 0 control del acto administrati3oue gener9 la 3iolaci9n su4rida por las presuntas 3"ctimas 3ulner9 elderecho a un recurso sencillo 0 r2pido&

    e) la eistencia de actos del Estado ue no sean objeto de control por 3"aadministrati3a o por 3"a judicial es incompatible con la Con3enci9n'mericana&

    4) la Corte uperior de ima no anali$9 el 4ondo del reclamo del recurso deamparo interpuesto&

    g) al condicionar la procedencia de la acci9n a los alcances de una resoluci9nadministrati3a 0 al omitir pronunciamiento de 4ondo de acuerdo con loalegado 0 probado por las partes, la decisi9n del Tribunal Constitucionalsustrajo a los trabajadores del Congreso de la posibilidad de la garant"a

     judicial+ Tal 3iolaci9n permanece en el tiempo para un n@mero importantede personas ue no han tenido respuesta al 4ondo a sus reclamos&

    h) el planteamiento de la decisi9n del Tribunal Constitucional neg9 a lostrabajadores del Congreso cualuier posibilidad de control o re3isi9n judiciala sus reclamos&

    i) la 3"a ordinaria a la cual remiti9 el Tribunal Constitucional estar"a 3edada,pues las presuntas 3"ctimas estaban 4uera de tLrmino para acudir alproceso contencioso administrati3o& por tanto, uedaron sin protecci9nalguna por una decisi9n arbitraria&

     j) aun si se interpretara ue los trabajadores del Congreso tu3ieron libreacceso a la jurisdicci9n a tra3Ls del desarrollo del recurso judicial ante lostribunales ordinarios 0 el Tribunal Constitucional, esto no ser"a su4icientepara dar por cumplida la garant"a judicial ue impone al Estado el art"culo6< de la Con3enci9n+ as meras 4ormalidades de un proceso no representanla e4ecti3idad del recurso, pues Lste se encuentra concebido como unmedio para lograr la protecci9n judicial e4ecti3a de los derechos humanos

    ue reuiere un resultado&) los trabajadores del Congreso ten"an el derecho a ue las autoridades

     judiciales, incluida la m2ima instancia en el pa"s, el TribunalConstitucional, re3isara los mLritos de su demanda 0 4uera al 4ondo delasunto para obtener una decisi9n ue aceptara sus argumentos 0 losrepusiera en sus derechos o ue, por el contrario, desestimara susreclamos, 0

    l) la situaci9n a la ue se han 3isto epuestos las presuntas 3"ctimas no es unhecho aislado o ue obede$ca a una intenci9n del Estado de reorgani$aruna de sus instituciones+ El gobierno del presidente Nujimori gener9 uncuadro de inestabilidad jur"dica e institucional para 4acilitar la instauraci9ndel nue3o rLgimen a tra3Ls de ausencia de controles+

    8+ #especto del art"culo =+8 de la Con3enci9n la Comisi9n aleg9 ue:

    a) el Estado neg9 a las presuntas 3"ctimas su derecho a las garant"as judiciales 0 con ello, 3iol9 lo dispuesto en el art"culo =+8 de la Con3enci9n&

     b) es esencial ue se eamine o se reeamine la legalidad de toda decisi9nue le imponga a una persona un gra3amen irreparable o cuando esegra3amen a4ecte los derechos o libertades 4undamentales, en aplicaci9n

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    de las garant"as judiciales, etendidas a determinar obligaciones del ordenlaboral&

    c) la resoluci9n ue neg9 la re3isi9n de los e2menes en 3"a administrati3aeclu09 a las presuntas 3"ctimas de la protecci9n judicial, al erigirse comoreuisito reglamentario de procedencia de una acci9n de garant"aconstitucional, 0

    d) la resoluci9n ue neg9 la re3isi9n de los e2menes en 3"a administrati3aeclu09 a las 3"ctimas de la protecci9n judicial 0, por otro lado, la 3"a deun proceso ordinario para re3isar el caso estaba 4uera de tLrmino+ aadmisi9n de cualesuiera de estas interpretaciones por los 9rganos delsistema interamericano eui3aldr"a a suprimir el goce del derecho a laprotecci9n 0 garant"as judiciales de los peticionarios, en contradicci9n a lodispuesto por el art"culo 6+a) de la Con3enci9n+

    6+ #especto del art"culo 8+8 de la Con3enci9n la Comisi9n aleg9 ue el Estadoincumpli9 su obligaci9n de respetar los derechos 0 libertades consagrados en laCon3enci9n, as" como de asegurar 0 garanti$ar el libre 0 pleno ejercicio de losderechos a las garant"as 0 protecci9n judiciales a toda persona sujeta a su

     jurisdicci9n, pues ten"a el deber de organi$ar el aparato gubernamental 0 todas lasestructuras a tra3Ls de las cuales se mani4estaba el ejercicio del poder p@blico, demanera tal ue 4ueran capaces de asegurar jur"dicamente el libre 0 pleno ejercicio deesos derechos+

    7+ #especto del art"culo 6 de la Con3enci9n, la Comisi9n aleg9 ue:

    a) la supresi9n de la posibilidad de re3isi9n 0 control del acto administrati3opor medio del art"culo del Decreto e0 Ao+ 6? 0 del art"culo 6; de la#esoluci9n 867 '11C'C, 3ulner9 el derecho a un recurso sencillo 0r2pido de las presuntas 3"ctimas al sustraer un acto administrati3o alcontrol gubernati3o 0 luego al escrutinio jurisdiccional, en los tLrminos delos art"culos 6

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    a las garant"as m"nimas del debido proceso, al haber establecido como parte delproceso de e3aluaci9n instituido despuLs del golpe de Estado de abril de 86,causales de cese en los empleos ue no 4ormaban parte de las contempladas en lae0 de ases de la Carrera 'dministrati3a, por la ue se encontraban contempladosestos trabajadores& al no noti4icarles personal e indi3idualmente los resultados delproceso, ni permitir ue los a4ectados pudieran eaminar 0 recurrir en sede

    administrati3a las decisiones adoptadas como consecuencia del proceso dee3aluaci9n& 0  al 4ormali$ar tales decisiones por uien durante todo el proceso dee3aluaci9n estu3o pri3ado de competencia legal para ello+

    5+ #especto del art"culo 8+8 de la Con3enci9n 'mericana los inter3inientescomunes alegaron ue, como consecuencia de la 3iolaci9n de los derechosconsagrados en los art"culos =, 6< 0 65 de la Con3enci9n, el Estado 3iol9, a su 3e$,su obligaci9n de respetar los derechos 0 libertades reconocidos en la Con3enci9n, as" como su deber de garanti$ar su libre 0 pleno ejercicio a toda persona sujeta a su

     jurisdicci9n+

    ;+ Ninalmente, los inter3inientes comunes alegaron ue el %er@ es responsablepor el incumplimiento del deber de adoptar disposiciones de derecho interno,contenido en el art"culo 6 de la Con3enci9n, al aprobar e implementar una legislaci9nue impidi9 a los trabajadores del Congreso dis4rutar de los derechos protegidos 0garanti$ados en la Con3enci9n+

     Alegatos del Estado

    =+ #especto del art"culo 6< de la Con3enci9n el Estado aleg9 ue:

    a) el art"culo 6; de la #esoluci9n 8671'161C'C “en ning@n caso seaplicaba a los procedimientos internos de la 'dministraci9n %@blicadestinados a organi$ar o hacer 4uncionar sus propias acti3idades o

    ser3icios”&b) pese a ue el reclamo en la 3"a administrati3a resultaba improcedente, los

    trabajadores cesados ten"an epedita la 3"a judicial para hacer 3aler losderechos ue consideraban conculcados&

    c) los trabajadores cesados 4ueron asesorados indebidamente e interpusieronrecursos administrati3os ue no correspond"an, eliminando por decisi9npropia, la posibilidad de haber interpuesto una acci9n de amparo en elpla$o establecido&

    d) el 6=P ju$gado ci3il consider9 ue la acci9n de amparo no hab"a caducadoporue no comput9 el pla$o desde la 4echa de la publicaci9n de lasresoluciones de cese de los trabajadores del Congreso&

    e) la decisi9n del Tribunal Constitucional 4ue dictada de acuerdo con las4ormalidades reconocidas por la Con3enci9n 'mericana&

    4) ni la resoluci9n judicial ue acogi9 el amparo ni la resoluci9n judicial uela re3oc9 hicieron re4erencia al art"culo P del Decreto e0 Ao+ 6?, elcual no sir3i9 de sustento para ue se declarara la improcedencia de laacci9n de amparo&

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    g) los trabajadores cesados comprendidos en las resoluciones uedispusieron su cese 0 ue interpusieron sus respecti3as accionescontencioso1administrati3as dentro del pla$o de le0 obtu3ieron elreconocimiento de sus derechos conculcados, habiendo sido repuestos enel Congreso con el reconocimiento de las remuneraciones dejadas depercibir desde la 4echa de su correspondiente cese&

    h) el 5 de diciembre de 6??6 el Tribunal Constitucional emiti9 una sentenciaen otro caso en la ue con4irm9 los 4undamentos de la sentencia uedeclar9 improcedente la acci9n de amparo interpuesta por las presuntas3"ctimas+ Esto demuestra ue, en su momento, dicho tribunal se ciO9 a laConstituci9n 0 a la le0 nacional, e

    i) la Comisi9n Interamericana no ha interpretado correctamente en sudemanda el concepto de recurso e4ecti3o, seg@n la jurisprudencia de laCorte Interamericana+

    + El Estado aleg9, respecto del art"culo =+8 de la Con3enci9n, ue el TribunalConstitucional ad3irti9 ue en algunos casos puede proceder ue la instituci9n de lacaducidad se 4leibilice para permitir ue se analicen cuestiones de 4ondo+ inembargo, precis9 ue trat2ndose de actuaciones ue no demuestran la diligenciadebida, como la ue considera se e3idenci9 en el presente caso, sumada a lainadecuada asesor"a legal, no se puede prescindir de aplicar las 4ormalidades de le0+

    8??+ #especto del art"culo 8+8 de la Con3enci9n el Estado aleg9 ue:

    a) aunue podr"a entenderse ue la sola epedici9n del art"culo del Decretoe0 Ao+ 6? 0 del art"culo 6; de la #esoluci9n 8671'16C'C resultabaincompatible con la Con3enci9n, tambiLn lo es ue se encontraban3igentes disposiciones constitucionales 0 legales ue permit"an a lostrabajadores cesados optar por la 3"a debida+ %rueba de ello son los dos

    casos de los e trabajadores ue interpusieron la correspondiente acci9n judicial dentro del pla$o de le0 0 4ueron reincorporados en el Congreso conel reconocimiento de sus remuneraciones de3engadas desde la 4echa delcese irregular, 0

    b) las citadas disposiciones, en esencia, no imped"an a los trabajadorescesados a ejercer su derecho a interponer una acci9n de amparo o unaacci9n contenciosa administrati3a, 0 ue Lsta 4uera admitida, siempre 0cuando interpusieran el respecti3o recurso en el pla$o de le0+

    8?8+ %or @ltimo, en relaci9n con el art"culo 6 de la Con3enci9n, el Estado aleg9ue:

    a) si bien en abstracto una norma puede 3iolar el citado art"culo 0 podr"aconsiderarse ue la epedici9n de las normas materia de litis han 3ulneradodicho art"culo, es necesario ue la Corte considere ue la legislaci9n estatalse ha adecuado a la Con3enci9n+ En e4ecto, el art"culo del Decreto e0 Ao+6? 4ue derogado mediante la e0 Ao+ 6;>=;&

    b) si las presuntas 3"ctimas hubiesen interpuesto el recurso de amparo dentrodel pla$o de le0, el jue$ hubiera aplicado el control di4uso de la

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    constitucionalidad de las le0es, 3igente en la Carta .agna 0 hubiera resueltosobre el 4ondo del asunto inaplicando ese art"culo, 0

    c) en el presente caso, se aprobaron le0es 0 disposiciones administrati3as uedispusieron la re3isi9n de los ceses colecti3os a e4ecto de brindar a lostrabajadores cesados irregularmente, la posibilidad de rei3indicar susderechos+

    Consideraciones de la Corte

    8?6+ El art"culo 8+8 de la Con3enci9n dispone:

    8+ os Estados partes en esta Con3enci9n se comprometen a respetar los derechos 0libertades reconocidos en ella 0 a garanti$ar su libre 0 pleno ejercicio a toda persona ueestL sujeta a su jurisdicci9n, sin discriminaci9n alguna por moti3os de ra$a, color, seo,idioma, religi9n, opiniones pol"ticas o de cualuier otra "ndole, origen nacional o social,posici9n econ9mica, nacimiento o cualuier otra condici9n social+

    8?7+ El art"culo 6 de la Con3enci9n establece ue:

    i en el ejercicio de los derechos 0 libertades mencionados en el art"culo 8 no estu3iere0a garanti$ado por disposiciones legislati3as o de otro car2cter, los Estados partes secomprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales 0 a lasdisposiciones de esta Con3enci9n, las medidas legislati3as o de otro car2cter ue 4uerennecesarias para hacer e4ecti3os tales derechos 0 libertades+

    8?>+ El art"culo = de la Con3enci9n dispone ue:

    8+ Toda persona tiene derecho a ser o"da, con las debidas garant"as 0 dentro de unpla$o ra$onable, por un jue$ o tribunal competente, independiente e imparcial,establecido con anterioridad por la le0, en la sustanciaci9n de cualuier acusaci9n penal4ormulada contra ella, o para la determinaci9n de sus derechos 0 obligaciones de ordenci3il, laboral, 4iscal o de cualuier otro car2cter+

    6+ Toda persona inculpada de delito tiene derecho a ue se presuma su inocenciamientras no se estable$ca legalmente su culpabilidad+ Durante el proceso, toda personatiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garant"as m"nimas:

    a+ derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor ointLrprete, si no comprende o no habla el idioma del ju$gado o tribunal&

    b+ comunicaci9n pre3ia 0 detallada al inculpado de la acusaci9n 4ormulada&

    c+ concesi9n al inculpado del tiempo 0 de los medios adecuados para lapreparaci9n de su de4ensa&

    d+ derecho del inculpado de de4enderse personalmente o de ser asistido por unde4ensor de su elecci9n 0 de comunicarse libre 0 pri3adamente con su de4ensor&

    e+ derecho irrenunciable de ser asistido por un de4ensor proporcionado por el

    Estado, remunerado o no seg@n la legislaci9n interna, si el inculpado no sede4endiere por s" mismo ni nombrare de4ensor dentro del pla$o establecido por lale0&

    4+ derecho de la de4ensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal 0de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas uepuedan arrojar lu$ sobre los hechos&

    g+ derecho a no ser obligado a declarar contra s" mismo ni a declararseculpable, 0

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    h+ derecho de recurrir del 4allo ante jue$ o tribunal superior+

    JK

    8?

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    por el Estado a partir del aOo 6??8 al dictar “le0es 0 disposiciones administrati3asue dispusieron la re3isi9n de los ceses colecti3os a e4ecto de brindar a lostrabajadores cesados irregularmente, la posibilidad de rei3indicar sus derechos” (supra p2rr+ =+78)+ Entre esas medidas destacan la e0 Ao+ 6;>=; de 68 de junio de6??8, ue dispuso la con4ormaci9n de Comisiones Especiales para re3isar los cesescolecti3os reali$ados en el marco de procedimientos de e3aluaci9n de personal& una

    de Lstas 4ue la Comisi9n Especial encargada de re3isar los ceses colecti3os delpersonal del Congreso (supra  p2rr+ =+76), aunue no comprendiera en susconclusiones a las presuntas 3"ctimas de este caso (supra p2rr+ =+77)+ 'dem2s, 4uecreada una “Comisi9n .ultisectorial” ue estar"a encargada, inter alia, de e3aluar la3iabilidad de las sugerencias 0 recomendaciones contenidas en los in4ormes 4inaleselaborados por las Comisiones Especiales, 0 4ue promulgada la e0 Ao+ 6;)+ De hecho, el Estado solicit9 ala Corte ue, en caso de ue declarara alguna 3iolaci9n a la Con3enci9n,e3entualmente aceptara su “compromiso JK de con4ormar una comisi9nmultisectorial ue re3ise JK los respecti3os ceses 0 ue se otorguen los bene4iciosJK de los Trabajadores considerados presuntasK 3"ctimas en la demanda de laComisi9n Interamericana, siguiendo los lineamientos establecidos en las normaslegales ue establec"an la re3isi9n de los ceses colecti3os” ( infra p2rr+ 87+a)+ Dichasacciones re4lejan ue el Estado ha reconocido ese conteto 0 ha mani4estado su3oluntad de abrir la posibilidad de ue personas a4ectadas por esa situaci9n pudierande alguna manera rei3indicar o reparar determinadas consecuencias perjudiciales dela misma+

    8?+ 'dem2s, ha uedado demostrado (supra p2rr+ =+6;) ue la independencia eimparcialidad del Tribunal Constitucional, como una de las instituciones democr2ticasue garanti$an el estado de derecho, se 3ieron coartadas con la destituci9n dealgunos de sus magistrados, lo ue “conculc9 erga omnes la posibilidad de ejercer elcontrol de constitucionalidad 0 el consecuente eamen de la adecuaci9n de laconducta del Estado a la Constituci9n” 5;+ Todo ello gener9 una situaci9n generali$adade ausencia de garant"as e ine4icacia de las instituciones judiciales para a4rontar

    hechos como los del presente caso, con la consecuente descon4ian$a generada haciadichas instituciones en esa Lpoca+

    88?+ 'simismo, la Corte puntuali$a ue los hechos del presente caso ocurrieron enel marco de la llamada “racionali$aci9n del personal del Congreso de la #ep@blica”, elcual 4ue justi4icado  por el llamado !obierno de Emergencia 0 #econstrucci9nAacional, inter alia, como una reorgani$aci9n o reestructuraci9n del 9rganolegislati3o del Estado+ a Corte considera ue ciertamente los Estados disponen de4acultades discrecionales para reorgani$ar sus instituciones 0, e3entualmente, pararemo3er personal en 4unci9n de las necesidades del ser3icio p@blico 0 la gesti9n deintereses de orden p@blico en una sociedad democr2tica, si bien el ejercicio de esas4acultades no puede ser sustra"do del pleno respeto a las garant"as del debidoproceso 0 protecci9n judicial, pues lo contrario podr"a someter a los a4ectados a una

    actuaci9n arbitraria+ Ao obstante, el Tribunal ha seOalado los tLrminos en ueanali$ar2 la contro3ersia eistente en este caso a la lu$ de las obligaciones estatalesderi3adas de los art"culos = 0 6< de la Con3enci9n 'mericana, en relaci9n con losart"culos 8+8 0 6 de la misma (supra p2rr+ 8?;)+ %or ende, la Corte no entrar2 adeterminar los alcances de ese “proceso de racionali$aci9n” como tal, sino si en elconteto hist9rico seOalado 0 bajo la normati3a bajo la cual 4ueron cesadas, laspresuntas 3"ctimas pudieron determinar con certe$a jur"dica la 3"a a la cual se pod"a

    67  Cfr. Caso del Tribunal Constitucional% supra nota 88, p2rr+ 886+

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    o se deb"a acudir para reclamar los derechos ue consideraran 3ulnerados 0 si les4ue garanti$ado un real 0 e4ecti3o acceso a la justicia+

    ZZ Z

    888+ Vna 3e$ ue las presuntas 3"ctimas 4ueron cesadas mediante resoluciones dela Comisi9n 'dministradora (supra p2rr+ =+87), las partes han seOalado tres 3"as enlas ue, al menos 4ormalmente, podr"an haber impugnado su cese, a saber, la 3"aadministrati3a ante el propio Congreso, la 3"a contencioso administrati3a 0 la acci9nde amparo+

    886+ En lo ue respecta a la 3"a administrati3a intentada ante el Congreso poralgunas de las presuntas 3"ctimas, la Corte se encuentra imposibilitada de anali$arcon ma0or pro4undidad lo acontecido en esa 3"a, en ra$9n de la 4alta de elementosprobatorios su4icientes 0 adecuados (supra p2rrs+ =; 0 =+6)+ 'dem2s, al anali$ar lalegislaci9n puesta en conocimiento de la Corte en el conteto seOalado, Lstaconsidera ue no era claro si era necesario o no acudir a dicha 3"a para impugnar losactos del Congreso, de pre3io a acudir a la 3"a judicial+

    887+ En ese sentido, el art"culo 6; de la #esoluci9n 8671'1C'C dictada por laComisi9n 'dministradora, dispuso ue Lsta “no aceptar"aK reclamos sobre losresultados del eamen”, de los cuales depend"a en alguna medida la permanencia enel Congreso o el cese de la relaci9n laboral de uienes se hubiesen sometido aleamen+ in embargo, el contenido de dicho  art"culo, ue imped"a la impugnaci9nante la Comisi9n 'dministradora de sus propias decisiones, es contradictorio con otrosactos posteriores del propio Congreso ue ponen de mani4iesto la 3oluntad del Estadode abrir la posibilidad de sustanciar los recursos interpuestos (supra p2rr+ =+85)+ Detal manera, no resulta claro si esas decisiones tambiLn uedaban sustra"das delcontrol de otros 9rganos del Congreso+ Tanto es as" ue pese a esa prohibici9nepresa, algunos trabajadores cesados interpusieron los recursos administrati3os

    seOalados ante el Congreso (supra p2rr+ =+8< 0 =+6?)+ En todo caso,independientemente de la necesidad de agotar la 3"a administrati3a, lo cierto es ue,en ese conteto, el hecho de ue presuntas 3"ctimas ha0an intentado recursos en esa3"a no debe entenderse en su perjuicio, m2ime si se toma en cuenta ue estaba3igente otra disposici9n del Decreto ue dispuso la “racionali$aci9n del Congreso” ueimped"a interponer la acci9n de amparo contra los e4ectos del mismo (supra p2rrs+=+> 0 =+ e infra p2rrs+ 88; a 868)+

    ZZ Z

    88>+ %or otro lado, el Estado aleg9 ue las presuntas 3"ctimas habr"an tenido laposibilidad de acudir a la 3"a contencioso administrati3a, la cual consider9 como un

    recurso interno adecuado e id9neo para plantear sus reclamos 0, a pesar de ello, no4ue ejercido+

    88

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    pr2cticamente idLnticos5=+ 'simismo, surge de dichas sentencias ue tres de dichostrabajadores habr"an interpuesto recursos de reconsideraci9n 0Qo de apelaci9n en la3"a administrati3a+

    885+ Es decir, de lo resuelto por los tribunales internos en la jurisdicci9ncontencioso administrati3a en los seis casos aportados al epediente ante esta Corte,

    no surge claramente si deb"a agotarse la 3"a administrati3a de pre3io a interponeruna acci9n en la 3"a judicial+ En este sentido tampoco resultan claras la 3iabilidad oidoneidad de la jurisdicci9n contencioso administrati3a para ue las presuntas3"ctimas pudieran impugnar su cese, por lo ue el Estado no podr"a ampararse enue las presuntas 3"ctimas no la ha0an intentado para dar por satis4echa suobligaci9n de pro3eer un recurso e4ecti3o+

    ZZ Z

    88;+ En cuanto a la normati3a aplicada a las personas cesadas,  ha uedadoestablecido ue el art"culo del Decreto e0 Ao+ 6? prohib"a epresamente laposibilidad de interponer la acci9n de amparo contra los e4ectos del mismo+ (suprap2rr+ =+>, =+ 0 887)+ Tal como lo mani4est9 el perito 'bad Wupanui, en la Lpoca delos hechos “se comen$9 a incluir en cada uno de los decretos le0es ue el !obiernoconsiderKaba necesario, una disposici9n ue imped"a el empleo del amparo” (suprap2rr+ =8+g)5+

    88=+ #especto de las disposiciones cuestionadas por la Comisi9n 0 por losinter3inientes comunes en este proceso, el Estado mani4est9 ue:

    DKurante el per"odo de los procesos de racionali$aci9n del personal del CongresoAacional de la #ep@blica %eruana estu3ieron 3igentes disposiciones de car2cter legal 0administrati3o, materia de cuestionamiento en el presente proceso, ue contra3en"an losderechos consagrados en los art"culos 8P (8) 0 6P de la Con3enci9n 'mericana+

    EKl art"culo del Decreto e0 Ao+ 6?, materia de cuestionamiento en el presenteproceso, contra3en"a las disposiciones contenidas en los art"culos =P(8) 0 6

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    democr2tica como una limitaci9n 32lida al derecho a un real 0 e4ecti3o acceso a la justicia de los destinatarios de esa normati3a, el cual, a la lu$ de los art"culos = 0 6<de la Con3enci9n, en relaci9n con los art"culos 8+8 0 6 de la misma, no puede serarbitrariamente restringido ni reducido o derogado;?+

    86?+ En el conteto descrito, el art"culo del Decreto e0 Ao+ 65? 0 el art"culo 6;

    de la #esoluci9n 8671'1C'C de la Comisi9n 'dministradora contribu0eron apropiciar un clima de desprotecci9n e inseguridad jur"dica ue imped"a o di4icultaba,en gran medida, a las personas a4ectadas ue pudieran determinar con ra$onableclaridad la 3"a id9nea a la cual se pod"a o se deb"a acudir para reclamar los derechosue consideraran 3ulnerados+

    ZZ Z

    868+ En e4ecto, esa situaci9n de desprotecci9n e inseguridad jur"dica, propiciadapor la 3igencia del art"culo del Decreto e0 Ao+ 6? en particular, se 3io re4lejadaen ue durante m2s de dos aOos las presuntas 3"ctimas no intentaran interponer unaacci9n de amparo+ Ao 4ue sino hasta mar$o de 8< ue las presuntas 3"ctimasinterpusieron una acci9n de ese tipo ante el 6=P -u$gado Especiali$ado de lo Ci3il deima+ Dicho -u$gado entr9 a anali$ar el 4ondo de lo alegado, declar9 procedente elamparo e inaplicables las resoluciones ue dispusieron el cese de los recurrentes(supra  p2rr+ =+68)+ in embargo, el %rocurador de la #ep@blica apel9 dichasentencia ante la /uinta ala Ci3il de la Corte uperior de -usticia, la cual la re3oc9 0declar9 improcedente el amparo por considerar ue los recurrentes no hab"aninterpuesto dicho recurso dentro del pla$o establecido por la le0, 0a ue no les era

     “eigible el agotamiento de las 3"as pre3ias”, pues “[el art"culo 6; de la] #esoluci9nn@mero 8671'1C'CK dispuso ue no se aceptar"a recurso alguno contra lasresoluciones ue epidiera la Comisi9n 'dministradora del %atrimonio del Congreso,siendo pues @ltima instancia”& adem2s, consider9 ue el daOo alegado erairreparable (supra p2rr+ =+67 0 =+6

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    867+ 'simismo, este Tribunal ha considerado ue

    los procedimientos de h2beas corpus 0 de amparo son auellas garant"as judicialesindispensables para la protecci9n de 3arios derechos cu0a suspensi9n est2 3edada por elart"culo 6;+6 [de la Con3enci9n] 0 sir3en, adem2s, para preser3ar la legalidad en unasociedad democr2tica;6+

    86>+ 'dem2s de cuestionar los 4undamentos de la decisi9n del TribunalConstitucional ue declar9 la improcedencia del amparo, la Comisi9n aleg9,bas2ndose en sus precedentes;7, ue las presuntas 3"ctimas ten"an el derecho de uelas autoridades judiciales entraran a resol3er sobre el 4ondo del asunto+ %or su parte,el Estado cit9 otros in4ormes de 4ondo dictados por la Comisi9n Interamericana ;> 0aleg9 ue aunue en esos otros casos los tribunales de justicia no llegaron apronunciarse sobre el 4ondo del asunto por ra$ones de procedimiento, auLlla noconsider9 ue el Estado hubiese 3ulnerado el derecho a un recurso e4ecti3o+

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    e4ecti3a 0 4undadamente el asunto planteado, as" como e3entualmente pro3eer lareparaci9n adecuada, no cabr"a considerar ue siempre 0 en cualuier caso los9rganos 0 tribunales internos deban resol3er el 4ondo del asunto ue les esplanteado, sin ue importe la 3eri4icaci9n de los presupuestos 4ormales deadmisibilidad 0 procedencia del particular recurso intentado+

    86;+ En relaci9n con lo anterior, el Estado aleg9 ue “si las presuntas 3"ctimashubieran interpuesto el recurso de amparo dentro del pla$o de le0, el jue$ hubieraKaplicado el control di4uso de la constitucionalidad de las le0es JK 0 hubiera resueltosobre el 4ondo del asunto inaplicando el art"culo del Decreto 6?K”+ a Corteobser3a ue Lste consist"a en una 4acultad del ju$gador de no aplicar determinadanorma en un caso concreto+ Ao consta prueba en el epediente de ue, en asuntosconocidos por el Tribunal Constitucional al momento de los hechos, Lste hubieraaplicado ese tipo de control+ .as a@n, el perito 'bad Wupanui seOal9 ue, “4rente auna norma como el art"culo del Decreto Ao+ 6?,K en ese momento eraimposible presentar una acci9n de inconstitucionalidad, pues los magistrados delTribunal Constitucional hab"an sido destituidos JK En ese momento el %oder -udicialcarec"a de una total 0 absoluta independencia 4rente al gobierno+ Ello di4icultaba uelos jueces hicieran uso del control di4uso para pre4erir la norma constitucional einaplicar dicho decreto por inconstitucional”+ Esta apreciaci9n no 4ue contro3ertidapor el Estado+

    86=+ Cuando un Estado ha rati4icado un tratado internacional como la Con3enci9n'mericana, sus jueces tambiLn est2n sometidos a ella, lo ue les obliga a 3elarporue el e4ecto @til de la Con3enci9n no se 3ea mermado o anulado por la aplicaci9nde le0es contrarias a sus disposiciones, objeto 0 4in+ En otras palabras, los 9rganosdel %oder -udicial deben ejercer no s9lo un control de constitucionalidad, sinotambiLn “de con3encionalidad” ;; e, officio entre las normas internas 0 la Con3enci9n'mericana, e3identemente en el marco de sus respecti3as competencias 0 de lasregulaciones procesales correspondientes+ Esta 4unci9n no debe uedar limitadaeclusi3amente por las mani4estaciones o actos de los accionantes en cada caso

    concreto, aunue tampoco implica ue ese control deba ejercerse siempre, sinconsiderar otros presupuestos 4ormales 0 materiales de admisibilidad 0 procedenciade ese tipo de acciones+

    ZZ Z

    86+ En conclusi9n, la Corte obser3a ue este caso ocurri9 en un conteto deimpedimentos normati3os 0 pr2cticos para asegurar un acceso real a la justicia 0 deuna situaci9n generali$ada de ausencia de garant"as e ine4icacia de las instituciones

     judiciales para a4rontar hechos como los del presente caso+ En ese conteto, 0 enparticular el clima de inseguridad jur"dica propiciado por la normati3a ue limitaba laimpugnaci9n respecto del procedimiento de e3aluaci9n 0 e3entual cesaci9n de las

    presuntas 3"ctimas, es claro ue Lstas no ten"an certe$a acerca de la 3"a a la uedeb"an o pod"an acudir para reclamar los derechos ue se consideraran 3ulnerados,4uera administrati3a, contencioso administrati3a o de amparo+

    87?+ En ese sentido, en el caso A8divar vs. Tur

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    contrario no cumplir2n con la accesibilidad 0 e4ecti3idad reueridas+ 'dem2s, estim9ue se debe tomar en cuenta tanto la eistencia de recursos 4ormales en el sistemalegal del Estado en cuesti9n, como el conteto general legal 0 pol"tico en el cualoperan, as" como las circunstancias personales de los peticionarios o demandantes ;=+ 

    878+ En el presente caso, los recursos internos eistentes no 4ueron e4ecti3os, ni

    indi3idual ni en conjunto, para los e4ectos de una adecuada 0 e4ecti3a garant"a  delderecho de acceso a la justicia de las presuntas 3"ctimas cesadas del Congresoperuano, en los tLrminos de la Con3enci9n 'mericana+

    876+ Con base en lo anteriormente epuesto, la Corte conclu0e ue el Estado 3iol9los art"culos =+8 0 6< de la Con3enci9n 'mericana, en relaci9n con los art"culos 8+8 06 de la misma, en perjuicio de las 6

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    incumplir con sus obligaciones internacionales de protecci9n de derechoshumanos 4undamentales, como son el derecho al trabajo 0 a la seguridadsocial, por lo ue eiste una pr2ctica sistem2tica de 3iolaci9n de los derechosecon9micos, sociales 0 culturales en el %er@&

    e) las presuntas 3"ctimas 4ueron despedidas arbitrariamente& se 3ieron pri3adasinjustamente de su empleo 0 de su derecho a una remuneraci9n 0 dem2sbene4icios laborales, lo cual las condujo a una situaci9n de ma0or pobre$a uea4ect9 sustancialmente sus pro0ectos de 3ida&

    4) la 3iolaci9n del derecho de las presuntas 3"ctimas a la seguridad social seconcret9 al 3erse interrumpido el acceso de Lstas, 0 el de sus dependientes, ala cobertura de protecci9n ue les brindaba el entonces Instituto %eruano deeguridad ocial en su condici9n de asegurados&

    g) el despido arbitrario de las presuntas 3"ctimas 0 la no reposici9n en suspuestos de trabajo trajo como consecuencia el cese de la acumulaci9n de susaOos de ser3icio para 4ines pre3isionales, lo cual impidi9 ue muchostrabajadores alcan$aran su jubilaci9n, 0

    h) se neg9 a muchos de los trabajadores cesados su derecho a recibir una

    pensi9n de in3alide$, debido a ue durante todos estos aOos de lucha porrei3indicar sus derechos laborales, se 3ieron a4ectados gra3emente en susalud, 3iLndose imposibilitados de poder obtener los medios necesarios paralle3ar una 3ida digna+ Esta situaci9n ha conducido, incluso, al 4allecimiento demuchos de ellos sin ue hasta la 4echa se les ha0a reconocido a sus 4amilias elderecho a la pensi9n de sobre3i3encia ue les corresponde+

     Alegatos del Estado

    87

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    goce de otros derechos propios de una relaci9n laboral+ Tales consecuencias puedenser consideradas, de ser pertinente, en el pr9imo cap"tulo de #eparaciones ( infrap2rr+ 8>)+

    /

    ' +PA'ACI&+

     A-2;CAC;>&  0E2  ATNC/21 FM.1bligación de eparar 

     Alegatos de la Comisión

    87;+ a Comisi9n Interamericana aleg9 % inter alia% ue:

    a) los bene4iciarios de las reparaciones son los nombrados en el In4orme deadmisibilidad 0 4ondo, ue a su 3e$ corresponden a las establecidas en lasentencia emitida por el Tribunal Constitucional en el presente caso&

    b) en cuanto al daOo material, los trabajadores cesados del Congreso no s9lodejaron de percibir sus salarios, sino ue adem2s, reali$aron es4uer$osecon9micos mu0 importantes con el 4in de tratar de obtener las debidasprotecci9n 0 garant"as judiciales ante el acto administrati3o ue estableci9 sucese de labores+ %or tan