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INTRODUCCIÓN 1

cia Post-penitenciaria Johanni Barrios Correcciones Capitulos i, II y III

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INTRODUCCIÓN

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CAPITULO I

EL PROBLEMA

Planteamiento del Problema

La sanción penal, a la luz de los postulados del Derecho Penal, tiene su base

epistemológica en la búsqueda de mantener la convivencia entre los individuos de la

sociedad, mediante el ejercicio coactivo y coercitivo del poder que ésta le confiere al

Estado para mantener el orden público.

Desde esta perspectiva, la finalidad de la pena es la reinserción social del

penado y en tal sentido, los sistemas y tratamientos son concebidos para su desarrollo

progresivo. Para ello, el penado debe recibir tratamiento personal que le estimule a

elevar su autocrítica, adquirir madurez e independencia, así como lograr el control y

manejo adecuado de sus impulsos.

De esta manera, entre el condenado y el Estado que lo sanciona, nace una

relación jurídica que se inicia desde el mismo momento en que la sentencia legitima

la ejecución, dura hasta la finalización de la condena, implica derechos y deberes de

ambas partes, que a los efectos de su observancia y garantía, deben estar

especificados en un marco normativo propio, sea legal o reglamentario; esto es, el

Derecho Internacional Humanitario, el cual contiene todo un conjunto de normas

reguladoras de las condiciones en que se debe desarrollar el cumplimiento de las

medidas, así como los derechos de los reos, los cuales fijan las reglas de la relación

jurídica que, después de la condena, nace entre el Estado y el condenado.

En este sentido, el artículo 1.1 de la Convención Interamericana de Derechos

Humanos (1948) establece la obligación general que tienen las naciones, de respetar

los derechos y libertades en ella consagrados y garantizar su libre y pleno ejercicio a

toda persona que esté sujeta a su jurisdicción. Así, en cumplimiento de esa

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obligación de garantía, el Estado tiene la obligación erga omnes de proteger a todas

las personas que se encuentren bajo su jurisdicción, la que se impone no sólo en

relación con el poder estatal sino también en relación con los particulares .

Por ello, en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos las medidas

provisionales tienen un carácter no sólo cautelar, en el sentido de que preservan una

situación jurídica, sino fundamentalmente tutelar, por cuanto protegen derechos

humanos, procurando evitar daños irreparables a las personas, transformándose en

una verdadera garantía jurisdiccional de carácter preventivo.

Desde esta perspectiva, una función importante, pero no única, del sistema

penitenciario venezolano es el control del reo. Expresado a través de leyes,

reglamentos y pautas de operatividad institucional, ese control comprende normas y

expectativas sobre el comportamiento del sujeto que tienden hacia la meta de la

rehabilitación. Así, mediante obligaciones, prohibiciones, oportunidades, premios y

castigos, se prevé lo que Vargas (2007), denomina “el desempeño penal del individuo

sometido a supervisión” (p. 16).

De tal manera, que el estado Venezolano, como miembro firmante de la

Convención Interamericana de Derechos Humanos (1948), ha adquirido una

obligación con la sociedad en lo que respecta al ámbito del sistema penitenciario.

Esta fórmula corresponde a la disposición del artículo 272 de la Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela (2009), la cual establece que:

El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, deberá preferirse en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia post penitenciaria que posibilite la reinserción social del ex interno o exinterna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico (p. 17).

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Así, la Carta Magna incluye entre los fines del sistema penitenciario, la

asistencia post-penitenciaria, como una obligación del Estado, a colaborar con el

proceso de reinserción social que vive el privado de libertad una vez que es puesto en

libertad.

Al respecto, la Ley de Régimen Penitenciario (2000), dispone en su artículo 7,

que "Los sistemas y tratamientos serán concebidos para su desarrollo gradualmente

progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos

de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la ley".

Esta norma constituye una exposición formal sobre el desempeño penal del sujeto,

una suerte de ideal hacia el que deben orientarse tanto las gestiones del Estado como

el comportamiento del reo, en el marco del respeto a sus derechos como ser humano,

como soporte y guía de su rehabilitación a la sociedad.

Al respecto, el artículo 15 de la Ley de Régimen Penitenciario (2000), en

seguimiento del régimen de progresividad, establece que

El trabajo penitenciario es un derecho y un deber. Tendrá carácter formativo y productivo y su objeto primordial será la adquisición, conservación y perfeccionamiento de las destrezas, aptitudes y hábitos laborales con el fin de preparar a la población reclusa para las condiciones del trabajo en libertad, obtener un provento económico y fortalecer sus responsabilidades personales y familiares.

Por ello, el mejoramiento de la aptitud laboral del penado debería implementarse

mediante el destacamento de trabajo, (trabajo fuera del establecimiento, con un ¼ de

la pena cumplida, a través de los Centros de Pernocta habilitados a tal efecto),

contemplado en los artículo 66 al 69 de la Ley de Régimen Penitenciario (2000),

desarrollando las capacidades del reo, formando su sentido de responsabilidad para

mantener una relación laboral que le asegure un ingreso digno.

Cabe señalar, que el Código Orgánico Procesal Penal (2009) y la Ley de

Régimen Penitenciario (2000), establecen como requisitos objetivos para que el

penado adquiera el derecho de solicitar este beneficio, haber cumplido entre un cuarto

y dos tercios de la pena, dependiendo de la fórmula alternativa a la que se refiera. De

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tal manera, que el reo habrá estado en régimen de reclusión al menos cuatro años, por

lo cual sus relaciones familiares, laborales y sociales, ya se habrán visto afectadas, a

lo que se une la discriminación negativa de la sociedad hacia las personas que han

estado en prisión; sobre todo, aquellos que han presentado un cuadro de consumo de

sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

En este contexto, Mendoza (2011), señala que “la principal dificultad que

enfrenta el ex interno al salir a la calle, es conseguir un empleo, sobre todo cuando se

tiene antecedentes por el consumo de estupefacientes. Existe una matriz de opinión

que los tilda de irrecuperables y peligrosos” (Luis Mendoza, integrante de la

asociación civil Una ventana a la Libertad, entrevista concedida a la investigadora, 12

de marzo de 2011). De tal modo, que a la condición de ex presidiarios se suma otra

característica negativa; la de adictos.

Al respecto, señalan Añez y otros (2008):

…siendo el factor trabajo uno de los elementos fundamentales para el otorgamiento de una medida de pre-libertad, y consecuentemente un eje esencial para el reingreso del recluso a la vida en sociedad, no cabe duda que el apoyo inter y post-penitenciario que debe brindar el Estado como parte de su objetivo de reinserción del penado, es facilitar mecanismos de acceso a un empleo formal (p. 4).

Sin embargo, garantizar un empleo post penitenciario en Venezuela significa un

gran reto, tanto para el Estado como para el reo, en una economía caracterizada por el

desempleo, subempleo y empleo informal, y en una sociedad propensa a excluir a las

personas que han cumplido una pena en prisión.

En consecuencia, si para un ciudadano venezolano común le resulta difícil

ingresar al mercado laboral formal, según el Ministerio de Interior y Justicia (2005),

…más arduo le es conseguir un trabajo digno a un individuo que ha sufrido los efectos criminógenos de la cárcel y el estigma social que lleva consigo haber sido sujeto activo de un hecho punible, por lo que la posibilidad de empleo de la población penal intramuros, se ve influenciada por la depresión del sistema, existiendo así, factores organizativos y resultantes del clima imperante que influyen negativamente en su desarrollo armónico (p. 5).

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Además, es necesario tomar en cuenta que el trabajo penitenciario no está

disponible para la mayoría de la población reclusa, y en su desarrollo se dejan de

observar los derechos laborales contemplados para las personas libres, sobre todo en

cuanto a remuneración y condiciones de seguridad y salud.

En efecto, de acuerdo a datos aportados por el Ministerio para el Poder Popular

de Relaciones Interiores y de Justicia (2009), de 27.889 reclusos en los centros

penitenciarios venezolanos, sólo un total de 10.877 internos; esto es, el 39% de la

población penal total- desarrolla algún tipo de actividad laboral. Además, de los que

laboran realizan trabajo por cuenta propia el 59% (6.417), o con la colaboración de

familiares, principalmente como artesanos y en actividades de comercio y servicios;

por lo cual no perciben una retribución permanente.

En lo particular, el 36% (2.310) de los reos prestan servicios en los servicios

propios de los centros penitenciarios; pero, solamente el 4% (257), trabajan en

alguna de las modalidades implementadas por el Instituto Autónomo Caja de Trabajo

Penitenciario (2009), órgano adscrito al Ministerio del Poder Popular de Relaciones

Interiores y Justicia, que:

…está comprometida a promover y desarrollar la ocupación laboral en reclusión, para satisfacer oportunamente las necesidades y expectativas de la comunidad de internos (as) con las herramientas necesarias para su incorporación en el trabajo productivo una vez abandonen el centro penitenciario generando un cambio de actitud que coadyuve a una verdadera y permanente reinserción social (p. 5).

Asimismo, según Andrade (ob. cit.), “ la mayoría de los internos (84%) son

personas subescolarizadas, con escasos recursos intelectuales que les permitan

concebir y desarrollar estrategias individuales para revertir su situación" (p. 11); es

decir, la mayoría de los reclusos no están capacitados para desarrollar alguna

actividad laboral específica.

En este contexto, de la problemática planteada se puede colegir que el Estado

Venezolano, mantiene a la población de ex internos de los centros penitenciarios

marginada de su derecho a la asistencia post-penitenciaria, restringiendo las opciones

de acceso al mercado laboral y sin ofrecer mecanismos idóneos para la satisfacción de

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esta necesidad social del penado, la cual resulta fundamental en el propósito

teleológico del régimen penitenciario, el cual es la reinserción social del reo.

De manera, que la realidad penitenciaria venezolana plantea la necesidad de

cambios y alternativas en el régimen dirigido a garantizar la vigencia de los derechos

de los reclusos, pues como lo afirma Baratta (citado por Atacho, 2008), la finalidad

de la reintegración del condenado en la sociedad:

… no debe ser abandonada, sino que debe ser reinterpretada y reconstruida sobre una base diferente, por lo cual la apertura de la cárcel a la sociedad y recíprocamente, resulta un principio político importante, más aún si se considera que en la actualidad los muros de la cárcel representan una violenta barrera que separa la sociedad de una parte de sus propios conflictos, por lo que la reintegración del condenado significa, antes que la transformación de su mundo separado, la transformación de la sociedad que reasuma aquella parte de sus problemas y conflictos que encuentra segregados en la cárcel (p. 27).

Desde esta perspectiva, un régimen garantista de la asistencia integral post

penitenciaria en Venezuela, debería estar orientado a corregir las condiciones de

exclusión de la sociedad activa de los grupos sociales de los que provienen, para

disminuir la reincidencia tanto en el crimen como en la drogadicción.

En este sentido, Carranza (2011), señala que:

...en los ex internos con un historial de consumo de estupefacientes y sustancias psicotrópicas es mayor la reincidencia, porque no son aceptados en los centros de trabajo, y el ocio coadyuva a que caigan de nuevo en su vicio, por lo que terminan delinquiendo para poder costear el consumo y régimen de vida. Se trata de un círculo de vicios, que se podría cortar con asistencia, ayuda y sobre todo, oportunidades de empleo (Luis Carranza, Secretario de la Organización No Gubernamental Observatorio Venezolano de Prisiones, entrevista concedida a la investigadora, 10 de marzo de 2011).

En este orden de ideas, la reinserción social del penado en un Estado de

Derecho, es trascendente por cuanto se le ve como una eficiente forma de prevención

del delito, mediante la atención y asistencia del penado; reconociéndolo como un

sujeto de derecho, capaz; que reclama de la comunidad atención y asistencia

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suficiente como para desarrollar los fines de su vida, que merece oportunidades reales

de participar en la sociedad.

Es por ello que, en el marco de la obligación y fin estatal de resocialización del

penado y de la sociedad en coadyuvar a la resolución de los problemas que le son

propios participando en la vigilancia, prevención y control de la delincuencia, el

presente trabajo pretende examinar la asistencia post penitenciaria como política

criminológica para la rehabilitacion del ex interno ante el consumo de sustancias

estupefacientes y psicotrópicas, como respuesta a las siguientes interrogantes:

¿Cuál es la situación actual de la asistencia post penitenciaria a los ex internos

con historial de consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en

Venezuela?.

¿Cómo es el cumplimiento de las obligaciones del Estado venezolano en materia

de garantizar la asistencia integral post penitenciaria al ex interno con historial de

consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en Venezuela?

¿Cuáles serían las políticas criminales que fundamentarían la implementación de

un régimen garantista de asistencia post penitenciaria para la rehabilitación del ex

interno con historial de consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en

Venezuela?.

De esta manera, la investigación aborda el tema de la asistencia post

penitenciaria a aquellos que por haber cumplido su pena en los términos impuestos

por el Estado han alcanzado la libertad y necesitan de condiciones favorables en su

regreso a la vida social.

Objetivos

General

Examinar la asistencia post penitenciaria como política criminológica para la

rehabilitacion del ex interno ante el consumo de sustancias estupefacientes y

psicotrópicas en Venezuela.

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Específicos

1. Diagnosticar la situación actual de la asistencia post penitenciaria a los ex

internos con historial de consumo de sustancias estupefacientes y

psicotrópicas en Venezuela.

2. Estudiar el cumplimiento de las obligaciones del Estado venezolano en

materia de garantizar la asistencia integral post penitenciaria al ex interno

con historial de consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en

Venezuela.

3. Proponer políticas criminales para la implementación de un régimen

garantista de asistencia post penitenciaria para la rehabilitación del ex

interno con historial de consumo de sustancias estupefacientes y

psicotrópicas en Venezuela.

Justificación e Importancia

El sistema de justicia establecido en la Constitución de la República Bolivariana

de Venezuela (2009) comporta un significativo avance en lo relativo a la manera y

forma de concebir el ejercicio de la función de los órganos jurisdiccionales y todas las

implicaciones, lo cual a su vez, se encuentra aparejado con las diversas dimensiones

en las que es concebida la justicia en el texto constitucional, teniendo como punto de

partida al propio paradigma de Estado que entró en vigencia con el nuevo Texto

Constitucional; elementos éstos que inciden de manera ostensible en la forma en la

que debe concebirse en los actuales momentos la responsabilidad del Estado

venezolano en la provisión de asistencia integral post-penitenciaria al penado en

procura de su reinserción a la sociedad.

Desde esta perspectiva, la justificación social de la presente investigación reside

en el tratamiento de los atributos individuales del ex interno en su carácter de

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persona humana, considerados sus derechos originarios o primarios (libertad;

igualdad; honor), extendidos a la hora actual a otros derechos también protegidos

constitucionalmente (económicos, políticos, sociales) denominados por algunos

derechos de segunda generación.

En este contexto, la provisión de asistencia integral post-penitenciaria al penado

en procura de su reinserción a la sociedad, se origina en la idea de que el Estado

Constitucional no es más que la superación del Estado Legal que partía de una idea

formalista, es lo que llamó Pratts (1990) , “la formalidad proclamada” donde muchas

cosas se decían en la ley pero muy pocas cosas alcanzaban su sustancia, pues

naturalmente la sustancia tenía que estar en el texto fundamental o en la ley

constitucional y por eso, la superación del Estado legal esta en los medios alternativos

de resolución de conflictos.

En consecuencia, la justificación académica de esta investigación se enmarca en

el desarrollo de un enfoque iusnaturalista del problema puesto que el acceso a la

asistencia post-penitenciaria, por parte de los penados, posibilitará una justicia

equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones

inútiles.

Finalmente, como elemento de justificación institucional, la presente

investigación, enmarcada en la Línea de Investigación: Responsabilidad Penal

Ciudadana, desarrolla aspectos cognitivos y operacionales, que en el Área de

conocimiento de las Ciencias Jurídicas y Políticas, promueve como área de

aplicación, la ciudadanía y las Ciencias Penales y Criminológicas que en el contexto

de la discusión acerca de los fines del Derecho Penal, analiza el cumplimiento de las

obligaciones del Estado venezolano en materia de asistencia post penitenciaria a los

ex internos con historial de consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en

Venezuela, como un aporte al desarrollo de esta rama del derecho.

Alcance

La presente investigación se enmarca en el ámbito de las medidas que ha

tomado el Estado venezolano para el control jurisdiccional administrativo de la

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asistencia integral post-penitenciaria. Por tanto, los resultados obtenidos podrán servir

de base a futuras investigaciones que tengan como fundamento la ampliación de

horizontes en lo que respecta a la preeminencia de los derechos humanos, conforme

al principio de progresividad y sin discriminaciones, para asegurar el desarrollo

efectivo de la personalidad en el Estado de Derecho.

De esta manera, las fronteras del estudio están determinadas por lo expresado en

el Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2009),

de la cual nace por primera vez en la historia de Venezuela, el alcance de la inclusión

de los penados y sus derechos sociales y laborales al rango constitucional, quedando

así claro el aspecto social y humanitario que priva en todo el contenido del texto

constitucional.

Asimismo, el alcance está determinado por la necesidad de contar con un

sistema penitenciario bajo la tutela del Estado, que garantice la rehabilitación de los

internos e internas con historial de consumo de sustancias estupefacientes y

psicotrópicas en Venezuela con el propósito de asegurar la reinserción en la sociedad.

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CAPÍTULO II

MARCO TEORICO

Antecedentes Históricos

La prisión, a lo largo de la historia del mundo ha sido fuertemente debatida y el

trato a los delincuentes, al igual que el diseño de edificaciones nunca fueron los

mismos en todas las épocas, pues sufrieron cambios diversos con el pasar del tiempo.

Los lugares más inhabitables fueron empleados durante siglos como cárceles ó

prisiones. Por ello, afirma Ortelano (2009), “En cuanto a las instalaciones poco

importaban sus condiciones y distribución; bastaba con que los reclusos sufrieran

privaciones de todo tipo, resistieran padecimientos, soportaran el maltrato de

inhumanos celadores y no pudieran evadirse del sistema” (p. 61).

Sin embargo, años más tarde el sistema penitenciario fue sometido a una serie

de transformaciones, emprendiendo estos cambios desde la eliminación de la

ideología que se tenía acerca del recluso, de manera que éste se analizara ante la

sociedad como un individuo con deberes y derechos. No obstante, aún en la

actualidad no se conoce un método idóneo, donde la pena cumpla la función de

rehabilitación y reinserción social del penado.

Por otra parte, el aumento de la criminalidad en forma acelerada, el retardo

procesal de los tribunales y por último el no haberse aplicado nunca la ley del

régimen penitenciario, son los bloques que edifican actualmente el sistema

penitenciario venezolano. Cada año, según Mendoza (2011), “ se da un aumento de la

población penal en más de un 15% y al incrementar ésta, se eleva la violencia

carcelaria, el hacinamiento y la trasgresión a los derechos humanos” (p. 1).

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Debido a la crisis actual del sistema penitenciario, sostiene Ortelano (2007), el

Gobierno Nacional “se ha visto en la necesidad de originar nuevos mecanismos de

tratamiento para este sector, implementando el desarrollo de programas que

contribuyan a la rehabilitación de los privados de libertad, fortaleciendo el proceso

de Humanización del Sistema” (p. 95). Gracias a esta estrategia se están creando

diversos proyectos con objetivos sociales y culturales para lograr una reivindicación

gradual de los reclusos a la sociedad, de manera que sea sustentable y sostenible en el

tiempo.

De acuerdo con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, La

Organización de las Naciones Unidas en la III Asamblea General promulgó esta

declaración el 10 de diciembre de 1948, y fueron elevados a la categoría de pactos

colectivos el 16 de diciembre de 1966, y en su artículo 22 el derecho a la seguridad

social, para ello propuso que:

…toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la Seguridad Social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional y los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables y al libre desarrollo de la personalidad, de forma que todo individuo tiene derecho a la seguridad social sin discriminación.

En consecuencia, según esta declaración universal y disgregada en el pacto

colectivo de 1966, el artículo 23, establece el derecho al trabajo y para ello señala,

toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones

equitativas y satisfactorias, que le asegure, así como ser familia, una existencia

conforme a la dignidad humana .

Ahora bien , el trabajo de los penados en los recintos carcelarios o fuera de estos

como el régimen abierto o progresivo, es un mandato que tiene un rango de carácter

rehabilitador de hombre a través del trabajo y que debe gozar de la protección del

estado, y que el trabajador tiene el derecho al bienestar laboral como lo dispone el

artículo 24 del pacto colectivo de las Naciones Unidas del año 1966, esto no es otra

cosa que el trabajador no debe ser sometido a trabajos forzados en cualquiera de sus

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manifestaciones y sea cual sea la condición del trabajador, sea libre o esté sometido al

cumplimiento de una condena.

En este contexto, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del

Hombre, aprobada en la novena Conferencia Internacional Americana Bogotá en

1948, estableció que los pueblos americanos han dignificado la persona humana y que

las Constituciones Nacionales reconocen, la vida en sociedad, y que tienen como fin

principal, según sostiene Heres (2008):

… la protección de los derechos esenciales del hombre y la creación de circunstancias que le permitan progresar espiritual y materialmente y alcanzar la felicidad, para lo cual dispuso esta Declaración Americana en su artículo XXXVII el deber de trabajar de toda persona, dentro de su capacidad y posibilidades, a fin de obtener los recursos para su subsistencia o en beneficio de la comunidad a la igualdad ante la Ley (p. 10).

Por otra parte, en relación al contenido del Pacto Internacional de los Derechos

Civiles y Políticos del hombre suscritos en Nueva York, organización de las Naciones

Unidas en 1966, se dictaminó en el artículo 8, la prohibición de esclavitud y tratos

degradantes, numeral 3a nadie será constreñido a ejecutar trabajo forzado u

obligatorio. Asimismo, la organización internacional del trabajo ha hecho un

seguimiento de los países que pudiera existir este tipo de acción de someter a las

personas a trabajos forzados en contradicción con la Ley.

Ahora bien, de lo anterior se puede inferir que los Derechos Humanos están

definidos en contexto internacional y cada uno de los miembros firmantes se

compromete a dar cumplimiento y desarrollar estos en las leyes internas de cada país,

hacerle un seguimiento para que se cumplan, pero no cabe duda que el derecho a la

reinserción laboral de los condenados, no ha sido tomado en consideración de los

legisladores, porque pareciera que el trabajo de esta clase trabajadora no fuera

productivo o no interesa su producción, pero es un argumento que carece de sentido,

porque siendo la población penal relativamente alta, que incluso sobre pasa, a los

trabajadores de algunas empresas públicas o privadas.

Al respecto, Perea (2007), señala que:

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…se puede hablar de una población que puede desarrollar por ejemplo grandes extensiones de tierras para el desarrollo agrícola a través de granjas supervisadas a los llamados por el Gobierno Nacional, desarrollos endógenos, o también pueden incorporarse los condenados al trabajo mediante su inclusión en la cogestión de las empresas estatales, para incorporarlos al trabajo la familia y sociedad (p. 83).

En Venezuela, el primer código penal data de 1863; es decir, a mediados del

siglo XIX y su principal objetivo es la clasificación y tipificación de las penas y que

se concretaron a la privación de libertad y la diferenciación entre unas y otras, no se

dio importancia a la duración de la misma, sino al sufrimiento proferido al

internamiento e inclusive este código estableció la pena de muerte.

Atendiendo a lo anterior Linares (1981), establece que los criterios filosóficos e

ideológicos que nutren el Derecho Penal influyen en la ejecución de las penas, en la

legislación penitenciaria. En este sentido, con el código de 1863 ocurre que en su

mismo texto, se dan normas para su ejecución; por ejemplo, lo establecido en el

artículo 10, sección II de la ley IV, el cual expresa

…Los sentenciados a presidio cerrado menor, mayor o a presidio cerrado con cadena, deben trabajar en beneficio del estado, empleándose en trabajos duros y penosos, pero necesarios o convenientes, a fin de que comprendan y desarrollo la utilidad que le pueden prestar a la sociedad.

Ahora bien en relación al citado artículo, se puede observar que el código penal

de 1863, hace referencia al trabajo de los sentenciados, pero solo en beneficio del

Estado, como un deber, una forma de causar sufrimiento, tratarlo con humillación, la

rudeza del tratamiento para soslayar física y emocionalmente al penado. En efecto, se

puede distinguir que para la época no se tomaba en consideración un tratamiento de

reinserción del individuo. Entonces, se puede inferir que el trabajo forzado que se

impone a los penados solo es eso, un beneficio para el Estado, por consiguiente no

daba ninguna contraprestación (retribución) al que realizaba el trabajo.

Luego, cerrando el siglo XIX le siguieron al código de 1863, el 1873 y el de

1897, los cuales mantiene la influencia de la Doctrina Clásica, es decir las

concepciones son basadas en lo jurídico-penal, la aplicación de la pena como castigo,

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sin entrar a considerar la reinserción del sentenciado a la sociedad a través de

rehabilitación del estudio y el trabajo. Los código penales de 1873 y 1897 dejan a un

lado la pena capital, pero mantienen la esencia de la doctrina clásica, vale indicar que

se mantuvo la pena como sanción al delito cometido.

Es importante destacar que el Código Penal de 1897, fijaba como pena la

suspensión del ejercicio una profesión o arte y los sentenciados debían cumplir con

trabajos forzados dentro y fuera del establecimiento, en este caso el trabajo se utilizó

como forma de humillar al penado, sin tomar en cuenta el trabajo como argumento de

rehabilitación. Por su parte, el Código Penal de 1873, establecido como pena

accesoria la suspensión del empleo, este código con marcada influencia del código

italiano y la esencia del mismo se mantiene hasta la actualidad.

A principios del siglo XX se promulgan cuatro códigos, el de 1904 que incluye

en su articulado la suspensión del empleo y la destitución del mismo para aquellos

reos que fueren sentenciados a cumplir penas privativas de libertad. La misma suerte

se corre con la promulgación del Código Penal de 1912, es decir continúa con el

mismo sistema de las penas contenidas en el código de 1904, en ambos códigos se

mantiene la reclusión en penitenciarias o casas de trabajos.

Posteriormente, en 1915 se promulga un nuevo Código Penal, el cual en su

evolución reformista se fija como meta la reducción de la pena, se hizo cambios

sustanciales en cuanto a la eliminación del presidio cerrado y abierto y consagra la

pena genérica de presidio. Pero, según Morón (2006), significó:

…un retroceso en los avances que se habían adelantado en la conformación de un Derecho Penal social y más humano ya que eliminó la reclusión en penitenciarías para las personas privadas de libertad por una sentencia definitivamente firme en su contra (p. 75).

Ciertamente, en el año 1915, aparece la primera disposición legislativa del siglo

XX, es precisamente la Ley de Régimen Penitenciario del 16 de junio de ese año, la

cual solo se limitaba a clasificar a los internos, por la edad, sexo y el delito y se

imponía el aislamiento como sanción disciplinaria. En el 1916 se modifica y se dicta

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una nueva Ley de Régimen Penitenciario sin ningún aporte en relación al trabajo del

penado como medida de incentivo al campo laboral una vez cumplida la pena.

Continuando en el siglo XX, en el año 1926, se promulga un nuevo Código

Penal, se producen cambios y se introducen las medidas de seguridad, las cuales

tienen su origen en la doctrina positiva, es decir que se comienza a tomar en cuenta al

individuo, en efecto se toma en consideración el estudio de la personalidad del

hombre y la reinserción en la sociedad, pero se aumenta la pena. Por su parte, el

Código Penal de 1926 es reformado en 1964, pero continúa la pena como método

represivo, si bien es cierto que la reforma de 1964 abolió la imposición del trabajo

forzado, como se podrá notar el trabajo sigue siendo utilizado como castigo y no

como una forma de reivindicación del sujeto que comete delito.

Igualmente, el Código Penal vigente consagra tímidamente algunas medidas de

seguridad como lo señala Arteaga Sánchez (1982) que las penas se imponen de

acuerdo a la gravedad del hecho sin mayores consideraciones a la personalidad del

sujeto. En torno a lo anterior, Guevara (2007) sostiene:

…se puede establecer que en el transcurso del tiempo y los cambios que sufrió el sistema penal venezolano, pero solo a lo que se refiere a reprimir al condenado por sentencia y a aumentar las penas, sin tomar en cuenta el Derecho Social de los individuos, sin considerar la Seguridad Social de este y sus familiares, que en todo caso quedan desprotegidos por un infortunio de la vida, cabe preguntarse entonces, donde quedó la protección del estado a los derechos laborales de los penados del sistema venezolano (p. 107).

Pero era lógico que el condenado a prisión por sentencia definitivamente firme

no gozara de Derechos Sociales, tales como una seguridad social digna y un trabajo

gratificante y remunerado que tuviesen la suerte de motivar al penado a una

reinserción social, ya que Venezuela no contaba con unos principios rectores en

materia laboral, menos aún una ley penitenciaria que tratara el problema de los

penados, por que se entendía para la época que no existía problemas que tratar con

respecto a los penados trabajadores, debido en gran parte a la inestabilidad política,

de caudillos y dictaduras y que en Venezuela no se había desarrollado la industria a

gran escala, ya que el país era netamente agrícola.

18

Page 19: cia Post-penitenciaria Johanni Barrios Correcciones Capitulos i, II y III

Con referencia a lo que expresa Linares (1981), que a partir de 1926, fecha del

último Código Penal, ha habido un intenso movimiento para la promulgación de un

nuevo código, que para tal efecto existen ocho proyectos, cinco de los cuales

introducen innovaciones en materia de penas; entre ellos el de 1947,1948, 1954,1961

y 1967, la novedad expresa consistía en la suspensión condicional de la pena.

Asimismo, Linares (1981) afirma que:

…en el proyecto del código de 1947, se introduce plenamente el Sistema de Probación, que expresa que en 1964 existían cuatro proyectos que contenían modificaciones concretas en materia de sanciones penales, pero que el legislador de entonces solo se centro en modificar las penas en el sentido de agravar la privación de libertad a un límite superior sin tomar en cuenta el crecimiento de la industria e igualmente la población y que ello traería como consecuencia un aumento en el índice delictivo y se debió buscar formulas alternativas o progresivas en la aplicación de tratamientos alternativos para el reo a los fines de reinsertarlos en la sociedad (p. 218).

Uno de los pasos importantes a favor del condenado, aparece en el proyecto de

Ley de Suspensión del Proceso y de Suspensión de la Pena, que fue redactado en

1970, el cual fue cauteloso en cuanto a las condiciones y requisitos impuestos para la

aplicación de la probación, es de destacar que estuvo archivado por un tiempo, lo que

agravó la crítica situación de las cárceles, hacinamiento, retardo judicial y el

excesivo uso de la privación de libertad. De lo anterior se puede inferir que las

consecuencias de las políticas penitenciarías para ese entonces, la privación de la

libertad sin tomar en cuenta la presunción de inocencia, un derecho a la defensa y un

debido proceso violado, traería como consecuencia la pérdida del empleo y sus

beneficios sociales.

Como se puede observar, a lo largo de las reformas penitenciarias constantes, se

ha podido observar que los legisladores para la época no tomaban al trabajo como un

hecho social, de allí que pueda objetarse, toda la referencia de los antecedentes del

derecho al trabajo del penado en el sistema jurídico penal en Venezuela. Pero al

avanzar en la historia se demostrará lo importante del desarrollo de la ciencia penal y

la nueva relación con el derecho al trabajo.

19

Page 20: cia Post-penitenciaria Johanni Barrios Correcciones Capitulos i, II y III

Es oportuno mencionar, que la Ley de Régimen Penitenciario de 1961, que

derogó a la Ley de 1937, trae cambios muy significativos en relación con la

aproximación tanto ansiada de la ciencia penal y la ciencia de los derechos humanos

traducidas en el imperio del trabajo como hecho social.

Así se puede decir que el aspecto más importante de la Ley de Régimen

Penitenciario (2000) en materia de reinserción a la sociedad del condenado a prisión

es el trabajo en destacamentos o extramuros, que para la época no existían, pero los

requisitos para gozar de estos beneficios era cuesta arriba por los requisitos exigidos y

la inoperancia de la administración penitenciaria.

En este orden de ideas, Guevara (2007), señala:

… el trabajo del penado se toma como retribución, es decir el condenado está obligado a trabajar, lo que se traduce en una programación coercitiva de las actividades del recluso, más que un beneficio, pues denotan en una forma que socavan la libertad del individuo sometido a su privación de libertad. Pero a pesar de las fallas de la ley penitenciaria se puede afirmar que es un adelanto para el reo y el derecho al trabajo del mismo, comienzan así los primeros pasos de tratar de brindar protección al derecho al trabajo de los reclusos en la legislación venezolana (p. 22).

Es necesario destacar que en la Ley de Régimen Penitenciario y su Reglamento

de 1937 y que se toma como ejemplo según Linares (1981), la Penitenciaría General

de Venezuela, donde se instalaron nuevos servicios, un pabellón de cirugía y talleres

de sastrería y zapatería; se creó la caja de ahorros de los presos de la penitenciaría,

como centro de resocialización. Aquí cabe destacar que tal como se ve, se puede decir

que es el comienzo de la seguridad social del penado en Venezuela, porque se creó la

caja de ahorros de los presos; para darle al condenado unas condiciones sanitarias y

económicas estables una vez abandonado el recinto penitenciario y cumplida la pena.

El Reglamento de la Ley de Régimen Penitenciario de 1961, prevé el trabajo

fuera de los establecimientos penitenciarios y establece que el mismo puede

desempeñarse en grupos, es decir en los llamados destacamentos de trabajo, bajo la

dirección y vigilancia de la administración penitenciaria, en forma individual, sin

vigilancia de ninguna clase, cuando en el ejercicio de la profesión; arte u oficio no

20

Page 21: cia Post-penitenciaria Johanni Barrios Correcciones Capitulos i, II y III

permita el destino a destacamentos se traslada el trabajador al régimen de confianza,

es decir se individualiza al sujeto a fin de dar cumplimiento al beneficio contemplado

en ley de régimen penitenciario y su reglamento, en este sentido es necesario resaltar

que la administración de los centros penitenciarios la rige el ministerio de justicia.

El trabajo extramuros, que podría ser individual o en grupo, requiere de cumplir

con requisitos más exigentes para aquellos penados que se le otorga el beneficio de

trabajo fuera del recinto penitenciario. Para la fecha no se había creado por parte de la

administración los destacamentos laborales que contempla la ley lo que lleva en la

práctica, la vigilancia y represión, así que solo refuerza las actitudes negativas del

penado a ejercer una profesión, arte u oficio, al mismo tiempo se les priva del trabajo,

para ese entonces nadie velaba por la protección de los derechos de los sentenciados.

La legislación venezolana del siglo XIX, de acuerdo con las tendencias de la

época, concebía el trabajo como instrumento para causar aflicción y sufrimiento al

penado, el código penal de 1863, establecía que los penados serían empleados en

trabajos duros y penosos, así mismo Linares (1981) indica que el pensamiento actual

del trabajo es que tiene una finalidad educativa. La ley acoge este principio cuando

dice que, su función y finalidad serán preferentemente educativas y que en ningún

caso será motivo o tendrá carácter aflictivo, aun cuando haya de ser impuesto por los

medios de coerción que la ley permite.

Ahora bien, Linares (1981), le atribuye características al trabajo penitenciario, y

señala que:

… la finalidad educativa implica que el adiestramiento y calificación profesional del recluso son las metas principales que regirán su organización, siendo secundario el rendimiento económico, el cual es necesario para garantizar que una vez le sentenciado que en libertad pueda contar con los recursos necesarios para comenzar una nueva etapa de la vida la cual fue interrumpida por un infortunio de la vida (p. 116).

De allí la oferta de un puesto de trabajo, de un oficio o una profesión al penado,

puede contribuir a alcanzar la estabilidad emocional, personal, pero sobre todo la

estabilidad laboral, como logro del esfuerzo realizado para alcanzar la reinserción en

la sociedad, ahora bien debe planificarse mediante un estudio de vocación, el trabajo

21

Page 22: cia Post-penitenciaria Johanni Barrios Correcciones Capitulos i, II y III

que debe realizar el penado con el fin de garantizar la permanencia y pertenencia del

sujeto en un ambiente de su agrado, que trae como consecuencia la estabilidad en

dicho puesto de trabajo, pero debe tomarse en cuenta previamente las habilidades del

recluso en la preferencia del trabajo.

La manera de garantizar la protección de los derechos laborales en el sistema

penitenciario en Venezuela es a través de la capacitación del penado en la inducción

de cursos de profesionalización, puede fomentarse en el reo la adquisición de hábitos

para el trabajo y la disciplina que conlleven al mismo a reinsertarse en la sociedad. Se

debe tomar en cuenta que el trabajo penitenciario de los penados debe ser coordinado

con las instituciones y los organismos nacionales para establecer las exigencias que

para el desarrollo económico del país son de mayor demanda.

El Reglamento de la Ley de Régimen Penitenciario de 1961, en su artículo 18

establece que el penado está obligado a trabajar y la administración debe

informárselo, así como las ventajas de obtener una capacitación profesional, pero no

se puede dejar a un lado que la Ley de Régimen Penitenciario (2000) prevé el uso de

la coerción para conminar el penado a trabajar y esta quede a criterio de la junta de

conducta la elección de las medidas que se deben adoptar, aquí se puede observar que

la administración de los centros penitenciarios tienen la facultad de obligar al reo a

trabajar, pero no se ve por ningún lado la participación del juez de ejecución como

garante de los derechos laborales del reo, siendo este a quien compete el seguimiento

del cumplimiento de la sentencia, tal y como lo establece el artículo 531 del Código

Orgánico Procesal Penal (2009), cuando expresa:

…Los jueces de ejecución de sentencia velarán por el cumplimiento de las penas y medidas de seguridad impuestas en la sentencia, vigilando y haciendo respetar los derechos humanos del penado consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República y en las reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos de la Organización de las Naciones Unidas (…).

Así mismo, Guevara (ob. cit.), destaca que

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… se estipula que la legislación laboral ampara al penado en lo que concierne a la duración de la jornada de trabajo y se establece que se deben considerar las medidas que se requiere tomar para proteger la salud y la seguridad del reo, en función de trabajo, esa protección solo circunscribe a que la jornada de trabajo sea de 8 horas diarias, sin tomar en consideración otros beneficios contemplados en el ordenamiento laboral venezolano (p. 98).

Al mismo tiempo la ley hace referencia a la remuneración del trabajo del penado

y que debe ser proporcionar y adecuada a la finalidad de la educación de este y a la

productividad generada. El salario que devenga el reo será distribuido, en 50% para la

familia y su sostén, en caso que la tuviere, sino ingresará al patrimonio del penado, en

25% para sus gastos personales y el otro 25% para su peculio, bien es cierto que se

protege a la familia del penado no establece la norma que beneficios sociales le

corresponden a él y su familia por parte del patrono.

Por otra parte el trabajo de los reclusos, fue encomendado para su organización

por la Caja de Trabajo Penitenciario, según lo afirma Linares (1981) y creada por

Decreto Nº 34 de fecha 26 de septiembre de 1953. La Caja de Trabajo Penitenciario

fue sustancialmente modificada en 1959, cuando se transformó en Instituto

Autónomo, adscrito al Ministerio de Justicia. Pero, según Guevara (ob. cit.)

…el reglamento de la ley fue más allá y le quitó el poder centralizador de la caja y le otorgó a la Dirección de prisiones, poderes iguales a los que detentaban la caja de esta manera la dirección creó la junta de trabajo la cual tenía entre sus funciones organizar el trabajo, tomando las riendas de la misma entre otros el Director del establecimiento penitenciario (p. 103).

El trabajo penitenciario y el desempleo, para el año 1971 presentaban un

balance deplorable, como lo afirma Linares (1981), rondaba el 81,28%. Tampoco es

muy ventajosa la situación de ese pequeño porcentaje que se ampare trabajando,

porque no lo está realmente. Los que trabajan para la caja tampoco reciben la

formación deseada.

Como seguimiento de la actividad del régimen penitenciario venezolano en el

siglo XX, hubo cambios significativos con relación a las condiciones laborales de los

penados dentro y fuera de los recintos carcelarios. De hecho, se creó la Ley de

Régimen Penitenciario de fecha 21 de julio de 1961, la cual fue derogada por la Ley

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Page 24: cia Post-penitenciaria Johanni Barrios Correcciones Capitulos i, II y III

de Régimen Penitenciario de fecha 17 de agosto de 1981, publicada en Gaceta Oficial

Nº 2841, Extraordinario. Se creó asimismo, en fecha 20 de septiembre de 1975, en

Gaceta Oficial Nº 30.784, el Reglamento de Internados Judiciales, que aborda el

problema del trabajo de los penados recluidos en esos centros, pero sigue dejado a un

lado la protección de los derechos de los condenados por sentencia firme y sin un

seguimiento adecuado de la autoridad encargada de vigilar su cumplimiento.

El 24 de noviembre de 2004, en el marco de la declaratoria de Emergencia

Penitenciaria decretada por el Gobierno Nacional, se creó una Comisión presidencial

para atender la misma, así como para la formulación de propuestas y dar celeridad a

los procesos penales en curso.

En este contexto, luego de un exhaustivo diagnóstico institucional surgió el

Proyecto de humanización del sistema penitenciario adelantado por el Ministerio del

Poder Popular de Relaciones Interiores y de Justicia (MPPIJ) y que establece tres ejes

fundamentales: una nueva institucionalidad, donde se prevé la creación de un ente o

Servicio Autónomo Penitenciario, desconcentrado, en sustitución de la actual

Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso; el desarrollo de una

nueva cultura organizacional y un nuevo sistema de gestión penitenciaria; el

mejoramiento de la infraestructura.

En síntesis, de los antecedentes históricos reseñados se puede inferir que una

función importante, pero no única, del sistema penitenciario es la reinserción social

del ex interno, expresado a través de leyes, reglamentos y pautas de operatividad

institucional, que tienden hacia la meta de la rehabilitación.

Antecedentes de Investigación o Estudios Previos

A continuación, en el marco criminológico de la implementación de un régimen

garantista de asistencia post penitenciaria para la rehabilitación del ex interno con

historial de consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en Venezuela, se

presentan diferentes investigaciones relacionadas con el tema, entre las cuales se

citan las siguientes:

24

Page 25: cia Post-penitenciaria Johanni Barrios Correcciones Capitulos i, II y III

En primer término, Crespo (2007) en su estudio titulado Características de la

población reclusa en los establecimientos penales en el ámbito nacional, presentado

en la Universidad de Carabobo para optar al grado de Magister Scientarum en

Ciencias Penales y Criminológicas, en una investigación de tipo jurídica, utilizó la

revisión documental de los datos suministrados por el Despacho de Seguridad

Ciudadana y el análisis crítico de la información recolectada para el estudio sobre las

condiciones generales de los centros penitenciarios en Venezuela.

En este contexto, el autor señala que las denuncias por el mal estado de las redes

hidrosanitarias, el desbordamiento de las aguas servidas y las condiciones

antihigiénicas de los establecimientos son constantes, indicando que la situación

detectada durante el 2005 no ha sido resuelta.

Desde esta manera, la referencia mencionada aporta al presente estudio

información relativa al estudio del cumplimiento de las obligaciones del Estado

venezolano en materia de derechos humanos de las personas privadas de libertad.

Por su parte, Frontado (2007), en su trabajo titulado Condiciones de detención

en los centros penitenciarios del país, presentado en la Universidad Nororiental Gran

Mariscal de Ayacucho, para la obtención del Grado de Especialista en Derecho Penal

Criminología, en el marco de una investigación documental, utiliza la revisión

bibliográfica de libros y textos así como de las decisiones jurisdiccionales

relacionadas con el efecto de los problemas de hacinamiento persisten en distintos

centros penitenciarios con el consumo de drogas y otras sustancias estupefacientes.

Desde esta perspectiva, el autor en referencia señala que para el año 2006 se

registra un déficit de 2.348 plazas para un índice de hacinamiento equivalente al 14%.

Casos extremos de esta situación se presentan en el Centro Penitenciario de

Occidente (Santa Ana), donde para el 31 de diciembre de 2006 se registraron 2.000

reclusos en un espacio diseñado para 600 personas, para un 233% de hacinamiento, y

en el Centro Penitenciario de Uribana, que originalmente fue construida para albergar

800 reclusos, a principios de 2007 albergaba una población de más de 1.800 internos,

para un 125% hacinamiento. Esta circunstancia genera una situación en la que el

consumo de drogas se convierte hasta en una condición de subsistencia, lo cual

25

Page 26: cia Post-penitenciaria Johanni Barrios Correcciones Capitulos i, II y III

conduce a una situación de dependencia que aún persiste al momento de abandonar el

recinto carcelario.

En este orden de ideas, el antecedente mencionado guarda relación con el objeto

de estudio investigado, debido a que en ambas se realiza un análisis de los derechos

humanos de las personas con historial de consumo de sustancias estupefacientes y

psicotrópicas en Venezuela en el marco de la legislación penitenciaria venezolana.

Finalmente, Sangronis (2007) en su trabajo presentando en la Universidad

Bicentenaria de Aragua para la obtención del Grado de Especialista en Derecho

Penal, denominado Control jurisdiccional y administrativo de la medida de

cumplimiento de la pena en régimen abierto en el Centro de Tratamiento Comunitario

Dra Nilda Lucrecia Hernández, desarrolla una investigación jurídico-dogmática,

acerca de los elementos cognitivos y procesales de la aplicación de lo dispuesto en

Carta Magna, en el Artículo 272, en cuanto a la obligación del Estado de garantizar

un sistema penitenciario, que asegure la rehabilitación del interno y el respeto a sus

derechos humanos.

En este orden de ideas, la autora concluye que la custodia del cumplimiento de

pena, corresponde al Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de Interior y Justicia,

y visto que el cumplimiento de la pena arrastra una serie de directrices que por vía

reglamentaria dicta el Ejecutivo a los fines de regular el comportamiento de los

penados en los diferentes centros de reclusión; resulta necesario dictar actos

administrativos de efectos particulares que faciliten la rehabilitación de quienes

incurran en el consumo de drogas y otras sustancias..

Esta referencia es utilizada en el presente trabajo de investigación para

desarrollar teórica y metodológicamente aspectos relacionados con la actuación del

Estado venezolano en cumplimiento de sus obligaciones en materia de garantizar la

asistencia integral post penitenciaria al ex interno con historial de consumo de

sustancias estupefacientes y psicotrópicas en Venezuela.

En síntesis, los antecedentes presentados dan cuenta de una situación de

violación de los derechos humanos en los centros penitenciarios del país, sin que el

Estado venezolano implemente medidas sistemáticas para la implementación de un

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Page 27: cia Post-penitenciaria Johanni Barrios Correcciones Capitulos i, II y III

régimen garantista de asistencia post penitenciaria para la rehabilitación del ex

interno con historial de consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

Bases Teóricas

Doctrina Criminológica de la asistencia post-penitenciaria

Los procesos de urbanización, industrialización, crecimiento demográfico y

movilidad de la sociedad venezolana en la segunda mitad del siglo veinte podrían

muy bien explicar una situación de anomia donde el comportamiento delictivo

emerge como un síntoma de frustración que puede acentuarse entre grupos que sufren

una presión social especial. En este sentido, Durkheim (citado por Arvelo, 2004),

utiliza la palabra anomia para designar “una dolencia social en la que las presiones

reguladoras y controladoras de una costumbre social son reducidas de forma que los

individuos se encuentran sin guía ni freno” (p. 68).

Desde este perspectiva, cuando aumenta la movilidad social el individuo pierde

sus esperanzas límites que podrían frenar sus apetencias y ambiciones. Al aumentar

las posibilidades, mayor es el peligro de insatisfacción y desencanto. Así, las

libertades modernas exponen a las generaciones más jóvenes a mayores

oportunidades tanto para el bien como para el mal. Así, un aumento de oportunidad

para la expresión de la personalidad se convierte en la causa que facilita el aumento

de las tentaciones y ocasiones para realizar actos ilícitos.

Ahora bien, según Merton (1938), anomia es una “forma de caos cultural

producida por una discrepancia entre las metas culturalmente aceptadas y los medios

institucionalizados para alcanzarlas, ambos simbolizan la categoría y el éxito en la

sociedad contemporánea” (p. 251); en otras palabras, un concepto sociológico,

psicológico y ecológico explicativo y operativo de situaciones de hecho de la

demanda del individuo y la oferta de la sociedad, dentro de un proceso de desarrollo o

de adaptación cuya medición puede enfocarse como desviaciones normativas o

actitudes personales.

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Page 28: cia Post-penitenciaria Johanni Barrios Correcciones Capitulos i, II y III

Desde esta perspectiva, Merton (ob. cit.) señaló que si la sociedad dejaba de

garantizar los fines culturales como deseos y esperanzas de los miembros de la

sociedad, unas normas que determinen los medios que permitan a las gentes acceder a

esos fines, así como el reparto de los mismos, el destino final es la anomia. Por

consiguiente, la anomia es una disociación entre los objetivos culturales y el acceso

de ciertos sectores a los medios necesarios.

De esta manera, el concepto de anomia está vinculado a otros como el control

social y la desviación. Pero la anomia se debe al actuar de un agente social manifiesto

en ausencia de normas en relación con el éxito en un rol dentro del sistema. La

regulación moral correspondiente, codificada en normas sociales, queda obsoleta en

la función de favorecer la solidaridad orgánica, por lo que se produce una

desinstitucionalización por falta de los referidos valores normativos, en un abanico

que va desde los usos y costumbres al extremo más grave de la falta de igualdad de

oportunidades sociales para avanzar al siguiente escalón de nuevos bienes culturales,

religiosos o societarios del progresivo estadio de desarrollo.

En efecto, la acción/posición normal de ciertos individuos de la sociedad como

reacción a las presiones de situaciones de crisis, englobados dentro de auténticos

problemas sociales, sería una definición concreta y con miras de exhaustiva de la

conducta anómica. Además de su doble función, a saber, la de cohesión de la

sociedad por delimitar con concreción la frontera entre los que están dentro de ella

normatizados y los que quedan fuera de ella, anómicos.

Cabe señalar que, en ciencias sociales, la anomia, es la falta de normas o

incapacidad de la estructura social de proveer a ciertos individuos lo necesario para

lograr las metas de la sociedad. Se trata de un concepto que ha ejercido gran

influencia en la teoría sociológica contemporánea. También ha ofrecido una de las

explicaciones más importantes de la conducta desviada.

En el mismo sentido ha sido retomado por la antropología, aunque en esta

disciplina ha ido perdiendo vigencia tras la crítica de las corrientes opuestas al

funcionalismo estructuralista, sobre todo el Multiculturalismo. Consecuentemente, la

mayor presión conducente al desvío se da entre los grupos socioeconómicos más

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bajos y las conductas desviadas son: el crimen, el suicidio, los desórdenes mentales,

el alcoholismo; esto es, el no poder controlar esta emergente situación de alienación

experimentada por un individuo o una subcultura, hecho que provoca una situación

desorganizada que resulta en un comportamiento no social.

En síntesis, el concepto de anomia, cualquiera que sea la definición concreta que

se adopte, lleva implícita una hipótesis general sobre la naturaleza de la acción social:

supone que hay siempre un significado, concretamente una dimensión normativa de

la conducta que aparte de las reacciones químicas y los impulsos biológicos, que los

habrá, aparte de las restricciones y los nexos causales, que también habrá, tiene

sentido no sólo para quien la observa, sino también para quien actúa; y ese

significado implica una referencia a valores.

Política Criminológica

La criminología es una ciencia interdisciplinar que se fundamenta, entre otras,

de fuentes como la Sociología, la Psicología, la Antropología, el Derecho penal y

penitenciario; por tanto, las causas que explican la delincuencia habrán de ser

igualmente multifactoriales, aunque solo fuere por seguir una línea lógica de

razonamiento que adjudique prevalencia de unos factores sobre otros, admitiendo que

algunos de ellos pueden ser más decisivos o determinantes para tratar de explicar

determinado tipo de delitos.

Ahora bien, tradicionalmente la delincuencia ha intentado explicarse desde tres

posiciones que, aunque vistas desde lejos pudieran parecer excluyentes, no lo han

sido para determinadas corrientes integradoras de las mismas. Aquéllas serían las

teorías biológicas, las teorías sociales y otras que hacen hincapié en la propia

personalidad del individuo, que se podrían denominar psicológicas.

Factores biológicos

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Según este grupo de teorías, en el hombre existe una predisposición innata hacia

el delito, que es lo que le lleva a delinquir. Al respecto, Lombroso (citado por Ruiz,

2007) considera al hombre delincuente como un ser atávico, criminal nato, que ha

evolucionado menos que los de su misma especie, que lo es desde su nacimiento y las

tendencias delictivas constituyen una enfermedad que se puede heredar,

conjuntamente con factores sociales y antropológicos, por lo que existen personas

abocadas a delinquir por su propia naturaleza.

Así, el delincuente sería un hombre predestinado a la delincuencia sólo y

exclusivamente por su herencia genética. En esta línea encajarían afirmaciones como

la conocida cita hobbesiana de que "el hombre es un lobo para el hombre" o

postulados darwinianos en el sentido de que en la evolución de la especie humana

sólo sobrevivirían los más aptos.

De igual modo, se podría encajar igualmente dentro de esta línea de

pensamiento la teoría biotipológica de Sheldon (citado por Luzón, 2004) que

separaba a los individuos en función de un enfoque embriológico. La constitución

mesomórfica sería una carta de presentación para delinquir, junto a la energía y

fortaleza física, insensibilidad, tendencia a descargar tensiones a través de la mera

actividad, inestabilidad emocional, ausencia de diversiones y desatención a las tareas

domésticas.

Por otra parte, Dabbs (citado por Arvelo, 2004) relaciona la aparición de altos

niveles de testosterona con la comisión de delitos violentos y delitos sexuales;

Eysenck (citado por Hurtado, 2003), aporta un modelo en el que intenta explicar la

existencia de tres características que confluyen en el hombre delincuente:

neuroticismo, extraversión y psicoticismo. Según este autor, estas tres dimensiones

tienen una importante base biológica de carácter hereditario.

Por su parte, Wilson y Herrnstein (1985) han concluido afirmando que la

delincuencia no puede ser comprendida sin tomar en consideración las

predisposiciones individuales y sus raíces biológicas. De acuerdo con la investigación

biológica actual, no existe una delincuencia ni genética ni biológicamente

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Page 31: cia Post-penitenciaria Johanni Barrios Correcciones Capitulos i, II y III

determinada. Lo que sí existe es una tendencia a la agresividad en determinados

individuos que cuando se desencadena puede dar lugar al delito.

Factores sociales

Estas teorías sostienen que la conducta delictiva está relacionada tanto con las

características individuales como con las situacionales. Quizás constituyan las teorías

más numerosas, pudiendo encuadrar dentro de ellas, sin ánimo de exhaustividad,

corrientes como la Escuela Ecológica de Chicago, Teorías subculturales, el labelling

aproach o Teoría del etiquetado y la Teoría de la anomia de Merton.

La Escuela Ecológica de Chicago surge en la Universidad de dicha ciudad en la

primera mitad del siglo XX. Según este enfoque, los flujos migratorios masivos que

tuvieron lugar durante el período de la Revolución Industrial dieron lugar a la mezcla

de poblaciones rurales con razas, religiones y culturas distintas, produciendo distintos

cambios sociales, incremento de alcoholismo y delincuencia, debido a las dificultades

de adaptación de los sujetos al nuevo medio.

La aportación fundamental de esta teoría es considerar que el contexto social,

producto de grandes transformaciones por la migración masiva, rápida

industrialización y urbanismo acelerado y descontrolado, es determinante para la

generación del fenómeno delincuencial.

Por su parte, Park (citado por Ruiz, 2007), enfatizó el hecho de que la mayor

libertad que había en las ciudades y por tanto el menor control, daba lugar a que se

desarrollase en mayor grado la individualidad, a la vez que se producía

desorganización, desadapatación y alienación, conduciendo a la sociedad a una

situación de caos. Park se interesó por la trayectoria individual del sujeto en lo

referente a su readaptación en un nuevo medio social.

Asimismo, Burgers y McKenzie (2007) generaron una teoría basada en estudios

estadísticos realizados en la ciudad de Chicago, denominada Teoría de los círculos

concéntricos, en base a la cual se estructura la ciudad. Los espacios de la ciudad no

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crecen al azar, sino que el desarrollo y ampliación de una urbe parece regirse por un

patrón radial de círculos concéntricos: el núcleo central es lugar de negocios; el 2º

círculo sería el de transición, que en Chicago era donde empezaron a asentarse las

primeras migraciones, conformando sus inquilinos un cinturón negro; el 3º serían las

viviendas de los trabajadores, donde también se encuentran inmigrantes; el 4º círculo

es el área residencial con zonas verdes y el 5º es el área de cambio o área de

crecimiento último de la ciudad y que irá destinada a nuevas viviendas. La

criminalidad tendía a concentrarse en la zona de tránsito.

De igual modo, Shaw y Makey (citados por Arvelo, 2004) también elaboraron

un estudio sobre la delincuencia basado en la teoría de Burgers. Para Shaw, muy

resumidamente, los delincuentes no difieren de los no delincuentes; en las áreas

criminales el control social informal se halla desintegrado; dichos barrios ofrecen

numerosas oportunidades criminales en contraste con las perspectivas de empleo y el

comportamiento delictivo se aprende y transmite.

En este sentido, las carreras criminales se consolidan cuando el sujeto se

identifica con el grupo e interioriza sus valores y las tasas de criminalidad se

concentran en las zonas de transición con permanente desorganización social y

disminuían conforme se acercaban a las áreas más ricas. Así, conformaron un mapa

con las zonas de delincuencia de Chicago, según las estadísticas de criminalidad y se

comprobó que la delincuencia no tenía relación con las razas y que cuando un grupo

de delincuencia se desplazaba, aminoraba el nivel de delincuencia de esa zona.

Se llegó a la conclusión de que las zonas de transición eran zonas de rápido

crecimiento urbano y demográfico, lo cual influía en el cambio social. Se acentuaba

la importancia del vecindario, ya que la desorganización social de una zona

determinada hacía que el sujeto estuviera más tiempo en la calle sin apoyo ni

supervisión por parte de las instituciones.

Por otra parte, Merton (1938) quiso explicar la existencia de la delincuencia en

la sociedad a partir del concepto de anomia, que viene a significar ausencia de normas

en la sociedad, situación que inexorablemente conducirá a conductas infractoras; es

decir, un estado de vacío de normas morales, motivado por la crisis de la sociedad de

32

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su tiempo, en la que se produjo una vertiginosa industrialización y un desarrollo

económico que trajo consigo un profundo cambio en las estructuras sociales.

En este contexto, la conducta desviada inherente a la anomia no es ni más ni

menos que una reacción social, individual o colectiva, a las contradicciones que se

producen en las estructuras sociales. Dicha ausencia de normas genera en los

individuos una tensión que surge de la discrepancia que existe entre las necesidades

del hombre y los medios que le ofrece una sociedad concreta para satisfacerlas.

Esas necesidades son en muchos casos reales, pero en otros es la propia

sociedad la que se encarga de incitar al individuo a un consumismo desaforado.

¡Consumid, consumid, malditos! sería el grito de guerra con el que la sociedad se

dirige al hombre de la calle. El que parte de un estatus, el privilegiado, puede hacer

frente a dichas propuestas de consumo, incluso en épocas de crisis como la que ahora

atravesamos. Por contra, el económicamente más débil tiene que optar por

conformarse con lo que tiene o termina delinquiendo para conseguir aquello que para

él es inalcanzable por otros medios.

De esta manera, al constituir la anomia un proceso propio de las sociedades

modernas, los individuos que las conforman quedan sin valores y normas de conducta

que les sirvan como referencia. El cambio en los valores sociales es tan rápido que no

da tiempo a su sustitución por otros valores alternativos. ¿Cuáles son los valores

dominantes en tales sociedades?: la competitividad y el logro del éxito. Hay que

conseguir dinero, propiedades y estatus social sin importar tanto los medios

empleados para conseguir esos fines.

Pero, ocurre que las clases bajas y más desfavorecidas, los grupos minoritarios,

no se hallan en el mismo punto de partida para acceder a esta lucha que se presenta

desigual ya desde el principio. Las personas con menos recursos sufren tensiones

porque desean alcanzar unos fines que se les parecen inalcanzables. Su

disconformidad con las normas imperantes generan las tensiones que conducen a

optar por un comportamiento delictivo como mejor solución para alcanzar el estatus

anhelado.

33

Page 34: cia Post-penitenciaria Johanni Barrios Correcciones Capitulos i, II y III

Desde este enfoque, esa sociedad es la que impulsa a los individuos a la

búsqueda desaforada del éxito monetario. El dinero todo lo puede y con dinero todo

se compra. Nadie preguntará de dónde ha salido o cómo se ha obtenido. Aquellos a

quienes la sociedad no ofrece oportunidades para acceder a los niveles de bienestar

sugeridos y deseados, se verán totalmente presionados a cometer delitos,

encaminados a conseguir las metas codiciadas.

En consecuencia, para Merton (ob. cit.) la anomia no es propiamente una

situación de crisis debida a factores coyunturales, sino una disfunción estructural,

crónica, endémica e inherente a cierto modelo de sociedad. Dicha sociedad, como

decíamos más arriba, crea en el individuo una presión tal que cuando se le hace

insostenible se manifiesta a través de conductas desviadas, indeseables y muchas de

las veces delictivas. En el fondo de todo ello late la frustración de querer tener un

determinado estatus económico y no poder acceder a él; de querer poseer

determinados bienes que se antojan inalcanzables para el nivel de renta disponible.

Desde esta óptica, la manera más fácil de obtener esos niveles de renta es a

través de conductas delictivas. La sociedad no hace otra cosa que proponer al

individuo unos objetivos pero sin proporcionarle los medios para alcanzar tales

metas. Entonces el individuo o se conforma con lo que tiene, su estatus, o delinque

para alcanzar un nivel superior.

Es evidente el desajuste que se produce entre lo que la sociedad propone y los

medios que esa misma sociedad pone a disposición de sus miembros para alcanzar

dichos fines. Una vez más se demuestra que el comportamiento desviado es el

resultado de las propias estructuras sociales. Esta situación afecta a las clases bajas y

más desfavorecidas con una mayor intensidad, al ser las que parten de una situación

más desigual para intentar ganar niveles en sus estatus respectivos. Se busca el

dinero, el éxito, el prestigio.

En este escenario, hay que ganar mucho dinero, con el menor esfuerzo posible y

de la forma más rápida que se pueda. Los medios de comunicación presentan

verdaderos paraísos financieros, de ocio, de placer sin límites, que se supone deben

alcanzar todos los miembros de la sociedad. Cuando determinadas personas se dan

34

Page 35: cia Post-penitenciaria Johanni Barrios Correcciones Capitulos i, II y III

cuenta de sus carencias y de su imposibilidad de alcanzar y disfrutar dichos bienes

materiales desde su situación económica, se ponen manos a la obra y delinquen sin

reparo hasta que consiguen un nivel económico superior.

Esta sería, básicamente, la explicación que da Merton al fenómeno de la

delincuencia. Y sería quizás también explicativo de por qué la delincuencia se da más

en las clases más desfavorecidas: porque dichas clases se hallan, en una situación

menos favorable para acceder a determinados bienes y posiciones sociales. La clase

alta necesitaría delinquir menos, puesto que goza de un bienestar material que sirve

como disuasor de conductas divergentes, aunque bien es verdad que la ambición del

ser humano por poseer más y más no conoce límites.

En definitiva, son pocos los individuos que se conforman con el estatus que

poseen. O les apremia una verdadera necesidad, que podría justificar su insatisfacción

social o por el contrario no están dispuestos a trabajar de manera constante en la

búsqueda de un futuro mejor a partir de un trabajo que les permita vivir con dignidad,

aunque no puedan alcanzar todos los bienes que les presenta la sociedad de consumo.

Por consiguiente, muchos de ellos tomarán la opción de la delincuencia como

forma de enriquecimiento rápido y otros también acabarán metidos de lleno en la

dinámica de un sistema penitenciario que es cualquier cosa menos rehabilitador, y

todo ello partiendo de la base de la eficacia de las fuerzas del orden en el control y

seguimiento de dichas conductas delictivas. La sociedad se encarga de establecer una

competitividad entre los individuos, presentándoles como objetivo a alcanzar un

estatus económico lo más alto posible. La persona, o lucha por alcanzar dicho nivel,

bien a través de medios lícitos, bien ilícitos, o se frustra de tal manera que renuncia a

ello al considerarlo una batalla que tiene perdida de antemano.

Responsabilidad del Estado en la asistencia integral post-penitenciaria en la fase de ejecución penal

Con el transcurso del tiempo el poder de los monarcas o de la administración

(absoluto y omnímodo) sufrió las consecuencias de nuevas concepciones

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Page 36: cia Post-penitenciaria Johanni Barrios Correcciones Capitulos i, II y III

socioculturales que le instauraron límites. Estos surgieron a partir de la

desmistificación sobre el origen del poder y del reconocimiento de derechos

individuales como la propiedad, la libertad, marcando, el punto de partida de

gobernantes sujetos a normas que limitaran sus actos. El Estado, poder social

supremo, se trifurcaría en la función ejecutiva, legislativa y judicial. El hito de este

poder social es la sujeción de los gobernantes a límites en el ejercicio de su cargo.

En este orden de ideas, el constituyente de 1999, haciendo eco de tales reclamos

consagró en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) una

norma que prevé de manera expresa, y sin necesidad de recurrir a interpretación

alguna, la responsabilidad patrimonial de la Administración Pública por los daños que

sufran los administrados como consecuencia de su actividad. Dicha norma dispone: “

Artículo 140.- El Estado responderá patrimonialmente por los daños que sufran los

particulares en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea

imputable al funcionamiento de la Administración Pública”.

En este sentido, el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela (2009) relativo a la competencia de la jurisdicción contencioso-

administrativa para “condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños

y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración”, así como para

“conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos”.

De esta manera, en Venezuela, hoy en día, luego de la entrada en vigencia de la

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2009), el régimen de

responsabilidad patrimonial del Estado es definido por Brewer-Carías (2001) como

un sistema indemnizatorio compuesto por dos regímenes coexistentes y complementarios como lo son, por una parte el régimen de responsabilidad por sacrificio particular o sin falta, en el cual el criterio específico decisivo para la responsabilidad es la imputación a la actividad administrativa de un daño anormal y por otra parte, el régimen de responsabilidad por funcionamiento anormal o por falta de servicio, en el cual el criterio específico o decisivo para determinar la responsabilidad es ese funcionamiento anormal de los servicios públicos o de cualquier actividad estatal o de interés general (p. 73).

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Page 37: cia Post-penitenciaria Johanni Barrios Correcciones Capitulos i, II y III

En consecuencia, el fundamento general de todo el sistema es la integridad

patrimonial, siendo el criterio general de la responsabilidad es la lesión antijurídica.

Es decir, el daño debe revestir carácter de antijuricidad, bien porque la conducta del

funcionario sea contraria a derecho, o porque el particular que la sufre no tiene el

deber jurídico de soportarlo sin indemnización.

Medidas que ha tomado el Estado venezolano para el control jurisdiccional administrativo de la asistencia integral post-penitenciaria

En el Artículo 272 de la carta fundamental, nace por primera vez en la historia

de Venezuela, el alcance de la inclusión de los penados y sus derechos sociales y

laborales al rango constitucional, quedando así claro el aspecto social y humanitario

que priva en todo el contenido del texto constitucional. Para ello será necesario un

sistema penitenciario bajo la tutela del Estado, que garantice la rehabilitación de los

internos e internas con el propósito de asegurar la reinserción en la sociedad. En base

a esto, es un deber del Estado la creación y acondicionamiento de los centros

penitenciarios con el fin de contar con espacios para el trabajo, la educación, deporte

y recreación, en fin se puede decir que deben ser desarrolladas las leyes respectivas.

Por su parte el Artículo 86 de la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela (2009), se refiere al derecho a la seguridad social que tienen todos los

venezolanos o residentes en el país, y para tal efecto establece:

Toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio público de carácter no lucrativo, que garantice la salud y asegure protección en contingencias de maternidad, paternidad, enfermedad, invalidez, enfermedades catastróficas, discapacidad, necesidades especiales, riesgos laborales, pérdida de empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia de previsión social.

Además, establece el artículo 86 ejusdem que las cotizaciones obligatorias que

realicen los trabajadores y las trabajadoras para cubrir los servicios médicos y

asistenciales y demás beneficios de la seguridad social podrán ser administrados sólo

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Page 38: cia Post-penitenciaria Johanni Barrios Correcciones Capitulos i, II y III

con fines sociales bajo la rectoría del Estado. Los remanentes netos del capital

destinado a la salud, la educación y la seguridad social se acumularán a los fines de su

distribución y contribución en esos servicios.

Ahora bien, como quiera que la seguridad social es un derecho adquirido por

todos los venezolanos y los residentes en el país y que como se ha visto es un logro

alcanzado y tiene rango constitucional, se puede precisar que los penados que se

encuentran en los centros penitenciarios cumpliendo condena, gozarán de los

beneficios establecidos en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (2007),

ya que este es un principio humanitario y social, y como se puede observar el estado

debe dar protección a los derechos laborales en el sistema penitenciario venezolano a

través de políticas establecidas para tales efectos.

Por otra parte, la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena Régimen

Abierto, se encuentra consagrada en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal

Penal (2009), donde también se prevén las circunstancias que deben concurrir para la

aplicación de la fórmula alternativa en referencia, siendo ésta una modalidad de

cumplimiento de la pena extra muros, la cual consiste en la obligación de trabajar en

la localidad y fuera del establecimiento carcelario, en el cumplimiento de la

normativa interna del centro comunitario y bajo la vigilancia de un equipo

multidisciplinario, cuyo fin es velar por el progreso del individuo dentro del régimen,

otorgando preferencia al régimen abierto para así garantizar un sistema penitenciario

que asegure la rehabilitación del penado o penada y el respeto a sus derechos

humanos, en armonía con lo dispuesto en el artículo 272 Constitucional.

Ciertamente, los requisitos establecidos para optar al beneficio in comento son:

Haber cumplido, por lo menos una tercera parte de la pena impuesta; haber observado

una conducta ejemplar; contar con un pronóstico favorable, sobre el comportamiento

futuro del penado; que el penado no haya tenido en los últimos diez años,

antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a

la fecha en que se solicita el beneficio; que no haya cometido algún delito o falta

sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena y que

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Page 39: cia Post-penitenciaria Johanni Barrios Correcciones Capitulos i, II y III

alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese

sido revocada por el Juez de Ejecución en su totalidad.

Responsabilidad del Estado en la provisión de asistencia integral post-penitenciaria

El artículo 140 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

(2009). plantea el reconocimiento expreso de la responsabilidad patrimonial del

Estado derivada de la actividad de la administración pública. Al efecto, la norma

citada establece que “El Estado responderá patrimonialmente por los daños que

sufran los o las particulares en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la

lesión sea imputable al funcionamiento de la administración pública”.

Cabe señalar que la actividad administrativa por excelencia es la de prestación

de servicios públicos en razón de lo cual la gestión y suministro de éstos es el objeto

eventual de las obligaciones que acarrean responsabilidad patrimonial.

Por otra parte, de manera más tajante, el artículo 259 ejusdem, al referirse a la

jurisdicción contenciosa administrativa, agrega a sus competencias tradicionales la de

“conocer del reclamo por la prestación de servicios públicos”. Es decir, que la Carta

Magna enuncia la responsabilidad del Estado derivada de la prestación de los

servicios públicos de una forma amplia, que se extiende no sólo a la conducta activa

sino también a la conducta omisa.

Ahora bien, quien suscribe afirma que lo importante de estas disposiciones

constitucionales es la posibilidad de accionabilidad contra la administración, en caso

de que la misma produzca daños derivados de los servicios públicos. Se acota al

afecto, que el ordinal 2º del artículo 281 de la Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela (2009), al establecer las atribuciones de un organismo

creado ex novo por el texto constitucional, como lo es la Defensoría del Pueblo,

señala como una de ellas:

Velar por el correcto funcionamiento de los servicios públicos, amparar y

proteger los derechos e intereses legítimos, colectivos o difusos de las personas,

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Page 40: cia Post-penitenciaria Johanni Barrios Correcciones Capitulos i, II y III

contra las arbitrariedades, desviaciones de poder y errores cometidos en la prestación

de los mismos, interponiendo cuando fuere procedente las acciones necesarias para

exigir al Estado el resarcimiento a las personas de los daños y perjuicios que les sean

ocasionados con motivo del funcionamiento de los servicios públicos.

Por consiguiente, el artículo alude a la interposición de las acciones de daños y

perjuicios derivadas del funcionamiento de los servicios públicos. En tal caso, la

exigencia de responsabilidad patrimonial puede producirse por dos vías procesales

distintas, según que la falta de servicio se vincule o no con un acto administrativo

ilegal.

En síntesis, en el desarrollo de las bases teóricas es posible identificar los

elementos que determinan la responsabilidad del Estado venezolano en la provisión

de asistencia integral post-penitenciaria al ex interno con historial de consumo de

sustancias estupefacientes y psicotrópicas en Venezuela en procura de su reinserción

a la sociedad y el procedimiento para la reparación del daño e indemnización de

perjuicios originados.

Sustentación Legal

Declaración Universal De Derechos Humanos (1948)

Artículo 25. 1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le

asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación,

el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios.

Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales (1966)

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Artículo 12. 1. Los Estados partes en el presente Pacto reconocen el derecho de

toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. 2. Entre

las medidas que deberán adoptar los Estados partes en el Pacto a fin de asegurar la

plena efectividad de este derecho, figurarán las necesarias para la creación de

condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de

enfermedad.

Declaración americana de los derechos y deberes del hombre (1969)

Artículo XI. Toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada por

medidas sanitarias y sociales, relativas a la alimentación, el vestido, la vivienda y la

asistencia médica, correspondientes al nivel que permitan los recursos públicos y los

de la comunidad.

Protocolo adicional a la Convención americana sobre derechos humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales.

Protocolo de San Salvador (1988)

Artículo 10. Derecho a la salud. 1. Toda persona tiene derecho a la salud,

entendida como el disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social. 2.

Con el fin de hacer efectivo el derecho a la salud los Estados partes se comprometen a

reconocer la salud como un bien público y particularmente a adoptar las siguientes

medidas para garantizar este derecho:

Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos (1990)

22. 1) Todo establecimiento penitenciario dispondrá por lo menos de los

servicios de un médico calificado que deberá poseer algunos conocimientos

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Page 42: cia Post-penitenciaria Johanni Barrios Correcciones Capitulos i, II y III

psiquiátricos. Los servicios médicos deberán organizarse íntimamente vinculados con

la administración general del servicio sanitario de la comunidad o de la nación.

Deberán comprender un servicio psiquiátrico para el diagnóstico y si fuere necesario,

para el tratamiento de los casos de enfermedades mentales. 2) Se dispondrá el

traslado de los enfermos cuyo estado requiera cuidados especiales, a establecimientos

penitenciarios especializados o a hospitales civiles. Cuando el establecimiento

disponga de servicios internos de hospital, éstos estarán provistos del material, del

instrumental y de los productos farmacéuticos necesarios para proporcionar a los

reclusos enfermos los cuidados y el tratamiento adecuados. Además, el personal

deberá poseer suficiente preparación profesional. 3) Todo recluso debe poder utilizar

los servicios de un dentista calificado.

23. 1) En los establecimientos para mujeres deben existir instalaciones

especiales para el tratamiento de las reclusas embarazadas, de las que acaban de dar a

luz y de las convalecientes. Hasta donde sea posible, se tomarán medidas para que el

parto se verifique en un hospital civil. Si el niño nace en el establecimiento, no deberá

hacerse constar este hecho en su partida de nacimiento. 2) Cuando se permita a las

madres reclusas conservar su niño, deberán tomarse disposiciones para organizar una

guardería infantil, con personal calificado, donde estarán los niños cuando no se

hallen atendidos por sus madres. Principios básicos para el tratamiento de los reclusos

9. Los reclusos tendrán acceso a los servicios de salud de que disponga el país,

sin discriminación por su condición jurídica.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2009)

Con la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela (2009), se consagra un moderno paradigma de justicia constitucional en

Venezuela a través del Artículo 26 ejusdem él cual, establece el Derecho a la Tutela

Judicial Efectiva, que textualmente cita:

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Page 43: cia Post-penitenciaria Johanni Barrios Correcciones Capitulos i, II y III

…toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizara una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.

En este sentido, la Tutela Judicial Efectiva se refiere al derecho a ser oído por

los órganos de administración de justicia, es decir, que cumplidos con los requisitos

establecidos en las leyes adjetivas, los órganos judiciales están obligados a conocer el

fondo de las pretensiones de los particulares y, mediante una decisión dictada en

derecho, determinar el contenido y la extensión del derecho deducido. Este interés

jurídico, que no persigue la obtención de un bien que constituye el núcleo del derecho

subjetivo, es diferente al interés procesal, entendido éste como la circunstancia que

hace indispensable poner en práctica el derecho de acceso a la justicia, y es el que

fundamenta el ejercicio positivo de los derechos.

Cabe aquí señalar, el derecho constitucional establecido en el Artículo 60 de la

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2009) el cual dispone que

toda persona tiene derecho a la protección de su honor, vida privada, intimidad,

propia imagen, confidencialidad y reputación. Este tipo de derecho es de naturaleza

erga omnes pues es oponible ante todos y en cualquier entorno;

En efecto, el artículo 272° de la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela (CRBV)1, pregona la garantía de un "…sistema penitenciario que asegure

la rehabilitación del interno y el respeto de sus derechos humanos", prefiriendo ante

todo el "régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias, además de

las formulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad antes que las

medidas de naturaleza reclusoria", postulado éste que es cónsono con el objetivo de

reinserción social que se le asigna a la pena (artículo 2° Ley de Régimen

Penitenciario 20002, en lo adelante LRP) (Comisión Legislativa Nacional), para lo

1 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2009). Gaceta Oficial Nº 5.908. Febrero 19, 2009

2 Ley de Régimen Penitenciario (2000). Gaceta Oficial No 36.975, Junio 19, 2000.

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Page 44: cia Post-penitenciaria Johanni Barrios Correcciones Capitulos i, II y III

cual se establecen sistemas y tratamientos gradualmente progresivos, encaminados a

fomentar en el penado el respeto de sí mismos, los conceptos de responsabilidad y

convivencia social y a la voluntad de vivir conforme a la ley (artículo 7° LRP).

En este mismo orden de ideas, esta premisa constitucional incluye entre los fines

del sistema penitenciario, la asistencia post-penitenciaria, lo cual no es otra cosa que

la obligación del Estado, a colaborar con el proceso de reinserción que vive el privado

de libertad una vez que es puesto en libertad, abriendo así el constituyente el camino

hacia la minimización de los efectos negativos de la prisión

Por otra parte, las medidas de pre-libertad o cumplimiento alternativo de la

pena, han significado un primer intento de reintegrar al recluso a la sociedad,

minimizando los efectos negativos de la prisión, llevando consigo una función de

integración familiar, laboral y social, como paso anterior a la libertad del penado. Sin

embargo, en atención a las condiciones y requisitos numéricos establecidas en el

Código Orgánico Procesal Penal (2009) y la Ley de Régimen Penitenciario (2000),

como requisitos objetivos para que el penado adquiera el derecho de solicitar el

beneficio, es decir, de haber cumplido entre un cuarto y dos tercios de la pena,

dependiendo de la fórmula alternativa a la que se refiera, no cabe duda que el

individuo ya habrá pasado un tiempo considerable en reclusión, por lo cual sus

relaciones familiares, laborales y sociales, ya se habrán visto afectadas, estando muy

probablemente en una situación de estigma colectivo.

En síntesis, de la sustentación legal desplegada en este apartado se puede colegir

que el sistema de justicia establecido en la Constitución de la República Bolivariana

de Venezuela (2009) comporta un significativo avance en lo relativo a la manera y

forma de concebir el ejercicio de la función de los órganos jurisdiccionales y todas las

implicaciones, lo cual a su vez, se encuentra aparejado con las diversas dimensiones

en las que es concebida la justicia en el texto constitucional, teniendo como punto de

partida al propio paradigma de Estado que entró en vigencia con el nuevo Texto

Constitucional; elementos éstos que inciden de manera ostensible en la forma en la

que debe concebirse en los actuales momentos la responsabilidad del Estado

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Page 45: cia Post-penitenciaria Johanni Barrios Correcciones Capitulos i, II y III

venezolano en la provisión de asistencia integral post-penitenciaria al penado en

procura de su reinserción a la sociedad.

Referentes Jurisprudenciales

De una rigurosa revisión de la doctrina judicial, se encuentra que efectivamente

los jueces venezolanos en aplicación de la sentencia de fecha 08 de abril de 2005

emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (2006) se han

pronunciado sobre la materia como se evidencia a continuación:

Una vez decretada la Medida de Privación Judicial de Libertad, la cual le ha sido mantenida de forma ininterrumpida hasta la presente fecha (22-12-05), de todo lo cual deviene que la penada, tiene un total de pena física cumplida de 2 años, 8 meses y 6 días de detención física, lo cual comporta per se, más de un cuarto de la pena de 10 años de presidio a la que fue condenada, como para que cumpla con el primero de los requisitos contemplados en el primer aparte del artículo 501 del Copp para hacerse acreedora por el aludido Beneficio de Destacamento de trabajo solicitado, en concordancia con lo previsto a su vez en el artículo 501 del COPP vigente, en su encabezamiento. Cursa a su vez, como parte integrante del presente asunto, Informe Psico Social emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón, en el que luego de realizarle el respectivo análisis de perfil psicológico y social a la mencionada penada, donde se determina como diagnostico del caso, que la penada tiene capacidad de adaptarse a situaciones nuevas, control de sus impulsos capacidad para la resolución de problemas, afectividad sana, tolera frustraciones, autocritica y bajo nivel de agresividad y, concluyendo con el pronóstico de APTA para penada en cuestión, para el otorgamiento del beneficio de Destacamento de Trabajo solicitado por la hoy penada, todo ello en atención a lo exigido en el numeral tercero del artículo 501 del COPP vigente.

Ahora bien, atendiendo las consideraciones antes puntualizadas, se evidencia en

la sentencia transcrita que la penada cumple con el perfil conductual requerido para el

otorgamiento del beneficio solicitado, lo cual aunado al cumplimiento de todos y cada

uno de los requisitos para la concesión del precitado solicitado de Trabajo Fuera del

Establecimiento Reclusorio, de conformidad todo ello con lo preceptuado en el

artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal (2009).

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Page 46: cia Post-penitenciaria Johanni Barrios Correcciones Capitulos i, II y III

De esta sentencia se puede inferir como parte de las medidas que ha tomado el

Estado venezolano para el control jurisdiccional administrativo de la asistencia

integral post-penitenciaria en la fase de ejecución penal, modalidades para el trabajo

fuera del recinto penitenciario como una forma de coadyuvar a la reinserción social

del penado.

Por otra parte, en la ssentencia del Tribunal Primero de Primera Instancia en

funciones de Ejecución extensión Punto Fijo (2007), se expuso lo siguiente:

Tal resultado o pronóstico contenido en dicho informe Psico social, refleja sin lugar a dudas, que el individuo sancionado por transgredir normas de índole social, posee en los actuales momentos, aptitudes de readaptación conductual primarias, acordes al perfil de integración requerido en sociedad, develando autocrítica, voluntad para laborar y estudiar y sobre todo el pleno reconocimiento del hecho cometido, todo lo cual converge para hacer idóneo el otorgamiento de tal Formula alternativa de cumplimiento de Pena, a tenor de lo exigido en el numeral 3 del artículo 501 del Copp. Así mismo, luego de conversación telefónica realizada el día de hoy cerca de las 1:00 PM con la Delegada de Prueba Dra. Maria Fernanda Mendoza del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Manuel Matos Herrera en Valencia Estado Carabobo, manifestó, luego de serle preguntado por el despacho acerca de un cupo para un residente en esa institución, que en efecto posee actualmente cupo para el penado de marras, todo lo cual facilita aún más la viabilidad del Beneficio de Régimen Abierto solicitado, a tenor de lo preceptuado en e artículo 501 del Copp, y así se decide.

Ahora bien, puesto que el penado no posee otros antecedentes penales más que

los del delito por el cual fue condenado a 10 años de presidio el día 28/07/2004, vale

decir, el delito de Robo Agravado, se da cumplimiento del requisito de procedibilidad

previsto en el numeral 1 del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal (2009),

como para considerar acreedor al penado para la concesión de la Formula de

Prelibertad de régimen abierto.

Es necesario mencionar que consta en actas que conforman del presente asunto,

oferta laboral suscrita por el ciudadano JORGE OJEDA en la Firma Personal MOTO

EXPRESS con sede en la Av. Sesquicentenaria, entre Independencia y Trujillo Ruiz

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Pineda Local Nº 1 RIF J-97883918-0, en Valencia Estado Carabobo, oferta laboral

que fue constatada por el Funcionario JOSÉ LUIS COLINA adscrito al Centro de

Tratamiento Comunitario Manuel Matos Herrera el cual constató personalmente la

oferta laboral con el propietario de dicho establecimiento comercial JORGE OJEDA,

el cual ratificó la oferta como para el penado como mecánico en dicha Firma

Comercial. Con dicha oferta de trabajo se garantiza la ocupación del penado en sus

tiempos libres, conllevando ello a la progresiva reinserción social, como principal

postulado Constitucional.

En consecuencia, de la sentencia anterior se puede inferir que el otorgamiento

del beneficio peticionado, se fundamenta en el postulado constitucional sobre la

preferencia de los Regímenes Abiertos en las penas privativas de libertad que

consagra el artículo 272 Constitucional, así como que las penas, además de tener una

finalidad sancionadora, por encima de ésta, tienen un fin resocializador a tenor de lo

preceptuado en el numeral 6 del artículo 5 de la Convención Americana sobre

Derechos Humanos o "Pacto de San José de Costa Rica" (1969).

Asimismo, la Sentencia del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Juzgado

Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, expresó lo

siguiente:

Así las cosas, es importante a criterio de este Tribunal señalar que en lo referente al otorgamiento de medidas que comporten la pre-libertad del penado, la doctrina ha sostenido, que se debe tratar de aplicar un régimen que no solo le asegure su reinserción a la sociedad, sino además que ésta no será puesta en peligro, es por ello, que el régimen probacionario debe atender no sólo a la personalidad del penado sino también a sus posibilidades de readaptación, lo cual sustenta la necesidad de practicar un examen de personalidad que permita un conocimiento profundo de la personalidad y condiciones de vida del penado. Ahora bien, como se señaló en párrafos precedentes, el informe técnico realizado al penado KORTO MENSAH EDUARD, practicado por los miembros del Equipo Técnico asignado, pone de manifiesto de espíritu de progresividad en las metas personales y de responsabilidad del prenombrado ciudadano, quien además cuenta con una propuesta de trabajo real de trabajo ofrecida por un comercio cuya existencia legal, está debidamente acreditada en autos, aunado a ello el citado ciudadano no presenta antecedentes penales, y posee una conducta en general , todo

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Page 48: cia Post-penitenciaria Johanni Barrios Correcciones Capitulos i, II y III

lo cual arrojó como consecuencia opinión FAVORABLE, al otorgamiento de la medida.

De la revisión de la citada sentencia se desprende entonces de la simple lectura

de la norma constitucional y los demás instrumentos legales citados, que el estado

venezolano tiene la obligación de crear las condiciones necesarias y los centros de

tratamientos adecuados, con personal especializado en materia penitenciaria, que

permita al recluso o penado seguir optando por los beneficios pospenitenciarios que

garanticen su progresividad y su reinserción en la sociedad y su familia, prerrogativa

esta que le da la ley a los privados de su libertad.

En síntesis, en las anteriores jurisprudencias se puede observar que como

lineamientos criminológicos para la implementación de un régimen garantista de

asistencia post penitenciaria para la rehabilitación del ex interno con historial de

consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en Venezuela, se debe

considerar a la doctrina penal vinculante y como punto de referencia la jurisprudencia

del más alto tribunal de la República, los valores fundamentales que consagra la

Constitución Bolivariana de Venezuela (2009) en su artículo 2 y siguientes relativas a

la igualdad, la solidaridad, la libertad, la justicia, la preeminencia de los derechos

humanos, los principios de proporcionalidad de la pena y de rehabilitación y

reinserción social del penado, así como los Pactos y Tratados Internacionales en

materia de Derechos Humanos y Derechos del Hombre, suscritos y ratificados por el

estado venezolano.

Definición de Términos Básicos

Acto procesal

Es el acto realizado en un juicio conforme con las normas jurídicas vigentes en

la materia.

Actuaciones:

48

Page 49: cia Post-penitenciaria Johanni Barrios Correcciones Capitulos i, II y III

Conjunto de actos, diligencias, trámites que integran un expediente, pleito o

proceso; sinónimo de expediente judicial.

Comparecer:

Presentarse personalmente o por representante ante otro, en virtud de citación o

requerimiento, o para mostrarse parte en algún asunto.

Competencia:

Capacidad para conocer y decidir de una autoridad sobre una materia, asunto o

cuestión determinada.

Derechos

Conjunto de condiciones por los cuales el arbitrio de cada persona puede

coexistir con el criterio de todos los demás.

Discriminación:

Diferenciar, dar un trato inferior a una persona por su condición nacional, racial,

sexual, económica, profesional o de salud. Para la Organización Internacional del

Trabajo consiste en "cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos

de raza, color, sexo, opinión política, ascendencia nacional u origen social

Escrito:

Es la presentación escrita por medio de la cual las parte intervinientes en el

juicio, u otro interesado, efectúan los pedidos o manifestaciones al tribunal.

Fuero:

Jurisdicción y competencia de los jueces y tribunales.

.

Garantía constitucional:

La que ofrece la Constitución, en el sentido de que se cumplirán y respetarán los

derechos que la misma consagra, tanto en lo que se refiere al ejercicio de los de

carácter privado como al de los de índole pública.

Instancias judiciales:

Conjunto de actuaciones practicadas a fin de obtener una sentencia, ante cada

tribunal en función de su jerarquía institucional

Jurisdicción:

49

Page 50: cia Post-penitenciaria Johanni Barrios Correcciones Capitulos i, II y III

Poder conferido a los jueces para aplicar las leyes respecto de una materia y en

una esfera territorial, ambas previamente determinadas.

Sistema de Variables

Una variable es una característica (magnitud, vector o número) representativa de

un evento o circunstancia, que puede ser medida, adoptando diferentes valores en

cada uno de los casos de un estudio.. Por otra parte, un sistema de variables es

definido por Morejón (2008), como “ el conjunto de características a estudiar,

categorizadas y definidas conceptual y operativamente” (p. 61).

En este contexto, el sistema de variables de la prevente investigación viene dado

por los elementos necesarios para la formulación de lineamientos criminológicos para

la implementación de un régimen garantista de asistencia post penitenciaria para la

rehabilitación del ex interno con historial de consumo de sustancias estupefacientes y

psicotrópicas en Venezuela.

Definición Nominal

La definición nominal de una variable, es definida por Gómez (2008), como ¨ el

sintagma que identifica a un evento y permite reconocerlo¨(p. 19). En esta

investigación, la variable a considerar se denomina: Asistencia post penitenciaria

como política criminológica para la rehabilitacion del ex interno ante el consumo

de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en Venezuela.

Definición Conceptual

La definición conceptual de una variable, según señala Sol (2008), es “el

constructo o idea asociado a las cualidades de un evento o circunstancia” (p. 16). En

este sentido, la variable Asistencia post penitenciaria como política criminológica

50

Page 51: cia Post-penitenciaria Johanni Barrios Correcciones Capitulos i, II y III

para la rehabilitacion del ex interno ante el consumo de sustancias estupefacientes

y psicotrópicas en Venezuela, es definida por Rodríguez (2006), como “proceso de

transmisión y adquisición del conjunto de valores, normas, conocimientos,

habilidades, procedimientos, estrategias que se necesitan para analizar, comprender y

dar solución a los problemas de los ex internos, encaminados a potenciar su

reinserción a la sociedad”.

Definición Operacional

De acuerdo a Ortiz (2003) la definición operacional de una variable representa

“especificar cómo se medirá en la práctica, expresando cual es el alcance (dimensión)

y como se reconoce (indicador)” (p. 413). Constituye el conjunto de procedimientos

que describe las actividades que un observador debe realizar para recibir las

impresiones sensoriales (sonidos, impresiones visuales o táctiles, etc.), que indican la

existencia de un concepto teórico en mayor o menor grado. En otras palabras,

especifica qué actividades u operaciones deben realizarse para medir una variable.

En efecto, muchas veces las variables se definen conceptualmente de acuerdo al

marco teórico. Pero ellas solas no bastan pues dejan a la variable relativamente

alejada del plano empírico. Por lo tanto, es preciso hacer una definición operacional,

que ofrece conceptos empíricos para representar a los teóricos. En consecuencia, se

recurre a los indicadores. Un indicador de una variable es otra variable que traduce la

primera al plano empírico.

Ahora bien, cuando el grado de complejidad es alto, hay que intercalar entre la

variable y su indicador, una dimensión. Una dimensión es cada uno de los distintos

aspectos de una variable (que normalmente son otras variables). En esta

investigación se consideran las siguientes dimensiones:

A continuación, en el Cuadro 1 se muestra la Operacionalización de las

variables de esta investigación.

51

Page 52: cia Post-penitenciaria Johanni Barrios Correcciones Capitulos i, II y III

Cuadro 1Técnico Metodológico (Operacionalización de la Variable)

VARIABLE DIMENSIÓN INDICADORES FUENTES TÉCNICAS INSTRUMENTO ITEM

Asistencia post penitenciaria

como política criminológica

para la rehabilitación del ex interno ante el

consumo de sustancias

estupefacientes y psicotrópicas en

Venezuela

Factores criminológicos

Frustración

Representantes de organizaciones no gubernamentales

actualmente trabajando en la asistencia post

penitenciaria de ex internos con historial de consumo de sustancias

estupefacientes y psicotrópicas

Encuesta Cuestionario

1Presión Social 2Movilidad social 3Atención y asesoría 4Esperanzas de vida 5Apetencias y ambiciones 6Insatisfacción y desencanto 7Expresión de la personalidad 8Tentaciones y ocasiones 9

Factores sociales

Objetivos culturales 10Acceso a los medios necesarios 11Igualdad de oportunidades 12Conducta anómica 13

Reinserción en la sociedad

Interacciones sociales 14Acceso al trabajo 15

16Relaciones afectivas

Rehabilitación

Herramientas terapéuticas 17Dominio e independencia. 18

Interdependencia 19Reinserción social 20

Fuente: Barrios (2011).

52

Page 53: cia Post-penitenciaria Johanni Barrios Correcciones Capitulos i, II y III

CAPÍTULO III

MARCO METODOLÓGICO

Naturaleza de la investigación

La presente investigación, tiene como finalidad examinar la asistencia post

penitenciaria como política criminológica para la rehabilitación del ex interno ante

el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en Venezuela. Asimismo,

por cuanto se hace énfasis en estudiar el cumplimiento de las obligaciones del Estado

venezolano en esta materia, se fundamenta en el paradigma cualitativo, definido por

Martínez (2007), como aquel:

… que sostiene que fuera de nosotros existe una realidad totalmente hecha, acabada y plenamente externa y objetiva, y que nuestro aparato cognoscitivo es como un espejo que la refleja dentro de sí, o como una cámara fotográfica que copia pequeñas imágenes de esa realidad exterior. De esta forma, ser objetivo es copiar bien esa realidad sin deformarla, y la verdad consistiría en la fidelidad de nuestra imagen interior a la realidad que representa (p. 14).

Asimismo, en congruencia con los objetivos planteados, la naturaleza del

estudio se corresponde con una investigación jurídica-descriptiva, acerca de la cual

Sánchez (2007) indica que:

…tiene como objetivo lograr la descripción del tema que se estudia, interpretando el hecho fáctico. Utiliza el método de análisis, y de esta forma el problema jurídico se descompondrá en sus diversos aspectos y elementos, permitiendo ofrecer una imagen integral del funcionamiento de una norma o institución jurídica tal y como es (p. 55).

En este orden de ideas, el carácter jurídico se manifiesta en el estudio del

cumplimiento de las obligaciones del Estado venezolano en materia de garantizar la

53

Page 54: cia Post-penitenciaria Johanni Barrios Correcciones Capitulos i, II y III

asistencia integral post penitenciaria al ex interno con historial de consumo de

sustancias estupefacientes y psicotrópicas en Venezuela.

Entonces, el carácter científico de la investigación se fundamenta en la

rigurosidad de los procesos y etapas empleadas para la recolección y análisis de las

expresiones y observaciones, directamente de los entes sujetos de estudio; esto es, el

análisis sistemático de los fenómenos en su entorno propio y real.

Desde este punto de vista, la investigación se define como de campo, puesto que

corresponde al criterio de Astudillo (2008), quien la define como:

…la investigación aplicada para comprender y resolver alguna situación, necesidad o problema en un contexto determinado. El investigador trabaja en el ambiente natural en que conviven las personas y las fuentes consultadas, de las que se obtendrán los datos más relevantes a ser analizados son individuos, grupos y representantes de las organizaciones o comunidades (p. 27).

De igual modo, para Novoa (2009), la investigación de campo es aquella “en

que el mismo objeto de estudio sirve como fuente de información para el

investigador” (p. 164), y según Tadei (2009), “se trata de la investigación aplicada

para comprender y resolver alguna situación, necesidad o problema en un contexto

determinado” (p. 204).

Por consiguiente, debido a que la información relativa a la situación actual de la

asistencia post penitenciaria a los ex internos con historial de consumo de sustancias

estupefacientes y psicotrópicas en Venezuela, se recabará directamente de

representantes de organizaciones no gubernamentales actualmente trabajando en la

asistencia post penitenciaria de ex internos con historial de consumo de sustancias

estupefacientes y psicotrópicas, el diseño adecuado para indagar los elementos que

caracterizan a esta firma, es el de campo.

Asimismo, puesto que para modificar la actual situación de la asistencia post-

penitenciaria en procura de la superación de sus debilidades, es necesario incorporar

la perspectiva teórica del investigador a la la implementación de un régimen

garantista de asistencia post penitenciaria para la rehabilitación del ex interno con

historial de consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en Venezuela, el

54

Page 55: cia Post-penitenciaria Johanni Barrios Correcciones Capitulos i, II y III

método a aplicar es el etnográfico, definido por Palma (2008), como aquel: ”dirigido

a la descripción o reconstrucción de escenarios y grupos culturales (creencias,

prácticas, artefactos, conocimiento popular y comportamientos)” (p. 70).

Es decir, se trata de estudiar un colectivo determinado, como es el de los ex

interno con historial de consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en

Venezuela, intentando caracterizar las condiciones y creencias que lo categorizan,

como paso previo a la búsqueda de las causas que condicionan su situación actual con

respecto a su reinserción social.

Por lo tanto, dado que para poder formular lineamientos criminológicos para la

implementación de un régimen garantista de asistencia post penitenciaria para la

rehabilitación del ex interno con historial de consumo de sustancias estupefacientes y

psicotrópicas en Venezuela, es necesario primero revelar las causas que originaron

esta situación, la investigación es tipo explicativa, definida por Tovar (2009), como

aquella que “ trata de responder o dar cuenta de los porqué del objeto que se

investiga” (p. 193).

Ciertamente, este tipo de carácter explicativo se evidencia en su propósito de

diagnosticar la situación actual de la asistencia post penitenciaria a los ex internos con

historial de consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en Venezuela para

así delinear la implementación de un régimen garantista de asistencia post

penitenciaria para la rehabilitación del ex interno con historial de consumo de

sustancias estupefacientes y psicotrópicas en Venezuela que permita tanto el

cumplimiento de las normas jurídicas como la reinserción social del expresidiario.

Población y Muestra

Para focalizar el objeto de estudio se puede comenzar formulando una pregunta

que proporcione la idea central del fenómeno a ser abordado. Al identificar el

fenómeno a estudiar, el etnógrafo vislumbra el alcance de su investigación, de modo

que puede ubicarlo en un nivel micro o macro dependiendo de las unidades sociales

que abarcará y del tiempo disponible. A este respecto, Guerra (2008), concibe a los

sujetos de la investigación etnográfica como informantes clave del fenómeno en

55

Page 56: cia Post-penitenciaria Johanni Barrios Correcciones Capitulos i, II y III

estudio. Además, los participantes cumplen una función activa, no sólo son dadores

de información sino que inclusive forman parte del equipo de investigación.

De esta manera, una vez que se ha definido cual es la naturaleza de la

investigación, se procede a delimitar la población que va a ser estudiada y sobre la

cual se pretenden generalizar los resultados. Al respecto, Romero (2008), sostiene

que población es “la totalidad de un grupo de elementos u objetos que se quiere

investigar” (p. 94).

Por su parte, Contador, (2008), señala que población es “la totalidad de los

elementos que deben ser estudiados” (p. 48), y para Alcalá (2008), es ¨ el conjunto de

todos los casos que concuerdan con lo que se pretende investigar¨ (p. 83). Estas

definiciones tienen como denominador común la selección de las unidades de análisis

con base a los objetivos planteados.

Ahora bien, el presente trabajo tiene como finalidad examinar la asistencia post

penitenciaria como política criminológica para la rehabilitacion del ex interno ante

el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en Venezuela. Así, para la

realización de este estudio se tomó como sub-población a los representantes de

organizaciones no gubernamentales que trabajan en la asistencia post penitenciaria de

ex internos con historial de consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas,

los cuales, según el Observatorio Venezolano de Prisiones, ascienden a 48 personas;

de tal modo que esa cantidad corresponde a la población de la presente investigación.

Ahora bien, de acuerdo a la problemática planteada, no todos los representantes

de las organizaciones no gubernamentales mencionadas están actuando de manera

integral y en concordancia con el cumplimiento de las obligaciones del Estado

venezolano en materia de garantizar la asistencia integral post penitenciaria al ex

interno con historial de consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en

Venezuela.

Por tanto, no es posible considerar a la totalidad de los 48 representantes de

organizaciones no gubernamentales como integrantes de la muestra a considerar;

sobretodo, en el contexto de la definición de Guzmán (2008), para quien “descansa en

el principio de que las partes representan al todo y, por tal, refleja las características

56

Page 57: cia Post-penitenciaria Johanni Barrios Correcciones Capitulos i, II y III

que definen la población de la que fue extraída, lo cual nos indica que es

representativa” (p. 92).

En el marco de esta definición, con la finalidad de obtener una muestra lo más

representativa posible, en el caso de los representantes de organizaciones no

gubernamentales, se realizó la modalidad de muestreo denominada bola de nieve. En

este tipo de según Zarcovich (2005) “Se localiza a algunos individuos, los cuales

conducen a otros, y estos a otros, y así hasta conseguir una muestra suficiente. Este

tipo se emplea cuando se hacen estudios con poblaciones especificas como sectas,

determinados tipos de profesionales” (p. 90).

En la presente investigación, se identificó a un representante de una

organización no gubernamental que trabaja actualmente en la asistencia post

penitenciaria de ex internos con historial de consumo de sustancias estupefacientes y

psicotrópicas, a fin de diagnosticar la información que posee acerca del cumplimiento

de esta garantía constitucional.

Luego, se consultó al representante de la organización no gubernamental una o

más referencias acerca de otros compañeros que cuenten con información o vivencias

importantes relativos al proceso de reinserción social del ex interno ante el consumo

de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en Venezuela.

Cabe señalar, que tal procedimiento se realizó hasta conformar una muestra de

doce (12) unidades de análisis. Esta cantidad coincide con lo planteado por Rojas

(2004) cuando expresa que “en la modalidad de muestreo denominada bola de nieve

es necesario considerar el proceso recursivo hasta al menos 12 unidades de análisis”

(p. 89). De esta manera, la muestra representativa de los representantes de

organizaciones no gubernamentales, está conformada por aquellos que realmente

están actualmente trabajando en la asistencia post penitenciaria de ex internos con

historial de consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

Técnicas para la Recolección de Datos

57

Page 58: cia Post-penitenciaria Johanni Barrios Correcciones Capitulos i, II y III

El presente estudio es una investigación - acción realizada participativamente.

Acá la investigación no es solo realizada por los expertos, sino con la participación de

la comunidad involucrada en ella; quiere superar la investigación al servicio de unos

pocos (una clase privilegiada) o la investigación exclusiva de los centros de

investigación.

Ahora bien, la investigación y la ciencia deben estar al servicio de la

colectividad; busca ayudarle a resolver sus problemas y necesidades y ayudar a

planificar su vida. Por tanto, los problemas a investigar son definidos, analizados y

resueltos por los propios afectados. La meta es que la comunidad vaya siendo la

autogestora del proceso, se apropie de él, y tenga un control operativo (saber hacer),

lógico (entender) y crítico (juzgar) de él.

Desde este punto de vista, para la recolección de datos es necesario utilizar

técnicas específicas que validen y legitimen la información recabada Al respecto,

Arias (2007), señala que “las técnicas de recolección de datos son las distintas

formas o maneras de obtener información. Ejemplos: la observación directa, la

encuesta, el análisis documental, análisis de contenido, etc” (p.55).

Así, a los efectos de recabar la información pertinente a la investigación se

aplicará la técnica de la encuesta, definida por Marín (2007), como “el instrumento de

investigación donde se recoge sistemáticamente la información, entrevistando

directamente a las personas” (p.50).

Por otra parte, la realización de la investigación, implica la presencia de un

sujeto, un objeto, el acto de observación y el registro de lo indagado. Toda esta

secuencia requiere de la presencia de una herramienta, el instrumento, que

proporciona la materia de trabajo a ser tratada y estudiada con rigurosidad científica,

mediante la clasificación, tabulación, análisis y explicación.

En este orden de ideas, Guerra (2008), define instrumento como “la herramienta

que permite recolectar, clasificar y registrar información” (p. 9). En efecto, se

diseñará un instrumento tipo cuestionario, el cual está conformado por veinte (20)

preguntas mixtas; esto es, preguntas cerradas dicotómicas y múltiples que dan opción

al encuestado a razonar, matizar o ampliar su respuesta a través de la opción “otras”

58

Page 59: cia Post-penitenciaria Johanni Barrios Correcciones Capitulos i, II y III

que en su conjunto corresponderán a los indicadores señalados en el Cuadro 1 (Ver

Anexo A).

Validez

La validez es una característica fundamental en los instrumentos de recolección

de información, una de las razones es que otorga fortaleza a la obtención de los datos

con base que es capaz de detectar la relación real que se pretende medir.

En este contexto, la validez, es definida por Ramos (2007), como “la cualidad

que tiene un conocimiento determinado para ser reconocido o aceptado como

verdadero”. (p. 155). Así, la validez hace referencia a la medida en que los

indicadores están midiendo lo que deberían medir. A este respecto, son múltiples las

variantes de validez que pueden contrastarse. En concreto, en este trabajo se analizará

para cada una de las escalas tanto su validez de contenido como su validez

discriminante.

En efecto, la validez de contenido intenta evaluar la capacidad del instrumento

para recoger el contenido y el alcance del constructo y de la dimensión. En esta

investigación, la validez de contenido se apoya en la fundamentación teórica y las

evidencias empíricas que sostienen los instrumentos de medición utilizados. En este

orden de ideas, se consideró someter el cuestionario a un juicio de tres (3) expertos

para que emitiesen su opinión en cuanto a la validez del instrumento.

Por consiguiente, a cada experto se les entregó el instrumento, la tabla de

operacionalización de variables título del trabajo, objetivo general, objetivos

específicos y una matriz para registrar los datos de la validación en cuanto a:

Pertinencia del contenido con respecto a la investigación, coherencia y claridad.

Luego, de acuerdo a la opinión de los expertos se realizaron correcciones al

instrumento a fin de mejorarlo para finalmente aplicarlo como prueba piloto, a cinco

(05) representantes de organizaciones no gubernamentales, para de esta manera

analizar si las instrucciones se comprendían y los ítems se fusionaban

adecuadamente.

59

Page 60: cia Post-penitenciaria Johanni Barrios Correcciones Capitulos i, II y III

Confiabilidad del Instrumento

Puesto que la investigación pretende conceptualizar la realidad; es decir, obtener

conocimientos o ideas que sean expresión lo más exacta posible de aquélla, es

fundamental comprobar el grado de exactitud con el que los resultados obtenidos

representan a la realidad a la que se refieren.

En este sentido, la confiabilidad de un instrumento es uno de los requisitos de la

investigación cuantitativa y se fundamenta según Álvarez y Díaz (1998) en “el grado

de uniformidad con que los instrumentos de medición cumplen su finalidad” (p.

275).

De esta manera, para determinar la confiabilidad del cuestionario se utilizó

el Método de las Dos Mitades, aplicando el instrumento en una prueba piloto a cinco

(5) ciudadanos contribuyentes, tomando preguntas pares e impares; posteriormente se

utilizaron las siguientes técnicas estadísticas: a). Fórmula de correlación de Pearson;

r = 0.90 y b) Fórmula de Spearman Brown: r = 0.94. (Anexo B).

Cabe señalar, que los resultados obtenidos denotan un alto grado de

confiabilidad del instrumento diseñado para la recolección de información acerca de

la asistencia post penitenciaria como política criminológica para la rehabilitacion

del ex interno ante el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en

Venezuela.

Técnicas de Análisis de Datos

Como resultado de la aplicación del cuestionario a la muestra seleccionada se

logró recabar una serie de datos que fueron objeto de un proceso de asociaciones

lógicas con la finalidad de identificar, clasificar y categorizar las respuestas con base

a los objetivos planteados para la investigación, para su cuantificación mediante el

uso de Estadística Descriptiva, específicamente, las frecuencias relativas de las

respuestas ofrecidas por los entrevistados.

60

Page 61: cia Post-penitenciaria Johanni Barrios Correcciones Capitulos i, II y III

De esta manera, con base a la interpretación y contextualización teórica de los

datos obtenidos, se procederá al análisis de los aspectos que influyen y conforman

Examinar la asistencia post penitenciaria como política criminológica para la

rehabilitacion del ex interno ante el consumo de sustancias estupefacientes y

psicotrópicas en Venezuela.

61

Page 62: cia Post-penitenciaria Johanni Barrios Correcciones Capitulos i, II y III

PARTE IV

ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS

Cuestionario

En este capítulo de la investigación, se dan a conocer los resultados obtenidos

producto de la observación directa, la revisión documental y la información

recolectada a través del cuestionario, que se empleó como técnica de recolección de

datos.

Así, los resultados que se muestran corresponden al procesamiento, tabulación,

representación gráfica e interpretación de la información suministrada por los propios

informantes, representantes de organizaciones no gubernamentales actualmente

trabajando en la asistencia post penitenciaria de ex internos con historial de consumo

de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. En este sentido, la actividad de

procesamiento se refiere al conjunto de actividades utilizadas para revisar los

cuestionarios, identificar los ítems, categorizar las respuestas y registrarlas. Por su

parte, la tabulación, se realizará mediante el auxilio de la estadística descriptiva;

específicamente, la distribución en frecuencias absolutas y relativas.

Ahora bien, para representar los datos de orden dicotómico, se utilizarán los

gráficos circulares, los cuales según Guerra (2008), “son excelentes para mostrar

puntos de datos, como un porcentaje del total” (p. 182). En el caso de las preguntas

múltiples o mixtas, se utiliza la modalidad de gráfico de barras, representando cada

una las alternativas seleccionadas por los encuestados.

Finalmente, se realizará la interpretación de los datos, definida por Ramos

(2007), como “la acción de determinar el significado de los resultados y cuán

significativos son en su contexto especifico” (p. 39). En la presente investigación, se

interpretará con base a la triangulación entre los datos recolectados, el marco

conceptual y la opinión de los investigadores.

62

Page 63: cia Post-penitenciaria Johanni Barrios Correcciones Capitulos i, II y III

Cuestionario aplicado a los representantes de organizaciones no gubernamentales

Item1: ¿ Cuál es la principal causa de frustración que sufren los ex internos con

historial de consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas?

Cuadro 2Frustración

Categorías F %Imposibilidad de dejar el vicio 44 46La sociedad no le da oportunidades 23 24No tener un mejor nivel económico 17 18Ser discriminado como ex presidiario 08 09

Otra 03 03

95 100Fuente: Resultados obtenidos del instrumento aplicado (2011).

Gráfico 1. Frustración

Imposibilidad de dejar el vicio

La sociedad no le da oportunidades

No tener un mejor nivel económico

Ser discriminado como ex presidiario

Otra

44

23

17

8

3

Los datos que se muestran en el Cuadro 2 permiten inferir que existen el ex

interno con historial de consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas una

disfunción estructural, crónica, endémica e inherente a cierto modelo de sociedad.

Dicha sociedad, como afirma Soto (2009), “crea en el individuo una presión tal que

cuando se le hace insostenible se manifiesta a través de conductas desviadas,

indeseables y muchas de las veces delictivas” (p. 28). En el fondo de todo ello late la

frustración de querer tener un determinado estatus económico y no poder acceder a él;

de querer poseer determinados bienes que se antojan inalcanzables para el nivel de

renta disponible.

63

Page 64: cia Post-penitenciaria Johanni Barrios Correcciones Capitulos i, II y III

Ítem 2: ¿Cómo se manifiesta la presión social sobre los ex internos con historial

de consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas?

Cuadro 3Presión Social

Categorías F %Alienación 51 53

Discriminación 10 11

Trato de indeseables 22 23

Persecución policial 09 10

Otra 03 03

95 100Fuente: Resultados obtenidos del instrumento aplicado (2011)

Gráfico 2. Presión Social

Alienación

Discriminación

Trato de indeseables

Persecución policial

Otra

44

23

17

8

3

La información que se muestra en el Cuadro 3 indica como la mayoría (53%) de

los representantes de organizaciones no gubernamentales que trabajan actualmente en

la rehabilitación de ex internos con antecedentes de consumo de drogas, considera

que la presión conducente al desvío se da entre los grupos socioeconómicos más

bajos y el no poder controlar esta emergente situación de alienación experimentada

por un individuo o una subcultura, provoca una situación desorganizada que resulta

en un comportamiento no social.

De esta manera, la respuesta obtenida coincide con lo planteado por Bracho

(2007) acerca de que “La sociedad ejerce una presión excesiva sobre los individuos

para alcanzar ciertas metas, que ellos internalicen profundamente, pero no lo hacen

con los mecanismos institucionalizados para acceder a las mismas” (p. 18).

64

Page 65: cia Post-penitenciaria Johanni Barrios Correcciones Capitulos i, II y III

Ítem 3: ¿ Tienen los ex internos con historial de consumo de sustancias

estupefacientes y psicotrópicas oportunidades para acceder a mejores condiciones de

vida?

Cuadro 4Movilidad social

Categorías F %SI 29 31NO 66 69

95 100Fuente: Resultados obtenidos del instrumento aplicado (2010)

Gráfico 4. Movilidad social

Los datos que se representan en el Cuadro 4 muestra que la mayoría (69%) de

los representantes de organizaciones no gubernamentales que trabajan actualmente en

la rehabilitación de ex internos con antecedentes de consumo de drogas, creen que

estas personas no tienen oportunidades para acceder a mejores condiciones de vida.

Por tanto, el tenor de la respuesta obtenida confirma lo expresado por Cárdenas

(2006), en cuanto a que “En los ex internos que no cuentan con asistencia post

penitenciaria es muy común el abandono o la reducción de objetivos culturales de la

movilidad social en la medida en que pueda satisfacer sus aspiraciones. (p. 7).

Desde esta perspectiva, la observación de la realidad y vida social apunta hacia

otras consideraciones e intenciones porque muy distintos serían los componentes,

significados y relaciones que esa cultura tendría entre y para los ciudadanos en un

sistema democrático, vale decir, donde funcionen las instituciones públicas, los

servicios públicos, el aparato jurídico, la justicia, las garantías y seguridad ciudadana,

el estado de derecho.

65

Page 66: cia Post-penitenciaria Johanni Barrios Correcciones Capitulos i, II y III

PARTE IV

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

Conclusiones

De la revisión documental efectuada a la información recolectada, en relación

con la responsabilidad del Estado venezolano en la provisión de asistencia integral

post-penitenciaria al penado en procura de su reinserción a la sociedad, se derivan las

siguientes conclusiones:

Con respecto a las medidas que ha tomado el Estado venezolano para el control

jurisdiccional administrativo de la asistencia integral post-penitenciaria, se concluye

que existe una tendencia punitiva exagerada (policial, judicial, legislativa) que La

sociedad no hace otra cosa que proponer al individuo unos objetivos pero sin

proporcionarle los medios para alcanzar tales metas. Entonces el individuo o se

conforma con lo que tiene, su estatus, o delinque para alcanzar un nivel superior.

En efecto, el ex interno se encuentra sometido a una gran presión por parte de la

sociedad, la cual llega a hacerse insostenible, y entonces el individuo la drena

mediante la manifestación de desviadas, indeseables y finalmente delictivas. Por otra

parte, en su condición de consumidor de drogas y otras sustancias estupefacientes, la

presión proviene también de sus proveedores.

Ahora bien, desde un punto de vista lógico, cuando existe poca movilidad social

y los valores predominantes son el éxito económico y el ascenso social, la conducta

desviada se convierte en una reacción normal de las personas que no pueden acceder

a esos estratos. Por ello, si existen las estructuras legales y organizativas adecuadas

para un funcionamiento correcto del sistema penitenciario, y, sin embargo, este

sistema presenta gravísimos problemas, entonces tal situación sólo puede deberse a

66

Page 67: cia Post-penitenciaria Johanni Barrios Correcciones Capitulos i, II y III

dos causas: o los funcionarios públicos encargados de velar por las cárceles no toman

las decisiones apropiadas, o sus decisiones no tienen consecuencias efectivas por falta

de recursos.

Estas son, en efecto, las dos causas que la investigadora encontró en el fondo de

la problemática de asistencia post penitenciaria: La ausencia de control efectivo sobre

los establecimientos oficiales encargados de la materia por parte de los funcionarios

públicos encargados y la escasez de los recursos presupuestarios y su inadecuada

utilización.

Con respecto a la primera causa, se debe acotar que en algunos casos es ausencia

de control efectivo, ya que se realiza la inspección pero esto no se traduce en toma de

decisiones o de acciones a pesar de existir los recursos legales. En otros casos, no se

realiza la inspección bien sea por falta de tiempo o por falta del debido interés.

En relación con la segunda causa, se observa que dada la ausencia de una

política global y coherente de parte del Estado para atender la Administración de

Justicia, y porque históricamente, es un renglón al cual no se le ha reconocido su vital

importancia en la vida del país, siempre se le ha asignado un presupuesto muy bajo,

que impide cubrir realmente sus necesidades de funcionamiento.

Por otra parte, en lo que concierne al cumplimiento de las obligaciones del

Estado venezolano en materia de garantizar la asistencia integral post penitenciaria al

ex interno con historial de consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en

Venezuela, se concluye que el Estado venezolano tiene la obligación de crear las

condiciones necesarias y los centros de tratamientos adecuados, con personal

especializado en materia penitenciaria, que permita al recluso o penado seguir

optando por los beneficios pospenitenciarios que garanticen su progresividad y su

reinserción en la sociedad y su familia, prerrogativa esta que le da la ley a los

privados de su libertad, beneficio este de la redención de la pena por el trabajo y el

estudio desde el momento que nace la obligación para el penado.

En este sentido, es de considerar a la doctrina penal vinculante y como punto de

referencia la falta de asistencia post penitenciaria el comportamiento delictual de el

ex interno es el resultado de su inadaptación a la cultura de la legalidad, una conducta

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Page 68: cia Post-penitenciaria Johanni Barrios Correcciones Capitulos i, II y III

que puede perjudicar a la colectividad, en su condición de acción ilícita penal

cometida contra la sociedad y que no permite la conformación de las condiciones

adecuadas para su rehabilitación..

Sin embargo, en la práctica, los ex internos son un grupo de ciudadanos, que a

los ojos de la sociedad no tienen derechos, por cuanto, pareciera que se ha perdido el

interés del bien común, la atención a los derechos humanos y sociales de aquellos que

por una u otra razón han caído su desgracia, y que han sido condenados a cumplir una

pena privativa de libertad.

Por consiguiente, si la sociedad deja de garantizar los fines culturales como

deseos y esperanzas de los miembros de la sociedad, unas normas que determinen los

medios que permitan a las gentes acceder a esos fines, así como el reparto de los

mismos, el destino final es la anomia.

Efectivamente, cada día se está perdiendo la conciencia sobre la necesaria

sujeción de los individuos a la legalidad, la cultura hace hincapié en el éxito y la

estructura social impone limitaciones a los medios aprobados, manifestada en

situaciones que fomentan el desarrollo de conductas socialmente desaprobados de las

normas institucionales en forma de prácticas innovadoras.

Finalmente, en lo relativo a los lineamientos criminológicos para la

implementación de un régimen garantista de asistencia post penitenciaria para la

rehabilitación del ex interno con historial de consumo de sustancias estupefacientes y

psicotrópicas en Venezuela, se concluye que quien no tiene límites por la falta de una

dimensión valorativa, se transforma en un delincuente múltiple en el cual, además de

la apropiación de un bien ajeno, combina otras infracciones al orden jurídico: daño a

la propiedad privada, amenaza y/o atenta contra la vida y la integridad de la persona,

secuestro, lesiones, agresión, y en muchos casos violación y/u homicidio.

En efecto, la intensidad con que el ex interno se conforma a las expectativas del

grupo, suelen distinguirse: el acatamiento, en que las acciones públicas del sujeto se

ajustan a la norma, pero sus opiniones y acciones privadas se ven afectadas por la

falta de incentivos

68

Page 69: cia Post-penitenciaria Johanni Barrios Correcciones Capitulos i, II y III

De este modo, la identificación del ex interno consumidor de drogas, con los

principios y reglas del colectivo en el ámbito y período acotado al que pertenece, no

es duradera porque su estado de semiinconsciencia impide la internalización como

propios, de los principios de juicio y evaluación codificados en las leyes.

Por otra parte, el problema que enfrenta el ex interno en su reinserción social es

cultural, ya que se le impide acceder a lo necesario para lograr su socialización, ni

los medios para que avancen; por lo tanto, las reglas sociales han perdido vigencia, y

ante la falta de oportunidades, estas personas se adaptan para alcanzar las metas de

éxito culturalmente prescritas, a través de la innovación como modo de adaptación

social.

De tal manera que, la regulación moral de los ex internos con un historial de

consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas es codificada en normas

sociales, pero ésta queda obsoleta en la función de favorecer la solidaridad orgánica,

por lo que se produce una desinstitucionalización por falta de los referidos valores

normativos, en un abanico que va desde los usos y costumbres al extremo más grave

de la falta de igualdad de oportunidades sociales para avanzar al siguiente escalón de

nuevos bienes culturales, religiosos o societarios del progresivo estadio de desarrollo.

En conclusión, el Estado es una entelequia a la que recurren los individuos para

establecer un orden social, político y jurídico dirigido a la procura del bien común,

donde se le otorga poder a una autoridad para que haga cumplir las reglas que una

agrupación humada determinada, pobladora de un espacio físico, considera necesarias

para la consecución del bienestar y la paz social; esto es, el normal desenvolvimiento

de las relaciones colectivas y personales.

Recomendaciones

1. El reo una vez cumplida su condena y buscar su reinserción social, pasa a ser

excluido ahora por su condición de haber estado preso y por ende de tener

antecedentes delictuales. Es por ello si se plantease dentro de los recintos de reclusión

el derecho al trabajo del penado, para estos venezolanos puede ser más sencillo su

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Page 70: cia Post-penitenciaria Johanni Barrios Correcciones Capitulos i, II y III

proceso de volver a ser ciudadanos, por cuanto han logrado desarrollar una actividad

que les permitirá demostrar que son útiles a ellos mismos, a su familia y a ellos

mismos.

2. El Estado venezolano tiene la obligación de crear las condiciones necesarias

y los centros de tratamientos adecuados, con personal especializado en materia de

asistencia post penitenciaria que permita ex interno seguir optando por los beneficios

pospenitenciarios que garanticen su progresividad y su reinserción en la sociedad.

3. El Estado venezolano debe instrumentar acciones dirigidas a garantizar los

derechos humanos de los penados, que se implanten donde no existen y que se haga

de ellos un instrumento comunitario para que en el ámbito oscuro de la cárcel penetre

la luz del humanismo personalista para que estos ciudadanos, sientan el espíritu de

reivindicación que les corresponde como miembros de la sociedad venezolana.

4. Es necesario modernizar las cárceles, introducir dentro de ellas equipos de

alta sofisticación tecnológica para automatizar una serie de procesos administrativos

y hacerlos más eficientes, aplicar terapias de rehabilitación más efectivas y más

científicas para lograr exitosamente la readaptación de los reclusos a la sociedad.

5. El Estado venezolano debe desarrollar programas que vinculen a las cárceles

con empresas productivas para convertirlas en un eslabón más del sistema económico

del país.

6. Es indispensable que se construya cárceles más dignas de la condición

humana, más respetuosas de los derechos fundamentales del hombre, y adecuar su

funcionamiento a los principios del pensamiento filosófico, moral y político moderno.

7. Es necesario realizar un exhaustivo estudio sobre la ejecución del

presupuesto destinado a la atención post penitenciaria; esto está muy vinculado con

una sana política de selección de personal, de utilización del recurso humano y de la

jerarquización de las necesidades.

8. Además de las soluciones a la dilación procesal y a la infraestructura

penitenciaria inadecuada, se propone una ampliación del área no institucional,

consistente en una serie de medidas, como la Libertad Condicional, Sumisión a la

Vigilancia de la Autoridad, beneficio de Sometimiento a Juicio, que permitirían que

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Page 71: cia Post-penitenciaria Johanni Barrios Correcciones Capitulos i, II y III

parte de los penados o procesados no tengan que permanecer recluidos dentro de las

instituciones penitenciarias.

9. El Estado venezolano debe presentar un plan de recuperación y

mantenimiento de los actuales establecimientos penitenciarios; definir los criterios

que deben privar para la construcción de nuevos centros; involucrar a las

gobernaciones y otras entidades locales en la construcción y sustentación de los

mismos.

10. Se propone introducir un manejo computarizado de la información en todo el

sistema de administración de justicia. Además, se propone analizar y modificar

aquella legislación que afecte la marcha del proceso judicial.

11. Se recomienda realizar consultas con expertos en la materia para obtener un

modelo que sirva de guía para la clasificación y agrupación de los reclusos.

12. Además de las soluciones al hacinamiento, a la infraestructura penitenciaria

inadecuada y a la ausencia de una adecuada clasificación de los reclusos, se aconseja

desarrollar actividades laborales en los centros de reclusión que permitan mantener

debidamente estructurado el tiempo de los internos y que a su vez les permita una

remuneración; desarrollar planes educativos para los reclusos tanto en el área de

educación formal como no formal.

13. Contra la insuficiente y deficiente asistencia legal y médica al individuo

recluido, se recomienda que el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones

Interiores y Justicia organice, conjuntamente con las universidades e institutos

universitarios, se realicen pasantías de estudiantes universitarios de Derecho,

Medicina, Odontología, en los establecimientos penitenciarios.

14. Se recomienda que la Asamblea Nacional revise la actuación de la Fiscalía

General de la República y del Defensor del Pueblo con la finalidad de adecuar o crear

los instrumentos necesarios para el logro de los objetivos estipulados en la ley.

15. Deberán aplicarse de forma efectiva e inmediata todas las disposiciones

legales necesarias para asegurar que las víctimas de torturas o malos tratos durante su

reclusión obtengan las compensaciones y reparaciones adecuadas, incluyendo la

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Page 72: cia Post-penitenciaria Johanni Barrios Correcciones Capitulos i, II y III

posibilidad del ejercicio conjunto, en el mismo proceso, de la acción penal derivada

del delito y la acción civil que nace de aquél.

16. Solo desde la interdependencia con otros en su misma condición. el ex

interno puede cumplir el otro objetivo propio de esta etapa, la de ayudar a sus

compañeros en el dolor, para que superen también ellos su problema de adicción, por

ello, durante la fase de rehabilitación el ex interno debe estar en condiciones de

poner en funcionamiento los planes de corto, medio y largo plazo que ha establecido

en su proyecto de vida.

17. Durante el tratamiento, ex interno con problemas de adicción a las drogas

debe ser apoyado por terapeutas y psicólogos, psiquiatras y trabajadores sociales que

le facilitan su proceso de crecimiento. El ex interno debe llevar una agenda diaria de

actividades que cumplen un fin terapéutico y reciben las distintas terapias. Sus

actividades deben ser guiadas, observadas y controladas por egresados del programa

y por los especialistas, que mediante técnicas que estimulen la toma de conciencia e

influyen en la mejora de su comportamiento.

72

Page 73: cia Post-penitenciaria Johanni Barrios Correcciones Capitulos i, II y III

REFERENCIAS

Barrios, R. (2006). Ejecución de la sentencia penal. Caracas: Universidad Santa María.

Binder, A. (2004). La Fase de Ejecución de la Medida de Privación de Libertad. Caracas: Pananpo.

Carreño, P. (2007). Ministro de Relaciones Interiores, entrevista concedida al diario Ultimas Noticias, 22 de noviembre de 2007.

Código Orgánico Procesal Penal. (2006). Gaceta Oficial 38.536, Octubre 06, 2006

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999). Gaceta Oficial Nº 36.580. Diciembre 30, 1999.

Freitez de Sardi, S.(2003), Reinserción social del penado en Venezuela. Caracas: Rincón.

Grillo, E. (2007). Régimen Abierto en Venezuela. Caracas: Livrosca.

Ley de Régimen Penitenciario (2000). Gaceta Oficial 36.975. Junio 19, 2000.

Ministerio de Justicia (1997). Resolución N° 352 de fecha 16-10-97. Gaceta Oficial Nº 5.781, Octubre 29, 1997.

Ochoa, R. (2006). Régimen Penitenciario en Venezuela. San Cristóbal: Santana.

Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos (Provea) (2007). Informe julio 2007. [Documento en línea]. Disponible en: http://www.derechos.org.ve/nosotros/acercade/index.htm. [Consulta: 2009, Agosto 08].

Vargas, M. (2005). Sistema de Responsabilidad Penal. Caracas: Livrosca.

Zaffaroni, A. (2006). Consideraciones acerca de la atención al penado. México: Trillas.

1

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ANEXOS

1

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Anexo ACuestionario

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UNIVERSIDAD YACAMBÚVICERECTORADO DE INVESTIGACIÓN Y POSGRADO

INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN Y POSGRADO

INSTRUMENTO APLICADO A LOS REPRESENTANTES DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES ACTUALMENTE

TRABAJANDO EN LA ASISTENCIA POST PENITENCIARIA DE EX INTERNOS CON HISTORIAL DE CONSUMO DE SUSTANCIAS

ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS

INSTRUCCIONES

A continuación se presenta una serie de ítems, cuyas alternativas son de la

siguiente forma

1. ¿ Cuál es la principal causa de frustración que sufren los ex internos con

historial de consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas?.

Alternativa SelecciónImposibilidad de dejar el vicioLa sociedad no le da oportunidadesNo tener un mejor nivel económico Ser discriminado como ex presidiario

Otro: __________________________________________________________

_______________________________________________________________

Por favor, no deje ítem alguno sin contestar.

1

Page 77: cia Post-penitenciaria Johanni Barrios Correcciones Capitulos i, II y III

CUESTIONARIO

1. ¿Cuál es la principal causa de frustración que sufren los ex internos con

historial de consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas?.

Alternativa SelecciónImposibilidad de dejar el vicioLa sociedad no le da oportunidadesNo tener un mejor nivel económico Ser discriminado como ex presidiario

Otro: __________________________________________________________

_______________________________________________________________

2. ¿Cómo se manifiesta la presión social sobre los ex internos con historial de

consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas?

Alternativa SelecciónAlienaciónDiscriminación Trato de indeseablesPersecución policial

Otro: __________________________________________________________

_______________________________________________________________

3. ¿Tienen los ex internos con historial de consumo de sustancias

estupefacientes y psicotrópicas oportunidades para acceder a mejores

condiciones de vida?

Alternativa SelecciónSINO

¿Por qué? : ______________________________________________________

1

Page 78: cia Post-penitenciaria Johanni Barrios Correcciones Capitulos i, II y III

_______________________________________________________________

4. ¿En cuáles aspectos la falta de atención y asesoría post penitenciara afecta

más a los ex internos con historial de consumo de sustancias estupefacientes y

psicotrópicas?

Alternativa SelecciónFalta de fuentes de trabajoInexistencia de apoyo para la rehabilitación Apoyo psicológico para manejar la discriminación y segregación

Otro: __________________________________________________________

_______________________________________________________________

5. ¿Los ex internos con historial de consumo de sustancias estupefacientes y

psicotrópicas tienen esperanza de acceder a mejores condiciones de vida?

Alternativa SelecciónSINO

¿Por qué? : ______________________________________________________

_______________________________________________________________

6. ¿Cuáles factores afectan las apetencias y ambiciones de los ex internos con

historial de consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas?

Alternativa SelecciónLa cultura de la ilegalidad (No seguir reglas ni leyes)Falta de posibilidades de movilidad social (Subir de estatus)

Otra: __________________________________________________________

_______________________________________________________________

2

Page 79: cia Post-penitenciaria Johanni Barrios Correcciones Capitulos i, II y III

7. ¿Qué le causa mayor insatisfacción y desencanto a los ex internos con

historial de consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas?

Alternativa SelecciónLa falta de apoyo para conseguir un trabajoLa inexistencia de alternativas para la rehabilitación

Otra: ___________________________________________________________

_______________________________________________________________

8. ¿Presentan los ex internos con historial de consumo de sustancias

estupefacientes y psicotrópicas trastornos en su personalidad?

Alternativa SelecciónSINO

¿Por qué? ________________________________________________________

_______________________________________________________________

9. ¿Por qué usted cree que los ex internos con historial de consumo de sustancias

estupefacientes y psicotrópicas vuelven al vicio?

Alternativa SelecciónFalta de trabajoMucho tiempo ociosoInfluencia del entorno

Otro: __________________________________________________________

_______________________________________________________________

3

Page 80: cia Post-penitenciaria Johanni Barrios Correcciones Capitulos i, II y III

10. ¿De qué manera los objetivos culturales de la sociedad afectan la reinserción

social del ex interno con antecedentes en el consumo de drogas?

Alternativa SelecciónLa sociedad no acepta a quienes fallaron una vezEl ex interno no tiene dinero para comprar aceptaciónLos grupos dominantes discriminan al ex internoLa sociedad posee valores distintosExiste una cultura que desahucia al drogadicto

Otra: __________________________________________________________

_______________________________________________________________

11. ¿Cuáles son los factores que impiden a los ex internos con historial de

consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas el acceso a los medios

necesarios para su rehabilitación?

Alternativa SelecciónLos centros de rehabilitación son escasosEl tratamiento es muy largo Demandan tiempo que el ex interno que trabaja no poseeNo hay apoyo del grupo familiar

Otra: __________________________________________________________

_______________________________________________________________

12. ¿En cuales aspectos se manifiesta la discriminación social en contra de los

ex internos con historial de consumo de sustancias estupefacientes y

psicotrópicas.

Alternativa SelecciónAcceso a fuentes de trabajoPersecución policial Aceptación de la genteApoyo del Estado

Otra: __________________________________________________________

4

Page 81: cia Post-penitenciaria Johanni Barrios Correcciones Capitulos i, II y III

_______________________________________________________________

13. ¿Ha observado en los ex internos con historial de consumo de sustancias

estupefacientes y psicotrópicas resistencia a seguir las normas y leyes?

Alternativa SelecciónSINO

¿Por qué? : ______________________________________________________

_______________________________________________________________

14. ¿Conoce alguna organización que propicie interacciones sociales entre los ex

internos con historial de consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas?

Alternativa SelecciónSINO

¿Cuáles? : ______________________________________________________

_______________________________________________________________

15. ¿Cuáles son los aportes que el acceso a una fuente de trabajo proporciona a los

ex internos con historial de consumo de sustancias estupefacientes y

psicotrópicas.

Alternativa SelecciónIndependencia económicaReconocimiento de que quiere hacer bien las cosasSustento para su grupo familiarNo tener tiempo disponible para el ocio y la vagancia

Otro: __________________________________________________________

_______________________________________________________________

5

Page 82: cia Post-penitenciaria Johanni Barrios Correcciones Capitulos i, II y III

16. ¿Cuáles son los aportes que contra con relaciones afectivas proporciona a

los ex internos con historial de consumo de sustancias estupefacientes y

psicotrópicas.

Alternativa SelecciónSentir que le importa a alguienQue valga la pena el esfuerzoTener una meta en la vidaApoyo en las buenas y en las malas

Otro: __________________________________________________________

_______________________________________________________________

17. ¿Qué herramientas terapéuticas se están utilizando para promover en la

actualidad la rehabilitación de los ex internos con historial de consumo de

sustancias estupefacientes y psicotrópicas en Venezuela?

Alternativa SelecciónTratamiento interno en centros específicosCuidado intensivo dentro y fuera de los centros de rehabilitaciónResguardo en centros de albergue Custodia por parte de la Red de Voluntariado Penitenciario

Otra: __________________________________________________________

_______________________________________________________________

18. ¿Cuáles son las manifestaciones del dominio e independencia alcanzado por el

ex interno en su proceso de rehabilitación?.

Alternativa SelecciónDominio de las emocionesAsertividadLaboriosidad

Otra: __________________________________________________________

6

Page 83: cia Post-penitenciaria Johanni Barrios Correcciones Capitulos i, II y III

_______________________________________________________________

19. ¿Cuáles beneficios aporta a la rehabilitación del ex interno con antecedentes

de consumo de drogas el logro de su interdependencia con otras personas en su

misma condición?

Alternativa SelecciónPromover el sentido de responsabilidad social

Ayudarse mutuamente a mantenerse estables

Ofrecer y obtener apoyo para evitar recaídas

Ayudar a sus compañeros a superar el dolor

Conocer los factores que inciden en los problemas de adicción

Otro: __________________________________________________________

_______________________________________________________________

20. ¿Cuáles factores evidencian la capacidad de los ex internos con historial de

consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas para resinsertarse en la

sociedad

Alternativa SelecciónDesarrollo de nuevas habilidades cognitivas e instrumentales

Inexistencia de procesos emocionales.

Establecimiento de planes de corto, mediano y largo plazo

Formulación de un proyecto de vida

Buscar ayuda de amigos y conocidos

7

Page 84: cia Post-penitenciaria Johanni Barrios Correcciones Capitulos i, II y III

Anexo BValidación del cuestionario

1

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UNIVERSIDAD YACAMBÚVICERECTORADO DE INVESTIGACIÓN Y POSGRADO

INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN Y POSGRADO

INSTRUMENTO DE VALIDACIÓN

Barquisimeto, 16 de marzo de 2011

Estimado Experto (a):

Con motivo de realizar el trabajo de grado titulado: ASISTENCIA POST

PENITENCIARIA COMO POLÍTICA CRIMINOLÓGICA PARA LA

REHABILITACION DEL EX INTERNO ANTE EL CONSUMO DE

SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN VENEZUELA,

solicito su valiosa colaboración para analizar y validar el instrumento diseñado con el

propósito de recolectar la información requerida para el estudio planteado, el cual será

presentado para optar al título de Especialista en Ciencias Penales y Criminológicas.

Seguidamente, se le proporcionarán las instrucciones, conjuntamente con los

objetivos planteados en la investigación, el cuadro técnico metodológico y la matriz de

validación.

Mucho sabré agradecer la sinceridad y objetividad de las observaciones pertinentes

que realice a los instrumentos tipo cuestionario, con el fin de elaborar los definitivos con

las preguntas adecuadas y significativas.

Gracias por su colaboración

Atentamente,

_________________________

Johanni Barrios

Investigadora

ii

Page 86: cia Post-penitenciaria Johanni Barrios Correcciones Capitulos i, II y III

MATRIZ DE VALIDACIÓN POR JUICIO DE EXPERTO

ItemsCoherencia Pertinencia Claridad

A B C D A B C D A B C D

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

18

19

20

Referencia: A = Dejar B = Modificar

C = Incluir otra pregunta D = Eliminar

Observaciones:

Nombre del experto: _________________________________________________Profesión: _________________________________________________________C.I.: _______________________________

1

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Fecha: ________________________ Firma: _____________________________

2