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REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD, SALUD OCUPACIONAL Y MEDIO AMBIENTE 2013

charlas diarias de seguridad en obras civiles

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conjunto de charlas de seguridad de 5 minutos

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SEGURIDAD, SALUD OCUPACIONAL Y MEDIO AMBIENTE

2013

DPTO. SEGURIDAD, SALUD OCUPACIONAL Y MEDIO AMBIENTE

PROCEDIMIENTO

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INTRODUCCIONEl objetivo de este Reglamento Interno de Seguridad – RIS, es mantener un alto grado de bienestar físico y mental de nuestros colaboradores, por lo tanto, es obligatorio que el personal cumpla con observar las normas y estándares establecidos en este RIS y así eliminar las malas prácticas trabajando de manera segura en todo momento.

COMSA S.A. Sucursal en Perú, designa al Jefe SSOMA de Obra, como responsable de liderar la gestión de Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente, teniendo como responsabilidad hacer cumplir lo establecido en este RIS, tomando medidas preventivas y correctivas para lograr su cumplimiento.

Este reglamento define las normas de seguridad, salud ocupacional en el trabajo para ser aplicados en las instalaciones y proyectos donde la empresa desarrolla actividades.

INDICE

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CAPÍTULO 1 OBJETIVOS Y ALCANCES.

OBJETIVOS

ALCANCES

CAPÍTULO 2 LIDERAZGO, COMPROMISO Y POLITICA DE SEGURIDAD Y

SALUD OCUPACIONAL

LIDERAZGO Y COMPROMISO

POLITICA DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL

CAPÍTULO 3 ORGANIZACIÓN INTERNA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DEL COMITÉ DE SEGURIDAD

CAPÍTULO 4 ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES

DE LA EMPRESA

DE LOS TRABAJADORES

DE LOS SUPERVISORES O CAPATACES

DE LOS SUBCONTRATISTAS

A LOS VISITANTES

CAPÍTULO 5 ESTANDARES DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL EN LAS INSTALACIONES Y OPERACIONES

SOBRE SEGURIDAD EN OFICINAS

CAMPAMENTOS, COMEDORES Y OTROS

SOBRE EL USO DEL EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL

SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE INSPECCIONES

SOBRE LAS REGLAS DEL ORDEN Y LA LIMPIEZA

SOBRE LAS REGLAS PARA INSTALACIONES PROVISIONALES

SOBRE LAS REGLAS PARA ALMACÉN

SOBRE LOS VEHÍCULOS Y TRANSPORTE DE PERSONAL Y MATERIALES

SOBRE USO DE ESCALERAS PORTATILES, RAMPAS, ANDAMIOS Y

PLATAFORMAS DE TRABAJOS ELEVADOS

SOBRE TRABAJOS EN ALTURA

SOBRE TRABAJOS EN ESPACIOS CONFINADOS

SOBRE TRABAJOS DE OBRAS CIVILES

SOBRE TRABAJOS DE CARPINTERÍA

SOBRE TRABAJO CON ENCONFRADOS Y VACIADOS

SOBRE TRABAJOS EN EXCAVACIONES Y ZANJAS

SOBRE TRABAJOS CON PAVIMENTOS

SOBRE TRABAJOS CON GRÚAS

SOBRE TRABAJOS DE LEVANTAMIENTO DE CARGAS CON CADENAS Y/O ESLINGAS

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SOBRE MANEJO DE CILINDROS PARA GASES COMPRIMIDOS

SOBRE MANTENIMIENTO DE MAQUINARIA - EQUIPOS – HERRAMIENTAS SOBRE LOS

TRABAJOS EN LLANTAS

SOBRE LOS TRABAJOS DE SOLDADURA

SOBRE TRABAJOS DE ESMERILADO, CORTE, ULIDO Y DESBASTE

SOBRE LOS TRABAJOS EN ESPACIO CONFINADO SOBRE LAS REPARACIONES

MECÁNICAS

SOBRE LAS REGLAS EN ELECTRICIDAD

SOBRE SEGURIDAD EN CARRETERAS Y TROCHAS

SOBRE TRABAJOS DE MOVIMIENTO DE TIERRAS

SOBRE LA GESTION AMBIENTAL

SOBRE LOS TRABAJOS DE LOS SEÑALEROS

CAPÍTULO 6 PREPARACIÓN Y RESPUESTA A EMERGENCIA

CONSIDERACIÓN DE ACCIDENTE DE TRABAJO

ATENCIÓN Y AVISO DE UN ACCIDENTES DE TRABAJO

SOBRE LAS CAUSAS DEL ACCIDENTE

LINEAMIENTOS PARA LA INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES

SOBRE ATENCIÓN EN CASO DE ACCIDENTES COMUNES

SOBRE ATENCIÓN EN CASO DE ACCIDENTES GRAVES O FATALES

SOBRE ATENCIÓN EN CASO DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO

SOBRE PREVENCIÓN Y CONTROL DE INCENDIOS

SOBRE PREVENCIÓN EN CASO DE SISMOS

SOBRE PREVENCIÓN EN CASO DE DERRAMES QUÍMICOS

SOBRE PREVENCIÓN EN CASO DE VANDALISMO Y/O ROBO

SERVICIOS DE BIENESTAR

CAPÍTULO 7 MEDIDAS DISCIPLINARIAS

DISPOSICIONES GENERALES

SOBRE LAS FALTAS

SOBRE LAS SANCIONES

DECLARACIÓN DE COMPROMISO DE CUMPLIMIENTO Y RECEPCIÓN DEL

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Capítulo 1 OBJETIVOS Y ALCANCES OBJETIVOSArtículo 1.Objetivos:

a. Garantizar las condiciones de seguridad y salvaguardar la vida, integridad física y bienestar de los colaboradores de COMSA S.A. Sucursal en Perú y de todas las personas que no teniendo vínculo laboral, prestan servicios o se encuentren dentro del ámbito de los centros de labores, mediante la prevención de los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales.

b. Promover una cultura de prevención de riesgos laborales para nuestros trabajadores, contratistas, proveedores y todos aquellos que presenten servicios en relación a la empresa, con el fin de garantizar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.

c. Propiciar el mejoramiento continuo de las condiciones de seguridad, salud y ambiente de trabajo, a fin de evitar y prevenir daños a la salud, a las instalaciones o a los procesos, en las diversas actividades ejecutadas facilitando la identificación de los riesgos existentes, su evaluación, control y corrección.

d. Proteger las instalaciones y propiedad de la empresa, con el objetivo de garantizar la fuente de trabajo y el mejoramiento continuo de la productividad.

e. Estimular y fomentar un mayor desarrollo de la conciencia de prevención entre los trabajadores, proveedores y contratistas con el sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo.

f. Lograr concientizar a nuestros trabajadores en temas de seguridad para que lo tomen como un valor, demostrando su actitud dentro y fuera de su centro laboral.

ALCANCESArtículo 2. Alcance

a. El alcance de este Reglamento se aplica a todas las actividades y servicios que desarrolla COMSA S.A. Sucursal en Perú, incluyendo las instalaciones donde se desarrollan las actividades de la organización. El reglamento establece las funciones y responsabilidades que con relación a la seguridad y salud en el trabajo deben cumplir obligatoriamente todos los trabajadores, contratistas, proveedores, visitantes y otros cuando se encuentren en nuestras instalaciones o área de trabajo.

Capítulo 2 LIDERAZGO, COMPROMISO Y POLITICA DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL LIDERAZGO Y COMPROMISOArtículo 3. La alta dirección de COMSA S.A. Sucursal en Perú se compromete a:

a. Liderar y brindar los recursos y facilidades para el desarrollo de todas las actividades en la organización e implementación del sistema de gestión de seguridad y salud a fin de lograr su éxito en la prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales.

b. Asumir la responsabilidad de la prevención de accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales, fomentando el compromiso de cada trabajador mediante el estricto cumplimiento de las disposiciones que contiene el presente Reglamento.

c. Proveer los recursos necesarios para mantener un ambiente de trabajo seguro y saludable.

d. Establecer programas de seguridad y salud en el trabajo definidos y medir el desempeño en la seguridad y salud, llevando a cabo las mejoras que se justifiquen.

e. Operar en concordancia con las prácticas aceptables de la industria, y con pleno cumplimiento de las leyes y reglamentos de seguridad y salud en el trabajo.

f. Investigar las causas de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes y desarrollar acciones preventivas en forma efectiva.

g. Fomentar cultura de prevención de riesgos laborales para lo cual se inducirá, entrenará, capacitará y formará a sus trabajadores en el desempeño seguro y productivo de sus

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trabajos.

h. Mantener un alto nivel de adiestramiento para actuar en casos de emergencia, promoviendo su integración con el sistema nacional de Defensa civil.

i. Exigir que los proveedores y contratistas cumplan con las normas aplicables de seguridad y salud en el trabajo.

POLITICA DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONALArtículo 4. Nuestra empresa tiene como Política lo siguiente:

Capítulo 3 ORGANIZACIÓN INTERNA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Artículo 5. De acuerdo con el Art. 38 del D.S.005-2012-TR, COMSA S.A. Sucursal en Perú, debe asegurar cuando corresponda el establecimiento y el funcionamiento efectivo de un comité de Seguridad y Salud en el trabajo, el reconocimiento de los representantes de los trabajadores y facilitar su participación.

Artículo 6. COMSA S.A. Sucursal en Perú, conformará un comité principal de seguridad y salud en el trabajo, conformado por la gerencia, sus coordinadores generales y representantes de los trabajadores.

Artículo 7. En cada obra o instalación, que cuente con más de 20 trabajadores, COMSA S.A. Sucursal en Perú, conformará un Sub-Comité de SST, liderados por el ingeniero residente, responsable del área de SSOMA y representantes de sus trabajadores, elegidos por los mismos.

FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DEL COMITÉ DE SEGURIDADArtículo 8. El Comité y los Subcomités de Seguridad y Salud en el Trabajo tienen las siguientes funciones.

a. Estar comprometido con la Política de Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente de COMSA S.A. Sucursal en Perú.

b. Conocer los documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo que sean necesario para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del servicio de seguridad y salud en el trabajo.

c. Aprobar el Reglamento Interno en caso del Comité Central y revisarlo en caso del subcomité de obra.

d. Aprobar el Plan de Seguridad anual en caso del Comité y el Plan de Seguridad propuesto para la obra en caso de los subcomités.

e. Conocer y aprobar el Programa Anual de SSOMA en caso de Comité Central y el Programa Mensual en caso del comité

f. Participar en la elaboración, aprobación, puesta en práctica y evaluación de las políticas, planes y programas de promoción de accidentes y enfermedades ocupacionales.

g. Aprobar en Plan Anual de Capacitaciones en caso del Comité Central y el Programa de Capacitaciones en caso del Subcomité.

h. Promover que todos los nuevos trabajadores reciban una adecuada formación, instrucción y orientación sobre prevención de riesgos.

i. Vigilar el cumplimiento de la legislación, las normas internas y las especificaciones técnicas del trabajo relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo, así como, el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo.

j. Asegurar que todos los trabajadores conozcan los reglamentos, instrucciones, especificaciones técnicas de trabajo, avisos y demás materiales escritos o gráficos relativos a la prevención de los riesgos en el lugar del trabajo.

k. Promover el compromiso, la colaboración y la participación activa de todos los trabajadores en la prevención de los riesgos del trabajo, mediante la comunicación eficaz, la participación de los trabajadores en la solución de los entrenamientos, concursos, simulacros, entre otros.

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l. Realizar inspecciones periódicas en las áreas administrativas, áreas operativas, instalaciones, maquinaria y equipos, a fin de reforzar la gestión preventiva.

m. Considerar las circunstancias e investigar las causas de todos los incidentes, accidentes y de las enfermedades ocupacionales que ocurran en el lugar de trabajo, emitiendo las recomendaciones respectivas para evitar la repetición de éstos.

n. Verificar el cumplimiento eficacia de sus recomendaciones para evitar la repetición de los accidentes y la ocurrencia de enfermedades profesionales.

o. Hacer recomendaciones apropiadas para el mejoramiento de las condiciones y el medio ambiente de trabajo, velar porque se lleven a cabo las medidas adoptadas e examinar su eficiencia.

p. Analizar y emitir informes de las estadísticas de los incidentes, accidentes y Enfermedades ocupacionales ocurridas en el lugar de trabajo, cuyo registro y evaluación deben ser constantemente actualizados por la unidad orgánica de la seguridad y salud en el trabajo del empleador.

q. Colaborar con los servicios médicos y de primeros auxilios.

r. Supervisar los servicios de seguridad y salud en el trabajo y la asistencia y asesoramiento al empleador y al trabajador.

i. Reportar a la máxima autoridad del empleador la siguienteinformación:

ii. El accidente mortal o el incidente peligroso de manera inmediata.

iii. La investigación de cada accidente mortal y medidas correctivasadoptadas dentro de los 10 días de ocurrido.

iv. Las estadísticas trimestrales de accidentes, incidentes yenfermedades ocupacionales.

v. Las actividades trimestrales del Comité de Seguridad y Salud enel Trabajo.

s. Llevar en el libro de actas el control del cumplimiento de los acuerdos.

t. Reunirse mensualmente en forma ordinaria para analizar y evaluar el avance de los objetivos establecidos en el programa anual o de obra y en forma extraordinaria para analizar accidentes que revistan gravedad o cuando las circunstancias lo exijan

Artículo 9. Los integrantes del Comité y Sub Comité, deberán contar con la debida capacitación para cumplir con sus funciones establecidos.

Artículo 10. De acuerdo al Artículo 44 del DS 005-2012 TR, Cuando el empleador cuente con varios centros de trabajo, cada uno de estos puede contar con un supervisor o sub comité de seguridad y salud en el trabajo en función al número de trabajadores. El comité de Seguridad y Salud en el Trabajo coordina y apoya las actividades de los subcomités o supervisor de seguridad y salud en el trabajo de ser el caso.

Artículo 11. COMSA S.A. Sucursal en Perú entregará a los representantes del Comité o Subcomité una tarjeta de identificación o un distintivo especial visible que acredite su condición.

Capítulo 4 ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LA EMPRESAArtículo 12. Garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores en el desempeño de todos los aspectos relacionados con su labor, en el centro de trabajo o con ocasión del mismo.

Artículo 13. Definir y comunicar a todos los trabajadores, cuál es el departamento o área que identifica, evalúa o controla los peligros y riesgos relacionados con la seguridad y salud en el trabajo.

Artículo 14. Desarrollar acciones pertinentes con el fin de perfeccionar los niveles de protección existentes.

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Artículo 15. Practicar exámenes médicos ocupacionales, acorde a los riesgos a la que están expuestos.

Artículo 16. La empresa será responsable de la prevención y conservación del local de trabajo asegurando que esté construido, equipado y dirigido de manera que suministre una adecuada protección a los trabajadores, contra accidentes que afecten su vida, salud e integridad física.

Artículo 17. La empresa instruirá a sus trabajadores respecto a los riesgos a que se encuentren expuestos en las labores que realizan, adoptando las medidas necesarias para evitar accidentes o enfermedades ocupacionales.

Artículo 18. La empresa desarrollará acciones de sensibilización, capacitación y entrenamiento destinados a promover el cumplimiento por los trabajadores de las normas de seguridad y salud en el trabajo.

Artículo 19. La empresa proporcionará a sus trabajadores de los equipos de protección personal de acuerdo a la actividad que realicen y dotará a la maquinaria de los dispositivos de seguridad y control necesarios para evitar accidentes.

Artículo 20. La empresa promoverá en todos los niveles una cultura de prevención de los riesgos en el trabajo.

Artículo 21. Dar facilidades y estimular al comité de seguridad y salud en el trabajo y/o al Jefe SSOMA Obra o PDR para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 22. Implementar las recomendaciones del Comité de Seguridad y Salud en el trabajo, del JEFE SSOMA OBRA y/o del PDR de campo.

Artículo 23. Responder oportuna y eficientemente a cualquier contingencia a fin de minimizar efectos adversos en los colaboradores.

Artículo 24. Exhibirá la documentación del Sistema de Gestión de Seguridad tales como:

a. La Política y Objetivos en materia de seguridad y salud en el trabajo

b. El Reglamento Interno de seguridad y Salud en el Trabajo

c. El Mapa de Riesgo

d. La Planificación de la actividad preventiva

e. El Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo

Artículo 25. Pondrá a buen recaudo la documentación y registros generados referidos a la gestión de seguridad y salud en el trabajo.

DE LOS TRABAJADORESArtículo 26. Todos los trabajadores están obligados a cumplir las normas establecidas en este Reglamento Interno y otras que sean necesarios añadir según el tipo y ámbito de trabajo a desarrollar en cada proyecto y/o por necesidad de política interna general de la empresa.

Artículo 27. Las transgresiones a las reglas contenidas en el reglamento interno de COMSA S.A. Sucursal en Perú, serán sancionadas de acuerdo a las leyes y políticas de nuestra Empresa, pudiendo determinarse hasta el despido inmediato y denuncia del trabajador.

Artículo 28. Todo trabajador debe pasar la evaluación médica ocupacional. Y según los resultados y criterios de aptitud establecidos, la empresa determinará si puede continuar el proceso de selección del personal nuevo o cambio de puesto.

Artículo 29. Todo trabajador está obligado a asistir a las capacitaciones establecidas, talescomo INDUCCIÓN de personal nuevo, previo a su ingreso; CAPACITACIÓN ESPECIFICA,donde se especifica a detalle según el puesto de trabajo y exposición de riesgos; CAPACITACIÓN DE INICIO DE JORNADA, entrega a diario a todo el personal previa programación establecida por obra, dejando evidencia con su firma en el registro de capacitación

Artículo 30. Todo trabajador debe reportar a su jefe inmediato, al administrador de obra y al Jefe SSOMA Obra, si es que recibe una orden de traslado a otro puesto de trabajo o a otro proyecto.

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Artículo 31. Todo trabajador deberá usar el equipo de protección personal que le proporciona la empresa. Estos elementos son de propiedad de la compañía, por tanto, no pueden ser modificados, vendidos y/o canjeados.

Artículo 32. El trabajador tiene el deber de dar uso correcto, así como, el buen estado y mantenimiento de su equipo de protección personal. Para todo cambio justificado el trabajador entregará el implemento usado.

Artículo 33. Las instrucciones y directivas de su jefe inmediato superior deben ser bien entendidas y luego cumplidas. No deben tomarse riesgos innecesarios de no haber entendido bien una orden.

Artículo 34. Todo trabajador debe preguntar a su jefe inmediato superior sobre los procedimientos de trabajo seguro de la actividad que va a realizar.

Artículo 35. El trabajador, antes de iniciar cualquier trabajo, debe comprobar que su labor no implique peligro o posibilidad de accidente para él u otras personas, y Dejar evidencia de esta inspección el formato de AST.

Artículo 36. El trabajador, antes de iniciar cualquier actividad debe inspeccionar sus herramientas y equipos entregados asegurando que estas estén vigentes según el color de inspección del mes. En caso sea trabajador ingresante debe asegurarse que el Dpto. SSOMA verifique las condiciones de estas.

Artículo 37. Está prohibido el uso de celular o radio cuando está o es parte de una labor de alto riesgo o una actividad de operación. En caso de ser necesario su uso, deberá retirarse a una zona segura para esta atención.

Artículo 38. Todos los registros generados como herramienta del Sistema de Gestión de SSOMA, tales como: registros de capacitación, inspecciones, AST y otros deben ser bien guardados en el día y entregados a los responsables de SSOMA para asegurar su archivado correcto. En caso de descuido y generación de pérdida o deterioro de estos documentos será considerado como falta leve del trabajador siendo acumulable en el control de notificaciones por incumplimientos.

Artículo 39. Notificar de inmediato a su supervisor / jefe cuando encuentre u observe cualquier condición insegura en su labor, así como sobre sus herramientas o equipos defectuosos.

Artículo 40. Los trabajadores harán uso adecuado de todos los dispositivos de seguridad y además medios suministrados de acuerdo con este reglamento, para su protección o la de las personas y obedecerán todas las instrucciones de seguridad aprobadas, relacionadas con el trabajo.

Artículo 41. Es obligatorio reportar de inmediato a su jefe y/o supervisor en caso de incidente. Una vez conocido el reporte de un incidente, el jefe y/o supervisor tomarán las medidas correctivas inmediatas. Se considera negligencia, cuando después de conocido el reporte de un incidente, no se llega a corregir la deficiencia y/o defecto y ocurre un accidente por tal hecho.

Artículo 42. En caso de accidente (de cualquier naturaleza y gravedad) reportar de inmediato a su jefe inmediato superior, quien a su vez, facilitará las condiciones para que inmediatamente reciba la atención médica adecuada.

Artículo 43. Ningún trabajador intervendrá, cambiará, desplazará, dañará o destruirá los dispositivos de seguridad o aparatos destinados para su protección, o la de terceros, ni cambiará los métodos o procedimientos adoptados por la empresa.

Artículo 44. Todo trabajador debe realizar orden y limpieza en su zona de trabajo, llevando los desechos a los puntos de acopio.

Artículo 45. Están prohibidas las bromas, juegos bruscos y bajo ninguna circunstancia trabajar bajo el efecto de alcohol o estupefacientes.

Artículo 46. Dentro de las instalaciones de la empresa y en horas de labor queda terminantemente prohibido el consumo de bebidas alcohólicas o drogas. Contravenir esta norma puede ameritar el retiro definitivo del trabajador.

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Artículo 47. Todo trabajador queda prohibido de ingresar a laborar y/o a las instalacionesoperativas de la empresa, con síntomas de haber consumido alcohol o drogas. En caso intente y/o logra ingresar se considerará como falta grave siendo retirado del proyecto en cuanto se le identifique.

Artículo 48. Prohibido el ingreso de personas a lugares de trabajo que no les corresponda, salvo que el caso lo requiera (previa autorización del jefe responsable). En las áreas declaradas como restringidas se colocarán letreros de " Prohibido el ingreso de personal no autorizado"

Artículo 49. Para mover cargas pesadas hará las coordinaciones necesarias con su jefe inmediato superior, quien le facilitará el apoyo de otras personas y el equipo mecánico adecuado (grúa, poleas, eslingas, estrobos, etc.).

Artículo 50. Evite caminar sobre pisos mojados, pisos resbaladizos, pero si fuera inevitable trabajar sobre estos pisos tome todas las debidas precauciones.

Artículo 51. Está prohibido dormir en las áreas de operación y despojarse de sus implementos de seguridad.

Artículo 52. Cada trabajador es responsable de mantener ordenado y limpio el lugar de trabajo. Ninguna labor se considera terminada si el área de trabajo no queda limpia y ordenada. Artículo 53. Conserve las escaleras, plataformas, corredores y pasadizos limpios y libres de obstáculos. No deje nada en lugares que puedan ocasionar accidentes a otras personas.

Artículo 54. Durante el horario de trabajo y dentro de las áreas de operación, está prohibido llevar ropa suelta o rota, pelo largo suelto y/o alhajas que puedan ocasionar que el trabajador sea atrapado por una máquina, rodillos, piñones, engranajes, etc.

Artículo 55. Prohibido jugar, incitar pleitos, pelear, etc. que creen desorden y poner en peligro a trabajadores y la eficiencia del trabajo.

Artículo 56. No hacer fuego abierto en áreas donde existan materiales inflamables, explosivos. El riesgo de incendio es inminente.

Artículo 57. De acuerdo a la ley No. 25357 de decreto supremo, queda completamente prohibido fumar en los lugares públicos.

Artículo 58. Se prohíbe fumar o encender fuego, en lugares donde puedan producirse incendios o explosiones, tales como: almacenes de combustibles, u otros similares.

Artículo 59. Todo trabajador debe participar activamente en la difusión de las normas de seguridad y practicarlas dentro de su autodisciplina.

Artículo 60. Todo personal deberá asistir con carácter obligatorio a las reuniones de instrucción (charlas) y capacitación, sobre aspectos relacionados a mejoras en su calidad de trabajo y seguridad (prevención de accidentes y riesgos), en las cuales, se anotará los temas tratados y se controlará la asistencia con firmas.

Artículo 61. Los trabajadores están en el deber de cuidar todos los dispositivos de seguridad que la empresa vea por conveniente colocar y respetar a su vez los avisos, señales, letreros, etc.

Artículo 62. Todo personal está en la obligación de eliminar las condiciones inseguras y/o evitar los actos inseguros dentro de su área de trabajo, y a su vez, informar y/o reportar a su jefe inmediato acerca de las condiciones mencionadas.

Artículo 63. Todo trabajador autorizado a manipular explosivos deberá ser entrenado adecuadamente y contar con el carné de la Discamec respectivo.

Artículo 64. Todo trabajador autorizado a manipular equipos radioactivos, deberá ser entrenado adecuadamente y contar con la certificación del IPEN.

Artículo 65. El presente reglamento es de aplicación tanto para el personal de la empresa como de sub-contratistas. Los trabajadores en su conjunto se someterán al mismo sin discusión alguna.

Artículo 66. Está prohibido arrojar residuos en lugares no autorizados o designados para tal fin.

Artículo 67. Prohibido usar el celular o radio cuando se esté manejando u operando un equipo móvil o pesado.

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Artículo 68. En ningún caso se deberá viajar en vehículos o trasladarse en máquinas que no estén diseñadas y habilitadas para transporte de personal.

Artículo 69. Solicitar autorización para usar los medicamentos o materiales que se mantengan en los botiquines de primeros auxilios.

Artículo 70. Responder e informar con veracidad a las instancias públicas que se lo requieran, caso contrario es considerado falta grave sin perjuicio de la denuncia penal correspondiente.

DE LOS SUPERVISORES O CAPATACESArtículo 71. Es aplicable para los capataces, supervisores y maestros de obra en general de contratación directa o de subcontratas.

Artículo 72. Exigir cumplimiento estricto de este reglamento y de otros documentos que sean de prevención de riesgos que sean competencia de su labor o actividad, del personal a su cargo.

Artículo 73. Eliminar o reducir toda situación de riesgo que se presente en su área de trabajo, reportando sus acciones preventivas o correctivas.

Artículo 74. Solicitar la entrega del EPP adecuado a su personal de acuerdo a la actividad asignada.

Artículo 75. Es responsable del desarrollo y la buena identificación de datos a consignar en el AST identificando e informando a su grupo sobre los riesgos potenciales y las medidas preventivas asumidas para los mismos.

Artículo 76. En cada inicio de actividad debe capacitar a su personal según el procedimiento establecido y debe asegurar que su personal le haya entendido haciendo las consultas necesarias a cada uno. Debe evidenciar esta capacitación en los registros para tal fin.

Artículo 77. Liderar la charla de 10 minutos diaria, asegurando la comprensión del objetivo de su personal.

Artículo 78. Es responsable de informar al Jefe SSOMA sobre todo incidente que se presente en su área o entorno de trabajo.

Artículo 79. Mantener el orden y limpieza de sus áreas asignadas es su prioridad

Artículo 80. Exactamente después de un Incidente. DEBE asegurar el área de ocurrencia para evitar alteraciones o modificaciones, hasta que el Jefe SSOMA Obra y o sus adjuntos tomen muestra y evidencia necesaria para la investigación del evento. Sólo previa orden del Jefe SSOMA Obra podrá reiniciar actividades en la zona de ocurrencia de un evento no esperado.

Artículo 81. Participa en la investigación del incidente que pudiese ocurrir en su área o entorno de trabajo.

Artículo 82. Es responsable de la distribución, colocación y mantenimiento de los elementos de señalización y equipo de protección colectiva (mallas, líneas de vida, cintas, extintores, escaleras, otros).

Artículo 83. Asegurar y Participar liderando las capacitaciones específicas que se programan para la obra.

Artículo 84. Realizar las inspecciones de seguridad de su ambiente, equipos y personal cada vez que sea necesario.

Artículo 85. Inspeccionar los andamios, plataformas de trabajos, rampas, escaleras, equipos y herramientas antes de que sean usados.

Artículo 86. No asignará a su personal a realizar trabajos que no conozcan o no estén capacitados para realizarlos. Esto será considerado una falta grave.

DE LOS SUBCONTRATISTASArtículo 87. Deben revisar los lineamientos establecidos para presentar toda la información previa, tales como Procedimientos, IPER, Certificados de Características de equipos y otros necesarios, para revisión y autorización de continuidad de proceso de ingreso, tales como: Antecedentes, Exámenes Médicos Ocupacionales, SCTR, Inducción

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Artículo 88. Previa coordinación con producción, indicar sus áreas de instalación y equipos p materiales a ingresar para identificar la necesidad de inspecciones o documentos de contingencias, tales como MSDS, certificaciones otros.

Artículo 89. Deben solicitar el Plan SSOMA y procedimientos establecidos por COMSA S.A. Sucursal en Perú para asegurar la verificación de necesidades de implementación y su cumplimiento.

Artículo 90. Antes de iniciar labores deben informar al área de SSOMA sobre las ubicaciones donde desarrollaran actividades.

Artículo 91. Antes de ingresar recibirán el curso de inducción de personal nuevo por el área de SSOMA de COMSA S.A. Sucursal en Perú.

Artículo 92. Cumplir con los procedimientos de la organización y todo lo descrito en este reglamento.

Artículo 93. Comunicar de manera inmediata sobre la ocurrencia de incidentes en su área o entorno de trabajo.

Artículo 94. Deben estar presentes en las capacitaciones específicas programadas y deben cumplir las inspecciones de acuerdo a lo establecido en los proyectos.

Artículo 95. Deben desarrollar las capacitaciones diarias de inicio de jornada según los temas establecidos por el Dpto SSOMA de obra. Para ello solicitar un juego de la programación y el temario.

A LOS VISITANTESArtículo 96. Se considera dos tipos de visitantes; el primero visita administrativa, quién o quiénes no se exponen a riesgos y sólo llegan hasta oficinas ubicadas en el exterior del área de operación, y segundo la visita para operación, quién o quiénes se exponen a algún tipo de riesgo dentro de las áreas de operación.

Artículo 97. Para el primer tipo de visitas No es necesario mayor requisito que mostrar su DNI e identificación corporativa si es necesario. Antes de su ingreso se solicitará aprobación de la persona quién busca.

Artículo 98. Para el segundo tipo de visita es necesario contar con los requisitos indispensables tales como: SCTR, EPP obligatorio según las áreas a visitar. Además de los requisitos establecidos para el primer tipo de visitas.

Artículo 99. Todas las visitas firmaran a su ingreso el formato de inducción de visitantes donde se detalla.

a. Autorización de la empresa como visitante

b. Inducción de visitante

c. Equipo de protección de acuerdo a su actividad

d. Compañía de un representante de la empresa, durante su estadía.

Capítulo 5 ESTANDARES DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL EN LAS INSTALACIONES Y OPERACIONES SOBRE SEGURIDAD EN OFICINASArtículo 100. Todos los trabajadores de oficinas considerar los siguientes estándares.

a. Mantener los pasillos, escaleras y puertas despejadas, libres de obstáculos y sobre almacenamiento.

b. Adoptar postura adecuada al sentarse. No reclinarse.

c. Mantener las gavetas cerradas de sus escritorios, archiveros y otros equipos de oficina de apoyo.

d. Mantener su área de trabajo, limpio y ordenado.

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e. Informar toda condición o acto sub estándar que se presente o exista en las instalaciones.

f. Evitar extender los cables eléctricos o de teléfonos a través de los pasillos o espacios libres entre escritorio.

g. Evitar sobre cargar la capacidad de los tomacorrientes.

h. Terminada la jornada laboral dejar apagado y desconectado el CPU, monitor y otros equipos eléctricos que se encuentren alrededor suyo y a cargo personal.

Artículo 101. No correr en los pasadizos ni escaleras

Artículo 102. No colocar archivadores ni otros objetos debajo de su escritorio que le obstaculice la salida rápida.

Artículo 103. Participar en toda capacitación y simulacro de contingencia para respuestas ante emergencias.

ESQUEMA DE POSICION CORRECTA RECOMENDABLE

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ESQUEMA DE RECOMENDACIÓN DE POSICION CORRECTA DE MANOS

DIAGRAMA DE EJERCICIOS PARA RELAJAR LOS MUSCULOSREALIZAR LA SESIÓN COMPLETA A MEDIA MAÑANA Y A MEDIA TARDELA DURACIÓN TOTAL DE LA SESIÓN COMPLETA ES MENOS DE 4 MINUTOS

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CAMPAMENTOS, COMEDORES Y OTROSArtículo 104. Queda completamente prohibido encerar los pisos y pasillos con petróleo. Para tal trabajo se utilizará cera en pasta o líquida, que evitará superficies deslizantes.

Artículo 105. Por ninguna razón se almacenará en ambientes destinados para oficinas, campamentos y comedores, materiales clasificados como peligrosos: explosivos, ácidos, o inflamables. Estos deben llevarse a los almacenes destinados para tal fin.

Artículo 106. Nadie podrá hacer conexiones eléctricas improvisadas. Solicite el servicio al área de mantenimiento; son las personas idóneas y autorizadas para hacer dicho trabajo.

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Artículo 107. Los ambientes, pasillos, corredores, escaleras, etc. deben contar con la iluminación y ventilación adecuada.

Artículo 108. Las duchas eléctricas y termas deben ser instaladas por personal especializado de mantenimiento, deben llevar la correspondiente puesta a tierra.

Artículo 109. Los caminos y accesos a las oficinas, campamentos, etc. deben ser iluminados adecuadamente y dotarlos de gradas con sus correspondientes pasamanos (si es que lo requiera).

Artículo 110. Al detectar fuga de gas propano en los balones y/o tubería, inmediatamente cierre la válvula de control de acceso, abra las puertas y ventanas para que se ventile, no encienda focos o aparatos eléctricos. Avise inmediatamente sobre el hecho al área de seguridad y asistencia social.

Artículo 111. En las oficinas, campamentos, comedores, etc. se ubicará extintores en la cantidad y necesidad requerida. Estarán señalizados y a la vista del personal para ser utilizados.

Artículo 112. El debido descanso para reparar fuerzas es un derecho de todo trabajador, por tanto, queda prohibido hacer ruidos y desorden que altere el descanso del resto de trabajadores. La inadvertencia a la misma es considerada como actitud de falta de respeto a sus compañeros y será causal de sanción de acuerdo a nuestro reglamento interno de trabajo.

Artículo 113. Se considerará falta grave el dañar algún elemento, instalación que sea parte de las instalaciones provisionales.

Artículo 114. El uso de las instalaciones provisionales deben ser sólo en los horarios de ingreso, refrigerio y salida a excepción de los baños.

Artículo 115. EL colaborador que requiera estar en alguna instalación provisional debe contar con una autorización de su capataz y será informado al Dpto SSOMA.

Artículo 116. Se debe mantener siempre libre las áreas de acceso a las instalaciones provisionales

Artículo 117. Al final de su jornada el trabajador debe asegurarse de ingresar y salir de acuerdo a los requerimientos de Uso de EPP, considerando si tiene salida hacia áreas libres de operación o salida a áreas con operación, sin poner en riesgo su integridad.

Artículo 118. En caso el colaborador encuentra alguna falla o desperfecto en las instalaciones provisionales, estas deben ser reportadas de inmediato al Dpto SSOM para asegurar su reemplazo o mantenimiento necesario

SOBRE EL USO DEL EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONALArtículo 119. Se proveerá a cada colaborador de los EPP de acuerdo a la actividad que realice.

Artículo 120. Se diferenciará los EPP cómo básico y especifico, siendo el básico de uso obligatorio en toda área de operación y el EPP especifico es de uso obligatorio en el lugar o durante la actividad presente el riesgo.

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Artículo 121. Cada colaborador debe cuidar y utilizar adecuadamente el EPP a fin que no tenga deterioro innecesario.

Artículo 122. Todo colaborador será retirado de sus actividades cuando use incorrectamente el EPP, con el fin de capacitarlo en el uso correcto del mismo, haciendo seguimiento de si presenta faltas reiteradas.

Artículo 123. El cambio de EPP por pérdida será descontada del salario del colaborador, por lo que debe asegurar el correcto almacenamiento y distinción personal de los mismos.

Artículo 124. Se considerará como Falta Grave la comercialización del EPP.

Artículo 125. Se considerará como Falta Grave el cambio del EPP entregado por la empresa, por otra de calidad inferior o deteriorada, con el fin de adquirir un cambio por desgaste.

Artículo 126. Todo visitante debe ingresar al área de operaciones con el EPP básico.

Artículo 127. Todo cambio de EPP será evaluado por el personal SSOMA, para identificar la modalidad de cambio o reemplazo.

SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE INSPECCIONESArtículo 128. Las inspecciones nos permiten identificar las condiciones reales de los elementos, equipos a usar en el proyecto a su ingreso o de manera rutinaria, asegurando la operatividad del mismo bajo el criterio de estándares de seguridad, salud ocupacional y medio ambiente.

Artículo 129. La evidencia de las inspecciones se registra en los formatos establecidos para tales fines como los PRE-USO, Inspección de extintores, botiquines, herramientas, etc. Para el caso de

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inspecciones no rutinaria se puede evidenciar en el formato de inspección general. Artículo 130. Los tipos de inspecciones identificados para el desarrollo de nuestros proyectos son:

Inspecciones rutinariasArtículo 131. Estas se realizan de forma programada o establecida en los procedimientos o estándares de uso de equipos u otros elementos, tales como:

a. Inspección de Equipos antes de ingreso a proyecto

b. Inspección diaria de equipo con PRE-USO

c. Inspección de Equipos de Protección Personal

d. Inspección de Equipos de Contingencia (Extintores, camillas, botiquines, etc.)

e. Inspección de instalaciones (comedores, oficinas, vestuarios, SSHH, etc.)

f. Inspección de Herramientas

g . O t r a s .

Inspecciones no rutinariasArtículo 132. Estas son establecidas según la necesidad del proyecto, se presentan en casos no rutinarios o actividades de emergencia.

Artículo 133. Para estas inspecciones se puede solicitar el apoyo de especialistas en el tema para identificar de forma especializada si se requiere las condiciones iniciales y de operatividad del equipo o elemento a usar.

Artículo 134. También están consideradas como inspecciones no rutinarias las realizadas para identificar condiciones luego de un incidente peligroso o evento no esperado, siendo parte de la investigación de incidentes, estas las realizan el subcomité del proyecto.

Artículo 135. Se usará el siguiente código de colores para identificar visualmente la inspección de herramientas manuales y equipos portátiles (referencia Norma Técnica G50- Seguridad en la Construcción).

SOBRE LAS REGLAS DEL ORDEN Y LA LIMPIEZAArtículo 136. Todo colaborador es responsable de mantener el orden y limpieza su área de trabajo.

Artículo 137. Todo material que se almacene debe ser de forma correcta y evitando inestabilidad u obstrucción de estos elementos y menos riesgo de caída de un nivel a otro.

Artículo 138. Toda jornada laboral se considerará finalizada siempre que hayan dejado el área de trabajo limpio, ordenado y señalizado si es necesario.

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Artículo 139. En caso de haber realizado actividades de mantenimiento de equipos, se debe asegurar que no se haya generado algún impacto a los suelos y menos dejar grasas o elementos que generen obstrucciones o puedan generar accidentes.

Artículo 140. Los elementos salientes (fierros, clavos, alambres, etc.) deberán ser curvados en caso de no de poder retirados.

Artículo 141. Está prohibido dejar madera suelta en el piso y menos si tuviesen clavos sobresalientes. Todo elemento debe quedar ordenado y estable.

Artículo 142. Todo acceso de ingreso-salida del personal como pasillos, escaleras, plataformas, corredores, otros; deben estar libre de cualquier obstáculo en todo momento. Artículo 143. Las zonas de comedores, vestuarios y servicios se deben mantener limpias de forma continua.

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SOBRE LAS REGLAS PARA INSTALACIONES PROVISIONALESArtículo 144. Todas las áreas establecidas como instalaciones provisionales, como: Comedor, Vestuario, Duchas, Lavadero de mano, Almacenes temporales, Almacenes de materiales peligrosos, deben ser establecidos previa coordinación con Residente y Jefe SSOMA Obra. Esto para garantizar su cumplimiento legal de áreas, cantidad y otros necesarios que garanticen comodidad y atención adecuada a las necesidades de los trabajadores.

Artículo 145. Todas estas áreas deben permanecer limpios y ordenados por los mismos trabajadores, bajo el principio de respeto y responsabilidad. Esto para garantizar que el trabajador que termina de usar un servicio deja igualmente utilizable (higiénico) para el siguiente trabajador que necesite usar el servicio.

Artículo 146. En caso el servicio o ambiente utilizado presenta deterioro o daño este debe ser reportado de inmediato por el primer trabajador que lo observe. Así garantizaremos su restauración para continuar operativo.

SOBRE LAS REGLAS PARA ALMACÉNArtículo 147. La carga o descarga de botellas de gases comprimidos en general se hará con mucho cuidado y con las facilidades para su manipuleo. No deben ser golpeados ni dejarlos caer por ninguna razón. No se deben manipular con prendas, guantes y manos engrasadas. (El oxígeno al contacto con las grasas genera explosión)

Artículo 148. Todas las botellas de gases comprimidos deben estar siempre en posición vertical, sus válvulas bien seguras y con los tapones de seguridad. Deben estar sujetadas mediante fajas, cadenas o sogas en el lugar que sirve de almacenamiento.

Artículo 149. Los pasadizos deben ser demarcados y estar siempre libres de obstáculos para el tránsito del personal.

Artículo 150. Conservar libre de material las áreas donde se encuentren instalados los extintores, de manera de tener fácil acceso hacia ellos.

Artículo 151. El almacenamiento de materiales inflamables deben tener ventilación apropiada y en lo posible apartarlos de otros materiales como de grasas y aceites.

Artículo 152. Debe mantenerse el orden y limpieza, y contar con los anaqueles apropiados. Deben clasificarse los materiales e insumos por su afinidad y/o compatibilidad.

Artículo 153. Debe vigilarse el almacenamiento y/o apilamiento correcto de las cosas, de tal manera que sea seguro para evitar la caída del material y accidente al personal.

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Artículo 154. Al abrir cajas o desarmar cosas de madera no deben dejarse en las tablas clavos sobresalientes.

Artículo 155. Al recibir material que no reúna las condiciones de seguridad requeridas, informar de inmediato a su supervisor de seguridad.

Artículo 156. El manipuleo y expendio de sustancias corrosivas y ácidos se hará teniendo en cuenta las normas de seguridad mediante el uso de los implementos como: zapatos de seguridad, guantes, lentes y mandil de jebe. De ser necesario utilizar equipo de succión. No hacerlo con la boca.

Artículo 157. El almacén sólo entregará insumos que hayan sido previamente revisados y autorizados de entrega por el área de seguridad, control de calidad y producción.

Artículo 158. Use exclusivamente envases bien diseñados y marcados adecuadamente para las sustancias peligrosas. Dé cuenta de cualquier deterioro en los envases de sustancias peligrosas: asas sueltas, bocas dañadas, grietas, filtraciones, etc.

Artículo 159. Inspeccione periódicamente los recipientes que contengan sustancias peligrosas tales como tóxicos, corrosivos, inflamables, venenosos, para descubrir señales de escape, goteras u otros defectos.

Artículo 160. Limpie todo derrame producido al manipular materiales tóxicos, cáusticos o corrosivos. Lave o neutralice inmediatamente cualquier parte del cuerpo que entre en contacto con alguna sustancia peligrosa.

Artículo 161. Solamente podrá manipular elementos radioactivos el personal debidamente autorizado para ello. La responsabilidad de realizar esta actividad será mediante el formato de trabajo de alto riesgo.

Artículo 162. Por la importancia de almacenar diferentes materiales e insumos, es obligatorio que el almacén cuente con los extintores adecuados y en la cantidad necesaria. El personal debe de ser instruido constantemente en el uso de los mismos.

Artículo 163. La descarga de los balones de gas propano (500 gln.) se ejecutará con el apoyo de una grúa, ubicándolos en un lugar fresco y ventilado. En caso de observar el recalentamiento del balón proceder a bajar la temperatura mediante la aplicación de agua sobre el tanque.

Artículo 164. Al descargar combustibles (de los cisternas hacia los tanques de almacenamiento) se hará considerando las normas de seguridad para estos casos: Camión detenido con el motor apagado, colocar la línea a tierra, no permitir que se haga fuego por ninguna razón, finalmente evitar todo tipo de derrame y que al final pueda inflamar los combustibles por las altas temperaturas del medio ambiente.

Artículo 165. El almacén, por ser el centro de despacho y donde se almacena todo tipo de materiales y sustancias, llevará las correspondientes señalizaciones de advertencia, precaución y peligro de las sustancias toxicas y/o peligrosas.

Artículo 166. El personal encargado de los materiales inflamables, tóxicos y peligrosos será constantemente capacitado en los procedimientos de almacenaje y despacho.

Artículo 167. Debe contar con las Hojas MSDS de todo producto o material peligroso para poder entregar la capacitación previa al personal que se asigne estos, asegurando que estas personas estén debidamente autorizadas y capacitadas.

SOBRE LOS VEHÍCULOS Y TRANSPORTE DE PERSONAL Y MATERIALESArtículo 168. Todo postulante para conducir vehículos dentro de las instalaciones y fuera de ellas se someterá a una evaluación teórica - práctica de manejo, para obtener el permiso de conducir interno emitido por el área de seguridad de la obra.

Artículo 169. Sólo personal autorizado podrá manejar vehículos dentro de su categoría, para ello contarán con la correspondiente autorización y el permiso de conducir de la empresa.

Artículo 170. Las licencias internas de conducir pueden ser canceladas por las siguientes razones:

a. Por conducir en estado etílico.

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b. Por ceder las llaves de su vehículo a personas que no cuentan con el permiso de conducir emitido por el área SSOMA de COMSA S.A. Sucursal en Perú

c. Exceso de velocidad reiterado.

d. Ocasionar daños en los vehículos a su cargo por volcaduras, choques y poner en riesgo la vida de los ocupantes y del propio.

e. Por negligencia comprobada (actos temerarios).

f. Por agresiones hacia el personal y/o superiores.g. Otros actos que pongan en riesgo la integridad del equipo, personal que

transporta o a sí mismo.

Artículo 171. Antes de retroceder active la alarma de retroceso, toque claxon y encienda las luces de emergencia, asegúrese que tenga espacio para efectuar la maniobra con seguridad y que la vía esté totalmente libre. Si no tuviera suficiente visibilidad pida ayuda a otra persona para que lo guíe.

Artículo 172. Está prohibido manejar cuando está fatigado, con sueño o bajo influencia alcohólica y/o drogas.

Artículo 173. No abusar de los frenos, cambie a velocidad apropiada antes de bajar una pendiente.

Artículo 174. Prohibido dejar un vehículo con el motor encendido. Nunca deje las llaves en el contacto, su actitud puede ser causal de sanción.

Artículo 175. Es obligación de todo conductor la observación del reglamento General de Tránsito, así como las reglas adicionales fijadas por la Empresa y las de nuestro cliente. Artículo 176. Está prohibido subir o bajar a personal en un vehículo en movimiento, este deberá estar completamente detenido para hacer dicha actividad.

Artículo 177. Está prohibido el transporte de personal sobre la tolva de las camionetas, a no ser que este diseñada para tal fin con todas las medidas de seguridad necesarias y autorizadas por el MTC.

Artículo 178. La capacidad máxima en camionetas de doble cabina es de 05 personas en el interior, en el caso de cabina simple es de 02 personas (incluido el chofer).

Artículo 179. Al transportar material de alto riesgo, caso explosivos, combustibles, gas propano, botellas de oxígeno y nitrógeno, deberá llevarse un extintor adicional.

Artículo 180. Cuando se transporte carga pesada como equipos, máquinas, grupos electrógenos, estructuras de fierro muy pesadas, éstos deberán ser perfectamente asegurados y bloqueados para evitar que se desequilibren y caigan. En este caso está prohibido transportar personal.

Artículo 181. Si se estaciona en un plano inclinado se aplicará el freno de mano y se pondrá tacos (cuñas) en las ruedas, enganchando el vehículo. En cuesta se dejará enganchado en primera y en bajada se pondrá en retroceso.

Artículo 182. El chofer es el responsable de lo que pueda suceder en su vehículo. El dará las indicaciones necesarias para evitar peligros.

Artículo 183. La velocidad máxima para vehículos será determinada de acuerdo a los estándares de seguridad de nuestros clientes, tomando como base las normas emitidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 184. Por ningún motivo los vehículos deben sobrepasar su carga máxima estipulado en su catálogo de fabricante.

Artículo 185. Ante la presencia neblina, los conductores obligatoriamente procederán a encender sus luces normales y neblineros, mientras dure esta condición.

SOBRE USO DE ESCALERAS PORTA TILES, RAMPAS, ANDAMIOS Y PLATAFORMAS D TRABAJOS ELEVADOSArtículo 186. Las escaleras portátiles de madera en obra, deben cumplir con las siguientes especificaciones:

a. a.Largueros de una sola pieza con sección menor de 2” o 4” y separación

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mínima entre largueros de 30 cm.

b. b.Las escaleras de longitud fija no deberán excederá a los 6.00 m de largo. No se permite empatar escaleras.

c. Peldaños uniformes de sección 1” x 2” como mínimo y con separación entre 20 y 30 cm, encajados a los largueros por medio de encastre no menor de 3/4” o ensamble de espiga.

d. No presentar rajaduras, picaduras o peldaños faltantes, rotos o mal asegurados. Nunca deberán pintarse, pues la pintura puede ocultar las fallas en la madera.

e. Madera tornillo o de otra madera de resistencia equivalente. No se permite el uso de pino blanco (madera de embalaje).

Artículo 187. Para usar una escalera portátil se deberá colocar la base de la misma separada del plano vertical de apoyo un cuarto de la distancia entre la base y el punto de apoyo superior (inclinación 25° aprox.). Si la escalera sirve de acceso entre dos niveles, ésta deberá encontrarse amarrada en la parte superior o fijada en la base y sobrepasar el punto de llegada en mínimo 1.00 m. Las escaleras provisionales de tránsito entre dos pisos y que sean el único medio de acceso entre estos, deberán ser de paso plano y tener baranda a ambos lados. Siempre se deberá subir o bajar por una escalera portátil de frente a la misma, sujetándose a los dos largueros con ambas manos y de una persona a la vez. Si se requiere subir o bajar material se deberá utilizar sogas para tal efecto. Las escaleras de tijera deberán estar provistas de cadenas metálicas que limiten su apertura.

Artículo 188. Antes de usar una escalera portátil, asegúrese que este en buenas condiciones. No usarla si estuviera defectuosa.

Artículo 189. Está prohibido usar escaleras metálicas para realizar trabajos en circuitos eléctricos.

Artículo 190. Las escaleras rectas deben usarse de tal modo que la distancia horizontal entre el eje de la escalera y la pared de apoyo sea equivalente a 1/4 de longitud de la escalera comprendida entre ambos y puntos de apoyo.

Artículo 191. Está prohibido que dos o más personas suban al mismo tiempo en una escalera portátil.

Artículo 192. No se debe dejar equipos o herramientas sobre una escalera sea esta recta o plegable de tijeras, estos pueden caerse y causar accidentes.

Artículo 193. Nunca suba por la parte de atrás de una escalera plegable. Usar siempre los peldaños hacia el frente y agarrarse con ambas manos. Antes de subir colocar el seguro entre

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ambas escaleras.

Artículo 194. Cuando suba o baje escaleras de graderías, utilice siempre el pasamano, le dará mayor seguridad en el avance.

Artículo 195. Las rampas provisionales de madera deben cumplir con las siguientes especificaciones:

a. Ancho mínimo de 0.60 m con inclinación no mayor a 30°.b. Pasos horizontales equidistantes clavados de ¾ “ x 1 ½ “ que cubran todo elc. ancho de la rampa distanciados no más de 0.50 m. Se podrá dejar un canald. central para el acceso de carretillas.e. Barandas laterales a 1.00 m de altura con adecuada rigidez y estabilidad.f. Sistema de soporte con parantes resistentes y aplomados, unidos medianteg. arriostres laterales y longitudinales que garanticen la estabilidad e inamovilidadh. de la rampa.

Artículo 196. Los caballetes de madera que soportan plataformas de trabajo deben estar conformados por listones de sección no menor de 2” x 2” en los soportes y 2” x 3” mínimo para el listón que recibe la carga.

Artículo 197. Para caballetes metálicos se usarán ángulos de 1 ½ “ como mínimo, si se usa fierro de construcción, se deberá utilizar varillas de ¾” mínimo y controlar la soldadura. Las plataformas de trabajo deben fijarse a los caballetes. Si se usan tablones éstos deberán tener como mínimo 1 ½” de espesor.

Artículo 198. Los andamios convencionales deben cumplir con las siguientes especificaciones:

a. los soportes o travesaños y no a los peldaños de la escalera del andamio.b. Cuando se usen tablones, éstos tendrán como mínimo 1 1/2” de espesor y deberán

colocarse juntos. Si se traslapan tablones, el traslape debe apoyar sobre un soporte y tener mínimo 30cm. No se deberán usar tablones rajados, picados, con nudos o con cualquier otro defecto que afecte su resistencia estructural. Los tablones deberán ser de madera tornillo o de otra madera de resistencia equivalente. No se permite usar pino blanco (madera de embalaje).

c. No deberán pintarse pues la pintura puede ocultar fallas en la madera. Para andamios tipo Acrow se acepta y recomienda pintar solo una banda en los extremos de los tablones con pintura amarilla reflectiva preferentemente, para identificarlos y prevenir golpes contra los mismos. Se recomienda igualmente colocar topes en los tablones para evitar desplazamientos laterales y equilibrar la longitud que sobresale de cada soporte, la cual debe ser de 20 a 30 cm.

d. Los marcos de los andamios tipo Acrow deben montarse de tal forma que las escaleras incorporadas coincidan en todos los cuerpos, no debiendo ubicarse éstas debajo de las plataformas de trabajo.

e. Los andamios móviles o rodantes no excederán de los dos cuerpos de altura. Se deben colocar cuñas en las ruedas de estos andamios independientemente del sistema de freno que posean.

f. Los andamios móviles a partir de los tres cuerpos de andamios (máximo 05 cuerpos de andamios) que no tengan un punto de anclaje fijo y estable, contarán con otra torre de andamio paralelo con 1 metro máximo de separación arriostrados con tubos metálicos horizontales de 2” de diámetro como mínimo.

Dichos andamios móviles no serán movilizados si no es evaluado primero por el Supervisor de Seguridad

NOTA: No se puede movilizar ningún andamio rodante si hay alguna persona, material o equipo sobre esta.

Artículo 199. En general, todas las plataformas de trabajo deberán tener ancho mínimo de 0.60 m y encontrarse adecuadamente fijadas a sus soportes. Se implementarán barandas resistentes a 1 metro de altura con baranda intermedia a 0.50 m y rodapies en las plataformas

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de trabajo elevadas para vaciados de concreto, trabajos de fachada y cualquier otro trabajo que implique varias personas sobre la plataforma o equipos y materiales sobre ella. Si el estándar de la obra lo requiere, todas las plataformas de trabajo que estén a más de 1.80 m sobre el nivel del piso deberán tener baranda superior e intermedia y rodapiés.

Artículo 200. Los puentes o pasarelas peatonales utilizados para cruzar desniveles, zanjas o excavaciones deberán tener un ancho de 0.90 m como mínimo y poseer baranda lateral de 1.00 m de altura y baranda intermedia a 0.50 m con adecuada rigidez y estabilidad.

Artículo 201. Los andamios colgantes deben cumplir las siguientes especificaciones:

a. Plataformas de trabajo de ancho mayor a 0.50 m y menor a 0.90 m fijadas al balso por pernos “tipo U” o sistema equivalente con rodapiés en todo el perímetro.

b. Aparejos de izaje que utilicen soga de nylon o cable de acero (8 mm mínimo) sin nudos o empates, capaz de soportar como mínimo seis veces la carga máxima de trabajo. No se permite aparejos con cuerda de manila y/o pastecas de madera. Si se utilizan ganchos, éstos deben tener pestillo de seguridad.

c. No se permite utilizar fierro de construcción en la fabricación del balso o de los aparejos del andamio. Todos estos componentes del andamio deben ser capaces de soportar como mínimo cuatro veces la carga máxima de trabajo.

d. Barandas de protección de 0.70 m de altura en el lado de trabajo y 0.90 m en los demás lados.

e. Sólo se podrán sostener andamios colgantes con sistema de contrapeso cuando sea certificado por un ingeniero calificado. En general todo sistema de sujeción de andamios colgantes debe ser diseñado con factor de seguridad de cuatro y certificado por personal calificado. Todos los ganchos, grapas, Abrazaderas, soportes y/o dispositivos de anclaje además de fijarse en su base de apoyo, deberán ser asegurados adicionalmente mediante tirantes a otros elementos estructurales de la edificación.

f. Separación máxima de 0.45 m entre la baranda del lado de trabajo del balso y la edificación.

g. Sistema de izaje con frenos anticaídas.

SOBRE TRABAJOS EN AL TURAArtículo 202. Siempre que se efectúen trabajos con peligro de caída libre de más de 1.80 metros de altura, se deberá usar arnés de seguridad (normado) con uno o dos anillos “D” (puede ubicarse en la espalda y/o en el pecho) provisto de línea de enganche con mosquetón de doble seguro y un absorbedor de impacto (shock absorber), la cual deberá ir fijada al anillo posterior del arnés. Así mismo, cuando el trabajador se encuentre:

a. A menos de 1.80 m. del borde de techos, losas, aberturas y excavaciones sin protección contra caída en su perímetro.

b. En áreas donde existe riesgo de caída sobre elementos punzo cortantes, contenedores de líquidos, instalaciones eléctricas activadas y similares.

c. En posiciones precarias a cualquier altura (Ejemplo pendientes o posiciones desequilibradas)

Artículo 203. No está autorizado el uso de cinturón de seguridad

Artículo 204. La línea de enganche del arnés deberá fijarse firmemente sobre la cabeza del trabajador, a una estructura que soporta en forma segura las fuerzas generadas al momento de la caída de una persona. Esta estructura puede ser una viga, columna o piso con una resistencia mínima de 2 265 Kg/F(5 000 lbs) u objeto resistente, o en su defecto a una línea de vida sin nudos ni empates, de resistencia comprobada (como mínimo cable de acero de 1/2” fijado con grapas o soga de nylon de 5/8”), y convenientemente fijada, no permitiéndose el uso de soga de Manila para este fin. La distancia máxima posible de caída libre permitida es de 1.80 m y excepcionalmente se aceptará hasta 3.60 msi se usa sistema de amortiguación de impacto (shock absorber). Se deberá tener en cuenta para la distancia posible de caída, la elongación de las líneas de vida horizontales de soga y la presencia de obstáculos para determinar la altura adecuada del punto de enganche del arnés. Sólo se

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permitirá usar los andamios para fijación del arnés cuando no exista otra alternativa, en cuyo caso se debe garantizar la estabilidad del andamio con anclajes laterales (arriostres), suficientemente resistentes para evitar que el andamio se voltee o desplace en caso de tener que soportar la caída del trabajador. Para trabajos en andamios colgantes se usará arnés de seguridad con línea de enganche con sistema de atenuación de impacto (shock absorber) enganchada permanentemente por medio de freno de soga (rope-grap) a línea de vida vertical fijada independientemente del andamio. Se usará una línea de vida vertical por cada trabajador. En general, en caso de alto riesgo de caída de altura se debe garantizar el enganche permanente del arnés (protección continua) mediante rope-grap o uso de doble línea enganche (torres de LT, taludes, etc.). Para ascenso o descenso de grúas torre con escala continua se usará sistema de protección tipo rope-grap.

Artículo 205. Antes de usar los arneses de seguridad deberán ser inspeccionados visualmente por el trabajador para verificar su buen estado. Se revisarán costuras, hebillas, remaches, cuerdas de seguridad, ganchos, etc. Si se observan cortes, abrasiones, quemaduras o cualquier tipo de daño, el equipo deberá ser inmediatamente descartado y reemplazado por otro en buen estado.

Artículo 206. Se deberá acordonar toda el área sobre la cual se efectúa el trabajo en altura si existe la posibilidad de circulación de personas y/o vehículos por la misma. Así mismo, se deberá colocar avisos de prevención y/o prohibición (PELIGRO CAIDA DE OBJETOS/PELIGRO NO PASAR) y amarrar herramientas y materiales.

Artículo 207. Toda herramienta de mano de mano deberá de amarrase al cinturón del trabajador con una soga de nylon (3/8) y de longitud suficiente para permitirle facilidad de maniobra y uso de la herramienta.

Artículo 208. Toda movilización vertical de materiales, herramientas y objetos en general deberá efectuarse utilizando sogas. El ascenso y descenso de personal debe realizarse con las manos libres.

Artículo 209. El almacenero semanalmente deberá realizarse una inspección minuciosa de todos los ARNE(es) de seguridad, así como de las líneas de vida. Se deberá mantener en registro de las inspecciones de seguridad. Por el personal de Prevención.

Artículo 210. El almacenamiento de arneses y líneas de vida se efectuará en lugares apropiados, aireados y secos, lejos del contacto con aceite o grasa; o con equipos u objetos cortantes. Es recomendable colgar estos implementos de seguridad en ganchos adecuados.

Artículo 211. Todo arnés de seguridad, línea de vida de soga nylon ó amortiguador de impacto sometido a carga por caída de un usuario deberá retirarse definitivamente de servicio. Los rope-grap y las líneas de vida retráctiles, en estos casos, deberán ser revisados y aprobados por distribuidor autorizado.

Artículo 212. Cuando se trabaja en lugares elevados (paredes altas, chutes, techos, árboles, etc.), se debe usar siempre el implemento de seguridad adecuado (arneses) con su línea de vida amarrada a una base segura.

Artículo 213. Sólo los electricistas autorizados pueden subir a los postes de alta tensión, luz y efectuar los trabajos correspondientes.

Artículo 214. Nunca camine sobre un techo de calamina sin tomar medidas de prevención. Usar tablones para caminar sobre ellos, arneses de seguridad y sogas, cuerdas y/o cables acerados como líneas de vida horizontal (SPC), para estar firmemente asegurados.

Artículo 215. En lugares altos con dificultad de llegada como para realizar trabajos en las esquinas exteriores de un edificio, o, tanques, tolvas y paredes, para efectuar reparaciones y pintados, utilice las canastillas de seguridad, las mismas que irán ancladas con cables a un soporte sólido.

Artículo 216. Para hacer trabajos de alto riesgo en altura, se deberá llenar el formato de permiso de trabajo de altura, el mismo que debe de ser visado por el residente, seguridad y supervisor del cliente.

Artículo 217. Todo colaborador debe tener el arnés de tres anillos incluidos las dos colas de

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anclaje, sujetas siempre a las líneas d vida.

Artículo 218. Las líneas de vida deben ser aceradas de 1/2” o cuerda de nylon de 5/8” deberán estar debidamente anclada por ningún motivo el trabajador puede estar en riesgo de caída, por lo que en todo momento debe estar enganchado a la línea de vida, traslapando las dos colas para avanzar, retroceder, subir o bajar.

Artículo 219. Se debe instalar redes de seguridad en toda área donde pueda ocurrir una caída de más de 10 metros y pueda generar peligro para transeúntes que transiten por debajo o exista material punzocortante.

Artículo 220. Todo elemento punzocortante, debe estar protegido, si ésta genera riesgo de exposición por la ubicación de los trabajos y a trabajadores.

SOBRE TRABAJOS EN ESPACIOS CONFINADOSArtículo 221. Todo trabajo que se realice en un espacio confinado, deberá contar con el permiso de trabajo en espacios confinados, visados por el residente, por el área de seguridad y por el supervisor del cliente.

Artículo 222. Antes del ingreso del personal, el supervisor responsable verificará las condiciones de oxígeno en el ambiente. Ante la falta de condiciones, utilizará el método de ventilación y los equipos de respiración adecuados que se requieran.

Artículo 223. El personal para hacer los trabajos en espacios confinados será seleccionado física y psicológicamente. Deberá haber tenido experiencia en similares trabajos.

Artículo 224. Antes del ingreso del personal se evaluará los peligros y riesgos de dicho trabajo, y en base a ello, se dará las instrucciones de seguridad respectivas al personal, las mismas que se cumplirán estrictamente bajo la supervisión de una persona responsable.

Artículo 225. Se utilizan los equipos adecuados de respiración de acuerdo a la evaluación de los peligros, podrá usarse: Respiradores auto contenidos de balones de oxígeno y/o aire presurizado, línea suministradora de aire continua y/o respiradores contra gases.

Artículo 226. Los responsables (supervisores) antes, durante y al final de la jornada inspeccionarán y monitorearán las condiciones en que está desarrollando su labor el personal (medición de gases, oxígeno, etc.).

Artículo 227. Los supervisores al detectar cualquier anomalía o anormalidad que se presente en el trabajo por falta de oxígeno en el espacio confinado, procederán inmediatamente a evacuar al personal hasta subsanar el inconveniente. Por ningún motivo se debe poner en riesgo al personal.

SOBRE TRABAJOS DE OBRAS CIVILESArtículo 228. Toda área de trabajo debe estar protegida con protección de bordes de taludes, caída de elementos de altura, señalizado según sus peligros y riesgos identificados. Además debe presentar bien señalizado las áreas de circulación del personal tanto de forma horizontal a nivel y vertical a desnivel.

Artículo 229. Todo el personal será dotado del equipo de seguridad adecuado y en buen estado. Es responsabilidad del supervisor de área el uso y control del mismo.

Artículo 230. Las herramientas a utilizarse deben de estar en buen estado, en el número suficiente y ser utilizadas para el fin que se les ha concebido. Las herramientas en mal estado deben ser rechazadas y está prohibido improvisar herramientas. Estas son fuente de un alto porcentaje de accidentes.

Artículo 231. Para ejecutar trabajos con concreto, utilice equipo de seguridad apropiado como: guantes de neopreno, gafas, ropa de jebe y respirador.

Artículo 232. Al apilar los materiales en rumas, estas deben hacerse de modo adecuado, no sobrepasando 1.80 mts. de altura, asegurando la estabilidad necesaria para evitar que se desmoronen.

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Artículo 233. Al trabajar sobre pisos de andamios y levadizos (canastillas), por prevención serán dotados de barandas, de buenos amarres, trabados y bloqueados en su conjunto. No se aceptará estructuras improvisadas por ninguna razón.

Artículo 234. En forma diaria se deberá desarrollar las prácticas de trabajo seguro, con la finalidad de eliminar las tablas con clavos (que son frecuentes) y los objetos que puedan caer sobre el personal.

Artículo 235. Al aperturar zanjas de diferente magnitud, éstas deben ser acordonadas inmediatamente, iluminadas y ubicarse letreros de prevención, advirtiendo la posibilidad de caída del personal.

Artículo 236. Al profundizar toda zanja debe de ser evaluada por el supervisor a fin de prevenir posibles derrumbes que puedan sepultar a los trabajadores. Al advertir dicha condición se paralizará el trabajo hasta dotar de entibados o elementos de sostenimiento.

SOBRE TRABAJOS DE CARPINTERÍAArtículo 237. Al operar los equipos como sierra circular y garlopa debe hacerse con mucho cuidado, por contener elementos móviles que pueden ser aprisionar los dedos o la mano. Es buena práctica, al cortar o cepillar la madera, revisar la estructura de la madera y ver si existen "ojos" y tomar las medidas al respecto. Finalmente las fajas que enlazan los motores con los ejes llevarán guardas y deberán ser inspeccionadas frecuentemente.

Artículo 238. Las herramientas deben estar en buen estado y ubicarse en tableros: martillos, serruchos, cinceles, cepillos, escofina, etc. Toda herramienta en mal estado debe de ser desechada. Debemos evitar en todo momento improvisar herramientas.

Artículo 239. Al cargar y descargar troncos y madera aserrada se deberá hacer con mucha precaución. Si tiene problemas para levantar o descargar pida ayuda, así evitará contraer lesiones a la columna o accidentarse.

Artículo 240. En forma diaria debe poner en práctica la seguridad y evacuar todos los desechos de madera como por ejemplo la viruta y el aserrín, su acumulación puede ser causa de incendios.

Artículo 241. Use los equipos de seguridad adecuados al trabajo en todo momento como: Gafas, casco, guantes de cuero, careta, zapato de seguridad, etc.

Artículo 242. La carpintería por ser una zona de alto riesgo en la posibilidad de generación de amagos de incendios, las instalaciones eléctricas (cables, tableros, enchufes) deben de ser ubicadas, instaladas, protegidas adecuadamente. Prohibido preparar instalaciones improvisadas.

Artículo 243. La madera se debe apilar o arrumar adecuadamente, para evitar que ruede o caiga debe ser acuñada o bloqueada.

Artículo 244. Queda completamente prohibido fumar o hacer fuego dentro y alrededor de las instalaciones de la carpintería.

SOBRE TRABAJO CON ENCONFRADOS Y VACIADOSArtículo 245. Toda área de encofrado y desencofrado debe estar restringido por el riesgo de caída de materiales. Esto puede ser por parantes con cinta amarilla o malla anaranjada. Artículo 246. Para los trabajos a distinto nivel se debe instalar plataformas o andamios que garanticen seguridad y estabilidad al grupo de personal que estará sobre la misma, sin tener que sobrecargarlo con materiales.

Artículo 247. Antes de iniciar estos trabajos en zonas de bordes y en desniveles se debe asegurar contar con las líneas de anclaje necesarios para la cantidad de personal que estará en la zona de trabajo.

Artículo 248. Toda manipulación de materiales de encofrado se debe hacer de acuerdo a las recomendaciones de tamaño, forma, peso, longitud. Si es necesario contar con equipos de transporte se debe solicitar.

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Artículo 249. No está permitido que el colaborador este colgado o posicionado con tres miembros sujetos y sólo una mano libre para hacer o manipular algo. Siempre debe tener una plataforma donde apoyarse para asegurarse o si es un trabajo muy temporal tener la escalera donde posicionarse por un tiempo muy corto

Artículo 250. Todo encofrado debe ser revisado por los ingenieros responsables antes de autorizar su llenado para asegurar su estabilidad y evitar posibles fallas.

Artículo 251. Todo encofrado terminado debe tener, antes de iniciar el proceso de llenado, sus barandas y accesos dispuestos y listos.

Artículo 252. Todo trabajador que participe en el proceso de llenado debe contar con los EPP necesario para estos trabajos.

Artículo 253. En caso de uso de bombas y mangueras, el personal debe contar con la protección necesaria para el contacto con la humedad, el ruido y el esfuerzo de manejo de las mangueras.

SOBRE TRABAJOS EN EXCAVACIONES Y ZANJASArtículo 254. Antes de iniciar trabajos de excavación se solicitará autorización al Dpto SSOMA de obra para la verificación de condiciones y medios de contingencia necesarios. Esto se hará de forma diaria. En caso de usar equipos para la excavación, estas deben llenar todos sus registros de inspección necesarios.

Artículo 255. Para excavaciones mayores de 1 .20m se colocará escaleras para definir las zonas de ingreso y salida del personal, esto de forma distribuida a lo largo de la excavación.

Artículo 256. Para asegurar los taludes se verificará el tipo de suelo, ángulo de inclinación por corte del talud. Así se definirá el tipo de estabilidad, tales como: pañeteo con lechada de cemento, tablaestacado, entibado, calzaduras, muros pantalla, etc, etc.

Artículo 257. Si se usa equipo pesado para el corte o carguío del material excavado, este debe estar a una distancia prudencial del personal, evitando exponer al personal dentro del radio de giro de las cucharas y giro del mismo equipo.

Artículo 258. Previamente a cualquier excavación, el ingeniero responsable deberá tratar de obtener toda la información referente a la ubicación de instalaciones subterráneas (cables eléctricos, tuberías de agua, desagüe, combustible, gas, líneas de fibra óptica, etc.) en la zona de trabajo. Así mismo, deberá evaluar la clase de material que conforma el terreno a fin de adoptar el tipo de protección más conveniente y solicitar Permiso de Excavación de requerirse.

Artículo 259. Toda pared de excavación de 1.50 m o más de profundidad deberá contar con un sistema de protección para prevenir posibles fallas de taludes y caída de material. Nadie deberá entrar a la excavación hasta que esté implementada la referida protección, la cual en forma referencial, cuando no se cuente con estudio de suelos, deberá ser la siguiente desde el punto de vista de la estabilidad de taludes:

Artículo 260. En situaciones específicas se pueden considerar otras opciones como son mallas con “shotcrete”, pantallas protectoras, calzaduras y similares; soluciones a adoptar en base a un Estudio de Suelos.

Artículo 261. Para prevenir caída de material se puede recurrir al desquinchado y al pañeteado.

Artículo 262. • Se prohíbe excavación mecánica cerca de líneas eléctricas, tuberías y otros sistemas a menos que se le hubiera desconectado la energía y cerrado el acceso a las mismas.

Artículo 263. • No se permitirá por ningún motivo la presencia de personal en una excavación durante la realización de operaciones con equipo mecánico, durante las operaciones de relleno de la zanja ni bajo la vertical del equipo o tubería a instalarse.

Artículo 264. Se deberá designar a una persona calificada para inspeccionar en forma continua las excavaciones cuando personal trabaje dentro de ellas para colocar protecciones.

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La inspección estará orientada a detectar fisuras, grietas, ablandamiento, humedad, vibraciones y otros factores que pueden afectarla estabilidad de los taludes o paredes de la excavación. Para excavaciones de profundidad mayora 6 m se requerirá Permiso de Excavación emitido por ingeniero civil colegiado en base a Estudio de Suelos.

Artículo 265. Se proveerá de medios de acceso apropiados (escaleras o similares) a toda excavación. Se distribuirán accesos de tal manera de no requerir más de 7.50 m de recorrido para llegar a ellos. Si se usa escaleras, éstas deben sobresalir mínimo 1.00 m del punto de apoyo superior y estar aseguradas para evitar su desplazamiento.

Artículo 266. El material extraído de las excavaciones deberá depositarse a no menos de 0.60 m del borde de las mismas. Para excavaciones de profundidad mayor a 1.20 m, la distancia para el material extraído será la mitad de la profundidad de la excavación. Se deberá proveer de protección contra caída de material cuando se efectúe excavación manual.

Artículo 267. Cuando la estabilidad de edificaciones o paredes cercanas puede comprometerse por la excavación, se deberá implementar sistemas de apuntalamiento o calzadura apropiados.

Artículo 268. No se permiten el uso de equipo o maquinaria que origine vibraciones cerca de las excavaciones o dentro ellas sin tomar las medidas de prevención o de asesorarse con el departamento SSOMA y cuando haya personal dentro de ellas, salvo que se hayan tomado las precauciones para evitar derrumbes. En general, se deberá definir distancias de seguridad para estacionamiento o circulación de vehículos y equipos de excavaciones. Cuando la fuerza motriz del vehículo o equipo sea motor de combustión interna, se deberá además tomar previsiones respecto a la posible acumulación de gases de escape dentro de la excavación. Tampoco se permitirá trabajadores dentro o cerca de excavaciones cuando exista maquinaria operando en las mismas.

Artículo 269. El polvo en suspensión producido durante la ejecución de excavaciones deberá controlarse con el uso de agua u otros métodos. Se proporcionará respirador para polvos a los trabajadores en caso necesario.

Artículo 270. Los socavados o partes salientes deberán removerse a medida que se avance la excavación.

Artículo 271. Se colocará señalización de advertencia y acordonamiento (0.80 < h < 1.20 m.) a 1.00 m. del borde de las excavaciones o barreras para prevenir la caída de personal, vehículos o equipo a las mismas; poniendo especial atención a las condiciones de riesgo fuera de los horarios de trabajo en zonas de tránsito peatonal o vehicular, cuidando de colocar señales luminosas (mecheros, circulinas) durante la noche.

Artículo 272. Los trabajadores que laboraran dentro de la excavación (Zanja) más de 1.60 de profundidad tendrá que usar sus equipos de protección y un equipo adicional como es el ARNES acompañada a una línea de vida que sobre pase encima de la excavación. Este procedimiento se realiza con el fin de que sea ubicado el más rápido posible al trabajador que haya sido cubierto por un derrumbe dentro de la zanja.

Artículo 273. Los trabajadores que laboren en taludes deberán contar con sistema de protección contra caídas.

Artículo 274. Toda excavación de profundidad mayor a 1.20 m se considerará “espacio confinado”, aplicándose las recomendaciones establecidas en este RIS para trabajos en espacio confinados

SOBRE TRABAJOS CON PAVIMENTOSArtículo 275. Toda área de trabajo debe estar previamente señalizada y restringida en la posibilidad.

Artículo 276. Toda vía alterna afectada por estos trabajos debe contar con los permisos necesarios de usos de vía y otros necesarios.

Artículo 277. Todo personal que participa en la etapa de colocación de la carpeta asfáltica, debe contar con su EPP necesario

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Artículo 278. Durante la colocación de la carpeta asfáltica también se debe contar con los extintores tipo PQS distribuidos de acuerdo al área de trabajo.

Artículo 279. Todo trabajador debe tener precaución de no estar detrás o delante de un equipo al momento de su trabajo en el área.

Artículo 280. Así mismo todo equipo que labore debe contar obligatoriamente con la alarma de retroceso.

Artículo 281. Todo colaborador cercano debe tener la camisa o chaleco color anaranjado con cintas ref lectivas para resaltar ante el tránsito continuo de equipos.

Artículo 282. Al momento de la descarga de materiales los colaboradores deben estar fuera del área de alcance de la tolva y su material descargado.

SOBRE TRABAJOS CON GRÚASArtículo 283. Todo equipo debe presentar su certificado de mantenimiento último realizado que para ser autorizado debe ser vigente y tener un programa continuo del mismo.

Artículo 284. En caso de grúas torre, se debe tener el certificado instalación después de la prueba de puesta en marcha.

Artículo 285. Toda grúa solo está diseñada y autorizada para subir o bajar carga de forma vertical y o horizontal de acuerdo a su diseño.

Artículo 286. No se debe usar las grúas para jalar cargas enterradas o llevarlas de forma inclinada.

Artículo 287. Toda grúa o equipo será operada solamente por personal autorizado por SSOMA.

Artículo 288. Toda estructura de grúa debe estar debidamente estabilizado sobre terreno, en caso de grúa torre debe contar con un diseño geotécnico para la estructura de soporte. Artículo 289. Toda grúa debe tener visible su capacidad de carga.

Artículo 290. Nunca se debe trasladar cargas por encima del personal. Para esto se avisará las alarmas sonoras de manipulación de cargas a todo el personal, para que estén alertas al mismo.

Artículo 291. Nunca se izara una carga con peso mayor a la capacidad de la grúa.

Artículo 292. En caso de cualquier duda de operación o seguridad del mismo se debe solicitar la presencia del Jefe SSOMA.

Artículo 293. Antes de operar una grúa el responsable de las operaciones de izaje conjuntamente con el operador deben hacer una inspección de seguridad que incluya revisión del winche, poleas, cables, eslingas, seguros, bridas, abrazaderas (check Lits) y en general todo el sistema elevador. No se permitirá el uso de aparejos de izaje tales como ganchos, argollas, grilletes, canastillos, etc.; fabricados con fierro de construcción y polemizar el procedimiento de trabajo por maniobra si fuera posible, el responsable de entregar estos procedimientos es el ing. Encargado del frente (campo) el operador verificara si este cuenta con visto bueno de su departamento de prevención.

Artículo 294. El operador deberá demostrar que está familiarizado con el equipo y comprobar antes del izado el funcionamiento de los frenos, palancas, controles y de la maquinaria en general. Deberá verificar la operatividad de la alarma de fin de carrera del gancho de la grúa y del pestillo de seguridad del mismo.

Artículo 295. El responsable de la operación de izaje utilizará las tablas de capacidad para verificar que la grúa y los aparejos tengan capacidad suficiente para izar la carga. Deberá así mismo, verificar que los estrobos tengan el diámetro adecuado para resistir la carga, así como, el buen estado de los mismos, descartando los que tengan dobleces, hilos rotos, corrosión excesiva, fallas por fatiga, etc. No se permiten estrobos hechizos. Se descartarán así mismo las fajas o eslingas que presenten costuras o hilos rotos. Se deberá controlar; así mismo, la estiba de la carga, utilizando contenedores cuando se requiera izar carga

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disgregada (ladrillos, paneles y similares).

Artículo 296. La grúa se posicionará en terreno firme y nivelado. Se utilizará, de ser necesario, tacos apropiados para nivelar los apoyos del vehículo. Se deberá demarcar toda el área de influencia del radio de giro de la tórnamela de la grúa con acordonamiento o conos de señalización. No se permite izar cargas si la grúa no se apoya en sus soportes hidráulicos.

Artículo 297. La maniobra de izaje deberá dirigirla una sola persona (Maniobrista) que conozca las señales establecidas y que estará en todo momento a la vista del operador. El maniobrista deberá usar chaleco y guantes reflectivos. En caso de emergencia cualquier persona podrá dar la señal de parada. Si el maniobrista no puede ser visto en todo momento por el operador, deberá implementarse comunicación por radio. El maniobrista es el responsable de verificar que el área de maniobras esté acordonada y/o señalizada. Por ningún motivo el maniobrista se colocara a la sombra de la carga.

Artículo 298. Deberá colocarse sogas en los extremos (vientos) de la carga para su correcto direccionamiento y control.

Artículo 299. Es recomendable efectuar un “pulseo” de la carga antes de comenzar el izaje propiamente dicho. No se permite bajo ninguna circunstancia que personal se ubique sobre la carga al momento de ser izada, así como tampoco la permanencia de personas bajo cargas suspendidas.

Artículo 300. Es importante verificar que no haya cables eléctricos que representen un peligro para las operaciones de izaje. Si los hubiera, tomar las precauciones del caso y efectuar la puesta a tierra del equipo.

Artículo 301. Se comenzará a elevar la carga solo cuando el cable de izaje esté vertical y la cuadrilla de maniobras esté alejada de la carga, fuera del área de oscilación de la misma.

Artículo 302. El operador no debe abandonar los controles de la grúa mientras la carga esté suspendida. Cuando finalicen las maniobras deberá bajar completamente la pluma.

Artículo 303. Cuando se descargue de un vehículo se deberá:

a. Inmovilizar el vehículo con los frenos del mismo y calzar las ruedas utilizando tacos antes de soltar las amarras.

b. Establecer la secuencia adecuada de descarga para prevenir la caída de la carga remanente y/o el volteo del vehículo.

c. Preparar con anticipación al descenso de la carga el área donde va a ser descargada, colocando de requerirse, los tacos de apoyo y restringiendo la circulación de personas y vehículos mediante acordonamiento o conos de señalización.

d. Efectuar el desenganche de la carga sólo después de verificar la estabilidad de la misma.

Artículo 304. Cuando se utilizan canastillos para personal (balsos), se deberá cumplir con lo estipulado en las normas internacionales tanto de soldadura y calidad del trabajo. Se prohíbe el uso de canastillos fabricados con fierro de construcción.

Artículo 305. El operador de maquina no laborara si está cansado, enfermo o con sueño.

Artículo 306. Está prohibido dejar los aparatos de izar con carga suspendida.

SOBRE TRABAJOS DE LEVANTAMIENTO DE CARGAS CON CADENAS Y/O ESLINGASArtículo 307. Toda carga a izar debe contar con los vientos para el control de la oscilación de las cargas.

Artículo 308. Todo equipo de maniobra, cadenas, eslingas, deben ser revisados de forma constante antes de su uso, para identificar daños o deterioros de acuerdo al tipo de trabajo expuesto y o tipo de material izado.

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Artículo 309. No está autorizado el uso de grilletes u otros accesorios de fabricación hechiza. Todo elemento debe estar garantizado y certificado.

Artículo 310. El almacenamiento de los elementos de izaje deben ser colgados y en ambientes secos, donde no haya temperatura extrema.

Artículo 311. Las cadenas almacenadas por largos periodos deben estar en constante mantenimiento para evitar su corrosión o deterioro.

Artículo 312. Todo elemento de dimensiones pequeñas debe ser transportando en cajuelas o elementos que permitan estabilidad y eviten el riesgo de caída de objetos.

Artículo 313. Todos los colaboradores que usan las cadenas de acero deben recibir instrucción sobre las prácticas de seguridad, tales como:

a. Calcular el peso de la carga

b. Seleccionar cadenas que resistan la carga

c. No deben retirarse las tarjetas de identificación de las cadenas o eslingas, colocadas por los fabricantes.

d. No debe reducirse el ángulo que hay entre dos ramales de una cadena. Esto aumentaría la carga de los ramales.

e. Revisar cada cadena antes de cada uso.

f. Enganchar adecuadamente la cadena a la carga

g. Asegurar la carga ubicada en el arco del gancho, el sobrecargar en la punta o hacia la punta del gancho (salvo que se trate de un gancho de retención u otro gancho especialmente diseñado para esta finalidad), debilita la operación y puede derivar en un posible fallo.

h. No usar un martillo para obligar a que un gancho entre dentro de un eslabón de cadena.

i. Mantener las manos y los dedos alejados del espacio entre la cadena y la carga.

j. Levantar la carga sin paradas bruscas.

k. Alejarse de la carga mientras esta se encuentra en proceso de izamiento.

l. Por ningún motivo se debe arrastrar las cadenas sobre el piso.

SOBRE MANEJO DE CILINDROS PARA GASES COMPRIMIDOSArtículo 314. Los cilindros o botellas de gas comprimido (oxígeno, acetileno o propano) deberán almacenarse teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a. Disposición en forma vertical con sus respectivas tapas protectoras de válvulas (capuchones).

b. Aseguradas verticalmente mediante sogas o cadenas para evitar (que se volteen.) su caída.

c. Los cilindros de oxígeno y los de gas combustible deben almacenarse separados por un tabique de 1.5 m de altura con una capacidad de resistencia al fuego de 1/2 hora, o por una distancia de 6 m, distancia que a su vez debe separar a otros materiales inflamables (pintura, aceite, solventes, etc.) de los cilindros.

d. Mantener las válvulas de todos los cilindros bien cerradas, aún de los vacíos.

e. No exponer los cilindros al sol y otras fuentes de calor, ni a la humedad para prevenir oxidación, ni en contacto con la energía eléctrica incluidos los vacíos.

f. Mantener ventilada el área de almacenamiento y colocar avisos de: NO FUMAR, PELIGRODE EXPLOSION, CILINDROS LLENOS, CILINDROS VACIOS, PROHIBIDO

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TRABAJOS ENCALIENTE. Así mismo, colocar carteles de identificación del contenido de los cilindros.

Artículo 315. Para la RECEPCION o ENTREGA de las botella en almacén, será necesario que posean sus tapas de protección ajustadas (enroscadas), que sus válvulas tengan los respectivos manubrios y que posean prueba hidráulica vigente registrada en el cilindro. Se deberán exigir a los proveedores este requisito.

Artículo 316. En caso de detectarse signos de abolladuras, deformaciones, corrosión o picaduras en las botellas, éstas deberán retirarse de servicio, rotularse con la palabra DEFECTUOSO y devolverse inmediatamente al proveedor. El encargado de almacén deberá inspeccionarlas botellas antes de recibirlas.

Artículo 317. Para el transporte manual de botellas se usarán las carretillas destinadas para ese fin. Las botellas se colocarán en posición vertical, aseguradas con cadenas o fajas y con sus capuchones colocados y ajustados. Se debe evitar manipular los cilindros con las manos impregnadas de aceite o grasa. Cuando se requiera trasladar un cilindro y no se cuenta con porta cilindros, se deberá colocar la tapa protectora de válvula y rodar el cilindro sobre su borde inferior.

Artículo 318. Para el transporte en vehículos deberá considerarse los ítems del artículo 298 a y b.

Artículo 319. Cuando se transporte cilindros con grúas se usará un canastillo diseñado para tal fin.

Artículo 320. Para la descarga de botellas desde un vehículo se deberá

a. Verificar que las tapas protectoras estén ajustadas.

b. Evitar que las botellas se golpeen.

c. Poner mucha atención durante esta maniobra, las botellas pueden caerse y lesionar pies o causar explosiones.

d. Ya sea que se trate de cilindros llenos o vacíos, en caso de notarse fugas en el cuerpo o los accesorios, se separará el cilindro en cuestión, se marcará claramente y se alejará de cualquier fuente de ignición.

e. Se cuidará que no haya fuegos expuestos cerca de la maniobra.

Artículo 321. Los cilindros considerados como VACIOS:

a. Serán tratados con las mismas medidas de seguridad como si estuvieran llenos.

b. Se transportarán con sus válvulas cerradas y protegidas.

Artículo 322. En caso de fuga de gas, deberá aislarse la botella en cuestión y llevarse a un lugar ventilado libre de fuentes de calor y así como retirar al personal que se encuentre cerca de la zona.

Artículo 323. Nunca deben introducirse cilindros de gas comprimido en espacios confinados, ni utilizarlos como rodillos o soportes.

Artículo 324. Si por accidente se ha dejado un cilindro de acetileno sobre su costado, se deberá colocarlo en posición vertical y esperar por lo menos una hora antes de utilizarlo.

Artículo 325. Todo equipo de soldadura tendrá que ser acompañado por los extintores (ABC, H2O) dependiendo el tipo de material o carga que se encuentre en las áreas de trabajo.

Artículo 326. PARA REALIZAR TRABAJOS CON EQUIPOS DE OXICORTE tendrá que portar adicionalmente una válvula de seguridad (retorno de gases).

SOBRE MANTENIMIENTO DE MAQUINARIA - EQUIPOS - HERRAMIENTASArtículo 327. Todo trabajador deberá velar por la conservación de las maquinarias, equipos, materiales y herramientas. Mantenerlos en perfectas condiciones de funcionamiento y uso, emplearlos sólo para lo que han sido diseñados y sin exceder su capacidad de trabajo

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establecido.

Artículo 328. Está prohibido hacer ajustes, reparaciones y limpieza en equipos, maquinaria y fajas en movimiento, asegúrese que la energía eléctrica este desconectada, coloque señales de advertencias de seguridad (letreros) en el interruptor de corriente indicando " No conectar la energía, hombres trabajando", con su respectivo candado de seguridad.

Artículo 329. Antes de usar esmeriles vea que la separación entre la piedra y el apoyo de pieza no sea mayor a 1/8”, capacite al personal para este trabajo y obligue el uso de la careta para esmerilar. Igualmente el esmeril deberá contar con la funda de protección.

Artículo 330. Antes de taladrar una pieza asegúrela siempre usando mordaza o prensa. No debe sostener la pieza con la mano.

Artículo 331. Mantenga sus manos fuera del contacto con rebabas y virutas, remueva éstas con escobillas de fierro.

Artículo 332. Use herramientas o equipo adecuado para cada trabajo y hágalo de una manera segura, no use ni improvise herramientas inseguras.

Artículo 333. Está prohibido llevar herramientas u objetos puntiagudos en los bolsillos, podría ocasionar heridas punzo cortantes.

Artículo 334. Después de terminar la reparación o ajuste de la máquina que tiene guardas, estas deben volver a colocarse en su lugar, el trabajo no se considera terminado hasta que no se coloquen las guardas respectivas.

Artículo 335. Toda herramienta al ser utilizada siempre debe estar libre de grasa o aceite que permita una operación segura, las herramientas untadas de grasa o aceite tienden a resbalar y pueden ser causa de accidentes.

Artículo 336. Toda máquina o aparato mecánico que por disposición o funcionamiento de sus partes ofrezca peligro (piezas móviles) deberá ser convenientemente resguardado.

Artículo 337. Todo trabajador debe preocuparse que su área de trabajo se mantenga limpia y despojada de obstáculos para evitar accidentes a su alrededor.

Artículo 338. Mantenga una distancia prudente al cruzar frente a cualquier maquinaria, equipo móvil u objeto estacionado, éstos pueden moverse inesperadamente y causar accidente.

Artículo 339. Al realizar una labor de reparación en motores y con energía eléctrica, debe adaptarse medidas de precaución necesarias como: retiro de fusibles de control y poder, bloqueo por medio de tarjeta y otros elementos equivalentes, para impedir mientras dure el trabajo que puedan energizarse o ponerse en movimiento los elementos bajo intervención.

Artículo 340. Coloque barreras y/o barandas en aquellos trabajos donde existe el riesgo de ser alcanzados por objetos en movimiento tales como maquinarias, vehículos, etc.

Artículo 341. Cuando exista susceptibilidad a movimientos inesperados de las cargas, asegure con cuñas, cuerdas u otros métodos adecuados para evitar que ellas puedan resbalar, rodar o ser sacudidas.

Artículo 342. Al terminar su trabajo no abandone su equipo o herramientas en cualquier parte. Haga entrega de ellos en almacén o coloque estos en los cajones ubicados en zonas autorizadas por el área de seguridad.

Artículo 343. Asegúrese que las herramientas portátiles eléctricas tengan su correspondiente conexión a tierra.

Artículo 344. Cuando maneje botellas de gases comprimidos deben tomar especial precaución, manteniéndolas firmemente paradas. Para el transporte de las botellas utilice carretillas adecuadas a dicho fin.

Artículo 345. El orden y limpieza debe ser siempre eficiente en cualquier trabajo (práctica de trabajo seguro), haciéndolos éstos más seguros y libres de incidentes y/o accidentes.

Artículo 346. Los pisos en el área de trabajo deben mantenerse libres de aceites y/o

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sustancias deslizantes, para evitar resbalones y caídas.

SOBRE LOS TRABAJOS EN LLANTASArtículo 347. Todo personal que se dedique a la reparación y manipuleo de llantas debe ser autorizado y no se puede improvisar con otro personal.

Artículo 348. Al manipular las llantas, se tendrá en consideración a qué equipo y/o máquina corresponde, de acuerdo a ello, el traslado lo harán de 2 a 3 personas teniendo en cuenta el tamaño y el peso de las mismas. En casos excepcionales se podrá pedir apoyo de un cargador para su traslado.

Artículo 349. Usar las herramientas adecuadas, gatas, pistola neumática y/o eléctrica, palancas, dados, desenllantador, taco de madera, etc. No se debe improvisar con herramientas inseguras.

Artículo 350. Al trasladar las llantas hacia el taller y viceversa se debe efectuar asegurando al vehículo con soga, cadena de acero, etc. para evitar que se caiga y ocasione daños personales y/o materiales.

Artículo 351. Antes de colocar la gata para enllantar y desenllantar asegúrese que el equipo y/o vehículo este frenado y con las cuñas respectivas. Si no lo hace, el equipo y/o vehículo puede rodar inesperadamente y usted puede ser aprisionado por el mismo.

SOBRE LOS TRABAJOS DE SOLDADURAArtículo 352. Para las operaciones de soldadura eléctrica se requiere el uso de las siguientes prendas de protección personal:

a. Careta de soldador. Cuando exista riesgo de caída de objetos se usará casco con careta desoldar incorporada.

b. Gafas de seguridad, las cuales deberán colocárselas debajo de la careta.

c. Guantes de cuero-cromo, tipo mosquetero con costura interna, para proteger las manos y muñecas.

d. Mandil de cuero-cromo.

e. Escarpines de cuero-cromo.

f. Mangas o casaca de cuero-cromo. Al trasladar botellas de oxígeno y acetileno deben ser previamente desconectadas las mangueras del equipo.

Artículo 353. Todos los manómetros utilizados en botellas y/o mangueras deben estar en buen estado y funcionando.

Artículo 354. Se debe usar llaves apropiadas para el ajuste y el desajuste de las tuercas que van en las mangueras.

Artículo 355. En cada uso las máquinas de soldar eléctricas deben de ser inspeccionadas: los cables de conducción eléctrica deben estar aislados, no dejar alambre “pelado”. Las tenazas (porta electrodos) deben estar en buen estado.

Artículo 356. No mire el arco de luz cuando se está soldando. La luminosidad del arco puede causarle graves lesiones a sus ojos (irritación, quemaduras y dolores intensos en sus ojos y hasta ceguera). Use la máscara apropiada para estos casos.

Artículo 357. En lo posible en los talleres de soldadura deben colocarse biombos alrededor del área donde se está soldando. La intención es proteger de la luminosidad al resto del personal.

Artículo 358. Las botellas de oxígeno no deben estar expuestas cerca de lugares de intenso calor, energía eléctrica y combustible: pueden explotar.

Artículo 359. Está prohibido el uso de grasa o aceite en las conexiones de válvulas y mangueras de oxígeno y acetileno.

Artículo 360. Está prohibido arrastrar mangueras de oxígeno y acetileno, pueden dañarse y

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picarse. Deben de ser trasladadas con el cuidado respectivo.

Artículo 361. Antes de cualquier trabajo de soldadura debe tomarse las precauciones para prevenir incendios, cuidando que las chispas de soldadura o los materiales calientes no caigan o contacten con materiales combustibles.

Artículo 362. No debe soldarse o cortarse recipientes (tanques, cilindros, etc.) hasta tener la seguridad de que no existe peligro de fuego o explosión. Por prevención todo recipiente debe ser lavado completamente con abundante agua.

Artículo 363. Antes de comenzar el trabajo de soldadura se debe retirar cualquier material combustible que pueda haber en la zona donde se procederá a soldar.

Artículo 364. El traslado de las botellas de oxi-acetileno se hará con el carrito porta botellas. Queda prohibido hacerlo usando las manos y/o hombros.

Artículo 365. Asegúrese siempre de que las botellas sean ubicadas verticalmente, tanto en el transporte como al almacenarlas. Deben de ser sujetadas mediante cadenas y/o sogas, esto permitirá que los dispositivos de seguridad se mantengan en buen estado.

Artículo 366. Use el equipo de seguridad adecuado: careta, lentes de corte, mandil, guantes. Hombreras y zapatos de seguridad.

Artículo 367. Por prevención, al momento de soldar debe ubicar un extintor al alcance de sus manos. Los conatos de incendio se presentan de modo inesperado en este tipo de actividades.

Artículo 368. Para evitar inhalar los gases (producto de la soldadura) use una mascarilla de protección y/o coloque un soplador de aire (vénturi), póngalo a su costado y dirija el flujo de aire hacia donde está soldando, la finalidad es facilitar que los gases sean llevados por el flujo de aire.

Artículo 369. Las empresas que se contraten para realizar pruebas no destructivas utilizando radiaciones ionizantes, así como los operadores de las mismas deben tener licencia vigente otorgada por el IPEN. Así mismo, los equipos que utilicen deben estar incluidos en la hoja de límites y condiciones de la Licencia de Instalación de la empresa. Se deberá exigir también equipo de medición de radiaciones ionizantes con batería de repuesto.

Artículo 370. Para realizar pruebas radiográficas de soldadura se deberá determinar la distancia de seguridad necesaria para definir el área de acceso restringido. Se usarán los medios adecuados (acordonamiento, vigías, señalización u otros) para delimitar y evitar el acceso de personal no autorizado al área de pruebas. Si se requiere almacenar en Obra la pastilla radioactiva (isótopo), se deberá habilitar una caja de concreto enterrada con tapa metálica y llave para colocar el contenedor de la misma.

SOBRE TRABAJOS DE ESMERILADO, CORTE, ULIDO Y DESBASTEArtículo 371. Para las operaciones de esmerilado, corte, pulido o desbaste se requiere el uso de las siguientes prendas de protección personal:

a. Lentes panorámicos de seguridad.

b. Casco y o con careta de esmerilar incorporada.

c. Guantes de cuero de badana manga larga.

d. Mandil de cuero.

Artículo 372. Es obligatorio el uso de la guarda de protección en todo equipo de esmerilado, corte, pulido o desbaste en operación.

Artículo 373. No está permitido el uso de discos de esmeril para corte cuando se realizan operaciones de desbaste o viceversa.

Artículo 374. La reposición de discos y escobillas deberá realizarse cuando el desgaste alcance niveles que generen operación insegura por vibración excesiva o “zapateo” del equipo, o cuando se presenten rajaduras y/o roturas, o la serial de seguridad del fabricante

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del disco.

Artículo 375. Para el cambio de escobillas o discos se requiere:

a. Apagar el esmeril.

b. Desenchufar el equipo del tomacorriente y recoger el enchufe desconectado para evitar quesea conectado por equivocación por otro operador de esmeril.

c. Inspeccionar el repuesto para verificar su buen estado, comprobando que la velocidad de rotación del mismo sea compatible con la del esmeril y que su tamaño permita colocar la guarda de seguridad del equipo.

d. Proceder al recambio utilizando llave adecuada para retirar la arandela o brida de sujeción.

Artículo 376. Los esmeriladores deben ubicarse en zonas donde:

a. No generen riesgo para otros trabajadores.

b. No exista riesgo de caída de objetos sobre el esmerilador.

c. No exista concentraciones peligrosas de vapores o gases combustibles.

d. La proyección de chispas no impacte sobre personas, cables, extensiones, material combustible, mangueras de oxicorte y cilindros de gases comprimidos. Caso contrario se deberá usar pantallas o biombos protectores

Artículo 377. Para circular por la obra, el esmerilador deberá colocarse su casco de seguridad cuando no sea posible dotarlo de casco con careta incorporada.

Artículo 378. No se permitirá el uso de esmeriles portátiles como si fueran de banco.

Artículo 379. El operador de un esmeril portátil deberá asegurarse que el disco o escobilla no se encuentre en rotación al momento de depositar el equipo sobre la mesa de trabajo o sobre el piso.

Artículo 380. Todo esmeril de banco, además de la guarda de seguridad del disco, deberá tener protección en la faja de transmisión y poseer conexión a tierra.

SOBRE LOS TRABAJOS EN ESPACIO CONFINADOArtículo 381. Se considerará “ESPACIO CONFINADO” a tanques, cisternas, cámaras, recipientes, excavaciones profundas y en general a cualquier recinto cerrado que tiene entrada y salida limitada y que no ha sido construido para ser ocupado por tiempo prolongado por seres humanos. Los trabajos en espacios confinados pueden presentar riesgos de consideración, a saber:

a. Atmósferas con falta de oxígeno.

b. Atmósferas con polvos, vapores o gases peligrosos (tóxicos, combustibles, inflamables o explosivos).

c. Peligros mecánicos originados por partes móviles.

d. Descarga de fluidos o radioactividad.

e. Peligros eléctricos originados por cables energizados.

Artículo 382. Todo trabajo a realizarse dentro de un espacio confinado, requerirá de un “PERMISO DE ENTRADA AESPACIO CONFINADO”, el cual deberá colocarse en forma visible en el lugar donde se esté realizando la labor. En general, el permiso tendrá validez por un solo día (un turno). Si el trabajo se suspende por más de dos horas, se deberá evaluar nuevamente la atmósfera del espacio confinado antes de reanudar las labores.

Artículo 383. No se emitirá un “Permiso de Entrada a Espacio Confinado” si no se ha confirmado la existencia de atmósfera segura, para lo cual se considerarán los siguientes niveles:

a. Oxígeno: porcentaje en el aíre entre 19.5 y 22.5

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b. Contaminantes tóxicos: debajo de los límites máximos permisibles de exposición según Norma PELOSHA.

c. Gases o vapores inflamables: 0% del Límite Inferior de Inflamabilidad (para trabajos en caliente).

d. Polvos combustibles: debajo del 1 0% del Límite Inferior de Explosividad.

Artículo 384. Para la evaluación de atmósferas se usará el oxímetro, el medidor de gases y el exposímetro, según el caso.

Artículo 385. Se debe tener en cuenta que en un espacio confinado, el fuego, la oxidación y procesos similares consumen oxígeno, pudiendo originar atmósferas con deficiencias del mismo; y que la aplicación de pinturas, lacas y similares puedan producir atmósferas inflamables.

Artículo 386. Antes de ingresar a un espacio confinado se deberá cumplir escrupulosamente con los requerimientos estipulados en el Permiso de Trabajo correspondiente.

Artículo 387. Todo trabajo de oxicorte, soldadura por gas o soldadura eléctrica dentro de un espacio confinado, deberá realizarse con los cilindros/máquina de soldar ubicados fuera del recinto cerrado.

Artículo 388. Se deberá contar en todo momento con un trabajador fuera del espacio confinado para apoyar cualquier emergencia. Si existe el riesgo de atmósfera peligrosa, los trabajadores dentro del espacio confinado deberán usar arnés de seguridad enganchado a una cuerda de rescate que conecte con el exterior. Así mismo, se deberá contar con un equipo de respiración autónoma para usarse en caso de necesidad de rescate.

SOBRE LAS REPARACIONES MECÁNICASArtículo 389. Asegúrese que toda carga suspendida esté completamente estable por los elementos que la soportan.

Artículo 390. No transite ni permanezca debajo de una carga en suspensión y esté alerta a los movimientos de la carga suspendida.

Artículo 391. En sistemas de alta presión, primero hay que despresurizar antes de reparar.

Artículo 392. Inspeccionar que los sistemas de enganches, estén bien seguros.

Artículo 393. Las salas o locales donde funcionan máquinas estacionarias tendrán un tamaño adecuado para la instalación de sus diversos mecanismos, dejando además amplio espacio para el movimiento de personal encargado en su manejo y separación. Contarán con la ventilación e iluminación adecuada.

Artículo 394. Los tanques de aire comprimido estarán provistos de manómetros, válvulas de seguridad y trampas de agua. Las máquinas compresoras de aire deberán ser revisadas en su funcionamiento no menos de una vez por semana.

Artículo 395. Los estrobos y eslingas que se utilizan para levantar cargas deben estar en buenas condiciones. Antes de todo trabajo los cables que conforman las estructuras indicadas serán inspeccionados cuidadosamente.

SOBRE LAS REGLAS EN ELECTRICIDADArtículo 396. Las instalaciones provisionales deben ser realizadas y mantenidas por una persona competente acreditada y autorizada por Jefe SSOMA y Jefe Inmediato.

Artículo 397. Los electricistas deben cortar la energía eléctrica antes de realizar cualquier trabajo de reparación. Usando para ello, las tarjetas y candados de bloqueo, como advertencia.

Artículo 398. Los electricistas cuando corten líneas de alta tensión, deberán usar equipo de seguridad adecuado en forma rigurosa: guantes de jebe para 50 KV, correas de seguridad, pértigas, cascos de protección, anteojos de luna clara y zapatos de suela antiestática.

Artículo 399. Al desenchufar un tomacorriente, tire del enchufe y no del cable o desconecte el

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cable del enchufe.

Artículo 400. Todas las instalaciones eléctricas deberán estar bien aseguradas, en buen estado, en orden y fuera de todo peligro.

Artículo 401. Toda extensión eléctrica temporal deberá cumplir con las siguientes especificaciones:

Artículo 402. Cables tripolar vulcanizados flexibles de calibre adecuado (mínimo NMT 3x10) en toda su longitud. No se permite utilizar en obra cables mellizos, ni tomacorriente y enchufes de uso doméstico.

Artículo 403. Si es inevitable empalmar cables se deberá verificar que sean del mismo calibre y utilizar conectores adecuados o en su defecto cinta vulcanizante. Se acepta como máximo un empalme por extensión si esta tiene más de 50 m de longitud, enchufes y tomacorrientes deben ser de tipo industrial blindado y sellado en el empalme con el cable, con tapa rebatible.

Artículo 404. Toda maquinaria que tenga circuitos eléctricos deberá contar con su línea a tierra. Además debe estar protegido contra la humedad, polvo, aguas corrosivas y del alcance de las personas no autorizadas.

Artículo 405. Los interruptores principales de energía deberán estar protegidos y rotulados para mostrar las unidades que controlan. El acceso a estos interruptores y a todo equipo estacionario debe ser amplio, libre y limpio.

Artículo 406. Los pisos de áreas donde existen paneles e interruptores de control deberán ser de madera seca u otro material no conductor de electricidad

Artículo 407. Los trabajadores no deberán tocar aparatos, cables o focos de luz mientras estén parados en el agua o lugar húmedo.

Artículo 408. Los fusibles no serán quitados o colocados manualmente en un circuito energizado, se usarán tenazas o herramientas especialmente diseñadas para trabajar en líneas vivas.

Artículo 409. Todo trabajo eléctrico tiene que estar hecho de acuerdo al código de electricidad nacional. El no cumplir con la norma es causal de sanción, que incluso puede llegar hasta el despido.

Artículo 410. Antes de conectar el interruptor inspeccione todos los trabajos realizados, reponga las guardas a los motores, no se olvide, el no hacerlo puede generar incidentes y/o accidentes.

Artículo 411. Ponga conexión a tierra a cualquier equipo que trabaje con 110 voltios o más.

Artículo 412. Líneas de alta tensión deberán ser conectadas a tierra y puestas en cortocircuito antes de comenzar a trabajar en ellas.

Artículo 413. Cuando se va a poner una conexión a tierra conecte primero la punta que va a tierra y en seguida haga la conexión al equipo. Para quitar una línea de tierra haga la operación inversa.

Artículo 414. Nunca deje cables de alta tensión caídos y/o sumergidos en agua, debe cuidarlos y darle la protección adecuada.

Artículo 415. Cuando están en operación las máquinas y equipos en la hidroeléctrica y planta industrial es obligatorio el uso de tapones y/o orejeras contra el ruido,

Artículo 416. Está prohibido trabajar con herramientas y equipo eléctrico defectuoso, no usar cables en mal estado. No sobrecargue las instalaciones, pueden generar un corto circuito y ocasionar un incendio.

Artículo 417. Para trabajos riesgosos en altura (por electricidad) y en espacios confinados, se deberá contar con el permiso de trabajo necesario donde se identifique los riesgos, el mismo que será autorizado por los ingenieros residentes, seguridad y supervisión por parte del cliente.

Artículo 418. Los cables de las extensiones eléctricas temporales deberán tenderse por

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zonas no expuestas a bordes afilados, impactos, aprisionamientos o rozamientos mecánicos; así como a chispas o fuentes de calor que puedan dañar su asilamiento. Si hay exposición a estos riesgos se deberá proteger el cable con tablones u otros que resistan el peso y no daño los cables

Artículo 419. No se debe llevar objetos metálicos en bolsillos o colgados o incrustados, tales como relojes, anillos, pulseras, collares, etc. cuando se va a trabajar en instalaciones eléctricas energizadas o cercano a ellas.

Artículo 420. En general y sobre todo en zonas lluviosas, se deberá proteger las lámparas de iluminación, tableros de distribución eléctrica, cajas de fusibles, tomacorrientes y equipos eléctricos de su exposición a la intemperie. En su defecto se deberá usar instalaciones a prueba de agua.

Artículo 421. Nunca se debe usar u operar herramientas eléctricas o equipos o conexiones eléctricas con las manos mojadas

SOBRE SEGURIDAD EN CARRETERAS Y TROCHAS

Artículo 422. Al aperturar nuevas carreteras y/o trochas es imprescindible que los taludes lleven el ángulo de reposo adecuado de acuerdo a la composición del terreno; con ello, estaremos garantizando la estabilidad de los mismos y previniendo futuros derrumbes.

Artículo 423. Los taludes deben de ser desquinchados (peinados); para ello, se utilizarán barretillas adecuadas (chotanas) de diferente longitud y se emplearán arneses y cable manila para asegurar a los trabajadores cuando estén realizando dicho trabajo.

Artículo 424. Es obligatorio el uso de equipo de seguridad apropiado para este tipo de trabajo: Casco, gafas, tapones auditivos, respirador contra polvo, botas y/o zapatos de seguridad y ropa adecuada.

Artículo 425. Las herramientas a usarse deben estar en buenas condiciones. Desechar las defectuosas y no improvisar herramientas.

Artículo 426. Los equipos y máquinas (tractores) deben mantenerse en buenas condiciones de operación, deben disponer de todos los elementos de seguridad necesarios.

Artículo 427. Sólo personal autorizado y con licencia podrá operar equipos pesados. Por ninguna razón se podrá improvisar personal en la operación de las máquinas.

Artículo 428. En forma diaria debe mantenerse una adecuada coordinación entre Supervisor de obra y ejecutores. De preferencia las órdenes deben de ser dadas por escrito. Se evitará formular contraórdenes que puedan generar riesgo de accidentes en el personal.

Artículo 429. Al detectar señales de desprendimiento de los taludes (chispeo) retire inmediatamente al personal y equipo en trabajo que pudieran ser lesionados y/o dañados. No deberá cometerse actos temerarios que puedan comprometer la seguridad del personal y de los equipos.

Artículo 430. El trabajo de avance será paralizado mientras dure el incidente del desprendimiento y/o derrumbe. Sólo se reanudará la actividad cuando exista la seguridad de que no hay riesgo de presencia de un nuevo desprendimiento o derrumbe de material.

Artículo 431. Queda prohibido almacenar explosivos conjuntamente con materiales y combustibles. Igualmente prohibido dejar la carga a la intemperie o pleno sol. Deben ser almacenados en el ambiente específico destinado para tal fin.

Artículo 432. Obligatoriamente se colocará guardianía en el frente de trabajo para evitar la sustracción de materiales, insumos, explosivos, equipos, etc.

Artículo 433. Para evitar caída y resbalamientos del personal carretero, está prohibido transitar sobre lugares peligrosos que no garanticen la seguridad de tránsito del personal (cortar camino).

SOBRE TRABAJOS DE MOVIMIENTO DE TIERRAS

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Artículo 434. Todo trabajador que opere un equipo pesado, debe acreditar su calificación mediante brevete profesional vigente y certificación aprobada por el Dpto SSOMA, además de contar con experiencia probada, estar debidamente instruido sobre la labor a realizar.

Artículo 435. Antes de realizar cualquier trabajo el operador deberá verificar el estado de su equipo, incluyendo la operatividad de la alarma de retroceso y del cinturón de seguridad, no debiendo operar este, si presenta problemas de dirección, frenos, sistema hidráulico, luces, llantas o fugas de aceite, hidrolina u otros. El operador deberá de contar con una forma de reporte diario determinado como Check List que debe ser reportado al Ing. Encargado de campo.

Artículo 436. Es obligatorio el uso en todo momento de las prendas de protección personal básicas y las requeridas de acuerdo al proyecto, además durante el tiempo que dure la operación el operador mantendrá enganchado su cinturón de seguridad.

Artículo 437. Todo operador deberá obedecer estrictamente las instrucciones de sus supervisores, las indicaciones de los cuadradotes, señaleros, los avisos y señales de tránsito.

Artículo 438. No se operará ningún equipo sobre terreno que haya o se sospeche que ha sufrido alteraciones como: fisuras, rajaduras, planos de corte, desplazamiento de taludes, material suelto a punto de derrumbarse; o saturación del suelo por efecto de lluvias, nieves o movimiento sísmico; hasta que se haya eliminado dicha alteración.

Artículo 439. Está terminantemente prohibido el traslado de personal en: las tolvas de los camiones, el lampón de los cargadores, las cabinas y otras partes de los tractores, motoniveladoras y similares.

Artículo 440. Se deberá mantener los peldaños, manijas de sujeción y pisos de las máquinas limpias, sin grasa, aceite o barro para prevenir resbalones o caídas durante el ascenso o descenso a las mismas; el cual deberá efectuarse siempre con tres puntos de apoyo simultáneos (dos pies y una mano o dos manos y un pie).

Artículo 441. Cuando se trabaje en las proximidades de líneas eléctricas aéreas se deberá consultar con el supervisor respecto a las distancias y medidas de seguridad a adoptar.

CAMIONES VOLQUETEArtículo 442. Para descargar y cargar los camiones estos se colocarán alineados con las líneas de máxima pendiente y nivelados, para evitar voltearse. Si la descarga se realiza en un pad, botadero o similar (cerca de un talud), ésta se efectuará únicamente si el operador ha verificado la existencia de una berma.

Artículo 443. El chofer se deberá aproximar a la berma perpendicularmente a la misma y solo procederá a descargar el camión una vez que haya verificado que las ruedas posteriores se encuentran a aproximadamente 2 m de la berma y cuando el cuadrado haya salido hacia adelante del camión y pueda verlo. Las bermas nunca deben utilizarse para detener el camión, sino solo como indicador del límite de cuadrado del vehículo.

Artículo 444. Ningún camión debe descargar si se encuentra inclinado hacia la derecha o hacia la izquierda o cuando exista la posibilidad de que el terreno pueda ceder o hundirse, por no estar bien afirmado.

Artículo 445. Si por alguna circunstancia el camión llegara a atascarse, por ningún motivo deberá ser empujado por otro equipo, debiendo ser remolcado por un equipo de mayor capacidad, preferentemente un tractor o un cargador frontal. Para tal efecto, será estrobado con un cable de resistencia del doble de su peso, correctamente instalado y bajo la dirección de un supervisor.

CARGADOR FRONTALArtículo 446. Los cargadores frontales trabajarán preferentemente sobre superficies horizontales. En terrenos inclinados evitaran desplazarse sobre líneas que no sean de máxima pendiente, para no voltearse. Si se trasladan de un lugar a otro lo deben hacer con el

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cucharón retraído y sin carga.

Artículo 447. Para su traslado los operadores de los cargadores lo harán con el cucharón retraído y en posición baja, es decir a 35 cm del suelo aproximadamente.

Artículo 448. Por ningún motivo los cargadores llenaran las tolvas de los camiones si el operador no se encuentra dentro de su vehículo. El llenado de las tolvas deberá efectuarse uniformemente.

Artículo 449. Los operadores de los cargadores, cuidaran de no socavar el pie de una ruma de material, ya que podría crearse un sobre ángulo de talud y colapsar sobre el equipo; así mismo en ningún momento deberán enfrentarse la base de la ruma de material o la pendiente del talud paralelamente, debiendo hacerlo siempre perpendicular a ella.

Artículo 450. Cuando se trabaje en canteras, los cargadores solo levantarán el material movido por los tractores, no levantando material cuya ruma tenga un ángulo mayor que el de reposo del material.

BULLDOZERS (TRACTORES)Artículo 451. Cuando se trabaje cerca de la cresta de un banco, botadero o pad, debe hacerse manteniendo una distancia prudencial del borde y una berma en la cresta. Si se desea continuar bajando material se usara otro material para empujar al primero y conservar éste último como berma.

Artículo 452. El tractor siempre debe trabajar perpendicularmente y con la cuchilla enfrentando el borde del talud, nunca paralelamente.

Artículo 453. Cuando se tenga que trabajar sobre un talud, se hará sobre la línea de máxima pendiente y con la cuchilla (lampón) pendiente abajo y bien cerca del suelo, retrocediendo siempre con la cuchilla pendiente abajo antes de realizar el siguiente pase.

Artículo 454. Cuando el tractor tenga que bajar una pendiente fuerte, al comenzar a descender, empujará con la cuchilla dos o tres montones de tierra los cuales utilizará como sujetadores o cuñas durante el descenso.

SOBRE LA GESTION AMBIENTALArtículo 455. Cada proyecto debe elaborar un Plan de Mitigación que contemple el desarrollo de los puntos contenidos en ella, a fin de evitar que nuestras operaciones tengan un impacto negativo sobre la salud de nuestros colaboradores y de los vecinos a fin de garantizar la preservación del ecosistema.

Artículo 456. Efectuar estudio del terreno y su entorno antes del inicio de obra, con la finalidad de establecer con anticipación los mecanismos de monitoreo y control adecuados para minimizar el efecto producido por agentes contaminantes (ruido, polvo, humo, vapores, desmonte, desechos, etc.) durante la construcción.

Artículo 457. Ubicar dentro del terreno, un área debidamente cercada y señalizada para la clasificación de desechos en 4 grupos: residuos metálicos, residuos de madera sin clavos, residuos con posibilidad de re-uso y residuos de materiales inservibles; facilitando su posterior comercialización, donación o eliminación, según sea el caso.

Artículo 458. Designar un lugar exclusivo para almacenamiento de combustibles y lubricantes, acondicionando el terreno para evitar impactos negativos por derrames producidos durante su manipulación o almacenaje.

Artículo 459. Respetar los horarios de trabajos permitidos por la municipalidad del distrito y la asociación o condominio si fuera el caso.

Artículo 460. Eliminar el desmonte en horarios permitidos por la municipalidad del distrito depositándolo en lugares autorizados. En ningún caso el desmonte deberá ocupar zonas de circulación pública, ni permanecer por más de 48 horas en la obra.

Artículo 461. En edificaciones de cierta altura deberá emplearse chutes de jebe o plástico

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para descargar el desmonte hacia niveles inferiores. Deberá tenerse especial cuidado en la evacuación de efluentes líquidos provenientes de comedores y servicios higiénicos, debiendo derivarse estos últimos hacia la red de alcantarillado público o pozos sépticos ó planta de tratamiento, según lo requerido.

Artículo 462. Proteger las edificaciones vecinas con mantas y/o paneles, comunicando previamente los trabajos de protección.

Artículo 463. Esparcir agua con cierta frecuencia, en zonas de la obra donde se genere polvo.

Artículo 464. Utilizar máquinas y equipos en buen estado sin pérdida de combustible o lubricante que cuenten con un sistema adecuado de escape 100% operativo, con silenciador y filtro.

Artículo 465. Implementar procedimientos de estabilización de taludes para controlar la erosión.

Artículo 466. Instalar trampas de grasa en los drenajes al exterior provenientes de talleres, cocinas y lavanderías.

Artículo 467. Instruir al personal sobre el cuidado del medio ambiente y sobre gestión ambiental.

SOBRE LOS TRABAJOS DE LOS SEÑALEROSArtículo 468. El Señalero (rigger) usará chaleco y guantes reflectivos, además de las otras prendas de seguridad. Asimismo, contará con sus respectivas paletas de señalización (Pare: Hexagonal – Roja: Siga-Triangular –Verde). El Señalero será responsable de su equipo de señalización.

Artículo 469. El Señalero (rigger) se colocará en el lugar que le asigne el Supervisor, no podrá abandonar su puesto sin la autorización directa de su supervisor. El Señalero que abandone su puesto será considerado como infractor a las normas de seguridad y será separado de la obra.

Artículo 470. Si por estar cumpliendo con la responsabilidades de su cargo, un Señalero no autoriza el ingreso a un área determinada a un vehículo, y éste a pesar de todo lo hace, el Señalero deberá dar aviso de inmediato a su Supervisor, quien procederá a tomar el nombre del conductor infractor, patente del vehículo, hora y día del incidente y empresa a la cual pertenece. Siendo entregada esta información a su supervisión, para que se canalicen con quien corresponda las medidas disciplinarias que procedan.

Artículo 471. En caso que el trabajo que se esté realizando sea de muy alto riesgo, se procederá a suspender la faena hasta retirar al infractor. El no respetar a un Señalero será considerado una falta grave que dará motivo, incluso al despido inmediato del infractor. Artículo 472. El Señalero (rigger) elevará la paleta de señalización que corresponda manteniéndola fija hasta el cambio de paleta. No deberá hacer movimientos con la paleta para dar instrucciones a los conductores.

Artículo 473. El Señalero será colocado por el supervisor a una distancia de seguridad razonable y prudente del lugar o zona a controlar, velando por que esté debidamente protegido de atropellamientos, proyecciones de piedras, inhalaciones de gases y cualquiera otra condición de riesgo para su integridad física.

Artículo 474. Cuando el Señalero dirija el tránsito en una sola dirección usará una paleta por vez, cuidando de mantener la paleta en uso bien en alto y la otra en posición de firmes. Artículo 475. El Señalero no puede realizar ninguna otra actividad paralela a su labor propiamente dicha.

Artículo 476. Cuando el Señalero dirija el tránsito en dos direcciones (intersección de dos vías), usará las dos paletas simultáneamente cuidando de dirigir la paleta que corresponda a cada vía estirando el brazo hacia el eje de la misma.

Artículo 477. El señalero deberá tener en cuenta las siguientes preferencias para el paso de

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vehículos

a. Volquetes pesados, Bob cat

b. Cargadores, motoniveladoras, tractores, etc.

c. Volquetes y traylers

d. Camionetas, buses y vehículos de servicio que no se encuentren de emergencia.

Artículo 478. El Señalero tiene autoridad a nivel de policía de tránsito. El Señalero que verifique que un vehículo no obedece su señal tomará la placa e identificación del vehículo del conductor si fuera posible y reportará a su supervisor, el cual deberá comunicarlo a quien corresponda adoptar las medidas disciplinarias del caso.

Capítulo 6 PREPARACIÓN Y RESPUESTA A EMERGENCIA CONSIDERACIÓN DE ACCIDENTE DE TRABAJOArtículo 479. Todo accidente personal que ocurra en el lugar y horas de trabajo, como consecuencia del mismo trabajo (normal y extra), o mientras el servidor por órdenes escritas; del Residente o Jefe de Terreno; camina o es transportado hacia y desde el área de trabajo a los exteriores, es considerado como accidente de trabajo.

Artículo 480. Todo accidente de trabajo, por leve que sea, deberá ser comunicado al Supervisor o Jefe a más tardar antes del término de la jornada en que ocurrió. El incumplimiento a esta disposición dará origen a que cualquier reclamo posterior no sea considerado como accidente de trabajo.

Artículo 481. Todo accidente en general, cause o no lesiones y/o daños a la propiedad, deberá ser investigado en primera instancia por el supervisor directo, junto con los miembros del subcomité.

Artículo 482. Todo trabajador está obligado a colaborar en la investigación de los accidentes que ocurran en la empresa. Deberá avisar a su supervisor directo cuando le ocurra un incidente / accidente, tenga conocimiento o haya presenciado el suceso a algún trabajador aún en el caso de que éste no lo estime de importancia o no hubiere sufrido lesión.

Artículo 483. Todo trabajador está obligado a declarar en forma completa y real sobre los hechos de los incidentes y/o accidentes presenciados cuando lo soliciten los jefes de la empresa, seguros, autoridades del M.T.P. y/o fiscalizadora de nuestra empresa.

ATENCIÓN Y AVISO DE UN ACCIDENTES DE TRABAJOArtículo 484. En los proyectos o instalaciones, se dispondrán de elementos para proporcionar primeros auxilios a trabajadores víctimas de incidentes o enfermedades agudas. Se mantendrán botiquines bien identificados y dotados del material necesario cerca de las operaciones.

Artículo 485. Se formaran brigadas de emergencia en las instalaciones o los proyectos, considerando los tipos de riesgos a estar expuestos.

Artículo 486. Los brigadistas velarán por el buen estado de los implementos de la señalización de primeros auxilios y evitarán el uso de estos elementos para otros fines.

Artículo 487. Para informar sobre la ocurrencia de un accidente considerar los siguientes datos:

a. Hora de Ocurrencia, ¿A qué hora ocurrió?

b. Lugar de Ocurrencia, ¿Dónde ocurrió?

c. Daños Personales / Daños Materiales, ¿Qué tipos de lesiones presentan?

d. Datos del Accidentado / Instalación / Equipo / Materiales, ¿Cuántos heridos hay?

e. Descripción breve del evento, ¿Qué ocurrió?, ¿Hay algún riesgo asociado?

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Artículo 488. Si el accidentado está inconsciente, proceda de la siguiente manera:

a. Determinar el tipo de accidente. Si el accidente fue por electrocución verificar la presencia, en los alrededores, de algún polo expuesto y que esté en contacto con el accidentado. Antes de proceder a auxiliar al accidentado primeramente deberá desconectar la energía eléctrica y retirar los cables.

b. No moverlo, salvo que se encuentre en zona de peligro. (Colocar los pies del lesionado más alto que la cabeza).

c. Revisar la boca y retirar prótesis

d. dentales o cuerpos extraños.

e. Abrigarlo mientras llegue personal médico.

f. No dar de beber ningún tipo de líquido.

g. En caso de hemorragias, aplicarle en el mismo lugar de la lesión un pañuelo y comprimir.

h. No aplicar torniquetes, estos se pueden usar en casos excepcionales.

Artículo 489. El Jefe de Terreno o Ingeniero de Campo es responsable de ver que el accidentado sea llevado al tópico de obra y si es necesario el traslado al centro de salud más cercano, utilizando el medio de transporte más adecuado.

Artículo 490. El asistente social, el administrador, o el PDR, llevará el formulario de aviso de accidente, debidamente llenado para así sea calificado como accidente de trabajo y atendido en el Seguro. Ante casos excepcionales el accidentado será atendido por el Seguro y el parte de accidente deberá regularizarse a fin de guardia. La calificación del accidente es competencia del departamento de Seguridad y Medio Ambiente.

Artículo 491. En caso de accidente atendido por el Seguro, siga estrictamente las instrucciones o directivas del médico.

Artículo 492. Para evacuar y transportar a una persona seriamente lesionada, deberá seguirse los procedimientos adecuados de primeros auxilios. Si el caso lo requiere, esperar la presencia médica en el lugar del accidente antes de proceder al traslado.

Artículo 493. En caso de accidente fatal notifique de inmediato:

a. Al JEFE SSOMA OBRA.

b. Al Ingeniero Residente

c. A Gerencia de la empresa

d. Al Supervisor del Cliente

e. A Recursos Humanos Esta última entidad se encargará de notificar a su vez:

a. Al Juez de Paz.

b. A la Policía Nacional.

Artículo 494. No mueva el cadáver sin la orden del Juez, la Fiscalía y la presencia de la Policía de zona. En el lugar de los hechos el Juez, la Fiscalía y Policía levantaran el acta del levantamiento del cadáver (documento imprescindible para el traslado del occiso).

Artículo 495. Es obligación de todo Supervisor efectuar de inmediato la investigación de accidentes (persona/propiedad) y reportarlo al Departamento de Seguridad en el formulario correspondiente y dentro de las 24 horas. Así mismo el Dpto. de Seguridad investigará todos los accidentes sea cual fuere su naturaleza y cuya seriedad lo justifique. Igualmente las condiciones del lugar donde ocurrieron los hechos no pueden ser modificados ni retirados, mientras no se haya practicado la inspección ocular a cargo de Seguridad.

Artículo 496. Todo trabajador accidentado, al regresar al trabajo deberá presentar al área de seguridad, la “Boleta de Alta Médica”. Sin este documento, el trabajador no será aceptado en el trabajo. Una copia de la misma al ingeniero residente quien indicará la zona de reposición del trabajador.

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Artículo 497. Sin la autorización de salida, visada por el área de seguridad y por el residente de obra, ningún trabajador accidentado podrá ausentarse a otra ciudad, desde el campamento estando con descanso médico y tratamiento.

Artículo 498. Si al accidentado se le encontrara en actitudes que atentan o retrasen su normal recuperación se hará acreedor a sanciones disciplinarias que puedan llegar hasta el retiro del trabajo.

SOBRE LAS CAUSAS DEL ACCIDENTEArtículo 499. Las causas de los accidentes pueden dividirse en causas inmediatas y causas básicas cuyas diferencias se detallan.

Artículo 500. Las causas Inmediatas, son aquellos actos y condiciones sub estándar cuya ocurrencia o presencia no controlada, activa directamente la ocurrencia del accidente.

Artículo 501. Las causas básicas se refieren a los factores personales o de trabajo inadecuado a partir de las cuales se originan las causas inmediatas.

LINEAMIENTOS PARA LA INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTESArtículo 502. Una vez ocurrido el evento no esperado se debe generar el reporte de ocurrencia y emitirlo dentro de las 24 horas de ocurrido el hecho.

Artículo 503. Se procederá a la investigación del accidente lo más pronto posible de acuerdo a las condiciones y garantías del lugar de ocurrencia. Se procederá a emitir el informe de investigación dentro de las 72 horas. Esto garantizar que las tomas de datos, notificaciones y

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otros son recientes. Si es posible se debe realizar una reconstrucción de los hechos sin exponer a otras personas.

Artículo 504. Toda investigación debe ser evidenciado con las pruebas fotográficas, manifiestos, registros, antecedentes, etc.

SOBRE ATENCIÓN EN CASO DE ACCIDENTES COMUNESArtículo 505. Tareas a desarrollar antes del evento

a. Entrenamiento a brigadistas en primeros auxilios.

b. Inspección del estado de recursos esenciales.

c. Implementación y mantenimiento de programas de simulacros de primeros auxilios.

Artículo 506. Actividades a desarrollar durante el evento

a. El paramédico o los brigadistas evalúan la situación y responden de acuerdo al entrenamiento recibido dando los primeros auxilios aplicables y permitidos.

b. Los brigadistas de evacuación deben colocarse alrededor del lugar de la Emergencia, de tal forma que impidan a otros colaboradores obstaculizar el trabajo de la brigada de primeros auxilios.

c. De ser el caso los brigadistas determinan llamar a: Clínicas; ambulancias; Compañía de bomberos.

d. De ser aplicable, los brigadistas brindarán apoyo a los bomberos y personal médico proporcionando información que se le requiera (nombre del accidentado,

e. antecedentes de salud del accidentado, naturaleza del accidente, etc.) y despejando las vías de acceso, dando las facilidades a las unidades de rescate.

Artículo 507. Actividades a desarrollar después del evento:

a. El encargado de RRHH realiza el monitoreo de la atención medica proporcionada.

b. El Coordinador del Plan de respuesta a emergencia inicia una evaluación de lo actuado y genera un reporte conteniendo acciones de mejora. Este es entregado a la Jefatura SSOMA para revisión e implementación de mejoras.

SOBRE ATENCIÓN EN CASO DE ACCIDENTES GRAVES O FATALESArtículo 508. Tareas a desarrollar antes del evento:

a. Entrenamiento al personal sobre actitudes para prevenir accidentes graves.

b. Entrenar al personal sobre las medidas preventivas antes de la ejecución antes de la ejecución de las actividades.

c. De acuerdo a los peligros y riesgos de la actividad, se realizarán las inspecciones de la zona de trabajo.

d. Implementar los controles operaciones acorde a la actividad a ejecutar.

e. Contar con todos los dispositivos de seguridad antes de realizar la actividad.

f. Inspección del estado de recursos esenciales.

g. Implementación y mantenimiento de programas de simulacros de primeros auxilios.

Artículo 509. Actividades a desarrollar durante el evento

a. Paralizar inmediatamente las actividades que se estén llevando a cabo.

b. Evitar el ingreso de personal a la zona del accidente (en lo posible colocar personal de vigilancia o como mínimo delimitar con cintas).

c. Verificar el área. No mover al accidentado si se encuentra pegado a un cable, retirarlo con material que no conduzca electricidad (madera, trapo, jebe, otros)

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d. Si el accidentado se encuentra inconsciente, no lo mueva, verifique los signos vitales (pulso, respiración)

e. Actuar de acuerdo al tipo de accidente en coordinación con los brigadistas, y en el caso que se requiera solicitar el apoyo de los grupos de interés.

f. En caso de muerte, no mover el cuerpo del occiso y cumplir con la comunicación la Jefatura de SSOMA y fiscalía.

Artículo 510. Actividades a desarrollar después del evento:

a. El Jefe de SSOMA inicia una evaluación de lo actuado y genera un reporte

b. conteniendo acciones de mejora. Este es entregado a la Jefatura Central de SSOMA para su revisión e implementación de mejoras.

c. En caso de muerte el área de RRHH junto con el Departamento SSOMA

d. comunica al Ministerio de Trabajo el suceso según lo indicado en el DS-005-2012-TR MTPE.

SOBRE ATENCIÓN EN CASO DE ACCIDENTES DE TRÁNSITOArtículo 511. Tareas a desarrollar antes del evento:

a. Entrenamiento a brigadistas en primeros auxilios.

b. Inspección del estado de recursos esenciales.

c. Implementación y mantenimiento de programas de simulacros de primeros auxilios y rescate.

d. Capacitar al personal en Manejo Defensivo y conducción de vehículos.

Artículo 512. Actividades a desarrollar durante el evento

a. Los Brigadistas/Jefe de SSOMA, evaluarán el nivel de la emergencia dando prioridad a:

i. Daños personales.

ii. Daños materiales

b. Los Brigadistas/Jefe de SSOMA, realizarán un diagnóstico de las áreas, teniendo en cuenta lo siguiente:

i. Condiciones del terreno

ii. Método de rescate.

iii. Posibles rutas de evacuación.

iv. Se evaluará la posibilidad de que se origine un incendio o explosión del tanque de combustible.

c. Los Brigadistas evalúan la situación y responden de acuerdo al entrenamiento recibido dando los primeros auxilios, teniendo en cuenta las condiciones en el punto anterior.

d. De ser aplicable, los brigadistas dan apoyo al grupo de interés proporcionando información que se le requiera.

Artículo 513. Actividades a desarrollar después del evento

a. El Coordinador del Plan en conjunto con el Jefe SSOMA inicia una evaluación de lo actuado y genera un reporte conteniendo acciones de mejora. Este es entregado a la Jefatura SSOMA para revisión e implementación de mejoras

SOBRE PREVENCIÓN Y CONTROL DE INCENDIOSArtículo 514. Tareas a desarrollar antes del evento

a. Entrenamiento a brigadistas en uso de extintores.

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b. Publicación en lugares visibles de plano de señalética, donde especifique la ubicación de extintores, teléfonos de emergencia, botiquines.

c. Colocación de luces de emergencia.

d. Inspección del estado de recursos esenciales.

e. Implementación y mantenimiento de programas de simulacros de respuesta a incendios, primeros auxilios y evacuación.

f. Evitar la aglomeración de materiales de fácil combustión (madera, viruta,

g. aserrín, etc.) Para ello realice limpieza diaria (prácticas seguras) y utilice los depósitos destinados para ello.

h. Obedezca todas las normas, reglamentos y letreros para la prevención de incendios tales como: NO FUMAR, NO USAR FUEGO ABIERTO, u otras fuentes de ignición. Controlar el almacenaje, manipulación y uso de líquidos inflamables y otros materiales peligrosos.

Artículo 515. Practicas a desarrollar durante el evento

a. La persona que detecte el incendio reporta sin demora, de acuerdo a la secuencia de aviso en caso de emergencia.

b. Los miembros de la brigada alertan a todos los compañeros el inicio de la evacuación hacia los puntos de reunión establecidos.

c. Los miembros de la brigada intentaran apagar el fuego (en el caso de ser un amago) operando los extintores ubicados estratégicamente, de acuerdo a las instrucciones y capacitación recibidas. En caso que no se pueda controlar la emergencia se comunicará a la compañía de bomberos y/o Central de emergencias de bomberos voluntarios y se activará la alarma de emergencia.

Nota: Debe abstenerse de intervenir toda persona que no haya sido capacitada para actuar contra el fuego y esperar la llegada de la brigada.

d. Mientras la brigada actúa, la brigada de evacuación dispone un lugar para el estacionamiento eventual del apoyo externo.

e. Los brigadistas dan apoyo a los bomberos y personal médico aislando la zona del suceso y proporcionando información que se le requiera (ubicación de interruptores principales de energía; pozos a tierra; fuentes de agua; botiquines; etc.)

f. En caso de presentarse heridos, antes de la llegada del personal médico, los brigadistas proporcionan los primeros auxilios y ubican a estas personas en una zona segura.

Artículo 516. Actividades a desarrollar después del evento

a. Controlada la emergencia, el Coordinador del Plan de contingencia ante una emergencia coordina la limpieza y disposición de los escombros y efluentes contaminados.

b. En el caso de existir daños personales, la asistenta social realiza el monitoreo de la atención medica proporcionada.

c. El Coordinador del Plan de contingencia ante una emergencia conjunto con el jefe de SSOMA iniciaran una evaluación de lo actuado y genera un reporte conteniendo acciones de mejora. Este es entregado a la Jefatura SSOMA para revisión e implementación de mejoras.

Artículo 517. Partes de un extintor

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Artículo 518. Pasos para usar el extintor

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SOBRE PREVENCIÓN EN CASO DE SISMOSArtículo 519. Tareas a desarrollar antes del evento:

a. Entrenamiento a brigadistas en evacuación.

b. Designación de una zona segura.

c. Instalación en lugares visibles, el mapa de señalética (ubicación de extintores, teléfonos de emergencia, botiquines.

d. Colocación de luces de emergencia.

e. Inspección del estado de recursos esenciales

f. Implementación y mantenimiento de programas de simulacros de evacuación.

Artículo 520. Practicas a desarrollar durante el evento

a. Iniciado el sismo los miembros de la brigada de evacuación dan orientación al

b. personal para la evaluación por las rutas de escape hacia la zona segura.

c. El personal de la brigada identifica las personas ausentes de la zona segura e

d. inicia su búsqueda dentro de los lugares de trabajo.

e. En caso de existir trabajadores lesionados o atrapados dentro de las

f. instalaciones / zonas de trabajo, los brigadistas, tratarán de brindar los primeros auxilios mientras se llama a la central de emergencia de Defensa Civil y/o Bomberos.

g. En casos de presentarse situaciones de incendio, se procederá de acuerdo al procedimiento de respuesta a incendios descrito.

Artículo 521. Actividades a desarrollar después del evento

a. Controlada la emergencia, el Coordinador del Plan de contingencia ante una emergencia coordina la limpieza y disposición de los escombros y efluentes contaminados.

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b. En el caso de existir daños personales, la asistenta social realiza el monitoreo de la atención medica proporcionada.

c. El Coordinador del Plan de respuesta a emergencia conjuntamente con el Jefe de SSOMA iniciaran una evaluación de lo actuado y generando un reporte conteniendo acciones de mejora. Este es entregado a la Jefatura SSOMA para revisión e implementación de mejoras.

SOBRE PREVENCIÓN EN CASO DE DERRAMES QUÍMICOSArtículo 522. Tareas a desarrollar antes del evento:

a. Dar capacitación e instruir a todos los integrantes de la brigada de evacuación y

b. control de derrames trabajos sobre la protección y cuidado en caso de derrames

c. menores.

d. Contar con los Kits emergencia e inspeccionarlos

Artículo 523. Practicas a desarrollar durante el evento:

a. En caso de presentarse esta emergencia se prestará auxilio inmediato para minimizar los efectos ocasionados por cualquier derrame, como el vertido de arena sobre el suelo afectado, actuado por la brigada correspondiente.

b. Posteriormente se delimitará el área afectada y se procederá al levantamiento del material derramado, utilizando los kits de emergencia adecuados, considerando antes de actuar, las características de la sustancia derramada, la cantidad derramada y el área afectada

Artículo 524. Actividades a desarrollar después del evento

a. Atención inmediata de las personas afectadas por el incidente.

b. Delimita el área afectada se procederá a restaurar, lo que incluye la remoción de todo suelo afectado.

c. El Coordinador del Plan en conjunto con el Jefe SSOMA inicia una evaluación de lo actuado y genera un reporte conteniendo acciones de mejora. Este es entregado a la Jefatura de SSOMA para revisión e implementación de mejoras.

d. La persona afectada realiza la denuncia.

e. El Jefe de SSOMA tomará las manifestaciones e iniciará una evaluación de lo actuado y generará un reporte conteniendo acciones de mejora. Este es entregado a la Jefatura de SSOMA para su revisión e implementación de mejoras.

f. Las personas afectadas realizan la denuncia.

SOBRE PREVENCIÓN EN CASO DE VANDALISMO Y/O ROBOArtículo 525. Tareas a desarrollar antes del evento:

a. Tener el directorio actualizado con los números de emergencia.

Artículo 526. Practicas a desarrollar durante el evento

a. Durante el evento no intentar enfrentarse a los Vándalos.

b. Observar detalles físicos de los Vándalos para su posterior reconocimiento.

c. En caso de sufrir lesiones y luego de que los vándalos se hayan retirado, actuar de acuerdo a las acciones de respuesta para accidentes comunes.

d. Luego de que los vándalos se hayan retirado, dar aviso de acuerdo a la secuencia de aviso en caso de accidente.

Artículo 527. Actividades a desarrollar después del evento:

a. La persona afectada realiza la denuncia.

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b. El Jefe de SSOMA tomará las manifestaciones e iniciará una evaluación de lo actuado y generará un reporte conteniendo acciones de mejora. Este es

c. entregado a la Jefatura de SSOMA para su revisión e implementación de mejoras.

d. Las personas afectadas realizan la denuncia.

SERVICIOS DE BIENESTARArtículo 528. Las áreas asignadas para los servicios de bienestar en los proyectos, se dispondrá, en función del número de colaboradores y de las características del proyecto, considerando entre ellas las siguientes:

a. Suministro de agua potable

b. Servicios higiénicos para caballeros y damas

c. Duchas y lavaderos de mano

d. Comedor

e. Vestuario

Artículo 529. Los servicios de agua potable debe estar bajo sombra y para lugares de temperatura baja se debe proporcionar termos de agua caliente. Los recipientes o dispensadores de agua para beber no deben colocarse directamente sobre el suelo o piso.

Artículo 530. Los servicios higiénicos tipo portátil o químico deben ser higienizados y desinfectados de forma adecuada y constante, evitando la contaminación. Así mismo no debe ser limpiados en horario de refrigerio.

Artículo 531. Para proyectos ubicados fuera del radio urbano y según sus características, se establecerán las condiciones para garantizar la alimentación a los colaboradores. Tanto en calidad como en higiene.

Capítulo 7 MEDIDAS DISCIPLINARIASDISPOSICIONES GENERALESArtículo 532. Es función y responsabilidad de la empresa y de los colaboradores velar por el

cumplimiento de altos estándares de seguridad y salud en el trabajo, como condición necesaria

e indispensable para el desenvolvimiento seguro de las actividades propias del trabajo.

Artículo 533. Las medidas disciplinarias referidas en el presente capitulo no tienen intención

únicamente reprender la conducta del trabajador ante el incumplimiento de sus obligaciones,

sino que se busca también rectificar el comportamiento del trabajador y evitar la comisión de

infracciones que pongan en riesgo la salud e integridad de nuestro personal.

Artículo 534. Por lo mismo es necesario y obligatorio que todo colaborador conozca y cumpla

las normas contenidas en el presente reglamento.

Artículo 535. Al amparo a lo dispuesto por el artículo 9° de la ley de Productividad y

Competitividad laboral, la empresa podrá aplicar las medidas disciplinarias que se establezcan

en el presente reglamento y aquellas que prevén las normas legales vigentes, en atención a

criterios de razonabilidad y proporcionalidad.

Artículo 536. Las infracciones en materia de seguridad y salud en el trabajo que contravengan

lo dispuesto en el presente reglamento, se calificará como infracción de acuerdo a la gravedad

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de la falta cometida, la circunstancia que resulte de la aplicación en cada caso en concreto y

los antecedentes, conducta y cargo desempeñado por los colaboradores.

SOBRE LAS FALTASArtículo 537. Se consideran faltas las siguientes:

1. No usar el EPP adecuado para minimizar riesgo de un trabajo de alto riesgo.

2. Ocultar y/o proporcionar informaciones falsas sobre accidentes e incidentes.

3. Sustracción y/o destrucción consciente del equipo de protección personal que la empresa proporciona a los trabajadores.

4. Negligencia o descuido en el manejo y/o uso de vehículos y maquinarias que estuvieran a su cuidado u operación.

5. Toda simulación de enfermedad profesional o accidente de trabajo.

6. Presentarse bajo la influencia de alcohol o droga al trabajo o introducir y promover el consumo de bebidas alcohólicas o drogas de cualquier especie.

7. No pasar la prueba de alcoholemia al existir una sospecha o denuncia de su estado.

8. Retirar, borrar o romper letreros o avisos de prevención de cualquier tipo que la empresa emplee para la divulgación de seguridad.

9. No reponer o dejar inoperantes las protecciones de máquinas, equipos o instalaciones.

10. Transportar personal en equipos pesados como Cargador Frontal, Bobcat, Motoniveladora, Retroexcavadora, Rodillo, etc.

11. Fumar o encender fuego en lugares o recintos donde existe la prohibición expresa de hacerlo.

12. Actos de vandalismo

13. Daño intencional a su propia persona

14. No acatar las normas o instrucciones que le hayan sido comunicadas sobre higiene y seguridad establecidas para un trabajo determinado.

15. Introducir o manipular en los recintos de la Empresa sustancias peligrosas, sin estar debidamente autorizado y entrenado.

16. Negligencia comprobada y/o práctica de actos temerarios que pongan en riesgo su vida o la de los demás trabajadores.

17. Otras referidas al tema de la seguridad consignadas en el presente reglamento interno de seguridad y/o de trabajo.

18. Manejar un vehículo que no tiene SOAT o no está vigente.

19. Presentar conducta beligerante en el centro de trabajo con sus jefes, compañeros de trabajo y/o terceros.

20. Salir de las áreas de trabajo fuera de los horarios establecidos sin autorización.

21. Personal de línea de mando que por incumplimiento cabal de sus funciones y/o negligencia, no transmite y difunde el contenido de los procedimientos al personal subalterno, o no asegura el suministro suficiente y oportuno de los recursos necesarios para garantizar la seguridad, determinando un comportamiento inadecuado de dicho personal poniendo en riesgo su integridad física.

22. Agresión física a cualquier colaborador de la organización, subcontratistas, visitantes y/o terceros involucrados con el desarrollo de los proyectos.

23. La apropiación consumada o frustrada de bienes o servicios de la empresa o de los que se encuentren bajo su custodia, así como la retención o utilización indebida de los

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mismos, en que incurra el trabajador, en beneficio propio o de terceros, con prescindencia de su valor.

24. La negativa injustificada del trabajador a someterse a exámenes médicos de aptitud o evaluaciones personales, así como cumplir con las medidas profilácticas prescritas por la empresa para prevenir accidentes o enfermedades.

25. El jefe inmediato superior ordene o autorice la manipulación de equipos o maquinarias a personal que no está capacitado ni entrenado o mucho menos autorizado, para dicho fin.

26. Posesión de armas.

27. Acoso sexual a jefes, subordinados y/o compañeros de trabajo.

28. Reincidir en faltas moderadas o leves conociendo su importancia de cumplimiento.

29. No conocer el contenido y compromiso asumido al firmar el AST.

30. No informar el cambio de frente de trabajo.

31. No reportar su salida de obra por motivos particulares durante horario de trabajo.

32. Bromear y/o generar agresiones verbales que puedan terminar en peleas.

33. No usar el EPP adecuado a su tarea.

34. Crear condiciones sub estándares menores.

35. Cometer actos inseguros menores.

36. No respetar la indicación de los sistemas de señalización expuestas en obra.

37. Crear condiciones insalubres.

38. No ordenar y limpiar su zona de trabajo al final de su jornada.

39. No reportar actos y condiciones subestándares propios y/o de otros frentes de trabajo.

40. No asistir a su capacitación diaria de 10 minutos.

41. Iniciar una labor sin solicitar los permisos de trabajo correspondiente a su tarea.

42. No señalizar un área de trabajo informando o identificando el riesgo del mismo.

43. No traer o no mostrar el documento de identidad y/o el fotochek para control de puerta o control extraordinario en campo.

44. No acudir a socorrer a compañeros accidentados. (en caso pueda hacerlo).

45. No usar un implemento de seguridad menor.

46. Llevar su uniforme de trabajo en mal estado.

47. Perder su permiso de trabajo y/o AST.

48. Correr dentro de obra.

49. Trasladarse por zonas que no están identificadas o permitidas como zona de tránsito peatonal.

50. Mal almacenamiento de las herramientas manuales.

51. Mal almacenamiento de equipos de trabajo.

52. Mal almacenamiento de implementos de seguridad adicionales a los obligatorios.

53. No comunicar el tomar prestado temporalmente por intervalo corto, un equipo, material o herramienta.

54. No estar atento a la capacitación de seguridad.

SOBRE LAS SANCIONES

Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo

DPTO. SEGURIDAD, SALUD OCUPACIONAL Y MEDIO AMBIENTE

PROCEDIMIENTO

Código SSOMA-RISS

Versión 00

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Aprobado 01-01-2013Páginas 57 de 57

Las medidas disciplinarias que se aplicarán al personal serán de 04 tipos.

Nota: Dependiendo de la gravedad de incumplimiento, se dispondrá aplicar las sanciones en el orden o algunas.

DECLARACIÓN DE COMPROMISO DE CUMPLIMIENTO Y RECEPCIÓN DELREGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD

a. Declaro haber asistido al curso de inducción en SST y haber recibido una

b. clara explicación del Reglamento Interno de SST.

c. Declaro que trabajare en forma segura cumpliendo la Política y las disposiciones del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa.

d. Declaro que me regiré por las normas y procedimientos específicos de SST, adecuado a mi desempeño laboral a una conducta segura e higiénica y de respeto hacia mis compañeros de trabajo, supervisores, jefes y otros que se encuentren en los entornos laborales.

e. Declaro que buscaré y apoyaré la mejora continua del desempeño de la SST.

f. Declaro saber y entender que cualquier incumplimiento de las normas y procedimientos de SST aquí establecidas me someten a las sanciones indicadas en el Reglamento Interno de SST, las cuales conozco y acato en su totalidad.

Nombres y Apellidos: ……………………………………………………………………..

DNI: …………………………………. Fecha Nacimiento: …………………………..…

Categoría: ……………………………… Puesto: …………………………………….....

Empresa: ……………………………………………………………………………………

Firma:……………………………………. Fecha: ……………………………………..….

Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo