Cesar Toledo

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  • 8/12/2019 Cesar Toledo

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    Tutela de la Libertad Sindical

    SANCIN DE LASPRCTICASANTISINDICALES

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    Libertad sindical

    La libertad sindical nace para facilitar y tutelar

    frente al Estado, frente al empresario y a sus

    organizaciones y, en su caso, frente a otrasposibles agresiones- la libre constitucin de

    sindicatos, la libre sindicacin y el libre

    desarrollo de la actividad sindical(Martn Valverde, Rodrguez Saudo, Garca Murcia Joaqun)

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    Libertad sindical

    La evolucin del concepto de libertad sindicaltransit por todos los estadios del derechocolectivo del trabajo, desde su prohibicin

    tipificado como delito por normas del derechopenal, la etapa intermedia de tolerancia pero sinreconocimiento y promocin, hasta alcanzar sumximo desarrollo con el reconocimiento de la

    existencia de un derecho a la libertad sindical quees propio de la condicin de trabajador y pertenece

    al gnero de los derechos fundamentales delhombre en cuanto tal (Hugo Fernndez Brignoni)

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    Tutela de la libertad sindical

    Terminologa utilizada (Prof. Oscar Ermida):

    a) Fuero sindical;

    b) Prcticas desleales;

    c) Actos de discriminacin antisindical yactos de injerencia;

    d) Prcticas o actos antisindicales.

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    Fuero sindical

    Propia de Latinoamrica. Originalmenteidentificada con la proteccin del dirigente

    sindical contra el despido, paraposteriormente extenderse a la proteccinde todo trabajador que realice alguna accin

    sindical, gremial o colectiva, sin limitarse aldespido como acto perjudicial.Se trata de una proteccin unilateral (no alcanza

    jams al empleador)

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    Prcticas desleales

    Tiene su origen en la Ley Nacional de Relaciones deTrabajo de 1935 (Ley Wagner) de EEUU, que

    prohibi determinadas conductas (nicamente)patronales calificndolas como prcticasdesleales (la obstruccin del ejercicio de los

    derechos sindicales, los actos de injerencia de los

    empleadores en las organizaciones detrabajadores, ciertos actos de discriminacinantisindicales y la negativa a negociar

    colectivamente)

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    Prcticas desleales

    La Ley de Relaciones Obrero-Patronales de 1947(Ley Taft-Hartley) bilateraliza en EEUU las

    prcticas desleales, calificando como prcticasdesleales determinados actos cometidos por lasorganizaciones de trabajadores en perjuicio deempleadores, como el uso de la violencia, la

    intimidacin, la represalia, la negativa a negociar.

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    Prcticas desleales

    Los pases latinoamericanos que recogieron estainfluencia, la sumaron al sistema ya instalado de

    fuero sindical, conviviendo normas limitativas deldespido (u otros actos del empleador) antisindical,con normas restrictivas de las prcticas desleales.

    En el caso de Chile, las normas sobre prcticas

    desleales (incluidas tanto en el Libro III, como IVdel C.T.) se sumaron a las normas sobre el fuero

    sindical.

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    Actos de discriminacin antisindical y

    actos de injerenciaSu origen se encuentra en los arts. 1 y 2 del

    Convenio 98 O.I.T.

    Artculo 11. Los trabajadores debern gozar de adecuada

    proteccin contra todo acto de discriminacin

    tendiente a menoscabar la libertad sindical en

    relacin con su empleo.

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    Actos de discriminacin antisindical y

    actos de injerenciaArtculo 1

    2. Dicha proteccin deber ejercerse especialmente contra todo

    acto que tenga por objeto: a) sujetar el empleo de untrabajador a la condicin de que no se afilie a un sindicato o

    a la de dejar de ser miembro de un sindicato; b) despedir a un

    trabajador o perjudicarlo en cualquier otra forma a causa de

    su afiliacin sindical o de su participacin en actividadessindicales fuera de las horas de trabajo o, con el

    consentimiento del empleador, durante las horas de trabajo.

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    Actos de discriminacin antisindical y

    actos de injerenciaArtculo 2

    1. Las organizaciones de trabajadores y de empleadores debern

    gozar de adecuada proteccin contra todo acto de injerencia deunas respecto de las otras, ya se realice directamente o por

    medio de sus agentes o miembros, en su constitucin,

    funcionamiento o administracin.

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    Actos de discriminacin antisindical y

    actos de injerenciaArtculo 2

    2. Se consideran actos de injerencia, en el sentido del presente

    artculo, principalmente, las medidas que tiendan a fomentarla constitucin de organizaciones de trabajadores dominadas

    por un empleador o una organizacin de empleadores, o a

    sostener econmicamente, o en otra forma, organizaciones de

    trabajadores, con objeto de colocar estas organizaciones bajo elcontrol de un empleador o de una organizacin de

    empleadores.

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    Prcticas o actos antisindicales

    Con esta denominacin se busca superar lasdiferencias entre los diferentes sistemas,

    englobando en un solo concepto los actos dediscriminacin antisindical, los actos de

    injerencia y las prcticas desleales.

    (O. Ermida)

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    Terminologa en la ley chilena

    1.- Prcticas desleales o antisindicalescomoacciones u omisiones que atentan contra la

    libertad sindical (Libro III, Ttulo I, Captulo IXdel Cdigo del Trabajo);

    2.-Prcticas desleales como acciones que

    entorpecen la negociacin colectiva y susprocedimientos ( Libro IV, Ttulo VIII delCdigo del Trabajo)

  • 8/12/2019 Cesar Toledo

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    Evolucin de las normas legalessancionatorias de las prcticas

    antisindicales

    1.- D.L. 2.758 de 1979

    2.- Ley 18.620 de 1987

    3.- Ley 19.069 de 1991

    4.- Ley 19.481 de 1996

    5.- Ley 19.759 de 2001

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    Mecanismos de proteccin eficaz

    contra las prcticas antisindicales1.- Preventivos: se procura el anlisis previodel acto (Ej. desafuero);

    2.- Reparatorios: ordenan el restablecimientode la situacin alterada, incluyendoindemnizaciones por el acto antisindical;

    3.- Sanciones administrativas y judiciales4.- Otros mecanismos tendientes a lograr

    efecto disuasivo: publicidad.

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    Requisitos de eficacia de la proteccin

    contra el acto antisindical (O. Ermida)1.- La posibilidad de suspensin del acto

    antisindical;

    2.- La distribucin de la carga de laprueba;

    3.-La celeridad del proceso;

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    1.- La posibilidad de suspensin del

    acto antisindicalPor ejemplo, el retiro de los trabajadores que,

    ilegalmente se encuentren reemplazando ensus funciones a los trabajadores en huelga o

    el retiro de aquellos que se reintgrenanticipadamente a sus labores.

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    2.- La distribucin de la carga de

    la prueba

    Traslado al empresario de la carga de la

    prueba de la existencia de un motivorazonable de despido o de cualquier acto

    no resolutivo del contrato ajeno por

    completo a propsitos discriminatorios.(M-C. PALOMEQUE LPEZ)

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    2.-La distribucin de la carga de la

    pruebaLo que se requiere del demandante es que

    efecte una labor de aportacin

    indiciaria sobre la posible concurrenciade una conducta antisindical; es decir, un

    principio de prueba, capaz de generar en

    el juzgador el convencimiento de laprobabilidad de la presencia de la lesin(WILFREDO SANGUINETI RAYMOND)

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    3.- La celeridad del proceso

    Los procesos relativos a cuestiones de discriminacin

    antisindical, en violacin del Convenio nm.98, deberanser examinados prontamente, a fin de que las medidas

    correctivas necesarias puedan ser realmente eficaces. Unaexcesiva demora en la tramitacin de los casos de

    discriminacin antisindical y, en particular, la ausencia dedecisin por largo tiempo en los procesos relativos a la

    reposicin de los dirigentes sindicales despedidos equivalea una denegacin de justicia y por tanto una negacin delos derechos sindicales afectados (C.L.S. O.I.T.,

    Recopilacin de 1996, prrafo 749)

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    Prctica(s) desleal(es) o antisindical(es)

    que atenta(n) contra la libertad sindical1.- Bien jurdico tutelado.

    2.- Carcter no taxativo.

    3.- Importancia del efecto de las prcticas(perspectiva objetivista).

    4.- Sujeto activo.

    5.- Sujeto pasivo.

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    Prctica(s) desleal(es) o antisindical(es)

    que atenta(n) contra la libertad sindical

    6.- Titulares de la accin.

    7.- Oportunidad de las prcticas.8.-Procedimiento judicial.

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    1.- Bien jurdico tutelado

    Es la libertad sindical en todas sus

    dimensiones

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    1.- Bien jurdico tutelado

    La libertad sindical comprende la facultad individual

    y colectiva de fundar y organizar sindicatos,afiliarse a los mismos a organizaciones mayores y,en definitiva, emprender todo tipo de acciones que

    correspondan en defensa de los intereses de los

    trabajadores, sin interferencia de terceros como elEstado o el empleador (9 Juzgado del Trabajo de

    Santiago, rol 5.216-2003, 13.02.2003)

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    2.- Carcter no taxativo de las

    prcticas antisindicalesConstituye prctica antisindical cualquier

    conducta que atente contra la libertad

    sindical (por ej. Las descritas en el art. 215 CT), loque no obsta a que el legislador haya

    descrito conductas especiales que califica

    como prcticas antisindicales.

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    2.- Carcter no taxativo de las

    prcticas antisindicales () las conductas descritas en las normas que rigen la

    materia no constituyen una enumeracin taxativa y que ladeterminacin en orden a que otros hechos pueden o no

    configurar prcticas antisindicales, se encuentra entregadaal criterio de los falladores e importa una cuestin denaturaleza fctica que escapa al control de casacin. En talsentido debe considerarse la circunstancia que se califique

    de prctica antisindical el traslado de lugar de trabajo. ( C. Suprema, rol 1.967-2003, 23 de marzo de 2004)

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    3.- La importancia del efecto de

    las prcticas antisindicalesNo hay prctica antisindical sin lesin a la libertadsindical (en cambio, no parecer ser un elemento

    significativo la intencionalidad del sujeto activo).

    Se relaciona con la inversin de la carga de la pruebaSlo hacen referencia a la finalidad de la prctica (elemento

    subjetivo) ciertas conductas especficas descritas por la ley

    (por ej. art.289 f) y art. 290 a parte final).

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    3.- La importancia del efecto de

    las prcticas antisindicalesEl derecho a la libertad sindical queda

    afectado y menoscabado si la actividad

    sindical tiene consecuencias negativas paraquien la realiza o si ste queda perjudicadopor el desempeo legtimo de la actividad

    sindical (STC Espaol N 79/2004 de 5 demayo de 2004)

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    4.- Sujeto activo de las prcticas

    antisindicalesTradicionalmente lo son los empleadores o

    sus organizaciones (en perjuicio de los

    trabajadores o de sus organizaciones).Sujeto activo determinado en C.T.:

    a)El empleador (art.289, 290);

    b)El trabajador(arts.290);c) La organizacin sindical (arts.290)

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    4.- Sujeto activo de las prcticas

    antisindicalesSujeto activo abierto:a) Los que ejerzan fuerza fsica o moral en lostrabajadores para que se afilien, desafilien, o se

    abstenga de pertenecer a un sindicato o quienimpida u obligue a un trabajador a promover

    formacin de sindicato;

    b) Los que entorpezcan o impidan libertad deopinin de miembros de un sindicato (art. 291 C.T.)

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    5.- Sujeto pasivo de las prcticas

    antisindicales Los Trabajadores(arts.289, 290 CT)

    Los Sindicatos(arts.289, 290 CT)

    Los Dirigentes sindicales(arts.289, 290 CT)

    Los integrantes del Comit paritario de higiene

    y seguridad y sus integrantes(art.289, 290 CT)

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    5.- Sujeto pasivo de las prcticas

    antisindicales El Socio de un sindicato (arts.289, 290 CT) El Potencial trabajador(arts.289, 290 rel. art. 2

    CT) El empleador (art.290 d y e) CT)*

    * Se trata de dos hiptesis en que se sanciona ,fundamentalmente al directorio de la organizacin

    sindical, y en que no hay una afectacin a lalibertad sindical.

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    6.- Titulares de la accin por prctica

    antisindicalCualquier interesado.

    La Inspeccin del Trabajo est obligada a

    denunciar a los Tribunales de Justicia loshechos constitutivos de prcticasantisindicales o desleales de las que tome

    conocimiento.

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    7.- Oportunidad de las prcticas

    antisindicales

    1.- En el mbito individual

    2.- En el mbito colectivo

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    7.- Oportunidad de las prcticas

    antisindicalesEn el mbito individual

    1.- En el acceso al trabajo

    2.- En el desenvolvimiento de la relacinlaboral: a) En cuanto a beneficios; b)Modificaciones de las prestaciones; c) Con

    relacin al poder disciplinario3.- Al momento de la finalizacin de l.a

    relacin laboral (despido antisindical)

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    7.- Oportunidad de las prcticas

    antisindicalesEn la relacin colectiva de trabajo. Con

    relacin a:

    4.- La libertad de representacin sindical;5.- La negociacin colectiva*

    6.-La huelga*

    *Lesin al derecho de actividad sindical externa de la

    organizacin sindical, cubierta por la sancin a lasprcticas que atentan contra la libertad sindical del Libro

    III C.T.

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    8.- Procedimiento judicial

    Comparecencia

    La ley permite la comparecencia personal sin

    el patrocinio de abogado.

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    8.- Procedimiento judicial.

    Apreciacin de la prueba La prueba que se apreciar sern los antecedentes

    acompaados en la audiencia por el denunciadoestimados necesarios para resolver por el Juez , as

    como lo expuesto en la misma audiencia por eldenunciante y los presuntamente afectados, acercade los hechos denunciados (art. 292 C. Trabajo).

    La prueba se apreciar en conciencia.

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    di i j di i l

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    8.- Procedimiento judicialNormas mnimas de procedimiento

    c.- Dictacin de la sentencia:Con el mrito delinforme de fiscalizacin, de lo expuesto por loscitados y de las dems pruebas acompaadas al

    proceso, apreciadas en conciencia;

    d.- Reincorporacin de trabajadores:

    Respecto de quienes se haya acreditado fuero de losarts. 221, 224, 229, 238, 243 y 309 C.T.

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    8.- Procedimiento judicial

    Efectos de la sentencia condenatoriac.-Ordenar la reincorporacin de trabajadoresaforados que no hubieran sido reincorporados

    previamente;d.-Remitir la sentencia condenatoria a laDireccin del Trabajo para su registro y

    publicacin semestral de la nmina deempresas y organizaciones sindicalesinfractoras.