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UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA
CENTRO UNIVERSITARIO DE IZABAL “CUNIZAB”
CURSO: Contabilidad VII
DOCENTE: Lic. Carlos Castro
CONTABILIDAD CASAS DE CAMBIO
MARLON DANIEL GARCIA GARCIA –201340110--
Puerto Barrios, Izabal 31 de marzo de año 2017.
INDICE
Contenido NO. Pág. INTRODUCCION ............................................................................................................................... I
CAPITULO I ....................................................................................................................................... 1
ANTECEDENTES DE LAS CASAS DE CAMBIO ....................................................................... 1
1. CASAS DE CAMBIO ............................................................................................................ 1
CAPITULO II ..................................................................................................................................... 4
MARCO LEGAL ................................................................................................................................ 4
2. LEYES QUE REGULAN A LAS CASAS DE CAMBIO EN GUATEMALA ................... 4
2.1. LEY DE BANCOS Y GRUPOS FINANCIEROS .......................................................... 4
2.2. LEY ORGANICA DEL BANCO DE GUATEMALA ...................................................... 6
2.3. LEY MONETARIA ............................................................................................................ 6
2.4. LEY DE SUPERVISION FINANCIERA ......................................................................... 7
2.6. LEY DE SOCIEDADES FINANCIERAS PRIVADAS .................................................. 8
2.7. CODIGO DE COMERCIO DE GUATEMALA ............................................................... 9
CAPITULO III .................................................................................................................................. 11
FUNCIONAMIENTO DE LAS CASAS DE CAMBIO EN GUATEMALA ................................. 11
3. OPERACIÓN ....................................................................................................................... 11
CAPITULO IV .................................................................................................................................. 13
MERCADO DE DIVISAS Y LAS CASAS DE CAMBIO ............................................................ 13
4.1. MERCADO DE DIVISAS ............................................................................................... 13
4.2. VENTAJAS DEL MERCADO ........................................................................................ 14
4.3. Factores económicos – Condiciones que afectan a los mercados de divisas- .... 15
4.4. EJEMPLO OPERACION DE DIVISAS EN UNA CASA DE CAMBIO .................... 18
CONCLUSIONES ............................................................................................................................. II
RECOMENDACIONES................................................................................................................... III
E-GRAFIA ......................................................................................................................................... IV
I
INTRODUCCION
El propósito de este trabajo es dar a conocer al lector la naturaleza jurídica de las
CASAS DE CAMBIO en Guatemala, sus operaciones, estructura, y las relaciones
que estas adquieren con empresas o personas en el ámbito económico. También
se muestran las leyes aplicables a las entidades financieras como las casas de
cambio, sus operaciones en el sistema financiero guatemalteco; así como sus
beneficios para los usuarios. Todo esto es necesario para que las personas tengan
confianza y buena fe de que las instituciones con las que se relacionan son
confiables y legales.
1
CAPITULO I
ANTECEDENTES DE LAS CASAS DE CAMBIO
1. CASAS DE CAMBIO
Una casa de cambio es una organización o centro que permite a los clientes cambiar
una divisa por otra. Las casas de cambio son instituciones financieras dedicadas a
la compra-venta de divisas de diferentes países y que pueden -o no- estar
vinculadas a los grupos financiero.
El término en francés "bureau de change" es ampliamente usado en Europa.
También se anuncia con el término en inglés "exchange". De esta manera, los
visitantes pueden identificar fácilmente este servicio.
Las casas de cambio están usualmente ubicadas dentro de bancos o agencias de
viajes, como así también en aeropuertos internacionales, estaciones de trenes, etc.
Hacen ganancia y compiten manipulando dos variables: la tasa de
cambio o cotización que usan para calcular transacciones, y una comisión explícita
por su servicio.
La Casa de cambio al público está generalmente relacionada a los valores para los
bancos, ajustada para tener ganancia. Una casa de cambio muestra habitualmente
un tablero con el "valor para la compra" y "valor para la venta" para cada moneda
con la que trabaja. Esto indica que "venden" una moneda (por ejemplo, en Reino
Unido una casa de cambio convirtiendo libras en euros) a un valor menor del que la
"compran" (por ejemplo, convirtiendo los euros nuevamente a libras).
Por ejemplo, si la cotización para un día particular fuera de 1,50 euros por libra,
haciendo £100 valer €150, una casa de cambio podría "vender" euros a un valor de
1,40 (de forma de que de £100 el cliente obtenga sólo €140) y "comprar" a 1,60 (de
forma de que pida €160 para dar £100); la diferencia genera la ganancia para la
casa de cambio. Su ganancia sería de €160 - €140 = €20 o 13,33%.
2
La comisión se cobra generalmente como un porcentaje del monto a cambiar, sujeto
a un cargo mínimo por transacciones de bajo monto. Algunas casas de cambio se
publicitan como carentes de comisión, pero la compensan con las cotizaciones que
ofrecen. Las casas de cambio a veces compran o venden monedas de divisas
extranjeras con un margen de ganancia mayor, debido al costo de almacenamiento
y envío comparado con los billetes.
Pero esta actividad no está solo destinada a las casas de cambio, sino que también
la llevan a cabo bancos, en agencias de viajes, oficinas de aeropuertos y estaciones
de tren o grandes almacenes, disponiéndose de ellas normalmente en cualquier
lugar donde pueda haber necesidad de convertir moneda. Así que son
particularmente prominentes en los centros turísticos.
En Guatemala se denomina Casa de Cambio a la sociedad anónima no bancaria
que opera en el Mercado Institucional de Divisas, por cuenta y riesgo propio,
autorizada conforme a la Ley, cuyo objeto sea la compra y venta de divisas. Las
Casas de Cambio podrán comprar monedas extranjeras en billetes de banco,
cheques de viajero, giros bancarios, transferencias electrónicas, giros postales y
otros medios de pago expresados en divisas, así como vender moneda extranjera
en billetes de banco, en cheques de viajero, en su calidad de agente de las
instituciones emisoras, transferencias electrónicas y en documentos emitidos por
ella contra sus propias cuentas; dichas transacciones las realizarán a los precios
que libremente convengan con las personas y entidades interesadas.
Las Casas de Cambio se regirán por el Decreto No. 94-2000 del Congreso de la
República, "Ley de Libre Negociación de Divisas"; LA RESOLUCION JM-131-2001
reglamento para la autorización y funcionamiento de las casas de cambio; por las
disposiciones que dicte la Junta Monetaria; por el Código de Comercio de
Guatemala; y, por las demás leyes de la República, en lo que fueren aplicables.
Las Casas de Cambio deberán constituirse en forma de sociedades anónimas, con
arreglo a la legislación general de la República de Guatemala, con un capital pagado
mínimo en efectivo, que inicialmente se fija en seiscientos cincuenta mil quetzales
(Q650,000.00), asignado exclusivamente a operaciones cambiarias. La Junta
3
Monetaria podrá revisar y modificar el monto del capital pagado mínimo inicial,
tomando en cuenta el estudio pertinente que deberá elaborar, por lo menos
anualmente, la Superintendencia de Bancos.
Las Casas de Cambio con opinión favorable de la Superintendencia de Bancos,
podrán aumentar su capital asignado a operaciones cambiarias. Estos aumentos
deberán pagarse en efectivo.
La Junta Monetaria, con base en dictamen elaborado por la Superintendencia de
Bancos, podrá requerir a una Casa de Cambio ya autorizada, en función del monto
de sus operaciones diarias, que incremente su capital.
Las sociedades anónimas existentes que deseen operar en cambios deberán llenar
los mismos requisitos señalados en dichas leyes y reglamentos mencionados
anteriormente.
4
CAPITULO II
MARCO LEGAL
2. LEYES QUE REGULAN A LAS CASAS DE CAMBIO EN GUATEMALA
Las Casas de Cambio son entidades mercantiles y están sujetas a las disposiciones
legales y fiscales de Guatemala. La Superintendencia de Bancos es la institución
encargada de supervisar el funcionamiento del sistema financiero del país. A
continuación, se mencionan algunas leyes y reglamentos aplicables a las Casas de
Cambio.
2.1. LEY DE BANCOS Y GRUPOS FINANCIEROS
El Congreso de la República emitió el Decreto número 19-2002 Ley de Bancos y
Grupos Financieros, el cual cobró vigencia a partir del 1 de junio del año 2002.
El objeto de la ley mencionada, está contenida en el Artículo 1 que considera que
únicamente las entidades debidamente autorizadas podrán efectuar legalmente
dentro del territorio de la República, negocios que consistan en el préstamo de
fondos obtenidos del público mediante el recibo de depósitos o la venta de bonos,
títulos u obligaciones de cualquier otra naturaleza, y serán consideradas para los
efectos legales como instituciones bancarias.
En cuanto al ámbito general de aplicación de la referida ley, ésta regula lo relativo
a la creación, organización, fusión, actividades, operaciones, funcionamiento,
suspensión de operaciones y liquidación de bancos, grupos financieros, así como
el establecimiento y clausura de sucursales y de oficinas de representación de
bancos extranjeros.
La ley establece mecanismos ágiles de reestructuración y salida de instituciones
insolventes, que van desde un plan de regularización propuesto por la propia
entidad y aprobado por la Superintendencia de Bancos, hasta la suspensión de
operaciones, la exclusión de activos y pasivos, y liquidación.
5
Es importante acotar que, acorde con la tendencia que a nivel mundial están
experimentando los mercados financieros, en la Ley de Bancos y Grupos
Financieros se incorporan principios básicos emitidos por el Comité de Basilea
sobre Supervisión Bancaria. La incorporación de dichos principios en la legislación,
representa un avance para el sistema bancario guatemalteco, pues se cumple con
el mandato constitucional de velar por el ahorro nacional, como un bien jurídico a
ser tutelado y, consecuentemente, la adopción de estándares internacionales de
supervisión, contribuiría a que el funcionamiento del sistema financiero sea más
eficiente, transparente, competitivo y confiable, para salvaguardar y fortalecer la
confianza del público ahorrante e inversionista.
Se agrega que corresponde a la Junta Monetaria autorizar la conformación de
grupos financieros, previo dictamen de la Superintendencia de Bancos y todas y
cada una de las empresas integrantes de los grupos financieros estarán sujetas a
supervisión consolidada por parte de la referida superintendencia.
Asimismo, se faculta a la Superintendencia de Bancos, para ejercer la supervisión
consolidada, que abarca a todas las empresas de un grupo financiero, con el
propósito de que los riesgos que éstas asumen, sean evaluados y controlados
adecuadamente. Para el efecto, dicho órgano supervisor tendrá acceso a la
información de operaciones y actividades de cada empresa del grupo financiero,
sobre una base por empresa y consolidada. Asimismo, se regula lo relativo a la
elaboración de estados financieros y presentación y divulgación de información en
forma consolidada, por parte de los grupos financieros.
En tal sentido, en la Ley de Bancos y Grupos Financieros se establece que las
empresas que integran un grupo deben mantener un sistema de control interno
adecuado a la naturaleza y escala de sus negocios, que incluya disposiciones claras
y definidas para la delegación de autoridad y responsabilidad y separación de
funciones. Asimismo, se faculta a la Superintendencia de Bancos para determinar,
de manera general, los requisitos mínimos que deben incorporarse en la
contratación y alcance de las auditorías externas de las empresas sometidas a su
vigilancia e inspección, con el objetivo de que las firmas de auditores externos
6
realicen un trabajo que oriente adecuadamente a los usuarios de los estados
financieros dictaminados.
Con relación a las entidades supervisadas, en la ley mencionada se contempla el
tratamiento que se dará a la participación de las entidades off-shore o fuera de
plaza, cuando formen parte de un grupo financiero, para efectos de medir el riesgo
crediticio del grupo correspondiente.
2.2. LEY ORGANICA DEL BANCO DE GUATEMALA
La Ley Orgánica del Banco de Guatemala, Decreto número 16-2002 del Congreso
de la República de Guatemala, establece que las actividades monetarias, bancarias
y financieras, están organizadas bajo el sistema de banca central, se regirán por su
ley orgánica. Tiene como objeto fundamental, contribuir a la relación y
mantenimiento de las condiciones mas favorables al desarrollo ordenado de la
economía nacional.
El artículo 2 de la referida ley, define al Banco de Guatemala como una entidad
descentralizada, autónoma, con personalidad jurídica, patrimonio propio, con plena
capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, de duración indefinida y
con domicilio en el Departamento de Guatemala.
2.3. LEY MONETARIA
El Congreso de la República en ejercicio de sus atribuciones aprobó el Decreto
número 17-2002, Ley Monetaria, considerando que a la luz de los cambios que se
registraron, especialmente en los mercados financieros internacionales, surgió la
necesidad de emitir legislación apropiada en materia cambiaria que permita, por un
lado, generar confianza en los agentes económicos y, por el otro, revestir de certeza
jurídica las operaciones con divisas, que éstos efectúen en el país, de tal forma que
se garantice la libre convertibilidad de la moneda nacional, así como el libre
movimiento de capitales, que viabilice que las transacciones en moneda extranjera
se desarrollen en forma correcta y ordenada.
7
Relacionado con lo anteriormente indicado, el Artículo 2 del decreto en mención
establece que únicamente el Banco de Guatemala puede emitir billetes y monedas
dentro del territorio de la República, de conformidad con la ley en mención y con la
Ley Orgánica del Banco de Guatemala. La emisión está constituida por los billetes
y monedas nacionales que no estén en poder del Banco de Guatemala.
2.4. LEY DE SUPERVISION FINANCIERA
Con base en el tercer párrafo del Artículo 133 de la Constitución Política de la
República de Guatemala, el Congreso de la República aprobó el Decreto número
18-2002, Ley de Supervisión Financiera.
El Artículo 1 de la citada ley indica que la Superintendencia de Bancos es un órgano
de banca central, organizado conforme a esta ley; eminentemente técnico, que
actúa bajo la dirección general de la Junta Monetaria y ejerce la vigilancia e
inspección del Banco de Guatemala, bancos, sociedades financieras, instituciones
de crédito, entidades afianzadoras, de seguros, almacenes generales de depósito,
casas de cambio, grupos financieros y empresas controladoras de grupos
financieros y las demás entidades que otras leyes dispongan.
La Superintendencia de Bancos tiene plena capacidad para adquirir derechos y
contraer obligaciones, goza de la independencia funcional necesaria para el
cumplimiento de sus fines, y para velar porque las personas sujetas a su vigilancia
e inspección cumplan con sus obligaciones legales y observen las disposiciones
normativas aplicables en cuanto a liquidez, solvencia y solidez patrimonial.
2.5. LEY DE LIBRE NEGOCIACION DE DIVISAS, DECRETO No. 94-2000 DEL
CONGRESO DE LA REPUBLICA
Como establecen los Artículos 132 y 133 de la Constitución Política de la República
de Guatemala, es potestad exclusiva del Estado formular y realizar las políticas que
tiendan a crear y mantener condiciones cambiarias favorables al desarrollo
ordenado de la economía nacional, siendo la Junta Monetaria quien tiene a su cargo
la atribución de determinar la política cambiaria del país.
8
La Ley de Libre Negociación de Divisas está contenida en el Decreto número 94-
2000 del Congreso de la República y establece en el Artículo 1 que es libre la
disposición, tenencia, contratación, remesa, transferencia, compra, venta, cobro y
pago de y con divisas y serán por cuenta de cada persona individual o jurídica,
nacional o extranjera las utilidades, las pérdidas y los riesgos que se deriven de las
operaciones que de esa naturaleza realicen.
Es igualmente libre la tenencia y manejo de depósitos y cuentas en moneda
extranjera, así como operaciones de intermediación financiera, tanto en bancos
nacionales como en bancos del exterior. Las operaciones activas, pasivas, de
confianza y las relacionadas con obligaciones por cuenta de terceros que en
monedas extranjeras realicen los bancos del sistema y las sociedades financieras
privadas, se regirán, en lo aplicable, por lo dispuesto en la Ley Orgánica del Banco
de Guatemala, Ley Monetaria, Ley de Bancos y Grupos Financieros, disposiciones
dictadas por la Junta Monetaria y por la Superintendencia de Bancos.
Asimismo, el Artículo 3 de la ley citada, denomina a las casas de cambio como
sociedades anónimas autorizadas conforme a la ley, y que el objeto sea la compra
y venta de divisas, cuyo origen y destino, respectivamente, determine la Junta
Monetaria de conformidad con las disposiciones de política cambiaria y los
mecanismos operativos establecidos para el efecto.
2.6. LEY DE SOCIEDADES FINANCIERAS PRIVADAS
Es función del Estado promover el desarrollo económico del país para lo cual
conviene y es necesario la creación de instituciones de crédito que complementen
la función de los bancos, las que están sujetas a una misma orientación, control y
vigilancia.
Así el Artículo 1 del Decreto Ley 208, Ley de Sociedades Financieras Privadas,
define como sociedades financieras, a aquellas instituciones bancarias que actúan
como intermediarios financieros especializados en operaciones de banca, de
inversión, promueven la creación de empresas productivas mediante la captación y
canalización de recursos internos y externos de mediano y largo plazo, invirtiéndolos
9
en estas empresas, ya sea en forma directa al adquirir acciones o participaciones;
en forma indirecta, otorgándoles créditos para su organización, ampliación y
desarrollo, modificación, transformación o fusión, siempre que promuevan el
desarrollo y diversificación de la producción.
2.7. CODIGO DE COMERCIO DE GUATEMALA
El Código de Comercio de Guatemala, contenido en el Decreto número 2-70, del
Congreso de la República, establece en el Artículo 1 lo siguiente: los comerciantes
en su actividad profesional, los negocios jurídicos mercantiles y cosas mercantiles,
se regirán por las disposiciones de este código y en su defecto, por las del derecho
civil que se aplicarán e interpretarán de conformidad con los principios que inspiran
el derecho mercantil.
Por su parte, el Artículo 2 regula que se consideran comerciantes a quienes ejercen
en nombre propio y con fines de lucro, cualesquiera actividades que se refieren a lo
siguiente: 1. La industria dirigida a la producción o transformación de bienes y a la
prestación de servicios. 2. La intermediación en la circulación de bienes y a la
prestación de servicios. 3. La banca, seguros y fianzas. 4. Las auxiliares de las
anteriores.
Asimismo, el Artículo 12 indica que los bancos, aseguradoras, reaseguradoras,
afianzadoras, reafianzadoras, financieras, almacenes generales de depósito, bolsa
de valores, entidades mutualistas y demás análogos, se regirán en cuanto a su
forma, organización y funcionamiento por lo que dispone este código en lo que no
contravenga sus leyes y disposiciones especiales. La autorización para constituirse
y operar se regirá por las leyes especiales aplicables a cada caso.
El desarrollo de este cuerpo legal responde al criterio mercantil, de flexibilidad y
amplitud para estimular la libre empresa, facilitando la organización y regulación de
sus operaciones, encuadrándolas dentro de limitaciones justas y necesarias, que
permitan al Estado mantener la vigilancia de las mismas, como parte de su función
coordinadora de la actividad económica nacional.
10
2.8. RESOLUCION JM-131-2001, REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN
Y FUNCIONAMIENTO DE LAS CASAS DE CAMBIO
Conforme al artículo 3. de la Ley de Libre Negociación de Divisas, se denomina
Casa de Cambio a la sociedad anónima no bancaria que opera en el Mercado
Institucional de Divisas, por cuenta y riesgo propio, autorizada conforme a la Ley,
cuyo objeto sea la compra y venta de divisas. Las Casas de Cambio podrán comprar
monedas extranjeras en billetes de banco, cheques de viajero, giros bancarios,
transferencias electrónicas, giros postales y otros medios de pago expresados en
divisas, así como vender moneda extranjera en billetes de banco, en cheques de
viajero, en su calidad de agente de las instituciones emisoras, transferencias
electrónicas y en documentos emitidos por ella contra sus propias cuentas; dichas
transacciones las realizarán a los precios que libremente convengan con las
personas y entidades interesadas.
Las Casas de Cambio deberán constituirse en forma de sociedades anónimas, con
arreglo a la legislación general de la República de Guatemala, con un capital pagado
mínimo en efectivo, que inicialmente se fija en seiscientos cincuenta mil quetzales
(Q650,000.00), asignado exclusivamente a operaciones cambiarias. La Junta
Monetaria podrá revisar y modificar el monto del capital pagado mínimo inicial,
tomando en cuenta el estudio pertinente que deberá elaborar, por lo menos
anualmente, la Superintendencia de Bancos.
Las Casas de Cambio con opinión favorable de la Superintendencia de Bancos,
podrán aumentar su capital asignado a operaciones cambiarias. Estos aumentos
deberán pagarse en efectivo.
La Junta Monetaria, con base en dictamen elaborado por la Superintendencia de
Bancos, podrá requerir a una Casa de Cambio ya autorizada, en función del monto
de sus operaciones diarias, que incremente su capital.
Las sociedades anónimas existentes que deseen operar en cambios deberán llenar
los mismos requisitos señalados en este reglamento.
11
CAPITULO III
FUNCIONAMIENTO DE LAS CASAS DE CAMBIO EN GUATEMALA
3. OPERACIÓN
En Guatemala la mayoría de casas de cambio y entidades financieras operan
únicamente el cambio de dólares a quetzales y viceversa, aunque algunas también
operan Euros.
Artículo 7. Disposiciones Cambiarias. El Banco de Guatemala, comunicará a las
Casas de Cambio las disposiciones que en materia de política cambiaria emita la
Junta Monetaria.
Artículo 8. Vigilancia e Inspección. La Superintendencia de Bancos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 3. de la Ley de Libre Negociación de
Divisas, ejercerá la vigilancia e inspección de las Casas de Cambio, en cuanto a sus
operaciones cambiarias. Para el efecto, estas entidades deberán llevar registros
especiales en su contabilidad y la Superintendencia de Bancos emitirá el manual de
instrucciones contables y las disposiciones necesarias para llevar a cabo la labor de
supervisión.
Artículo 9. Apelaciones. Las resoluciones que dicte la Superintendencia de
Bancos serán obligatorias, pero admitirán recurso de apelación ante la Junta
Monetaria. El plazo para su interposición es de diez días contado a partir del día
siguiente de la fecha de notificación al interesado y deberá presentarse por escrito
ante la Superintendencia de Bancos, quien lo elevará con sus antecedentes a la
Junta Monetaria, dentro de un plazo que no excederá de cinco días.
No son apelables las resoluciones de la Superintendencia de Bancos que cuenten
con la aprobación de la Junta Monetaria, de acuerdo con la ley, ni con las que la
Superintendencia de Bancos emita para ejecutar resoluciones de la propia Junta
Monetaria sobre casos específicos.
La interposición del recurso de apelación no tiene efectos suspensivos, por lo que
la resolución apelada es de cumplimiento inmediato y obligatorio. La Junta
Monetaria, a petición de parte, podrá acordar la suspensión de los efectos de la
12
resolución impugnada, en caso de que la ejecución pudiera causar grave perjuicio
a la entidad apelante.
La Junta Monetaria resolverá el recurso de apelación dentro de un plazo de treinta
días a partir de la fecha en que lo haya recibido.
Artículo 10. Comprobantes para los Clientes. Las Casas de Cambio están
obligadas a entregar a sus clientes un comprobante con numeración correlativa, por
cada operación efectuada, que contenga la información siguiente:
a) La razón o denominación social, dirección y teléfono de la Casa de Cambio;
b) Fecha de la operación;
c) La cantidad y clase de moneda extranjera y su equivalente de moneda
nacional;
d) El tipo de cambio aplicado;
e) El destino o la fuente de las divisas, según corresponda; y,
f) El nombre y firma del cliente, previa identificación.
Artículo 11. Informes al Banco de Guatemala. Para los efectos de lo establecido
en el artículo 2. de la Ley de Libre Negociación de Divisas, las Casas de Cambio
quedan obligadas a informar al Banco de Guatemala sus compras y ventas de
divisas, así como los tipos de cambio aplicados, utilizando los formularios y
procedimientos que para el efecto éste le señale. Dicho informe deberá enviarse
diariamente al Banco de Guatemala antes de las 11:00 horas del día hábil siguiente.
3.1. PRINCIPALES COMPAÑIAS DE CAMBIO DE MONEDA.
El cambio de moneda es el negocio más grande del mundo, ya que a diario se
negocian diversas monedas por valor de más de 5 trillones de dólares. En
comparación, la bolsa de Nueva York sobrepasa los 20 millones de dólares diarios.
La mayor parte de esta inmensa suma es negociada por los siguientes gigantes
financieros:
13
CAPITULO IV
MERCADO DE DIVISAS Y LAS CASAS DE CAMBIO
4.1. MERCADO DE DIVISAS
El Mercado de Divisas, también conocido como mercado "Forex" o “FX” (el
nombre completo es The Foreign Exchange Market), es el mercado financiero
más grande y líquido del mundo, con una facturación promedio diaria de
aproximadamente US$ 1,5 trillones contra solamente $25 billones por día
negociados en la Bolsa de Nueva York., lo que deja al mercado de valores en
un segundo lugar. Este elevado volumen es ventajoso desde el punto de vista
del inversor porque las transacciones pueden ejecutarse rápidamente y con un
bajo coste (esto significa, un reducido spread bid/ask).
14
Para ponerlo en una forma sencilla, Forex es la compra simultánea de una divisa y
la venta de otra. Las divisas mundiales se cotizan a tasas de cambio flotantes y
siempre se comercian en pares, por ejemplo, EURO/USD o USD/YEN.
El mercado Forex alcanzó su forma actual en 1971, luego de que dejara de
funcionar los cambios de divisa a tasa fija. Este mercado opera las 24 hrs., cinco
días por semana.
El mercado Forex es un mercado internacional para comprar y vender divisas e
involucra organizaciones grandes, como compañías comerciales y bancos centrales
y comerciales internacionales y jugadores más pequeños como agencias de
corredores y corredores individuales. El mercado de divisas no opera desde una
ubicación fija, aunque hay centros muy importantes alrededor del mundo en
ciudades como New York, Londres, Tokio y Francfort, pero se trata más bien de un
mercado que opera por teléfono o sobre Internet.
4.2. VENTAJAS DEL MERCADO
Las inversiones en el mercado de divisas (forex) ofrecen grandes ventajas con
respecto a la compra venta de acciones y futuros. A continuación, enumeramos las
ventajas del mercado forex:
• Funcionamiento las 24 horas del día
El mercado Forex es un mercado ininterrumpido disponible las 24 horas al día,
abierto los domingos a las 14:00 hora de Nueva York hasta los viernes a las 16:00
hora de Nueva York. Al tener la capacidad de operar durante los horarios de
mercado de EE.UU., Asía y Europa, los operadores poseen la ventaja de reaccionar
inmediatamente a las noticias del mercado y determinar sus propios horarios de
operación.
• Mayor liquidez
Con un volumen de operaciones diario 50 veces mayor al volumen negociado en la
Bolsa de Nueva York, siempre hay corredores y "dealers" (agentes) dispuestos a
comprar o vender divisas en los mercados forex. La liquidez del mercado cambiario,
15
especialmente del mercado de las principales divisas, ayuda a garantizar una
estabilidad de precios. Los operadores pueden casi siempre abrir o cerrar una
posición a un precio de mercado equitativo. Esto representa una gran ventaja del
mercado de divisas.
• Apalancamiento de 100:1 en el mercado forex
Los dealers del mercado forex online le ofrecen un apalancamiento de 100 a 1, lo
que supera ampliamente al típico margen de 2:1 que ofrecen los corredores de bolsa
y al margen de 15:1 del mercado de futuros. Con un apalancamiento de 100:1, los
operadores depositan un margen de $1000 para una posición de $100,0000, o 1%.
• Costos de transacción bajos
Es mucho más eficiente en base a costos operar en el mercado de divisas en cuanto
a comisiones y gastos de operación que en la compra venta de divisas.
• Igual potencial de ganancias tanto en mercados alcistas como bajistas
En toda posición forex abierta, un inversionista tiene una posición larga en una
divisa y corta en otra. Una posición corta es aquella en la que el operador vende
divisas antes de que ésta se deprecie. En este caso, el inversionista se beneficia de
una caída del precio del mercado.
La posibilidad de vender divisas sin ninguna restricción es otra ventaja distintiva
sobre el mercado accionario.
4.3. Factores económicos – Condiciones que afectan a los mercados de
divisas-
Tal como un operador o inversionista puede comprar capital en una empresa, el
mercado de divisas (o forex, su abreviación) permite que usted compre o venda
divisas, que es una forma de ser dueño de una porción de la futura mejora o
deterioro de la economía de todo un país.
16
• Oferta y demanda
Para determinar hacia dónde se dirige la economía de un país determinado, los
operadores recurren a una variedad de información, incluyendo: producto bruto
interno (PBI), importaciones, exportaciones, empleo, desempleo, crecimiento,
deuda y muchos otros agentes. A estos se los denomina conjuntamente “factores
económicos”.
Como cualquier otro mercado, el valor de las divisas responde a cambios en la oferta
y la demanda. Cuando el mundo necesita más dólares, por ejemplo, el dólar
adquiere más valor. Cuando hay demasiados dólares disponibles en el mercado, o
disminuye su necesidad por alguna razón, entonces el valor del dólar cae.
• Pares de divisas
Las divisas del mundo se operan en pares – el valor de una divisa sube o baja en
comparación con otra. Cada divisa tiene una abreviación de 3 letras, y la primera
divisa de cualquier par se considera la divisa base. El precio en un momento
determinado nos dice qué cantidad de moneda base se necesita exactamente para
igualar una unidad de la moneda cotizada.
Por ejemplo, cuando el par EUR/USD tiene un precio de 1,5 esto significa que se
necesitan 1,5 dólares norteamericanos para cambiarlos por 1 euro. Si el valor del
euro sube, entonces el precio del par EUR/USD también subirá, ya que se
necesitará más dólares para comprar un euro. De la misma forma, si el valor del
euro baja, entonces el precio del par EUR/USD también bajará, ya que ahora
necesitará menos dólares para igualar un euro.
El valor de la divisa cotizada no es el único factor en el valor de un par determinado.
Cualquier cambio en el valor de la divisa base obviamente también afectará esta
relación. De este modo, en el mismo ejemplo, si el dólar aumenta ahora su valor,
entonces el par EUR/USD caerá, ya que ahora necesitará menos dólares para
comprar un euro. Y si el valor del dólar baja, entonces el precio del par EUR/USD
se elevará, ya que necesitará más dólares para igualar un euro.
17
Por lo tanto, se puede decir que el valor de cada par monetario sube y baja
proporcionalmente a la suba y baja del valor de su divisa base. De la misma forma,
el mismo par de divisas también sube o baja en relación inversa a las subas y bajas
del valor de su divisa base.
Entonces si un operador espera que la economía de EE.UU. suba, y que el valor
del dólar suba conjuntamente, entonces puede ser que desee vender el par
EUR/USD, ya que en este escenario este par probablemente bajará su precio. Si el
operador cree que la economía europea crecerá, y que esto aumentará el valor del
euro, él en cambio comprará el par EUR/USD.
• Tasas de interés
Otro factor clave que tiene influencia sobre el valor de una determinada divisa es la
tasa de interés que el banco central de un país determinado cobra para el uso de
su dinero. Estas tasas de interés varían constantemente, por lo que es aconsejable
realizar su seguimiento.
Por ejemplo, si la Reserva Federal en los Estados Unidos (comúnmente conocida
como la Fed) baja su tasa de interés, generalmente también caerá el valor del dólar,
subiendo el precio del par EUR/USD. Si la Fed eleva las tasas, generalmente
también subirá el dólar, bajando el precio del par EUR/USD.
La institución equivalente a la Fed en la Unión Europea es el Banco Central Europeo
(el ECB, European Central Bank). Si ellos elevan su tasa de interés, generalmente
también subirá el valor del Euro, subiendo el precio del par EUR/USD. Si bajan su
tasa de interés, generalmente también bajará el precio del euro, bajando el precio
del par EUR/USD.
Los bancos realizan actos sutiles para mantener el balance. Si la divisa de un país
se eleva demasiado, sus exportaciones se tornan demasiado caras y los otros
países pueden buscar otros mercados. Las tasas de interés también en ocasiones
se recortan para estimular la economía. Pero una baja abrupta puede provocar
inflación. Entonces es tiempo de comenzar a elevarlas nuevamente, para
desacelerar su crecimiento.
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Las tasas de interés más altas también tienden a atraer más inversiones extranjeras
(que es por lo cual la divisa de ese país con frecuencia sube de acuerdo con las
tasas de interés), mientras que las tasas de interés más bajas tienden a estimular
el préstamo dentro del país y, por lo tanto, el crecimiento económico.
4.4. EJEMPLO OPERACION DE DIVISAS EN UNA CASA DE CAMBIO
Cuando un operador de divisas realiza una operación, desea que el valor de la divisa
comprada se aprecie frente a la divisa vendida. Su habilidad para determinar cómo
se modificará una tasa de cambio, determinará su ganancia o pérdida en una
operación. Hagamos un ejemplo con la cotización de una divisa obtenida por el
sistema de compra venta de divisas (forex).
Tomando de ejemplo un precio de la oferta y la demanda actual de EUR/USD es de
1.0126, es decir, usted puede comprar 1 euro por 1.0126 dólares.
Imagínese que usted piensa que el euro se encuentra depreciado frente al dólar.
Para realizar esta estrategia, usted compra euros (simultáneamente vende dólares)
y luego espera hasta que la tasa de cambio suba.
Entonces realiza la operación: compra 100,000 EUROS (1 lote) y vende 101,260
dólares.
Como usted esperaba, EUR/USD sube 1.0236. Como compró Euros y vendió
Dólares en su operación anterior, ahora debe vender Euros por Dólares para
obtener una ganancia. Ahora puede vender 1 EURO por 1.0236 Dólares.
Cuando venda los 100,000 Euros a la tasa actual de EUR/USD 1.0236, recibirá
US$102,360. Como usted en un principio vendió (pagó) 101,260 US$, su ganancia
es de US$ 1100.
Ganancia total = US $1100.00.
II
CONCLUSIONES
• Las Casas de Cambio son instituciones financieras importantes en la
economía de un país ya que contribuyen al rápido movimiento de dinero;
hacen posible que las personas puedan disponer de dinero en efectivo en un
país que no es de su origen o residencia, sus procesos son rápidos, no
necesitan mucha documentación y contribuyen a mantener la fluidez de la
economía.
• El negocio de las Casas de Cambio es una actividad con una tendencia
creciente a pesar de la mayor regulación y exigencias de las leyes
guatemaltecas. Esto indica que nuestro mercado posee las condiciones
propicias que permiten el desarrollo de este tipo de instituciones
obteniéndose lucros importantes a pesar de la competencia existente y del
mercado informal.
• Las actividades permitidas para este tipo de negocio se han ido
incrementando a lo largo del tiempo, sin embargo, su operativa principal
sigue siendo la compra venta de dólares. Las operaciones de menudeo, o
sea las que se realizan en el mostrador, son las más frecuentes, las que se
realizan en mayor volumen y las que tienen un mayor margen individual.
• Las operaciones “chicas” si bien son las que tienen mayor margen de
acuerdo al spread, no necesariamente son las que generan un mayor lucro
para la empresa.
III
RECOMENDACIONES
• Antes de realizar una operación de Cambio de Divisas es necesario tener
información sobre la Casa de Cambio donde se realizará la transacción; ya
que no todas las casas de cambio tienen las mismas características,
requisitos, tasas de cambio, etc. Así el cliente no se llevará un disgusto si las
condiciones no son las que esperaba.
• Las leyes e Instituciones encargadas de instruir y supervisar las entidades
financieras en Guatemala deben enfocarse en fiscalizar y controlar las
transacciones que realizan estas empresas con el objetivo de mantener una
salud financiera y así evitar fraudes para empresas o personas que utilizan
los servicios de las compañías en mención.
IV
E-GRAFIA
• http://www.enciclopediafinanciera.com/sistemafinanciero/casas-de-
cambio.htm
• https://es.wikipedia.org/wiki/Casa_de_cambio
• http://www.biblioteca.usac.edu.gt/tesis/04/04_6334.pdf
• http://www.banguat.gob.gt/inc/ver.asp?id=/leyes/divisas/jm1312001.htm
• http://www.deguate.com.gt/guatemala/financieros/cambio-de-divisas/casas-
de-cambio.php#.WN3w19LhDIU
• http://www.mercaforex.com/es/informacion/manuales-forex/operaciones-
con-divisas