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TECNOVIGILANCIA EN MÉXICO Centro Nacional de Excelencia Tecnológica en Salud 27 SEPTIEMBRE 2019

Centro Nacional de Excelencia Tecnológica en Salud

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TECNOVIGILANCIA EN MÉXICO

Centro Nacional de Excelencia Tecnológica en Salud

27 SEPTIEMBRE 2019

1. Tecnovigilancia2. Marco legal en México3. Clasificación con base en el riesgo4. Definiciones

Contenido

TECNOVIGILANCIAVigilancia de la seguridad de los dispositivos

médicos

Conjunto de actividades que tienen por objeto la identificación y evaluación deincidentes adversos producidos por los dispositivos médicos en uso, así como laidentificación de los factores de riesgo asociados a estos, con base e lanotificación, registro y evaluación sistemática de las notificaciones de incidentesadversos, con el fin de determinar su frecuencia, gravedad e incidencia de losmismos para prevenir su aparición y minimizar sus riesgos

La tecnovigilancia se establece de manera formal en México con la publicaciónde la Norma Oficial Mexicana, NOM-240-SSSA1-2012, Instalación y Operación de laTecnovigilancia, publicada el 30 de octubre de 2012

1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

2. Ley General de Salud3. Ley Orgánica de la Administración

Pública Federal4. Reglamento de insumos para la

salud5. Reglamento de la COFEPRIS6. NORMA Oficial Mexicana NOM-

240-SSA1-2012, Instalación y operación de la tecnovigilancia.

Marco Legalpara la tecnovigilanciaen México

Reglalmento de Insumos para la Salud, Artículo 82

:

Clasificación con base en el riesgo que representa su uso

Dispositivos Médicos

Clase I: define a aquellos dispositivosmédicos conocidos en la práctica médicacuya seguridad y eficacia estáncomprobadas y, que generalmente no seintroducen en el organismo.

Clase II: define a aquellos dispositivosmédicos conocidos en la práctica médicay que pueden tener variaciones en elmaterial con el que están elaborados oen su concentración y, generalmente, seintroducen al organismo permaneciendomenos de treinta días.

Clase III: define a aquellos dispositivosmédicos nuevos o recientementeaceptados en la práctica médica, o bienque se introducen al organismo ypermanecen en él, por más de treintadías

DEFINICIONESDispositivo médico. A la sustancia, mezcla de sustancias, material, aparato o instrumento(incluyendo el programa de informática necesario para su apropiado uso o aplicación),empleado solo o en combinación en el diagnóstico, monitoreo o prevención de enfermedadesen humanos o auxiliares en el tratamiento de las mismas y de la discapacidad, así como losempleados en el reemplazo, corrección, restauración o modificación de la anatomía o deprocesos fisiológicos humanos. Los dispositivos médicos incluyen a los productos de lassiguientes categorías:

Medicamentos, substancias psicotrópicas, estupefacientes y las materias primas y aditivos

Equipos médicos Prótesis, órtesis, ayudas funcionales Agentes de diagnóstico Insumos de uso odontológico Material quirúrgico y de curación Productos higiénicos

1 Articulo 194-bis de la Ley General de Salud en México

Medias o calcetines de compresión

(Clase I)

Electrodo ECG y EEG(Clase I)

Prótesis dentales fijas(Clase III)

Filtro para equipos de hemodiálisis

(Clase III)

Gammacámara(Clase II)

DEFINICIONESIncidente adverso. A cualquier acontecimiento comprobado que está relacionado con eluso de un dispositivo médico que cuente con pruebas contundentes de la relación causalentre el incidente y el dispositivo médico, y que pudiera ser ocasionado por un malfuncionamiento o alteración de las características del dispositivo médico y que puedaprovocar la muerte o un deterioro grave de la salud del usuario. No se consideraráincidente adverso a aquel derivado del uso anormal o un uso diferente del recomendadopor el titular del registro sanitario del dispositivo médico o su representante legal enMéxico

NOM-240-SSA1-2012http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5275834&fecha=30/10/2012

PREMERCADOPOST-MERCADO

TECNOVIGILANCIA

DISEÑO Y DESARROLLO FABRICACIÓN R

EG

IST

RO

(AU

TO

RIZ

AC

IÓN

SA

NIT

AR

IA)

COMERCIALIZACIÓNUSO

DISPOSICIÓN FINAL

O DESECHO

CICLO DE VIDA DE LOS DISPOSITIVOS MÉDICOS

Ley General de Salud

Reglamento de Insumos

para la Salud

Normas Oficiales Mexicanas

Suplemento para

Dispositivos Médicos

FEUM

Art. 17 Art. 82 NOM-001- Apéndice IIBis Art. 83 SSA1-2010 Criterios para

Art. 194 Art. 190 - bis NOM-241- laBis 3 SSA1-2012 clasificación

Art. 195 Art. 190 – bis NOM-137- de DispositivosArt. 204 4 SSA1-2008 Médicos conArt. 262 Art. 190 – bis base a su nivelArt. 301 6 de riesgo

Art. 376 sanitario

Ley Gener al de Salud

Reglamentode Insumospara la Salud

Normas Oficiales Mexicanas

Suplemento para Dispositivos

MédicosFEUM

Art. 58 V bis Art. 226

Art. 38 Art. 190 - bis

3Art. 190 –bis

4

NOM-001-SSA1-2010

NOM-240-

SSA1-2012

Métodos Generales de Análisis

Monografías

MA

RC

O R

EGU

LATO

RIO

MEX

ICA

NO

PA

RA

DIS

PO

SITI

VO

SM

ÉDIC

OS

Elaborado por: QFB Salvador Ruiz Barrera

Norma Oficial MexicanaNOM-SSA1-240-2012, Instalación y operación de

la tecnovigilancia

Esta norma permite unificar criterios de aplicación a nivel nacional, pretendiendo así establecerperfiles de seguridad, a través de la participación y comunicación activa entre cada uno de losintegrantes y la autoridad sanitaria, para la práctica médica nacional.

1. Objetivo

La presente norma establece los lineamientos sobre los cuales se deben realizar las actividades de latecnovigilancia con la finalidad de garantizar la protección de la salud del paciente y la seguridad delos productos.

2. Campo de aplicación

La presente norma es de observancia obligatoria en el territorio nacional para las instituciones de lossectores público, social y privado del Sistema Nacional de Salud, así como para los profesionales,técnicos y auxiliares de la salud, el titular del registro sanitario de dispositivos médicos o surepresentante legal en México, los distribuidores y comercializadores, los establecimientos dedicadosa la venta y suministro de insumos para la salud y unidades de investigación clínica que realizanestudios con los mismos y para los usuarios de los dispositivos médicos.

PARTICIPANTES DE LA TECNOVIGILANCIA EN MÉXICO

Autoridad Sanitaria (COFEPRIS) por medio del Centro Nacional de Farmacovigilancia

Centros Estatales de Farmacovigilancia, 32 estados en México

Unidades de Tecnovigilancia

• Centro Institucional Coordinador de Farmacovigilancia• Centro Institucional de Farmacovigilancia• Titulares del Registro Sanitario y/o sus representantes legales en México• Sistema Nacional de Salud

Instituciones y establecimientos donde se realice investigación para la salud en seres humanos

Distribuidores, comercializadores, importadores de DM, involucrados en la cadena de suministro

Profesionales de la salud

Pacientes o usuarios

Formatos de notificación

Titular del Registro

Sanitario, Fabricante,

Distribuidor,

Comercializador.

Profesional de la

Salud.Paciente o usuario. Dispositivos

médicos en investigación clínica

Disponibles en: https://www.gob.mx/cofepris/acciones-y-programas/antecedentes-tecnovigilancia

Notificación por internet

Disponibles en: https://www.gob.mx/cofepris/acciones-y-programas/sistema-en-linea-de-notificacion-de-incidentes-adversos-de-dispositivos-medicos

Periodos de notificación

Amenaza grave.

Dentro de los dos

primeros días

hábiles

Muerte o deterioro

grave de la salud

del paciente.

Plazo no mayor de

10 días naturales.

Otros incidentes.

Plazo no mayor de

30 días naturales.

Reporte de

seguimiento y final.

Seis meses como

máximo dependiendo

del incidente.

Criterios para determinar que incidentes adversos deben ser comunicados al CNFV

Criterio 1• Cuando el titular del

registro sanitario orepresentante legal enMéxico recibeinformación sobre unincidente adverso.

Criterio 2• Cuando el dispositivo esta

relacionado con elincidente.

Criterio 3• Cuando el incidente lleve

a los siguientes resultados:

• Muerte, deterioro grave de la salud. Daño o muerte fetal etc.

Excepciones a la notificación

Mal funcionamiento o deterioro en el dispositivo médico.

Cuando se tiene información de que la causa del incidente fue por una condición médica del paciente.

Vencimiento de la vida útil del equipo médico.

El sistema de alarmas o seguridad contra fallas del dispositivo médico funcionó correctamente.

Incidentes que tienen una baja probabilidad y baja frecuencia de causar daño.

Incidentes que no

deben notificarse.

Sanciones

Manejar adecuadamente la

información relacionada a los

incidentes adversos.

Crear la cultura de la

notificación.

Programa

Institucional.

Expedientes en el caso

de equipos médicos.

Trabajo en equipo. Tecnovigilancia

La norma no tiene como objetivo sancionar a los profesionales de la salud involucradosen el incidente adverso, sino evitar la repetición

El titular del Registro Sanitario tiene la obligación de presentar el informe detecnovigilancia como parte del procedimiento de la renovación de cada RegistroSanitario de Dispositivos Médicos, en caso contrario no se dará renovación y perderá laautorización sanitaria para comercializar el producto en México

Entra en operación la NOM-240-SSA1-2012

2014

Evaluación de riesgo ISO 14971

Inicio de los trabajos de actualización de la Farmacopea

Inician los trabajos de actualización de la NOM-240-SSA1-2012

Actualización PROY-NOM-240-SSA1-2018

En espera de publicación para consulta pública

20132014

20152016

2017

2018

Línea del Tiempo de la Tecnovigilancia en México

2019

Cambios en el PROY-NOM-240-SSA1-2018

• Se fundamenta en el marco regulatorio existente de Dispositivos Médicos

• Cumple con los estándares internacionales que garantizan la convergencia nacionale internacional

• Cuenta con las referencias y guías como herramienta para mejorar suimplementación

• Incluye de manera más clara las responsabilidades de todos los actores de laimplementación de la Tecnovigilancia y la metodología

[email protected]

www.gob.mx/salud/cenetecCENETEC-Salud Organización gubernamental

@CENETEC

¡GRACIAS!

Ing. Elsa Elena Arellanes Jarquín

Subdirección de Ingeniería Clínica

[email protected]

[email protected]