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CDMX CIUDAD DE MÉXICO Expediente: PAOT-2018-1507-SOT-648 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA 06 JUL 2018 La Subprocuraduría de Ordenamiento Territorial de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial a la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 5 fracciones I y XI, 6 fracción IV, 15 BIS 4 fracciones I y X, 21, 27 fracción III y VI, 30 BIS 2 de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial a la Ciudad de México, 4 fracción IV, 52 fracción I, y 101 primer párrafo de su Reglamento; habiendo analizado los elementos contenidos en el expediente número PAOT-2018-1507-SOT-648, relacionado con la denuncia presentada ante este Organismo descentralizado, emite la presente Resolución considerando los siguientes: ANTECEDENTES Con fecha 17 de abril de 2018, una persona que en apego al artículo 186 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas la Ciudad de México, ejerció su derecho a solicitar la confidencialidad de sus datos personales, denunció ante esta Institución presuntos incumplimientos en materia de desarrollo urbano (uso de suelo) y en materia de establecimiento mercantil (cajones de estacionamiento) derivado del funcionamiento de un consultorio dental en el inmueble ubicado en calle Begonias número 157, colonia Nueva Santa María, Delegación Azcapotzalco; la cual fue admitida mediante acuerdo de fecha 30 de abril de 2018. Para la atención de la denuncia presentada, se realizaron reconocimientos de hechos, solicitudes de información y visitas de verificación a las autoridades competentes y se informó a la persona denunciante sobre dichas diligencias, en términos de los artículos 5 fracción VI, 15 BIS 4, 25 fracciones I, III, IV, V, VII, VIII y IX de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México, así como 90 de su Reglamento. ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS Y DISPOSICIONES JURÍDICAS APLICABLES En el presente expediente, se analizó la normatividad aplicable en materias de desarrollo urbano (uso de suelo) y establecimiento mercantil (cajones de estacionamiento), como lo son la Ley de Desarrollo Urbano y su Reglamento y la Ley de Establecimientos Mercantiles, así como el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano vigente para Azcapotzalco. En este sentido, de los hechos denunciados, las pruebas recabadas y la normatividad aplicable, se tiene lo siguiente: 1.-En materia de desarrollo urbano (uso de suelo) Durante el reconocimiento de hecho realizado por personal adscrito a esta Entidad, en el inmueble ubicado en calle Begonias número 157, colonia Nueva Santa María, Delegación Azcapotzalco, se observó un inmueble existente de tres niveles de altura sobre el cual se anunciaba el establecimiento mercantil denominado "Casbor Servicios Médicos", contando con consultorios médicos para ginecología, ortopediatría, nutrición, psicología y odontología, entre otros. Asimismo, la persona quien atendió la diligencia mostró Constancia de Acreditación de Uso de Suelo por Derechos Adquiridos de fecha 18 de abril de 1994, con un uso de suelo para consultorios clínicos. De conformidad con el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para Azcapotzalco, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 24 de septiembre de 2008, al inmueble objeto de la denuncia le corresponde la PAOT Procuradurla Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la CDMX Subprocuraduria de Ordenamiento Territorial MedellIn 202, Piso 5, Col Roma Norte Del Cuauhtémoc C P 06700. Ciudad de México paol.rnx Tel. 5265 0780, CM 13321 Página 1 de 5 Ciudad de México, a

CDMX - PAOT · 2018-07-09 · urbano" publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el día 12 de julio de 2016, aunado a que una persona quien dijo ser propietaria del inmueble

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CDMX CIUDAD DE MÉXICO

Expediente: PAOT-2018-1507-SOT-648

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

06 JUL 2018 La Subprocuraduría de Ordenamiento Territorial de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial a la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 5 fracciones I y XI, 6 fracción IV, 15 BIS 4 fracciones I y X, 21, 27 fracción III y VI, 30 BIS 2 de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial a la Ciudad de México, 4 fracción IV, 52 fracción I, y 101 primer párrafo de su Reglamento; habiendo analizado los elementos contenidos en el expediente número PAOT-2018-1507-SOT-648, relacionado con la denuncia presentada ante este Organismo descentralizado, emite la presente Resolución considerando los siguientes:

ANTECEDENTES

Con fecha 17 de abril de 2018, una persona que en apego al artículo 186 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas la Ciudad de México, ejerció su derecho a solicitar la confidencialidad de sus datos personales, denunció ante esta Institución presuntos incumplimientos en materia de desarrollo urbano (uso de suelo) y en materia de establecimiento mercantil (cajones de estacionamiento) derivado del funcionamiento de un consultorio dental en el inmueble ubicado en calle Begonias número 157, colonia Nueva Santa María, Delegación Azcapotzalco; la cual fue admitida mediante acuerdo de fecha 30 de abril de 2018.

Para la atención de la denuncia presentada, se realizaron reconocimientos de hechos, solicitudes de información y visitas de verificación a las autoridades competentes y se informó a la persona denunciante sobre dichas diligencias, en términos de los artículos 5 fracción VI, 15 BIS 4, 25 fracciones I, III, IV, V, VII, VIII y IX de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México, así como 90 de su Reglamento.

ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS Y DISPOSICIONES JURÍDICAS APLICABLES

En el presente expediente, se analizó la normatividad aplicable en materias de desarrollo urbano (uso de suelo) y establecimiento mercantil (cajones de estacionamiento), como lo son la Ley de Desarrollo Urbano y su Reglamento y la Ley de Establecimientos Mercantiles, así como el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano vigente para Azcapotzalco.

En este sentido, de los hechos denunciados, las pruebas recabadas y la normatividad aplicable, se tiene lo siguiente:

1.-En materia de desarrollo urbano (uso de suelo)

Durante el reconocimiento de hecho realizado por personal adscrito a esta Entidad, en el inmueble ubicado en calle Begonias número 157, colonia Nueva Santa María, Delegación Azcapotzalco, se observó un inmueble existente de tres niveles de altura sobre el cual se anunciaba el establecimiento mercantil denominado "Casbor Servicios Médicos", contando con consultorios médicos para ginecología, ortopediatría, nutrición, psicología y odontología, entre otros. Asimismo, la persona quien atendió la diligencia mostró Constancia de Acreditación de Uso de Suelo por Derechos Adquiridos de fecha 18 de abril de 1994, con un uso de suelo para consultorios clínicos.

De conformidad con el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para Azcapotzalco, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 24 de septiembre de 2008, al inmueble objeto de la denuncia le corresponde la

PAOT Procuradurla Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la CDMX

Subprocuraduria de Ordenamiento Territorial MedellIn 202, Piso 5,

Col Roma Norte Del Cuauhtémoc C P 06700. Ciudad de México

paol.rnx Tel. 5265 0780, CM 13321

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Ciudad de México, a

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Expediente: PAOT-2018-1507-SOT-648

zonificación H 3/30 (Habitacional, 3 niveles máximos de construcción, 30% mínimo de área libre), donde el uso de suelo para consultorios médicos, no se encuentra permitido.

Cabe señalar, que el "Acuerdo por el que se establece el programa de Regularización del Uso del Suelo de Establecimientos Mercantiles de hasta 100 metros cuadrados de superficie construida, cuyos giros sean Abasto y Alimento, Venta de Productos Básicos y de Especialidades, Administración y Asistencia Social, de bajo impacto urbano" publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el día 12 de julio de 2016, prevé que el uso de suelo para consultorios médicos se encuentra permitido.

Al respecto, de las gestiones realizadas por esta Subprocuraduría, mediante la promoción y cumplimiento voluntario de las disposiciones jurídicas relacionadas con las materias de su competencia, se exhortó al propietario, poseedor, encargado y/o representante legal del establecimiento mercantil denominado "Casbor Servicios Médicos" ubicado en el inmueble objeto de la denuncia, a que aportara las documentales correspondientes al funcionamiento del lugar, por lo que mediante escrito de fecha 08 de mayo de 2018, una persona quien dijo ser propietaria del inmueble objeto de la denuncia, proporcionó copia simple de la Constancia de Acreditación de Uso de Suelo por Derechos Adquiridos número 09994-94 folio 43569/1994 de fecha 18 de abril de 1994, la cual señala que se encuentra permitido el uso de suelo para consultorio clínico con laboratorio, quirófano y farmacia en una superficie a ocupar de construcción de 296.91 m2 en un predio de 199.14 m2.

Por lo anterior, mediante oficio PAOT-05-300/300-4068-2018 de fecha 07 de mayo de 2018, esta Entidad solicitó a la Dirección General de Administración Urbana de la Secretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México, informar si cuenta con Constancia de acreditación de uso de suelo por derechos adquiridos número 09994-94 folio 43569/1994 de fecha 18 de abril de 1994 para el inmueble ubicado en calle Begonias número 157, colonia Nueva Santa María, Delegación Azcapotzalco .

En virtud de lo anterior, en el inmueble ubicado en calle Begonias número 157, colonia Nueva Santa María, Delegación Azcapotzalco, opera un establecimiento con giro de consultorios médicos, uso de suelo que no se encuentra permitido de conformidad con la zonificación aplicable al inmueble del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano vigente para Azcapotzalco, sin embargo, dicha actividad se encuentra permitida por ser de bajo impacto conforme al "Acuerdo por el que se establece el programa de Regularización del Uso del Suelo de Establecimientos Mercantiles de hasta 100 metros cuadrados de superficie construida, cuyos giros sean Abasto y Alimento, Venta de Productos Básicos y de Especialidades, Administración y Asistencia Social, de bajo impacto urbano" publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el día 12 de julio de 2016, aunado a que una persona quien dijo ser propietaria del inmueble objeto de la denuncia, proporcionó copia simple de la Constancia de Acreditación de Uso de Suelo por Derechos Adquiridos número 09994-94 folio 43569/1994 de fecha 18 de abril de 1994, la cual señala que se encuentra permitido el uso de suelo para consultorio clínico con laboratorio, quirófano y farmacia en una superficie a ocupar de construcción de 296.91 m2 en un predio de 199.14 m2.

2.-En materia de establecimiento mercantil (cajones de estacionamiento)

Durante el reconocimiento de hecho realizado por personal adscrito a esta Entidad, en el inmueble ubicado en calle Begonias número 157, colonia Nueva Santa María, Delegación Azcapotzalco, se observó un inmueble existente de tres niveles de altura sobre el cual se anunciaba el establecimiento mercantil denominado "Casbor Servicios Médicos", contando con consultorios médicos para ginecología, ortopediatría, nutrición, psicología y odontología, entre otros. Asimismo, la persona quien atendió la diligencia manifestó que se encontraban en trámite de contratación de un valet parking para el servicio de estacionamiento.

Procuraduria Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la COM% Subprocuraduria de Ordenamiento Territorial

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Expediente: PAOT-2018-1507-SOT-648

Cabe señalar que la Ley de Establecimientos Mercantiles de la Ciudad de México indica en su artículo 10 apartado A, fracción XIV d) que los titulares de los establecimientos mercantiles de bajo impacto, impacto vecinal e impacto zonal, tienen obligación de contar con los cajones de estacionamiento que instruyen para cada uso los Programas Delegacionales o Parciales de Desarrollo Urbano, quedando excentos de dicha obligación los establecimientos mercantiles que por virtud de certificado de uso de suelo por derechos adquiridos, no estén obligados a contar con estos cajones .

Al respecto, de las gestiones realizadas por esta Subprocuraduría, mediante la promoción y cumplimiento voluntario de las disposiciones jurídicas relacionadas con las materias de su competencia, se exhortó al propietario, poseedor, encargado y/o representante legal del establecimiento mercantil denominado "Casbor Servicios Médicos" ubicado en el inmueble objeto de la denuncia, a que aportara las documentales correspondientes al funcionamiento del lugar, por lo que mediante escrito de fecha 08 de mayo de 2018, una persona quien dijo ser propietaria del inmueble objeto de la denuncia, proporcionó copia simple de la Constancia de Acreditación de Uso de Suelo por Derechos Adquiridos número 09994-94 folio 43569/1994 de fecha 18 de abril de 1994, la cual no establece que dicho establecimiento deba contar con cajones de estacionamiento, así como Aviso para el funcionamiento de Establecimientos Mercantiles con giro de Bajo Impacto folio AZAVAP2018-05- 0700239869, clave del establecimiento AZ2018-05-0700239869 para el establecimiento objeto de la denuncia.

Aunado a lo anterior, mediante oficio PAOT-05-300/300-5635-2018 de fecha 26 de junio de 2018, esta Entidad solicitó a la Dirección General Jurídica y de Gobierno de la Delegación Azcapotzalco, informar si cuenta con Aviso para el funcionamiento de Establecimientos Mercantiles con giro de Bajo Impacto folio AZAVAP2018-05- 0700239869, clave del establecimiento AZ2018-05-0700239869 para el establecimiento objeto de la denuncia, así como realizar visita de verificación en materia de establecimiento mercantil (cajones de estacionamiento), a efecto de que se cumpla con estipulado en el artículo 10 apartado A, fracción XIV d) de la Ley de Establecimientos Mercantiles de la Ciudad de México, imponiendo las medidas y sanciones que considere procedentes.

En virtud de lo anterior, el establecimiento mercantil denominado "El Regio" ubicado en calle Plan de San Luis número 466, colonia Nueva Santa María, Delegación Azcapotzalco, cuenta con Constancia de Acreditación de Uso de Suelo por Derechos Adquiridos número 09994-94 folio 43569/1994 de fecha 18 de abril de 1994, la cual no establece que dicho establecimiento deba contar con cajones de estacionamiento, por lo que corresponde a la Dirección General Jurídica y de Gobierno de la Delegación Azcapotzalco, realizar visita de verificación en materia de establecimiento mercantil (cajones de estacionamiento), a efecto de que se cumpla con estipulado en el artículo 10 apartado A, fracción XIV d) de la Ley de Establecimientos Mercantiles de la Ciudad de México, imponiendo las medidas y sanciones que considere procedentes.

Cabe señalar que el estudio de los hechos denunciados, y la valoración de las pruebas que existen en el expediente en el que se actúa, se realiza de conformidad con los artículos 21 segundo párrafo y 30 BIS de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México, 90 fracción X y 94 primer párrafo del Reglamento de la Ley Orgánica citada, y 327 fracción II y 403 del Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México, de aplicación supletoria.

RESULTADO DE LA INVESTIGACIÓN

1. Durante el reconocimiento de hecho realizado por personal adscrito a esta Entidad, en el inmueble ubicado en calle Begonias número 157, colonia Nueva Santa María, Delegación Azcapotzalco, se observó un inmueble existente de tres niveles de altura sobre el cual se anunciaba el establecimiento mercantil denominado "Casbor Servicios Médicos", contando con consultorios médicos para ginecología, ortopediatría, nutrición, psicología y odontología, entre otros. Asimismo, la persona quien atendió la

1111 PAOT

Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la CDMX Subprocuraduria de Ordenamiento Territorial

Medellín 202, Piso 5, Col Roma Norte Del Cuauhtémoc

C P 06700. Ciudad de México paot.mx

Tel 5265 0780. ext 13321 Págala 3 da 5

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CDMX CIUDAD DE MÉXICO

Expediente: PAOT-2018-1507-SOT-648

diligencia mostró Constancia de Acreditación de Uso de Suelo por Derechos Adquiridos de fecha 18 de abril de 1994, con un uso de suelo para consultorios clínicos y manifestó que se encontraban en trámite de contratación de un valet parking para el servicio de estacionamiento.

2. De conformidad con el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para Azcapotzalco, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 24 de septiembre de 2008, al inmueble objeto de la denuncia le corresponde la zonificación H 3/30 (Habitacional, 3 niveles máximos de construcción, 30% mínimo de área libre), donde el uso de suelo para consultorios médicos, no se encuentra permitido.

3. El "Acuerdo por el que se establece el programa de Regularización del Uso del Suelo de Establecimientos Mercantiles de hasta 100 metros cuadrados de superficie construida, cuyos giros sean Abasto y Alimento, Venta de Productos Básicos y de Especialidades, Administración y Asistencia Social, de bajo impacto urbano" publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el día 12 de julio de 2016, prevé que el uso de suelo para consultorios médicos se encuentra permitido.

4. De las gestiones realizadas por esta Subprocuraduría, mediante la promoción y cumplimiento voluntario de las disposiciones jurídicas relacionadas con las materias de competencia de esta Entidad, una persona quien dijo ser propietaria del inmueble objeto de la denuncia, proporcionó copia simple de la Constancia de Acreditación de Uso de Suelo por Derechos Adquiridos número 09994-94 folio 43569/1994 de fecha 18 de abril de 1994, la cual señala que se encuentra permitido el uso de suelo para consultorio clínico con laboratorio, quirófano y farmacia en una superficie a ocupar de construcción de 296.91 m2 en un predio de 199.14 m2 y no establece que dicho establecimiento deba contar con cajones de estacionamiento, así como Aviso para el funcionamiento de Establecimientos Mercantiles con giro de Bajo Impacto folio AZAVAP2018-05-0700239869, clave del establecimiento AZ2018-05-0700239869 para el establecimiento objeto de la denuncia.

5. Mediante oficio PAOT-05-300/300-4068-2018 de fecha 07 de mayo de 2018, esta Entidad solicitó a la Dirección General de Administración Urbana de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México, informar si cuenta con Constancia de acreditación de uso de suelo por derechos adquiridos número 09994-94 folio 43569/1994 de fecha 18 de abril de 1994 para el inmueble ubicado en calle Begonias número 157, colonia Nueva Santa María, Delegación Azcapotzalco .

6. El establecimiento mercantil denominado "El Regio" ubicado en calle Plan de San Luis número 466, colonia Nueva Santa María, Delegación Azcapotzalco, cuenta con Constancia de Acreditación de Uso de Suelo por Derechos Adquiridos número 09994-94 folio 43569/1994 de fecha 18 de abril de 1994, la cual no establece que dicho establecimiento deba contar con cajones de estacionamiento, por lo que corresponde a la Dirección General Jurídica y de Gobierno de la Delegación Azcapotzalco, realizar visita de verificación en materia de establecimiento mercantil (cajones de estacionamiento), a efecto de que se cumpla con estipulado en el artículo 10 apartado A, fracción XIV d) de la Ley de Establecimientos Mercantiles de la Ciudad de México, imponiendo las medidas y sanciones que considere procedentes.

La presente resolución, únicamente se circunscribe al análisis de los hechos admitidos para su investigación y al estudio de los documentos que integran el expediente en el que se actúa, por lo que el resultado de la misma se emite en su contexto, independientemente de los procedimientos que substancien otras autoridades en el ámbito de sus respectivas competencias.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con los artículos citados en el primer párrafo de este instrumento es de resolverse y se:

Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la CDMX Subprocuraduria de Ordenamiento Territorial

Me0f..-91I) 202. P:se Co Rcara Norte Del Ctiadiatetrarc

C P 06700 Cardad de México 5401.mx

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Expediente: PAOT-2018-1507-SOT-648

RESUELVE

PRIMERO. - Téngase por concluido el expediente en el que se actúa, de conformidad con lo previsto en el artículo 27 fracción III, de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México.

SEGUNDO.- Notifíquese la presente Resolución a la persona denunciante, a la Dirección General de Administración Urbana de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México y a la Dirección General Jurídica y de Gobierno de la Delegación Azcapotzalco, para los efectos precisados en el apartado que antecede.

TERCERO.- Remítase el expediente en el que se actúa a la Subprocuraduría de Asuntos Jurídicos para su archivo y resguardo.

Así lo proveyó y firma el Licenciado Emigdio Roa Márquez, Subprocurador de Ordenamiento Territorial de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial deja Ciudad de México.

JELIVM 011;.."

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Proeuraduria Ambiental y del Ordenamiento Territorial do la CDMX Subprocuraduria do Ordenamiento Territorial

Medellín 202. Piso S, Col Roma Norte Del Cuauhtémoc

C P 06700. Ciudad de México paot.frx

Tel 5265 0780 col 13021 Página 5 de 5