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Dirección General de Tributación Dirección de Servicio al Contribuyente Subdirección de Educación y Cultura Fiscal Código de Normas y Procedimientos Tributarios 2020

Código de Normas y Procedimientos Tributarios

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Page 1: Código de Normas y Procedimientos Tributarios

Dirección General de Tributación

Dirección de Servicio al Contribuyente

Subdirección de Educación y

Cultura Fiscal

Código de Normas y

Procedimientos Tributarios

2020

Page 2: Código de Normas y Procedimientos Tributarios

Jerarquía de las normas

1. Constitución

2. Tratados internacionales

3. Leyes

4. Reglamentos y demás disposiciones de carácter general (establecidas por

órganos competentes)

Artículo 2 CNPT

Page 3: Código de Normas y Procedimientos Tributarios

Principio de Reserva de Ley

Artículo 5 CNPT

Solo la ley

PUEDETipificar hechos ilícitos

Crear, modificar o

eliminar tributos

Otorgar beneficios: exenciones

Page 4: Código de Normas y Procedimientos Tributarios

¿Qué es una relación Jurídica Tributaria?

Relación Jurídica Tributaria

Vínculo Jurídico

Estado

Obligado

Page 5: Código de Normas y Procedimientos Tributarios

Obligación tributaria principal y accesorias

Artículo 11 CNPT

Surge entre el Estado y los obligados tributarios

¿Cuándo?

Cuando se da un acto que le da origen al pago

de un tributo

Page 6: Código de Normas y Procedimientos Tributarios

Obligación tributaria

Principal

Pago del Tributo

(deber material)

Obligaciones tributarias

Accesorias

Cumplir con deberes formales (declaraciones, llevar libros, comprobantes,

etc) Pago de intereses y sanciones.

Artículos 18, 36 y 128 CNPT

Page 7: Código de Normas y Procedimientos Tributarios

El hecho generador

Definición según el Código

“El hecho generador de la

obligación tributaria es el

presupuesto establecido por

la ley para tipificar el

tributo y cuya realización

origina el nacimiento de la

obligación”.

Es aquella condición que da nacimiento a la

obligación tributaria, es decir:

Es el mecanismo del cual se vale la ley para

crear la relación jurídico-tributaria con el

sujeto pasivo, pues la ley por si sola no puede

cumplir con este fin.

Artículo 31 CNPT

Page 8: Código de Normas y Procedimientos Tributarios

Ejemplos de hecho generador

Cuando un profesional presta un servicio

Impuesto a los Ingresos y Utilidades

Cuando una persona física o

jurídica vende un producto en un supermercado

Impuesto sobre el Valor

Agregado

Page 9: Código de Normas y Procedimientos Tributarios

• El acreedor del tributo:

• Estado

Sujeto activo

• Persona obligada a pagar el tributo:

• Obligado tributario

Sujeto pasivo

Sujetos de la Obligación

Tributaria

Artículos 14 y 15 CNPT

Page 10: Código de Normas y Procedimientos Tributarios

Persona que asume la posición de

deudora en el seno de la obligación

tributaria por haber realizado el

hecho generador.

Conceptos usuales de sujetos

pasivos:

Obligado tributario/contribuyentes

Responsables

¿Quién puede ser sujeto pasivo?

Page 11: Código de Normas y Procedimientos Tributarios

Clasificación de los sujetos pasivos

Obligados por deuda propia

Obligado tributario

Obligados por deuda ajena

Responsables (Ejemplo: representante

legal)

Artículos 17 y 20 CNPT

Page 12: Código de Normas y Procedimientos Tributarios

Es todo aquel en el que se verifica el hecho generador de

la obligación tributaria.

El obligado tributario

Es el sujeto pasivo por

excelencia

Puede recaer en:

Personas

naturales

Personas

jurídicas

Entidades o

colectividades

Artículo 17 CNPT

Page 13: Código de Normas y Procedimientos Tributarios

• Padres o tutores de incapaces

• Representantes legales

• Fiduciarios de los fideicomisos

• Mandatarios respecto de los bienes que administren

• Curadores de quiebras

Quienes administren o dispongan la

deuda tributaria de los obligados

• Donatarios o legatarios

• Adquirentes de establecimientos mercantiles

Responsabilidad por adquisición

• Las personas que por su función pública o por la actividad que realizan deben retener tributos sobre las actividades que realizan

Agente de retención

Responsables

Artículo 20, 21, 22, 23, 24, 25 CNPT

Page 14: Código de Normas y Procedimientos Tributarios

El domicilio fiscal es el lugar de localización de los obligadostributarios, en sus relaciones con la A.T, sin perjuicio de lo quedisponga el Código, en cuanto a la notificación de lasactuaciones administrativas.

Domicilio fiscal

Artículo 26 CNPT

Page 15: Código de Normas y Procedimientos Tributarios

Artículo 27 y 28 CNPT

Persona física

• Lugar donde estén centralizadas sus

actividades económicas, lugar donde se ubiquen las mismas o residencia

habitual.

Persona Jurídica

• Domicilio social, siempre que en él esté efectivamente centralizada su gestión administrativa y la dirección de sus negocios.

• Aplica para las sociedades de hecho, los fideicomisos, las sucesiones y las entidades análogas que carezcan de personalidad jurídica propia.

Domicilio fiscal

Page 16: Código de Normas y Procedimientos Tributarios

Domicilio fiscal: Personas domiciliadas

extranjero

• Si tienen establecimiento permanente en el país, aplica la normativa de domicilio fiscal para nacionales.

a) Personas físicas y Personas jurídicas

• El domicilio es el de su representante legal.

b) Sin establecimiento permanente

• El lugar donde ocurra el hecho generador.

c) A falta de dicho representante

Artículo 29 CNPT

Page 17: Código de Normas y Procedimientos Tributarios

Medios de Extinción de la Obligación Tributaria

Pago

Compensación

Confusión

Condonación o remisión

Prescripción

Dación en pago

Artículo 35 CNPT

Page 18: Código de Normas y Procedimientos Tributarios

El pago es el cumplimiento de la prestación,la entrega de una suma de dinero,establecida en la obligación tributaria.

Pago

Artículo 36 CNPT

Page 19: Código de Normas y Procedimientos Tributarios

Cuando el obligado tributario tenga a su favor créditos,podrá solicitar que se le compensen las deudas tributariasde igual naturaleza y sus accesorios que no esténprescritos.

Requisito: Monto a favor debe ser líquido y exigible, así como la deuda.

Compensación

Artículo 45,46 CNPT

Page 20: Código de Normas y Procedimientos Tributarios

Cuando el sujeto activocomo consecuencia de latransmisión de los bieneso derechos afectos altributo, quede colocadoen la situación de deudor.

Ejemplo:

Expropiación de bienes.

Confusión

Artículo 49 CNPT

Page 21: Código de Normas y Procedimientos Tributarios

Condonar es perdonar la

deuda.

Solo puede hacerse por

medio de una ley.

Accesorios: intereses, multas y recargos se pueden condonar por medio de resolución según así lo disponga la ley.

Condonación

Artículo 50 CNPT

Page 22: Código de Normas y Procedimientos Tributarios

La dación es una forma de pago, que a suvez es una extinción del obligadotributario.

Se autoriza al Ministerio de Haciendapara que reciba en forma de pago detributos administrados por la DGT oDGA, bienes muebles o inmuebles queofrezcan los deudores, previo avalúo porparte de la DGT y exista un plan deaprovechamiento.

Dación en Pago

Artículo 200 CNPT

Page 23: Código de Normas y Procedimientos Tributarios

La novación es unasustitución de deudor, yosustituyo al deudor por otro.Para el primero se estáextinguiendo la deuda, coneste instrumento nodesaparece la deuda sino quese traslada a otra persona.

Novación

Artículo 21 RPT

Administración

Tributaria

Deudor original

Nuevo deudor

Page 24: Código de Normas y Procedimientos Tributarios

La Administración Tributaria podrá aplazar o fraccionar el pago de las deudastributarias, incluso por impuestos trasladables que no hayan sido cobrados alconsumidor final, y siempre que la situación económico-financiera del deudor,debidamente comprobada, le impida de manera transitoria, hacer frente alpago en tiempo.

Aplazamientos y fraccionamientos

Artículo 38 CNPT

Total de la deuda 3. Pago

1. Pago

2. Pago Fraccionamiento

Page 25: Código de Normas y Procedimientos Tributarios

Prescripción

La acción de la AT para determinar la obligacióntributaria prescribe a los cuatro años (igualtérmino rige para exigir el pago del tributo y susintereses).

El término de la prescripción se debe contar a partir del primer día del mes siguiente a la fecha en que

el tributo debe pagarse.

Ej.: Si el impuesto sobre la renta debía pagarse al 15 de dic. del año

2019, a partir de cuándo empieza a contar el término para la

prescripción? R/ A partir del 1º de enero de 2020

Y hasta que año tiene tiempo la AT para cobrar dicho impuesto? R/

Hasta el 31 de dic. de 2023Artículo 51,52 CNPT

Page 26: Código de Normas y Procedimientos Tributarios

Interrupción de la prescripción

Interrumpida la prescripción, no se considera el tiempo transcurrido con

anterioridad y el término comienza a computarse de nuevo a partir del 1°

de enero del año calendario siguiente a aquel en el que se produjo la

interrupción.

Notificación de la actuación fiscalizadora.

Cuando el sujeto pasivo determina el tributo (declara).

Reconocimiento expreso por parte del deudor.

Solicitud de fraccionamiento de pagos.

Notificación de cobro.

Cualquier solicitud o reclamo por parte del obligado tributario.

Interposición de denuncia por presuntos delitos.

Artículo 53 CNPT

Page 27: Código de Normas y Procedimientos Tributarios

Deberes materiales y formales

Deber material

Es la base de la RECAUDACIÓN

Pago de las obligaciones tributarias

Deber formal

Es la base de CONTROL tributario

Su cumplimiento está relacionado con las

actuaciones o procedimientos

tributarios.

Page 28: Código de Normas y Procedimientos Tributarios

Inscripción, modificación y desincripción.

Llevar registros contables (No deben

legalizarse).

Conservar en orden los registro contables

(Art. 128 inciso b del CNPT).

Presentar las declaraciones.

Facilitar las tareas de los funcionarios

tributarios.

Deberes Formales

Comunicar cambio de domicilio fiscal.

Acudir a la AT cuando se solicita.

Artículos 18 y 128 CNPT

Page 29: Código de Normas y Procedimientos Tributarios

Declaraciones de Inscripción,

Modificación y Desinscripción

Registro Único Tributario (RUT)

Instrumento de gestión y la base de

control de la Administración

Tributaria

Base de datos con la información identificativa de contribuyentes, declarantes y responsables tributarios con

su deberes formales y materiales de conformidad con la actividad económica.

Artículo 22,23, 24 RPT

Page 30: Código de Normas y Procedimientos Tributarios

Inscripción

• Desde el momento que inicia actividades lucrativas (no a futuro)

• Persona física, jurídica, tipo de representante legal, nacional o extranjero, así como la inscripción de sucursales.

• Formulario D-140 Inscripción

Modificación

• Obligación de mantener los datos actualizados.

• Formulario D-140 Modificación

• Cambios a comunicar: domicilio fiscal, representante legal y su domicilio, actividades económicas, nombre o razón social, número de cédula, teléfono, FE

• Formulario D-140 Modificación

Desinscripción

• Cuando finalice, suspenda, venda, traspase, fusione la empresa debe desinscribirse.

• 10 días hábiles siguientes desde que sucede alguno de los casos indicados.

• Formulario D-140 Desinscripción

Estos trámites se realizan en línea ingresando al portal ATV (previo registro)

Artículo 22, 23, 24 RPT

Page 31: Código de Normas y Procedimientos Tributarios

Formularios para que el obligado tributario, autodetermine su obligacióntributaria (pague o no impuesto).

Entre los más utilizados podemos mencionar:

• D-101 Declaración Jurada del Impuesto sobre la Renta.

• D-104 Declaración Jurada Impuesto sobre el Valor Agregado, Régimen General.

• D-105 Declaración Jurada Régimen de Tributación Simplificada (R y V).

• Declaraciones de retenciones en la fuente (9 formularios: salarios,2% a las utilidades, etc).

Declaraciones autoliquidativas

Artículos 120 y 121 CNPT

Page 32: Código de Normas y Procedimientos Tributarios

Información de trascendencia

tributaria

Relaciones económicas, financieras y

profesionales con otras personas

No es necesario un requerimiento por parte de la AT

Declaraciones Informativas

Page 33: Código de Normas y Procedimientos Tributarios

D-150

• Declaración mensual de retenciones pago a cuenta impuesto sobre las utilidades.

D-151

• Declaración anual resumen de clientes, proveedores y gastos específicos.

D-152

• Declaración anual resumen de retenciones-impuestos únicos y definitivos.

*D-153

• Declaración mensual resumen de retenciones pagos a cuenta impuesto sobre las ventas.

D-155

• Declaración mensual resumen de retenciones pago a cuentaimpuesto sobre las ventas e impuesto sobre la renta.

Declaraciones informativas más

utilizadas

* Periodos anteriores a 2016

Page 34: Código de Normas y Procedimientos Tributarios

Deberes Materiales

• Pagar las obligaciones tributarias

Artículos 18, 36 CNPT

Page 35: Código de Normas y Procedimientos Tributarios

No aportar documentos ya presentados

Ser tratado con respeto y consideración

Presentar alegaciones y pruebas – Ser oído

Ser informado y asistido

Hacerse acompañar de un profesional

Derechos de los obligados tributarios

Acceso a sus expedientes

A consultar por las vías legales previstasArtículos 166,

171 a 175 CNPT

Page 36: Código de Normas y Procedimientos Tributarios

Medios para dirigirse a la Administración

Tributaria

Solicitudes de información

Sobre trámites o requisitos

Verbales o por escrito

Plazo 10 días hábiles

Peticiones

Art. 102 CNPT

Relacionadas con un caso real

No para compensaciones y devoluciones

Plazo dos meses

Consultas

Art. 119 CNPT

Interés personal y

directo para una situación concreta y

actual

Plazo 45 días hábiles

Artículos 53 a 68 RPT

Page 37: Código de Normas y Procedimientos Tributarios

Incumplimiento

El incumplimiento,

en las condiciones y

plazos que fija la ley,

está sancionado con

severas multas.sanción

económicacierre de

negocios

Page 38: Código de Normas y Procedimientos Tributarios

Obligaciones tributarias

El régimen sancionatorio tiene como objetivomotivar el cumplimiento voluntario de lasobligaciones tributarias.

Se aplica sólo a aquellos obligados tributarios:

• Incumplidores de sus obligaciones tributarias.

• Que cumplen con las obligaciones en forma incorrecta.

• Que cumplen fuera de los plazos establecidos.

Lo mejor y más barato es cumplir con las obligaciones

tributarias a tiempo y en forma correcta.

Page 39: Código de Normas y Procedimientos Tributarios

Clasificación de los ilícitos tributarios

Naturaleza de la sanción

Pecuniaria y cierre Privación de libertad e inhabilitación

Naturaleza del órgano

Administración Tributaria Poder Judicial

Clasificación

Infracciones Delitos

Artículo 65 CNPT

Page 40: Código de Normas y Procedimientos Tributarios

Salario base

40

Concepto de Salario base.

Art. 68:

La denominación "salario base", corresponde al monto equivalente al salario base mensual del "Oficinista 1" que aparece

en la relación de puestos de la Ley de Presupuesto Ordinario de la República.

Artículos 209, 212, 216 y 384 del Código Penal

Page 41: Código de Normas y Procedimientos Tributarios

Base para el cálculo de sanciones

Toman como base el SB para el cálculo de

la sanción:

Sanciones de los artículos:

78-79-81bis

82-83-84

84 bis-85 y 87

No toman como base el SB por

cuanto es una multa:

Es un recargo por el atraso, el mismo corresponde al 1% mensual no proporciona, y debe ser cancelado por el incumplimiento del deber

material (infracción).

80 - 80 bis

Page 42: Código de Normas y Procedimientos Tributarios

Omisión declaración de inscripción, modificación o desincripción.

Art. 78

>Inicia actividades y no esta inscrita.

>Modificar información relevante

del RL o domicilio.

½ SB por mes o fracción de mes, máximo

3 SB.

Omisión de la presentación de las

declaraciones tributarias

Art. 79

Los OT no presentan sus

declaraciones en los plazos establecidos

½ SB

Responsabilidad de terceros

Art. 81 bis

Asesore, aconseje o preste servicios

para alteración de cuentas .

1 a 3 SB

SB 2020: ¢450.200

Infracción por incumplimiento de

algunos deberes formales

Page 43: Código de Normas y Procedimientos Tributarios

Infracción por incumplimiento de

del deber material

Art. 80Morosidad pago

del tributo determinado por

la AT

A partir del día sig del vencimiento

para la presentación y

pago.

1% por cada mes o fracción de mes, no supera el 20%

Art. 80 bis

Morosidad en el pago del tributo

A partir del día sig del vencimiento

para la presentación y

pago.

1% por cada mes o fracción de mes, no supera el 20%

Art. 81Omisión,

inexactitud, solicitud o devolución

improcedente

A partir del día sigdel vencimiento

Leve (50%), Grave (100%), Muy grave (150%) del monto dejado de pagar

Cálculo de la sanción de mora por pago tardío del

tributo.

SB 2020: ¢450.200

Page 44: Código de Normas y Procedimientos Tributarios

Resistencia a las

actuaciones

administrativas de control

Art. 82

•Incumplir total o parcialmente lo

solicitado mediante requerimiento.

• La incomparecencia.

• Impedir la entrada o permanencia

a los funcionarios.

2 SB infracciones incisos a) al d) Incumplimiento del plazo 1er

requerimiento.

3 SB infracciones a) al d) incumplimiento plazo 2do requerimiento.

2% s/ los ingresos brutos*- infracciones inciso a) al d) ó mínimo

3 SB máximo100 SB / ¢ 1.350.600 ó ¢ 45.020.000

cuando se incumpla 3er requerimiento.

SB 2020: ¢450.200

Page 45: Código de Normas y Procedimientos Tributarios

Infracciones por incumplimiento de

algunos deberes formales

Incumplimiento en suministro de información

Art.83

2% Ingresos brutos, mínimo 3 SB y máx 100 SB.

1% de SB por c/registro incorrecto

No llevar al día registros contables y financieros

Art.84

1 SB

No suministrar información s/ transparencia y

beneficiarios finales de PJ

Art.84 bis

2% Ingresos brutos, mínimo 3 SB y máx 100 SB

SB 2020: ¢450.200

Page 46: Código de Normas y Procedimientos Tributarios

No emisión de facturas

art. 85

No omitan o entreguen los comprobantes en el acto de la compra, venta

o prestación de servicios.

2 SB

No aceptación de medios

alternativos de pago

art. 85 bis

Negarse a aceptar como

medio alternativo de

pago, las tarjetas de crédito o

débito.

1 SB

SB 2020: ¢450.200

Infracciones por incumplimiento de algunos

deberes formales

Page 47: Código de Normas y Procedimientos Tributarios

Infracciones que dan lugar al cierre de negocios

art. 86

Reincidan en no entrega de

comprobantes en compra,

venta o prestación de

servicios.

El cierre de 5 días naturales

Destrucción alteración de sellos.

art. 87

Ruptura, destrucción o la alteración de los sellos

colocados por los representantes,

administradores, socios o empleados.

2 SB

SB 2020: ¢450.200

Infracciones por incumplimiento de algunos

deberes formales

Page 48: Código de Normas y Procedimientos Tributarios

Reducción de sanciones art. 88únicamente para:

Condición: Subsanar el incumplimiento.

Para motivar el cumplimiento voluntario, y aplica en los siguientes casos:

Omisión de la declaración de

inscripción, modificación o desinscripción.

Artículo 78

Omisión en la presentación de

las declaraciones

autoliquidativas.

Artículo 79

Falta de ingreso por omisión o inexactitud.

Artículo 81

Incumplimiento en el suministro de información.

Artículo 83

Artículo 88 CNPT

Page 49: Código de Normas y Procedimientos Tributarios

Cuando se subsana en forma espontánea, sin que medie

actuación de la Administración Tributaria.

75%

Cuando se repara el incumplimiento después de la actuación de

la Administración Tributaria, pero antes de la notificación del

acto determinativo o de la resolución sancionadora.

50%

Después de notificado el acto determinativo o resolución

sancionadora, y dentro del plazo establecido para recurrir

acepta los hechos y subsane.

25%

Si además de autoliquidar se cancela la sanción, tendrá una reducción

adicional del 5%

Reducciones por aplicar:

Artículo 88 CNPT

Page 50: Código de Normas y Procedimientos Tributarios

Cálculo de sanciones- ejemplo

La empresa Buen Ciudadano S.A., presentó la declaración en formavoluntaria y canceló el IVA correspondiente al mes de enero del 2020, el 27de febrero del 2020, por un monto de ¢200.000. La sanción por omisión enla presentación y por mora se calcula de la siguiente manera:

Período atrasado: 10 días.

Omisión en la presentación:Corresponde a ½ salario base ¢ 450.200 / 2 = ¢225.100Aplica reducción del 80% si cancela la sanción ¢ 225.100 x 80% =

¢180.080¢225.100 - ¢180.080 = ¢45.020

Morosidad en el pago:El atraso fue de 10 días (fracción de mes), se aplica entonces un 1%.Esta sanción no está sujeta a reducción:Cálculo: Impuesto por pagar X 1% ¢200.000 X 1% = ¢2.000.

SB 2020: ¢450.200

Page 51: Código de Normas y Procedimientos Tributarios

Cálculo de Intereses- ejemplo

Período atrasado: 10 días.

Cálculo de intereses:

- Se determina la tasa de intereses correspondiente a este periodo.

- Se determina el tiempo de atraso en días: Vencimiento el 17/02/2020,pagó el 27/02/2020. Cálculo: ¢ 200.000 x 0,03309% = 66,18 (montodiario de interés)

- Serían 10 días tarde, (10 x 66,18)= 661,8 se redondea a ¢ 662 (total deintereses por pagar)

- Total final a pagar: a)impuesto +intereses 200,000+662= 200.662 b)sanción PT +mora 45.020 + 2.000= 47.020

¢247.682a) En form D-104 –pago por conectividad.

b) En form D-116- se presenta en físico en entidades

recaudadoras.

Page 52: Código de Normas y Procedimientos Tributarios

Intereses ante pago de sanciones

El pago fuera de plazo devenga el pago de intereses

y según lo indica el Art. 75 de CNPT se cobran a

partir de los tres días hábiles siguientes a la firmeza

de la resolución que las fije.

Artículo 57 y 75 CNPT

Page 53: Código de Normas y Procedimientos Tributarios

DELITOS TRIBUTARIOS

Capítulo III, sección I y II CNPT

Page 54: Código de Normas y Procedimientos Tributarios

Delitos Tributarios

Fraude a la Hacienda Pública

Artículo 92

No pago del impuesto correspondiente,

cuando la cuantía del monto defraudado exceda los 500 SB

De 5 a 10 años de prisión

Page 55: Código de Normas y Procedimientos Tributarios

Delitos Tributarios

Art. 94Acceso

desautorizado a la información

Prisión 1 a 3 años

Art. 95Manejo indebido de

programas de cómputo

3 a 10 años

Art. 96Facilitación del

código y la clave de acceso

3 a 5 años

Page 56: Código de Normas y Procedimientos Tributarios

Delitos Tributarios

Art. 97Préstamo de

código y clave de acceso

6 meses a un año

Art. 98

Responsabilidad penal del

funcionario público por acción u omisión dolosa

3 a 10 años

Art. 98 bis

Responsabilidad penal del

funcionario público por acción u omisión culposa

1 a 3 años prisión

10 a 20 años inhabilitación

Page 57: Código de Normas y Procedimientos Tributarios