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Código de Conducta y de Ética

Código de Conducta y de Ética€¦ · inmediatamente que se produzca tal circunstancia. Ocultar esta situación será considerada, en todos los casos, una falta grave. Los integrantes

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Código de Conducta y de Ética

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Índice

1. Introducción al Código de Conducta y de Ética

2. Del Respeto a las Personas en la Organización

3. Seguridad en el Trabajo y Cuidado del Medio Ambiente

4. Cuidado, Uso y Protección de los Activos

5. Relaciones Institucionales

6. Relaciones de Negocios

7. Conflicto de Intereses

8. Relación con la Comunidad

9. Respeto por la Legislación, Normas y Procedimientos

10. Cumplimiento del Código de Conducta y de Ética

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CAP. 1

Introducción al Código de Conducta y de Ética

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Objetivo del Código de Conducta y de Ética

El Código de Conducta y de Ética de Bolland y Cía. S.A. (en adelante también el “Código”) tiene como objetivo formalizar y consolidar, en un único documento, todas las prácticas empresariales de nuestra Compañía, para asegurar su previsibilidad, estableciendo lineamientos destinados a orientar las conductas y comportamientos a respetar por todos sus integrantes, tanto en su desempeño personal como profesional, en concordancia con los Valores, la Misión y las Políticas que rigen en nuestra Empresa.

El Código se fundamenta en la Ética y en los Valores que son esenciales para Bolland y Cía. S.A. (en adelante “Bolland”, la “Empresa” o la “Compañía”) y que deben ser respetados por todos sus integrantes en el ejercicio diario de sus actividades.

El Código no reemplaza el buen criterio ni la capacidad de análisis ni la evaluación de hechos y situaciones que los integrantes de la Compañía deben utilizar al cumplir sus funciones y responsabilidades, sino que es un conjunto de principios y lineamientos generales de referencia que ayudan a definir las decisiones y acciones que individualmente cada integrante de Bolland deba tomar.

La aplicación del Código a hechos y situaciones particulares y específicas puede generar dudas a quien las enfrenta. Es indispensable que los integrantes de la Compañía que se vean ante esas situaciones consulten a su superior jerárquico y/o al Comité de Ética antes de encararlas.

Introducción al Código de Conducta y de Ética

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Visión, Misión y Valores de Bolland

VisiónLiderar los mercados correspondientes a los productos y servicios petroleros que elabora y comercializa Bolland, con foco en el mercado argentino y latinoamericano y con proyección a otros países.

Misión• Agregar valor a la industria de hidrocarburos, a través de una gestión competitiva, eficaz y sustentable.• Brindar soluciones integrales a las empresas del sector, ofreciendo productos y servicios de excelencia.• Cumplir con los intereses, expectativas y requerimientos de accionistas, empleados, clientes, proveedores, contratistas y otras partes interesadas.

Valores • Integridad y transparencia en nuestros actos.• Confiabilidad basada en la calidad de nuestros productos y servicios.• Respeto mutuo entre las personas y las organizaciones.• Compromiso con nuestros colaboradores, accionistas, clientes, proveedores y con la comunidad.• Responsabilidad por los compromisos asumidos.

Ámbito de Aplicación

El presente Código aplica obligatoriamente a todos los integrantes de Bolland, sin distinción de la función o el puesto que ocupen e indistintamente de cuál sea la ubicación geográfica en la que desarrollan su actividad laboral, sin excepciones de ningún tipo.

Bolland podrá extender el ámbito de aplicación del Código a cualquier otra persona física o jurídica vinculada con la Compañía.

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CAP. 2

Del Respeto a las Personas en la Organización

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Del Respeto a las Personas en la Organización

Bolland concibe a la Empresa como una entidad integrada y como una estructura organizativa articulada y equilibrada, en donde todos sus integrantes tienen la oportunidad de:

• Expresarse respetuosa y libremente; • Desempeñarse conforme a las atribuciones, funciones y responsabilidades de su puesto; • Desarrollarse profesionalmente según sus competencias, habilidades y desempeño.

Clima Laboral

Bolland promueve y exige un clima de trabajo de respeto y de colaboración en todos los ámbitos en los que realiza sus actividades.

Igualdad de Oportunidades y Trato Justo

Bolland respeta por igual a todos sus integrantes. La Compañía incorpora a su personal según sus competencias, habilidades y experiencia, y lo evalúa y promueve sobre la base de sus méritos, logros y desempeño. Bolland brinda las mismas oportunidades de crecimiento y desarrollo a todos sus integrantes.

La Compañía no aplica ninguna discriminación por cuestiones raciales, religiosas, sexo, edad, idioma, condición social, orientación sexual, nacionalidad, ascendencia, estado civil, afiliación sindical o factores similares. La política de no discriminación incluye los procesos de reclutamiento, selección y contratación de personal, y los términos y condiciones que regulan las relaciones comerciales con terceros.

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CAP. 3

Seguridad en el Trabajo y Cuidado del Medio Ambiente

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Seguridad en el Trabajo y Cuidado del Medio Ambiente

Seguridad y Salud Ocupacional

Bolland considera fundamental la preservación de la Salud y Seguridad de cada uno de sus integrantes. Tiene la convicción de que la seguridad, la salud y la protección del ambiente, son el resultado del cumplimiento de las políticas, normas y procedimientos establecidos al efecto, lo que requiere el compromiso y la acción mancomunada de todos los integrantes de la Empresa.

Para ello, se compromete a:• Capacitar al personal en lo referente a seguridad en el trabajo y al cuidado del medio ambiente.• Proveer los medios necesarios para proteger a los integrantes de la Compañía contra los riesgos vinculados con las actividades que desarrollan.• Monitorear las operaciones, para actuar sobre los factores que impactan los procesos, las condiciones de trabajo seguro y el resguardo del Medio Ambiente.• Exigir a todos los integrantes de la Compañía el cumplimiento de los requisitos legales aplicables y toda otra normativa que la Empresa haya suscripto en la materia.

Bolland provee a su personal los elementos de seguridad necesarios para realizar sus actividades laborales en la Compañía, exige su utilización durante las mismas, brinda la capacitación adecuada y pone a disposición la información requerida para la realización de tales actividades.

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Bolland exige que cada uno de sus integrantes conozca y cumpla las normas de protección de la Salud y Seguridad en el trabajo y cuide la seguridad propia y la de los empleados bajo su mando. También lo requiere a sus clientes, proveedores y contratistas y, en general, a todas las personas con las que interactúa, mientras estén en oficinas, bases o instalaciones de la Compañía.

La Empresa está asociada al Instituto Argentino de Seguridad (I.A.S.) y a la Fundación Iberoamericana de Seguridad y Salud Ocupacional (F.I.S.O.), lo que brinda a sus integrantes la facilidad de contar con una referencia para consulta y capacitación en la materia.

Cuidado del Medio Ambiente

Bolland está comprometida con la protección del Medio Ambiente y con el desarrollo sustentable en todas sus operaciones. Para ello cuenta con procesos, normas y procedimientos que contribuyen al resguardo de los recursos naturales en lo que a la Compañía le compete.

Bolland cuenta con los medios destinados a remediar los impactos ambientales derivados de incidentes o accidentes que se produzcan en sus operaciones y/o en el uso o transporte de sus productos.

Los integrantes de Bolland deben contribuir a la protección del Medio Ambiente y conocer los efectos que puede causar el uso incorrecto de los productos y procesos que están en su ámbito de competencia y la forma de remediarlos.

Bolland exige a sus integrantes la total adhesión a las mejores prácticas de cuidado del Medio Ambiente.

La Empresa forma parte del CEADS (Consejo Empresario Argentino para el Desarrollo Sostenible), lo que brinda a sus integrantes la facilidad de contar con una referencia para consulta y capacitación en la materia.

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Sustancias Nocivas

Bolland brinda un ámbito de trabajo seguro y saludable y exige que todos quienes integran la Compañía cumplan con las condiciones establecidas para lograr y sostener ese ámbito de trabajo seguro y saludable en todos los espacios en los que desarrolla sus actividades.

Bolland prohíbe a todos sus integrantes, bajo cualquier circunstancia, el consumo, posesión, transporte, distribución o venta de alcohol, narcóticos o drogas ilegales en el lugar de trabajo, sea este último instalaciones en las que opera la Compañía, de clientes, de proveedores o al llevar a cabo funciones encomendadas por Bolland.

La prohibición de consumo en el lugar de trabajo abarca el uso o consumo de dichas sustancias previo a la jornada laboral, para evitar los efectos que el mismo pueda generar en las aptitudes y habilidades de los integrantes de la Compañía para realizar su trabajo.

Los integrantes de la Compañía que se encuentren bajo la influencia del alcohol, drogas ilícitas o que, por el uso indebido o prescripto de medicamentos legales, pueden tener disminuidas las facultades para realizar su trabajo, deberán informar a su superior jerárquico inmediatamente que se produzca tal circunstancia. Ocultar esta situación será considerada, en todos los casos, una falta grave.

Los integrantes de la Compañía que se encuentren bajo tratamiento médico que pueda afectar de alguna forma su actividad laboral habitual, deben dar aviso a su superior jerárquico y éste a la Gerencia de Seguridad y Salud Ocupacional. Los medicamentos prescriptos son de uso personal, por lo que queda prohibida la distribución y/o venta de dichos medicamentos a terceros en el lugar de trabajo.

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Bolland se reserva, en todos los casos, el derecho de relevar transitoriamente de sus tareas a quienes detecte bajo los efectos de las sustancias nocivas anteriormente descriptas, además de aplicarles las sanciones que correspondan.

Para más precisiones sobre este tema, remítase a la Política de Consumo de Alcohol y Drogas de Bolland.

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CAP. 4

Cuidado, Uso y Protección de los Activos

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Cuidado, Uso y Protección de los Activos

Resguardo de los Bienes

Bolland asigna a cada uno de sus integrantes los bienes y las herramientas que considera necesarias para el desempeño de su actividad laboral. Es responsabilidad de cada uno de ellos utilizar dichos bienes exclusivamente para los fines establecidos por la Compañía, preservando su integridad y tomando las precauciones necesarias para evitar el robo, mal uso, pérdida, daño o sabotaje, cumplimentando la normativa vigente.

Bolland no autoriza a sus integrantes a utilizar las instalaciones, sistemas, herramientas, equipos de protección personal, vehículos, maquinarias y, en general, todo activo de Bolland para usufructo o beneficio personal o para fines no relacionados con su trabajo en la Compañía. Tampoco autoriza que un tercero utilice dichos recursos.

Bolland establece que es también una obligación de sus integrantes que los bienes de terceros que eventualmente sean utilizados en la operatoria de la Empresa sean tratados como si fueran propios. Esto obliga a los integrantes de la Compañía que los utilicen a mantenerlos y emplearlos respetando los procedimientos vigentes en Bolland y las eventuales recomendaciones establecidas y explicitadas por sus propietarios.

Propiedad Intelectual

Bolland requiere que sus integrantes resguarden y utilicen adecua-damente todos sus bienes tangibles e intangibles, incluyéndose la propiedad intelectual registrable, como patentes y marcas y

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los desarrollos propios de cualquier tipo que integran su capital intelectual, como estrategias o secretos comerciales, metodologías, propuestas, modelos, software y diseños, entre otros.

Recursos Informáticos

Los recursos informáticos –hardware, software y servicios informáticos– integran los bienes de Bolland y la Empresa los asigna a sus integrantes a su solo arbitrio y mientras esté vigente la relación laboral con la Compañía. Ejemplos de estos recursos son las PC’s, notebooks, dispositivos móviles, impresoras, acceso al AS-400, correo electrónico, servidores, dispositivos de almacenamiento masivo, acceso corporativo a internet, intranet, telefonía fija y móvil, etc. Los integrantes de la Compañía deben utilizarlos de manera diligente y responsable y resguardar su integridad, conforme a las políticas, normas y procedimientos vigentes en la Empresa.

Es de cumplimiento obligatorio por parte de todos los integrantes de la Compañía:• Resguardar la estricta confidencialidad de las claves de accesos individuales o grupales a los equipos y servicios asignados, ya que son personales e intransferibles.• Utilizar en forma idónea y racional los servicios compartidos sobre la red.• Utilizar el espacio de almacenamiento de los bienes informáticos únicamente para cuestiones vinculadas con sus funciones en la Compañía.• Usar el correo electrónico corporativo únicamente para asuntos laborales.• Visitar únicamente páginas de internet que se vinculen con las actividades de la Compañía.• No descargar películas, música u otros materiales ilegales o protegidos por derecho de autor.

Bolland no autoriza a sus integrantes el uso de los recursos informáticos de la Compañía para enviar o recibir intencionadamente comunicaciones que contengan amenazas, material difamatorio, pornografía, falsas alertas de virus, mensajes políticos o

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comerciales no solicitados. Tampoco autoriza el envío de mensajes que constituyan o pueden entenderse como acoso laboral, racial o sexual, la circulación de cadenas, la promoción de actividades ilegales u otras actividades consideradas indebidas por la Ley o por la Empresa.

La Compañía no autoriza la instalación de software en los bienes informáticos de su propiedad sin autorización previa expresa de quien corresponda, tal como establecen sus políticas y normas internas.

Bolland asigna los recursos informáticos únicamente para que los integrantes de la Compañía realicen las tareas propias de su puesto de trabajo. Bolland se reserva el ejercer la facultad que le compete de supervisar y llevar un registro del uso de los equipos y servicios informáticos asignados a su personal, en cualquier momento y a su solo arbitrio. Bolland se reserva el derecho de controlar y monitorear el uso de los activos asignados, y de acceder a la información producida y almacenada en los equipos y sistemas de la Compañía asignados a sus integrantes cuando lo considere necesario.

Para más precisiones sobre este tema, remítase a la Política para el uso de las Herramientas Informáticas de Bolland.

Confidencialidad

Bolland considera que toda la información de la Compañía que no sea pública es confidencial y, por lo tanto, no autoriza su divulgación. Los integrantes de Bolland pueden requerir o tener acceso a información considerada confidencial para el cumplimiento de sus funciones y están obligados a no divulgar dicha información a ninguna persona, salvo que sean expresamente autorizados a hacerlo. Esto vale también para el caso de información que les sea confiada por terceros y que no sea pública.

Sólo el Gerente General puede autorizar la divulgación o entrega de información considerada confidencial, cuando considere que las circunstancias así lo ameritan.

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Bolland requiere que cualquier divulgación a terceros que sea necesaria por motivos debidamente justificados y formalmente autorizada, requiere además que previamente el titular o apoderado de ese tercero haya firmado un acuerdo de no divulgación o confidencialidad, que quedará archivado en la Gerencia de Asistencia a los Negocios.

Administración de la Información

Bolland requiere que todos sus integrantes emitan la información y datos generados en la Empresa en forma transparente, veraz, exacta, oportuna y confiable. La Compañía no admite, bajo ninguna circunstancia, que sus integrantes falsifiquen, distorsionen o adulteren información, documentación y/o suministren datos inexactos o incompletos de la Empresa.

Los integrantes de Bolland están obligados a cumplir con las leyes vigentes y con las Políticas de la Compañía referidas a la exactitud, integridad y actualización de los registros financiero-contables. Los integrantes de Bolland deben contribuir también, en el ámbito de su competencia, a respetar que los libros contables y legales de la Empresa, así como cualquier otra información referida a la gestión y la operatoria de la Compañía, sean consistentes y fidedignos.

Los integrantes de Bolland deben velar, en el ámbito de su competencia, por la conservación de la información de la Compañía de manera fiel, sin alteraciones y respetando los plazos dispuestos para ello en la normativa vigente. Bolland no autoriza a sus integrantes, bajo ninguna circunstancia, a destruir información ni documentación de soporte que le pertenezca, antes de la finalización del plazo legal de custodia correspondiente.

Para más precisiones sobre este tema, remítase a la Política para el uso de las Herramientas Informáticas de Bolland.

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Relaciones Institucionales

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Relaciones Institucionales

Bolland considera necesario, para el mejor desarrollo de sus actividades, formar parte de las instituciones, Cámaras y entidades en general que se vinculan con su sector.

La nómina de las asociaciones que la Compañía integra o pretende integrar es definida por la Gerencia General o por el Directorio de la misma.

Es responsabilidad de los integrantes de Bolland que sean designados, el participar proactivamente de las actividades de las instituciones, Cámaras y entidades a las que la Compañía esté asociada, como parte de sus funciones y responsabilidades en la Empresa.

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CAP. 6

Relaciones de Negocios

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Relaciones de Negocios

Relaciones Comerciales

Bolland considera esencial construir relaciones equilibradas y sustentables con todos sus clientes, proveedores, contratistas y otras partes interesadas, basadas en negociar, acordar, formalizar y mantener condiciones de satisfacción que sean consistentes con los intereses de cada parte.

Bolland declara que las mencionadas relaciones deben regirse por la buena fe, la integridad, el diálogo, el respeto mutuo, la profesionalidad, y el cumplimiento de los compromisos y obligaciones asumidos por las partes.

Es responsabilidad de los integrantes de Bolland el desarrollar y sostener dichas relaciones, para lo cual es condición indispensable conocer y actualizar las necesidades y requerimientos de cada cliente, para poder definir los recursos para satisfacerlos a su costo, conforme a las aludidas condiciones de satisfacción que rijan entre la Compañía y cada cliente.

Regalos, Obsequios y Atenciones

Bolland permite a sus integrantes intercambiar regalos, obsequios y atenciones con terceros, como una práctica y una costumbre destinadas a mantener buenas y cordiales relaciones comerciales en el ámbito empresarial, respetando las políticas vigentes al respecto en Bolland y las de sus proveedores, contratistas, clientes y otras partes interesadas, con las limitaciones indicadas en Regalos y Atenciones a Terceros.

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Regalos y Atenciones Recibidos por Empleados

Bolland acepta que sus integrantes reciban obsequios y atenciones de terceros. Los obsequios deben ser de un bajo valor y preferentemente concretarse en ocasiones de práctica habitual en relaciones de negocio (por ejemplo: fin de año). Bolland establece que, si el regalo no cumple con estas condiciones, el mismo no debe ser aceptado por quien es el destinatario y debe informar perentoriamente la situación a su superior jerárquico, quien deberá dar traslado a la Gerencia de Gestión de Personas.

Bolland establece que todos los obsequios deben ser recibidos por sus integrantes en las instalaciones de la Compañía, sin excepción. Cuando el obsequio consista en una invitación a un evento no relacionado con la actividad de la Compañía y tenga un costo significativo, el integrante de la Compañía al que se lo ofrecen debe solicitar autorización previa por escrito a su superior jerárquico, quedando una copia de dicha autorización archivada en la Gerencia de Gestión de Personas.

Regalos y Atenciones a Terceros

Bolland establece que los regalos normales y habituales que se hagan a terceros sean exclusivamente los que están incluidos en el Catálogo Único de la Empresa, aprobado y actualizado periódicamente por la Gerencia General de la Compañía. Las eventuales excepciones deben ser justificadas y autorizadas, en cada caso, únicamente por los Gerentes de División o por el Gerente General.

Bolland declara también que sus integrantes, al realizar un regalo, deben previa y necesariamente conocer y respetar la política vigente en la empresa o entidad a la que pertenece la persona a la que se destina el obsequio.

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Soborno y Corrupción

Bolland entiende por corrupción el abuso o el uso indebido de la función o de las atribuciones que un integrante de la Compañía desempeña o la utilización que éste haga de los medios que le asigna la Empresa, con el fin de obtener un beneficio propio o de personas ajenas a la misma.

El Soborno es una de las manifestaciones típicas de la corrupción en el mundo de los negocios.

Bolland entiende que sobornar es la acción de dar u ofrecer dinero, o cualquier objeto de valor, con el fin de obtener o conservar una ventaja de cualquier tipo, por medios ajenos a las prácticas comerciales que corresponden, o de influir o gratificar al receptor de esa acción para que el mismo actúe de forma que arbitrariamente lo favorezca o beneficie a ambos.

Bolland prohíbe a todos sus integrantes: ofrecer, o recibir, directa o indirectamente, sobornos. La Compañía no tolera que ninguno de sus integrantes tenga comportamientos contrarios a la conducta señalada.

Los integrantes de la Compañía tienen la obligación de asegurarse que cualquier gasto que realicen, sea efectuado y registrado adecuadamente, según las políticas, normas y procedimientos vigentes, de manera que justifique su índole, su propósito y su legitimidad.

Pagos Indebidos

Bolland no admite que sus integrantes realicen ningún tipo de pagos indebidos por ningún concepto y en ninguna circunstancia.

Bolland representa a compañías del exterior, líderes en distintas líneas de la industria del petróleo y del gas. Para esas operaciones comerciales internacionales, Bolland y sus integrantes

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deben cumplir, además de las Leyes Argentinas, con las Leyes Internacionales Anti-Soborno que correspondan en cada caso, como por ejemplo: la ley Estadounidense de Prácticas Corruptas en el Extranjero (“FCPA” en inglés), la ley Anti Soborno del Reino Unido y la ley Anti Corrupción de Brasil.

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CAP. 7

Conflictode Intereses

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Conflictode Intereses

Definición y Encuadre

Bolland entiende que se configura un conflicto de intereses cuando un integrante de la Compañía está frente a una decisión a tomar o a una acción a realizar que pueda tener motivos, objetivos o intereses ajenos o contrapuestos a los de la Empresa. Los comportamientos aquí definidos se circunscriben a las funciones y responsabilidades que la Compañía asigna a sus integrantes, y se refieren, en general, a intereses de tipo económico financiero, sociales o personales. Un conflicto de intereses se establece cuando un integrante de la Compañía, bajo la influencia de factores como los descriptos en el párrafo anterior, no está en condiciones de evaluar, resolver o decidir con libertad y objetividad y en favor de la Empresa la realización de la labor encomendada.

Los integrantes de la Compañía deben evitar verse envueltos en situaciones que generen, o estén expuestos a generar, un conflicto de intereses. Las decisiones tomadas por cada integrante de Bolland durante el desempeño de sus funciones y responsabilidades en la Compañía, deben tener como único objetivo el contribuir a los intereses de la Compañía.

El integrante de Bolland que perciba que está frente a un conflicto de intereses, real o aparente, debe de inmediato excusarse, aún preventivamente, de participar del proceso de evaluación, de toma de decisiones o acciones en ese asunto y notificar en forma perentoria a su superior jerárquico y éste comunicar la existencia y características del posible conflicto de intereses al Canal Bolland y/o al Comité de Ética.

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Los conflictos de intereses, reales o aparentes, pueden surgir de diversas situaciones o relaciones, de forma que cada situación debe evaluarse de manera particular. Estos son algunos casos de posibles conflictos de intereses:

• Participar en un negocio propio o de un tercero que compita o pueda competir con los de Bolland o que actualmente esté haciendo negocios con Bolland o pretenda hacerlos.• Tener intereses individuales o familiares en una operación o actividad que realice la Compañía. Los intereses familiares incluyen los de la pareja, padres, hijos, hermanos y demás familia hasta cuarto grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad, así como los de aquellas personas con las que se convive.• Realizar tareas, trabajos o prestar servicios para empresas o personas que desarrollen actividades que compitan o puedan competir directa o indirectamente con las de Bolland.• Realizar actividades personales durante la jornada laboral o en las instalaciones de Bolland, o utilizar para estos fines teléfonos, equipamientos, materiales, vehículos u otros medios o recursos de la Compañía.

La Gerencia General, a través de la Gerencia de Gestión de Personas, solicitará anualmente a cada uno de los integrantes de la Compañía que firmen un documento declarando que los conflictos de intereses reales o aparentes que tuvieron durante el último año fueron informados oportunamente a su superior jerárquico, al Canal Bolland o al Comité de Ética, o que no han existido modificaciones respecto a la última vez que presentaron su declaración.

Actitud Personal ante Oportunidades de Negocio

Bolland requiere que los integrantes de la Compañía que detecten oportunidades de negocio relacionados con los que realiza la Empresa las comuniquen a su superior jerárquico para que sean informadas y evaluadas por la Gerencia que corresponda y eventualmente aprovechadas a favor de Bolland.

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El hecho de que Bolland no las desarrolle en forma inmediata o que, eventualmente, las descarte no habilita necesaria y automáticamente al integrante de la Compañía que detectó la oportunidad a encararla por su cuenta o asociado con terceros. En caso de dudas, deberá consultar previamente a su superior jerárquico y éste darle respuesta en el menor tiempo posible, previa consulta al Comité de Ética.

Actividades Laborales Independientes

Bolland no fomenta que sus integrantes realicen actividades laborales independientes.

Bolland tampoco las restringe, en principio, en la medida en que éstas no interfieran ni generen un conflicto de intereses con sus obligaciones y responsabilidades como empleados de la Compañía.

Los integrantes de Bolland que se propongan realizar actividades independientes deben informar a su superior jerárquico, quien evaluará la situación y decidirá, con el asesoramiento del Comité de Ética, si la mencionada actividad laboral independiente interfiere de alguna forma o genera un conflicto de intereses a quien lo solicita.

Los integrantes de Bolland que, al momento de ponerse en vigencia este Código, estén realizando una actividad profesional fuera de la Compañía, tienen la obligación de declarar perentoriamente tal situación a su superior jerárquico, quien deberá informarlo al Comité de Ética de la Compañía para que se expida respecto a que si ellas interfieren o configuran un conflicto de intereses con sus obligaciones y responsabilidades como empleados de la Empresa.

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CAP. 8

Relación con la Comunidad

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Relación con la Comunidad

Responsabilidad Social Empresaria (RSE)

Bolland promueve y apoya, en el campo social, distintas iniciativas y proyectos, enfocados principalmente a atender necesidades socioeconómicas de las zonas geográficas en las cuales desarrolla sus actividades.

La educación y la asistencia alimentaria son los ejes principales de las actividades sociales de la Compañía. La Empresa fomenta el compromiso social de sus integrantes, quienes pueden participar de diferentes maneras, aportando: bienes, conocimientos, trabajo o bien acompañando solidariamente.

Las donaciones y contribuciones que se efectúen en nombre de la Compañía deben estar en línea con el Plan de Responsabilidad Social Empresaria Corporativo.

Los integrantes de Bolland que deseen realizar una donación por fuera del Plan de RSE Corporativo, la deben realizar a título personal, desligando a Bolland de todo compromiso y responsabilidad, de la forma que legalmente corresponda.

Realización y Soporte de Actividades Públicas

Bolland no realiza ni autoriza a sus integrantes a realizar en nombre de la Compañía contribuciones económicas o aportes de ninguna

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especie a partidos políticos, organizaciones políticas ni a candidatos a puestos públicos, en ningún caso ni en ningún ámbito.

Los integrantes de Bolland que deseen desarrollar actividades políticas u otras actividades públicas, deben realizarlas únicamente a título personal y fuera de su horario de trabajo, y de manera tal que no sean entendidas como atribuibles a la Compañía. Es decir, no están autorizados a utilizar el nombre de Bolland ni a indicar que representan a la Compañía, sin excepciones.

Si un integrante de Bolland realiza una actividad política a título personal en la que puede entenderse que existe una interferencia o un conflicto de intereses con sus funciones y responsabilidades en la Empresa, es su obligación declarar tal situación a su superior jerárquico en el menor plazo y éste deberá informarlo al Comité de Ética de la Compañía para que se expida al respecto.

Relación con el Estado y Organismos Estatales

Bolland se relaciona habitualmente con el Estado y con organismos estatales como consecuencia de las actividades que realiza.

Bolland designa explícitamente a las personas que pueden actuar como apoderados para desarrollar únicamente las tareas que le sean asignadas. Ninguna otra persona de la Empresa está autorizada a mantener una interacción o a asumir compromisos de ningún tipo con las instituciones que integra el Estado en nombre de la Compañía, por ningún motivo.

Bolland exige que las personas designadas para representar a la Compañía ante dependencias públicas lo hagan con integridad, profesionalidad, respeto y diligencia, conociendo y cumpliendo estrictamente la legislación vigente en la materia. La información que entregue un integrante de la Compañía ante un requerimiento de organismos del Estado debe respetar las mismas características que cualquier otra información generada dentro de la Empresa, esto es, ser transparente, fidedigna, oportuna, veraz y confiable.

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Los integrantes de Bolland deben necesariamente tener en cuenta que cada organismo regulador interviene sólo en los temas de su competencia, motivo por el cual se le debe entregar exclusivamente aquella información que solicite y corresponda a dicho organismo.

Relación con los Medios de Comunicación

Bolland respeta la actuación de los medios de comunicación en su ámbito de competencia. Bolland también pretende que los medios de comunicación respeten la voluntad de la Compañía de emitir o no declaraciones públicas a su sólo arbitrio frente a determinadas situaciones, actividades o decisiones de Bolland que puedan despertar el interés de los citados medios.

Bolland no autoriza a sus integrantes, bajo ninguna circunstancia y en ningún ámbito a realizar comentarios o expresar opiniones sobre la Compañía, sus empleados, proveedores, contratistas, clientes, estrategias de negocio, activos, y cualquier otra información que sea propiedad o esté relacionada con Bolland o sus actividades.

Bolland sólo faculta para emitir declaraciones en nombre de la Compañía a aquellos integrantes que sean designados expresamente a tal fin por la Gerencia General o por el Directorio de la Empresa.

Los integrantes de la Compañía que sean contactados por algún medio de comunicación deberán abstenerse de hacer declaraciones e informar la situación a su superior jerárquico, quien trasladará el pedido a la Gerencia General en el menor plazo, a sus efectos.

Uso Personal de los Medios de Comunicación Digital

Bolland respeta que sus integrantes utilicen medios de comunicación digital personales tales como Facebook, Twitter, Whatsapp, etc., pero requiere que se abstengan de hacer comentarios o emitir opiniones en los mismos que se refieran a cuestiones vinculadas

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con la Compañía, sus accionistas, sus empleados, sus clientes, proveedores, contratistas, y otras partes interesadas, así como a planes de negocios, estrategias y cualquier otra información sobre la Empresa.

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CAP. 9

Respeto por la Legislación, Normas y Procedimientos

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Respeto por la Legislación, Normas y Procedimientos

Bolland cumple con toda la legislación, normas y procedimientos que le competen y hace extensiva esta obligación a todos los integrantes de la Compañía, sin excepciones. De existir diferencias entre lo establecido en las normas y procedimientos de la Compañía y las disposiciones legales vigentes en el ámbito de competencia en la cual Bolland opera, siempre prevalecerá la norma más restrictiva.

Regulaciones Locales

Todos los alcanzados por este Código deben cumplir con toda la legislación vigente emergente del gobierno nacional, provincial o municipal, aplicable a las actividades de la Empresa.

Bolland y sus integrantes están obligados a respetar taxativamente lo relativo a la prevención de la evasión fiscal, el encubrimiento y lavado de activos, y a evitar acciones que pudieran infringir las leyes y resoluciones emitidas a tales efectos, vinculadas a la Unidad de Información Financiera, lavado de activos de origen delictivo y que pudieran ocasionar un daño a la Compañía, a sus integrantes, terceros, directivos y socios de la misma.

Bolland y sus integrantes están obligados a respetar las normas impositivas establecidas por la Dirección General Impositiva (DGI) órgano que integra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y tiene a su cargo la aplicación, percepción, recaudación y fiscalización de impuestos nacionales. Asimismo, Bolland y sus integrantes deben cumplir con las normas locales según lo prescriben los códigos fiscales de las provincias.

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Para más información puede comunicarse con el responsable de Impuestos de la Gerencia de Asistencia a los Negocios.

Comercio Internacional

La Compañía y sus integrantes están obligados a cumplir con las normas establecidas por la Dirección General de Aduanas (DGA), órgano que integra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y tiene a su cargo la aplicación de la legislación relativa a la importación y exportación de mercaderías, como así también el control del tráfico de los bienes que ingresan o egresan en el territorio aduanero.

Ninguno de los integrantes de Bolland está autorizado a apartarse de las normas establecidas en el Código Aduanero, y lo establecido por la DGA y el Banco Central de la República Argentina en lo relativo a operaciones de comercio exterior.

Para más información puede comunicarse con la Gerencia de Compras.

Defensa de la Competencia

Bolland ajusta su conducta y respeta los objetivos centrales de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CND). Estos requisitos están encuadrados dentro de las disposiciones de la Ley N° 25.156 de Defensa de la Competencia. Conforme lo dispuesto por su artículo 3°, “...quedan sometidas a las disposiciones de esta ley todas las personas físicas o jurídicas públicas o privadas, con o sin fines de lucro que realicen actividades económicas en todo o en parte del territorio nacional, y las que realicen actividades económicas fuera del país, en la medida en que sus actos, actividades o acuerdos puedan producir efectos en el mercado nacional...”. En este contexto la CNDC juntamente con el Sr. Secretario de Comercio, son la autoridad de aplicación de dicha ley hasta tanto se constituya el Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia (TNDC).

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Relaciones Bancarias / Financieras

Bolland y sus integrantes están obligados a observar la normativa establecida en el marco legal financiero argentino que incluyen leyes que regulan tanto a las entidades financieras como el accionar de los particulares dentro del sistema.

El incumplimiento de esta normativa puede tener impacto económico y generar acciones penales en contra de integrantes de Bolland.

Uso de Sustancias Controladas

La Compañía y sus integrantes están obligados a cumplir con las normas establecidas por la SEDRONAR y el RENPRE y a respetar sus lineamientos.

La SEDRONAR es el organismo responsable de coordinar las políticas nacionales de lucha contra las adicciones. Como órgano especializado en prevención y asistencia en el uso indebido de drogas, sus áreas programáticas tienen como objetivo asegurar la presencia del Estado en las regiones más vulnerables de nuestro país grantizando el desarrollo de redes preventivo-asistenciales integrales articuladas intergubernamentalmente.

En el ámbito de la SEDRONAR funciona el RENPRE (Registro Nacional de Precursores Químicos) y Bolland como operador debe mantener un registro completo, fidedigno y actualizado de los productos controlados que se utilicen, produzcan, fabriquen, elaboren, envasen, reenvasen, extraigan, preparen, transporten, trasborden, almacenen, comercialicen, exporten, importen, distribuyan o realicen cualquier tipo de transacción con sustancias o productos químicos autorizados y que por sus características o componentes, puedan servir de base o ser utilizados en la elaboración de estupefacientes, como así también ejercer el control de estas actividades.

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CAP. 10

Cumplimiento del Código de Conducta y de Ética

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Cumplimiento del Código de Conducta y de Ética

Obligatoriedad

Los integrantes de Bolland están obligados a asegurar que, en su respectivo ámbito de competencia, las actuaciones de la Empresa se lleven a cabo de acuerdo con los principios y las normas que se expresan en este Código, requisitos que se suman a todos los que se definen en las políticas, procedimientos, instrucciones y demás normas de la Compañía.

El presente Código de Ética será entregado a cada uno de los integrantes de Bolland, indistintamente de la posición que ocupen o la zona geográfica en la cual desarrollen sus actividades. El Código será entregado también a cualquier otra persona física o jurídica, a la que Bolland decida hacérselo extensivo.

Además, el Código se encuentra disponible en la intranet de la Empresa.

Comunicación y Tratamiento de Incumplimientos

Bolland considera que el resguardo de los intereses, de la imagen, de la confiabilidad y de la integridad y demás atributos de la Compañía es responsabilidad de todos sus integrantes, quienes contribuyen a hacerlo respetando lo establecido en este Código, en las Políticas, las Normas y los Procedimientos de la Empresa en el ejercicio de sus funciones.

Bolland requiere que todos sus integrantes informen a su superior jerárquico, al Canal Bolland o al Comité de Ética, oportunamente y de buena fe, cualquier situación, irregularidad o inobservancia que detecten y entiendan comprometa el cumplimiento del presente Código.

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Bolland considera que el interés general de la Compañía y de todos quienes la integran requiere no dejar de informar un incumplimiento, para que pueda ser tratado y corregido.

La Compañía se compromete a no ejercer coerción sobre el informante, bajo ninguna circunstancia, a investigar la situación informada, en la medida en que el Comité de Ética considere que la denuncia lo amerita, y a resguardar la identidad del denunciante, si éste no fuera anónimo.

Los integrantes de la Compañía que deban reportar un incumplimiento al Código pueden elegir, a su sólo arbitrio, hacerlo ante su superior jerárquico, al Comité de Ética o al Canal Bolland.Los canales alternativos al del superior jerárquico se definen en los puntos siguientes.

Bolland confía en que sus integrantes hagan todo lo que esté a su alcance para contribuir a resolver la situación denunciada. Esto incluye proporcionar información completa y genuina al Canal Bolland. Bolland se compromete a que todas las denuncias recibidas sean administradas por el Comité de Ética de la Empresa.

En los casos en que se entiende que existan posibles violaciones de la ley, la Compañía evaluará si el asunto debe denunciarse además ante las autoridades competentes.

Bolland considera que, con el compromiso en firme y mancomunado de todos sus integrantes, se minimizará el riesgo de ocurrencia de comportamientos y prácticas no deseadas y contrarias a este Código.

Canal Bolland

Es un medio de comunicación anónimo y confidencial, administrado por un tercero independiente, destinado a que los integrantes de Bolland puedan reportar supuestas irregularidades, incumplimientos al Código o realizar consultas. Los integrantes de Bolland podrán expresarse allí en forma totalmente protegida.

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El Canal Bolland se compone de seis vías de comunicación alternativas:• Línea telefónica gratuita: 0800-122-0443• Página web: www.canalbolland.kpmg.com.ar• Dirección de correo electrónico: [email protected]• Correo postal, enviando la información a Bouchard 710, 6° piso, Código Postal: 1106, Buenos Aires, Argentina y haciendo referencia al nombre de la Compañía.• Fax: (011) 4316-5800, dirigido a “Canal Ético Bolland, 6°piso” • Entrevistas personales, concertando primero una cita a través de la línea 0800 para reunirse con alguno de los profesionales independientes.

Bolland en ningún caso indagará la identidad de la persona que realiza la denuncia, si ésta es anónima. Bolland no autoriza al tercero independiente que administra el Canal Bolland a grabar las llamadas ni a identificar direcciones de IP.

Comité de Ética

Estará integrado por personal de Bolland de nivel gerencial y sus miembros serán designados por el Directorio de la Compañía.

Sus nombres deben estar exhibidos en todas las carteleras existentes en las oficinas, bases, talleres y demás instalaciones de la Compañía, especificando la forma que tienen los integrantes de la Empresa para comunicarse con el Comité.

El Comité de Ética propondrá sus normas de funcionamiento, las que deberán ser aprobadas por el Directorio de Bolland y Cía. S.A.

Sanciones Disciplinarias por Incumplimiento al Código de Conducta y de Ética

Todo incumplimiento al Código, además de trasgredir una norma de Bolland, puede afectar el buen nombre y la imagen de la Compañía y generar riesgos de tipo económico y/o comercial y/o penal.

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Los integrantes de Bolland que incurran en cualquier incumplimiento al Código pueden estar sujetos a una sanción disciplinaria, en función a la gravedad de la trasgresión cometida, sanción que podría llegar hasta su desvinculación laboral.

Responsabilidad de Contratistas y Proveedores

Bolland se reserva el derecho de incluir unilateralmente todo o parte de este Código en los textos de los contratos, órdenes de compra u otro instrumento formal que vincule a la Compañía con sus contratistas o proveedores.

Aquellos proveedores y contratistas a los que Bolland decida hacerles extensivo este Código, tienen la obligación de conocer el contenido completo del mismo y obligarse a su estricto cumplimiento.

Esto incluye la obligación de reportar al Canal Bolland todo conflicto de intereses –real o aparente– que pudiera generarse como consecuencia de la relación comercial con la Compañía, en un plazo perentorio desde que tome conocimiento de dicha situación.

Sanciones a Contratistas y Proveedores por Violaciones al Código

Bolland se reserva el derecho de sancionar al contratista o al proveedor que incumpla alguno de los requerimientos establecidos en el Código sea que, lo haya suscripto o no.

Bolland aplicará las sanciones de acuerdo a la gravedad de la falta cometida. Entre las sanciones que Bolland podrá aplicar a sus contratistas y proveedores se encuentran:

• Compensación económica o resarcimiento por el daño ocasionado.• Finalización del contrato entre las partes sin necesidad de otro motivo.• Baja del proveedor o contratista del registro de proveedores de Bolland.

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Acuse de Recibo y Entendimiento

Los integrantes de Bolland deberán necesariamente suscribir la siguiente nota, como declaración de su conocimiento y compromiso de respetar el presente Código:

Declaro que he recibido el Código de Conducta y de Ética de Bolland y Cía. S.A. y que comprendo y respetaré mis obligaciones como empleado de la Compañía referidas al cumplimiento de los principios, políticas y requisitos establecidos en dicho Código. Me notifico que una versión actualizada del Código se encuentra publicada en la intranet de Bolland y puede ser libremente consultada.

Me notifico de la existencia del Canal Bolland y del Comité de Ética, creados especialmente para que los integrantes de la Compañía podamos hacer consultas y reportar los incumplimientos al Código que detectemos.

FIRMA | ACLARACIÓN | N° DE LEGAJO | FECHA

Este formulario debe entregarse firmado y completo al área de Recursos Humanos. La falta de cumplimiento con dicho requerimiento no lo exime del cumplimiento de este Código de Conducta y de Ética o cualquiera de sus disposiciones.

Aprobación y Actualizaciones

El presente Código de Conducta y de Ética ha sido aprobado por el Directorio de Bolland y Cía. S.A., en su sesión del 26/04/2016.

El Directorio de Bolland y Cía. S.A. será también responsable de aprobar su actualización y enmienda, cada vez que corresponda.

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