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Código de Conducta de los Servidores Públicosde la Administración Pública Estatal
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Uno de los principales retos en elámbito de control gubernamentales fomentar en los servidorespúblicos la observancia de la éticay de la transparencia, y laimportancia social de la prácticade valores y principios éticos en elejercicio de sus funciones.
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En este contexto el 5 de octubre de 2005se estableció el catálogo de valores éticosque debían observar los servidorespúblicos, siguiendo criterios intrínsecos ala persona, orientados al servicio público,enfocados a la calidad, a la cultura y aldesarrollo sustentable, mediante lapublicación en el Periódico Oficial delEstado del Código de Ética de losServidores Públicos de la AdministraciónPública Estatal.
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Una vez asentado este marco de valores, se busca la definición decomportamientos concretos mediante una serie de reglas deactuación, emitiéndose el 6 de junio de 2014 el Código deConducta de los Servidores Públicos del Poder Ejecutivo delEstado de Nuevo León, cuyo objetivo es orientar a los servidorespúblicos de las dependencias y entidades de la AdministraciónPública Estatal, en el desempeño de sus empleos, cargos ocomisiones, ante situaciones concretas que se les presenten y quederiven de sus funciones y actividades propias de la institución aque pertenecen; así como prevenir prácticas de corrupción paraimpulsar la mejora de la calidad en la gestión pública, la calidaden los servicios y una mejoría en la actitud de los servidorespúblicos, para acrecentar su profesionalización y honestidad en elejercicio de sus funciones.
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El Código de Conducta enuncia lossiguientes comportamientos conbase en criterios de calidad, ética eintegridad, contribuyendo a que laspersonas hagan suyos dichosvalores, conforme a lo siguiente:
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Desarrollar hábitos de mejora continua, innovación y calidad y emplear sus conocimientos y capacidad física e intelectual para conocer y hacer cumplir la normatividad, brindando un mejor servicio, y atendiendo y orientando a toda persona con eficiencia, cortesía y espíritu de servicio, sin actitudes prepotentes ni distinciones de naturaleza alguna.
1. Vocación de Servicio, Conocimiento y Observancia
de Leyes
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Código de Conducta de los Servidores Públicos de la Administración Pública Estatal
Desarrollar hábitos de mejora continua, innovación y calidad y emplear sus conocimientos y capacidad física e intelectual para conocer y hacer cumplir la normatividad, brindando un mejor servicio, y atendiendo y orientando a toda persona con eficiencia, cortesía y espíritu de servicio, sin actitudes prepotentes ni distinciones de naturaleza alguna.
1. Vocación de Servicio, Conocimiento y Observancia
de Leyes
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Código de Conducta de los Servidores Públicos de la Administración Pública Estatal
El Código de Conducta enuncia lossiguientes comportamientos conbase en criterios de calidad, ética eintegridad, contribuyendo a que laspersonas hagan suyos dichosvalores, conforme a lo siguiente:
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Ejercer el cargo bajo los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, sin demeritar su función ni dañar la imagen de la institución.
2. Desempeño y Ejercicio del Cargo Público
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Cumplir la misión y objetivos institucionales, aportando sus capacidades, conocimientos y esfuerzo, sin esperar beneficios adicionales a los legales y generar un ambiente de respeto, tolerancia, compañerismo y colaboración, sin aprovechar su cargo para obtener privilegios, gratificaciones o ventajas, ni hacer proselitismo político o religioso.
3. Generar Canales de Comunicación Efectivos
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Custodiar y utilizar adecuadamente la información y documentación a su cargo para los fines establecidos y de acuerdo con la normatividad aplicable, guardando absoluta reserva y confidencialidad de los asuntos inherentes a la misma.
4. Ejercicio Transparente y Responsable de la Información
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Comprobar el ejercicio de recursos asignados conforme a la normatividad y utilizar con austeridad, bienes, instalaciones y recursos para cumplir sus atribuciones, no para fines personales ni de terceros.
5. Ejercicio y Asignación de Recursos
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Actuar conforme a criterios de justicia y equidad sin distinción alguna y decidir con honestidad, congruencia, legalidad y transparencia, para lograr los objetivos institucionales, anteponiendo el interés público sobre el particular.
6. Toma de Decisiones
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Atender y dar seguimiento con prontitud y responsabilidad a toda petición y queja, canalizándolas adecuadamente y respondiéndolas imparcialmente, de forma clara, suficiente y oportuna, brindando orientación e información a quien lo solicite.
7. Atención a Peticiones, Quejas y Denuncias de la
Sociedad
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Mostrar entre compañeras y compañeros trato amable y cordial y actitud digna y respetuosa, con independencia de género, edad, religión, origen, jerarquía u otra condición, evitando conductas de intolerancia, acoso o violencia, reconociendo sus logros y méritos, respetando la libre manifestación de ideas y aportaciones y actuando con sensibilidad y respeto ante sus problemas, necesidades e intereses.
8. Relaciones entre los Servidores Públicos
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Ofrecer a la sociedad un trato justo, eficiente, esmerado y cordial, con espíritu de servicio y actitud de apertura, acercamiento, transparencia, colaboración y participación, atendiendo y orientando con amabilidad llamadas y visitas, y contribuyendo a brindar seguridad, facilidad de acceso y rapidez en los trámites y servicios, sujetos a la evaluación de la institución y la sociedad.
9. Relación con la Sociedad
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El Código de Conducta es de observancia obligatoria para todo servidor público del Poder Ejecutivo del Estado. La Contraloría y Transparencia Gubernamental promoverá su debida observancia.
11. Obligatoriedad de aplicación
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Promover el desarrollo laboral y profesional de las y los servidores públicos, de sus habilidades, aptitudes y destrezas mediante su capacitación, actualización, estimulación y certificación de competencias, implementando mejoras continuas, adoptando sus sugerencias creativas e innovadoras, teniendo a la calidad como el medio para atender los asuntos públicos.
10. Desarrollo, Capacitación y Mejora Continua
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