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RENTA DE TRABAJO Y DE FUENTE EXTRANJERA CASO PRÁCTICO

Casos Practico Primera Cuarta Quinta

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Page 1: Casos Practico Primera Cuarta Quinta

RENTA DE TRABAJO Y DE FUENTE EXTRANJERACASO PRÁCTICO

Page 2: Casos Practico Primera Cuarta Quinta

Caso práctico de Cuarta y Quinta CategoríaRenta 20152

CASO PRÁCTICO: RENTAS DE CUARTA Y QUINTA CATEGORÍA

Por el ejercicio gravable 2015 el señor Ivan Morales Campos, contador público identificado con RUC Nº 10191266758, ha percibido ingresos por el ejercicio dependiente e independiente de su profesión de acuerdo a lo siguiente:

Laboró de manera dependiente en la compañía importadora y distribuidora “Astral” SAC, percibiendo los siguientes ingresos:

1. S/ 10,200 de remuneración mensual más dos gratificaciones adicionales por julio y diciembre.

2. Un monto equivalente a una remuneración bruta como parte de su Compensación por Tiempo de Servicios (CTS).

3. Una gratificación extraordinaria por cumplimiento de metas en diciembre por un monto equivalente a S/ 4,150.

4. En octubre decidió vender parte de sus vacaciones por lo que percibió de la empresa por dicho concepto S/ 5,100.

5. La empresa le encargó la revisión de la contabilidad de su sucursal situada en Argentina, requiriéndole por dicho servicio la emisión de un recibo por honorarios por S/ 6,000. Al respecto cabe mencionar que dicho servicio al ser efectuado para la misma empresa con la cual mantiene simultáneamente una relación laboral de dependencia, se considera como renta de quinta categoría, conforme a lo establecido en el inciso f) del artículo 34° de la Ley.

Por todo concepto la empresa le entregó un certificado de retenciones por la suma de S/ 19,134.

De otro lado el señor Morales obtuvo ingresos profesionales independientes el 22 de setiembre de 2015, dado que realizó una exposición relativa a la última reforma tributaria realizada en el Perú, en un evento realizado en Francia, para un grupo de inversionistas que quieren invertir en el Perú, siendo su participación remunerada con US$ 2.500, monto que los percibió en efectivo.

Respecto de las rentas obtenidas en el extranjero, se le ha retenido por su participación como expositor en el evento realizado en Francia US$ 450 dólares americanos.

Asimismo, el señor Morales ha realizado otros trabajos a diversas personas jurídicas y a personas naturales con negocio y sin negocio, conforme al registro efectuado en su Libro de Ingresos y Gastos. Hay que indicar que el contribuyente ha sido designado como emisor electrónico y por lo tanto obligado al sistema de emisión electrónica del Recibo por Honorarios y al llevado del Libro de Ingresos y Gastos también de manera Electrónica, conforme a lo establecido en la Resolución de Superintendencia N° 182-2008/SUNAT y sus normas modificatorias. Como dicho pagos se efectuaron mediante el sistema bancario, se le retuvo por concepto de ITF S/ 488.

Finalmente, en el ejercicio 2015 efectúo donaciones al Hogar Clínica “San Juan de Dios” por un monto de S/ 10,000, y a la Asociación sin fines de lucro denominado “Club Los Ronderos del Barrio” por un monto de S/ 7,000, la cual tiene como objeto social la protección vecinal. A continuación se detallan los ingresos percibidos durante el ejercicio gravable 2015 por sus rentas del trabajo, la determinación de sus rentas brutas y netas correspondientes, así como la liquidación del impuesto a la renta y la forma como esta información será incorporada en el Formulario Virtual Nº 701:

A continuación se detalla la determinación correspondiente a las rentas brutas y netas de cuarta y quinta categoría. Así como la liquidación del impuesto.

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Caso práctico de Cuarta y Quinta CategoríaRenta 2015 3

- De su Libro de Ingresos y Gastos Electrónico se obtiene la siguiente información:

CONTINÚA TABLA EN LA SIGUIENTE PÁGINA >>

Fecha de Emisión

Fecha de Cobro

N° Recibo por

Honorarios

Nombre y apellidos/

Razón Social del Cliente

RUC del Cliente

MontoBruto S/

Monto Retenido (8%) S/

28.12.2014 18.01.2015 E-001 Casino “El Guambrillo“ SAC 20619156786 (2) 2,600 208

18.01.2015 21.01.2015 E-002 Marco Antonio Salas Leon - - - - - (1) 2,850 -

19.01.2015 22.01.2015 E-003 Contadores Gongorin SRL 20192165402 (2) 3,550 284

23.01.2015 24.01.2015 E-004 Asesoría Contable “Otarola“ 10349859871 (5) 1,660 -

27.01.2015 29.01.2015 E-005 Importaciones “El Jeque“ SA 20334927517 (2) 2,750 220

30.01.2015 31.01.2015 E-006 Eduardo Vasquez Vasquez 10303260150 (5) 3,000 -

Total Enero 16,410 712

14.02.2015 17.02.2015 E-007 Mariana Cornejo Gasparin 10693234238 (2) 4,500 360

18.02.2015 20.02.2015 E-008 Fotocopiadoras “Homero“ SRL 20549316849 (2) 3,225 258

22.02.2015 26.02.2015 E-009 Casino “El Guambrillo“ SAC 20619156786 (2) 1,575 126

28.02.2015 28.02.2015 E-010 Victor Benites Mesa - - - - - (1) 1,970 -

Total Febrero 11,270 744

I. RENTAS DE TRABAJO - CUARTA CATEGORÍA

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Caso práctico de Cuarta y Quinta CategoríaRenta 20154

02.03.2015 06.03.2015 E-011 Pablo Sotomayor Pineda 10257545680 (5) 1,684 -

06.03.2015 15.03.2015 E-012 Vanessa Salas Mendiocan - - - - - (1) 6,411 -

09.03.2015 18.03.2015 E-013 Edgar Rodriguez V. - - - - - (1) 1,978 -

13.03.2015 19.03.2015 E-014 Importacione “El Jeque“ S.A. 20334927517 (2) 8,175 654

18.03.2015 21.03.2015 E-015 Asesoría Contable “Otarola“ 10349859871 (5) 5,617 -

21.03.2015 23.03.2015 E-016 Casino “El Guambrillo“ SAC 20619156786 (2) 1,625 130

24.03.2015 26.03.2015 E-017 REVERTIDO - - - - - (4) - -

29.03.2015 30.03.2015 E-018 Gimnasio “Lions“ EIRL 20701115591 (2) 5,800 464

Total Marzo 31,290 1,248

05.04.2015 10.04.2015 E-019 Juan Vargas Aleman - - - - - (1) 2,500 -

07.04.2015 12.04.2015 E-020 Judith Tello Garcia 10923523459 (3) 7,840 -

12.04.2015 16.04.2015 E-021 Briguitte Leon Caceres - - - - - (1) 1,694 -

15.04.2015 18.04.2015 E-022 Asesoria Contable “Otarola“ 10349859871 (5) 2,600 -

18.04.2015 22.04.2015 E-023 Carmen Videla Ortiz - - - - - (1) 3,700 -

21.04.2015 24.04.2015 E-024 Casino “El Guam-brillo“ SAC 20619156786 (2) 4,800 384

22.04.2015 27.04.2015 E-025 Importaciones “El Jeque“ S.A. 20334927517 (2) 5,100 408

27.04.2015 30.04.2015 E-026 REVERTIDO - - - - - (4) - -

Total Abril 28,234 792

CONTINÚA TABLA EN LA SIGUIENTE PÁGINA >>

Page 5: Casos Practico Primera Cuarta Quinta

Caso práctico de Cuarta y Quinta CategoríaRenta 2015 5

08.06.2015 10.06.2015 E-027 Adriana Camacho Silva 10081794578 (5) 5,025 -

16.06.2015 22.06.2015 E-028 Betti Jimenez Espinoza - - - - - (1) 3,550 -

25.06.2015 28.06.2015 E-029 Gimnasio “Lions“ EIRL 20701115591 (2) 5,800 464

Total Junio 14,375 464

15.07.2015 20.07.2015 E-030 Gimnasio “Lions“ EIRL 20701115591 (2) 3,800 304

25.07.2015 27.07.2015 E-031 Bruno Escobar Palma - - - - - (1) 4,400 -

Total Julio 8,200 304

13.08.2015 15.08.2015 E-032 Danny Ruiz de la Cruz - - - - - (1) 2,500 -

16.08.2015 19.08.2015 E-033 Distrubuidora “ZKPV“ EIRL 20669781642 (2) 6,800 544

25.08.2015 29.08.2015 E-034 Edward Franco Lopez 10206766477 (3) 3,600 -

Total Agosto 12,900 544

07.09.2015 14.09.2015 E-035 Contadores Gongorin SRL 20192165402 (2) 5,600 448

19.09.2015 25.09.2015 E-036 Erick Nuñez Rojas 10245503765 (2) 4,200 336

23.09.2015 27.09.2015 E-037Casino

“El Guambrillo“ SAC

20619156786 (2) 6,800 544

29.09.2015 30.09.2015 E-038 Fanny Perez Torres - - - - - (1) 1,800 -

Total Setiembre 18,400 1,328

CONTINÚA TABLA EN LA SIGUIENTE PÁGINA >>

Page 6: Casos Practico Primera Cuarta Quinta

Caso práctico de Cuarta y Quinta CategoríaRenta 20156

19.11.2015 24.11.2015 E-039 Gilberto Chocano Huaman 10545645468 (5) 7,720 -

28.11.2015 29.11.2015 E-040 Fotocopiadoras “Homero“ SRL 20549316849 (2) 3,500 280

30.11.2015 30.11.2015 E-041 Jackelin Loayza Durand - - - - - (1) 3,300 -

Total Noviembre 14,520 280

12.12.2015 20.12.2015 E-042 Karen Padilla Echevarria 10647454854 (1) 2,100 -

14.12.2015 22.12.2015 E-043 Distrubuidora “ZKPV“ EIRL 20669781642 (2) 6,150 492

19.12.2015 23.12.2015 E-044 Contadores Gongorin SRL 20192165402 (2) 5,900 472

22.12.2015 27.12.2015 E-045 Asesoria Contable “Otarola“ 10349859871 (5) 5,600 -

28.12.2015 30.12.2015 E-046Casino

“El Guambrillo“ SAC

20619156786 (2) 4,700 376

29.12.2015 28.01.2016 E-047 Curiosidade “Don Hilario“ SAC 20451101546 (2) 2,500 -

Total Diciembre 26,950 1,340

TOTALES S/ 182,549 S/ 7,756

(1)Personas naturales sin actividad empresarial, no son agentes de retención al pagar rentas de cuarta categoría.(2)El pagador de la renta es una persona jurídica o natural que se encuentra en el Régimen General del Impuesto a la Renta, razón por la cual se encuentra obligado a efectuar la retención (Inciso b) del artículo 71° de la Ley).(3) El pagador de la renta es una persona natural con negocio que se encuentra en el Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER), por lo cual no le corresponde efectuar retenciones por rentas de cuarta categoría.(4) Estos números al haber sido REVERTIDOS no se consideran y no pueden ser generados para otros clientes.(5)El pagador de la renta es una persona natural con negocio que se encuentra en el Nuevo Régimen Único Simplificado – NRUS, por lo cual no le corresponde efectuar retenciones por rentas de cuarta categoría.

Page 7: Casos Practico Primera Cuarta Quinta

Caso práctico de Cuarta y Quinta CategoríaRenta 2015 7

* Sólo los usuarios comprendidos en el Régimen General del Impuesto a la Renta, pueden realizar la retención del 8% sobre las rentas de cuarta categoría, debido a que califican como Agentes de Retención (Inciso b) del artículo 71° de la Ley).** Determinó y realizó sus pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría, por un monto equivalente al 8% de sus ingresos mensuales, a través del PDT N° 616 – Trabajadores Independientes y del Formulario Virtual N° 616.El importe de S/ 2,500 del recibo por honorarios Nº E-047 se restará del período diciembre de 2015 porque está pendiente de cobro al 31.12.2015 (criterio de imputación: percibido). Cabe señalar que el agente de retención deberá retener el impuesto en el momento que abone los honorarios (criterio de lo percibido), conforme a lo dispuesto en el artículo 74° de la Ley.

* Se considera el monto total de S/ 36,010 al no exceder el mismo el tope de las 24 UIT, establecida como deducción máxima para el caso de las Rentas de Cuarta Categoría proveniente del ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio.

I.1. PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO POR RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA:

I.2. RENTA NETA DE CUARTA CATEGORÍA:

Mes Monto Bruto S/

Impuesto Resultante S/

Impuesto Retenido S/ *

Impuesto Pagado S/ **

Enero 16,410 1,313 712 601

Febrero 11,270 902 744 158

Marzo 31,290 2,503 1,248 1,255

Abril 28,234 2,259 792 1,467

Junio 14,375 1,150 464 686

Julio 8,200 656 304 352

Agosto 12,900 1,032 544 488

Setiembre 18,400 1,472 1,328 144

Noviembre 14,520 1,162 280 882

Diciembre 26,950 2,156 1,340 816

Total 182,549 14,604 7,756 6,848

Renta Bruta S/ Ingresos según Libro de Ingresos y Gastos 182,549 (-) Ingresos no percibidos en el ejercicio (2,500)

Total Renta Bruta 180,049

(-) Deducciones: 20% de Rentas de Cuarta Categoría (S/. 180,049 x 20%) * (36,010) Renta Neta de Cuarta Categoría 144,039

Casilla 107

Casilla 108

Page 8: Casos Practico Primera Cuarta Quinta

Caso práctico de Cuarta y Quinta CategoríaRenta 20158

Concepto Monto Bruto S/

Monto Retenido S/

1. Remuneración de Enero a Diciembre (S/. 10,200 x 12) 122,400

2. Gratificaciones julio y diciembre 20,400

3. Bonificación Extraordinaria (Ley N° 29351)* 1,836

4. Compensación por tiempo de servicios (S/. 10,200)** −

5. Gratificación extraordinaria 4,150

6. Remuneración vacacional 5,100

7. Otros ingresos considerados Renta de Quinta Categoría 6,000

Renta Bruta de Quinta Categoría 159,886 19,134

* La Ley Nº 29351 establece la reducción de costos laborales a los aguinaldos y gratificaciones por fiestas patrias y navidad, abonándose el 9% (que paga el empleador como aportación a Essalud), al trabajador bajo la modalidad de bonificación extraordinaria.** Ingresos inafectos. Deben ser registrados en la casilla 201 de la “Sección Informativa” del Formulario Virtual Nº 701

Casilla 131

Casilla 111

II. RENTAS DE TRABAJO - QUINTA CATEGORÍA

Page 9: Casos Practico Primera Cuarta Quinta

Caso práctico de Cuarta y Quinta CategoríaRenta 2015 9

Concepto S/

Renta Neta de Cuarta Categoría 144,039

Renta de Quinta Categoría 159,886

Total Rentas de Cuarta y Quinta Categoría 303,925

(-) Deducción 7 UIT (7 x S/. 3,850)* (26,950)

Renta Neta de Cuarta y Quinta Categoría(RENTA NETA DEL TRABAJO) 276,975

* Si el total de las Rentas Netas de Cuarta y Quinta Categoría no excede del límite de las 7 UIT, la deducción se efectuará sólo por el total de dichas rentas.

Casilla 131

Casilla 512

lll. RENTA NETA DEL TRABAJO: (SUMA DE LA RENTA NETA DECUARTA + QUINTA CATEGORÍA)

Page 10: Casos Practico Primera Cuarta Quinta

Caso práctico de Cuarta y Quinta CategoríaRenta 201510

IV.1. IMPUESTO PAGADO/ RETENIDO POR RENTA DE FUENTE EXTRANJERA

(*) Tipo de cambio compra a la fecha de percepción (22.09.2015): S/ 3.207

(*) Tipo de cambio compra a la fecha de percepción (22.09.2015): S/ 3.207

Renta de Fuente Extranjera - Concepto S/

22.09.2015: Percepción de U$$ 2,500 dolares americanos por exposición en evento realizado en Francia* 8,018

Renta Neta de Fuente Extranjera 8,018

Renta de Fuente Extranjera - Concepto S/

22.09.2015: Retención de U$$ 450 dolares americanos por exposición en evento realizado en Francia* 1,443

Total 1,443

Cabe recordar que la renta de fuente extranjera se adiciona a la renta de trabajo, salvo las excepciones previstas en la norma.

Casilla 116

IV. RENTAS DE FUENTE EXTRANJERA

Page 11: Casos Practico Primera Cuarta Quinta

Caso práctico de Cuarta y Quinta CategoríaRenta 2015 11

(*) La donación a la ASFL “Club Los Ronderos del Barrio”, no es concepto deducible al tener la misma un fin gremial y no calificar como entidad perceptora de donaciones (inciso x) del artículo 49° de la LIR.

Donde:RNT= Renta Neta del Trabajo (Renta neta de cuarta y quinta categoría) - casilla 512 del Formulario Virtual Nº 701RNFE= Renta de Fuente Extranjera – Casilla 116 del Formulario Virtual N° 701

Beneficiario Monto

1. Hogar Clinica “San Juan de Dios” 10,000

2. Asociación sin fines de lucro denominado Club los Ronderos del Barrio* 7,000

Total de donaciones efectuadas 17,000

Donación máxima deducible: 10% (RNT + RFE)

10 % (276,975 + 8,018) = S/ 28,499

El importe donado al Hogar Clínica San Juan Dios es menor al importe establecido como máximo deducible.

Donación aceptada como deducción 10,000

Determinación del monto de donaciones

Casilla 519

V. DEDUCCIÓN POR DONACIONES EFECTUADAS

Page 12: Casos Practico Primera Cuarta Quinta

Caso práctico de Cuarta y Quinta CategoríaRenta 201512

VI.6. RENTA NETA IMPONIBLE DE TRABAJO Y FUENTE EXTRANJERA

Renta Neta del Trabajo S/ 276,975

- Deducciones:

1. (-) ITF (Según constancia de retenciones/ percepciones)* (488)

2. (-) Donación al Hogar Clinica “San Juan de Dios” (10,000)

266,487

Renta neta de fuente extranjera 8,018

Total Renta Imponible de Trabajo y Fuente Extranjera 274,505

Tramos RNT + RNFE* S/ Diferencia S/ Tasa Importe S/

Hasta 5 UIT 0 19,250 19,250 8% 1,540

Más de 5 UIT Hasta 20 UIT 19,251 77,000 57,749 14% 8,085

Más de 20 UIT Hasta 35 UIT 77,001 134,750 57,749 17% 9,817

Más de 35 UIT Hasta 45 UIT 134,751 173,250 38,499 20% 7,700

Más de 45 UIT 173,251 a más 101,258 30% 30,377

Total 274,505 57,519

* El ITF de S/488 resulta de la retención efectuada por los bancos por concepto del depósito por sus ingresos profesionales de cuarta categoría.

* RNT= Renta Neta del TrabajoRNFE= Renta Neta de Fuente Extranjera

VII. CÁLCULO DEL IMPUESTO A LA RENTA DEL TRABAJO Y FUENTE EXTRANJERA

Page 13: Casos Practico Primera Cuarta Quinta

Caso práctico de Cuarta y Quinta CategoríaRenta 2015 13

VII.1 Cálculo de la Tasa Media

Tasa media aplicable al impuesto a la renta abonado en el extranjero

Tasa media = Impuesto calculado x 100

RNT +RNFE + 7UIT

Tasa media = 57,519 x 100 = 18.44%

276,975 + 8,018 + 26,950

Donde:RNT = Renta Neta del Trabajo (renta neta de cuarta y quinta categoría) (casilla 512)RNFE = Renta Neta de Fuente Extranjera (casilla 116)7 UIT = S/ 26,950 hasta el limite del total de la renta neta de cuarta categoría (casilla 511)

1. Conforme a lo establecido en el inciso e) del artículo 88º de la Ley y en el inciso d) del artículo 52º del Reglamento de la Ley es deducible del impuesto anual de renta del trabajo y renta de fuente extranjera, el impuesto a la renta abonado en el exterior, siempre que el mismo no exceda del importe que resulte de aplicar la tasa media del contribuyente a las rentas obtenidas en el extranjero. Para ello se entiende por tasa media el porcentaje que resulta de relacionar el Impuesto determinado con la renta del trabajo más la renta de fuente extranjera sin considerar la deducción de las 7 UIT.

En caso se haya generado renta de fuente extranjera, se deberá calcular la tasa media1, a efectos de determinar cuánto del impuesto retenido en el extranjero, podrá utilizarse como crédito contra el impuesto calculado, dado que lo que resulte de la aplicación de la tasa media a la renta de fuente extranjera, se obtendrá el límite máximo que se podrá utilizar como crédito, el exceso no se podrá utilizar.

Concepto S/

a. Monto del Impuesto efectivamente pagado en el exterior 1,443

b. Límite máximo

Renta de Fuente Extranjera x Tasa Media (S/ 8,018 x 18.44%) 1, 478

Crédito a deducir (monto menor entre a y b) 1,443

Page 14: Casos Practico Primera Cuarta Quinta

Caso práctico de Cuarta y Quinta CategoríaRenta 201514

Concepto S/

Impuesto Calculado 57,519 (-) Créditos: 1. Crédito sin derecho a devolución Crédito sin derecho a devolución (1,443) 2. Crédito con derecho a devolución A. Pagos a cuenta Rentas de cuarta categoría (6,848) B. Retenciones: Rentas de cuarta categoría 7,756 Rentas de quinta categoría 19,134 (26,890)

Saldo por regularizar (a favor del fisco) 22,338

VIII. LIQUIDACIÓN ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA DELTRABAJO Y FUENTE EXTRANJERA

Page 15: Casos Practico Primera Cuarta Quinta

Caso práctico de Cuarta y Quinta CategoríaRenta 2015 15

Recuerda tienes otras opciones para pagar tu deuda tributaria:

FRACCIONAMIENTO DE TU DEUDA

En caso de no contar con la disponibilidad de efectivo necesaria para poder pagar la deuda tributaria resultante, inmediatamente después de haber presentado la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta 2015, la SUNAT te ofrece la opción de poder acogerte al aplazamiento y/o fraccionamiento tributario sin pago de cuota inicial, en caso tu deuda sea menor a 3UIT y ser fraccionada hasta en 12 meses, ya que en caso de superar dicho monto debes pagar una cuota inicial (de acogimiento) y el saldo hasta en 72 meses (Resolución de Superintendencia N° 161-2015/SUNAT publicada en fecha 14 de julio del 2015 que aprobó el Nuevo Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento Tributario).

¿Qué sucede si tengo impuesto pagado en exceso en mi declaración?

DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO ANUAL:

En caso usted genere por el ejercicio gravable 2015, saldo a favor podrá escoger compensar o pedir devolución del impuesto pagado en exceso. Si pide devolución la podrá solicitar a través del Formulario Virtual 1649, que se genera al momento de finalizar la presentación de su declaración jurada anual de renta; en caso no lograra hacerlo al momento de finalizar la declaración, deberá presentar su solicitud de devolución a través del Formulario N°4949.

Para mayor información en nuestra página web: www.sunat.gob.pe , ingresando a “Orientación Tributaria” y luego a “Devoluciones”.

PLAZOS PARA SOLICITAR EL FRACCIONAMIENTO DEL IMPUESTO A LA RENTAPOR REGULARIZACIÓN ANUAL - PERSONA NATURAL SIN NEGOCIO

TIPO DE CONTRIBUYENTEPLAZOS PARA SOLICITAR EL

FRACCIONAMIENTO Y/O APLAZAMIENTO

Personas naturales que perciben rentas de

capital y/o trabajo

Inmediatamente despues de realizada lapresentación de la Declaración Jurada Anual.

En el caso no puedas ejercer la opción descrita, puede presentarse despues de transcurridos cinco (5) días hábiles desde la fecha de presentación de

la declaración jurada anual.

Page 16: Casos Practico Primera Cuarta Quinta

/guíatributaria