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CIRCUNSTANCIAS DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR PERU
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CIRCUNSTANCIAS DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR
¿ESTARÁN AFECTOS LOS REMOLQUES AL IMPUESTO VEHICULAR?
“Sólo están afectos al Impuesto al Patrimonio Vehicular, aquellos vehículos que en
forma específica están señalados en el artículo 30° de la Ley de Tributación
Municipal, por lo que los remolques no están afectos”.
Según lo dispuesto en el artículo 30° de la Ley de Tributación Municipal sólo están
afectos aquellos vehículos que en forma específica se detallan en ella, que en ese
sentido los remolques no están incluidas en las categorías establecidas en dicho
artículo, por lo que, el propietario no está obligado a efectuar la declaración del
Impuesto al Patrimonio Vehicular por dichos bienes1.
EN CASO DE PÉRDIDA DEL VEHÍCULO
“No es motivo de exoneración del Impuesto al Patrimonio Vehicular la pérdida del
vehículo, dado que la recurrente no ha perdido su condición de propietaria”.
Se declara improcedente la solicitud de exoneración del Impuesto al Patrimonio
Vehicular, toda vez que la recurrente era propietaria del vehículo; el hecho que el
mencionado vehículo haya sido robado no supone que la recurrente hubiera
perdido su condición de propietaria del mismo, no siendo motivo de exoneración
del indicado tributo la referida pérdida.
EN CASO DE HURTO Y ROBO EL IMPUESTO VEHICULAR
“El robo no extingue el derecho de propiedad del agraviado sobre el vehículo, por
lo que no origina que se pierda la calidad de contribuyente del Impuesto al
Patrimonio Vehicular que se origina al 1 de enero del año que corresponde” .
10102-5-2007 (25/10/2007).
En cuanto a la solicitud de exoneración al Impuesto Vehicular, el Tribunal Fiscal ya
determinó su posición al respecto, atendiendo que el robo no extingue el derecho
de propiedad del agraviado, por lo que no origina que se pierda la calidad de
contribuyente que se origina al 1 de enero del año que corresponde la obligación
tributaria, asimismo, se indica que la Ley de Tribunal Municipal no contempla
ningún supuesto de exoneración para el caso del robo de vehículos.
1 El Tribunal Fiscal se ha pronunciado sobre este tema al emitir la Resolución Nº 00868-5-2008, del 21 de enero del 2008
PRONUNCIAMIENTO DEL S.A.T DE LIMA
Disposiciones relativas a la aplicación al pago del impuesto vehicular en caso de
hurto o robo de vehículos El Servicio de Administración Tributaria emitió el 15 de
junio del 2005 la Circular N º . 001-008-00000009, actualizada el 08 de marzo del
2006 con la Circular Nª. 001-008-00000011, en la cual se establecen
disposiciones relativas a la aplicación del impuesto al patrimonio vehicular en caso
de robo de vehículos. Entre las principales disposiciones, se establece que no se
determinará deuda por Impuesto al Patrimonio Vehicular cuando se haya
producido el hurto o robo del vehículo, a partir del ejercicio siguiente al hurto o
robo, por haber desaparecido el bien de la esfera del patrimonio de su propietario.
INAFECTACIÓN DE VEHÍCULOS NUEVOS
“Para gozar de la inafectación a que se refiere el inciso g) del artículo 37º del
Decreto Legislativo Nº 776, debe entenderse por vehículo nuevo al recién hecho o
fabricado” . De acuerdo con lo interpretado por el Tribunal Fiscal en las
Resoluciones Nos. 5691-1-2003 y 68-4-2004, para gozar de la inafectación a que
se refiere el inciso g) del artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 776, debe
entenderse por vehículo nuevo al recién hecho o fabricado, efectuándose el
cómputo de los tres años a que se refiere dicha norma desde aquel en que se
fabricó dicho bien.
EL GOBIERNO CENTRAL, LAS REGIONES Y LAS MUNICIPALIDADES
“Las Municipalidades no tienen obligación de presentar declaración jurada por el
Impuesto al Patrimonio Vehicular, al estar inafectas”. La Resolución del Tribunal
Fiscal 3633-2-2002 indica que en tanto las Municipalidades (Gobiernos Locales)
están inafectos del Impuesto al Patrimonio Vehicular, no tienen la obligación de
presentar la declaración jurada por dicho concepto2.
2 TRIBUNAL FISCAL. Jurisprudencia tribunal. Mef. gob. pe. jurisprudencia.
IDEA PRINCIPAL
A) El Impuesto Vehicular es de tipo personal y no de tipo real, toda vez que quien
debe pagar el Impuesto Vehicular es quien figura como propietario y no el
poseedor del vehículo.
El Tribunal Fiscal al emitir la Resolución N° Nº 10102-5-2007 ha establecido el
criterio que el robo de un vehículo no extingue el derecho de propiedad del
agraviado; puesto que no puede sostenerse que por tal ilícito penal el agraviado
transfiere su derecho de propiedad al delincuente responsable del acto. Señalando
además que si una persona ha sido víctima de un robo o hurto respecto de su
vehículo, se encuentra en la obligación de seguir abonando el Impuesto Vehicular
mientras tenga la condición de contribuyente del referido impuesto.
B) Los casos de inafectación, para el Impuesto Vehicular se encuentran
estipulados en el art. 37° de la Ley de Tributación Municipal. En cuanto a los
demás casos, no señalados en materia de inafectación, por ejemplo, los
remolques, hasta que de modo específico no se detalle su inclusión para el pago
del impuesto, éste no se verá efectado.
RECAUDACION TOTAL RESPECTO AL IMPUESTO MUNICIPAL A LOS
JUEGOS EN LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
I. CONCLUSIONES
A continuación, como epílogo del presente trabajo, detallo las conclusiones a las
que he llegado tocando los puntos tratados en el presente trabajo de investigación.
La LTM no establece en forma clara la base imponible para el impuesto al tipo de
juego por concursos y similares; lo que sí hace en lo referente al bingo y las rifas,
donde, en el primer caso la base imponible se encuentra establecida en el valor de
los cartones, y en el valor de los boletos en el segundo. A nuestro criterio se
debería establecer la base imponible de los sorteos, en el valor de mercado de los
bienes sorteados. Esto, por supuesto, a través de una Ley.
Respecto a la función de la Administración Tributaria (Municipalidad Distrital),
debería ser más agresiva respecto a la fiscalización y cobro del impuesto
correspondiente, tratando de ampliar la base tributaria mediante la ubicación de
los establecimientos que se dedican a este tipo de eventos, así como a la
identificación plena de los deudores tributarios.
1. IMPUESTO A LOS JUEGOS DE BINGO, RIFAS, SORTEOS Y SIMILARES
Al respecto, es importante que la Administración Tributaria Municipal tome en
consideración efectuar una mayor fiscalización respecto a los establecimientos
que operan dichos juegos; puesto que, como se ha analizado, la recaudación
para los últimos períodos es cero.
Respecto a la base imponible, la cual está mal establecida, debería emitirse
una ley rectificando dicha situación, permitiendo que el cobro del impuesto se
haga con base a las ganancias totales obtenidas por cada máquina.
2. IMPUESTO AL JUEGO DE PIMBALL
En principio podemos concluir que la base imponible, para la determinación del
impuesto, ha sido establecida en forma defectuosa por la LTM. En realidad se
trata de un impuesto con características confiscatorias. Esto es necesario
solucionarlo mediante una ley en donde se establezca la base del impuesto en
la ganancia que reporta cada máquina.
Es necesario que se mantenga la administración, fiscalización y recaudación a
los gobiernos locales y no transferirlos al Ministrerio de Industria, Turismo, etc.,
puesto que ello traería como consecuencia que los municipios distritales, y
específicamente la Municipalidad Metropolitana de Lima, vean disminuidos sus
ingresos, generando una situación financiera más difícil por la que atraviesan.
Respecto a la recaudación municipal, este tipo de juego es uno de los más
importantes por los recursos que aporta vía el IMJ.
3. IMPUESTO AL JUEGO DE TRAGAMONEDAS
Este tipo de juego no presenta mayor problema desde el punto de vista legal,
puesto que la norma tributaria ha sido establecida cuidando las características
que el derecho tributario precisa.
En forma similar a los demás tipos de juego, el problema se centraliza en la
recaudación. Es necesario que los municipios centren su interés en tratar de
incrementar la base imponible y controlar más a las empresas que se dedican
a realizar este tipo de eventos. Una de las fuentes de información sería tanto la
base de datos respecto a la autorización municipal por Licencia de
Funcionamiento tanto a nivel de municipalidad provincial como solicitando ese
mismo tipo de información a las municipalidades distritales.
IMPUESTO AL JUEGO DE LOTERIA
CASO HIPOTETICO
RECAUDACION TOTAL RESPECTO AL IMPUESTO MUNICIPAL A LOS
JUEGOS EN LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
La recaudación del IMJ respecto a la recaudación total, es del 4.04% para el año
1997 y de 6.05% para el año 1998 (enero a noviembre); lo cual quiere decir que es
poco significativa para los intereses, en este caso, de la Municipalidad
Metropolitana de Lima; esto se traduce en que se muestre poco interés por parte
de dicha administración en distraer recursos a efectos de administrar en forma
mucho más eficiente el impuesto proveniente por este concepto. Es recomendable
que, si se quiere elevar el nivel de recaudación, se tomen medidas más efectivas
para la fiscalización y determinación del impuesto3.
3 CARRASCO BULEJE, Luciano y TORRES CÁRDENAS, Germán. Manual del Sistema Tributario. Lima, Centro de Investigación Jurídico Contable S.A.