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Caso Lotus El Caso Lotus es un parádigmático caso en materia de Derecho internacional público, que estableció una doctrina muy importante con respecto a la costumbre internacional y a la jurisdicción de los Estados.Contenido [ocultar] Descripción del caso En 1926, Turquía procedió a iniciar un juicio contra un ciudadano de nacionalidad francesa que estaba al mando de un buque francés que colisionó con una nave turca en alta mar. Producto del abordaje murieron ocho turcos. Francia protestó, alegando que las autoridades turcas no tenían jurisdicción. La Corte Permanente de Justicia Internacional se preguntó sobre la existencia en el derecho internacional de alguna regla que prohibiera a Turquía el ejercicio de su jurisdicción para conocer de hechos que habían ocurrido fuera de su territorio, resolviendo a favor de Turquía por cuanto las consecuencias del hecho ilícito se habían hecho sentir en una embarcación turca. Decisión La jurisdicción En este caso, La Corte señaló que los estados gozan de entera discreción para establecer su jurisdicción sobre cualquier hecho, aun cuando éste ocurra en el extranjero, siempre que no exista una regla específica que lo prohíba: [...] la primera y principal limitación que impone el derecho internacional a los Estados es que, a falta de una regla permisiva en contrario, un Estado no puede ejercer de ninguna forma su poder

Caso Lotus

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Caso Lotus

El Caso Lotus es un parádigmático caso en materia de Derecho internacional público, que estableció una doctrina muy importante con respecto a la costumbre internacional y a la jurisdicción de los Estados.Contenido [ocultar]

Descripción del caso

En 1926, Turquía procedió a iniciar un juicio contra un ciudadano de nacionalidad francesa que estaba al mando de un buque francés que colisionó con una nave turca en alta mar. Producto del abordaje murieron ocho turcos.

Francia protestó, alegando que las autoridades turcas no tenían jurisdicción. La Corte Permanente de Justicia Internacional se preguntó sobre la existencia en el derecho internacional de alguna regla que prohibiera a Turquía el ejercicio de su jurisdicción para conocer de hechos que habían ocurrido fuera de su territorio, resolviendo a favor de Turquía por cuanto las consecuencias del hecho ilícito se habían hecho sentir en una embarcación turca.

Decisión

La jurisdicción

En este caso, La Corte señaló que los estados gozan de entera discreción para establecer su jurisdicción sobre cualquier hecho, aun cuando éste ocurra en el extranjero, siempre que no exista una regla específica que lo prohíba:

[...] la primera y principal limitación que impone el derecho internacional a los Estados es que, a falta de una regla permisiva en contrario, un Estado no puede ejercer de ninguna forma su poder en el territorio de otro Estado. En este sentido, la jurisdicción es ciertamente territorial; ella no puede ser ejercida por un Estado fuera de su territorio, excepto en virtud de una regla permisiva derivada de la costumbre internacional o de una convención.

De esto no se sigue, sin embargo, que el derecho internacional prohíba a los Estados ejercer jurisdicción en su propio territorio con respecto a cualquier situación relacionada con hechos que ocurran en el extranjero. Una posición contraria sólo podría sostenerse si el derecho internacional impusiera sobre los Estados una prohibición general de extender la aplicación de sus leyes y la jurisdicción de sus tribunales sobre las personas, los bienes y los actos que están fuera de su territorio y si como una excepción a esta prohibición general el derecho internacional permitiera a

los Estados hacerlo sólo en determinados casos. Pero, ciertamente, esto no es lo que ocurre en el derecho internacional, tal como éste se presenta hoy en día [...]

La soberanía de los estados

La Corte en el caso Lotus estimó que el Derecho Internacional Público regula las relaciones entre Estados independientes [...] Por consiguiente, las normas jurídicas que obligan a los Estados se basan en la propia voluntad de éstos. No puede presumirse entonces restricciones en la independencia de los Estados.'

A falta de una regla permisiva en contra, la restricción que el Derecho internacional impone a los Estados en el sentido de que no pueden ejercer su poder de cualquier forma en el territorio de otro Estado está por encima de todo. Sin embargo, cabe aclarar que si bien el Derecho internacional Público regula el ejercicio del poder estatal entre Estados, dicho complejo normativo está lejos de crear una prohibición general de que los Estados no puedan extender la aplicación de sus leyes y la de sus tribunales a personas, propiedades y actos fuera de su territorio.

HNOS LAGRAND

Bruselas.- El 27 de junio de 2001, la Corte Internacional de Justicia de La Haya emitió un fallo histórico en el denominado caso LaGrand. La sentencia contra Estados Unidos y a favor de Alemania sentó un precedente judicial de alcance internacional que abrió el camino a otros países en la defensa de los derechos civiles y humanos de sus ciudadanos en el extranjero.

Por abrumadora mayoría, la CIJ dictaminó que Estados Unidos había incumplido sus obligaciones internacionales al privar a los hermanos Karl y Walter LaGrand de su legítimo derecho a una asesoría consular, prerrogativa consagrada en el artículo 36 de la Convención de Viena.

Tras su detención y un proceso lastrado por el incumplimiento de una larga lista de garantías, los hermanos LaGrand fueron sentenciados a muerte y ejecutados por el estado de Arizona en 1999. Dos años más tarde, el gobierno de Alemania se alzaba ante la CIJ con un fallo "vinculante e inapelable" que condenaba moral y judicialmente a Estados Unidos y le obligaba a permitir la revisión y la reconsideración de casos similares.

En su sentencia, la CIJ consideró que las barreras impuestas por los procedimientos procesales de cada país no se pueden invocar para impedir la revisión judicial y las posibles reparaciones en casos de violaciones graves de estos derechos, como el de la asistencia consular, que beneficia a todo ciudadano extranjero y que consagra la Convención de Viena.

El caso LaGrand se alzó así como "paradigmático" en la defensa de los inmigrantes o de ciudadanos extranjeros que han sido detenidos en Estados Unidos y condenados a muerte desde el restablecimiento de la pena capital en ese país, hace más de un cuarto de siglo.