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SEGUNDO DESPACHO DE DECISION TEMPRANA FISCALIA PENAL CORPORATIVA DE TACNA CASO: 17-2012 ACTO FISCAL Nº 03 DISPOSICION - ARCHIVO Tacna, 24 de Febrero del 2012.- VISTOS : La denuncia de parte interpuesta por Yesenia Arelette Paredes Salamanca, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad de Hurto Simple, contra L.Q.R.R., en su agravio y; CONSIDERANDO: 1.- Que, el día 23 de diciembre del 2011, siendo las 12:45 horas aproximadamente concurrió con su esposo Dante Uria Zegarra y sus dos menores hijos al supermercado Plaza Vea, y estando en el pasadizo de la sección Librería, dejo el coche de compras para preguntar el precio de un producto y su esposo, va tras de su menor hijo, quedando al cuidado del coche , su menor hijo de 14 años, y que al retornar y querer hacer uso de su celular, se da con la ingrata sorpresa que ya no se encontraba dentro de su cartera, desconociendo quienes sean los actores, procediendo a realizar la queja a la encargada de la administración de la institución referida, teniendo Ministerio Público_______________________________ _ Defensor de la Legalidad

Caso 17-2012 Hurto Simple

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SEGUNDO DESPACHO DE DECISION TEMPRANAFISCALIA PENAL CORPORATIVA DE TACNA

CASO: 17-2012 ACTO FISCAL Nº 03

DISPOSICION - ARCHIVO

Tacna, 24 de Febrero del 2012.-

VISTOS:

La denuncia de parte interpuesta por Yesenia Arelette Paredes Salamanca, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad de Hurto Simple, contra L.Q.R.R., en su agravio y;

CONSIDERANDO:

1.- Que, el día 23 de diciembre del 2011, siendo las 12:45 horas aproximadamente concurrió con su esposo Dante Uria Zegarra y sus dos menores hijos al supermercado Plaza Vea, y estando en el pasadizo de la sección Librería, dejo el coche de compras para preguntar el precio de un producto y su esposo, va tras de su menor hijo, quedando al cuidado del coche , su menor hijo de 14 años, y que al retornar y querer hacer uso de su celular, se da con la ingrata sorpresa que ya no se encontraba dentro de su cartera, desconociendo quienes sean los actores, procediendo a realizar la queja a la encargada de la administración de la institución referida, teniendo esta como respuesta que existía un video donde aparecían dos personas sustrayendo el celular de su bolso.

2.- Conocidos los hechos, corresponde a este despacho fiscal verificar si en el presente caso se dan los requisitos para que se proceda ha formalizar investigación preparatoria, esto es: que el hecho denunciado constituya delito; que la acción penal no haya prescrito, y que se haya individualizado debidamente al presunto o presuntos autores o participes del hecho (…), en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 336º inciso 1 del Código Procesal Penal vigente.

3.- Que conforme se tiene en la presente investigación, se ha solicitado el video de seguridad al supermercado Plaza Vea, quien ha remitido una carta con fecha 3 de febrero del 2012, donde señala que se encuentran imposibilitados de brindar el video de seguridad interna, ya que esta información tiene como un periodo máximo de alojamiento 48 horas, motivo por el cual al haberse realizado la denuncia con fecha 02 de enero de 2012, tal video que podría servir para la identificación de los autores del ilícito ya mencionado, ya se encuentra

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“renovado”, con nuevas grabaciones, conforme a la información obtenida; por tanto no se ha podido individualizar a los presuntos autores del delito. 4.- Del análisis de los actuados se establece que no existen indicios reveladores de la existencia de un delito; asimismo no existen elementos de convicción suficientes para acreditar la comisión del mismo, conforme lo establece el Art. 334º, numeral 1º del Código Procesal Penal. En ese sentido no se cumple con los presupuestos exigidos por el Art. 336º del acotado Código; en consecuencia no se puede atribuir responsabilidades, resultando procedente declarar no ha lugar a formalizar y continuar la investigación preparatoria, y por consiguiente su archivo. Por lo que de conformidad con el Art. 01º del D. Leg. N° 052, en armonía con el Art. 159º Inciso 01 de la Constitución Política del Estado y las facultades conferidas por el artículo 61 del C.P.P,

SE DISPONE:

1: DECLARAR NO HA LUGAR A FORMALIZAR Y CONTINUAR LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, contra L.Q.R.R., por presunto delito contra el patrimonio, en la modalidad de Hurto Simple, en agravio de MARIA QUISPE LLICA, ordenándose el ARCHIVO de la presente investigación por las razones expuestas; Notifíquese a las partes conforme a ley. Firma el Fiscal Adjunto por encargatura del Despacho Fiscal.

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J.L

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