Casación 209-2012 (motivación insuficiente-razonamiento)

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  • 8/18/2019 Casación 209-2012 (motivación insuficiente-razonamiento)

    1/6

    CORTE SUPREMA

    DE

    LA REPÚBLICA

    SALA PENAL PERMANENTE

    CASACIÓN Nº 209 2012

    CAÑETE

    AUTO

    DE

    CALIFICACIÓN

    DE

    RECURSO

    DE

    CASACIÓN

    Lima,

    veinticinco de

    enero

    de

    dos mil

    trece

    .-

    VISTOS

    ;

    el recurso

    de casación

    interpuesto por el encausado don Walter Emilio

    Fl

    ores

    Ochoa

    (folios mil

    cien

    to sesenta

    cuatro

    a mil

    ciento

    setenta y

    seis ;

    con l

    os recaudos

    que

    lo

    acompañan.

    Interviniendo

    como

    ponente

    en

    la decisión el

    señor Salas Arenas, Juez

    de

    la

    Cor

    te Suprema.

    1. OBJETO

    DE

    LA ALZADA:

    La

    sentencia de

    vista

    de

    catorce

    de mayo de

    dos mil

    doce

    (folios m

    il

    ciento cuarenta y uno a mil ciento sesenta y uno), emitida por la Sala

    enal

    de

    Apelaciones

    de

    la

    Corte

    Superior

    de

    Justicia

    de

    Cañete

    que

    onfirmó la sent

    encia de

    primera instancia

    de

    veinte

    de

    febrero

    de

    dos

    m

    il doce

    (n

    ovecientos

    noventa dos a m

    il

    tr

    einta

    y siete),

    que

    absolvió

    a

    doña

    Jenny Martha Nuñonca Yana a don Roberto Carlos Sánchez

    Sánchez

    como coau

    tores

    del

    delito de

    homicidio

    simple

    en

    agravio de

    doña

    Victoria

    Jesús

    L

    ora Ñopo;

    condenó a don Walter Emilio

    Flores

    Ochoa como au

    t

    or

    del

    delito de homicidio

    simple le impuso veinte

    años de

    pena

    privativa de la libertad fijó en cien mil nuevos el monto

    ue por reparación civil abonará a

    favor

    de los herederos legales de la

    fall cida

    con

    lo

    demás que contiene

    .

    FUNDAMENTOS DEL RECURSO :

    2 1

    l recurrente sus tenta su recurso en las

    ca

    usas previstas

    en los

    incisos

    uno

    inobservancia

    de lo garantía constitucional de defensa y

    motivación de

    resoluciones judiciales

    y cuatro

    -manifiesta

    ilogicidad

    ~ n

    la

    motivación

    -,

    pidiendo

    la

    nulid:d de

    la

    sentencia.

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    CORTE SUPREM DE

    L

    REPÚBLIC

    S L PEN L PERM NENTE

    CASACIÓN º 209 2012

    C ÑETE

    2  2

    Sostiene

    que

    la Sala Superior vulneró el

    derecho

    de

    defensa,

    toda

    vez

    que

    en

    audiencia

    de

    apelación

    no

    se

    escucharon

    fragmentos del

    i c i o oral

    para

    ser debatidos aludiendo

    que

    redundaría en un doble

    j

    t:Sfuerzo,

    doble

    trabajo (sic)

    escuchar

    dichos audios.

    2.3 Considera que existe manifiesta ilogicidad en la motivación en la

    sentencia de vista,

    respecto

    a la

    afirmación de

    la re

    lac

    ión sentimental

    entre el sentenciado y la agraviada Lora Ñopo, puesto que señaló,

    en

    base

    a

    declaraciones,

    que dicha

    relación

    había concluido

    y

    que

    incluso la agraviada mantuvo otra relación sentimental con el

    geniero

    Valdez Guerra, lo cual significaría un

    contraindicio de

    la

    itada

    afirmación.

    2.4 Señala que se vulneró la garantía

    de

    debida motivación toda vez

    que la Sala Superior, respecto al valor otorgado al registro

    de

    una

    1

    lamada efectuada

    del

    teléfono móvil

    de

    la agraviada al del

    .

    procesado,

    al estimar

    que por dicho

    hecho no

    se

    puede

    afirmar

    que

    1 ba a encontrarse con éste último.

    2.5

    Cuestionó el valor probatorio, en instancia de mérito,

    otorgado

    a la

    testimonial

    de doña

    Luzmila Lora,

    quien

    como madre

    del

    menor Arnold

    Solano Lora, éste escuchó cuando la agraviada contestó una

    llamada

    efónica

    antes de salir de su casa, pero

    dicho

    agravio no fue

    bsuelto por la Sala de Apelaciones.

    í 6 e vulneró la garantía de motivación de resoluciones judiciales

    puesto se dio mérito probatorio a las declaraciones de Arizaga Aliaga

    y

    Magallanes Sornan, quienes

    laboraban

    en el establecimiento

    donde

    vieron a la agraviada

    con

    el

    encausado,

    pese a que

    en

    su escrito

    de

    apelación se denunciaron vicios en los

    reconocimientos

    fotográficos

    efectuados por estos, e incluso la manipulación del fiscal a cargo de la

    ~ n v e s t i g c i ó n de la

    declaración del

    2

    citado Arizaga Aliaga.

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    CORTE

    SUPREMA

    DE LA REPÚBLICA

    SALA PENAL

    PERMANENTE

    CASACIÓN Nº 209 2012

    CAÑETE

    CONSIDERANDO:

    PRIMERO SUSTENTO NORMATIVO. 

    l l inciso

    uno del

    artículo cuatrocientos veintisiete del Código

    ocesal

    Penal estipula

    que

    el recurso

    de casación

    procede

    contra las

    . entencias definitivas

    expedidas

    en

    apelación

    por las

    Sa

    las Penales

    Superiores con las limitaciones previstas en los incisos dos y tres

    de

    la

    citada norma procesal; asimismo se tiene que dicho recurso no es de

    libre configuración sino por el contrario para

    que

    esta Suprema Sala

    Penal pueda tener competencia funcional para casar alguna

    de

    las

    esoluciones mencionadas no debe presentar los presupuestos de

    esestimación previstos en el artículo cuatrocientos veintiocho del

    Código Procesal Penal.

    1.2

    Los

    incisos uno cuatro del artículo cuatrocientos veintinueve

    de

    l

    Código Procesal Penal

    establecen

    como causas

    de

    procedencia

    del

    recurso

    de

    casación la inobservancia

    de

    garantías constitucionales

    [derecho

    de defensa motivación de

    resoluciones judic iales] la

    manifiesta ilogicidad en la motivación

    de

    las resoluciones judiciales.

    1.3 l numeral

    uno

    del artículo cuatrocientos treinta

    de

    l referido Código

    gula

    que

    el recurso

    de

    casación

    sin

    perjuicio

    de

    lo dispuesto

    en

    el

    ículo

    cuatrocientos cinco debe indicar

    separadamente

    cada

    usa invocada. Asimismo citará

    concretamente los

    preceptos

    legales

    que

    considere

    erróneamente aplicados

    o inobservados 

    precisará el fundamento o los

    fundamentos

    doctrinales legales

    que

    sustenten su pretensión y expresará específicamente cuál es la

    aplicación

    que

    pretende.

    1.4 l numeral dos del artículo cuatrocientos noventa y siete del

    referido Código señala que el

    órgano

    jurisdiccional deberá

    ~ r o n u n c i r s e

    sobre el

    pago de

    cos:as.

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    CORTE

     

    SUPREM

    DE L

    REPÚBLIC

    S L

    PEN L

    P

    ERM  NENTE

    CASAC

    IÓN Nº 209 2

    012

    C ÑETE

    S

    EGUNDO: NÁ

    LISIS 

    DE

    AD

    MISIBILIDAD

    .

    Conform

    al

    estado de la

    causa en

     aplica

    ción

    de lo disp

    uesto e

    n

    portado

    s is de

    l

    art ículo

    cua t rocientos tr

    e inta

    del Cód

    igo

    Proces

    al

    al,

    correspon

    de calificar el recur

    so  de

    casación

    de

    cidir 

    si está

    bien c

    oncedido d

    e

    s

    er así,

    si procederá

    conocer el fo

    ndo

    del

    mismo;

    o

    por

    el

      contra

    rio n

    o

    debe

     

    admi

    ti rse de plan

    o ,

    por no cumplir

    con

    los

     

    presup

    uestos proce

    sales objet iv

    os, subjetivo

    s  formale

    s,

    legalm

    ente 

    establecidos  en

    los

    artículos  cua t roc ien tos veintiocho 

    cuatrocientos

    tr

    e inta,

    apartado

     

    uno,

    de

    l

    refer ido

    Código

    .

     

    2

     

    l

     

    r

    ecurso

    s

    fo r

    m uló

    con

    la

      fo rma

    dentr

    o del

    plaz

    o  

    establecido 

    or

    e

    l  ar t ícu lo

    cuatro

    cientos ca

    torce del Códig

    o

    Pro

    cesal Penal

    ; sin

    embargo

      s advier

    te que  la refer id

    a   af

    ectación  al

    derecho

     

    de

    d

    efensa -contr

    adicción- n

    o s concretó ,

    toda

    vez

     qu

    e en la

    lógica del

    n

    uevo

    pro

    ceso

    penal

    el c

    uestionamie

    nto a lo

    actuado e

    n

    el juic

    io

    no

    posib le -salvo 

    excepciones-

    dando 

    lugar únicamente a

    que 

    en  la

    Sala

    de Ape

    laciones

    s

    ofre

    zca

    nueva

    prueba con dete

    rminados

    re q

    uisitos

    contenidos

    en

    el a

    rt ículo cua t r

    ocientos ve in

    tidós, lin

    eamiento

    q

    ue fue seguido

    por

    e

    l

    Colegido

    Su

    perior.

    2.3 Asimism

    o, s

     

    a

    dvierte q

    ue

    la c

      us  de

    motivación

     

    insufici

    ente, t iene

    or

    objeto cuest ionar

    la

    va

    lo raci

    ón de la

    prueba

    así

    c

    omo

    el

    razonami

    ento

    juríd

    ico que

    s

    r

    ea lizó

    en expedici

    ón

    d

    e

    l

    a   sentenc

    ia de

    vis a

    que

    confirmó la de prim

    era instancia

    ;  lo

    cual n

    o procede

    s

    er

    anali

    zado mediante un recu

    rs o de

    casació

    n

    que so l

    o  s

    admite

    por

    una

    de las

    causas previ

    stas

    en

    el art

    ícu lo cuatroc

    ien tos ve in t i

    nueve

    del

    Código Procesal Pen

    al, situación

      qu

    e no acontece

    en el ca

    so

    sub

     

    exa

    mine habida

    cuenta

     

    que

      la   re fer ida

    sentencia

    de vista,

    no

    inobse

    las gar

    ant ías const

    it ucionales

    de  car

    ácter

    p

    roces al a las

      qu

    e

    se

    a

    lude -motivación de

    resolucion

    es judiciales 

    derecho

    de

     

    defensa

    y

     

    de

    recho de

    contradicción

    -; i ~ n o s e

    una d

    ecis ión m

    otivada

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    CORTE SUPREM

    DE

    L REPÚBLIC

    S L PEN L PERM NENTE

    CASACIÓN Nº 209 2012

    C ÑETE

    conforme

    lo previsto

    en

    el inciso

    cinco

    de

    l artículo

    ciento

    treinta y

    nueve

    de

    la Constitución Política

    del

    Estado; siendo ello así, el recurso

    de casación interpuesto en el presente

    caso

    resulta inadmisible.

    2.4 l

    numeral

    dos del artículo quinientos cuatro del Código Procesal

    renal

    es

    tablece

    que

    l

    as

    costas serán

    pagadas

    por

    quien

    interpuso

    un

    recurso sin éxito, las cuales se

    imponen

    de

    ofic

    io conforme al apartado

    dos del artículo

    cuatrocientos

    noventa y siete

    del

    ci tado Código.

    DECISIÓN:

    Por e

    ll

    o, administrando justicia a

    nombre

    del Pueblo,

    los

    integrantes de la

    Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justi

    cia

    de la República

    ACORDARON:

    .

    DECL R R IN DMISIBLE

    el recurso de casación

    -por

    las causas previstas

    en

    los

    incisos uno y

    cuatro

    del artículo cuatrocientos veintinueve del

    Cód

    igo Procesal

    Penal- interpuesto por el encausado don Walter Emilio Flores Ochoa

    folios mil

    cien

    to sesenta y

    cuatro

    a mil ciento

    se

    tenta y

    seis ;

    contra la

    sentencia de

    vista

    de catorce de

    mayo

    de

    dos mil

    doce emitida

    por la

    Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Cañete

    que confirmó la sentencia de

    pri

    mera

    instancia

    de

    veinte

    de

    f

    ebrero

    doce

    de los fo

    l

    ios ochocientos

    noventa y

    ocho

    a

    novecientos

    ochenta y ocho

    que

    absolvió a

    doña

    Jenny Martha

    Nuñonca Yana y a don Roberto Carlos Sánchez Sánchez como

    oautores del del ito de homicidio simple en agravio de doña Victoria

    Jesús Lara

    Ñopo

    y

    condenó

    a

    don

    Walter Emilio Flores

    Ochoa como

    autor del delito de homicidio simple y le impuso

    veinte

    años de pena

    privativa

    de la libertad y fijó

    en cien

    mil nuevos el monto

    que

    por

    reparación civil abonará a

    favor

    de los herederos legales, con lo

    demás

    que contiene.

    11 CONDENAR al recurrente al pago de las costas irrogadas

    por

    la

    resente causa.

    5

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    6/6

    C

    ORTE

    SUPRE

    M  DE

    L  RE

    PÚBLIC

     

    S  L

    PEN L

     PE

    RM NE

    NTE

    CASA

    CIÓN

    Nº 209

     2012

    C

    ÑETE

    111

      DISPO

    NER se

     

    noti f ique la presente Ejecutoria Suprema  a las  partes 

    ap

    erson

    adas

    y

    se devue

    lvan

    los

      actua

    dos al Tr

    ibunal

    de

     

    o

    rigen;

    h

    ágase

     

    s

    aber

    ~ L L ST I

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    f

     

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      S T R

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    JS sd