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CASACIÓN
1165-2013 413-2014
ARCE ORELLANA RENÉ LEONIDAS
FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO
PRIMERA SALA PENAL Y TRÁNSITO DE LA CORTE
PROVINCIAL DE JUSTICIA DE AZUAY
ATENTADO AL PUDOR
13 DE ABRIL DE 2012
CORTE NACION~ DE
JUSTICIAtwdad, Scotridad y ffi~
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SALA DE LO PENAL, PENAL MILJTAR, PENALPOLICIAL Y TRÁNSITO No. 1165-201 3-LBP
CORTE NACIONAL DE JUSTICIASALA ESPECIALIZADA DE LO PENAL, PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL Y TRÁNSITO
JUEZA PONENTE: Dra. Lucy Blacio Pereira
Juicio No. 1165-2013-LBP
Quito, 26 de marzo de 2014.- Las 15h55.
VISTOS.-
1. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
El Pleno de la Corte Nacional de Justicia en sesión de 22 de julio de 2013, integró sus seis Salas
Especializadas conforme dispone el artículo 8 de la Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico de laFunción Judicial, que sustituye el artículo 183 del Código Orgánico de la Función Judicial. La Sala
Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito, tiene competencia para conocer los
recursos de casación y revisión en materia penal, según los artículos 184.1 de la Constitución de la
República del Ecuador y artículo 186.1 reformado del Código Orgánico de la Función Judicial. Por loexpuesto, avocamos conocimiento del recurso de casación; por sorteo realizado el 21 de agosto del 2013;la doctora Lucy Blacio Pereira actúa como Jueza Ponente según el artículo 141 del Código Orgánico de la
Función Judicial; y los doctores Wilson Merino Sánchez y Merck Benavides Benalcázar, Jueces
Nacionales, conforman el Tribunal.
II. ANTECEDENTES
El 17 de enero de 2013 a las 09h10, la Jueza del Juzgado Décimo Tercero de lo Civil de Santa Isabel,
dictó AUTO DE LLAMAMIENTO A JUCIO1 en contra de René Leonidas Arce Orellana, de conformidadcon lo que dispone el artículo 232 del Código de Procedimiento Penal, por ser, supuesto autor y
responsable del delito tipificado en el artículo 504.1 del Código Penal, esto es, por atentado al pudor.
El Tercer Tribunal de Garantías Penales del Azuay, con fecha 10 de junio de 2013, a las 15h00, dicté
sentencia condenatoria2 en contra de René Leonidas Arce Orellana, al haberse demostrado conforme aderecho su responsabilidad en calidad de autor del delito de atentado al pudor tipificado en articulo 504.1
Acta de Audiencia de 5ustanciación y Dictamen Fiscal, causa 0274-2012, Expediente del Juzgado xw CMI de santa Isabel, f. 34-362 Acta de la audiencia oral, reservada y contradictoria de Juicio, causa 19-2013, Expediente del Tercer Tribunal de Garantías Penales del Azuay,f. 68 vuelta
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SALA DE LO PENAL, PENAL MILITAR, PENALPOLICIAL Y TRÁNSITO No. 1165-201 3-LBP
del Código Penal, imponiéndole la pena de OCHO AÑOS DE RECLUSIÓN MAYOR ORDINARIA y al
pago de sesiones y terapias que la adolescente requiriera para recuperar su estabilidad emocional,
terapias que la adolescente acudirá una vez por semana durante cuatro años, en virtud del daño
causado.
El procesado interpone recurso de apelación, que por sorteo correspondió conocer a la Primera Sala
Especializada de lo Penal y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia del Azuay, misma que con fecha 16
de noviembre de 2011, a las 10h30, desecha el recurso de apelación por improcedente, confirmando lasentencia condenatoria venida en grado.
De esta resolución, el procesado René Leonidas Arce Orellana, interpone recurso de casación, por lo que
el proceso es remitido a la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la
Corte Nacional de Justicia.
III. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
3.1.- De los principios rectores del Derecho Procesal Penal.- Entre los principios que rigen el proceso
penal se encuentran, inter alia, los de oralidad, inmediación y contradicción, diñgidos a garantizar el
derecho constitucional de las personas a ser escuchadas en juicio yen igualdad de condiciones3.
Conforme al artículo innumerado segundo, a continuación del artículo 5 del Código de ProcedimientoPenal: ‘tas partes tendrán derecho a conocer y controvertir las pruebas, as! como a intervenir en su
formación. El juez resolverá con base a los argumentos y elementos de convicción aportados. El juez
carecerá de iniciativa procesal”.
Así mismo, el artículo 168 numerado 6 de la Constitución establece: “La sustanciación de los procesos entodas las materias, instancias, etapas y diligencias se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo
con los principios de concentración, contradicción y dispositivo”.
Refiriéndose al principio de contradicción, la Corte Constitucional para el Periodo de Transición se ha
pronunciado de la siguiente forma: “Los jueces, al aplicar las normas y derechos reconocidos por igual alas partes procesales, aseguran la efectiva realización de los principios procesales de contradicción y de
igualdad de armas (derecho a la defensa), principios que imponen a los órganos judiciales el deber de
3 constitución de la República del Ecuador, artículo 76, numeral 7, lileral c
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evitar desequilibrios en la posición procesal de ambas partes (demandante/demandado y
acusación/defensa), e impedir que las limitaciones de alguna de las partes puedan desembocar en una
situación de indefensión por la Constitución. ‘~
Manuel Jaén Vallejo menciona “Para evitar toda indefensión, proscrita constitucionalmente, las partes
contendientes deben poder gozar de la oportunidad de alegar y probar procesalmente sus derechos e
intereses, es decir, debe facilitarse, el necesario enfrentamiento dialéctico entre aquellas”3
Por tanto, es menester que se respete el principio de contradicción que comporta la exigencia de que las
partes contendientes tengan derecho a una defensa contradictoria, ergo posean idénticas posibilidades
de argüir en el proceso penal.
3.2.- A partir del año 2000, el Ecuador adoptó en su legislación procesal penal el sistema acusatorio. Para
Luigui Ferrajoli: “(,.) se puede llamar acusatorio a todo sistema procesal que concibe al juez como un
sujeto pasivo rígidamente separado de las partes y al juicio como una contienda entre iguales iniciada por
la acusación, a la que compete la carga de la prueba, enfrentada a la defensa en un juicio contradictorio,
oral y público y resuelta por el juez según su libre convicción”5.
Se desprende de este análisis que el juicio oral es el núcleo duro dentro del sistema acusatorio y permite
asegurar el cumplimiento del debido proceso, contando con acciones transparentes que deben
presentarse y sostenerse ante el juez y la otra parte, garantizando de esta manera, el principio de
contradicción.
Es dentro del juicio oral donde los procedimientos efectuados durante la investigación tomarán su real
papel protagónico, extrayéndose los testimonios directamente de los testigos, escuchándose los detalles
técnicos de las pericias solicitadas, observándose las pruebas materiales, lo que permite una apreciación
integral del acervo probatorio.
El juicio oral es el corazón del sistema acusatorio y la audiencia que recoge su desarrollo deja constancia
irrefutable del fiel cumplimiento de los derechos del procesado dentro de la acción penal seguida en su
contra y a los principios constitucionalmente consagrados6.
corte constitucional, sentencia No. o20-09-sEP-cc, caso No. 0036-09-EP, Dr. Patricio Herrera Betancourt, Quito, D. Kl., 13 de agosto del2009, publicada en Registro Oficial Suplemento 35 de 28-sep-2009‘Manuel Jaén vallejo, Derechos Fundamentales del Proceso Penal , Ediciones Juridicas GUsTAvO IBANEz, Bogotá 2004, p. 23
Luigi, Ferrajoli, Derecho y razón Teoria del Garantismo Pena( Editorial Trotta SA., Madrid, 2001, p. 5646 cír. Baytelman Andrés y Duce Mauricio, Litigación Pena! y Juicio Oral, publicación del Fondo de Justicia y Sociedad (Fundación EsquelUSAID), 2004, p. 13
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SALA DE LO PENAL. PENAL MILITAR, PENALPOLICIAL Y TRÁNSITO No. 1165-201 3-LBP
3.3.- El articulo 253 del Código de Procedimiento Penal dice: “E/juicio debe realizarse con la presencia
ininterrumpida de los jueces y de los sujetos procesales”. Lo dispuesto en este articulo permite determinar
que la presencia de los sujetos procesales es un requisito sine qua non para la validez de la audiencia de
juicio y como garantia de los principios de oralidad, inmediación y contradicción. La aplicación de esta
norma no se restringe únicamente a la audiencia de juicio sino a todas aquellas en las que se resuelva
acerca de un derecho, en concordancia con el artículo 76, numerado 7, literales a, b y c de la
Constitución7.
Cumpliendo con los principios de oralidad, inmediación y contradicción dentro de un sistema penal
acusatorio y respetando el marco constitucional de derechos entre los que constan el de defensa en toda
instancia judicial, como un derecho de protección, no puede prescindirse de la presencia de los sujetos
procesales convocados a la audiencia, su comparecencia es indispensable para que su procedencia sea
legal y legítima y se cumpla con el propósito del procedimiento penal: alcanzar la verdad histórica a través
de la verdad procesal.
3.4.- En el acta de la audiencia del recurso de apelación8, sustanciada en la Primera Sala Especializada
de lo Penal y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia del Azuay, consta que la Fiscalía no concurrió, por
lo que correspondia fijar una nueva fecha y hora de audiencia a fin de que se cumpla con el principio de
contradicción establecido en el artículo 168.6 de la Constitución de la República del Ecuador. En lugar de
lo antedicho, el tribunal ad quem sustanció la audiencia únicamente con la presencia del procesado René
Leonidas Arce Orellana, quien a través de su abogado defensor, el doctor Pablo Barrera Tello,
fundamenté el recurso de apelación en base al numeral 2 del artículo 343 del Código de Procedimiento
Penal, ya que según expuso, no se comprobó la existencia material de la infracción y menos la
responsabilidad del procesado en el cometimiento del delito incoado, inobservando lo establecido en el
articulo 88 Ibídem. Con respecto al recurso de apelación de la sentencia emitida por el Tercer Tribunal de
Garantias Penales del Azuay, el doctor Barrera Tello solicité se reforme el fallo del tribunal a quo y en
su lugar, dicte sentencia confirmatoria de inocencia, todo esto, sin que la Fiscalía, pueda replicar
como corresponde estas alegaciones, es decir, la audiencia careció de uno de sus elementos
imprescindibles: la contradicción.
‘Art. 76.- En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso queincluirá las siguientes garantias básicas:7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías:a) Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento.b) contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su defensa.o) ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones.“Acta de la audiencia oral, reseNada y contradictoria, causa 141-2013, Expediente de la corte Provincial de Justicia del Azuay
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SALA DE LO PENAL, PENAL MILITAR. PENALPOLICIAL Y TRÁNSITO No, 1165-201 3-LBP
El trámite de la audiencia se encuentra determinado en el articulo 3459 del Código de Procedimiento
Penal, en virtud del cual se consagra el principio de contradicción como requisito sine qua non para la
tramitación de la causa. La omisión de este componente, contraviene lo dispuesto en el artículo
innumerado primero10 después del artículo 5 del Código de Procedimiento Penal, en concordancia con el
numeral 6 del articulo 16811.
Este Tribunal de Casación de la Corte Nacional de Justicia, estima que no existe excepción legal alguna
que admita obviar la intervención de todas las partes procesales en la audiencia de fundamentación de un
recurso, la intervención de la Fiscalía General del Estado es fundamental, pues es la única titular en
el monopolio del ejercicio de la acción penal en el caso de delitos de acción pública12. Sin la
argumentación de la Fiscalia, que responde a las pretensiones formuladas por el recurrente en la
fundamentación del recurso, el juzgador no puede arribar a decisión alguna en la causa.
La conexidad que se establece entre los principios de oralidad, inmediación y contradicción y la
comparecencia de la Fiscalía, incide directamente en la validez del proceso, por lo que al haberse
efectuado la audiencia de apelación, sustanciada ante la Primera Sala Especializada de lo Penal y
Transito de la Corte Provincial de Justicia del Azuay, en ausencia de la Fiscalía, se ha incurrido en la
causal de nulidad establecida en el numerado tercero del artículo 330 del Código Penal adjetivo: “Habrá
lugar a la declaración de nulidad, en los siguientes casos: (...) 3. Cuando en la sustanciación del proceso
se hubiere violado el trámite previsto en la ley, siempre que tal violación hubiere influido en la decisión de
la causa”.
Por lo expuesto: se declara la nulidad de lo actuado a partir de la audiencia oral, privada y contradictoria
realizada el 30 de julio de 2013, a las 14H40, que consta a fojas 8 y 9 del Cuaderno de la Corte Provincial
de Justicia de Azuay, a fin de que se efectúe nuevamente esta diligencia conforme a las disposiciones
legales vigentes. A costa de las señoras juezas doctoras Julia Elena Vásquez Moreno, Alexandra
Art. 345.- Trámite.- Una vez recibido el recurso, la Sala respectiva de la corte Provincial, convocará a los sujetos procesales a una audienciaoral, pública y contradictoria, dentro del plazo de diez dias contados desde la fecha de recepción del recurso. La audiencia se llevará a cabodentro de los diez dias siguientes a la convocatoria, en la cual los intervinientes expondrán oralmente sus pretensiones. Intervendrá en primerlugar el recurrente y luego la contraparte. Habrá lugar a réplica. Los jueces podrán preguntar a los sujetos procesales sobre los fundamentos desus peticiones.~O Art. ...- Debido proceso.- se aplicarán las normas que garanticen el debido proceso en todas las etapas o fases hasta la culminación deltrámite; y se respetarán /os principios de presunción de inocencia, inmediación, contradicción, derecho a la defensa, igualdad de oportunidadesde las partes procesales, imparcialidad del juzgador y fundamentación de los fallos.11 Art. 168.- La administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus atribuciones, aplicará los siguientesprincipios:6. La sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias, etapas y diligencias se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdocon los principios de concentración, contradicción y dispositivo.12 Art. 33 del código de Procedimiento Penal.- Ejercicio.- El ejercicio de la acción pública corresponde exclusivamente al Fiscal, sin necesidad dedenuncia previa.
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CORTE NACIONAL DE
JUSTICIAWrdad. S~undd y Pa:
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4.L 4. DE LO PENAL. PENAL MTLITAR. PENALPOL IIIAL Y TRÁNSITO No. 11 65-2013-LBP
erchán Gonzales y el señor juez Juan Carlos López Quizhpi. Se dispone devolver el proceso a la Corte
rovincial de Justicjrde{~Azuay, para los fines legales consiguientes. •TIF’QUESE y CUMPLASE.
1 ;p: •-s lc’EZ NACIONAL
En la ciudad de Quito, a los treinta y un días del mes de marzo de dos mil catorce, a
partir de las catorce horas con cincuenta minutos, notifico con el auto que antecede, al
Fiscal General del Estado, por boleta dejada en el casillero judicial N° 1207; y, a RENÉ
LEONIDAS ARCE ORELLANA, por boletas dejadas en el casillero judicial N° 5184 y
correo electrónico [email protected]~m, del Dr. Pablo Barrera, y en el
casillero judicial N° 1403<,, correo electrónico [email protected], del Dr. Jaime
Sánchez; no se notifica a otra parte por no haber señalado casillero judicial ni correo
electrónico en esta Corte.- Certifico.
D~aVilliegasSECRETARIA RELATORA ENCARGADA
Certifico.-
D~haVillarroeegaSECRETARIA RELATORA ENCARGADA