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Casa de la Cultura Jurídica PACHUCA Versión pública de documentación vinculada a contrataciones de bienes y/o servicios En términos de lo previsto en los artículos 3 fracción XXI, 111 y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113, fracción I y el Capítulo IV del Título Cuarto de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; artículo 3, fracción IX de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, así como en el punto trigésimo octavo del Acuerdo del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, por el que se aprueban los lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas se suprimen en esta versión pública los datos siguientes: firmas y el nombre del representante legal de la empresa, considerados legalmente como confidenciales y que encuadran en esos supuestos normativos, además de las resoluciones emitidas los días 7 y 22 de mayo de 2019, por el Comité de Transparencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, identificadas con los números: CT-VT/A-30-2019, CT-VT/A-37-2019, y CT-VT/A-41-2019, en las que se analizó y validó la confidencialidad de esos datos. Este documento consta de nueve páginas y es parte integrante de la versión pública del Contrato Simplificado, relacionada con el contrato 4520000509, relativo a la adquisición de muebles para presidium, por el periodo del mes de abril de de 2020 para la Casa de la Cultura Jurídica en Pachuca, Hidalgo; adscrita a la Dirección General de Casas de la Cultura Jurídica de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. C. P. Aleyda Hernández Ortega Directora de la Casa de la Cultura Jurídica en Pachuca, Hidalgo

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Casa de la Cultura Jurídica

PACHUCA

Versión pública de documentación vinculada a

contrataciones de bienes y/o servicios

En términos de lo previsto en los artículos 3 fracción XXI, 111 y 116 de la Ley General de

Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113, fracción I y el Capítulo IV del Título

Cuarto de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; artículo 3,

fracción IX de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos

Obligados, así como en el punto trigésimo octavo del Acuerdo del Consejo Nacional del

Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos

Personales, por el que se aprueban los lineamientos generales en materia de clasificación y

desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas se

suprimen en esta versión pública los datos siguientes: firmas y el nombre del representante

legal de la empresa, considerados legalmente como confidenciales y que encuadran en esos

supuestos normativos, además de las resoluciones emitidas los días 7 y 22 de mayo de 2019,

por el Comité de Transparencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, identificadas

con los números: CT-VT/A-30-2019, CT-VT/A-37-2019, y CT-VT/A-41-2019, en las que se

analizó y validó la confidencialidad de esos datos. Este documento consta de nueve páginas y

es parte integrante de la versión pública del Contrato Simplificado, relacionada con el contrato

4520000509, relativo a la adquisición de muebles para presidium, por el periodo del mes de

abril de de 2020 para la Casa de la Cultura Jurídica en Pachuca, Hidalgo; adscrita a la

Dirección General de Casas de la Cultura Jurídica de la Suprema Corte de Justicia de la

Nación.

C. P. Aleyda Hernández Ortega

Directora de la Casa de la Cultura Jurídica en Pachuca, Hidalgo

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PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN .lOSE MARIA PINO SUAREZ No 2 COL CENTRO OELEGACION CUAUHTEMOC. 06060, O F R.f C SCJ-950204-óPS

DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES BOLIVAR No. 30. 4o PISO COL CENTRO. C P. 06000. MEXICO. O F TELS : ~1 13-1000 EXT 5704.5710,5305,5705 FAX: 5130·1750

DIRECCIÓN DE ALMACENES CALZ. IGNACIO ZARAGOZA No 1340 COL JUAN ESCUTIA. C.P. 09100. MEXICO. O f TELS .• 5701 2036 y 5763 7883

CONTRATO SIMPLIFICADO

4520000509

EN SUS REMISIONES, FACl1JRAS V CORRESPONDENCIA FAVOR DE ANOTAR ESTE NUMERO DE DOCUMENTO

S001

PROVEEDOR: CONSORCIO CONSULTOR PROJECKTA, S.A, DE C.V . 1 BOULEVARD VALLE DE SAN JAVIER LOCAL 22, FRACCIONAMIENTO VALLE DE SAN JAVIER. PACHUCA, HIDALGO, 42086 1 771 714 4300, 7711278813/

FECHA DEL DOCUMENTO 31/03/2020

FECHA DE ENTREGA 15 días finna contrato

Partida Clave art.

10 5110114018

FORMA DE PAGO Transferencia electrónica

LUGAR DE ENTREGA Calle Morelos 720, Pachuca, 42000, MX, HGO

1 OBSERVACIONES Oficio CCJ/HG0/144/2020

Cantidad IUnidadl Descripcion

11 PZA 1 MESA DE MADERA P/PRESIDIUM CHICA OBSERVACIONES -Mueble para PRESIDIUM con medidas generales de 3.00 X 0.60 m X O. 75 de altura, dividido en tres módulos, en madera de pino de primera calidad, asl como triplay de cedro de 6mm y 19mm de aet.~erdo a croquis. Módulos 1, 2 y 3. -Cubierta fabricada de trlplay de 19 mm de pino de primera mas forro de 6mm de cedro de primera calidad (espesor total de 1"), con acabado final en barniz brillante, marca Polifonn 3000 y con tinta color arce. -Considerar molduras de madera, así como pasa cables en el módulo 2.

-Costados fabricados con bastidor de madera de pino de 63 X 25 mm (2 1/2" x 1 ") forrado con triplay de cedro de 6mm en todas sus caras. -Considerar regatones niveladores, faldón o tapa a base de triplay de 19mm más forro de 6mm de arce, con moldura de cedro de medio bocel de 1/2" fonnando un rectángulo de O. 73 x 0.60 m al centro del faldón. -Se debera considerar que todas las piezas del mueble deberan estar perfectamente pegadas, clavadas, atornilladas y esambladas, cuidando que los ensambles y uniones no sean notorios. -Se deberá ocultar o botar los clavos y éstos serán resanados, aplicanción de tinta color arce. -El acabado de toda la madera será en barniz de poliuretano brillantes en los faldones, costados y cubierta, con el número de manos necesarias (mínimo tres), asentado entre cada aplicación con lija hasta lograr una superficie tersa pulida y unifonne sin poros, burbujas o hendiduras, previamente se aplicará sellador y tinta al agua, marca Comex. •

-Incluye suministro de materiales necesarios, mano de obra calificda, cortes y ajustes, considerar que toda la madera es estufada,

P.Unitario Importe Total

19,500.00 19,500.00

CONTINUA

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Page 3: Casa de la Cultura Jurídica PACHUCA...Casa de la Cultura Jurídica PACHUCA Versión pública de documentación vinculada a contrataciones de bienes y/o servicios En términos de lo

CONTRATO SIMPLIFICADO 1.· L.a Su prema Corte de Justicia de la Nación, en lo sucaslvo " Suprerua Corte" por conducto de su repre!tentante para los efec tos de este ins trumento manmesta que : 1.1 • Es clma•mo órgano depoStlano del Poder JudiCial de lo Federación. en lórm•no• de lo dtspueslo en los anlc..los 94 da 111 Consbluct6n Polltlca de los Es lados Unidos MeKtcenos y ,., fr&cctón l. ae la Ley Orgllntca del Poder JudiCilll o e la Fedor.1ctón. 1.2..· l a presente contrataQOn realizada mediante vrocedimtento de ad!Ud!@C!ón dlfeda, fue autonzada JK)f et f1tutar de fa Casa de la Cultura Juridlca en PactJuca Hlga!go de la Suprema Cono de Justicla do la Nación, de conformidad con lo previslo en los ortlculos 95. 96 y 97 del Acuerdo Gener&l á~ Admtnlslracoon Xl\112019. del soote de novlemb<a de dos mOl doeclnueve. del Comité de Goboerno y Admlnlslración de la Suprema Corle de J~stlc.a de la NaCión po< el que se tegulan los procedlmlenros para la adquoslclón, arrendarnlenro. adm•nlstración y des incorporación de bienes y la oonlralaciOn de obras, y ?li!Stación de seM.:;os requeridos pa< la Sup<erna Cona de Justicia de la Nación (Acuerdo General de Admlnostración Xl\1120 19) 1.3.· El Titular de la Casa de la Cultura Jurldica en Pachuca H<laloo eslá lac..ltado para suscnbrr el presenle inslrumento. de conlorrn<lad oon lo olspues¡o en el articulo 11, plmafo séptimo. del Acuerdo Gene~¡~l de Admlnlstro<:lón XIV/2019 de lo Suprema Corte do Jusllcia de la Na<:lón. 1.4.· Para todo lo relacionado con el presenre contrato. se~ala como su domlciUo el ubicado en la Callo do José Maria Pino Suárez nOmeru 2, colonle Centro de la ciudad de Méx"'O· Alcaldla Cuauhtémoc, <:O<Jigo postal 06060, en la Ciudad de México. 11.· El "Proveedor" maulfiesla bajo protosla du decir verdad que: 11. t .· Es una petsona ~debidamente constllutda bo¡O las leyes mex.canas. cuenta con onscropcoón en el Reg1stro Públ•co correspondleme: asl corno con los elemcnros ll)cnico• y capacidad económica necesaua para 5Utnlni'strar lo$ b1enes requcndos por la ·suprama Cone· _ 11:2.- Conoce perfectamente las espec1ficaciooes técn•cas y de operac16n de los n~enes requeridos POt la .. Suprerna Cone .. y cuenta con los elementos técnicos y capac1C1ad econótTuca necesaoos. para realtzarlos o satisfacción de ésta. 11.~ •• A la fecha de ad¡udrcaclón ce la presente contrntaoon. no se encuen1ra 1n11abllilado conforme a la regutactón aplicable a los Poderes Ejecuilvo. legtslalt'IO y Judlcl31 de la Federoclon para celebtar conl!1ltos: aslllllsmo. no se ern:oontra en nlnguroo oo los supu¡¡¡¡tos • que $e <elieren lOS arllcuiC>s 62 lraGclón XVI y 193 del Acuer~o General de Mminlsr<acion Xl\112019. 11.4.· Conoce y acepta su}etatse a lo pruvlsto en el Acuerdo General (.le Adm1111strac16n XIV/2019 11 5.· Para todo lo relacionado ~on el presente contrato. señalo atmo su dom1c1ho e Indicado en la caraluls del ptc.scnle instrymento, en et apañado oenommadO "Proveed()( I IJ, .. La 14Soprom a Cortoot y el 1'Proveodor .. , -a qvlones do m01nora conjunt-a so lo& ldontalc-ar~ como •'L:~s partos'' doc lor3n que: 111.1.· Reconocen mutuamente la personalidad JUridlca con la que comparecen a la celebtaoOn del presente •nstrun1ento y manifiestan que todas las comumcactOnes que se re-ahr.en enlle ellas 'Se dJrlglrAn a lo,. domlr.UIOs lndtcollos eo k»s antecedentes 1.4 y 11.5 de este ,nstrumento. 111.2.- cooooen el alcance y con1enioo del presente contralo. POf lo que es;an de ac..erdo en som•terse alas sl\ju•~ntes

CLÁU S U L A S Pñ mont. Condicionci> Gencr-:alcs. El Provem1Qr" se comptomc~e a proporcionar tos bienes descritos en el present~ instrumento y respetar en todo rnoroonto el prec~o. plazo y condtc:iones de pogo señalados en m referida carillula. dur&nle y 1\aSta el wmpltmlénlo IC>tal del Obte<o óe este acuerdO de voluntades El pago se~alado en 13 presente clausula, cuore e11o1at do los bienes contrarados. por lo cual la Sup<ema Corte• no Ueno obligaciÓI' do cubrir nlngan impone a(Jicé>nat Segunda. Requtsttos- pana reali-zar los pagos respecllvo5>. Para efectos fiScales e! .. Ptov~or"' deber& presentar la o las facturas o comprobante re-spectiVO a oomt>re de la ·suprema Corta segun consta en la tédula ce ldenllfieact6n fiscal. e•pedtda por la Socretana ae Hacienda y Ctédrlo PubOco con el Re¡¡tslro foderal de Conlnbuyentcs SCJ9502046P5. tndlcando el domit:tho señalado en 10 d<ldar&etOn 1.4 de este Instrumento y de mas reqúisoto.s fo~lesa que t\.1yalugar. copra óel•nstrumento contraclual. y orrgioal de la e~lrada al almacén (coos;ancra do la enl<ega de los b>Ones). Las parte,• corw,e.nen que la *-SUprema CoctEt podrá. en cualqu1et momento. retener las- pagos que tenga pend¡~n1es de cubtir at ' Proveedor"', en caso de que este último 1ncumpla cuate5 quteta de las obligaciones

pactadas en et presente Instrumento contracrual. Tercera. Penas Convencio nales. Las penas convencionales serán determinadas poi la ' Suprema Corte" en funcion delmcumpllnuanto decretaao~ conforme lo siguiente: De s~Jsttr incumplim.ento parcial. la pena se a,ustarn PfOpOrclona)m&nté al porcenl3J8 tncumpUdo. En caso cte qve no toe otorgue prorroga at *ProYeedor" respecto al cumphmie.nto de los plazos e,stabteodo:s en el conttato so apliCara una pena convendonaf pot atrasos qua le s.ean Imputables en la enuega de los b.--enes, prestación de tos setv1dos ó en la ejecución de tos trabajos, equivalente ul monto qoo resulte de aplicar el 1 pOf ciento diado a la t.'8ntided Que tmporten kJs bienes pendienles da tmtrega, tos servtc:lus no prt:H>taoos o Jos conceptos de trabatps no realizados. y no po<'ran exceder del30 por cieruo del monto total del contrato. La ·suprema Corte' podra descolllar ••• penas convenc.onales del s¡gulente pago pendiente Las p"na.s contJenCtOoales tamb'ón podrán hacorst: vfcctivas- mad!anu:r las garanlfas OtOtgada!>. Las panas podrán descontarse de kJs mcn:os pendientes de cubnr por parte de la ~SuPJema Corle· a\ ·Proveedor" y, de ser nece¡ar•o.lngresando su monto a la Teseter~a de este Alto Tribunal Cunna. Pagos on exceso. Tratfmdose de pagos en eKCeSo que haya fectbtdo el •Proveedor·, Mte deberá retntegrar las cantidades pégodas en e"t:eso. més lOs Intereses que se calculatBn oonforrne a una tll$a que será Igual a la establec<la en el Código Fiscal de la Federact6n y la Ley oe Ingresos de la Federac.ón como~· •• u-arara del 511pvesto de prórroga para el pago de credoros fiscales Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exce5o en cada C0$0, y se computarán por dlas naturates. desde la techa del pago al 'Proveador has-ta la fecha que .se pongan erecuvamente las canudades a dispostc16n de ta ·suprema Corte• Quinta. Proplednd lntefectual EI •Pro~codot' asume rol,altnanre la responsab+lidao para et csso de que al entregor los bienes, objoto de este contrato. infrinja derechos de propiedad interectual y por k> tanto U!>era a la •suprema Cone'" de cualQuier responsabilidad de carácter ctVH, penal, fiscal, de marca 1ndu$trlal o de euatquiet otra iodole AsimtSmo, se prcc1sa que esta prohlbtda cualquier reprodocoón parciBI o total, o uso dJillnto de la documentaCJon pfopotetonada por la •&Jprema C0t1e" con motivo do la adqvis!CtOn Objeto det PfOSef\te comroto. Sc•to. lnoxlslcnclo de tolaclón laboro l. EI •Ptoveedor'. como empresario y palrón del personal que ocupe pa.a la entrega de los Ooenes mareria de esre contrato, •o•á ol ~nlco <"''''nsable de las c¡Qitgaclones dellvedas de llts dlsposiClOnos loboralos y domas ordcnamlenros en mororm de rrabajo y de ~e¡¡undad •ocoat, por lo que •••pondera de rodas las reclamaCiones que sus ttat>a¡adores presenten en su conrra o de la •Suprema Cotte", en relación con los servicios motivo de este contrato La Sup(ema Corte• estar a facultada para r~uem a Proveedor'" tos comf;lrob.antes de afiliación de sus trabaJadores al iMSS. a$.1 como los comprobantes- de pago de las cuolasal SAR. INFONAIIIT eiMSS. En caso ae que nl9uno o algunos de ros lroba¡mJores dei •Ptoveedor. e¡ecuten o prelendan ~¡eeutar a<guna tedamac¡on en conva de la Suprerna Co<te • el Ptoveedor' debe< a rembotsar lalotalldaó óe los gastos que erogue ta ·suprenta Corte por c:ooeep10 de traslados. VJ31•COS. hospeOaje uansponac16t"1, al.mento.s y demas 1nheran1es, con et r1n de acredflar ante la auiOfldad competente que no existe r~aclón laboral alguna con 'os mismos y deslindar a la Soptema Coue· de cualQUier tipo de responsatJJIItSad en e5-e sentidO Las paf1ts acuerdan que el unponé de los rclcmJos- gastos que se M~garan a ocastenar JJodro ter deduc~o por 13 'Supr·ema Cone· de las racturas Que s& encue-ntteo pendteme:s de pago '~'depen<Stentemente de las aCG/one.¡ l¡ogales que se pud!Ori\n eje1cer. Séptima. SubconiN>Ioción. La ·suprema C<>rte• manofiesta que no aceptara la subCOnlr&tac•on para eJ cumpiomoénto del objeto de es1~ contra<aCJón Para los efectos de esta con1tataooo. se enllende pot subconltataoon el acto median! e el cual e1"'ProvocdOI' encom1enda a otta persona fislta o ¡uridlea ~a eJecución paraal o total del ObJeto det contra1o. Octava. Responsob11id-od CiviL El Proveedor respoooera por tos- daños cwe se causen a los b1enes en posest6n o en propiedad de ia •suprema Corte• con mobvo de la entrega recepctOn Oe los bienes. obj.:to de este contraro. eun cuando no exosta negltgencoa ~a reparacron del daño coosiStlfil. a clecc.On de la "Supt'eme Cone· en el reslilb<ec.moento de la srtuaC1011 ante!la<. cuando ello ••• posible, o en el pago de da~os Y per¡u.c.~. con 1ndep.cndenc.ta de eJercer las ncaones legiikit a que haya lug¡Jr Noveno. lntransmlstbílldnd de •os dorechos y obligocíonos deriv:.do! dol pros onlo co ntr;,to, EJ ~Proveedor' no podrá ceda, gravar, u-ansfent o afectar baJo eualquter htulo. paroal o totalmente a favor de otra perSOf'\3, física o mo~al , los derechos y obtlgaciones Que derfven det presente cc>n:ratu, con excevc1on de k)s derechos de cobro, con &\Jtonzación ptevta y e~:presa de la ~.suprema Corte• Décima. Del fomento a l a trnnspnrenc:ia y d e la protección de d3tos personales . "Las Partes-.. ré.conocén que la .nformaoón con1en•da en el prosorue con1ra1o ~.en siJ caso. k)s enuagables qua se generen podta ser suscepllbles <le clasof<:&rSe como <eservaaa y/o confodenoal en términos ae los artlcuiOs 100,113 y 1 IG do la Ley General <le Transparencia y Acceso a la lnfom>aeilln Pública, asl como 98. 110 y 113 de la Ley FedC'rat de nansparenoa y Acceso ala lnformaeiOn Pubflea Ef · Proveed()(" se obliga a no realizar acc.ones que comprometan la seguttoad de las InStalaciones deJa ·s"'prema Co11e• o pongan en r.esgo la •ntogndad de su pursonal, ase como 9b51enerse conromu~ a la~ 'Hsposlc.:toncs apltcablcs. de dar a conocer por cyalqu•er medio a qu.en no U;tOQil derucho. documentos. rogtstros, lmagenes, constandss, esladlsUcas. •epor1es o cuaaQu1er oll'8 informac!On Claslficatf~ como reservada o oonf:dénclal de la que tenga conoctrnlunto en e,orclc:lo y con motivo de la pres1ac'On de serv4cio. Los t1'3bG,O.S ej.OC\ii300S, total o p.art4&1meme. e.specifleclctonos y en genocal ta mfom\olCión que se encoentre en ellugac de su e)E!cuel6n o que .se hubiesen entregado al · provceoor• para cvmpl•r con el objolo dei pr.::san1e conua1o son prop1edad de la Supt'ema Cone· por lo que el •Proveedor"' se Obl!g.a a devolver- a la •Suprema Corte" el matérial Que se te hUb!ese proporClor'lado asi como el ma1erlal que llegue a real1z.ar, ollllg<lndose a ab.cenerse de reprOduco~os en me!lio elecltónoco o flsoco. De conrotmr<fa<f con lo establecido en el anrcuto 59 de la ley Ge~eral de P<orecclón de Datos Personales en Poses.On de Sujetos Obhgndos (LGPDPPSO). ei"PruveedO(' asume el caracter de encargado del lratarnoef\to de lOs datos personales Que tenga acceso con mouvo de la d<><:OJmentaciOn que maneje o conozca al desarrollar las aclrvldades oojelo d~l presenle cun1ra1o. os• COil'O los resollados oorentdos. por to Que no tendrá poder alguno de decislón sobre los dalos per11ooat Los datos pe<Sonales que recabe el uncar¡¡ado son lintca y e.<clvsivamanle para el compl•m1emo del ob1eto del presente Contrato En ese senlldo, m·Proveeuo( s.e oDf¡ga :a •o stgUiente a Abstt!nerse tJe ttetar k>$ ORlos personales para finalidades dtslmtas a las -autonzsdas POf la •svl)ferna Corte" o Gua1oar confideoc~aJiOod y ab.stenetse de ltansferic los datos personales tratados. a si como infOfmar a la ·Suprema Corte" cuando ocurra una vu1r1oración t:Jo tos miSmos: c. Ellm•ner y devotvE!r los datos-personales o()Jeto de trato miento una, vez cumohoo el presente contrato, y d No subcontraln.r servicios que con"even el tratomrento de datos personales, en ténnmos del arttcuk> 61 de la LGPOPPSO Oécirn:J Primero. Resclsl6u del contrato. Las parte!" aceptan que la ·suprema Corte• podra reS~I'ldlr. de IT!anera Ul'ltlaleral, at presente contrato s1n que med1e dec:larac.On Jud.c:lal, en caso do que et ·Proveedor de ,e de compllf cunlé.squ¡era de las Obhgéé.:iones que asume en este coot~·ato por causas quo lo soan •mpulabSes, o b1en, en caso de ser Objeto de embargo. huelga ostallaJdD. concurso mer~nt•l o IIQu.Oac.oo. Ames de dedarar la rescls¡Qo, ta •Suprema Cone· nobfieaf'il por esa.to las causas respectivas al •Ptovaedoc'" en su domíctko se0013do en kl decfarac.on 11.4 oe este ~nstr\lmi!'Oto, con qu•e" en el acto se encuenlte. otorgandote un pl.azo (te cinco dtas hábiles para que manifieste k) que a su defedlO convéf'\g3. anexe lOs doeumentos- que est.rne. con\'en•cmtes y aporte. en su caso. las pruebas que estima pertinenlss. Veoodo ese plazo 81 órgatlO competeme de lo ·suprema Corte" determinará .sobra la pfoeedencia oe la resc1s•ón, to qua se comun~care al Proveedor" en su domiCiliO sehalado en la dedaroOOn 11.5 de e-ste H'Jitrumemo Serán causas de rescls.Ou del prwsonto tnsttumento contractual las S!OU4eotes. 1) Si el ' Provce<JOf' I"IO e~htbe las _g~rsnlt&s en los tétm•nos y c:ond.c.onas ,nalcados en este conuato 2) Si el •Ptmeedot• suspende la entrega oe fOS- bten-es o la prest;tciOO de lOs .serv.c.los señalados en la ctbus"Uta pnmera dol presente conua1o 3) SI ei •Proveedor" 1ncurre en falsaoad total o parc1al re.specto de la •nlormac.on prcworetOnaoa para 1a eefeorac16n dm presente conttato 4) Sn general. par ellncumpbmtento por parte det•'Pto•JcedO,..- a cualesqu,era de lAs obligactones derrvadas del presente co,trato Décima Suyunda. Supuesto do terminación del contrato dívcrsos Q la recl$l6n El cootrato ;>c)dra oarsc por torm1nado. al cvmphmentarse su ob)eto o bwn de rnar1era anticipada cuando eAistan causas JI.ISIIIIc-aoas. do otden pUbi•CO o 01:! 1n;oms gonetat, on tOtmlnos de lo prov1s1o en los anlculos 153, 154 155 y 156 del Acuerdo General de Admtntslroc,ón XIV/2019. OQc-imn Tercera . Suspensión ternpotnl del eoutcuto. •La¡ partes· acuerdan que a · sup1ama Corte• podta, eo cvalqutef momento. st~~endef temporatmeme, en todo o en parte EN obJelo materia de aste contrato. pOf causas JUSt!flcadas s•n que ello 1mp1tque su teHmnac,ón oef•n,tlva y. por taruo. el pre!>ente ron1ra¡o podrá continuar proouc•endO tOdos sus erectos legales una vez desaparecidas ~as: cau.sas que !1'\0t•vt~ron d1cha suspe.ns.on El proceCJ1m~emo oe .,V1pensl6rt se reg1ré porto dispuesto en et atllculo 150 del ·Ac1..1erao General de Admtrt!straCAón XIV/2019. Oéclm<J Cu ~n3. Madiftcacl6n del contrato. Las coodtCiones pactadas en el presema Instrumento poomn ser ob¡elo de modd.cac10n en 1érmlnos da lo prevls:o en tos anleu!os ,3, frar.dóo XXU y 1~8, froOGión l. Uél teletldo AC\>erdo Genero! XIV/2019. Otcim::~ Ouinr3. Admlnlitrador del contrato la .. Suptema Cone .. destgoa a! Thulor de l3 Casa de Cullur3 Juridlca yn PachucD HldDig o ud$(1'110/rt t:~ la Olregc.!ón Gynornl d~ Casas- de la Cultur3 J uridlca de la '"Suprema· Cone· oomo ·Adnuolslradorta• de1 presente contrato, quien suparv.s.ara su estr110-to curnp(tmief\to en con~cuenoa. deb~tá re~J1sar e 1nspeeaonar las aaiVIdades que desempeñe ef "Proveedor" a.st como g~r tas mstruootones q-ue cons\dere oportunas y vorir•car que los bfenos. ob,ctO de esto con1rato. cumplan con las e-spec•fk:aclones señ9tadas "'"el prescme 1nsa.rumenlo Asimismo. la Oirgcclón Gonerot do Casas do t::~ Cultu ra Juridlca de la ~uprema Corte· podrA sustltutr .ai *Admlnls1rador/a"', toque •nf01mará pof eser¡to ai .. Proveodor" o • clm:s Se:IC:tn. Resolución de co ntroversias P.ara ofecto oe la ¡ntarpretac•bn y o.tmpl•m~ento de lo est~pulaoo CH"' este ~n.suumonto ei "'Pto~o~eedor" se somete expre~amente a las dec1s10nes del TliDuna1 Pleno de ta •Supte.ma Cor!e· renunciando en 1orma e;cpres.a a c:valquter otro tveto que en raz6n da su dom1cillo o veCindad, tengan o llegcuen a tener. de conformidad con lo JOdiCDOO M el artfcuiO 11. fraeoOnXX de la Ley OfganJca del Pode< JudiCial de la feriernciOn Las panes acuerdan que cualquier noltflcactOn que tengan que realtzarsé dé u11a ¡,>art~ u otra. se realttará por escr1t0 en el dom'cillo qu~ ha sel\atado en las cJeclarooones 1.4 y 11.4 de este 1nsotrumento. Dl.'lcJm:. S@ptlma. l~gfdoción aptlcablt. Ela~ucrdo de voluntades 5lf&VIslo en e-ste tnstuunento contrBctuat se nge pur lo dispuesto en la Coostuucióo Po'lltCO de aos Est.ados Unidos MeX1\:anos, et Acuerdo Genet.af de Admuucrac1ón XIVI'2019" &t Reglttn'k.'nW OrgAn•tu en Mwt1..•na tJn Adrninisu-a<;16n de la S~1prcma Corte dC Jus1,cta ae la NaciOn, y eo lo no prolo'tslo en ostospor el Código CIYJI Federal, Código Fedoml <le Plocoel!mtenlos "Civiles la Ley fedenll de Presupvesto y Re5po<~saOol>dad Haomda•oa. la Loy G&nO"'I de Rttspons•bol•dil\h.-s Admlnisrrahvas y la ~ey federal del Procedirnienlo A<lmlnostnll•vo en lo con~uccnt6

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Page 4: Casa de la Cultura Jurídica PACHUCA...Casa de la Cultura Jurídica PACHUCA Versión pública de documentación vinculada a contrataciones de bienes y/o servicios En términos de lo

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN , SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION JOSE MARIA PINO SUAREZ No 2 COl. CENTRO DELEGACION CUAUHTEMOC, 06060, D.F. R.F .C SCJ-950204-6P5

DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERI.ALES BOUVAR No. 30. 4o PISO COL CENTRO, C P. 06000, MEXICO. O.F TELS.: 4113-1000 EXT. 5704.5710.5305.5705 FAX. 5130-1750

DIRECCIÓN DE ALMACENES CAI..Z. IGNACIO ZARAGOZA No. 1340 COL JUAN ESCUTIA, C.P. 09100. MEXICO, D.F. TELS.: 5701 2036 y 5763 7883

CONTRATO SIMPLIFICADO

4520000509

EN SUS REMISIONES, FACTURAS Y CORRESPONDENCIA FAVOR DE ANOTAR ESTE NUMERO DE DOCUMENTO

5001

PROVEEDOR: CONSORCIO CONSULTOR PROJECKTA. S.A DE C.V. 1 BOULEVARD VALLE DE SAN JAVIER LOCAL 22, FRACCIONAMIENTO VALLE DE SAN JAVIER. PACHUCA, HIDALGO, 42086 / 771 714 4300, 7711278813 /

FECHA DEL DOCUMENTO 31/03/2020

FECHA DE ENTREGA 15 dlas firma contrato

Partida Clave art.

FORMA DE PAGO Transferencia electrónica lOBSERVACIONES

Oficio CCJ/HG0/14412020

LUGAR DE ENTREGA Calle Morelos no, Pachuca, 42000, MX, HGO

Cantidad !Unidad Oescrlpcion aplicación de Termicida Top Preservador, traslado al interior del lugar indicado, por personal de la Casa de la Cultura Jurldica, asi como todo lo necesario para su correcta ejecución.

-Garantia: 1 ano.

-Módulo 1. Mueble Lateral Izquierdo $6,500.00 -Módulo 2. Mueble Central $6,500.00 -Módulo 3. Mueble lateral Derecho $6,500.00

Subtotal $19,500.00 I.V.A. $3,120.00 Total $22,620.00

-Contratación mínima, mediante adjudicación directa PCAD/CCJ/PACHUCA/0212020 -Área solícitante: Casa de la Cultura Jurídica en Pachuca, Hidalgo.

-Fundamento de autorización: Artlculos 11 ,43, fraccíón V, 46, 47, 95, 96 y 97 del Acuerdo General de Administración XIV/2019. Del articulo 64 del Acuerdo General de Administración Vll/2008.

-Servidor público que autoriza: C.P. Aleyda Hemández Ortega. Directora de la Casa de la Cultura Jurídica en Pchuca, Hidalgo, mediante punto de acuerdo de fecha 19 de feberero de 2020.

-Fecha de autorización: 19 de febrero de 2020.

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-Centro Gestor. 20331301T0010001 APCSI PACHUCA, HGO, APCSI CCJ EN PACHUCA, HGO. Se encuentra contemplado en el PANE 2020 en el proyecto "Adecuaciones en materia de protección civil, seguridad e

P.Unitario Importe Total

CONTINUA

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Page 5: Casa de la Cultura Jurídica PACHUCA...Casa de la Cultura Jurídica PACHUCA Versión pública de documentación vinculada a contrataciones de bienes y/o servicios En términos de lo

CONTRATO SIMPLIFICAOO 1.· La Suprema Corte de Justicia (:Jo la Nación , éO lo sucesivo " Suprema Corte" por conducto de su representante pata los efectos de este instrumonto manlfiesta que ; 1.1.· Es el máximo órgano deposilarlo del Poder Judletal do la Federación. en u!rml~os de lo d¡spoeslo en los artlaJios 94 de la ConSiilución Polfllca oo los Estados Unidos Mexicanos y 1', lraooión 1, de la ley Org~rnca del Podar Judicial de la FedcrociOn. 1.2.· La pres-ente C:OOlt'BtaciOo reahz.aoa medJante procedlmtenLo de adrudtcac.ión directa, fue autorizada por et Titular de la Casa de la Cultura Jurídica en Pacbuca HJdalqo de la Suprema Corte de Justic ia de ta Nación, de Cdnlo1midad <:on lo previsto en los anfculos 95, 96 y 97 del Acuerdo General de Adn\lniSiraci6n XIV/2019, del soele de noviembre de dos mil diecinueve, del Comilé de Gobierno y AdmlniSiraclón de la Suprema Corte de Juslicia de la Nación POr~ t111e se regulan los procedimientos para la adquisición. arreodamiento. -admlnistrac,6n y desincorpomción de btenes y la contratación de obras, y prestacióo de servicios requeridos por la Suprema Cone de Josl!cla de la Nación (ACuerdo General de Administración XIV/2019) 1.3.· El Titular de la Casa de la Cultura Jurfdk:a en Pachuca Hidalgo está facultado para suscnb~r el presente tnstrumenlo, ese conformidad con lo dispueslo en el articulo 111 pérrafo séplimo, dol Acu~rdo Genornl de Adminls~ración XIV/2019 de la Suprema Curte de Joslida de la Nació<\. 1.4.· Pamtodo lo relaCionado con el preseme conlralo. senala como su domicilio el ubicado en la Calle de José Maria Pino Suarez numero 2, colonia Centro de la ciuclatJ de México. Alcaldla Cuaomlómoc. código postal 06060, eo la Ciudad de Móxico. 11.· El "Proveedor" maníflesta bajo protesta do doclr vordnd que.: 11 .1.· Es una persona !W dcbidamcme COilslilulda bajo las leyes mexicanas, c:uonta con lnse<ipclon en el Registro Pubhco correspondiente: asl como con los olcmcntos técnicos y capaCldad económica necesena para suminlstrat lOS oienes- reqUO(!dOs por la "Suprema Corta" 11.2.· Conoce perfectamente tas especifw;aciones lécoicas "1 t.Je op&rac¡On de tos biene~ requer~os por la ·suprema Cone· y cuenta con lOS elementos técnicos y capacidad económica neces-anos paq1 raallzafiOS a salisfaccíón de ésta. 11.3.· A In fécoa da adjudicación de la presente conua1ar.•ón, no se eneuen1ra lnhabilliado conrorme a la regolaeion aplicable a los PO<t&res Ejecutovo. leg1slallvo y Jud•dnl da la Federación para celebra• con1m1o•. asimismo. no se ellQ¡en!la en nlnguoo de los su pues lo> a que se refieran los ar11colos 62 lracetón XVI y 193 del AcÚS<do General de Adminislración XIV/2019 11.4.· Conooe y aoepla sujetarse a lo previsto en el 1\coorQo General de AdmlnislracoOn /(IV/20 19 11.5.· Para tOdo lo relacionado ton el presente contrato, sef1ala como so domiollo el 1ndlcai,)O en 1.1 caratuta cJef presente in5trumento. en el apartado denominado "PfOveedor" 111.~ La .. Suprema Cone" '1 el "Ptovcedor·•. a quieneS- de manera conjunta se le5 1dentincar3 como "Lils partas" declaran que~ 111.1 .4 Reconocen mull.wmenle la PefSO!'Iai+CJad JUrldica con ID q.uc comporacen a la celebraaón del flr&s.ente lnstrun1anlo y rnanlftestan que lodas las oomunicac!ones Q\Je se re:.lloen entre éllas se dir,g,rán a los c.10mtctl.as uH:flcados en los anlecedentes 1.4 y 11.5 de este 1nstr\Jmen1o. 111.2.· Conocen eJ atcance y t:onlenido del presante contrato. por lo que es1án de acuerdo en someterse-a las Stgu~ntes.

ClÁUSUlAS Primara;. Condiciones Gcnar<3los Et "ProveoUOr11 Sé compt"omete a ptopnrctonar los bienes dcscrtlos en el presente ¡nstrumei\IO y respe1ar en lodo motnento el pfftcio, pinzo y condiciones de pago señalados- e, ta referida carátula, duran! e y hasta et t.1Jmplimienlo total del objeto de este acuordo de voluntades e• pago sef\elado en t.a presente ctáusu!a. cubre er lota! de los bienes controtacsos1 por lo cual la ·suprema Corte" no licne obligt\ción do cubñr ningun ímtx>rte adlckmaL S~gunda. Requisitos pilra realizar los pagos respectivos. Para efectos fiscales et ·Provee<Jo(" debecit presentar la o las facturas o comprobante respectivo a nombre de la .. Suprema Cone· segun consta en la cé'du!a do idontlhcacu)n f•scal. •xpedodo por la Sec(etana do Haetenda y Créd11o Puo1oeo con el Registro Federal de Conuobuyentes SCJ9502046PS, Indicando el domictho sehalado en la dectaraciOn 1.4 de este instrumento y domas requiSolns fiscales a Que haya lugar, copia dol•nslrOmento contractual. y original de la enlrada al almacén (constancia de la entrega de los boenes). "Las partes· convienen que la "Suprema Corte• pOdrá, en cualqu4er momento, retener los pagos Que tenga pendientes de cubrir al ~Proveedor'. e, caso de que este Ulllmo lf"'CUmp!a cuales quiera de las obllguQOnes pactadas en el presente iOSIJ'Umcnto conltactual Torc-era. Pon as Convencionales. Las penas convenctona!es seran determinadas por la "Suprema Corte" en función del incumplimiento decretadO, contatme lo siguiente; De existir locumpttmiento parcial. 13 pena se ajus1ar:J proporcionalmente ¡:¡1 porcenra;e 1ncumpt.Oo, En coso de que oo se otorgue prórfoga al 'Proveatf.Or" respecto al cumptlmKtnto de los plaz.os establecidos en el contrato. se aplicara una pena convenoonal por avasos que le .sean tmpvlab!es en ta entreoa ae tos uienés. prestación Lié k>s .servtcios o en la ejccucfon de tos trabajos. equivalente at rnonio que resu11e de apllcar el 1 pOf dento diario a la canlidad que importen los bien(is pen<,Henres de cnlfega, 'os servicios no prestados o los conoep1os de uabe)os no real,zados. y no podrán exce<ler del 30 por ciento del monlo lo tal del contrato. La "Suprema Cone· podrá descontar las penas convenc:tonalas dal slgwentc pago pendienle Las penas convencionales lambién podrán ha<:ers~ ~fec:rivas met.Uante las garanUas- otorgadas. l:lS penas podfár'! descontarse de los montos pend1en1es de cubñr por parte da la --suprema Cofta" ai "Proveedo(' y, de ser neoesar1u, ingresando su monto a la Tesorerla de es1e Alto TrlbunaJ Cuarta. Pagos on oxceso. Tratandose de pagos en exceso que haya reobido el ~foveedOt• e.ste deb;é(O feJr'ltegrar las canhdodes pagadas en oxceso. mas ros tnlore-sos que se calcularán conrorme a unn tasa que sor á 1911al a la establecida en el Código Fiscal de la Federación y la Ley de Ingresos de 1<1 Federación corro" se uatara del supuesto ó& prórroga pa(3 el pago de créditos fiscales Los cargos se calcularán sob(e la~ cantidades pagadas en exceso en cada caso, y se computaran por dias naturales, desde la fecha def pago al ~Proveedor"', hasta la fecha que se pongan efecuvamente las camkJades a disposiCión de la 11Suprema COfta' Quinta. Propleóod lntelecotual El ·ProveedO<• asome totalmente la responsabilidad para al caso de que al entregar los bienes. objeto de este CdnVato.lnfrin¡a óereohos de propiedad ontelec1ual y por lo lanlo libera a la ·Suprema Cone" da cualquier responsabilidad de cafáeter civil, penal. fiscal, de maree lndustr~al o de cualquier otra índole. Asim,smo. se precfsa Ql.Je esta prohtblda OJalq~..uer reproducc16o parc.1a! o total, o uso dtit•nto de la documentacion proporQionada porta '"Suprema Corte· con rnotivo du la AdQuisición objeto del vrese11te contrato. Soxla. lnoxistencia de rolaciól1 l aboro l. El ~Proveedor". como empresario '1 patrón o el personal qiJe o~ype para Ja entrega de los b!enes materia de este contrato. seré el Uoico responsable de las ob"gacioncs derivadas de las di-sPOSICiones laborales y demás ordenamientos en ma1ena de traba¡o y do segvr•dad social, por lo que responderá de todas las redamac1onas que sus uaba,adores presenten en su contra o de la .. Suptema Cof1e", en relacion con los servicios mof1vo de esle conuato. la '"Suprema Cot1e"' estará facultada para requ&~lr a ~Proveedor" tos comprobantes de ahl!aci6n de .sus lrabajadotes ai iMSS. asi como tos comprobanles de pago de las Ql¡OioS al SAR. INFONAVIT e IMSS E.n caso de que alguno o algunos de los ¡roba¡arJores del "Provéedor". e¡ecuten o pretendan e¡ecorar alguna ree1amat1ón en con~• de le "Suprema Corte' . el 'Proveedor' deberá rembOisar la IOiaiodaó de los gaSios que erogue la •Suprema Corte- por concepto de traslados, v.aucos, hospedaje ttansponaculn, alimentos y demas 1nheren1es. con el f1n de 3Ctedllar ante la autoridad compelente que no exts1e r;;lact6n laboral alguna con los m1smos y destio\lar a la ·Suprema Cotte de cuaiQ\.uer lipo de responsab4hdad en ese senbdo l as partes acuerdan que el HniJ()ne t1o los refefttlt>S gastos que se ltttt;aran a CK:aslunru potJrá !'Ur detfucKJO por la ·svprttma Cotte de tas facturas que se encuentren pend1ente' de pago. tndépend1.entemente tte tas acetOna¡ legales que se pyd¡eran e,etcer. Séptimo. Subcontl'lllo<ión. La · su;>rema Cone man1fiesta que no aceptará la •wconltaracoón para el C>Jrnplom.e~lo ~el oo¡eto oe esta tonlrala,oón Para tos electos de esta conuatacl6n, se enUende por subconttatac10n el ac1o mediante el cuaJ el ~Proveedor" encomienda a oua persona física o 1urldlca. la &JeCUclon parc.al o total del objelo del comra1o Oclava. Responsabllldad Olvit. El •PfovvedOr" responderá por los dai\os que se causen a k)s bienes en pos.estón o en pfoptedad de la "Suprema Corte· con moiJvo de la entrega fecepei6n de los bienes. obje~ de este COfltrnto. S\.10 c.uancJo no e~,sto n~gl,genc¡a , La reparac.on del daño ooos1st1rñ. a eleo:.On de la •Suprema Corte .. en el restablecimiento de la s1tua~" ante(lor. cuando ello sea posible. o en ef pago de Gaflo$ y per¡uoc.os. con 1noepenoenoa de e¡eroer las ace.ones legales a que naya lugot Novena. lnuansmisibilidad do los dorochos y obfigacionos derivados del prosonto conlroto. 8 ~Proveedor' no podré ceder, gravar. ttansferir o afectar baJO cualquier lllulo. paretal o lotalmente a favor de otra persona, lls1ca o moral. )OS derechos y obligaciones <1ue deriven del presente contrato, con excepción de k)s derechos de cobro, con aulorización prevta y exJ)(esa de la •Suprema Cona ... OécimQ. Oel fomento a fa transparencia y de 13 protección de datos personales. ·Los Parles• reconocen que la mformaCjon contentde en e) prE!Sér'lle contrato y. en su caso. los· eotregables que $0 generan I)Odra ser susceptibles de das•fiC11<$e como reservada y/o confldenaal. en términos ae los anlc01os10G,113 y 116 de la ley Gonerat de Tronsparoncia y Acceso a lo Información P~bllca, asr como 98, 110 y 113 de la Ley Federal da Transparenoa y Acceso a la rntcnmac•6n Pl•bUea El · ProveeUOt'" se obliga a no realizar aCCIOnes que comprometan la seguridad de las tnstalaciones de ta •Suptema Cone" o pongan en ne5.go la intoglidad d~ su pt:!rsonal, asl corno abstenerse conformq a las dtsposlcklne~ aplicables. cte dar a conocer por cualquier med~u a quien no cenga derecho. documentos, registros. nnagenes. oonstanctas. ec;ladlst!cas. feporl09 o cualqo•efolra onformaci<>n ctaslncaoa oom(l reseovaoa o conr.doncl<il de la que tonga conocomleniO en o1erc¡Cfo y con motovo de la prestación de sorvocio, to~ trab~¡os oJocutndo.s, lotat o parc,almcmll.l. ospoclfieacionas y an general to infomlticlón quo so onC\Janlro on el fugar de su &Jacuctón o que se hub1esen entregado al ~ProveedOr" para cumplir con el objeto del ptesenle contrato son propiedad de la Suprema Corte• por lo que el "Proveodor" se Obliga a devolver a la ·suprema Cone" el malenal qu& se le llubtese proporCionado asf como el malefiaJ q.ue tlegue a rea lt.Zar. oblogándose a abstenerse de reproducorlos en medio electrOnoco o ros.co. De conformodod con lo eslablecodo en el anirulo .59 oe la ley General de Protección de Dato~ Persoooles en Posesión de Sujetos oo;gados ~LGPOPPSO). et .. Proveedor" asume ei carácter de encargado del tratamiento de los datos persor"ales quG1e-nga acceso con motivo de la documen1aetón qua maneje o conozc--c:J al desarrotlar las actlvldades objeto d~f presente contralo, asi como tos resultados obtenidos, por lo que no tendril poder alguno de deetstón sobre fos datos personal. los elatos personales que reca~~l1 el encarg.c'ltJO son Unk.-a y exc,usivamente para ol cumpl•m1ento del ObJeto aec pres.ente Contrato. En ese sentido, ef "'Proveed()(' se oDhg.a a lo .s1gu1eme " · Abstenerse de lrBIM los datos personales paro finaliclaoes d,.llnlas a las autonzaoas por la "Svprema Cona . b Guardar conndene¡alidad y abstenerse de transferit 1os datos personales tlatados, asi como Informar a la Suprema Cone· cuando ocurra una vutne-raclóu de los mismos. c. E.Urnlnar y devolver los datos person31es objeto de tratamiento una vez cumplido el presente contrato, y d , No suocontratar serwcios que conltevoo ~ tratamiento de da los personales. en térm1nos del articulo 61 de la LGPDPPSO. Décima Prim~ro. Ros cisión de1 contrato. Las partes" aceptan que la "Suprema Corle" pocua resc,nd1r, de manera un1latefal. el presente contrato SIO q\Je IT!edie dedaraciói, JUdicial, en caso de que ei •Proveedor" dele de cumpllr cuafesqu~era de las obligaciones-que a.sume en o3te contrato pQ( causas que 1u soan impi.JtDblos. o blllfl, en ca:so da ser ob)eto oe embargo, huelga estaiSada, C?ncutso rnt:!rtamtl o liqutdación. Antes de declarar fa resas16n, la '1Suprema Cone· notificara por escrito las causas respectivas al · Proveedor"' en su dottlicillo se"alado rtn la ditclaracM;o 11 4 áe este insiNmento. con qu¡en en at acto se el'\0\.lantre. otorgándOI'e un ~azo de cinco dias hábiles para que rnanir1este lo que a su derecho convenga. anexe los: documentos qye e.stlffie corwen1entes y aporte. en -S\1 caso. las p(ueba~ que esttl'f'ie pertif'\tmtes. VencltJo ase ~a:o el Otgano competente de la ·suprema Corte• delemw,ouá sobre la procede,,c~ ce la re.sos,on. lo qve se comun,cará al Proveedor· en su domicilio sef1atado en la declaración 11.5 t1e este lnstrun~ento S&r~n causas d& fCSCISIÓn del presome lnsuumento contractual las sigu1emes 1) Si ei •Provcedor'" no e ,d'Hbe las gManttas en ~os térm1nos y concfu;aooes lfldlc;aCIOs én este conll.alo. 2) s~ el ~PrOIIOftdOt- sut.~I'I(!U ta cflt.Ht_ga de los blenes o la prestación óe los servicios sel'talados en la cláusula pnmera del prHen1a contrato 3) Si el ~Proveedor" Incurre en lalseóad total o parcial respecto de la 1nformac16n ~ropotCIOI'laoa para la eelecrac,ón oet ptesen'e corltrato. 4J En genetal1 pOC' e!J HlCUnlp!lmlenlo por parte deJ •proveeUOf"' s cua1es.qu1era de las obllgacwnes derivauas.<fcl preseniC: conlrato. O~cima Segunda. Supues1o de termi nacjón del contrato diversos a la n'clsión. El contrato poora tsafse por tefminaelo. al cumollmentatse su ObJeto o b4et'l do manera antlctpada ouando existan cattsas JUSIIhcadas. de ordon pUblico o do lmerés general, on lórm.nos de to preVISIO en los anlculos 15·3, 154, 155 y 156 del Acuerdo Gcnern• de AdmintslraciOn X1Vfl01Y Oécitn.o Tercera. Suspons16n temporal del c omrato. •Las partes· acuetdan que la ·suprema Corte• podré en cualqu1er rnomemo. suspender tomporatrhente en todo o en parte el ObJeto rnater,.a de este tcuwato. por causas JuStdt~das. S1ó que éllo •mpf.qye su terminaciOn déf1n!I1YS y. po1 tanto. el p(esente contrato pod!"a eont1nuar proouoeodo todos sus efec1os tegates u.na vez desaparecidas las causas que motivaron dicha suspens•ón El procedtmiiffitO de súspans•ót'l se rcg,ril por lo dlspueslo en ci articulo 150 dei •Acuerdo General de Admlnlsuación XIVJ2019" Décimo Cuana. Modlfic.Qclón del coutrato. Las l:ondiCiOnes pactadas en el preseme Instrumento podrán ser oo,.eto de modlficac.On en lérmmos de Jo pre<~1sto en los art((.utos l3. rra,ciO!l XXII y 148, fracciÓn l. llel relerido Acuer~o General J(IV/2019 Décima Qui nta. Adminharador del cantnuo. l a •suprema Cone" destgna al Titular rle fa C:1sa de Cultura Juddica en Pachuca. Hitbl go adscrito/a a la Ohecc:lón G&nvral de <:ao;as de la Cultur:J Juridica <te la ·suprema-"' Corte , como 4 Admrmstraoor/a• del presente contrato. quien supervtsara su est11cto cumplimiento, en consecuencta debef.é re111sar e •Ospecctonar lO$ ac:liv•dades q-ue deSi!mpeñe el ProvcodOf", a si como girar las lnslfll~c~ntts que considero oportunas y ver;ncar que tos bienes. objeto de este contrato. cumplan ~n las e$pecificacloncs señaladas en ol presente mstrumento As1mtsmo, 1a Oirccci6n Gencmlf de Casos do la CulturOJ Jurídica de la "Suprema Cone· podrá "Susutujr ai .Admmlstrador/a" lo que lnfo.~mara por e-strilo ai "PtoveecJor' Décima Suxto. Rosoluci6n de controvorsl os Para electo de la interpretaclon y cumplimiento de Jo est,pulaoo en este tf\Strumento, el ·Proveedor" se somete OlC.PteSarT!ente a las dedstones del Tr~bunal Pkmo deJa •supr-ema Corte• re!"l lmciando on forma expresa a cualqu+er otro tuero que en razón de ~u aom•clllo o vec~ndad. 1en_gan o llegaren a tener, do wnform\dad con lo indicado en el alticulo 11. rracc!On XX de la Ley OrgAnica del PO<ler Jullicoal o• la Fe~eraclón. Las partes acuerdan que cualquier notifltac•ón que tengan que reali~arse ~e una parle a ulra, se reaJozaro por escrno en el domicilio que ~a seMia<Jo en las deolaraciooes 1 • y 11 .4 de este lnsrrornento. Oécim,D Séplima. L.egislación aplicDble. El acuerdo de volunladcs previsto eu este lnsltumemo COf'llractual se rige por lo <.fiSpuesto en la Cnnslltuc•Of' Polit1Ca Cl~ los Estados Unidos Mexicanos. ei"Ac\lerao General de AdmlntstrnCion XIV/2019'. el Reglamento Orgamco en Materia de Admin¡suación de In Suprema Corte de Jusuc:1a de la Nación. y en lo no pre•listo en estos por el Cód¡go Clv•l Fe<lera!. Código Federal oe ProeocJimlcntos Civ,IEI'S. J~ Ley Feder4~ áo Ptt.-sopuesto y Resporrsabll~d~'d Hacefld~fla, la ley General Je R~-ab!hoades Adm~rnsii'8I•VBS y ta ley Fe-deral del Procedimiento Adminlslratfvo en lo-conducente

Page 6: Casa de la Cultura Jurídica PACHUCA...Casa de la Cultura Jurídica PACHUCA Versión pública de documentación vinculada a contrataciones de bienes y/o servicios En términos de lo

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN JOSE MARIA PINO SUAREZ No 2 COL CENTRO OELEGACION CUAUHTEMOC, 06060, D.F. R F C SCJ-950204-6P5

DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES BOLIVAR No 30. 4o PISO COL CENTRO. C.P. 06000. MEXICO. D.F. TELS.: 4113-1000 EXT. 5704,5710,5305.5705 FAA: 5130·1750

DIRECCIÓN DE ALMACENES CA!..Z. tGNACIO ZARAGOZANo. 1340 COL JUAN ESCUllA, C.P. 09100, MEXICO, O F. TELS.: 5701 2036 y 5763 7883

CONTRATO SIMPLIFICADO

4520000509

EN SUS REMISIONES. FACTURAS Y CORRESPONDENCIA FAVOR DE ANOTAR ESTE NUMERO DE DOCUMENTO

S001

PROVEEDOR: CONSORCIO CONSULTOR PROJECKTA, S.A. OE C.V. 1 BOULEVARD VALLE DE SAN JAVIER LOCAL 22, FRACCIONAMIENTO VALLE DE SAN JAVIER, PACHUCA, HIDALGO, 42086 1 771714 4300,77112788131

FECHA DEL DOCUMENTO 3110312020

FECHA DE ENTREGA 15 días firma contrato

Partida Clave art.

FORMA DE PAGO Transferencia electrónica lOBSERVACIONES

Oficio CCJIHG0/14412020

LUGAR DE ENTREGA Calle Morelos 720, Pachuca, 42000, MX, HGO

Cantidad !Unidad Descripcion

institucionalización en las Ca.sas de la Cultura Jurldica de la Suprema Corte de Justicia de la Nación".

-Centro de coste: 053 -Partida presupuestaria: 51101 Mobiliaro. -Valor de la adquisición en UMAS: 224.4475 -Plazo de entrega: 15 días apartir del dia siguiente de la firma del contrato. -Forma de pago: Pago del 1 00% a la entrega del bien a entera satisfaccion.

Este contrato simplificado se registra en el Sistema Integral Administrativo para aplicación presupuesta! y registro de bienes sujetos a inventario, en términos de los establecido en los artlculos 69, 70 y 71 del Acuerdo General de Administración Vll/2008.

La Dirección General de Recursos Materiales únicamente apoyó en la elaboración del contrato simplificado y se deslinda de cualquier responsabilidad en los procedimientos observados en la adquisición de referencia .

Se elabora el presente contrato simplificado a solicitud de la

-

Dirección General de Casas de la Cultura Juridica y de la Casa de la Cultura Juridica en Hidalgo, Pachuca, mediante oficios DGCCJ/65212020 y CCJ/HG0/14412020 respectivamente, recibidos en la Dirección General de Recursos Materiales el13 de marzo de 2020.

AUTORIZA

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P.Unitario Importe Total

CONTINUA

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Page 7: Casa de la Cultura Jurídica PACHUCA...Casa de la Cultura Jurídica PACHUCA Versión pública de documentación vinculada a contrataciones de bienes y/o servicios En términos de lo

CONTRATO SIMPliFICADO J.. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en lo sucesivo ••sunroma Corto" por conducto dé su represcnlanle para los efectos de este Instrumento maniOesta que: 1.1 ·Es ol maxlmo organo deposllano del Poder Jud.cial de la Federación, en lérmiiiOS de lo dispuesto en los anlct~los 94 de la ConstltuciOn Polltlca de los Estados Unidos Me>Ocanos y 1•. fracción 1. de la ley Org.lniCD <lel Poder Judicral de la Federacrón. 1.2.· Lo presente contratación teaJil<tda mediante procedimtento de adJUdJC3C!ÓO d!rrcw. fue autor1l.adG por el flhJ1ar de lo Caso de la Cultura Jyrfd~ en Pacnuca HtQaloo d e la Suprema Corte de Justicia do la Noción, de cronfotmáad con 10 prevrSto en los articulas 95. 96 y 97 tlel Acuerdo Gene<al de Admlnis118CIIln l(IV/2019. del s.ete de noviembre de dos mil diectnueve. del Comrté de Gab1emo y AdmlnoslracoOn de la Su(l<8ma Cotle de Justicia de la NaoiOn por el que se regulan lOs procedimienlos para la aoquistc16n, arrendamiento, administración y des incorporación de bienes y la contra1Uci6n de obras. y prestaciÓn a e seNICios rec¡ueritlos por la SuPferna C0<1e da Justicia de la Naclón (Acuerdo General de Admlnosvac16n XIV/2019). 1.3.· El Tilular de la Casa de la Cullura Jurldrca en Pachuca Hidalgo csl~ facultado para suscrl~lr el presente 1nswmento. de 0011formídad con lo dispuesto en el atliculo 11. parra/o sepUmo. del ACI.Ierdo General de A,dmln<strac!On XIV/2019 de la Suprema Corte de Justicra de la Nación. 1.4.· Para todo lo relaCIOnado con et presente contrato. señala como su domiciliO el ubjcado en la Calle de José Maria Prno Suilrez n~mell> 2, colonia Centto de la ciUdad de Móxlco. Alcaldia Cuauhlemoc. cod'90 PQS1al 06060, en la Ciudad de Mexlco. 11.· El " Proveedor" manifiesta bajo protesta do doclr vordDd quo~

11.1 •• Es uoa persona ~ debidamente conSlrlurda bajo las leyes mexiCanas, cu&nta con rnserrpciOn en el Regl5tro Publico coucsponoiente: .,.1 como con lo• elementos 1éon1= ~ capac•daO economrca nece~ana para sumlo'rstrar los b1enes requerrdos por la 'Suprema COtle" 11.2.· Conoce perlectamenre las es-pec111cac10ne~ técnu:as y de OP&f'3tl0.0 •le lOs Utenas r¡¡,quendo• por ~a ·Suprema Corte'" y cuenta con los elemeotos técmcos y eapacrdad economlca necesarios para realizarlos a satrslaociOn de ésla 11.3.· A 13 fecha de ad¡udlcaciÓO de la presente r.un1ra1acron ou $8 e~>cuenlrd lnllaiJIIItlldo conforme a la regulaclon apliGable a los Poderes EJecutll/0 Le¡¡!Sial•vo v Jud<Gral óe ta Fe<1eract()n ~ara •'eiOOrar ea:rntratos· lJS,miSmo. no se unouentre: en "'nguno de los; s.upuestos a qua se ref1eton los artlt:ulos fi2 frat:C".iOO XVI y l9J oe-1 Acuemo General de Admm~suación XIV/2019 11.4.· Conoce y acepta suJetarse a lo prov!s1o e~ &1 Acu~rdo General de Adm•nislmerón Xt\1/2019 11 .5.· Para tOdo k) reliiCIOnado con el presen1e conua\Q, señala como su domitdiO otlndteado on la amihJla del presemo lnsllum(mto. en el apartado oonorf'11naao .. Proveeaor" 111.· La .. Suprema Corte'' y el ••ProveetJor'', a quiltn"s de m.onern conjunta s.e les identificará c on1o 11Las partes'1 declaran que: lit t . · RecoooCO"n mutvamente la porsonaltdad JurídiCa con taque compurecen ata celebroc.ón det presente 111strumento y man1fiestun que todas tas comun¡caclones que so rcalicet' entre ollas se dlf'tgltán a los domtctiJOS tndlcados en los anter..eden1es 1.4 y 11 5 de este lnslttJmento. lll.2.· Conocen el alcance y contenidu <Jel presente contrato, por lo que eslan de acuardo en """'ete<se a las srgUientes·

C L Á U S U l A S Primera. Condiciones Genera los El ·Proveedor' se cornpt'O((lete a proporCIOf1ar los b.enes descritos en el presente Instrumento y respetar en todo momento el precio, plozo y con<Jicrones de pago seña lodos eo lo cereriOa can~lula~ durante y hasta el cumpUmlen~O IOial del Objeto de este 1JGUetdO de VOlUntades EJ pago señal&dO en la prosenle Cléusola. CUbfe eJ tOHtl de tos- bleflM GOf"ltra!adO$, por lo CUal ~a a Suprema Cot1c· nQ ltenu ob4igact6n de cubnr ningUn rm;>Otte adicional Segundil. Requi»ltos pafil reiiHzar los pagos respccllvos. Para efectos ftscales ei·Provreoor" Uebera pc-esentar ~a o las facturas o comprobanle respectivo a nombre ce la "-Supfema Cone· segUn consta en la eedUt.a de ldentrlotaC•ón frScal. e)lped>da porta Seetetaña de Hacrenda y CréCrto PuOirco con el Regostro Federal de Conlrlbuycntcs SCJ9502046P5, rnd1cando el dom.c~lo señalado en la declaracr6n 1.4 de csle Instrumento y oem~s teQUISi~os rtSCates a quo haya lugar, copia del Instrumento conuactual, y ottg.nal de la entrad.l al almacen (cot'!s,Dnc:.a de t<J anuega de los bienes) Las pa1teS"' conwenen que la -suprema Cone'" podra, en cuatqu1er momento relenar los oagos que tenga pendientes de wbf•r al Proveedor" en caso de QUe este último 1ncumpta cuales quiera de las obtlgaClones

pactactao en el presente 1notrumento contracl">l. T ercen:~. Po nas ConveneJon:des. Las penas convenctenale.$ seran detetm1nadas por 111 ·Suptema Corte , en funclon 4elmcumphmtento deaetaoo. conforme lo s•gutente: Oe ex,sur tncomplimlento parcial, la pena se ajus\arA propotdonalmente aJ porcenta1e Incumplido. En caso de que. no se otorgue prOfroga al Provaet.Jot• respecto al cu1nptjmlento de los plazos establecJdos en e4 cormato, se apl.cará una pena convenc.ooal por auasos que la sean imputables en la entrega de tos b1enes. prestooon Ut: lOS set'VC:ioi o en la ejetuc•on de tos traba¡os. equivaleme al momo que re~ultc de apf!C<ir el 1 por ciento cHarlo a la cantidad que importen los bienes pendientes de enttega, los servleK>s no prestados o los conceptos de trabajos no realaados. y no podrán <>~ooder del30 por ciento del monto total dot contrato la ' Supre<na Corte" podra deseontatlas penuconvencionales del siguiente pago pendiente. L-as penas convenaooales tamtJ.en POdrtin hacerse cfe-ctwas mediante fas garannas otorgadas. Las penc;s podrán desconLarse cte tos montos pend1entes de eubnr POf parte de la "Supféma Corte al ~Provoedo( y. de .ser nace-sano, tngres-anoo su monto ata TesOferia <fe este Alto Tnbunal Cuarta, Pagos en exceso. T raléndose de pagos en exceso que haya rectbCdo el .. PrO\ocodor· a·ste deberá reintegr.,r l;ss caruldadtts p:~gadas-eo ellceso, rnás los 1ntereses q1.1e se calcularán conforme a uno tasa que seré tgual a aa establecida en el COchgo F1sca1 de ta Federactón y la Ley de Ingresos de la Fedttmo6n como SI se uatara det -supuesto de prórroga P3fa el pago cte créd4tOs figeales. tos COJrgos se eatcularan sobre lns cantidades pa_gada$ en axce.so en cada caso. y se computarán pot dl.as nalurares. de.sele la feCha del pago al ·Proveedor" hastD ta fecha que se pongan efectivamente las- canl!dadeli a dlsposlc.lof1 de ta ·suprema Cone" Quinta. Prop iedad ln tC!Iec tual EI -Ptóve-edat .. asuma lotahname la responsabirldad para el caso de que at entregar k>s Olenes. objeto de aste contrato, 1nrnn¡9 denJchos de proplet.lad 1ntei(?Ciual y por 'o tanto tioora a la "'Supiétna Corte• de cualqu!ef resp0ñ$3Dii•daef de carécler clvtl. penal ftscal de marca 111t1ustna1 o de cualqu¡er otra indole AsimiSmo, S9 preos,a quo es'a protubtda cualqu.er fBPfOducoon Partfé'il o total o uso di.St~nto de ta CloeumentaC!On propott~ol'\aoa por la "S\..prema Corte , con mot•vo u e ta adqvts!Cfoo ob¡eto del presente contrato Soxt3. lnexistencta de relación I:Jboral. El Ptoveodof' eomo emprasar¡o y patron ClOI personal QUt! .ocupo parata entrega de k)s bteno$ matorla de es1e conuato. s~ el vn'OO rospons-aol~ o e !as obiiQat~oncs der ..... aaas de 1-Ds dtspostctanes laborotes y demOs ordeoanuemus en malc;tna de trabaJO y de segundad soe1al1 por 10 que tesponderá de todas tas reelamaCAones que sus lr&bajadotes presen:en en su con11a o dti la 4 Suprema Cor1e .. en telaC16n con 1os serv,CJos mot111o de e$te contrato La ·suptema Cooe ... estara facultada para requenr a ~ProveMJor" Jos comprobantes ese afi11ac10n de sus tcabajadOtes at tMSS. as1 como los con1p1oban:es oe pago de las cuota.~~ SAR. INFONAVIT e tMSS. En caso de que alguno o él\gunos de los lraba¡adoresdel Ptoveedol"' eJeeutan o preteno.an eJeoJtar alguna rec.Jc;maoon en COI"ltta dé la -s\.IPfema Cof\e el .. Provee<Jot det)erá fembelur la totatictao de los oastos Que e.rogue la "SuJ)(ema Cone· por concepto de trasla()os vlát1cos, hospedaje, transporlaca~. alimentos y clem.as tnherentes, con el t111 de aerect•tar ante ta aulondaU competente que no exlste relación fabOfal algUI\9 con lO$ mt$mos y deshndar .a la ''Suprema Corte~ de c.ualqu.er ttpo de responsabthdad en ese sentido. Las partes ac-Uerdan que el Impone de k)s n:llmdos gas1os que -se lleuaran a ocastonar P<>dn\ ser deducido por la Suprema Cone· oe •as factu-ros que se encuentren pend,eotes de pago. 1ndepend1entemente oe fas acc.ones tegales que se pua1eran e1ercer. Sciptlmo, Subcontrotoclóo.la ·suprema Corte mar.ll6sta que no aceptara la subcontratao6n para el c:umpllmrento del ob1eto de esta contratación Para los t!l&etos Ce esta contrataCión se e-nuende por subeonttat3Ci0n al acto mediante el cual el ·proveedo~ encomienda a otra persona fislca o ji,Jridlca, la ejecución pardal o lota! del obJeto deJ contrato Oclavo. Rospon..,bUidad Civil. El 'ProveedOr" r•sponderá por los dal\os que $e ea~tsen a tos brenes en pos.,...On o en pr01)4edad de la Suprema Cotle' con mohvo de la entrega recei)Ción de los bienes , objeto de este eonuato. auo cvanao ~ e,.csta 1•egt¡genc1a la reparactOn det daóo cons-tsbn't. a elecciÓn da la ·~prema Corte en el restablec¡manlo de la suuaOOn antenor. cuando ello sea pos.ible. o en et pago de daños y pettUICtoS, CO'l lndependof\C'a de t'JOrCN las OlC'C'tQ(\0$ legales a que na ya lvgat, Novena. ln transmlsibitidad de tos derechos y obligaciones derivado5 del presento contr3to. El ·Proveedor· no podrá eader ,gravar. transferir o afectar baJO cua!QLUer titulo parcial o totalmente a favor oe oua pecsooo, f1stca o mornl. IOi derechos y obl1gat1ones: que deriven <fel presenle contrato, ~:on exce,)CIOf\ ti& los derechos ese cobro con autonzac:tón previa v expc"esa d~ ta ·suJ,Mema Cont!" Dóclmo, D•l fom<>nto • la trnnspo,..ncla y de la pro1eeolón de datos personales. 'las Patlés' reconocen que la 1nlormac.Of1 conten•da en e1 presente contra1o y. en su caso. lOs entr~gaoles que $e generen jrodr., se• ~uscep:lbles oe c:JaSiflcar.;e c:omo roservada y/o confrdoncial, en lermlnos da lOs ar¡icuiOs 106,113 y 11o de la Loy General do Transparcnoa y Ac<:eso 11 la lnlormac•ón PilDIICa, as1 como 98, 110 y 113 de la l ey Fe.ueral de TransparenCia '1 Acceso a la ln.formacn~n Publica El Prove~dor• se obliga a oo realizar acciones Que comprometan la seguridad de las instatac;ones de la ·suprema Corte• o pongan en rTe-5go ta tntcgrkSad de su personal. así como abstenerse. conlorrne a fas disposiciones a~tca~es, de oar a conocer por cualqu4Cr mediO a qu1cn no tenga dCfe.cho. documentos. reglslros imagenes. constBOcias, estadlsiiCa-S, reportes a cvalqu•er otra 1nlormaclon clasificada coomo r.servaoa o coM•denc1a1 de la que tenga conoCimiento en e¡ercic.o y con mo11vo de la pre•tacl6~ de servle.o. Los traba,as a,ecutados. total o parcl:;tmente. espooncaciones y on gonoralla mtormac!on quo se cncuon11o en ollugar de su ejeC\Jc~n o qLJe se hub•esen enuegado al Proveedol"' para cumplir con el Ob)eto del pces.ente conlra!o son propiedad di! la "Suprema Cor!e" por lo que t!l •proveedor" se obbga a dev~ver a la "Suprema Corte~ el matenal que sa le hub~ese proporoooado as1 como el matenaJ que '!egt.Ja a realt.zar. oOHg~n<lo•e a abstenar.e de reproducrrlos en mediO ele<:trOnlco o ltsrco. De conlormtllod con 10 G>t41l!ec.do en él artlc"lo S9 de 13 Ley G&néral de Pr01eoc16n de O~ tos Perso~oles en Poses.on de Sujetos ObloQados (LGPOPPSO). el Proveodor' asume <>1 caraeter de encargado deltratam.ento dolos dJtos Ptirsooates Que tenga accoso con motl110 oe 1• doc-umentac.c!n que ma~e¡e o conozco ol desarrollar las acl.v>dades objeto óel t)resente contrato, asl como los resultados oblenit!o.s, por lo que no 1e00ra poCJet alguno de decls!On sobte aos datos personal Los datos personales que recabe et encaryado son (mK:a y excfuslvamente para el cumpt!mtento del objeto del Pfesente Controlo En ese senttdo. el Ptovecdor" se obliga .a lo s¡gutente. a AbstQmusa de tratar los datos por~ontlles pora finalidades d!Sitntss a tas av1onz.adas por la ·suprema Corte b Guardar confidencialidad y abstena(se de tran!.ferir •os datos personales tratados. asf como 1nformar a ta Sl(prema Cone· cuandO ocurra una vulneraC'Ión de lo& rmsmos; c. Eltntinar y devolver los dalos personales ob,-e:o de traUJmteruo un.a vez cu1nplldo ef ~esenle c:on~ratc. y d No wbcontratar servidOs que conlleven el tratom1ento do datos personaJes, en termtnos del articulo 61 de lillGPOPPSO. Dóelm• Primero. Rosel~lón del contrato. Las pa~es· acep¡an que la ·suprema C0<1e' poctrá resondlf de manera un11a1era1. e1 presente c:on11a1o s1n que med•e dectarac.on 1udrc•a1. en caso de que e1 Proveedor dep de cumpl1r aJ31esqutera de las obligaciones que asume en es1e contrato por C41usas que fe sean tmpotablos, o b1an, on caso de "SOr oo1e1o de embClrgo, hunl_ga estollada coní:urso mercanul o hQU4C1ClCIOn, Antes de oeclarar la resc.s1on Ja "'"Suptema Cor1e· OOIIftearil- por eserlto las causas respectivas al ProvP.edo,. en su don-uciiiO seflaladn en la dec1arac1ón 11 4 de este 1nsuumen1o, con qu1en eo el Clclo se encuentre, otoroando!o vn pt;Jzo de Oti\CO Olas hAll•~ pam (lue man.fieste ro 1.¡ué '8 su oe,eetlo coo~enga. ané.di lOs documentos que esl1me conventeni&S y -npor1e. en su CílSO. los pruebas que estime pert•nentes Vencido ese plazo al órgano compe\ence de ta Suprema C0t1e• áolo,mtnara sobta la prGcli!donc•.a de &a resostón, 10 que se c:omuntcar"a al · Proveeaor en su OOfO•OIIO ~et\ala(JO en la d&dataC!ÓI'\ 11.5 de es-te tn'lfvmemo. s~rán COViB$ chl re5ci1Hón del pcusente •n.slrl.(rnento c:ontraClua~ li» s•gv.,ontes 11 S1 el ·Frovee\Jur· no e._n,be '"' ga·antias en los. terrn1no$ y condíCfOf\es tf')QicadOs en este COttlrato 2• & el ·provcedot• sysponde 1a emmgu ue los U.enes o 18 s:westaclón de .tos s.erwc:10s ser1atados en la ctauMola Pf1n1era del presente contra1o 3) S1 at Pro ... c odor 1ncurre en fa~&dad 101at o paresa! rcspec1o do la lnfotmaCJón proporoonada para ta cetebraCJón o~l presente C:OI"'ttato 4} En _general por el tOC.Umpltmtento por parle Uel ·p, ovccdor a cualesquiera de tas obfigflctones derivadas ttel pre~nte contrflto 0 6c lm;] Sogund:1. Supuesto el o tormlnaclón Clél aot\tt11to \Ji versos a la redslon. El contrato tH'Ora darse por terminado, a1 cumpllmenlarse su obfetO o o,en de manera anhctpa~a a. ando extstan causas Justii~Caaa-s, de oroon punllco o de mterés g<111era1 en términos <le lo prevrsto en tos ar~leutos 153, 154, \55 y 156 del Acuerdo Gc~orul do Admrn•str•t;lón XIV/2019 Oédmo3 Tercora, Suspensión tomporDI d ol conlrato. ·•t.as panes· acuerdan que la ·suptema Cone .. podrá, eo cua!QU!Br rnomeuto .suspender tempocalmente. en lodo o~ pane et ObJeto matena de t!Sle contrato v« causas JUStificadas. sm Que atto •mpUque su lefm•nac:•ón de(.n.uva y. oor t\lnto. el preseHte conttato poorá con\ínVOf Qrodve;ef\dO todO$ $US e1ect0$ legales una vez de~apareetdas tos causas- Que l'nOt•varon Clltfla suspenstOn Et pmcedmflento de suspensiOn se reglt3 por lo dispue-sto en etarticuto 150 del Acuarao General de AOmlr\isttaoón XIV/2019" Décima Cu11rta. Modificación del co ntrato . Las condu:~ones pacta\las un el p(esent~ tnstrumento podrán 5er oo¡ato de modiflCación en t~rminos de to prevtsto en tos articulos 13, fracdón XXII y 148, fracctón \ d(lol rcferldo Acuordo Genorol )\IV/2019 OéclmOJ Q ulnt::t. Adminlstrador del contrGto . La ' Suprema Co-r1e· descgna al Titular de 13 Ca&t' de Cuhura Jurid lc:t on Pach uca. H idalgo adscrito/a a la Oirecctón General de C3S3 S rte la Cultma J uríd ica de la 'Supféma Cone como •AdmiOtSltadorla del presente contrato. qy¡eo SYperv¡sara $U estncto cumpt1m.emo en coniecueoc•a debe1a revisar e inspeccionar las actwidadas que desemper'e ei"Provoct~or· asi como girar las lnsuucclones que cons•dttl\: OPOrtunas v llt~rlOcar QUO los b•cnes. oDjeto d~;:. CSIC contr-ato, cumolan con tas e-spvc•t•ca-elones sertafadas en ol pre.1:él'le lnSif\lmemo. AslltliSn'(), la Oireccl<tn General d e Casps de !3 Cu_lturp Juridica de la Suprema Cette· pOdra $.YSUtun al Administrador/a· toque tnformarA por esCIIIO at 'Proveedof' Oédm~ Sexta. R~soiL!clón de controV"er,ios PGua élédo de la •ntefp(e•ae~On v Cl.impl~mtento oe lo estipulado en este tnstrumento. el •Proveedcw- 'le somete expresamente atas deas10ne.s: del Tnbunal Pleno de la Supcema COtte renunc:Jando en tormo e~presa a watqv•or otro !veto qve en fazon d~ su oom.oho o vec,ndad, tengan o llegaren a tenE•. de c:onformli.hld con lo ~ndicado en ef affiCl.lfO 11, fracción XX d6 la ley Orotm.ca

del Poder Jyd¡c·•nl de la Feoernaón, las partC"S at:ucrdDt\ quo C\JalqUtcr nut.lf1ca~,..on Que tengan que. fOOII.l!:af'$1:1 \fu vna p~l'te a otrg. st: rt:atrzartl.¡Jtrr ttSCTito QH el CJ~Jmh.tHo ctue 11a senat&Uo en las dedaftlclones ¡ a y 11,4 de este. tOStrumento Oéclm3 Séptima. Legls ladón ;apllcablo. EJ act.JefdO de voluntades vrovisln en esu~ tnr¡;uumemo contractual s~ r~e pot to dispuesto en la ConsH1ucl6n Pnffuca dtt tos Estados UnidO$ Mexicanos~ et ·Acuerdo Gene, al de Admlf't-S11'a004'\XIVI'2019"'. et ReglarneJ'IlO Cfgan•co en Matena deAdm,mstraaón de la Supfema Corte de Justrcia a-e m NaciÓn. y en lo no prevtsto en estas por el COdJgo C1Y1I Fedem1 Codlgo Federal <Jo Prorod•mtentos CIVtlest 1& t..ey Fedetal ae Fresupues;o y Responsaoilldao Ha~ndaria, la Ley Geneml oe Responsabihdaces Adrniwsuativas y la ley Feoeral dol ProceduTiien1o Aommtstrallvo en to cooducenliL

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PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN JOSE MARIA PINO SUAREZ No. 2 COL. CENTRO DELEGACION CUAUHTEMOC, 06060, D.F. R F.C. SCJ·950204-8P5

DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES BOLIVAR No. 30. 4o PISO COL. CENTRO. C.P. 06000, MEXICO, D.F. TELS.: 4113-1000 EXT. 5704,5710,5305,5705 FAX: 5130-1750

DIRECCIÓN DE ALMACENES CALZ. IGNACIO ZARAGOZA No. 1340 COL JUAN ESCUTIA. C.P. 09100, MEXICO, D.F. TELS.: 5701 2036 y 5763 7883

CONTRATO SIMPLIFICADO

4520000509

EN SUS REMISIONES. FACTURAS Y CORRESPONDENCIA FAVOR DE ANOTAR ESTE NUMERO DE DOCUMENTO

5001

PROVEEDOR: CONSORCIO CONSULTOR PROJECKTA, S.A. DE C.V. 1 BOULEVARD VALLE DE SAN JAVIER LOCAL 22, FRACCIONAMIENTO VALLE DE SAN JAVIER, PACHUCA, HIDALGO, 42086 / 771 714 4300, 7711278813/

FECHA DEL DOCUMENTO 31/03/2020

FECHA DE ENTREGA 15 di as firma contrato

Partida Clave.art

IMPORTE EN LETRA

FORMA DE PAGO Transferencia electrónica

LUGAR DE ENTREGA Calle Morelos 720, Pachuca, 42000, MX. HGO

Cantidad !Unida~ "' "

1 OBSERVACIONES Oficio CCJ/HG0/144/2020

!i Qes~pcion .;;¡ ~ _.L. , .. - • . •

C.P. ALEYDA HERNANDEZ ORTEGA DIRECTORA DE LA CASA DE LA CULTURA JURIDICA

EN PACHUCA, HIDALGO

VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS VEINTE PESOS 00/100. M .N.

p,unitario

SUBTOTAL

I.V.A.

TOTAL

LIC. LUIS FERNANDO CASTRO VIEYRA

SUBDIRECTOR GENERAL DE CONTRATACIONES

LIC. OMAR GARCÍA MORALES

DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS MATERIALES

ImpOrte Total

19,500.00

3,120.00

22,620.00

Pagina 4 de 4

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CONTRATO SIMPLIFICADO l· U Suprema Cono de Justicia del~ Nación. en lo sueeltvo *"Suprema Corte• por ~nduc:-to d• su rep,esentlnte p¡~ra los efect0'5 de est• fnstru~nto maoiO.l\41 que: 1.1 - Es el mhl"no órgano dei>OS•tatlo del Pooer Judtrull de la F"ed<>n!CIÓn en "'"""'01ó de lo aospues1o en los ertoculos 114 de lo Cons~IIICión Polllica de los Es lados Un<dos Mo•lc:anos y 1'. fraeco6tll. de la Loy Otgónoc:a del Poder JudiCial ae la Feder.ICIOn. 1.2.· la pt"ewnte contrataci6n realiz.ada tned13nle prpoedim•cmo de tdlodqOÓ!J d!fed\1, tue autonz1No po1 el Tttulor de ta C.na de la Cultura Jurtda en pqchucq H-dp!go de la Suproma Corte de J uaticla de la Noción, de OOI'Iforlftldad con lo previsto en los artiOJioli 95, 96 y 97 dll4 Acue<do General de Admonoslr80ón XIV/2019. del SIGI& de novíembre de dos mil dll!onueve, del COmité de Gobierno y Admlntslra<:oOn da In Supritrnu Cone <hi Just10a de la Naefór\ por el que se reguJan tos procedumentos parata adquis.ic.On. nrrer'!dam.onto. admlo.stroc.on y desincorpanc.On dH tJjefW» y ta cnntratac.IOn de obra¡, y prestación do s&rvldos requeridos por la Suproma Corle <le Jusllc13 de 13 Nación (Acuerdo General ue AOmllltstraOán Xll//2019) 1.3.· El Tllul&r Oe lo Casa óe la CuiMa Jurídica en Paclluca Hldslgo osul IAcuJiado para suocn~., el presente 1ns11umemo. de coulortnltlad eor1 lo <lispuoSio oo ol alllculo 1 1, ~érralo sépl•mo. del AclJurdo Goooral do Adtntttlllr&elón XIV/2019 do la SV¡ll'em& Corle de JuSitCIII Ce 13 Nactón 1.4.· Par• lo<lo lo reiHclonado cene! presente con1ra1o. sello la como su domlclho ol ublt•do en la Calle do Jo541 Maria Pono Suarcz numero 2, c:olonu1 CenHo do 18 clwa<l de Mohtco, Alcaldla Cuauhtémoc. cóaogo PQslal 06060. en lo CtudHd de Mé•lco 11,· El "Proveedor" monlllosto bajo prolosta de deci r verdad quo: u 1,· Es una PII'SOI\a ~ deb.damente coost1tu~da baJO I.Os lfyea nlexlGnnDs. cuonto con .nscnpOOn t)n o• ROg•sllo P\JDIICO COI'Tespoochente1 as. con-o con los ole-montos técOfCOs y capaCidad OGooom~CV t'OCOS4t'ID para sum.nrsvariOs boenes requenaos por la Suprema C0<1e 11 .. 2.· Conoce por1ect3minte las especifoc:ac- t~<.n·CUS y oe ut>tr.,oon tlillos b enes rsqueridos por la Supr.ma Cono y cu;;ma con los eleman1os locnoQ>> y c:a~a económoca necesanos par.1 r•aoza<IOI u sa~.toeoóo de Osl8 II.J .• A"' lll<ll• da olll¡oO.caoófJ de la P<esi!nte COOir.llacoOn. no .. enc:oenuo JMab !0<10 cooforme 8 1¡¡ ~ui,JCIOn OpiiCIIOie a los Poderes E¡iiCUII-10 Leg•SióllriO r Jo<l..idl de la Federaoón para c:altil>tar <01\ltiiiOS, ••imistnO no 58 encuontr.o el'l rw>gu00 de los suputlSkl> a que se reroeren 1us ..,,CUlOs Ir.! lnJCOOn XVI y 193 Cla4 At:uo<tlO Gen.:< al o!o ~SttBoon XIV/2019 11.4.· Conoce y accp111 su¡elarsc a 10 prev .. :o on el Acvonlo Gonc<al oc Adm111.strae>ón XlV/2019 11 5.· Para IOdo 10 rt!laCIOnldO oon el P<C>Seflle conuato, sotlata como su oomo 10 el onacado en la cara lula do4 prttaonle lnslrurnento en el apanado denomonado Pro•e<IOOf" tll.· La "'Suprema Corto•• y e t•Provttedor'", a quienes de manera conJunlt se los identjficara como · Las p:at1os• declaran que: 111.1.- Reconocen mutuamonte la oe<sonalod3d )U(idrcn con¡¡¡ que comparecen a la celeb<acoOn del p•esenlo lf'ISIIumel\10 y man.fieslan que IOdaslas oomunocGQOntn que so realocon eoue ellas se dwtgrran a loo dorn.-Jioos tndtc:ados en los antecodentes 1.4 y 11.5 dente .ns,rumenlO. 111.2.· Conocen ol ulcance y conlenldO del pres<>nla controlo. por lo qoe eouin de acuerdo en somu1erse a las stguroolea:

CLAUSULAS Promora. Condiciono• Genoralos El ProveedOr' u comP<omell 1 proporcrol\ar los brel16s lles.:rtlos en el preson1o lnsuumen1o y respe10r en lodO n>omcniO el proc1o, plazo y condlc:iones ele pago ••nnloo<>• ~n la rclorids cara lula <luraulo y hasta el cumphtnicnlo 101•1 dol nbjOIO r!o cSIO Acuerdo ne volonlacles EJ pago sol\tJIAdo ou la pre•onte cléusula, cubre el toJal do los oton01; conl(alados, por lo cual la "Suprema Corto no l••oe oblogacíOn do cubrir ntngun im¡¡o<le adiCional Sogundo. Roqulsllos para realizar los pogoo rospocllvos. Para electos frscales ei"Ptovoodor' deberé preunUtr la o lao factura> o comprobanle res~ellvo • nornort ae la ·suprema Cor~e· segun oonslaen la c6dula do iOcnllfiCa<:IÓII flsc:lll, olCilédooo PD' la Secre~an.> de H.'lcoondo y Crcdtto Publrco con el RegiSifO Federal de ContrrbuyOI'Itos SCJ9502046PS, •ndbndo el domtco~o so~nlndO en lo dectar&et6n 1.4 de osle tnslrumenlo y demos roqut,.tol fiscales a que h3y311)9ar, COP•3 dol onslrumon•o cenuoc1uol, y ong•nal de 1a entrod3 al alm.>con (consl.>nc" de la enlrega de los b.enes) ~as ~llu' Cor~V.enen que b 'Supremo Cone' podra, en cuelqu.er momen<o, retaner los pagos que lenga pe<>aoem .. de cubnr al'Proveedor', en caso de qU41 eSie uuomo tncumpla cuales q""'ra datas obt.gaconos

P.>Ciad.>s on ol prosonte -'StrvmetoiO COI11tacbJol Tareero. Ptnos Convtnclonatos. Las penas eonvai'ICIOnaltls ..,.._, dettlfmrnaaas por la 'Suprema Corle'. tn IIJnoOn do41ncumplom.en:odectel3do. corlformllo •.guo&l'llll. De oJUSIJI '"""""" moen10 parc:tal la pena se "JUSialé prOj)()<CIOI'IOimerne al pon:en~a,-e IIICU!TiphtiO. En caso de - no •• otorgue prorroga al 'Pt<M!edo<" respecto al c:urnpt,mranto de los plazos estableo<los lf1 ti conua1o se aplócat& una pena corwenoonal por auasos que le sean lrnp<Jtables en la enveg;~ ele loa """""' poasl3dórt oe los $e<Vod<.$ o en 18 e¡ewc10n de los Uaba¡OS eqU<valente al monlO ql>t! resU:1e oe aplcor el 1 por oen10 citarlO a lo canllllad que ltnporten loli bienes penclret\!es de eft'.rega tos seMClOo no prttsados o los c:oncep1os de uabajos no n>a -· y no pod.-.n oxc:OOer del30 por cienlo del mon1o 101a1 do4 conlralo La Suprtma Cono· podtá descontar las penas convenc>onaJes del Soguolfllt pego ~nd.ente Las CM.~DJ COI\~Ies t.lfl'Oen podf&n hacerse cfechvat rnecJt•nte las garanbas olOtgadas Las oonos podrtln oeseo<tlarse de los momos ~nd-en1e1 da cubnr por ~rte oe la 'Suprema Corle· ai'Provoe<lor" y de ser ~~tcasaro. ongtesando su monto a .. T csor•r•• de esre A"o lnb..floi Cuarto Pagos tn ••cuo Tr.uandOse de pagos eo exceso que no yo retrbodo el ·Proveedor' este debart re nlt!9rar 1.1s caMtod&nos pagadas"" e•ceso. mas los •ntoroses quo se calcularán oonlormo a una 1301 que ••m ¡guol31a eslablttrela en el Código FIScal de 13 Fe<!erJclón y la ~ey de Cngre!IQs oe la FederaCIÓn como'' •• ltatnm ael supuesto de prórroga para el pago de <rédolos fiscales los carg01ó se catcutar.ln soDro· 13• coll\ttdadol P4Qadas en ~;•teso en cada caso v se computaran por d1as naaJrates Cesoe fa ted\a del f)300 al Pro"&.,Oof" t\asta •a te~ que se ponoan afectivamente tas cantidades a dispost~On de 11 Suprttrna Cona· Oulnlo. Propletlad lntuleclual El Proveeelot asume IOIIImen,. la rupons•Mooad para el caso ca oue at en111190' los boenes, ou¡elo tle e~le conualo, tn!rtnja derechos óc ~•opiOdod on1otectual y~· 10 lnnto lluoro o ¡,, 'SupHti'Yio Corto de cunlquter responsnbtfidad de carácter civil penal, fiscal da marca 1ndustnat o da cualqu.or otro locsola A~;lmiltMlO, su- prcx::.scl e.1vo está pronlb•da cuaiQv!vr reprooucc10n parctal o 101a1 o uso dlsLmo de la doeumenu1cs.On proporoonada PM Ja --suprema Corte • con mot•vo dO ta aoqutsJCtoo ObJelo del ptosante conttoto Suxto. lnexlstencl3 do relación l:~borol. El Provcoctor"' como omptes:!lno y PP1ron dol personal que ocupe para f.a onlroga de tos b.enes materia do t:)StO C:OI\trato, sor di ot \Jn'-"'0 rospoosa~e de las OtJ~actOnet: dor.vDdas oe las dtSpos.tiOf'les Uloora;es y demas ordenamientos on motor.a de ltaOGJO y de seg:uri(JaO soo;~1 por toque respond•ra ae tOdas las redamac1ones que sus tr1b81aóares ptasenten en su conva o oe la Su~tm• COfte en r .. ac:.ón con tos serv1oos mOCivo da este contrato la Suprema Ccn.e· e.atará racuh.ada pa1a reqyeftr a ·Frovt&aof" los comprobantas de afiiJaaon de sus ttaba,¡adOtes altMSS asl como ros eomprobantll óe P"90 de l.u .uow. 31 SAR.INFONAVIT e IMSS En coso de q1>11 a~no o algunos de los ttabatado<es d.rl ·Pro•wdof" e¡ecuten o pno~en<~an e1eco:ar alguna roclllmacron en conua cela "Suprema Corte' •1 Ptovee\JOr" det>erá rembol5a< la !Ola.- ae los gastos~ erog<~ela Supo ama Cor••· por concep!Q de vasrados v..\1oeos. l>ospeda;e uanspon.aoón a. men1os y oamas tnMrenles con ol fin de acre<lo<ar an1e la au<ortd:l<l coonpeW!nta que no &Xo>le relaoon laboral algi.WIO <'011 lOs m >11100 y destondar a la s .. prerna Cone· ce cuatctu.er op0 de r"pon$31>-dad en""' senl4o Uts ~)artes ecuerd3n que eltmpone de los ••lendos ¡¡.uiO'< q~H~ selegamn a"""-'"""" podio se< dedUCido PI>' la 'Supreona Corte Oolo•lacturas que se e""""nlten ptiOdlenl•s de pago ndependrernemente oe las acc.c>~~es teo~u que se pud•eran e,erce< Sf~tl~. Subconuataccon la "Supre""' CDrla ma,.r esla que no ~pta:a 11 suocon:r.:aoón para el wmlll.m•n•o 001 ob¡e!O de 0111a contralacrón Pata tos elec:1os de ••~ CQnlra<aoon se enhende por •ubc:ol'llolaCIOI'I at oCio mec11en1e el cual ei'Ptovccclor" encomoendl a Olra ~osona ~sJea o jondoea la e¡ewoon PIIIC:"il o 10181 de4 on,e10 del conltato Oc1ova. Rospon10bllldod CIVIL El Pfo~r' rtspondet• por tos 031\os que se causen a lOS t>81'1eo en poses.or~ o en propoeoad oe la Supr""'a Cone· con mcxoo10 de la eo~ recepc;ón de los o.onos, obrOIO de esto contrato, aun cuanoo no ex•s-t3 ne9t..guoc.a La roparGC..on dol dttflo con••s!lra, a elaccón oa la Suprema COI'\e en el t&$taO!eam•ento ae ~ .S•Iua(IC)n Qnt•rtOr. cuando ello .sea po"bte· o en el paoo ue d1fto• '1 pcrJu.OOs. con ,noe~lO('Idcnc:.a de ejC'rrer las acctOoos legalo5 1 Qu& haya KJgar Noveno lnu.ananliSlbilldt~d de los detéchos y o bltg::tcionos doriv:ados del p resente contrato. El ·ProveedOr no pOdra ceder gravar transr.:r.r u afectar baJo cualquier lituto. parc.ae o totalmente a favot de o1ra persona,lr•tea o moral, los derl!dlos y obtigac.ones qus dorivtn oot preSúnte contra lo. oon e.c~pc.6n de los dtrecl10s de coll<o. <DI'I auloñzaciC>n prevta y expresa de la SuP<enoa COI1e' Dóelmo. Del fomonto a lo lronsporencla y ti e lo prolocciOn tlo dolos porsonolos. Las Panes reeooocen que la mrormacoón coniQnoda en el prosonta con1ra1o y, en su c:aoo, los emregables que se ~&norcr• P<XIró • .,, suscopiiDitt• ut cto•lf•Cilf>a <XJmo •e•erveda yto connoanctol. en lórmii'IOS de loli arolculos 100,113 y 116 uu lo Ley Gonorol de Tmnsporencio y Acceso ala lnfonnnelón P~t>loca, asl como 98, 110 y 113 do lo Loy FlldiJ"III de Tranapsrencla y Acceso a lalnformacr6n Put>IICl! El ·Proveedor' so oolloa a no real•zar acciones que com¡¡<omeiBn la segundad de lasrnslalacronu de la ·suprema Corte• o pongan en riOlgo lu lniOQIIdad ue su ¡¡er-.onnl atloomo at>•tener..,_ conronne" los drsposoeionos &pllcablcs du oor e oonocw por cu81~v•ur medlü a qu.en no tenga derec110. dQcurTI(¡nlos 11!gr,;ros. lmi\gencs con&loncias, o•ladisUcas. tOPO<IOs o cualqutor otra cnformacrón clo!ilfrcada como rose .... aoa o confrdonc:ral de la que 1enga conoclmlenlo en e¡erc10o y con n>OIIvo do la prll51atlón de serviciO Lo. tral>:l¡o• O¡tculado$, IO!al o parcoalme~e. espeoltCIItoOOOS y en goneml 1:1 tnformact6n quo "" encu&nltt 111 ti lugar <le su ejec..c:oOn o que se hub.esen enlreg»do al Pfovocdor" para cump~r eor1 ol objeto oel pteseote contrato ton propted.ad ce ta 'Suprema Cotte oor toque ti 'Pro..,eOdOf" se ~fQa a O'e"otvlf a la ·svPferna COfte e' matenat que se •• tlubteil prOC)Otc.ctladO asi eomo el mauwal que ll~ue a r•alt:ar. ol>lol¡an.~e>so a abslinerw ~e rlljiiOduC:Wios en mto<l.o tlec:lrónrco n lls.co De oonlorm.dad con lo ••llltle.:i<!o en ol ~rtoc:ulo 59 de la ley General de Protvccoon u .. O•tg> P>M'iOrlales en PosesoOn do Su¡~~los Obligados ILGPOPPSOI el Ptovecdor" aoume e1 c:araeter oe ancargado Clel ln!lllrl1•~nto de los ootos """'"""'''"que tenga acct~so con mob m de la documenlat>ÓI'I que '""""¡e o COI'I<olc.J al d""""oll.'ir las ~clov.J~J;)$ OO,eiO 001 P<.S•rr•te conumo o•• como los resu!lddos ob:onodos p0< 10 Cl'>< no ~<>ro.J•G po.Jer olguno de oeoson SOble los elato• pe. sonar ~os datos persona"'' cue rea~!lo"' "'"""9'''1<> son unoca y ~•ctu"""''''''"o p;¡<~ et eum'*'".,nto o.- oc, eso oel presente Contra!o En ese H ntrdo et PtO\ eedot"' sa otlrllga a to s.g.u.en:e tt AbstenM~ oe cr&Jar ~<talOS persona es para ,...,. u .ces u.s~~as a Ys •"'~onzadas por 1a Suprema Corte" b Guaroar conf•ctnela o.a y abstener'Sé oe tt3nsfeN ~s o•uos parsona1es ttalae)Os as¡; ootr~o ll"'fonnar a la ·s~pttma Cone cuandO ocorr3 una ~ulnota<:Jón oo lo~ tr.J')tntJS

e B~~n ""•' )' 00\04~ iOs 03:0S P«stma'IOS otl,-:!10 cw tQ\&llm ~omo uro -.t;:_ cumpWQ ~ prw!sentu oon:rato, y a No 5..tx'OIItrllafHr\IOOS q~e con tel/en alllaU\11\.el"'lO O•• d!'JIOS pert:on.;;~. Of\ tC!'f'f\+flOSI'JeJ al'\•evk' 61 oc to LGPDPPSO o•ctnla Prlmer:t. ReSCISión del c:onttalO. laS l)anH· aeeotan Qve 1.1 Supr~rr.a Corte poOl" á re.sor.O.t Of tn~a un.ta•&ral ~ PfeSenle cenuato s.tnQ\.11 f'Oúd•O dee&ataCIOnJYOICtll ene: eso de que e1 Pmvo&f"dOr uer ottcomjll r tuatt:h4U>&r& de ter. obhgactOnes que asume en calo ccnttato POf causas que le -sean lmpu\Sblos. o b en. en caso do set ob,oto oo ~mbbrgo, ,uc1ga, cstOII3oa. concur$0 mercant•l o t.qu.oac.on Antes ce d6081 ,¡,. • resc:.stOfl ,., ·supfi='ITia Corte nol!f•tara por esa.to •a$ causas respect1vas al · Prove~or ~n 'Su domiCiliO ¡ef'lai:Jdo en ta dedar .. c.On 114 de este •nslft~mento, con qu1e.n en ~• octo s.e encuentra. olOtg:tntfaltt un pinto o¡, c•nco dias 1\C\blles P•Ha qult 1l1:.nifi&SI8 h.> qufl 1t io\i deltt~o.ho t.Unvünga. anttAt:f tus Wcumonlot Quoi estime OOfWE!nlsnles y aporte. en !1\1 ca~to. las prt~e!las que estíme pen.nentes Veneldo ese plazo el Otgano cornpeteme ~e la Suprema Corte .. deuum~sra sobre ie proc&dencu) da la te.s~s~On lo qyg st conlun,c.ara ai " Proveeoo,. &n su \JUrnlciiiO t.l¡fiOJRliO en UJ d.eclnraci6o U 5 de ea:le tnJtr\lrr'lunto Swrc:H't calu.olo tlu rut:CI&Oie'ln •'&IJ re$enle ~nsl!unlenlo contr•et\.101 h•• ••uu•enun 1) & el 'Proveedor' no e.•h•b• las, Qitllll'\liOI en 101 !irn1•nos y CDNliC•ones tt'\dlc.GUO• on osto con1fDIO. 2) S. el ·ProveQO()(" susper~tto In outut~.J dt: los bk!nes o lit J)tOiiPc.on de los iervteKlS sel\alado~; en 19 el•usula prtmíff'B del pre-serne contrato 3) S1 el Proveedor' lntvtre en ratsedad tolal o paroal re• poeta do 10 ,ntorm&cton ptoporoonada para la eelébracJon aol preunlt contrato 4) En ge<1eral. por tl oncumplrmoento por"""' dDI'Provoedor" o cuatesqu1ern t1e las Obllyactouus dorlvadas del presente conuato. o•cima Stgund;a. Supuesto da tormlnaci ón del conlruto di'VOf'IOI a la roclsi6n. El contnuo podré csarse por IOI'f'n.f\ado. al cumpllmentarse su ob,ato o btCn do manara anllc1pada cuandoexts1an causas Jusuf,cadna. Ce ora01'1 pubi<O o de 1n10rós general. on lérmouos de lo P<OVISio en los or~culos 153 154 155 y 156 del Acuordo Ge>nO<al de Admlnosuaoón )(IV/20 19 o•clm.;a TtrctrG Sv1pensl6n temporal del contr-ato. 1..as POI' te~· acue«San que la "'Sup.t'ema Corte• podl* en cu11qu.er momenlo suspender temporatmen1e en 1odo o an pan.e et obJelo matee¡.¡ oe &$te contratO por cawsas JlJSbfiG.'l-2as u\ qtle e 60 IU'Ipliq\Je su termln.aetón dof,n.hva '1· pot tDnto. e• ~~e~le- contrato podt• cont,nu.Jr ptOOuc e-odO lOdOs sus efectos '-QG~s una vez de$8CXUI!C!Cas las causas aue mollvo1on dLCh-. $U-Spet't$.101"1 El ptOCtt<Jrm~«~to de suspenstén s.e r•g.~a por 10 OtlputsiO en etan.cuJo tSO del AcuetooGenetal 6e AO,n.n•tttsc.ón XIV!2Q19 Otcirn.;a Cuan.l Modlfie:aclon d~t conlrato. Las c:cw"M,ht.....,..:. p , tadas f:'t1 ut preserne 10s.trumenw podr31l Mf ob,eto de modtf.cac»>n en térm.nos de 1u pttw1sto ~ tu~~o &rllcutoi 13 trac:c:Jtln XXII y 148 haccaón 1 u..i

"'"""" Acuv<ou Güo"'n.l XIV/2019 Dltc•m~ Ou1"t:a Adm•o•str.Kiot del coO\fQ\o La Suprema Corw oes;,gr.a a1 T11ulat de la Ca!3 ttt Cul\ur¡r Jyrtdicp rn PachucJ HktOJigo Bdset•:O'a ata O•rocc1c>n Qtnrral de Catas cM,., Culturo Juud1c1 ckt hl ~c:w•ma· Cona· ccmo AdiN\Isuaaotta· GeS presenft coovato. qu.en su~~·sara 5\1 estnao Wtnpll(ttt~~tnto en con~a oebitra rey;sat e ·n.soecoonar las 1a1~cses que de~ el ·PrOYeedOf'" ~~·corno

g..-t~r a.t tnSlruct'tOMli qvo CQinSJdeo(eopon.unas v \et,fiCIIf qou tos t.MUnO'S ~toe.: este eontnitO cump••n con '-N "s:M.-ofeeae~"S seha:.ada'S ~tn él prvSO'O't tf\Sirumon1o As..m,smo,la Qlrtcctón Genernl de Casas de lq Cuhurq Jurktlc¡ Ckt &e ·Supre:ma Cone· podta $U!it.ltUit al Aóm n.,suldorta• )o que .nformarj por ewtto a4 •Pfovoodot'" D6clrna Sexta. Resolycf6n de controversl;,s Para efeao dellloterQtetaC•ón 1 c:umpc m-ento cte lo est•pytedo en 11ta t05ttYmento. ei•Froveedo(' w somoto GA.prosamentc a las~ del Tnbunal P*Ooo 00 la '"Suprem• Corte• renunoaoao en forma upreu a cualquret olio f-oque en razón de ~u oomoc:.loO o vecondao ltngan o llegaren a l&nor, ae conformodnd cool<• tn<loe.>do en el 9'1•CUlo 1 1. fraccoOn XX de la ley OrQ•n-<~ <tel Pooot Judoel31 de 1& F"-'erae.on. las penos ucumdon Q\Ut cuok¡u~t notJfJCa(.IOM qoo 10"9Bn que roat[zat50 do una pane a otra. so realtzora por 05Q't\O en et dom~e•Uo Ql.le ha .seflolodo untas \fac:laraoonoal 4 y 11.4 de es•e u1~rumen1o Oóclma Slpltmo. logl&tDclón oplic-3bl•. El &C'-Ierdu du voluuuuloa provtsto cm este Instrumenta oontmctuot se tltJu por lo dUoipYeSIO oo la Const.tuo!On Pol•tlca de k>fli, Estados Unidos Mexteanos. ai •Aeuerdo Gene! al de Admlnlltrac.on XIV/2019", el Regtnmcn10 Orgtln•co on Mi<lor·~ do lldm•I•Stractón ue ta SUprem~ CMe ueJu•lltta de lo Nación, y on 10 no preVIsto on ostos por el Coo¡go Ctvrl Fedoml, Código FoUoml úo ProcodlrniOnlO'i CtV•Iea.la Luy Fedoral <le Prosupucolo y RcspOrosalrllldud Hocomlnrla, ln Ley General <le Rosp01'158b•l•dadll5 A<lmlnlstrellvas y la ley Flldo1al <lol P•ocedlmloniO AJmiOIWallvo en 10 oon<luceolo.