Cartilla Plan Democracia 2015

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cartilla para todos aquellos policias que quieren aprende de como debe ser la democracia para este año

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  • LA POLICA NACIONAL EN EL PROCESO ELECTORAL

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    PRESIDENTE DE LA REPBLICADoctor Juan Manuel Santos Caldern

    MINISTRO DE DEFENSADoctor Juan Carlos Pinzn Bueno

    DIRECTOR POLICA NACIONALGeneral Rodolfo Palomino Lpez

    SUBDIRECTOR POLICA NACIONALMayor General Luz Marina Bustos

    INSPECTOR GENERALMayor General Yesid Vsquez Prada

    DIRECTOR DE SEGURIDAD CIUDADANAMayor General Jorge Hernando Nieto Rojas

    JEFE DE COMUNICACIONES ESTRATGICASCoronel Gustavo Franco Gmez

    JEFE GRUPO IMPRESOS Y PUBLICACIONES COESTTeniente Nidia Esmeralda Amador Rodrguez

    DISEO Y DIAGRAMACIN Subintendente Rodrigo Motivar Parra

    Direccin General de la Polica NacionalCarrera 59 No. 26-21 - CAN

    www.policia.gov.co

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    En el Estado Social de Derecho la soberana recae en el poder democrtico de la sociedad. La razn primera y ltima del Estado es el bienestar de todos. A partir de esta mxima, la Polica Nacional de Colombia, ha priorizado su contribucin a las condiciones de seguridad para garantizar el buen desarrollo de los comicios electorales

    en el territorio nacional durante la vigencia 2015.

    Como bien conocen nuestros policas, las infracciones contra el sufragio hacen indispensable la aplicacin de los cdigos penal y electoral, que en sus articulados castigan con pena de prisin o con multa, todas y cada una de las conductas que la normatividad describe. Dado este imperativo, el Plan Democracia 2015, se ha diseado con el fin de asegurar la participacin masiva de la ciudadana a las urnas y de evitar delitos contra el derecho al voto, en funcin del nmero de efectivos destinados a evitar cualquier acto de violencia en contra de candidatos, lderes, autoridades territoriales, sedes y

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    comunidades, adems de implementar esquemas protectivos articulados al monitorio del Centro Integrado de Informacin e Inteligencia Electoral - CI3E, con el fin de hacer de este proceso electoral, un escenario de absoluta credibilidad y transparencia, en campos y ciudades.

    As mismo, resulta absolutamente indispensable brindar garantas de seguridad a los votantes que se desplazan, tal advertencia cubre la situacin del personal de registradores, delegados, y de todo el material electoral. Nuestro compromiso consiste en garantizar la plena custodia profesional, la integridad fsica de los candidatos electos. Por lo tanto, se deben elaborar estudios de seguridad que eviten la agresin contra candidatos y dispositivos policiales.

    En este mbito de actuacin, esperamos hacer de las elecciones, un escenario estratgico respecto a la experiencia positiva del Estado de Derecho que rige a Colombia, en correspondencia con nuestros imperativos ticos, procedimentales y operacionales. A partir de esta conviccin y gracias a la disponibilidad institucional frente a la defensa de la prctica ms distintiva del sistema democrtico, invito a

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    incrementar el control por parte de los seores Comandantes, personal subalterno y a todas las unidades policiales para brindar un servicio efectivo y anticipativo.

    La experiencia de la democracia como sistema de gobierno, incluye el voto y el respeto hacia los resultados de los comicios electorales, pero tambin el respeto a los derechos civiles y la garanta de la libre expresin a nivel local y nacional, en un ambiente de seguridad y orden pblico. Por consiguiente, el conocimiento exacto de nuestras funciones y actuaciones en el marco del Plan Democracia 2015, nos van a permitir no slo valorar y estimar el alcance de distintos riesgos y amenazas sino contener todos los delitos contra el sufragio, teniendo en cuenta que slo es posible garantizar los derechos de los colombianos, bajo las inmensas garantas que brinda el sistema de democracia participativa.

  • PARMETROS DE ACTUACIN FRENTE A LA PARTICIPACIN DE LA POLICA NACIONAL EN EL

    PLAN DEMOCRACIA 2015

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    FINALIDAD: Generar las condiciones de seguridad necesarias para garantizar el normal desarrollo de los eventos electorales que se realizarn en el territorio nacional durante la vigencia 2015.

    FASES DE EJECUCIN

    PRIMERA FASE: ANTES

    Elaborar la orden de servicios. Activar el CIEPS (Centro de Informacin Estratgica

    Policial Seccional) de las metropolitanas y departamentos de Polica a partir del 01-08-2015, con el fin de realizar el ingreso de la informacin al Aplicativo Sistema de Informacin Plan Democracia (SIPDE) verificando los dispositivos, necesidades presupuestales, solicitudes de apoyo areo, entre otras acciones.

    Instalar el Puesto de Mando Unificado en el CIEPS de las diferentes bases de departamentos y metropolitanas de polica, a partir del 23-10-2015 y hasta nueva orden, con el fin de realizar las coordinaciones y ajustes

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    pertinentes a que haya lugar, con los diferentes entes comprometidos.

    Solicitar a las autoridades locales, la expedicin de normas especiales que faciliten el control del orden pblico.

    Coordinar con los comits regionales y locales para la prevencin y atencin de desastres, la elaboracin de los planes de contingencia, para controlar situaciones paralelas al proceso electoral.

    Participar como lo establece el Decreto No. 2821 del 03 de diciembre de 2013 Por el cual se crea y reglamenta la Comisin para la Coordinacin y Seguimiento de los Procesos Electorales, en sus niveles departamental, distrital y municipal.

    Incrementar las actividades de inteligencia y contrainteligencia, para detectar amenazas internas y externas.

    Realizar registros fotogrficos y levantamiento de coordenadas en los puestos de votacin de la jurisdiccin.

    Contextualizar al personal de apoyo sobre la apreciacin de situacin de las reas asignadas, as como los

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    comportamientos recurrentes y posibles factores de atencin que podran presentarse en cada jurisdiccin en el marco del proceso electoral.

    Efectuar jornadas de retroalimentacin con el personal que conforma la unidad y/o que se encuentre de apoyo en todos los niveles, sobre seguridad operacional en reas rurales y urbanas, as como procedimientos policiales para atender casos en el marco del proceso electoral.

    Coordinar con la Registradura Nacional, Departamental y/o Municipal la instruccin del personal uniformado, en los asuntos de competencia de la Polica Nacional frente al certamen electoral.

    Considerar las sedes polticas, residencias de los candidatos, registraduras, puestos de votacin, centros de informacin y sitios de escrutinio como puntos crticos ordenando revistas perimtricas en forma permanente por parte de los comandantes de Estacin, Subestacin y Comando de Atencin Inmediata CAI, dejando constancia escrita de la actividad cumplida.

    Conocer previo al debate electoral o dentro de la capacitacin que imparta la Registradura, que tipo

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    de acreditaciones expedirn y cul es su alcance para efecto de ejercer una mayor organizacin y control de estos actores.

    Asignar servicio de vigilancia en la Registradura Nacional, Delegaciones Departamentales, Distritales y Municipales mediante un dispositivo especial de cubrimiento que permita evaluar los riesgos y vulnerabilidades.

    Proteger a las autoridades electorales. Establecer planes de contingencia, defensa, apoyo y

    reaccin. Coordinar con la Registradura la ubicacin de las sedes

    para los escrutinios, que ofrezcan las condiciones de seguridad necesarias para todos los que participan en esta actividad.

    Realizar consejos de seguridad y coordinaciones interinstitucionales.

    Solicitar al Registrador Distrital, Departamental y/o Municipal la expedicin de documentos de identificacin confiables para delegados de puesto de votacin, jurados, testigos electorales, entre otros, teniendo presente lecciones aprendidas de eventos

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    electorales anteriores. Coordinar con los comandantes de Brigada de su

    jurisdiccin la expedicin de normas para el control del porte de armas.

    Instalar los dispositivos de seguridad en los sitios de votacin 48 horas antes del inicio de la votacin.

    SEGUNDA FASE: DURANTE (da de elecciones - 25 de Octubre 2015)

    Realizar una inspeccin preventiva a los Puestos de Votacin con el gua canino o personal de antiexplosivos, para detectar artefactos que puedan atentar contra la integridad de los ciudadanos y/o integrantes de la Fuerza Pblica.

    Acordonar, delimitar y sealizar el sitio de votacin. Inspeccionar el sitio de votacin en su rea exterior e

    interior. Instalar el dispositivo el da de la jornada electoral a las

    05:00 horas. Agilizar el registro de personas para facilitar el acceso. Ajustar el dispositivo a la real situacin del lugar de

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    votacin. Hacer cumplir las normas especiales sobre ley seca,

    porte de armas, publicidad poltica, inmunidad, capturas, contravenciones, delitos contra el sufragio y judicializar rpidamente los casos que lo ameriten.

    Vigilar el cumplimiento del artculo 53 de la Ley 1475 de 2011 que dispone: prohbase la contratacin de personas conocidas como auxiliares electorales, pregoneros, informadores guas y dems denominaciones el da del debate electoral.

    Evacuar con toda cortesa a quienes ya votaron, para impedir aglomeraciones.

    Ante cualquier duda procedimental, se deber consultar a las mesas de justicia, quienes atendern la inquietud solicitada por el policial.

    Incrementar mecanismos de control durante el conteo de votos y posterior traslado de documentos a la Registradura.

    Aprovechar la oportunidad para fortalecer la imagen institucional demostrando una actitud personal y profesional que inspire confianza, credibilidad, admiracin y respeto; evitando a toda costa quejas de

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    las autoridades o de la comunidad. Informar en tiempo real a la Sala de Informacin

    Estratgica Policial INEPO de la Direccin de Seguridad Ciudadana, las novedades sobre iniciacin de los comicios y casos de Polica significativos con el fin de mantener informado al Mando Institucional.

    TERCERA FASE: DESPUES

    Coordinar con los delegados de la Registradura el traslado y acompaamiento del material electoral a los sitios de los escrutinios, previendo medidas de seguridad operacional durante el desplazamiento.

    Prestar servicio policial permanente, una vez iniciado los escrutinios y hasta la finalizacin de los mismos.

    Disponer el repliegue de las unidades, segn la situacin de orden pblico.

    Verificar las novedades de personal, armamento y equipos para tomar la accin disciplinaria, penal, administrativa o prestacional si es del caso.

    Coordinar el traslado del personal de apoyo a sus unidades de origen, informando sobre su desempeo.

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    Normalizar los servicios ordinarios de vigilancia, conservando la proteccin a la Registradura, sedes polticas, candidatos y autoridades electorales, especialmente los das de escrutinio.

    Mantener actualizada la bitcora sobre la actuacin institucional en el marco del certamen electoral, evidenciando el planeamiento, despliegue y ejecucin de las capacidades institucionales.

    Rendir un informe detallado sobre contravenciones y delitos sucedidos el da de elecciones.

    Coordinar una reunin con las autoridades que participaron en el control del evento electoral para evaluar aciertos, desaciertos y construir lecciones aprendidas.

    Evaluar el desempeo del personal comprometido en cada dispositivo y aplicar los correctivos estmulos a que haya lugar.

    Los comandantes de unidades y directores de escuelas, debern realizar una evaluacin del servicio en su jurisdiccin y particularmente sobre el apoyo, especificando aciertos y desaciertos.

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    QU SE ELIGE EN EL 2015?

    Gobernadores Alcaldes Concejales Diputados a la Asamblea Departamental Juntas Administradoras Locales dependiendo la

    circunscripcin

    LEY SECA

    Esta prohibicin quedar a disposicin del Gobierno Na-cional por medio de la expedicin del Decreto de Orden Pblico, una vez divulgado, las autoridades locales podrn ordenar medidas especiales de acuerdo a los factores de atencin en materia de Convivencia y Seguridad Ciudada-na que tenga cada jurisdiccin.

    PROHIBICIN PROPAGANDA POLTICA

    Queda prohibida toda clase de propaganda poltica y electoral el da de elecciones. Por lo tanto no se podrn

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    portar camisetas o cualquier prenda de vestir alusiva a pro-paganda poltica, afiches, volantes, gacetas o documentos similares que inviten a votar por determinado candidato o simplemente, le hagan propaganda.

    Las autoridades podrn decomisar la propaganda respec-tiva, sin retener a la persona que la porte. (Art. 119, C.E.)

    INMUNIDADES

    Durante el da de las votaciones ningn ciudadano con derecho a votar puede ser arrestado o detenido, ni obliga-do a comparecer ante las autoridades pblicas. Excepten-se los casos de flagrante delito u orden de captura anterior a la fecha de las elecciones, emanada de juez competente. (Art. 126 C.E.)

    Los miembros de las Comisiones Escrutadoras, sus Secre-tarios y los Claveros, gozarn de inmunidades desde cua-renta y ocho (48) horas antes de iniciarse los respectivos escrutinios, durante stos y hasta veinticuatro (24) horas despus de concluidos. (Art. 127, C.E.)

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    ACOMPAANTE PARA VOTAR

    Los ciudadanos que padezcan limitaciones y dolencias f-sicas que les impidan valerse por s mismos, podrn ejercer el derecho al sufragio acompaados hasta el interior del cubculo de votacin. As mismo los mayores de ochenta (80) aos o quienes padezcan problemas avanzados de vi-sin.. (Art. 16, Ley 163 de 1994).

    RECORDEMOS: Los adultos mayores, los invidentes, las muje-res embarazadas y los discapacitados, son electores con pre-lacin para ejercer el derecho al sufragio.

    Las Autoridades Electorales y de POLICIA les prestarn toda la colaboracin necesaria y darn prelacin en el tur-no de votacin a estas personas. (Pargrafo, Art. 16, Ley 163 de 1994).

    HORARIO DE LOS PUESTOS DE VOTACIN

    5:00 A.M. Inicia ingreso de Funcionarios de la Registradura con elementos electorales

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    7:00 A.M. Inicia ingreso Jurados de Votacin 7:30 A.M. Inicia ingreso de Testigo Electorales. 8:00 A.M. Inicia ingreso de Votantes. 4:00 P.M. Cierre de las votaciones y escrutinio de

    mesa / Transmisin de resultados electorales. 4:00 P.M. A 11:00 P.M. Traslado de pliegos electorales

    desde los puestos de votacin hacia las sedes de las Comisiones Escrutadoras, para ser entregados a los CLAVEROS.

    AUTENTICACIN BIOMTRICA

    Es el proceso mediante el cual se verifica valida la identi-dad nica de una persona a travs de un rasgo fsico (Hue-lla).

    Actores que participarn en el proceso de autentica-cin biomtrica

    Operadores: Encargados de operar las estaciones Biomtricas mviles y/o fijas para la validacin y autenticacin de la identidad de los ciudadanos.

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    Operadores Logsticos: Deben estar ubicados al inicio de la fila. Son los encargados de agilizar, ordenar y ubicar a los ciudadanos que van a votar. Deben dirigir a los votantes siempre hacia las estaciones de los extremos o ms alejados y luego a los ms cercanos a la fila.

    Lderes: Encargado de liderar las actividades de autenticacin Biomtrica en el puesto y solucionar las novedades del proceso en conjunto con el delegado de la Registradura Nacional del Estado Civil.

    CUL ES EL OBJETIVO DE LA AUTENTICACIN BIOMTRICA?

    Evitar el fraude por suplantacin del elector, el cual consis-te en que otra persona vota en lugar del elector, por ejem-plo personas que han fallecido.

    Descripcin del proceso (Autenticacin Biomtrica Estacin Fija)

    Ingreso de datos del ciudadano

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    Autenticacin del ciudadano Validacin por el delegado (Registradura Nacional

    del Estado Civil) Entrega de Certificado al ciudadano

    Proceso de ingreso de Jurados de votacin

    Registro de la persona Autenticacin NO se entrega certificado de Autenticacin

    Biomtrica

    Proceso de ingreso de votantes

    Registro de la persona Autenticacin y se le entrega Certificado de

    Autenticacin Biomtrica Votacin en la mesa Asignada.

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    MEDIDAS DE AGILIDAD

    Fila de la tercera edad

    El lder de puesto deber conversar con la polica de los puestos de votacin para que se separe las filas de las per-sonas de la tercera edad con el fin de focalizar las proba-bles excepciones que son estas personas.

    Maquinas exclusivas con excepciones:

    Se deber disponer de 1 estacin o ms destinadas nica-mente para la solucin de excepciones durante la jornada laboral. Preferiblemente la maquinas designadas debern ser las ultimas de la fila.

    Caractersticas de seguridad de los tarjetas electo-rales

    La tarjeta Electoral contendr elementos de seguridad, reflejados mediante la impresin de tintas de seguridad fluorescente amarilla o violeta que

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    contendr el escudo de la Organizacin Electoral y el texto: Republica de Colombia Registradura Nacional del Estado Civil que reacciona a los rayos ultravioleta o a la luz negra.

    El Cuadernillo, ser impreso en papel Bond, en policroma y la primera cara en una sola tinta.Sistema: Offset Hmedo.

    Policroma: para la impresin del logo de cada partido en las listas y plurinominales y para los cargos de presidente y Vicepresidente de la Repblica.

    Anverso. Con impresin de textos a una tinta. Sensibilizacin el anverso con tinta fluorescente

    invisible amarilla o violeta que contendr el escudo de la Organizacin Electoral y el texto REPBLICA DE COLOMBIA REGISTRADURA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, con reaccin para su visibilidad a los rayos ultravioleta o a la luz negra, ubicados de acuerdo con lo dispuesto en su oportunidad por la Registradura Nacional del Estado Civil.

    Reverso: impresin de textos a una tinta Para el caso de Presidencia de la repblica la tarjeta

    electoral ir con la fotografa y policroma.

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    Actividades relacionadas

    Preparacin de los puestos de votacin, que se adelanta el sbado anterior a las elecciones.Recoleccin de muebles, equipos de computo y otros ele-mentos utilizados en la eleccin, el domingo de elecciones, una vez finalice el proceso.

    Art.41 Ley 1475 2011 Art.43

    Pre conteo, que se realiza en la noche de las elecciones.Escrutinios Auxiliares y Municipales a partir de las 4 p.m. del da de elecciones, hasta las 12 p.m. y continuar el da siguiente desde las 9. Escrutinios Departamentales a partir del martes siguiente a las elecciones a las 9 a.m.

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    POLICA NACIONAL DE COLOMBIAEN EL PROCESO ELECTORAL COLOMBIANO

    ELECCIONES 2015

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    Dentro de la organizacin del proceso electoral es de vital importancia garantizar la seguridad de los municipios, corre-gimientos, zonas electorales, la organizacin y el orden en los puestos de votacin, facilitando a FUNCIONARIOS DE VOTA-CION, JURADOS, TESTIGOS ELECTORALES y VOTANTES, el adecuado, cmodo y oportuno cumplimiento de sus funcio-nes y derechos

    Esta tarea corresponde a la FUERZA PBLICA, quienes deben contribuir a la seguridad y el orden del proceso.

    Para una efectiva labor por parte de la FUERZA PBLICA, se requiere una oportuna y adecuada coordinacin e intercam-bio de informacin entre los policiales responsables del pro-ceso en cada jurisdiccin y los REGISTRADORES del Estado Civil y Delegados, al igual que con los funcionarios de los or-ganismos de control e investigacin criminal.

    Esta coordinacin se puede adelantar directamente o en el seno del COMIT DE SEGUIMIENTO ELECTORAL, Departa-mental o Municipal.

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    A continuacin se describir el proceso electoral y las activi-dades, cuyo conocimiento es til, para el efectivo apoyo de la FUERZA PBLICA en las prximas elecciones.

    FUNCIONES BSICAS DE APOYO AL PROCESO ELECTORAL POR PARTE DE LA POLICIA NACIONAL

    La organizacin del proceso electoral en cada municipio re-quiere el apoyo de la FUERZA PBLICA en los siguientes as-pectos:

    Seguridad dentro y fuera de las zonas electorales y sus permetros.

    Seguridad y vigilancia de las sedes de las REGISTRADURA, centros de cmputo y comisiones escrutadoras.

    Organizacin en el ingreso y salida tanto de electores como funcionarios.

    Control en el cumplimiento de las prohibiciones de propaganda poltica.

    Seguridad en el traslado de pliegos electorales. Colaboracin en la transmisin de resultados

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    electorales.

    LIMITACIONES

    No podrn ser nombrados para ejercer las funciones de Jurado de Votacin, Jurado de mesa, Testigos Electorales, mientras se encuentren en servicio activo (Art. 104 C. E.)

    No podrn ejercer la funcin del sufragio mientras permanezcan en servicio activo, ni intervenir en actividades o debates de Partidos o Movimientos Polticos (Art. 219 CN)

    No podrn interferir en el proceso de las votaciones, ni en los Escrutinios de Mesa de Jurado, ni en los escrutinios de las Comisiones Escrutadoras.

    No podrn ser acompaantes de los ciudadanos con limitaciones fsicas.

    ACTORES DEL PROCESO ELECTORAL

    Jurados de votacin

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    Se designan seis (6) Jurados de Votacin por cada mesa de votacin.

    Son los encargados de adelantar el PROCESO DE LAS VOTACIONES.

    En las ciudades donde se cuente con identificacin biomtrica los jurados debern autenticar su identidad para evitar suplantacin.

    Como funciones tienen entre otras, autorizar el VOTO de los ciudadanos y realizar el ESCRUTINIO DE LA MESA.

    Inician su ingreso a las 7:00 AM, debiendo presentar para ello la cdula de ciudadana o contrasea, la notificacin y/o estar en las listas correspondientes a los jurados del puesto de vo-tacin.

    Los Jurados instalarn las mesas de votacin mximo a las 7:30 AM y permanecern en la mesa de votacin hasta la entrega de los pliegos electorales, que en ningn caso podr ser des-pus de las 11.00 PM.

    La mesa de votacin debe instalarse y funcionar con los seis

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    (6) jurados nombrados, excepcionalmente con mnimo dos (2) de ellos.

    NOTA: Por ningn motivo una mesa de votacin puede instalarse y funcionar con un solo Jurado. Testigos electorales

    Los partidos, movimientos y grupos significativos de ciuda-danos que inscriban candidatos a cargos, corporaciones de eleccin popular o promuevan el voto en blanco, as como las organizaciones de observacin electoral reconocidas por el Consejo Nacional Electoral, tienen derecho a ejercer vigilancia de los correspondientes procesos de votacin y escrutinios, a travs de una persona por cada mesa de y por cada uno de los rganos escrutadores.

    Conforme a lo anterior podrn formular reclamaciones y soli-citar la intervencin de las autoridades (artculo 45 ley estatu-taria 1475 de 2011), permaneciendo en el puesto de votacin asignado durante todo el proceso (Desde 7:30 A.M. hasta la entrega de pliegos electorales).

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    No pueden manipular documentos electorales, hacer insinua-ciones a jurados o votantes, acompaar a los electores al cub-culo o adelantar actividades de propaganda poltica.

    Deben portar la credencial E-15 que les permite el ejercicio de esta funcin pblica transitoria.

    Cuando los testigos electorales interfieran en las votaciones y escrutinios se debe prestar colaboracin a los jurados de votacin velando porque conserven una distancia prudente de la mesa.

    Funcionarios que integran la mesa de justicia

    Denominado tambin PUESTO DE MANDO UNIFICADO, est conformado por funcionarios de la Procuradura, Fiscala, C.T.I, y Personera. Adelantan labores de vigilancia y control, para lo cual pueden ingresar a los diferentes puestos de vota-cin y recibir denuncias o quejas por parte de los electores o funcionarios en general. Deben portar el carn que los identi-fique plenamente.

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    Mesa de Justicia

    Herramienta que coadyuva para el buen funcionamiento del proceso electoral y debe ser coordinada previamente por los Registradores. Funciona en cada puesto de votacin el da de las elecciones, desde la instalacin de las mesas de votacin hasta el cierre de los escrutinios de mesa y entrega pliegos electorales.

    Su funcin es atender con celeridad quejas y denuncias pre-sentadas por los ciudadanos, testigos electorales, jurados de votacin y autoridades competentes en lo referente a delitos contra los mecanismos de participacin democrtica.

    Sufragantes

    Tambin denominados votantes, pueden ingresar a los puestos de votacin desde las 8:00 A.M. y se retirarn cuando hayan sufragado. En todo caso, a las 4:00 P.M. deben desalojar los sitios de votacin.

    Para su ingreso deben exhibir la cdula de ciudadana origi-

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    nal amarilla con hologramas. No se permitir el ingreso con fotocopias de la cdula aunque se encuentren autenticadas, contraseas, certificaciones o cualquier otro documento.

    Documento vlido para votar Cdula amarilla con hologramas

    Se les autorizar el ingreso de stickers o almanaques de bol-sillo como ayuda pedaggica para el voto, pero NO podrn portar ningn tipo de propaganda electoral.

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    Cuerpos de socorro y auxilio

    Organismos destinados para atender los casos de emergencia que se puedan presentar durante el desarrollo de los procesos electorales, entre ellos tenemos:

    Cruz Roja Defensa Civil Red Hospitalaria Bomberos

    Es importante coordinar previamente su presencia y actuacin durante los debates electorales.

    GENERALIDADES DEL PROCESO ELECTORAL

    Qu se elige en el 2015

    Gobernadores Alcaldes Concejales Diputados a la Asamblea Departamental

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    Juntas Administradoras Locales dependiendo la circunscripcin

    Ley seca

    Queda prohibida la venta y consumo de bebidas embriagan-tes desde la seis de la tarde (18:00) del da anterior a aquel en que deban verificarse las votaciones hasta las seis de la ma-ana (6:00) del da siguiente a la eleccin. (Art. 206, C. Elec.)

    INICIA FINALIZA

    6:00 P.M.Sbado

    24 de Octubre

    6:00 A.M.Lunes

    26 de Octubre Prohibicin propaganda poltica

    Queda prohibida toda clase de propaganda poltica y elec-toral el da de elecciones. Por lo tanto no se podrn portar camisetas o cualquier prenda de vestir alusiva a propaganda poltica, afiches, volantes, gacetas o documentos similares que

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    inviten a votar por determinado candidato o simplemente, le hagan propaganda.

    Las autoridades podrn decomisar la propaganda respectiva, sin retener a la persona que la porte. (Art. 119, C.E.)

    Inmunidades

    Durante el da de las votaciones ningn ciudadano con de-recho a votar puede ser arrestado o detenido, ni obligado a comparecer ante las autoridades pblicas. Exceptense los casos de flagrante delito u orden de captura anterior a la fe-cha de las elecciones, emanada de juez competente. (Art. 126 C.E.)

    Los miembros de las Comisiones Escrutadoras, sus Secreta-rios y los Claveros, gozarn de inmunidades desde cuarenta y ocho (48) horas antes de iniciarse los respectivos escrutinios, durante stos y hasta veinticuatro (24) horas despus de con-cluidos. (Art. 127, C.E.)

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    Acompaante para votar

    Los ciudadanos que padezcan limitaciones y dolencias fsicas que les impidan valerse por s mismos, podrn ejercer el de-recho al sufragio acompaados hasta el interior del cubculo de votacin. As mismo los mayores de ochenta (80) aos o quienes padezcan problemas avanzados de visin.. (Art. 16, Ley 163 de 1994).

    RECORDEMOS: Los adultos mayores, los invidentes, las mujeres embarazadas y los discapacitados, son electores con prelacin para ejercer el derecho al sufragio.

    Los mayores de 80 aos, los ciudadanos con limitaciones de visin, sin importar su edad y los ciudadanos con limitaciones fsicas, son los nicos electores que pueden ingresar acompa-ados hasta el cubculo en el proceso de votacin, siempre y cuando ellos mismos as lo requieran.

    Las Autoridades Electorales y de POLICIA les prestarn toda la colaboracin necesaria y darn prelacin en el turno de vo-tacin a estas personas. (Pargrafo, Art. 16, Ley 163 de 1994).

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    Horario de los puestos de votacin

    5:00 A.M. Inicia ingreso de Funcionarios de la Registradura con elementos electorales 7:00 A.M. Inicia ingreso Jurados de Votacin7:30 A.M. Inicia ingreso de Testigo Electorales. 8:00 A.M. Inicia ingreso de Votantes.4:00 P.M. Cierre de las votaciones y escrutinio de mesa / Trans-misin de resultados electorales. 4:00 P.M. A 11:00 P.M. Traslado de pliegos electorales desde los puestos de votacin hacia las sedes de las Comisiones Es-crutadoras, para ser entregados a los CLAVEROS.

    Actividades relacionadas

    Preparacin de los puestos de votacin (sbado anterior a las elecciones).

    Recoleccin de muebles, equipos de cmputo y otros elementos utilizados en la eleccin, cuando finalice el proceso.

    Pre conteo en la noche de las elecciones. Escrutinios Auxiliares y Municipales a partir de las 4 PM

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    del da de elecciones hasta las 12 PM y continua si es el caso al da siguiente desde las 9 AM. (Art.41 Ley 1475 de 2011)

    Escrutinios Departamentales a partir del martes siguiente a las elecciones.

    MODALIDADES DE FRAUDE ELECTORAL MAS CONOCIDAS

    SUPLANTACIN DE JURADOS DE VOTACIN.

    Se llama jurado de votacin a la persona designada confor-me a la ley quien el da de las elecciones tiene como funcin pblica transitoria la de participar en el desarrollo de las vota-ciones, permitiendo que conforme a las reglas, los ciudadanos debidamente autorizados puedan ejercer el libre derecho al sufragio y al final de las votaciones entregar el resultado de lo ocurrido en la mesa de votacin que le fue asignada.

    Por lo tanto, al realizar el nombramiento de jurados de vota-cin se podra hacer con nombres ficticios, como quiera que podra dar lugar a encontrar que los nombres, apellidos y n-

  • LA POLICA NACIONAL EN EL PROCESO ELECTORAL

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    mero de cdula de ciudadana no coincidan, es decir, utilizar nombres falsos, o con nmero de cdula perteneciente a otra persona.

    NOTIFICACIN IRREGULAR DE JURADOS DE VO-TACIN.

    Este tipo de irregularidad, puede ir ligado al punto anterior de los jurados con identidad falsa, debido a que se tienen que crear los espacios para la venta de mesa y otras modalidades de fraude.

    Si no est en el censo electoral del municipio o del lugar don-de es requerido el voto, la solucin es: nmbrelo de jurado de votacin.

    MESA PROPIA

    La organizacin de las elecciones desde hace varios aos ha venido implementando el sistema de kit electoral para la en-trega de los documentos de la mesa de votacin; esta deter-minacin obedeci a la vulnerabilidad de los documentos de

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    mesa cuando eran entregados con anticipacin a los registra-dores municipales y sus delegados; el kit electoral en la gran mayora de los lugares de votacin se entrega sellado, y horas o minutos antes de iniciarse la votacin; all se encuentran los adhesivos para las urnas, los formularios que deben diligenciar los jurados de votacin, tales como el acta de instalacin, lista de sufragantes y registro de votantes, tarjetas electorales, for-mulario de escrutinio de mesa, entre otros.

    As, mediante revisin ocular el da de elecciones descubrir el mtodo de mesa propia se hace casi imposible, como quie-ra que cuando la mesa ha sido vendida con jurados pro-pios y con acceso al censo electoral de la mesa por nombres y apellidos, pues, al confrontar coinciden con los nombres y apellidos de sus verdaderos titulares y slo se conoce cuando personas que no han sufragado lo manifiestan, o se sabe que residen en otro lugar.

    EL CARRUSEL.

    El carrusel ya est en decadencia, pues se han encontrado formas ms eficaces para el fraude, pero an ocurre con el

  • LA POLICA NACIONAL EN EL PROCESO ELECTORAL

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    propsito de asegurar los votos comprados; consiste en en-tregar marcada la tarjeta electoral y para poder pagar el voto el sufragante debe traer la tarjeta sin marcar que le entreg el jurado de votacin.

    ELIMINACIN DE VOTOS ARBITRARIA.

    Los artculos 134 y siguientes del cdigo electoral contemplan el escrutinio de los jurados de votacin, cerrada la votacin, uno de los miembros del jurado de votacin debe leer en voz alta el nmero total de personas que sufragaron en la mesa de votacin a su cargo y dejar constancia en el acta de escrutinio de la mesa, har un inventario de las tarjetas electorales no utilizadas, en algunos casos, se rompen o se incineran y har constar en el acta de escrutinio el hecho.

    La calificacin de las tarjetas por su marcacin es un procedi-miento sensible y queda a la voluntad del jurado de votacin quien puede calificar como voto nulo, las tarjetas electorales que fueron vlidamente marcadas.

    Sumado a lo anterior, en aquellos lugares en donde no hay

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    presencia de testigos electorales o con la presencia de ellos, se adiciona una marcacin a la tarjeta electoral para producir la anulacin del voto.

    TARJETAS PREPAGO.

    La tarjeta no marcada se ha convertido en combustible para aquellos que necesitan votacin y asignan como misin a sus jurados que procuren marcarlas, o en su defecto, calificarlas a favor de un candidato o lista especfica, esta situacin slo se detecta cuando se pide recuento de la mesa con revisin de las tarjetas electorales.

    En otros pases la tarjeta no marcada equivale a un voto en blanco, pero en el nuestro, por expresa disposicin legal, el voto en blanco es aquel que se marca en la casilla correspon-diente al voto en blanco, pero muchos electores desconocen la existencia de una casilla especialmente dispuesta para el efecto, por lo que podra pensarse que la tarjeta no marcada equivale a una abstencin o a un voto en blanco.

  • LA POLICA NACIONAL EN EL PROCESO ELECTORAL

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    EL JURADO FANTASMA

    Segn el pargrafo 2 del artculo 5 de la ley 163 de 1994, dice: las actas de escrutinio de los jurados de votacin sern vlidas cuando estn firmadas, al menos, por dos (2) de ellos (...). Por ello, toda acta de escrutinio del jurado de votacin, o escrutinio de mesa (e-14), que es donde se consignan los resultados de cada mesa de votacin, debe estar firmada por al menos dos (2) de los tres jurados de mesa. Por ello es vital para la transparencia del proceso la seguridad de los jurados y el detectar cuando sin existir al menos dos (2) jurados de mesa el da de elecciones, el acta aparezca posteriormente firmada por dos (2) jurados.

    EL PAQUETE CHILENO

    Ocurre cuando se da el cambio de las bolsas que contienen los documentos electorales durante su transporte es otra mo-dalidad de fraude. De all que conocer y verificar la numera-cin de las tarjetas electorales asignadas a cada mesa de vo-tacin, lo mismo que los nombres de los jurados de votacin que actuaron en cada una, es la nica herramienta posible

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    para constatar que se ha cometido este fraude electoral. Tal constatacin se puede hacer a travs de la Direccin Nacional Electoral, quin coordina con el contratista el nmero de serie que est consignado en el cdigo de barras de cada tarjetn y el mtodo de individualizacin de cada bolsa que contiene material electoral.

    LAS MESAS DE VOTACIN CANCELADAS POR PROBLEMAS DE ORDEN PBLICO.

    En nuestro pas sucede que siempre que hay elecciones, hay varios lugares de nuestra geografa donde no es posible insta-lar mesas de votacin; cuando se conoce la imposibilidad de ubicacin de las mesas de votacin se trasladan a la cabecera municipal o al lugar ms prximo que ofrezca garantas para el desarrollo de la votacin. El mismo da de las elecciones si no es posible su traslado y funcionamiento se cancela la vo-tacin en la mesa, ya sea porque los documentos electorales fueron retenidos, incinerados o al delegado de la Registradu-ra del Estado Civil se le impidi trasladar los documentos para la instalacin de la mesa de votacin.

  • LA POLICA NACIONAL EN EL PROCESO ELECTORAL

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    Debemos indagar a la Registradura Nacional del Estado Civil, antes de iniciar la votacin, durante el desarrollo de la misma y al trmino de ella, cuntas mesas de votacin realmente fun-cionaron el da de las elecciones.

    Sobre este particular se han encontrado comportamientos fraudulentos por parte de algunos delegados designados para los puestos de votacin, quienes podran alegar razones de orden pblico para no instalar la mesa de votacin, tenien-do ocasin para que regresen y no entreguen los documentos a la Registradura del Estado Civil, y en ese momento comien-zan a subastar la mesa de votacin, no reportan la mesa como no instalada, diligencian los documentos de la misma con re-sultados acorde a quien adquiri los documentos de la mesa y regresan a la Registradura respectiva como si el evento elec-toral se hubiera realizado.

    Se sabe que en algunos lugares remotos del pas, de difcil acceso, el proceso queda a merced de quienes se atreven a trasladarse a esos lugares; la votacin se hace con anteriori-dad, sin la intervencin de los electores, ni mucho menos de autoridades.

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    EL ARCA DE NO

    Los documentos electorales se introducirn y guardarn en un (1) arca de tres (3) cerraduras o candados denominados arca triclave, (art. 145 C.E.). Estas arcas triclaves deben estar mar-cadas por la parte exterior con el nombre del municipio al que corresponden.

    Cuando el volumen de documentos electorales hace necesa-rio que se habiliten espacios ms grandes para guardar los documentos electorales con las seguridades requeridas, se podrn incorporar como arcas triclaves, locales y oficinas que se adecen a los requerimientos.

    Estas arcas estarn ubicadas en las oficinas del Consejo Na-cional Electoral, las delegaciones del Registrador Nacional del Estado Civil, las registraduras municipales y auxiliares.

    Son claveros de las arcas triclaves del Consejo Nacional Electo-ral: el Presidente, vicepresidente y secretario; de la delegacin del Registrador Nacional del Estado Civil: el Gobernador o su delegado y los dos (2) delegados del Registrador Nacional del

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    Estado Civil; de las registraduras distritales y de las ciudades con ms de cien mil (100.000) cdulas vigentes: el Alcalde, el Juez Municipal y uno de los dos (2) registradores distritales o municipales; de las dems registraduras del estado civil: el Alcalde, el Juez Municipal y el respectivo registrador y de las registraduras auxiliares: un delegado del Alcalde, un juez de-signado por el tribunal Superior y el registrador auxiliar.

    Si no asiste uno de los claveros se reemplazar con un ciuda-dano de reconocida honorabilidad, escogido por los otros dos (2) claveros.

    No pueden ser claveros, los candidatos a cargos y corpora-ciones pblicas, sus cnyuges o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o de afinidad o primero civil.

    En la introduccin de los documentos electorales al arca tri-clave, suelen presentarse una serie de irregularidades, como dejar por fuera del arca bolsas con documentos electorales para alterarlos, o simplemente, para que sean excluidos del escrutinio.

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    UNO MS UNO DA TRES

    En el preconteo se han encontrado situaciones irregulares, especialmente en el proceso de digitacin de la informacin, donde se consigna informacin que no es real, alterando los resultados que se van a reflejar en la fase de escrutinio de las comisiones escrutadoras, quitndole votacin a unos y colo-cndola a otros.

    El preconteo, a pesar de no ser un resultado oficial de las elec-ciones, en nuestro medio difcilmente se acepta un resultado diferente al que arroje el escrutinio sin ser considerado como fraude.

    La empresas contratadas para este proceso recogen la infor-macin de los resultados de la mesas de votacin, lo consoli-dan y van informando a la ciudadana los resultados a medida que van procesando la informacin.

    Aunque no es el resultado oficial de la eleccin, es el soporte para la realizacin del escrutinio, porque la informacin pro-cesada se imprime y se le entrega a la comisin escrutadora,

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    quienes, con base en ese documento realizan su escrutinio.

    La irregularidades en el procesamiento de la informacin se presentan en cualquier instancia de la grabacin, ya sea dili-genciando mal los documentos de transmisin, o en el pro-ceso de digitacin de los guarismos electorales, que se ven reflejadas en los escrutinios.

    LA CASA EN EL AIRE

    En la fase anterior a su realizacin, se debe establecer el lu-gar donde se llevar a cabo el escrutinio, mediante acto ad-ministrativo se sealar el lugar, el cual debe publicarse para que sea conocido por la ciudadana. Es muy importante para asegurar el escrutinio electoral (pasadas las elecciones), la informacin sobre las circunstancias de seguridad del local designado para ello, como quiera que en ciertos lugares de la geografa nacional, el tema electoral se vive de manera es-pecial, y de no contar con las medidas preventivas necesarias, se pueden presentar casos de asonadas, como sucedi en el Departamento de Crdoba en las pasadas elecciones locales.

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    NO VALE TARDE Y MENOS NUNCA

    Otra modalidad irregular consiste en avalar o no la entrega extempornea de los pliegos electorales.

    Los pliegos electorales tienen un trmino para su entrega, ya sean los documentos de la cabecera municipal o los corres-pondientes a los sectores rurales. En principio, se tena que la extemporaneidad ocurra cuando sin justa causa se entrega-ban los documentos electorales por fuera del trmino estable-cido a los claveros, esto es, que la hora de entrega era la con-signada en el acta de introduccin de los pliegos electorales al arca triclave; algunas comisiones escrutadoras interpretan que por la hora de entrega debe tomarse aquella en la cual se le entregaron los pliegos electorales al delegado de la Registra-dura, y que no se tiene en cuenta a qu hora ste los entrega a los claveros.

    Con estas interpretaciones se pueden favorecer o perjudicar a un candidato determinado o lista.Considerar que los pliegos que quedan por fuera se tienen o no en cuenta, es demasiada flexibilidad para ayudar o perjudi-

  • LA POLICA NACIONAL EN EL PROCESO ELECTORAL

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    car a los interesados en los resultados de las elecciones.

    Esta circunstancia constituye una de las causales de reclama-cin consagradas en el art. 192 del C. E. que debe ser resuelta por las comisiones escrutadoras.

    DEMORAS EN EL ESCRUTINIO

    Demorar el escrutinio es otra forma de fraude y procura que los dems terminen el proceso y quedarse de ltimos para volver costosos los votos fraudulentos que all se puedan con-seguir; es decir, la cotizacin del voto sube por cada da que demore el escrutinio.

    En algunos municipios zonificados se ha vuelto prctica usual la demora del escrutinio; en ciertos casos, para cotizar los vo-tos que se le puedan quitar o poner a un candidato o lista.

    Al convertirse en la parte final del escrutinio, es en el nico lugar donde se puede conseguir que se alteren los resultados electorales para definir en un momento determinado una cu-rul o un cargo de eleccin popular.

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    Los organismos de control y la misma organizacin de las elec-ciones ha visto la necesidad de realizar los escrutinios en un solo lugar para buscar que las diferentes comisiones escruta-doras terminen su tarea al mismo tiempo y esa oportunidad de alterar los resultados no se presente.

    SITIO FECHA OBSERVACIN

    Registraduras del Estado Civil y Delegaciones

    Departamentales.

    Todo el periodo electoral

    Preparativos electorales

    Centros de cmputo en

    capitales

    Desde un mes antes de las elecciones

    Informacin y equipos

    Sedes polticas A solicitud Candidatos y lderes

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    SITIO FECHA OBSERVACIN

    Puestos de votacin

    Sbado 08 y domingo 09 (Congreso) y Sbado 24 y domingo 25 (Presidente)

    Elementos, documentos y

    proceso electoral

    Arcas triclaves Congreso

    Desde el domingo 09

    de marzo hasta finalizar

    escrutinios

    Pliegos electorales

    Arcas triclaves Presidente

    Desde el domingo

    25 de mayo hasta finalizar

    escrutinios

    Pliegos electorales

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    SITIO FECHA OBSERVACIN

    Recintos de los escrutinios

    zonales y municipales (Congreso)

    Desde el da las elecciones y hasta que concluya las elecciones.

    Pliegos electorales, equipos, funcionarios y lderes polticos. En todos los municipios

    Recintos de los escrutinios

    zonales y municipales (Presidente)

    Desde el da las elecciones y hasta que concluya las elecciones.

    Pliegos electorales, equipos, funcionarios y lderes polticos. En todos los municipios.

    Recintos de los escrutinios

    departamentales (Congreso)

    Desde el da las elecciones y hasta que concluya las elecciones.

    Pliegos electorales, equipos, funcionarios y lderes polticos. En

    capitales.

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    SITIO FECHA OBSERVACIN

    Recintos de los escrutinios

    departamentales (Presidente)

    Desde el da las elecciones y hasta que concluya las elecciones.

    Pliegos electorales, equipos, funcionarios y lderes polticos. En

    capitales.

    La ubicacin de los locales y sitios descritos se coordinar con cada Registrador del Estado Civil segn sea el caso.

  • LA POLICA NACIONAL EN EL PROCESO ELECTORAL

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    Normas constitucionales y legalesen el marco del proceso electoral

  • LA POLICA NACIONAL EN EL PROCESO ELECTORAL

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    CONSTITUCIN POLTICA

    ARTICULO 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagra-dos en la Constitucin; facilitar la participacin de todos en las decisiones que los afectan y en la vida econmica, poltica, administrativa y cultural de la Nacin; defender la indepen-dencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacfica y la vigencia de un orden justo.Las autoridades de la Repblica estn instituidas para prote-ger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y dems derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Es-tado y de los particulares. ()

    ARTICULO 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformacin, ejercicio y control del poder poltico. Para hacer efectivo este derecho puede: Elegir y ser elegido.

    Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos,

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    consultas populares y otras formas de participacin democrtica.

    Constituir partidos, movimientos y agrupaciones polticas sin limitacin alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas.

    Revocar el mandato de los elegidos en los casos y en la forma que establecen la Constitucin y la ley. Ver la Ley 131 de 1994

    Tener iniciativa en las corporaciones pblicas. Interponer acciones pblicas en defensa de la

    Constitucin y de la ley. Desarrollado por la Ley 43 de 1993 Acceder al

    desempeo de funciones y cargos pblicos, salvo los colombianos, por nacimiento o por adopcin, que tengan doble nacionalidad. La ley reglamentar esta excepcin y determinar los casos a los cuales ha de aplicarse.

    Las autoridades garantizarn la adecuada y efectiva participacin de la mujer en los niveles decisorios de la Administracin Pblica. Ver la Ley 581 de 2000 ()

    ARTICULO 103. Son mecanismos de participacin del pue-

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    blo en ejercicio de su soberana: el voto, el plebiscito, el refe-rendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa le-gislativa y la revocatoria del mandato. La ley los reglamentar.

    El Estado contribuir a la organizacin, promocin y capacita-cin de las asociaciones profesionales, cvicas, sindicales, co-munitarias, juveniles, benficas o de utilidad comn no guber-namentales, sin detrimento de su autonoma con el objeto de que constituyan mecanismos democrticos de representacin en las diferentes instancias de participacin, concertacin, control y vigilancia de la gestin pblica que se establezcan. Ver la Ley 131 de 1994 ()

    ARTICULO 258. Modificado por el art. 11, Acto Legislativo 1 de 2003, as: El voto es un derecho y un deber ciudadano. El Estado velar porque se ejerza sin ningn tipo de coaccin y en forma secreta por los ciudadanos en cubculos individua-les instalados en cada mesa de votacin sin perjuicio del uso de medios electrnicos o informticos. En las elecciones de candidatos podrn emplearse tarjetas electorales numeradas e impresas en papel que ofrezca seguridad, las cuales sern distribuidas oficialmente. La Organizacin Electoral suminis-

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    trar igualitariamente a los votantes instrumentos en los cuales deben aparecer identificados con claridad y en iguales condi-ciones los movimientos y partidos polticos con personera ju-rdica y los candidatos. La ley podr implantar mecanismos de votacin que otorguen ms y mejores garantas para el libre ejercicio de este derecho de los ciudadanos.

    Pargrafo 1. Modificado por el art. 9, Acto Legislativo 01 de 2009. El nuevo texto es el siguiente: Deber repetirse por una sola vez la votacin para elegir miembros de una Corpo-racin Pblica, Gobernador, Alcalde o la primera vuelta en las elecciones presidenciales, cuando del total de votos vlidos, los votos en blanco constituyan la mayora. Tratndose de elecciones unipersonales no podrn presentarse los mismos candidatos, mientras en las de Corporaciones Pblicas no se podrn presentar a las nuevas elecciones las listas que no ha-yan alcanzado el umbral. ()

    ARTICULO 260. Los ciudadanos eligen en forma directa Presidente y Vicepresidente de la Repblica, Senadores, Re-presentantes, Gobernadores, Diputados, Alcaldes, Conce-jales municipales y distritales, miembros de las juntas admi-

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    nistradoras locales, y en su oportunidad, los miembros de la Asamblea Constituyente y las dems autoridades o funciona-rios que la Constitucin seale.()

    ARTICULO 262. La eleccin del Presidente y Vicepresiden-te no podr coincidir con otra eleccin. La de Congreso se har en fecha separada de la eleccin de autoridades depar-tamentales y municipales.

    CDIGO PENAL COLOMBIANO

    LEY 599 DE 2000TITULO XIVDELITOS CONTRA MECANISMOS DE PARTICIPA-CION DEMOCRATICA

    Artculo 386. Perturbacin de certamen democrtico. El que por medio de maniobra engaosa perturbe o impida vo-tacin pblica relacionada con los mecanismos de participa-cin democrtica, o el escrutinio de la misma, o la realizacin de un cabildo abierto, incurrir en prisin de dos (2) a seis (6) aos.

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    La pena ser de prisin de cuatro (4) a ocho (8) aos cuando la conducta se realice por medio de violencia. La pena se aumentar de una tercera parte a la mitad cuando la conducta sea realizada por un servidor pblico.

    Artculo 387. Constreimiento al sufragante. El que utilice las armas o amenace por cualquier medio a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley, con el fin de obtener apoyo o votacin por determinado candidato o lista de candidatos, o voto en blanco, o por los mismos medios le impida el libre ejercicio del derecho al sufragio, incurrir en prisin de tres (3) a seis (6) aos.

    En igual pena incurrir quien por los mismos medios pretenda obtener en plebiscito, referendo, consulta popular o revocato-ria del mandato, apoyo o votacin en determinado sentido, o impida el libre ejercicio del derecho al sufragio.

    La pena se aumentar de una tercera parte a la mitad cuando la conducta sea realizada por un servidor pblico.

    Artculo 388. Fraude al sufragante. El que mediante manio-

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    bra engaosa, obtenga que un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley, vote por determinado candidato, partido o corriente poltica, o lo haga en blanco, incurrir en prisin de uno (1) a cuatro (4) aos.

    En igual pena incurrir quien por el mismo medio obtenga en plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria del man-dato votacin en determinado sentido.

    Artculo 389. Fraude en inscripcin de cdulas. El que por cualquier medio indebido logre que personas habilitadas para votar inscriban documento o cdula de ciudadana en una lo-calidad, municipio o distrito diferente a aquel donde hayan nacido o residan, con el propsito de obtener ventaja en elec-cin popular, plebiscito, referendo, consulta popular o revoca-toria del mandato, incurrir en prisin de tres (3) a seis (6) aos.

    La pena se aumentar de una tercera parte a la mitad cuando la conducta sea realizada por un servidor pblico.

    Artculo 390. Corrupcin de sufragante. El que prometa, pague o entregue dinero o ddiva a un ciudadano o a un

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    extranjero habilitado por la ley para que consigne su voto en favor de determinado candidato, partido o corriente poltica, vote en blanco, o se abstenga de hacerlo, incurrir en prisin de tres (3) a cinco (5) aos y multa de cien (100) a quinientos (500) salarios mnimos legales mensuales vigentes.

    En igual pena incurrir quien por los mismos medios obtenga en plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria del mandato votacin en determinado sentido.

    El sufragante que acepte la promesa, el dinero o la ddiva con los fines sealados en el inciso primero, incurrir en prisin de uno (1) a dos (2) aos.

    La pena se aumentar de una tercera parte a la mitad cuando la conducta sea realizada por un servidor pblico.

    Artculo 391. Voto fraudulento. El que suplante a un ciuda-dano o a un extranjero habilitado por la ley, o vote ms de una vez, o sin derecho consigne voto en una eleccin, plebiscito, referendo, consulta popular, o revocatoria del mandato, incu-rrir en prisin de uno (1) a cuatro (4) aos.

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    Artculo 392. Favorecimiento de voto fraudulento. El servi-dor pblico que permita suplantar a un ciudadano o a un ex-tranjero habilitado por la ley, o votar ms de una vez o hacerlo sin derecho, incurrir en prisin de uno (1) a cuatro (4) aos.

    Artculo 393. Mora en la entrega de documentos relaciona-dos con una votacin. El servidor pblico que no haga entre-ga oportuna a la autoridad competente de registro electoral, sellos de urna o de arca triclave, incurrir en prisin de uno (1) a tres (3) aos.

    Artculo 394. Alteracin de resultados electorales. El que por medio distinto de los sealados en los Artculos prece-dentes altere el resultado de una votacin o introduzca do-cumentos o tarjetones indebidamente, incurrir en prisin de dos (2) a cinco (5) aos, salvo que la conducta constituya delito sancionado con pena mayor.La pena se aumentar de una tercera parte a la mitad cuando la conducta sea realizada por un servidor pblico.

    Artculo 395. Ocultamiento, retencin y posesin ilcita de

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    cdula. El que haga desaparecer, posea o retenga cdula de ciudadana ajena o cualquier otro documento necesario para el ejercicio del derecho de sufragio, incurrir en prisin de uno (1) a tres (3) aos, salvo que la conducta constituya delito san-cionado con pena mayor.

    Artculo 396. Denegacin de inscripcin. El servidor pblico a quien legalmente corresponda la inscripcin de candidato o lista de candidatos para elecciones populares que no cumpla con esta funcin o la dilate o entorpezca, incurrir en prisin de uno (1) a tres (3) aos.

    En igual pena incurrir quien realice las conductas anteriores cuando se trate de plebiscito, referendo, consulta popular y revocatoria del mandato.

    La misma pena se impondr al que por cualquier medio im-pida u obstaculice la inscripcin a que se refieren los incisos anteriores.

    TITULO XVDELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PBLICA

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    CAPITULO TERCERODel cohecho

    Artculo 405. Cohecho propio. El servidor pblico que reci-ba para s o para otro, dinero u otra utilidad, o acepte promesa remuneratoria, directa o indirectamente, para retardar u omitir un acto propio de su cargo, o para ejecutar uno contrario a sus deberes oficiales, incurrir en prisin de cinco (5) a ocho (8) aos, multa de cincuenta (50) a cien (100) salarios mnimos legales mensuales vigentes, e inhabilitacin para el ejercicio de derechos y funciones pblicas de cinco (5) a ocho (8) aos.

    Artculo 406. Cohecho impropio. El servidor pblico que acepte para s o para otro, dinero u otra utilidad o promesa remuneratoria, directa o indirecta, por acto que deba ejecu-tar en el desempeo de sus funciones, incurrir en prisin de cuatro (4) a siete (7) aos, multa de cincuenta (50) a cien (100) salarios mnimos legales mensuales vigentes, e inhabilitacin para el ejercicio de derechos y funciones pblicas de cinco (5) a ocho (8) aos.

    El servidor pblico que reciba dinero u otra utilidad de perso-

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    na que tenga inters en asunto sometido a su conocimiento, incurrir en prisin de dos (2) a cinco (5) aos, multa de treinta (30) a cincuenta (50) salarios mnimos legales mensuales vigen-tes, e inhabilitacin para el ejercicio de derechos y funciones pblicas por cinco (5) aos.

    Artculo 407. Cohecho por dar u ofrecer. El que d u ofrezca dinero u otra utilidad a servidor pblico, en los casos previstos en los dos artculos anteriores, incurrir en prisin de tres (3) a seis (6) aos, multa de cincuenta (50) a cien (100) salarios mnimos legales mensuales vigentes, e inhabilitacin para el ejercicio de derechos y funciones pblicas de cinco (5) a ocho (8) aos.

    CAPITULO QUINTODel trfico de influencias

    Artculo 411. Trfico de influencias de servidor pblico. El servidor pblico que utilice indebidamente, en provecho pro-pio o de un tercero, influencias derivadas del ejercicio del car-go o de la funcin, con el fin de obtener cualquier beneficio de parte de servidor pblico en asunto que ste se encuentre

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    conociendo o haya de conocer, incurrir en prisin de cuatro (4) a ocho (8) aos, multa de cien (100) a doscientos (200) sala-rios mnimos legales mensuales vigentes, e inhabilitacin para el ejercicio de derechos y funciones pblicas de cinco (5) a ocho (8) aos.

    CAPITULO SEPTIMODel prevaricato

    Artculo 413. Prevaricato por accin. El servidor pblico que profiera resolucin, dictamen o concepto manifiestamente contrario a la ley, incurrir (*) en prisin de tres (3) a ocho (8) aos, multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mni-mos legales mensuales vigentes, e inhabilitacin para el ejer-cicio de derechos y funciones pblicas de cinco (5) a ocho (8) aos. (*) EXEQUIBLE C-917/2001. nicamente por los cargos analizados.

    Artculo 414. Prevaricato por omisin. El servidor pblico que omita, retarde, rehse o deniegue un acto propio de sus funciones, incurrir en prisin de dos (2) a cinco (5) aos, multa de diez (10) a cincuenta (50) salarios mnimos legales mensua-

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    les vigentes, e inhabilitacin para el ejercicio de derechos y funciones pblicas por cinco (5) aos.

    CAPITULO OCTAVODe los abusos de autoridad y otras infracciones

    Artculo 416. Abuso de autoridad por acto arbitrario e injus-to. El Servidor pblico que fuera de los casos especialmente previstos como conductas punibles, con ocasin de sus fun-ciones o excedindose en el ejercicio de ellas, cometa acto arbitrario e injusto, incurrir en multa y prdida del empleo o cargo pblico.

    Artculo 417. Abuso de autoridad por omisin de denuncia. El servidor pblico que teniendo conocimiento de la comisin de una conducta punible cuya averiguacin deba adelantarse de oficio, no d cuenta a la autoridad, incurrir en multa y pr-dida del empleo o cargo pblico.La pena ser de dos (2) a cuatro (4) aos de prisin si la con-ducta punible que se omitiere denunciar sea de las contem-pladas en el delito de omisin de denuncia de particular.

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    Artculo 418. Revelacin de secreto. El servidor pblico que indebidamente d a conocer documento o noticia que deba mantener en secreto o reserva, incurrir en multa y prdida del empleo o cargo pblico.

    Si de la conducta resultare perjuicio, la pena ser de uno (1) a tres (3) aos de prisin, multa de quince (15) a sesenta (60) salarios mnimos legales mensuales vigentes, e inhabilitacin para el ejercicio de derechos y funciones pblicas por cinco (5) aos.

    Artculo 422. Intervencin en poltica. El servidor pblico que ejerza jurisdiccin, autoridad civil o poltica, cargo de di-reccin administrativa, o se desempee en los rganos judi-cial, electoral, de control, que forme parte de comits, juntas o directorios polticos, o utilice su poder para favorecer o per-judicar electoralmente a un candidato, partido o movimiento poltico, incurrir en multa y prdida del empleo o cargo p-blico.

    Artculo 423. Empleo ilegal de la fuerza pblica. El servidor pblico que obtenga el concurso de la fuerza pblica o em-

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    plee la que tenga a su disposicin para consumar acto arbi-trario o injusto, o para impedir o estorbar el cumplimiento de orden legtima de otra autoridad, incurrir en prisin de uno (1) a cuatro (4) aos, multa diez (10) a cincuenta (50) salarios mnimos legales mensuales vigentes e inhabilitacin para el ejercicio de derechos y funciones pblicas por cinco (5) aos, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor.

    Artculo 424. Omisin de apoyo. El agente de la fuerza p-blica que rehuse o demore indebidamente el apoyo pedido por autoridad competente, en la forma establecida por la ley, incurrir en prisin de uno (1) a cuatro (4) aos e inhabilitacin para el ejercicio de derechos y funciones pblicas por cinco (5) aos.

    Se exceptan de lo dispuesto en el inciso anterior los miem-bros de las corporaciones pblicas de eleccin popular.CAPITULO NOVENODe la usurpacin y abuso de funciones pblicas

    Artculo 425. Usurpacin de funciones pblicas. El particular

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    que sin autorizacin legal ejerza funciones pblicas, incurrir en prisin de uno (1) a dos (2) aos.

    Artculo 426. Simulacin de investidura o cargo. El que ni-camente simulare investidura o cargo pblico o fingiere perte-necer a la fuerza pblica, incurrir en multa.

    Artculo 427. Circunstancia de agravacin punitiva. Las pe-nas sealadas en los anteriores artculos sern de uno (1) a cua-tro (4) aos cuando la conducta se realice con fines terroristas.

    Artculo 428. Abuso de funcin pblica. El servidor pblico que abusando de su cargo realice funciones pblicas diversas de las que legalmente le correspondan, incurrir en prisin de uno (1) a dos (2) aos e inhabilitacin para el ejercicio de dere-chos y funciones pblicas por cinco (5) aos.

    CAPITULO DECIMODe los delitos contra los servidores pblicos

    Artculo 429. Violencia contra servidor pblico. El que ejerza violencia contra servidor pblico, para obligarlo a ejecutar u

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    omitir algn acto propio de su cargo o a realizar uno contrario a sus deberes oficiales, incurrir en prisin de uno (1) a tres (3) aos.

    Artculo 430. Perturbacin de actos oficiales. El que simu-lando autoridad o invocando falsa orden de la misma, o valin-dose de cualquier otra maniobra engaosa, trate de impedir o perturbar la reunin o el ejercicio de las funciones de las cor-poraciones o autoridades legislativas, jurisdiccionales o admi-nistrativas, o de cualquier otra autoridad pblica, o pretenda influir en sus decisiones o deliberaciones, incurrir en multa.

    El que realice la conducta anterior por medio de violencia in-currir en prisin de tres (3) a cinco (5) aos.

    TITULO XVIIIDE LOS DELITOS CONTRA EL REGIMEN CONSTI-TUCIONAL Y LEGALCAPITULO UNICODe la rebelin, sedicin y asonada

    Artculo 467. Rebelin. Los que mediante el empleo de las

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    armas pretendan derrocar al Gobierno Nacional, o suprimir o modificar el rgimen constitucional o legal vigente, incurrirn en prisin de seis (6) a nueve (9) aos y multa de cien (100) a doscientos (200) salarios mnimos legales mensuales vigentes.

    Artculo 468. Sedicin. Los que mediante el empleo de las armas pretendan impedir transitoriamente el libre funciona-miento del rgimen constitucional o legal vigentes, incurrirn en prisin de dos (2) a ocho (8) aos y multa de cincuenta (50) a cien (100) salarios mnimos legales mensuales vigentes.

    Artculo 469. Asonada. Los que en forma tumultuaria exigie-ren violentamente de la autoridad la ejecucin u omisin de algn acto propio de sus funciones, incurrirn en prisin de uno (1) a dos (2) aos.

    Artculo 470. Circunstancias de agravacin punitiva. La pena imponible se aumentar hasta en la mitad para quien promue-va, organice o dirija la rebelin o sedicin.

    Artculo 471. Conspiracin. Los que se pongan de acuerdo para cometer delito de rebelin o de sedicin, incurrirn, por

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    esta sola conducta, en prisin de uno (1) a dos (2) aos.

    Artculo 472. Seduccin, usurpacin y retencin ilegal de mando. El que, con el propsito de cometer delito de rebelin o de sedicin, sedujere personal de las fuerzas armadas, usur-pare mando militar o policial, o retuviere ilegalmente mando poltico, militar o policial, incurrir en prisin de uno (1) a dos (2) aos.

    Artculo 473. Circunstancia de agravacin punitiva. La pena imponible para las conductas descritas en los artculos ante-riores se agravar hasta en una tercera parte, cuando el agen-te sea servidor pblico.

    CDIGO ELECTORAL COLOMBIANO (DECRETO 2241 DE 1986).

    ARTCULO 111. Las votaciones principiarn a las ocho (8) de la maana y se cerrarn a las cuatro (4) de la tarde.

    ARTCULO 112. A las siete y media (7 :30 a.m.) de la maa-na del da de las elecciones, los ciudadanos designados como

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    jurados de votacin se harn presentes en el lugar en donde est situada la mesa y procedern a su instalacin.

    ARTCULO 113. Antes de comenzar las votaciones se abrir la urna y se mostrar al pblico, a fin de que pueda cerciorarse de que est vaca y de que no contiene doble fondo ni artifi-cios adecuados para el fraude.

    ARTCULO 114. El proceso de la votacin es el siguiente: El presidente del jurado le exigir al ciudadano la cdula de ciudadana, la examinar, verificar su identidad y buscar el nmero de la cdula en la lista de sufragantes. Si figurare, le permitir depositar el voto y registrar que el ciudadano ha votado. Este registro se efectuar de acuerdo con las instruc-ciones que imparta la Registradura Nacional del Estado Civil a los jurados.

    Inciso adicionado por el artculo 3 de la Ley 62 de 1988. En las elecciones para Presidente de la Repblica, identificado el votante se le entregar la tarjeta o tarjetas electorales con el sello del jurado de votacin en el dorso de la tarjeta. Acto se-guido el elector se dirigir al cubculo y registrar su voto en el

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    espacio que identifique al partido o agrupacin poltica de su preferencia, o en el lugar previsto para votar en blanco; luego doblar la tarjeta correspondiente, regresar ante el jurado de votacin y la introducir en la urna.

    Ninguna persona podr acompaar al elector en el momento de sufragar.

    ARTCULO 116. Los ciudadanos tambin podrn sufragar en el exterior para Presidente de la Repblica, en las emba-jadas, consulados y dems locales que para el efecto habilite el Gobierno, previa inscripcin de la cdula de ciudadana o pasaporte vigente, hecha ante la respectiva embajada o con-sulado, a ms tardar quince (15) das antes de las elecciones.

    De las listas de inscritos se sacarn tres (3) ejemplares: uno para el archivo de la embajada o consulado, otro para la mesa de votacin y otro que se fijar en lugar pblico inmediato a dicha mesa.

    El funcionario diplomtico o consular de mayor categora de-signar como jurados de votacin a ciudadanos colombianos

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    residentes en el lugar, a razn de dos (2) principales y dos (2) suplentes, pertenecientes a partidos polticos que tengan re-presentacin en el Congreso de Colombia y en forma tal que no existan jurados homogneos polticamente.

    Una vez cerrada la votacin, hechos los escrutinios de cada mesa y firmadas las actas, los jurados harn entrega de s-tas y dems documentos que sirvieron para las votaciones al funcionario correspondiente que inmediatamente los enviar, en sobre debidamente cerrado y sellado, al Consejo Nacio-nal Electoral, para que sean tenidos en cuenta en el escrutinio general.

    ARTCULO 117. El ciudadano cuya cdula de ciudadana apta para votar aparezca errneamente cancelada por muer-te, tendr derecho a sufragar en la mesa especial que para el efecto seale el Registrador del Estado Civil o su delegado, una vez lo autorice este funcionario mediante certificacin que se le expedir con la sola presencia fsica del ciudadano y su identificacin mediante la cdula de ciudadana. Del mismo modo se proceder en los dems casos de error u omisin una vez que sta y aqul resulten debidamente comprobados.

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    En las certificaciones aludidas, que se expedirn en papel de seguridad, se har constar el motivo de la autorizacin. Copia de ellas deber enviarse a la Registradura Nacional.

    La Registradura Nacional dispondr qu funcionarios de la organizacin electoral pueden expedir tales certificaciones de manera que se facilite el ejercicio del sufragio.

    ARTCULO 118. El presidente del jurado ordenar que se retiren las personas que en cualquier forma perturben el ejer-cicio del sufragio. Si no obedecieren, podr ordenar que sean retenidas en la crcel o en algn cuerpo de guardia hasta el da siguiente de las elecciones.

    ARTCULO 119. Subrogado por la Ley 163 de 1994, artculo 10, Propaganda durante los das de elecciones. Queda prohi-bida toda clase de propaganda poltica y electoral el da de las elecciones. Por lo tanto no se podrn portar camisetas o cualquier prenda de vestir alusiva a propaganda poltica, afi-ches, volantes, gacetas o documentos similares que inviten a votar por determinados candidatos o simplemente le hagan

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    propaganda.

    Las autoridades podrn decomisar la propaganda respectiva sin retener a la persona que lo porte.

    ARTCULO 120. Derogado por el artculo 14 de la Ley 6 de 1990, publicada en el Diario Oficial No 39.132, de enero 5 de 199082.

    ARTCULO 121. Para garantizar la pureza y publicidad de las votaciones, los directorios o movimientos polticos que ha-yan inscrito candidatos tendrn derecho a presentar ante los registradores del estado civil listas de personas de reconocida honorabilidad para que acten como testigos electorales a ra-zn de uno (1) por cada mesa de votacin.

    Los registradores del estado civil les expedirn una credencial, que les permita el ejercicio de esa funcin pblica transitoria y las autoridades estarn obligadas a prestarles la debida co-laboracin.

    ARTCULO 122. Modificado Ley 6 de 1990, artculo

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    11. Los testigos electorales supervigilarn las elecciones y podrn formular reclamaciones escritas cuando el nmero de sufragantes de una mesa exceda el de ciudadanos que po-drn votar en ella; cuando aparezca de manifiesto que en las actas de escrutinio se incurri en error aritmtico al computar los votos; cuando, con base en las papeletas electorales y en las diligencias de inscripcin aparezca de manera clara e in-equvoca que en el acta de escrutinio se incurri en el error al anotar el nombre o apellidos de uno o ms candidatos; y cuando los dos (2) ejemplares de las actas de escrutinio de los jurados de votacin estn firmadas por menos de tres (3) de stos. Tales reclamaciones se adjuntarn a los documentos electorales y sobre ellas se resolver en los escrutinios. Las re-clamaciones que tuvieren por objeto solicitar el recuento de papeletas, sern atendidas en forma inmediata por los jurados de votacin, quienes dejarn constancia en el acta del recuen-to practicado.

    Los testigos electorales no podrn, en ninguna forma, interfe-rir las votaciones ni los escrutinios de los jurados de votacin.