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+ GROUP OF EIGHT
COBIERNO DE CHILE MlNlSTERlO DE RELACIONES EXTERIORES
ENTRE GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE
CHILE
GRUPO DE LAS OCHO UNIVERSIDADES DE AUSTRALIA
4?&A GROUP OF EIGHT *
GOBIERNO DE CHILE MINISTER10 DE RELACIONES EXTERIORES
El Gobierno de Chile y el Grupo de las Ocho universidades de
Australia (en adelante, las "Partes") ,
RECONOCIENDO la relaci6n de larga data entre 10s gobiernos de
Chile y Australia y la necesidad de fortalecer y estrechar la
cooperaci6n en el ambito de la educaci6n, ciencia, tecnologia
e innovaci6n bajo la egida del Fondo Bicentenario de Formaci6n
de Capital Humano de Chile;
CONSIDERANDO que este entendimiento complernenta el acuerdo
entre gobiernos en materia de cooperaci6n en el ambito de la
educaci6n y el Capitulo de Cooperaci6n del Acuerdo de Libre
Comercio celebrado por ambos paises;
U N I V E R S I T I E S
COBIERNO DE CHILE MlNlSTERlO DE RELACIONES MTERlORES
CONVIENEN EN lo siguiente:
Articulo I
En respuesta a1 deseo del Gobierno de Chile de aumentar
el acceso y promover la igualdad de oportunidades de 10s
alumnos chilenos a cursar estudios avanzados en
Australia, el Grupo de las Ocho universidades con
capacidad para hacerlo, supeditado a 10s procesos de
admisi6n y seleccibn propios de cada universidad,
ofrecer6 a 10s alumnos que hubieren recibido becas del
Gobierno de Chile 10s siguientes programas de
capacitacibn:
GROUP OF EIGHT A
COBIERNO DE CHILE MlNlSTERlO DE RELACIONES MTERIORES
1.2 El programa sera conocido como "Acuerdo en materia de
Formation de Capital Humano entre Chile y el Grupo de las
Ocho (Go8) Universidades de Australia", (en adelante, el
"Programa") .
PROGRAMAS
* No todas l a s univers idades G 8 o f r ecen cursos de capac i t ac i6n para docentes . tt
Periodo de h a s t a s e i s meses 4
BENEFICIARIOS DURAC ION
Programas de maestria Alumnos graduados DOS (2) afios
Programas de Alumnos graduados CUATRO (4) afios
doctorado
Capacitaci6n en Profesores
ingles y visitas
docentes*
Intercambio y
pasantia
Elaboracion de tesis
Periodo posdoctoral y
sabatico
escolar
Personal docente e
investigadores
Alumnos de maestria y
doctorado
Personal docente e
investigadores
UN (1) semestre o aiio
Periodo de hasta 12
meses
UNO (1) o DOS (2)
afios .
U N I V E R S I T I E S
GOBIERNO DE CHILE MINISTER10 DE RELACIONES EXTERIORES
1.3 El Programa hara hincapie en la necesidad de Chile de '
fortalecer la formaci6n de capital humano y mejorar el
alcance y la calidad de la educaci6nf la investigaci6n e
innovaci6n cientifica y tecnol6gica, en areas asociadas
con su desarrollo socioecon6mico con miras a mejorar su
competitividad a nivel mundial.
1.4 Las areas de estudio prioritarias de 10s becarios
chilenos y de programas de investigaci6n conjunta
incluiran la mineria, tecnologias "offshore",
agricultura e industria alimentaria, acuacultura y pesca,
turismo, hoteleria y gastronomia, biotecnologia,
tecnologias de la informaci6n y comunicaci6nf energia,
temas ambientales, salud, educaci611, vivienda y seguridad
p6blica.
1.5 Se podr6n incorporar otros 6mbitos de cooperaci6n por
acuerdo mutuo de las Partes.
GROUP OF EIGHT *
GOBIERNO DE CHILE MlNlSTERlO DE RELACIONES MTERIORES
Articulo I1
PROGRAMA DE BECAS DEL FOND0 BICENTENARIO DE CHILE
2.1 El Programa otorgara hasta 500 becas gubernamentales a1
afio a alumnos chilenos para que se matriculen en las
universidades que conforman el Grupo de las Ocho de
Australia.
Se invita a las universidades que conforman el Grupo de
las Ocho de Australia a negociar acuerdos individuales
con otros organismos gubernamentales e instituciones
educacionales de Chile. Estos acuerdos individuales
constituiran Anexos a este Acuerdo. Este Acuerdo no
afectara en caso alguno 10s acuerdos ya existentes entre
las instituciones miembro de las Partes y otros
organismos gubernamentales o universidades de Chile.
Todas las instituciones miembro de las Partes tendran
derecho a ser consideradas como participantes del
Programa.
COBIERNO DE CHILE MlNlSTERlO DE RELACIONES EXTERIORES
2.4 El Grupo de las Ocho nornb ara a un organism0 de t- facilitaci6n en Chile para que lo asista en las labores
de selecci6n y procesamiento de las solicitudes,
ubicaci6n y matricula, solicitud de visas y entrega de
informaci6n previa a la partida, asi como para hacer de
enlace con el Gobierno de Chile cuando corresponda.
ARTICULO 111
3.1 El Gobierno de Chile:
a) Determinara anualmente, en colaboraci6n con el Grupo de
las Ocho universidades de Australia, y luego de un
proceso de selecci6n sobre la base de meritos, el
n6mero de becas que se otorgaran durante el siguiente
afio academico.
b) Cubrira 10s gastos de mantenci6n (siguiendo el consejo
de las universidades que conforman el Grupo de las Ocho
de Australia) de 10s becarios mientras se encuentren
matriculados en Australia.
4 GROUP OF EIGHT
COBIERNO DE CHILE MINISTER10 DE RELACIONES EXTERIORES
C) Financiara el arancel de 10s alumnos que no hubieren
recibido asignaciones en dinero del Grupo de las Ocho
universidades de Australia en la que pretendan
matricularse. Cada una de las universidades del Go8
tendra la libertad de analizar y determinar su propio
programa de apoyo financier0 y otorgamiento de
asistencia.
d) Proporcionara pasajes aereos de ida y vuelta (clase
econbmica) desde Chile a1 punto de destino para fines
de estudio o investigacibn que corresponda en
Australia.
e) Cubrira aquellos $astos adicionales incurridos por 10s
becarios y/o sus dargas que el Gobierno de Chile estime
necesario.
f) Financiara cursos de capacitacibn en ingles impartidos
en Chile para aqpellas personas que no cumplan 10s
requisitos de idioma exigidos para ingresar a la
universidad australiana en cuesti6n.
R+ GROUP OF EIGHT * 4 ~ e U N I V E R S 1 T I E S
g) Proporcionar6 asignaciones de mantenci6n por hasta seis
meses a 10s becarios que requieran cursos, jornada
completa, de idioma ingles en Australia.
h) Cubrira 10s gastos administrativos en que se hubiere
incurrido por concept0 de selecci611, procesamiento de
datos, supervisi6n y control de 10s participantes.
3.2 Responsabilidades chilenas con 10s alumnos de postgrado,
miembros docentes e investigadores australianos que participen
en programas de intercambio en Chile:
a) Facilitar la emisi6n de permisos/visas de estudio a 10s
participantes y cargas para su ingreso a Chile,
supeditado a las leyes y normativa de Chile, mientras
dure el programa de estudio;
b) Proporcionar asesoria para elevar las solicitudes a las
universidades chilenas que se respondan a las necesidades
de cada participante;
C) Explorar alternativas de capacitaci6n en idioma espaiiol,
impartidas en Chile, para 10s participantes que lo
necesiten.
+*+ GROUP OF EIGHT * $ % * * U N I V E R S 1 T I E S
GOBIERNO DE CHILE MlNlSTERlO DE RELACIONES MTERlORES
ARTICULO IV
. 1 El Grupo de las Ocho Universidades de Australia:
a) Determinara anualmente, en colaboraci6n con la Comisi6n
Bicentenario de Formation de Capital Humano, y luego de
un proceso de selecci6n basado en el merito, el n~mero
de becas que se otorgaran durante el siguiente afio
academico.
b) Con la ayuda de su organism0 de facilitaci6n en Chile,
simplificar6 la emisi6n de permisos/visas de estudio a
10s participantes y cargas para el ingreso a Australia,
supeditado a las leyes y normativa australianos,
mientras dure el programa de estudio.
c) Asesorar6 a1 Gobierno de Chile respecto del nivel
minimo de gastos de mantenci6n en cada ciudad.
d) Buscar6 apoyo de las universidades miernbro para incluir
en sus acuerdos individuales la reducci6n o el subsidio
de la matricula y el arancel de 10s alumnos del
Programa.
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GOBIERNO DE CHILE MlNlSTERlO DE RELACIONES EXTERIORES
e) Cubrira 10s gastos administrativos en que se hubiere
incurrido a1 controlar a 10s participantes en las
universidades del Go8, incluido su desempeiio academic0
y atenci6n medica, cumplimiento de visas y emergencias.
f) Proporcionara asesoria a 10s participantes para que
eleven sus solicitudes a las universidades australianas
que conforman el Grupo de las Ocho y respondan a las
necesidades de cada participante.
g) Buscara apoyo de las universidades miembro para incluir
en sus acuerdos individuales cobertura de salud para
10s participantes y sus cargas, de conformidad con 10s
requisitos, leyes y normativa de Australia.
h) Negociara materias con el Gobierno de Chile
relacionadas con acuerdos especificos referentes a 10s
alumnos a 10s que se otorguen estas becas.
GROUP OF EIGHT
GOBIERNO DE CHILE MlNlSTERlO DE RELACIONS EXTERIORS
i) Buscar6 apoyo de las universidades miembro para incluir
en sus acuerdos individuales cursos de dominio del
idioma inglks por un maximo de seis meses en Australia
para 10s becarios que pudieren requerir capacitaci6n
con el objeto de mejorar su dominio del idioma antes de
iniciar sus programas academicos.
Articulo V
5.1 Las Partes acuerdan revisar y evaluar peri6dicamente la
implementaci6n del Acuerdo intercambiando de mod0 regular
informaci6n y asesoria sobre la ejecuci6n y
perfeccionamiento del Programa.
5.2 Las reuniones de revisi6n se efectuaran en Chile o en
Australia, seg6n se requiera.
? GROUP OF EIGHT
GOBIERNO DE CHILE MINISTER10 DE RELACIONS EXTERIORS
5.3 El Go8 de Australia colaborara con la implementacidn del
Acuerdo mediante:
La identificacidn de programas que respondan a las
necesidades de Chile;
La divulgacidn de actividades de marketing en apoyo del
Acuerdo;
La prestacidn de servicios de apoyo a1 reclutamiento,
preseleccidn, seleccidn, ubicacidn y matricula de
participantes;
6.1 El presente Acuerdo entrara en vigor a1 ser suscrito por
ambas Partes y tendra una duracidn de cinco (5) afios, a1
termino de la cual se prorrogara automaticamente por
periodos sucesivos de cinco (5) afios. Cualquiera de las
Partes podra denunciar este Acuerdo dando aviso por
escrito a la otra Parte de su intencidn de hacerlo. Luego
de la fecha del aviso, 10s Participantes que ya se
encuentren en el Programa podran completar sus 13
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actividades y se respetaran todos 10s compromisos que se
hubiere contraido con ellos.
6.2 Este Acuerdo podra ser modificado o enmendado luego de
realizarse consultas entre las Partes y de recibirse el
consentimiento de ambas.
6.3 Toda diferencia relativa a la aplicaci6n o interpretacibn
de este Acuerdo sera resuelta por las Partes mediante
consulta mutua.
6.4 Las obligaciones contraidas por cada Parte en virtud de
este Acuerdo estaran supeditadas a la disponibilidad de
fondos, recursos y personal asignados y a las leyes y
normativa pertinentes de cada Parte.
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