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© css LA CRISIS DEL ANTIGUO RÉGIMEN (1788-1833) 2.- La guerra de la independencia (1808- 1814) 3.- Ideología y obra de las Cortes de Cádiz 4.- El reinado de Fernando VII (1814- 1833) 1.- Final del reinado de Carlos IV (1788-1808) 5.- La emancipación de las colonias americanas 1 Tema 12

Carlos IV Hasta Frenad VII

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LA CRISIS DEL ANTIGUO RÉGIMEN (1788-1833)

2.- La guerra de la independencia (1808-1814)

3.- Ideología y obra de las Cortes de Cádiz

4.- El reinado de Fernando VII (1814-1833)

1.- Final del reinado de Carlos IV (1788-1808)

5.- La emancipación de las colonias americanas

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Tema 12

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Invasió napoleònicaCarlos IV

0.- Cronología y etapas

17881788 18081808 18141814 18331833

Fernando VII

José Bonaparte

La Guerra de la Independencia

Cádiz: primera experiencia liberal

1814-1820Absolutismo

1820-23Trienio liberal

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1823-33

Década ominosa

Motín de Aranjuez

Godoy

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1.- El reinado de Carlos IV (1788 - 1808)

Se caracteriza por

Los principales hechos históricos de este periodo

“La Gran Guerra”(1793-1795) contra Francia

Tratado de San Ildefonso (1796) con los franceses(España subordinada a Francia)

Guerra contra Gran Bretaña yderrota de Trafalgar (1805)

Tratado de Fontainebleau (1807) con los franceses invasión Portugal

provoca

Crisis económica enormes gastos de guerraMalestar social y rechazo a Godoy (inicio conspiraciones)

El gobierno de Manuel de Godoy (1792 - 1807)

El Despotismo Ilustrado

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Contexto internacional Revolución francesa

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Tratado de Fontainebleau Tratado de Fontainebleau La ocupación francesa de España

Motín de AranjuezMotín de Aranjuez Abdicación de Carlos IVAbdicación de Carlos IV

Intervención de NapoleónIntervención de Napoleón

Revueltas populares del 2 de mayo en MadridRevueltas populares del 2 de mayo en Madrid

Capitulaciones de Bayona

La resistencia y la guerra contra el francésLa resistencia y la guerra contra el francés

Juntas localesJunta Suprema Central Gobernativa

La reacción popular desencadena

Y la

4

A causa del

provoca

consigue

Renuncia de Carlos y Fernando al trono español

Coronación de José I Coronación de José I

Con

Soporte de nobles y afrancesados

Las Juntas

Provoca las

Se organizan

provoca

Estatuto de Bayona

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2.- La guerra de la independencia (1808 - 1814)

“Guerra de guerrillas” y resistencia popular

Ejército regular bajo mando de la Junta Suprema

La resistencia de los españoles se organiza mediante

Fases de la guerra

A) Junio - noviembre de 1808

B) Noviembre 1808 - junio 1812

C) Junio 1812 - diciembre 1813

Ofensiva aliada (Wellington) (Arapiles)

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Éxitos de la resistencia (Bailén)

Dominio francés con la llegada de Napoleón (menos en Cádiz)

Tratado de Valençay, 1813

Derrota francesa y

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Las fases de la guerraRápidamente se formaron Juntas provinciales

patrióticas y en julio de 1808 se obtuvo un éxito militar sobre los franceses: la batalla de Bailén.

La derrota de Bailén obligó a José Bonaparte a evacuar Madrid, lo cual decidió a Napoleón a intervenir personalmente. Con su «Grande Armée» deshizo, a fines de 1808, al ejército español en Espinosa y Gamonal, superó el puerto de Somosierra y ocupó Madrid, reponiendo a su hermano en el trono. Después marchó al encuentro del ejército del general inglés Moore, que había desembarcado en Portugal, pero tuvo que volver a Francia y fue el mariscal Soult el que continuó la persecución de los ingleses por Astorga, Lugo y La Coruña.

Los años 1809-1810 fueron los de mayor dominio francés en la Península. Después de vencer en Ocaña, Soult ocupó toda Andalucía, excepto Cádiz y Gibraltar. Mientras, Suchet, desde Barcelona, fracasaba en el segundo intento de ocupar Valencia. Pero el general Massena no podía romper la resistencia portuguesa de Torres Vedras, donde actuaba el ejército inglés de Wellington. La resistencia de Gerona y Zaragoza frente a los ejércitos franceses y la actuación de los guerrilleros complicaron la táctica del ejército imperial.

Desde 1811 Wellington pasó a la ofensiva y obtuvo el éxito de Albuera y, en 1812, otra victoria en Los Arapiles, lo que le permitió llegar a Burgos por Valladolid y en enero conquistaba Valencia. En 1813 las derrotas del ejército francés en Vitoria y San Marcial obligaron a José I a huir a Francia.

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3.- Las Cortes de Cádiz: una revolución liberal

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Convocatoria de elecciones (1 diputado por 50.000 electores, incluyendo presencia de las colonias)

proclama

Asume la Regencia

(Gaspar Melchor de Jovellanos)

Cortes Generales en CádizCortes Generales en Cádiz

Ante la ocupación de los franceses En 1808 se crean 13 Juntas

Junta Suprema Central Gobernativa del ReinoJunta Suprema Central Gobernativa del Reino

Bajo la dirección de

Diferentes fuerzas políticas

Diferentes fuerzas políticas

Afrancesados

Frente patriótico

Vinculados con el programa reformista de la monarquía bonapartista (intelectuales,j erarquía eclesiástica altos funcionarios y nobleza), que venían del despotismo ilustrado.

absolutistas

liberales

Ilustrados (jovellanistas)

291 a 303 diputados (Liberales y absolutistas)

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Labor legislativa

En gran parte encaminada a desmantelar el entramado social y económico del Antiguo Régimen

para dar forma a un nuevo régimen político y económico

-Abolición del régimen señorial y sus privilegios.

-Moderada desamortización de bienes eclesiásticos.

-Supresión gremios (liberalismo económico).

-Libertad de prensa (excepto sobre temas religiosos).

-Abolición de la Inquisición.

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Constitución de 1812Constitución de 1812

Elaboran

Cortes Generales en CádizCortes Generales en Cádiz

En 1810se crean las

liberales / absolutistasDos grupos enfrentados

Artículos de la Constitución

ACTIVIDAD

El texto constitucional fue aprobado el 19 de marzo de 1812, y es un compromiso entre

liberales y absolutistas favorable a los liberales (eran mayoría). Establece un

modelo de organización liberal del Estado a cambio del reconocimiento de los derechos

de la religión católica.

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4.- Hacia el fin del A. Régimen: el reinado de Fernando VII (1818-1833)

El “Manifiesto de los persas”

Petición a Fernando VII (Retorno al Antiguo Régimen)

Pronunciamientos militares liberales

Trienio liberal (1820 - 23)Trienio liberal (1820 - 23)

Comandante Riego (Cabezas de San Juan, Sevilla)

Vuelta al constitucionalismo (Constitución de 1812) y recuperación de parte de la legislación liberal de Cádiz

Provoca

-Debilidad de los liberales

-Oposición absolutista (rey, nobleza y sobretodo clero) y de los campesinos

-Intervención de la Santa Alianza Los cien mil hijos de San Luís

Retorno del Absolutismoen toda Europa. (Congreso de Viena y Santa Alianza)

8

Coincide con

Se inicia con

Provoca la

Consiste en unapero...

Década ominosa (1823 - 1833)Década ominosa (1823 - 1833)Retorno al absolutismo

Como los de Lacy, Porlier, Vidal y…

Que da lugar al

Fernando anula la Constitución de 1812Fernando anula la Constitución de 1812

Solo parte de militares y burguesía urbana, sin apoyo popular. Además los liberales se van a dividir entre moderados y exaltados.

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Década ominosa (1823 - 1833)Década ominosa (1823 - 1833)

Se caracteriza por

También intentaReformismo ilustrado

Aparición de partidas realistas partidarias del A. Régimen y que apoyan a Carlos María Isidro (PRINCIPE DE ASTURIAS).

La Guerra de los “Malcontents” (Cataluña, 1827)(Realistas, absolutistas radicales)

provoca

pero...

Nace Isabely

Fernando VII Pragmática sanción Ley SálicaProclama la Que deroga la

A finales de su reinado se pasa de la represión al pacto con los liberales moderados (doceañistas) para encontrar soporte político para su hija Isabel en contra de su hermano Carlos (absolutista)

A finales de su reinado se pasa de la represión al pacto con los liberales moderados (doceañistas) para encontrar soporte político para su hija Isabel en contra de su hermano Carlos (absolutista)

-Represión y depuración política contra los liberales: Riego, Mariana Pineda, Torrijos… gran exilio político a Gran Bretaña

-Problemas económicos

Adopta posiciones más abiertas a la colaboració con el sector moderado de la burguesía industrial = actitud mal vista por el sector más conservador y tradicionalista de la Corte, nobleza y clero

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Esta consciencia de identidad, el ejemplo de la independencia americana y la ayuda británica (por intereses comerciales) provocan constantes insurrecciones

5.- La emancipación de las colonias americanas (1810-1824)

Les colonias americanasLes colonias americanas

Marginación de los criollosCorrupción de los funcionarios españolesIntegración de criollos e indígenas en el ejércitoMonopolio comercial español

Marginación de los criollosCorrupción de los funcionarios españolesIntegración de criollos e indígenas en el ejércitoMonopolio comercial español

A causa de

Consciencia de identidad propia Consciencia de identidad propiatomaron

Etapas de la independenciaEtapas de la independencia

Juntas de gobierno Insurrecciones

Insurrecciones reprimidas por Fernando VII

(José de San Martín, Simón de Bolívar...)

En el año 1824 La batalla de Ayacucho supone la derrota definitiva de los españolesEn el año 1824 La batalla de Ayacucho supone la derrota definitiva de los españoles

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1810 - 18141810 - 1814

1815 - 18181815 - 1818

Campañas a gran escala1818 - 18241818 - 1824

Bolívar

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Consecuencias para la corona española

Pérdidas económicasPérdidas económicas Mercados colonialesMaterias primas

Pérdida de prestigio mundialPérdida de prestigio mundial Pérdida de influencia internacional

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Batalla de Ayacucho

Problemas de las nuevas naciones

Peso del ejército en la vida políticaConvulsiones sociales

El dominio español fue sustituido por el de Gran Bretaña y Estados Unidos

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LA GUERRA CONTRA FRANCIA (1793-95) EL IMPACTO DE LA REVOLUCIÓN FRANCESA

CARLOS IV INTENTÓ SEGUIR ADELANTE CON LA POLÍTICA REFORMISTA DE CARLOS III (DESPOTISMO ILUSTRADO) QUE HABÍA CONSEGUIDO UNA CIERTA PROSPERIDAD ECONÓMICA Y ESTABILIDAD POLÍTICA. PERO LA REVOLUCIÓN

FRANCESA CAUSARÁ UN FUERTE IMPACTO EN LAS MONARQUÍAS ABSOLUTAS EUROPEAS, MÁS AUN TRAS CONDENAR A LA GUILLOTINA A LUIS XVI. A PARTIR DE ESTE MOMENTO LOS MONARCAS ABSOLUTOS EUROPEOS (Y

TAMBIÉN CARLOS IV) TEMIENDO QUE SE EXTENDIERA LA REVOLUCIÓN Y VIENDO LO QUE HABÍA PROVOCADO EL PENSAMIENTO ILUSTRADO,

REACCIONARON DECLARANDO LA GUERRA A FRANCIA Y APLICANDO UNA FUERTE POLÍTICA REPRESIVA DENTRO DE SUS ESTADOS, PARA EVITAR LA

EXTENSIÓN DE LAS IDEAS REVOLUCIONARIAS FRANCESAS.

RESULTADO DE LA GUERRA CONTRA FRANCIA DERROTA ESPAÑOLA.

SE FIRMA CON FRANCIA LA PAZ DE BASILEA (1795) (GODOY)

UN AÑO DESPUÉS SE FIRMARÁ CON FRANCIA EL TRATADO DE SAN IDELFONSO

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EL ESTATUTO DE BAYONA

• El Estatuto de Bayona no es una constitución por que no habla de ningún tipo de soberanía, pero reconocía la igualdad de los españoles ante la ley, los impuestos y el acceso a los cargos públicos. Por último, se abolió la Inquisición y se inició la reforma de la Administración.

• Desamortizaba una parte de las tierras eclesiásticas, desvinculó los mayorazgos y las tierras en manos muertas y legisló el fin del régimen señorial.

• En realidad, el Estatuto de Bayona coincide en gran medida con los propósitos de muchos ilustrados y por lo tanto es clave para comprender la aparición de los afrancesados.

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CONSTITUCIÓN DE 1812 (enfrentamiento entre liberales y absolutistas)

-SOBERANÍA NACIONAL

la soberanía reside en la nación (cjto. de ciudadanos) mediante representantes elegidos por votación =

-DERECHOS INDIVIDUALES

-ESTRUCTURA DEL ESTADO DIVISIÓN DE PODERES (MONTEQUIEU) = MONARQUÍA CONSTITUCIONAL (LIMITADA)

LEGISLATIVO

EJECUTIVO

JUDICIAL

-CREACIÓN EJÉRCITO PERMANENTE (obligatoriedad del servicio militar) Y CREACIÓN DE LA MILICIA NACIONAL (depende del Rey y de las Cortes y no de la cadena de mando militar)

Derechos individualesLimitación del poder realSeparación de poderesSupresión de privilegios

Derecho a la propiedadIgualdad ante la ley y garantías procesalesIgualdad ante la Hacienda (impuestos)Sufragio universal indirecto (varones mayores de 25)Inviolabilidad del domicilioLibertad de imprenta (excepto sobre escritos religiosos)

Reside en las cortes con el reyCortes unicamerales (se elimina la opción de una Cámara Alta o Senado de carácter más conservador) Sufragio universal e indirecto

Reside en el Rey (pero con limitaciones)

Limitaciones

nombra los Ministrosdirige el gobierno y la administracióninterviene en la elaboración de leyes

No puede disolver las Cortes, abdicar o abandonar el país, casarse sin permiso o imponer tributos

La administración de justicia es independiente y se prohibe la intervención de las Cortes o del ReyElaboración de unos códigos únicos de derecho civil, criminal y comercial para toda España (= jurídica)

iniciativa legal y sanciónveto suspensivo (2 años)

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CONSTITUCIÓN 1812• Artículo 1.- La Nación española el la reunión de todos los españoles de ambos

hemisferios.• Artículo 2.- La Nación española es libre e independiente, y no es ni puede ser patrimonio

de ninguna familia, ni persona.• Artículo.4.- La Nación está obligada a conservar y proteger con leyes sabias y justas la

libertad civil, la propiedad y los demás derechos legítimos• Artículo 3.- La soberanía reside esencialmente en la Nación, y, por lo mismo, pertenece a

ésta exclusivamente el derecho a establecer sus leyes fundamentales.• Artículo 12.- La religión de la Nación española es y será perpetuamente la Católica,

Apostólica y Romana, única y verdadera. La Nación la protege por leyes sabia y justas, y prohíbe el ejercicio de cualquier otra.

• Artículo 14.- El gobierno de la Nación española es una monarquía moderada hereditaria.• Artículo 15.- La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey• Artículo 16.- La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey• Artículo 17.- La potestad de aplicar las leyes en las causas civiles y criminales reside en

los tribunales establecidos por la ley.

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• Artículo 27.- Las Cortes son la reunión de todos los diputados que representan la Nación, nombrados por los ciudadanos en la forma que se dirá.

• Artículo 142.- El Rey tiene derecho a veto por dos veces consecutivas.

• Artículo 172.- Las restricciones de la autoridad del Rey son las siguientes:– 1.- No puede el Rey impedir la celebración de las Cortes en las épocas y casos señalados por la Constitución,

ni suspenderlas, ni disolverlas, ni en manera alguna embarazar sus sesiones y deliberaciones...

– 8.- No puede el Rey imponer por sí, directa o indirectamente, contribuciones, ni hacer pedidos bajo cualquiera nombre o para cualquier objeto que sea, sino que siempre lo han de decretar las Cortes.

• Artículo 248.- En los negocios comunes, civiles y criminales no habrá más que un solo fuero (leyes) para toda clase de personas.

• Artículo 339.- Las contribuciones se repartirán entre todos los españoles con proporción a sus facultades, sin excepción ni privilegio alguno.

• Artículo 362.- Habrá en cada provincia cuerpos de milicias nacionales, compuestos de habitantes de cada una de ellas, con proporción a su población y circunstancias.

• Artículo 371.- Todos los españoles tienen la libertad de escribir, imprimir y publicar sus ideas políticas.

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ACTIVIDAD Redacta un comentario sobre el gráfico de barras de la extracción social de los diputados presentes en las Cortes de

Cádiz en 1811

• Presentación. Indicar tipo de gráfico, unidad de medida, el tipo de fuente…

• Descripción de su contenido. Hay que señalar, de manera ordenada las magnitudes más llamativas, qué información aporta el gráfico sobre los grupos y las clases sociales que aparecen representados, etc.

• Comentario. Los datos se deben poner en relación con el tema al que se refieren, relacionando las cifras con el contexto histórico, qué clases están ausentes … También hay que explicar su significado social ¿Qué intereses defendían unos y otros y cómo se reflejó esta diversidad en la obra legislativa de Cádiz y en acontecimientos posteriores

MIEMBROS CORTES DE CÁDIZ

90

56

49

30

20

15

14

9

8

2

1

1

1

0 20 40 60 80 100

Eclesiásticos

Abogados

Funcionarios

Militares

Sin profesión determinada

Catedráticos de universidad

Nobles

Marinos

Comerciantes

Escritores

Arquitectos

Bachilleres

Médicos

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Leyes ordinarias de las Cortes de Cádiz (Cádiz, 6 de agosto de 1811).

(Abolición del régimen señorial)

Deseando las Cortes generales y extraordinarias remover los obstáculos que hayan podido oponerse al buen régimen, aumento de población y prosperidad de la Monarquía española, decretan:

• 1. Desde ahora quedan incorporados a la Nación todos los señoríos jurisdiccionales de cualquier clase y condición que sean.

• II. Se procederá al nombramiento de todas las Justicias y demás funcionarios públicos por el mismo orden y según se verifica en los pueblos de realengo.

• III. Quedan abolidos los dictados de vasallo y vasallaje, y las prestaciones así reales como personales, que deban su origen a título jurisdiccional a excepción de los que proceden de contrato libre en uso del sagrado derecho de la propiedad.

• V. Los señoríos territoriales y solariegos quedan desde ahora en la clase de los demás derechos de propiedad particular, sino son de aquellos que, por su naturaleza, deban incorporarse a la Nación o en los que no se hayan cumplido las condiciones con que se concedieron.

• VII. Quedan abolidos los privilegios llamados exclusivos, privativos y prohibitivos que tengan el mismo origen de señorío, como son los de caza, pesca, hornos, molinos, aprovechamientos de aguas, montes y demás, quedando al libre uso de los pueblos.

• XIV. En adelante nadie podrá llamarse Señor de vasallos, ejercer jurisdicción, nombrar jueces, ni usar de los privilegios y derechos comprendidos en este decreto.

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EL MANIFIESTO DE LOS PERSAS“Era costumbre en los antiguos persas pasar cinco días de anarquía después del fallecimiento de su rey, a fin de que los asesinatos, robos y otras desgracias les obligase a ser más fieles a su sucesor …

La monarquía absoluta […] es una obra de la razón y de la inteligencia; está subordinada a la ley divina, a la justicia y a las reglas fundamentales del Estado: fue establecida por derecho de conquista o por la sumisión voluntaria de los primeros hombres que eligieron a sus Reyes. Así que el soberano absoluto no tiene facultad de usar sin razón de su autoridad (derecho que no quiso tener el mismo Dios). Por eso ha sido necesario que el poder soberano fuese absoluto para prescribir a los súbditos todo lo que mira al interés común y obligar a la obediencia a los que se niegan a ella.

Y nos hallábamos convencidos de ser justo restituir a V. M. la corona de sus mayores, sobre las antiguas bases que le fijó la monarquía. Que se proceda a celebrar Cortes con la solemnidad, y en la forma en que se celebraron las antiguas; que entre tanto se mantenga ilesa la Constitución española observada por tantos siglos, y las leyes y fueros que a su virtud se acordaron; que se suspendan los efectos de la Constitución y decretos dictados en Cádiz, y que las nuevas Cortes tomen en consideración su nulidad, su injusticia y sus inconvenientes […]

Manifiesto de los Persas (12 de abril de 1814)

Realiza el comentario del documento anexo siguiendo las pautas que se te dan

a continuación-Determina la naturaleza del

texto, por su forma, por su contenido y por su origen.

-Breve panorama de la época en que el texto está escrito.

-Origen y destinatario del textoSeñala en el análisis el fin o intención que se persigue, distingue entre “fin perseguido” y “fin logrado”, lo que te permitirá valorar las consecuencias y la significación histórica del documento.

-Busca y destaca la idea principal y las ideas secundarias del texto.

-Explica los antecedentes y consecuencias del documento.

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LA RESTAURACIÓN DEL ABSOLUTISMO (DECRETO DEL REY FERNANDO VII, VALENCIA, 4 DE MAYO DE

1814(…)Por manera que estas bases pueden servir de seguro anuncio de mis reales

intenciones en el gobierno de que me voy a encargar…

(…)Por tanto, habiendo oído lo que ecuánimemente me han informado personas respetables por su celo y conocimientos, y lo que acerca de cuanto aquí se contiene se me ha expuesto en representaciones que de varias partes del reino se me han dirigido en las cuales se expresa la repugnancia y disgusto con que así la “Constitución” formada en las “Cortes generales y extraordinarias”, como los demás establecimientos políticos de nuevo introducidos son mirados en las provincias los perjuicios y males que ha venido de ellos y se aumentarían si Yo autorizase con mi consentimiento, y jurase aquella “Constitución”; conformándose con tan decididas y generales demostraciones de la voluntad de mis pueblos, y por ellas justas y fundadas, declaro que mi real ánimo es no solamente no jurar ni acceder a dicha “Constitución” ni a decreto alguno de las “Cortes generales y extraordinarias”, y de las “ordinarias” actualmente abiertas(…). (…) declarar aquella “constitución” y tales “decretos” nulos y de ningún valor y efecto, como si no hubiesen pasado jamás tales actos, y se quitasen de en medio del tiempo, y sin obligación en mis pueblos y súbditos, de cualquier clase y condición a cumplirlos ni guardarlos. Y como el que quiere sostenerlos, y contradijese esta mi real declaración, atentaría contra las prerrogativas de mi soberanía y la felicidad de la nación, y causaría turbación y desasosiego en mis reinos, declaro reo de lesa majestad a quien osare e intentare, y como tal se le imponga la pena de la vida, ora lo ejecute de hecho, o por escrito o de palabra, moviendo o incitando, o de cualquier modo exhortando y persuadiendo a que se guarden y observe dicha “Constitución” y “decretos”…

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División de los liberales en 2 facciones: moderados / radicales:

MODERADOS-Gobierno con amplios poderes

-Cortes bicamerales

-Libertad de prensa limitada

-Sufragio censitario

-Mayor respeto al clero

-Alta burguesía urbana de negocios

-Minoría en las Cortes

-Controlan el gobierno hasta 1822

RADICALES O EXALTADOS-Control parlamentario del gobierno

-Cámara única

-Libertad absoluta de prensa

-Sufragio universal

-Anticlericales

-Capas populares urbanas

-Mayoría en las Cortes

-Controlan el gobierno desde 1822

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Manifiesto de Riego (Cabezas de San Juan, 1820).

Soldados, mi amor hacia vosotros es grande. Por lo tanto, yo no podía consentir, como jefe vuestro, que se os alejase de vuestra patria, en unos buques podridos, para llevaros a hacer una guerra injusta al Nuevo Mundo; ni que se os compeliese a abandonar vuestros padres y hermanos, dejándolos sumidos en la miseria y la opresión. Vosotros debéis a aquellos la vida, y, por tanto, es de vuestra obligación y agradecimiento el prolongársela, sosteniéndolos en la ancianidad; y aun también, si fuese necesario, el sacrificar las vuestras para romperles las cadenas que los tienen oprimidos desde el año 14. Un rey absoluto, a su antojo y albedrío, les impone contribuciones y gabelas que no pueden soportar; los veja, los oprime y, por último, como colmo de desgracias, os arrebata a vosotros, sus caros hijos, para sacrificaros a su orgullo y ambición. Sí, a vosotros os arrebatan del paterno seno para que en lejanos y opuestos climas vayáis a sostener una guerra inútil, que podría fácilmente terminarse con sólo reintegrar sus derechos a la Nación española. La Constitución, sí, la constitución basta para apaciguar a nuestros hermanos de América"

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El fusilamiento de Torrijos y sus compañeros, por Antonio Gisbert (1888). Museo del Prado, óleo sobre lienzo, 3,9 x 6 m

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Manifiesto regio de Fernando VII (10 de Marzo de 1820).

(…)Mientras Yo meditaba maduramente, con la solicitud propia de mi paternal corazón, las variaciones de nuestro régimen fundamental que parecían más adaptables al carácter nacional y al estado presente de las diversas porciones de la Monarquía española, así como más análogas a la organización de los pueblos ilustrados, me habéis hecho entender vuestro anhelo de que se restableciese aquella Constitución, que entre el estruendo de las armas hostiles, fue promulgada en Cádiz el año 1812 (...). He jurado esta Constitución por la cual suspirabais y seré siempre su más firme apoyo (...). Marchemos francamente, y yo el primero, por la senda constitucional.

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MANIFIESTO REGIO. (1 DE OCTUBRE DE 1823). FIN DEL TRIENIO LIBERAL Y VUELTA AL

ABSOLUTISMO

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La revuelta de los Malcontents en Cataluña.

¡Viva la santa Religión! ¡Viva el Rey nuestro señor y el Tribunal de la Inquisición!

 

(…) Ha sido, sí, unirme con la mayor y más sana parte de la provincia para sostener y defender con la vida los dulces y sagrados nombres de la Religión, Rey e Inquisición; arrollar y exterminar a cuantos masones, carbonarios, comuneros y demás nombres inventados por los maquiavelistas, que no han obtenido el indulto que S.M. se dignó dispensarles se dentro de un mes se retractaban de sus errores.

(…) Reus, 13 septiembre de 1827.

 

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Es pues, llegado el caso, compatriotas míos, de que todos nos unamos contra nuestros enemigos; al Rey lo tienen oprimido y engañado, y los egoístas empiezan a vacilar porque temen; no hay que desmayar; (…)

(…) Religión, trono sin mancha, valor y constancia que sea nuestra divisa, y , despreciando a traidores y sectarios, formemos un muro impenetrable contra los malvados, así seremos felices y nos bendecirán nuestros hijos.

Llangostera, 22 de septiembre de 1827. Narciso abrés

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La independencia de las colonias americanas

(1810 - 1824)

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