5
Revisado: 27.04.07 1 Jesús Palomino Jesús Palomino Cervantes Cervantes Derecho Laboral y Seguridad Social Responsabilidad legal del empleador en Riesgos Profesionales Jesús Palomino Jesús Palomino Cervantes Cervantes Derecho Laboral y Seguridad Social Responsabilidad legal del empleador en Riesgos Profesionales CARGAS CARGAS … En ningún caso un trabajador podrá cargar en hombros bultos u objetos con peso superior a los 50 kilogramos, ni una trabajadora pesos que excedan de los 20 kilogramos (Resolución 2400 de 1979, artículo 390)

Cargas

Embed Size (px)

DESCRIPTION

MANEJO DE CARGAS

Citation preview

Page 1: Cargas

Revisado: 27.04.07 1

Jesús Palomino Jesús Palomino CervantesCervantes

Derecho Laboral y Seguridad SocialResponsabilidad legal del empleador en Riesgos

ProfesionalesJesús Palomino Jesús Palomino

CervantesCervantesDerecho Laboral y Seguridad Social

Responsabilidad legal del empleador en Riesgos Profesionales

CARGASCARGASCARGASCARGAS

… En ningún caso un trabajador podrá cargar en hombros bultos u objetos con peso superior a los 50 kilogramos, ni una trabajadora pesos que excedan de los 20 kilogramos

(Resolución 2400 de 1979, artículo 390)

Page 2: Cargas

Revisado: 27.04.07 2

Jesús Palomino Jesús Palomino CervantesCervantes

Derecho Laboral y Seguridad SocialResponsabilidad legal del empleador en Riesgos

ProfesionalesJesús Palomino Jesús Palomino

CervantesCervantesDerecho Laboral y Seguridad Social

Responsabilidad legal del empleador en Riesgos Profesionales

CARGASCARGASCARGASCARGAS

La carga máxima que un trabajador, de acuerdo a su aptitud física, sus conocimientos y experiencia podrá levantar será de 25 kilogramos de carga compacta; para las mujeres, teniendo en cuenta los anteriores factores será de 12,5 kilogramos de carga compacta

(Resolución 2400 de 1979, artículo 392)

Page 3: Cargas

Revisado: 27.04.07 3

Jesús Palomino Jesús Palomino CervantesCervantes

Derecho Laboral y Seguridad SocialResponsabilidad legal del empleador en Riesgos

ProfesionalesJesús Palomino Jesús Palomino

CervantesCervantesDerecho Laboral y Seguridad Social

Responsabilidad legal del empleador en Riesgos Profesionales

CARGASCARGASCARGASCARGAS

Los menores de 16 a 18 años no podrán levantar cargas superiores a los 15 kgs.

(Resolución 2413 de 1979, artículo 107)

Page 4: Cargas

Revisado: 27.04.07 4

Jesús Palomino Jesús Palomino CervantesCervantes

Derecho Laboral y Seguridad SocialResponsabilidad legal del empleador en Riesgos

ProfesionalesJesús Palomino Jesús Palomino

CervantesCervantesDerecho Laboral y Seguridad Social

Responsabilidad legal del empleador en Riesgos Profesionales

CARGASCARGASCARGASCARGAS

Para una edad entre los 20 y los 35 años aproximadamente el levantamiento aconsejable es de 25 Kg. Si el levantamiento es ocasional y con adiestramiento adecuado, el peso máximo permisible es de 50 Kg.

(Resolución 2413 de 1979, artículo 82)

Page 5: Cargas

Revisado: 27.04.07 5

Jesús Palomino Jesús Palomino CervantesCervantes

Derecho Laboral y Seguridad SocialResponsabilidad legal del empleador en Riesgos

ProfesionalesJesús Palomino Jesús Palomino

CervantesCervantesDerecho Laboral y Seguridad Social

Responsabilidad legal del empleador en Riesgos Profesionales

CARGASCARGASCARGASCARGAS

Los menores de 16 a 18 años no podrán levantar cargas superiores a los 15 kgs.

(Resolución 2413 de 1979, artículo 107)