Upload
wilmer-diaz
View
213
Download
1
Embed Size (px)
DESCRIPTION
MANEJO DE CARGAS
Citation preview
Revisado: 27.04.07 1
Jesús Palomino Jesús Palomino CervantesCervantes
Derecho Laboral y Seguridad SocialResponsabilidad legal del empleador en Riesgos
ProfesionalesJesús Palomino Jesús Palomino
CervantesCervantesDerecho Laboral y Seguridad Social
Responsabilidad legal del empleador en Riesgos Profesionales
CARGASCARGASCARGASCARGAS
… En ningún caso un trabajador podrá cargar en hombros bultos u objetos con peso superior a los 50 kilogramos, ni una trabajadora pesos que excedan de los 20 kilogramos
(Resolución 2400 de 1979, artículo 390)
Revisado: 27.04.07 2
Jesús Palomino Jesús Palomino CervantesCervantes
Derecho Laboral y Seguridad SocialResponsabilidad legal del empleador en Riesgos
ProfesionalesJesús Palomino Jesús Palomino
CervantesCervantesDerecho Laboral y Seguridad Social
Responsabilidad legal del empleador en Riesgos Profesionales
CARGASCARGASCARGASCARGAS
La carga máxima que un trabajador, de acuerdo a su aptitud física, sus conocimientos y experiencia podrá levantar será de 25 kilogramos de carga compacta; para las mujeres, teniendo en cuenta los anteriores factores será de 12,5 kilogramos de carga compacta
(Resolución 2400 de 1979, artículo 392)
Revisado: 27.04.07 3
Jesús Palomino Jesús Palomino CervantesCervantes
Derecho Laboral y Seguridad SocialResponsabilidad legal del empleador en Riesgos
ProfesionalesJesús Palomino Jesús Palomino
CervantesCervantesDerecho Laboral y Seguridad Social
Responsabilidad legal del empleador en Riesgos Profesionales
CARGASCARGASCARGASCARGAS
Los menores de 16 a 18 años no podrán levantar cargas superiores a los 15 kgs.
(Resolución 2413 de 1979, artículo 107)
Revisado: 27.04.07 4
Jesús Palomino Jesús Palomino CervantesCervantes
Derecho Laboral y Seguridad SocialResponsabilidad legal del empleador en Riesgos
ProfesionalesJesús Palomino Jesús Palomino
CervantesCervantesDerecho Laboral y Seguridad Social
Responsabilidad legal del empleador en Riesgos Profesionales
CARGASCARGASCARGASCARGAS
Para una edad entre los 20 y los 35 años aproximadamente el levantamiento aconsejable es de 25 Kg. Si el levantamiento es ocasional y con adiestramiento adecuado, el peso máximo permisible es de 50 Kg.
(Resolución 2413 de 1979, artículo 82)
Revisado: 27.04.07 5
Jesús Palomino Jesús Palomino CervantesCervantes
Derecho Laboral y Seguridad SocialResponsabilidad legal del empleador en Riesgos
ProfesionalesJesús Palomino Jesús Palomino
CervantesCervantesDerecho Laboral y Seguridad Social
Responsabilidad legal del empleador en Riesgos Profesionales
CARGASCARGASCARGASCARGAS
Los menores de 16 a 18 años no podrán levantar cargas superiores a los 15 kgs.
(Resolución 2413 de 1979, artículo 107)