Carbonell Miguel, La libertad de expresión en materia electoral

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    Miguel Carbonell

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    La Libertadde Expresin enMateria Electoral

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    Temas selectos de

    Derecho Electoral 3

    La libertad de expresinen materia electoral

    Miguel CARBONELL

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    SERIETEMASSELECTOSDEDERECHOELECTORAL

    D.R. 2008 Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacin.

    Carlota Armero No. 5000, Colonia CTM Culhuacn,

    Delegacin Coyoacn, Mxico, D.F., C.P. 04480,

    Tels. 5728-2300 y 5728-2400.

    Coordinador de la serie: Lic. Rodolfo Terrazas Salgado,

    Director del Centro de Capacitacin Judicial Electoral.

    Edicin: Coordinacin de Informacin, Documentacin y Transparencia.

    Las opiniones expresadas en el presente nmero son responsabilidad

    exclusiva del autor.

    Impreso en Mxico ISBN 978-970-671-291-2

    Carbonell, Miguel.

    La libertad de expresin en materia electoral / Miguel

    Carbonell. -- Mxico : Tribunal Electoral del Poder

    Judicial de la Federacin, 2008.

    71 p. -- (Temas Selectos de Derecho Electoral; 3)

    ISBN 978-970-671-291-2

    1. Estado. 2. Democracia. 3. Libertad de Expresin.

    4. Publicidad Gubernamental. 5. Medios de

    Comunicacin. I. Serie.

    342.21022

    M6

    C133l

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    DIRECTORIO

    Sala SuperiorSala SuperiorSala SuperiorSala SuperiorSala Superior

    Magistrada Mara del Carmen Alanis FigueroaPresidenta

    Magistrado Constancio Carrasco Daza

    Magistrado Flavio Galvn Rivera

    Magistrado Manuel Gonzlez Oropeza

    Magistrado Jos Alejandro Luna RamosMagistrado Salvador Olimpo Nava Gomar

    Magistrado Pedro Esteban Penagos Lpez

    Comit AcadmicoComit AcadmicoComit AcadmicoComit AcadmicoComit Acadmico

    Magistrada Mara del CarmenAlanis Figueroa Presidenta

    Magistrado Manuel Gonzlez Oropeza

    Doctora Karina MarielaAnsolabehere Sesti

    Doctor Ruperto Patio Manffer

    Doctor Pedro Salazar Ugarte

    Consejo EditorialConsejo EditorialConsejo EditorialConsejo EditorialConsejo Editorial

    Magistrado Manuel Gonzlez Oropeza Presidente

    Magistrada Mara del CarmenAlanis Figueroa

    Magistrado Salvador O. Nava Gomar

    Doctor Sergio Garca Ramrez

    Doctor Lorenzo Crdova Vianello

    Doctor Rafael Estrada Michel

    Doctor Salvador Crdenas Gutirrez

    Doctor lvaro Arreola Ayala

    Vocales

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    PRESENTACIN

    Uno de los procesalistas mexicanos ms importantes de los lti-mos tiempos sola decir que la prctica sin teora se converta ensimple repeticin mecnica, pero que la teora sin prctica eraslo retrica. El Tribunal Electoral, por su propia naturaleza dergano de relevancia constitucional, en esta nueva integracinha decidido iniciar una etapa de reconstruccin de las funcionesacadmicas, pues estamos convencidos que dicha funcin, en elmbito del Derecho Electoral, constituye un instrumento indis-pensable para potenciar el desarrollo de esta rama del Derecho,tanto en su mbito terico como en el prctico.

    En este contexto, el Tribunal Electoral considera que se debefomentar que los rganos e instituciones del Estado, en quienes

    se depositan las funciones electorales, cuenten con los mediosidneos para formar y actualizar al personal, toda vez que, en lamedida que se garantice su preparacin, se contarn con mayo-res y mejores elementos para el cumplimiento eficaz de sus res-ponsabilidades.

    En este sentido, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de laFederacin, consciente de que esta tarea puede constituirse en elinsumo para una justicia de calidad, ha impulsado el anlisis pro-

    fundo de temas relevantes en materia electoral que resultan devital importancia para entender la democracia hoy en da. Temasque tocan de manera transversal todas las elecciones de la Rep-blica: lmites a la libertad de expresin, financiamiento y fiscali-zacin de los recursos, sistemas de representacin proporcional,nuevas competencias de los organismos electorales.

    Por ello, se presentan las series de investigaciones que sinduda resultarn de gran relevancia para la comunidad jurdica

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    vinculada con esta materia. En este caso, estamos en presenciade la denominada Serie Temas Selectos de Derecho Electoral, que

    tiene como objetivo realizar investigaciones de temas actuales,de trascendencia poltica, econmica y social. Esperamos que ellector encuentre en estas pginas las respuestas a los problemasactuales del Derecho Electoral, para que pueda, como quera elprocesalista mexicano, hacer de su funcin cotidiana un adecua-do engranaje entre la teora y prctica, para contribuir en el es-fuerzo del perfeccionamiento constante del sistema democrticode nuestro pas.

    Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacin

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    PRLOGO

    La libertad de expresin es uno de los derechos ms importantesdel Estado democrtico, pues a travs de sta se permite el libreintercambio de las ideas, el cual resulta indispensable para laconformacin del dilogo racional, cuyo fin es derivar en cons-trucciones normativas y en la toma de decisiones plurales.

    El artculo 6, primer prrafo, de la Constitucin Poltica de losEstados Unidos Mexicanos protege la libertad de expresin y estable-ce las limitantes en torno a la misma; al respecto dispone que la ma-nifestacin de las ideas no ser objeto de ninguna inquisicin judicialo administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los dere-chos de tercero, provoque algn delito, o perturbe el orden pblico.

    El artculo 13.1 de la Convencin Americana sobre Derechos

    Humanos establece que toda persona tiene derecho a la libertadde pensamiento y de expresin; asimismo, que este derecho com-prende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones eideas de toda ndole, sin consideracin de fronteras, ya sea oral-mente, por escrito o en forma impresa o artstica, o por cualquierotro procedimiento de su eleccin.

    La Suprema Corte de Justicia de la Nacin ha sealado que elderecho fundamental a la libertad de expresin comprende tanto

    la libertad de expresar el pensamiento propio (dimensin indivi-dual), como el derecho a buscar, recibir y difundir informacionese ideas de toda ndole.1

    Es importante destacar que en materia electoral, la protec-cin de este derecho adquiere una dimensin particular, lo ante-

    1Vase la tesis de jurisprudencia del Pleno: P./J. 25/2007, visible en el SemanarioJudicial de la Federacin y su Gaceta, tomo XXV, mayo de 2007, p. 1520.

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    rior es as, toda vez que se requiere la generacin de un discursodirigido a la ciudadana con objeto de acceder a los cargos de

    eleccin popular.Como es de suponer, el discurso en materia electoral se en-

    cuentra sujeto a la proteccin constitucional, pero tambin a laslimitantes establecidas al respecto, se destaca lo establecido enel artculo 41, base III, Apartado C, prrafo primero de la Consti-tucin, en el cual se establece que en la propaganda poltica oelectoral que difundan los partidos debern abstenerse de expre-siones que denigren a las instituciones y a los propios partidos, oque calumnien a las personas.

    En el marco del discurso electoral, la investigacin de MiguelCarbonell constituye un punto de partida para todos aquellos quese encuentren interesados en el conocimiento de la libertad deexpresin, la cual se encuentra elaborada de forma sinttica yclara, estructurada de forma tal que gua al lector a partir de unconocimiento terico del tema, para analizar de forma posterior

    diversos aspectos vinculados con la misma.Dentro de los temas que aborda la presente investigacin se

    encuentra el derecho de rplica, el acceso de partidos y candida-tos a los medios de comunicacin, la contratacin de publicidad,las campaas negativas, sanciones y publicidad gubernamental.

    En torno al derecho de rplica el autor resalta que deriv dela reforma constitucional del ao 2007; sealando que no setrata de un instrumento para propiciar un debate entre perso-

    nas o para ilustrar diferencias de criterio entre ellas, sino entodo caso las informaciones susceptibles de respuesta debenser datos o afirmaciones que pueden ser examinados en cuantoa su correccin, exactitud o integridad y cuya declaracin sus-tancial no es la mera manifestacin de una opinin personal.

    Con relacin al acceso de los partidos y candidatos a los me-dios de comunicacin, el autor refiere el nuevo rgimen aplicablea raz de la reforma constitucional antes mencionada.

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    Ms adelante, tocante al tema de la contratacin de publici-dad, Miguel Carbonell seala los efectos benficos de la reforma

    constitucional, as como algunos cuestionamientos en torno a sucorrecto alcance y significado.

    Las campaas negativas han presentado especial inters den-tro del marco de la libertad de expresin, lo anterior es as enrazn de sus posibles efectos perniciosos en torno al libre inter-cambio de las ideas; en la presente obra el autor realiza elcuestionamiento relativo a si la disposicin que establece laslimitantes atinentes debe encontrarse en la Constitucin, o si se-ra suficiente que se encuentre en la legislacin secundaria; asi-mismo, establece algunos parmetros interpretativos a fin deevitar una colisin entre las normas constitucionales.

    En materia de sanciones, el autor analiza diversos temas re-lativos al alcance de las mismas, la censura y la garanta de au-diencia, as como la existencia de un procedimiento expedito, yen alguna medida desformalizado, que permita dejar a salvo los

    derechos fundamentales de los interesados.Por ltimo, tratndose de la publicidad gubernamental el autor

    seala la reforma constitucional del 2007 y el rgimen que alefecto se instaur con el que se prohben las campaas de publi-cidad gubernamental en perodos electorales y, en todo tiempo,la publicidad personalizada.

    Como puede advertirse, en la presente obra se estudian losprincipales temas relacionados con la libertad de expresin en ma-

    teria electoral, tambin constituye una invitacin para que todosaquellos interesados en el estudio de dichos tpicos reflexionensobre sus diversas vertientes y, de esta forma, contine el dilogoracional en torno a su alcance y limitaciones constitucionales.

    Magistrado Manuel Gonzlez Oropeza

    Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacin

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    TEMASSELECTOSDEDERECHOELECTORAL

    LA LIBERTAD DE EXPRESIN

    EN MATERIA ELECTORAL*

    Miguel

    Carbonell

    SUMARIO: I. Introduccin. II. Justificaciones posibles

    a la libertad de expresin. III. Qu actos estn

    protegidos por la libertad de expresin? IV. Derecho

    de rplica. V. Acceso de partidos y candidatos a los

    medios de comunicacin. VI. Contratacin de publicidad.

    VII. Campaas negativas. VIII. Sanciones. IX. Publicidad

    gubernamental.

    I. INTRODUCCIN

    La libertad de expresin es considerada universalmente como uncomponente bsico de todo rgimen democrtico. Existe un am-

    plio consenso acerca del papel central que dicha libertad tienepara la configuracin de cualquier pas como un Estado democr-tico. Para decirlo de forma breve: si no hay libertad de expresin,difcilmente habr democracia. Uno y otro concepto, en conse-cuencia, parecen ir de la mano.

    *Agradezco el apoyo recibido de Mara del Carmen Alanis, Enrique OchoaReza, Rodolfo Terrazas Salgado y, sobre todo, de Santiago Nieto Castillo.

    Investigador en el Instituto de

    Investigaciones Jurdicas de la UNAM

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    TEMAS SELECTOS DE

    Ahora bien, por qu la libertad de expresin tiene tanta im-portancia?, qu es lo que la hace relevante o incluso esencial para

    un sistema poltico democrtico? Antes de intentar contestar estaspreguntas podramos incluso formular otras de carcter quiz msgeneral: qu es lo que protege en concreto la libertad de expre-sin?, cundo estamos frente al ejercicio de dicha libertad? y cun-do nuestros actos dejan de ser expresivos y se convierten enconductas de otro tipo?, cmo debe o puede convivir la libertadde expresin con los dems derechos fundamentales que recono-cen las constituciones democrticas de todo el mundo?, hay lmi-tes a la libertad de expresin?, y si los hay cmo podemos definirloscorrectamente?, cules de ellos son aceptables y cules no dentrodel modelo de Estado constitucional de derecho?

    Una vez que seamos capaces de tener alguna idea ms omenos cierta de las posibles respuestas a esas cuestiones podre-mos estar en aptitud de dirigir nuestra mirada al sistema consti-tucional mexicano, para intentar contestar a la pregunta central

    de este ensayo: cul es, en Mxico, el alcance de la libertad deexpresin en materia electoral y cules son sus lmites?, cmose relacionan los partidos polticos, los candidatos a un puestode eleccin popular y los medios de comunicacin?, de qu ma-nera debe ejercerse la libertad de expresin durante las campa-as electorales? Para poder abordar estas cuestiones es necesarioproveernos de un marco conceptual que nos permita avanzar conalguna seguridad.

    Lo primero que se debe hacer es justificar la importancia dela libertad de expresin.

    Antes de empezar quiz debamos advertir al lector que lareflexin sobre la libertad de expresin en materia electoral nosurge en el vaco, ni supone un ejercicio solamente acadmico.La reforma electoral del ao 2007 tuvo como uno de los ejes dedebate, durante el trmite para su aprobacin, el asunto de lalibertad de expresin. Casi todos los actores relevantes estuvie-

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    ron de acuerdo en que la regulacin de dicha libertad era uno delos objetivos centrales del proceso de reforma. Para algunos la

    reforma finalmente supuso un avance democrtico, mientras queotros se quedaron con una cierta percepcin negativa de su con-tenido, por lo que se refiere a la libertad de expresin.

    Como quiera que sea, lo cierto es que el tema de la libertad deexpresin en materia electoral es una cuestin de la mayor rele-vancia para el presente y para el futuro del sistema de partidos enMxico, para la forma en que se hace poltica en nuestro pas y,en definitiva, para el devenir de la democracia misma. De ah lanecesidad de estudiar todos los aspectos a los que nos convoca lareforma electoral del 2007, a partir en todo caso de un marco con-ceptual que nos ahorre extravos y que nos sirva de gua para unacorrecta aplicacin de todas las normas constitucionales.

    II. JUSTIFICACIONESPOSIBLES

    ALALIBERTADDEEXPRESIN

    Partamos de una ptica filosfica ms que normativa: qujustifica que debamos proteger la libertad de expresin?, porqu debe una persona tener el derecho de expresar un punto devista con el que no estamos de acuerdo?, qu valor importantese tutela al permitir a ciertos sujetos defender ideas que sabemosque estn equivocadas o son contrarias a la evidencia cientfica

    disponible?, por qu debemos permitir que las personas adul-tas se alleguen de material que consideramos obsceno o que di-funde valores contrarios a nuestras creencias ms ntimas oesenciales?

    Hay al menos tres distintos tipos de justificaciones de la li-bertad de expresin, o tres grandes tipos de argumentos que sir-ven para fundamentar su importancia:

    a) El argumento sobre el descubrimiento de la verdad;

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    TEMAS SELECTOS DE

    b) El argumento de la autorrealizacin personal, y

    c) El argumento de la participacin democrtica. Veamos, aun-

    que sea a grandes rasgos, qu propone cada una de estas

    aproximaciones.

    A) ELARGUMENTOSOBREELDESCUBRIMIENTODELAVERDAD

    La verdad es un concepto o un objeto que suele ser valoradopositivamente en las sociedades contemporneas. Algunos pensa-dores le reconocen a la verdad un valor autnomo, mientras queotros la defienden a partir de postulados utilitaristas: la verdadsera algo valioso en la medida en que permitira el progreso de lasociedad y el desarrollo humanos. Ahora bien, para llegar a descu-brir la verdad, en la medida en que esto sea humanamente posible,es necesario poder discutir todos los elementos relevantes, dejan-do que cualquier persona se exprese sobre un cierto tema.

    En este sentido, como lo dijo el gran juez de la Corte Supre-ma de los Estados Unidos Oliver Wendell Holmes, debemos crearun mercado de ideas, donde cada una de ellas compita con lasdems en una suerte de competicin intelectual que nos acerquea todos a la verdad.1

    El pasaje de Holmes en el que expresa su postulado del mer-cado de las ideas es el siguiente:

    Si el hombre es consciente de que el tiempo ha dado al trastecon muchas ideas enfrentadas, entonces se dar cuenta, an

    ms de lo que cree en los cimientos de su propia conducta, de

    que al ansiado bien supremo se llega mejor a travs del libre

    1El postulado de Holmes sobre el mercado de las ideas se encuentra en suconocido voto disidente dentro del casoAbrams versus US, resuelto en 1919. Sobreesta idea puede verse, entre otros, Coderch, Pablo Salvador (director),El mercado delas ideas, Madrid, CEC, 1990.

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    intercambio de ideas; de que la mejor prueba a que puede so-

    meterse la verdad es la capacidad del pensamiento para impo-

    nerse en un mercado en el que entre en competencia con

    pensamientos contrarios; y de que la verdad es el nico funda-

    mento a partir del cual puede llegar a colmar sus aspiraciones

    sin riesgos ni peligros tendremos que estar siempre vigilan-

    tes para poner freno a quienes pretendan controlar la manifes-

    tacin de ideas y opiniones que detestemos o que consideremos

    que conducen a la muerte nicamente una situacin de in-

    mediata y grave emergencia hace que no se pueda dejar que sea

    el tiempo el que haga rectificar a quienes incitan el mal.2

    El argumento de la verdad como va para defender la libertadde expresin parece ajustarse a patrones claros de racionalidad:cmo podr dar con la verdad si no escucho todos los elemen-tos que pueden ser relevantes para formar mi propio criterio?,cmo podremos saber si tal o cual postulado es cierto si no

    tenemos a la vista todas las circunstancias o puntos de vista quesean pertinentes? Este tipo de razonamiento se aplica incluso enlos procesos judiciales, en los que la bsqueda de la verdad legalse emprende a partir de una serie de reglas formales y sustancia-les que nos indican, entre otras cuestiones, que el juez debe es-cuchar a las partes y que stas tienen el derecho de aportar anteel rgano judicial todos los elementos de conviccin que seanoportunos para el caso concreto que se est ventilando.3

    Ahora bien, el elemento de la verdad no puede servir parajustificar por s slo el derecho de libertad de expresin. En efec-to, puede haber cierta informacin que sea verdadera pero que

    2 He tomado la traduccin de los pasajes transcritos de Beltrn de Felipe,Miguel y Gonzlez Garca, Julio V.,Las sentencias bsicas del Tribunal Supremo de los

    Estados Unidos de Amrica, Madrid, CEPC, BOE, 2005, p. 191.3Ver sobre este punto el anlisis de Guzmn, Nicols,La verdad en el proceso

    penal, Buenos Aires, Editores del Puerto, 2006.

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    TEMAS SELECTOS DE

    no pueda ser dada a conocer; es el caso de la informacin relativaa la vida privada de las personas. Aunque una informacin de ese

    tipo sea verdadera, el darla a conocer est prohibido en la mayorparte de los Estados democrticos.

    Por otro lado, algunos especialistas en el tema han sealadoque una debilidad de este argumento es que una discusin libre nonecesariamente permite llegar a la verdad.4Para ello sera necesa-rio no solamente dicha libertad, sino tambin que los participan-tes en el debate lo hicieran de forma desinteresada, poner a unlado sus argumentos y actuar de buena fe respecto de las posturascontrarias. Esto no siempre se verifica en la prctica, como cual-quier observador de la poltica contempornea puede atestiguar.

    Por otra parte, en la actualidad el mercado de las ideas quepostulaba Holmes quiz no est abierto para todos. Hay personasque tienen la capacidad de hacerse or por sus semejantes, mien-tras que otras no tienen acceso a los canales de difusin del pensa-miento y deben contentarse con transmitir sus puntos de vista a

    las personas que tienen cerca. La accesibilidad al mercado tienepoco que ver con el contenido de verdad de las ideas que cadapersona defiende; puede haber ideas verdaderas que simplementeno figuren en el debate pblico, mientras que otras que sonfalsas se diseminan con gran amplitud.

    Finalmente, el argumento de la verdad parte de una idea quedifcilmente es verificable: aquella que sostiene que todos losparticipantes en el debate pblico van a sostener posturas e ideas

    racionales. El postulado del interlocutor racional como partici-pante activo o pasivo del mercado de las ideas puede ser puestoen cuestin.

    Ahora bien, pese a sus defectos, el argumento que se basa enla bsqueda de la verdad para defender la libertad de expresin

    4Barendt, Eric,Freedom of speech, 2 edicin, Nueva York, Oxford UniversityPress, 2007, pp. 7-13.

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    es interesante ya que nos permite defender una idea valiosa (laverdad) y porque da lugar a regulaciones jurdicas que permiten

    e incluso fomenten el pluralismo informativo, de modo que to-das las ideas puedan llegar al menos a ciertos destinatarios. De lamisma forma, el valor de la verdad permite determinar algunoslmites a la libertad de expresin; por ejemplo, en muchos pasesdemocrticos estn prohibidas las expresiones comerciales quese alejen de la verdad o que difundan entre el pblico ideas frau-dulentas sobre un cierto producto.

    Tambin se suele prohibir la transmisin de noticias que ca-rezcan seriamente de veracidad; la veracidad aparece incluso enel texto de la Constitucin espaola de 1978, que en su artculo20 dispone: 1. Se reconocen y protegen los derechos: d) A comu-nicar y recibir libremente informacin verazpor cualquier mediode difusin.

    Al interpretar la extensin de la veracidad exigida por este pre-cepto el Tribunal Constitucional espaol ha manifestado que ...al

    resguardo de la libertad de opinin cabe cualquiera, por equivoca-da o peligrosa que pueda parecer al lector, incluso las que ataquenal propio sistema democrtico... La libertad de expresin compren-de la de errar... la afirmacin de la verdad absoluta, conceptualmentedistinta de la veracidad como exigencia de la informacin, es latentacin permanente de quienes ansan la censura previa... (Sen-tencia 176/1995). En otra sentencia, el mismo rgano manifiestaque ...la afirmaciones errneas son inevitables en un debate libre,

    de tal forma que de imponerse la verdadcomo condicin para elreconocimiento del derecho la nica garanta de la seguridad jur-dica sera el silencio (Sentencia 6/1988).5

    5En Mxico la jurisprudencia tambin se ha referido a la veracidad, aunque de formaun poco menos afortunada, para tratar casos de dao moral por publicaciones periodsticas;entre otras puede citarse la siguiente tesis: DAO MORAL. PUBLICACIONES PERIODSTICASQUE LO CAUSAN. El artculo 1916 del Cdigo Civil para el Distrito Federal en MateriaComn, y para toda la Repblica en Materia Federal, dispone que por dao moral se

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    TEMAS SELECTOS DE

    El argumento de la verdad es muy relevante en materia elec-toral, ya que el ciudadano est interesado en conocer a los candi-

    datos y saber si sus propuestas son o no ciertas, si son viables, sison congruentes, si soportan un anlisis emprico, etctera. Tam-bin permite a los ciudadanos identificar la honestidad intelec-tual de los candidatos y de los partidos, de forma que laspropuestas que hoy realizan no se opongan a lo que defendanen el pasado o viceversa. La libertad de expresin permite al ciu-dadano votante acercarse a elementos objetivos para guiar supreferencia electoral.

    B) ELARGUMENTODELAAUTORREALIZACIN

    La libertad de expresin permite realizarnos como personas, alpropiciar nuestro crecimiento intelectual y moral. Al estar expues-tos a una diversidad de ideas, pensamientos, noticias e informacio-

    entiende la alteracin profunda que la vctima sufre en sus sentimientos, afectos, creencias,decoro, reputacin, honor, vida privada, configuracin y aspectos fsicos, o bien en laconsideracin que de s misma tienen los dems, producida por un hecho ilcito; por suparte, el diverso numeral 1830 del ordenamiento legal en cita, establece que esilcito el hecho contrario a las leyes de orden pblico o a las buenas costumbres. Enese orden de ideas, para no incurrir en alguna de las hiptesis contenidas en talespreceptos legales, los medios de comunicacin impresa estn obligados a corroborarla veracidad de las notas informativas que pretendan publicar; es decir, deben verificarque aquello que van a hacer del conocimiento pblico se apegue a la realidad, paraestar en aptitud de publicar una informacin objetiva y veraz, y no afectar el honor y

    reputacin de las personas, causndoles un demrito en su prestigio, lo que deacuerdo con el artculo 1 de la Ley de Imprenta vigente, constituye un ataque a lavida privada, nica limitante a la libertad de expresin, prevista en los numerales 6y 7 de la Constitucin Federal; en consecuencia, dichos medios deben ajustar a laverdad sus notas informativas, cuidar adems los trminos que emplean al redactarlas,atender a que no debe ser justificante que quien hace una publicacin ignore elsignificado jurdico del trmino empleado, puesto que el desconocimiento de la leyno puede servir de excusa para un medio de comunicacin que se presume cuentacon especialistas y profesionales en la labor informativa. Novena poca, TribunalesColegiados de Circuito, Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta, tomo XI,mayo de 2000, p. 921.

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    nes, podemos ir forjando nuestra propia personalidad y delimitan-do los ideales que han de guiar nuestra existencia. La libertad de

    expresin nos permite ser individuos ms maduros y reflexivos, conlo cual nos beneficiamos nosotros, pero tambin beneficiamos a lasociedad en la que vivimos. En parte, la libertad de expresin queejercemos tanto en calidad de emisores como en calidad de recep-tores nos puede acercar al ideal de vivir una existencia feliz. Lalibertad de expresin, en este sentido, sera un elemento productorde felicidad. Por eso es que debemos defender la libertad de expre-sin, incluso de forma preferente frente a otros derechos.

    Ahora bien, como pasa con el argumento de la bsqueda dela verdad, el argumento de la autorrealizacin personal tampocopuede ser utilizado de manera aislada para justificar cualquierejercicio de la libertad de expresin.6

    Por ejemplo, este argumento no nos permitira justificar quetambin las llamadas personas morales o personas jurdico-colec-tivas por ejemplo, los partidos polticos tuvieran derecho a la

    libertad de expresin (lo que se reconoce en la mayor parte depases democrticos del mundo). Las personas colectivas no pue-den tener conciencia moral y, en esa medida, no pueden aspirar aalgo as como la autorrealizacin, que es ms bien un privilegiode las personas individuales.

    Lo anterior no es obstculo para reconocer que el argumentode la autorrealizacin pone de manifiesto la relacin que existeentre libertad de expresin y autonoma moral de las personas.

    La libertad de expresin nos permite forjar nuestros propios pla-nes de vida, al allegarnos de informacin til para establecer prio-ridades vitales o para descartar formas de conducta queconsideramos equivocadas.

    Este tipo de argumento nos permite distinguir entre aquellainformacin que es relevante para configurar nuestras ideas mo-

    6Barendt, Eric,Freedom of speech, cit., pp. 13-18.

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    22 La libertad de expresin en materia electoral

    TEMAS SELECTOS DE

    rales y polticas, y aquella otra que es de carcter tcnico y que,en ciertos supuestos, puede ser daina para los dems. As por

    ejemplo, cualquier sistema democrtico aceptara que es una li-mitacin adecuada a la libertad de expresin que se impida dar aconocer a travs de internet la manera en que se puede fabricaruna bomba nuclear. Ese tipo de informacin puede ser relevantepara ciertos sujetos (e incluso para su autorrealizacin como per-sonas), pero no puede ser permitida en virtud de su potencial dedao hacia otros derechos relevantes y hacia la autorrealizacinde los ideales de vida de otras personas.

    El argumento de la autorrealizacin es relevante en materiaelectoral, ya que permite advertir la naturaleza moralmente au-tnoma de los ciudadanos y la necesidad de que exista libertadde expresin para que sean capaces de proyectar sus ideales devida hacia el terreno de la poltica en general y de los asuntoselectorales en particular. Una parte de la autorrealizacin de unapersona puede consistir en el hecho de querer vivir bajo el go-

    bierno de tal o cual partido, o en la defensa de cierta ideologa, oincluso en la postulacin de ciertas ideas polticas. Esa forma deautorrealizacin poltica solamente se puede alcanzar cuando exis-te libertad de expresin.

    C) ELARGUMENTODELAPARTICIPACINDEMOCRTICA

    La democracia moderna supone y exige la participacin

    democrtica de todos los habitantes adultos del pas de quese trate. Para que esa participacin no sea meramente testi-monial sino efectiva y plena de contenidos, es necesario queexista libertad de expresin, como requisito previo para lageneracin de un debate pblico que sea abierto, desinhibi-do y robusto, para retomar los conceptos escritos por el juezWilliam Brennan en la sentenciaNew York Times versus Sullivan .Este tipo de argumentos es secundado, entre otros, por los

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    DERECHO ELECTORAL

    defensores de la democracia deliberativa, que entienden aldebate pblico como un componente muy relevante del sis-

    tema democrtico.7

    La libertad de expresin y su ejercicio permiten a los ciudada-nos comprender los asuntos de relevancia poltica y participar am-pliamente en la construccin de cualquier sistema democrtico.

    La libertad de expresin permite desarrollar el esencial prin-cipio democrtico de la rendicin de cuentas, hacer visibles losactos del gobierno y discutir sobre las mejores alternativas enmateria de polticas pblicas.

    La libertad de expresin permite alimentar las campaas par-tidistas, confrontar las ideas de los candidatos, ejercer la crticacontra los malos funcionarios, proponer modelos ms funciona-les en la forma de gobierno, etctera.

    Ahora bien, igual que sucede con los dos tipos de argumen-tos que ya hemos examinado, tampoco el argumento de la parti-cipacin democrtica nos puede servir para dar fundamento, por

    s slo, a la libertad de expresin. En efecto, hay ciertas modali-dades expresivas que no guardan relacin con la democracia ycon la participacin poltica, pero que se consideran merecedorasde proteccin jurdica.

    Es el caso de la proteccin que reciben los discursos artsti-cos, las novelas, la poesa, el material con contenidos sexualmenteexplcitos o la publicidad comercial. Todo ello est protegido,con independencia de que sea relevante para la participacin de-

    mocrtica de los ciudadanos.Incluso ms: en democracia se protege tambin el discurso

    que propugna por la abolicin del propio rgimen democrtico yde todas sus instituciones. La disidencia radical, la disidencia anti-democrtica, merece ser protegida y debe tener un lugar dentro

    7Ver Elster, Jon (compilador),La democracia deliberativa, Barcelona, Gedisa, 2000.

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    TEMAS SELECTOS DE

    del debate pblico contemporneo. Sofocar ese tipo de discur-sos, aunque existan evidentes razones para demostrar su false-

    dad o impertinencia, nos acercara a un terreno que ningunademocracia debe permitir, salvo casos excepcionales: el de la cen-sura previa por razones de contenido del discurso. Bajo el para-guas de la democracia deben caber todos los discursos y todoslos interlocutores, por equivocados que sean sus argumentos, ysalvo los lmites que sealaremos ms adelante.

    La libertad de expresin es lo que permite que las posturaspolticas que en algn momento son minoritarias puedan con-vertirse en mayoritarias. Esto es lo que da lugar, llevado al terre-no de lo partidista, a la alternancia en el gobierno, rasgo que esconsustancial a la prctica del Estado democrtico. Los partidosque hoy en da son minora pueden expresar su crtica al gobier-no y ofrecer a los ciudadanos las propuestas alternativas que con-sideren ms adecuadas. Los ciudadanos podrn valorar esaspropuestas y darle a ese partido su respaldo a travs del sufragio.

    De esa manera la libertad de expresin contribuye de forma sig-nificativa y concreta al desarrollo democrtico.

    Una muy elocuente defensa de la libertad de expresin porsu valor para la solidez del rgimen democrtico puede verse enel voto particular que hizo el juez Louis Brandeis, de la SupremaCorte de los Estados Unidos, en el caso Whitney versus California,resuelto en 1927. Se trata de un pasaje ms o menos largo, peroque vale la pena transcribir en su integridad tanto por su belleza

    literaria, como por la claridad con que su autor anuda la libertadde expresin con el sistema democrtico. Las palabras del voto deBrandeis fueron las siguientes, en la parte que ahora interesa:

    Quienes ganaron nuestra independencia crean que el prop-

    sito ltimo del Estado era dar a los hombres libertad para

    desarrollar sus facultades, y que en su gobierno las fuerzas

    deliberativas deban prevalecer sobre las arbitrarias. La liber-

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    DERECHO ELECTORAL

    tad para ellos tena un valor como medio y como fin. Crean

    que la libertad era el secreto de la felicidad; el coraje, el secre-

    to de la libertad. Crean que la libertad de pensar lo que se

    quiera y de decir lo que se piensa son medios indispensables

    para el descubrimiento y la propagacin de la verdad poltica;

    que sin libertad de expresin y de reunin, el debate sera

    ftil; que con ellos el debate normalmente ofrece proteccin

    adecuada contra la diseminacin de doctrinas perniciosas; que

    la mayor amenaza a la libertad es un pueblo inerte; que el

    debate pblico es un deber poltico; y que esto debe ser el

    principio fundamental del gobierno norteamericano. Ellos

    reconocan los riesgos que corren todas las instituciones

    humanas. Pero saban que el orden no se puede garantizar

    solamente por el temor al castigo cuando ha sido infringido;

    que es aventurado oponerse al pensamiento, la esperanza y

    la imaginacin; que el temor engendra represin; que la re-

    presin engendra odio; que el odio amenaza la estabilidad

    del gobierno; que el sendero de la seguridad se encuentraen la oportunidad de discutir libremente supuestos agravios

    y los remedios que se propongan; y que el mejor remedio

    para un mal consejo es uno bueno. Creyendo como crean

    en el poder de la razn aplicada por medio del debate pbli-

    co, desecharon el silencio impuesto por la ley, que es la

    peor forma en que la fuerza se vuelve un argumento

    El temor de dao grave no basta por s solo para justificar

    la supresin de la libertad de expresin y de reunin. Loshombres teman a las brujas y quemaban mujeres. La fun-

    cin de la expresin es liberar al hombre de los grilletes del

    miedo irracional

    Quienes ganaron nuestra independencia con una revolucin

    no eran cobardes. No teman los cambios polticos. No exal-

    taron el orden a expensas de la libertad. Para esos hombres

    valerosos, confiados en s mismos y en el poder de la razn

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    TEMAS SELECTOS DE

    aplicada libremente y sin miedo a travs del gobierno popular,

    ningn peligro que emane de la expresin puede considerar-

    se claro y presente, a menos que la incidencia del mal que se

    teme sea tan inminente que pudiera materializarse antes de

    que hubiera ocasin de debatirlo a fondo. Si hubiese tiempo

    para exponer al debate las falsedades y falacias, para evitar el

    mal a travs de la educacin, el medio que tendra que aplicar-

    se no es el del silencio sino el de mayor expresin. Esa ha de

    ser la regla, si la autoridad ha de conciliarse con la libertad.

    Ese es, en mi opinin, el mandato de la Constitucin.8

    Como puede verse, Brandeis en realidad conjuga elementosde los tres distintos tipos de argumentaciones que se suelen es-grimir en defensa de la libertad de expresin: se refiere a la ver-dad, se refiere a la realizacin del destino individual y colectivo,y se refiere a la importancia de debatir pblica y libremente sobrelos asuntos de inters general para que un pas sea democrtico.

    Se trata de afirmaciones que, adems de su hondura filosfica,son tiles para comprender la manera en que la libertad de ex-presin debe ser protegida por los textos constitucionales y porlas personas encargadas de su aplicacin.

    Los anteriores apartados nos han permitido reflexionarsomeramente sobre los fundamentos filosficos de la libertad deexpresin y sobre la forma en que se pueden proyectar al funciona-miento de los sistemas electorales. Hemos hablado de conceptos

    como los de verdad, autorrealizacin y democracia; hemos

    8Algunos autores se han preguntado por el origen de la inspiracin de Brandeis;se han cuestionado de dnde extrajo estos conceptos, que se han convertido en unareferencia clsica en el entendimiento contemporneo de la libertad de expresin yde su importancia para el sistema democrtico; algunos han encontrado sus racesremotas en la Oracin Fnebre pronunciada por Pericles en Grecia, durante el sigo Va.C.; para una reflexin sobre este asunto ver Lewis, Anthony,Ninguna ley. El casoSullivan y la Primera Enmienda, Miami, SIP, 2000, p. 76.

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    DERECHO ELECTORAL

    destacado la importancia de aproximarse libremente a los temasque interesan a los ciudadanos, el valor de los procedimientos

    discursivos para asignar consecuencias jurdicas a nuestras con-ductas, la incidencia de los debates abiertos sobre las preferenciaselectorales, etctera. De esta manera estamos listos para pasar a lasiguiente cuestin, que es la referida al tipo de actos que protegela libertad de expresin y la manera en que podemos distinguirlode otras manifestaciones de la conducta humana.

    III. QUACTOSESTNPROTEGIDOSPORLALIBERTADDEEXPRESIN?

    Hablamos o escribimos con frecuencia sobre la libertad de ex-presin, pero pocas veces nos detenemos a pensar en cmo se deli-mita el objeto mismo que protege esa libertad. Estamos de acuerdoen que la libertad de expresin y la libertad de prensa deben estar

    protegidas, puesto que son derechos fundamentales. Estamos igual-mente de acuerdo en que tales libertades merecen una tutela judi-cial incluso obsequiosa, en vista de la posicin preferente que tienenrespecto a otros derechos fundamentales. Pero no tenemos la mis-ma claridad cuando se trata de preguntarnos por el objeto mismo deesa deferencia: qu es la expresin y cmo podemos diferenciarlade otras manifestaciones de la conducta humana?

    Contestar a esa pregunta presupone la construccin de una

    teora filosfica de la libertad de expresin; su simple exposicinexcede con creces el objeto del presente ensayo, por lo que noslimitaremos a apuntar algunas distinciones ms o menos conoci-das, las cuales vienen a servir de complemento de las ideas que,a modo de una suerte de fundamento, se expusieron en el aparta-do anterior. De las respuestas que seamos capaces de dar a lascuestiones planteadas depender en parte la construccin de unateora de los lmites a la libertad de expresin, puesto que un

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    TEMAS SELECTOS DE

    primer elemento para tal construccin depende precisamente dela delimitacin que podamos hacer del objeto jurdico tutelado,

    ya que cualquier conducta que se ubique fuera de ese permetroestar sujeto a otro tipo de proteccin o quiz a ninguna.

    El punto de partida para indagar sobre nuestro objeto de in-vestigacin es distinguir entre los actos de la conducta humanaque son puramente expresivos y aquellos que se proyectan comoconductas materiales exteriores y verificables. Es decir, por unlado tendramos las expresiones del pensamiento, ya sean orales,en forma escrita o en cualquier mecanismo que recoja imgenes oexpresiones (discos, disquetes, emisiones televisivas, etctera), y porel otro aquellas conductas que realizamos cotidianamente y quecomportan movimientos fsicos que, de una u otra manera y condistinto alcance, cambian el mundo a nuestro alrededor.

    En principio, las conductas puramente expresivas seran elobjeto de tutela y proteccin de los derechos fundamentales deexpresin e imprenta (recogidos, en la Constitucin mexicana, en

    sus artculos 6 y 7). Esto quiere decir que, como regla general, lasexpresiones que emitamos estaran jurdicamente protegidas,cualquiera que sea su contenido y cualquiera que sea la forma detransmisin de las mismas.

    Sin embargo, hay que considerar que a esta regla general sele oponen diversas restricciones y limitaciones, incluso desde unpunto de vista terico y no solamente normativo. Una primeraconsideracin debe hacerse respecto de aquellas expresiones que,

    siendo tales, incitan a la realizacin de conductas. El ejemploque se suele citar en este caso es el que puso, nuevamente, OliverWendell Holmes en su voto del caso Schrenk, cuando dijo que sialguien grita Fuego! en un teatro abarrotado no est ejercien-do su libertad de expresin solamente, sino que est poniendoen peligro la integridad fsica de quienes se encuentran en suinterior, pues es probable que al escuchar dicha expresin la gen-te se levante y comience a correr hacia la salida.

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    Hay otros ejemplos de expresiones incitatorias que, siendo ex-presiones, tienen efectos conductuales ms o menos directos y pue-

    den dar lugar ya no a la proteccin de las mismas, sino a ladeterminacin de responsabilidades jurdicas para quienes las emi-tan. As por ejemplo, la libertad de expresin probablemente podraamparar que una persona emitiera su punto de vista en la calle acer-ca de la inferioridad de cierto grupo racial, pero si esa misma perso-na incita a sus oyentes a ir detrs de un miembro de esa razasupuestamente inferior y a pegarle, entonces no estar protegidopor la libertad de expresin, sino que con mucha probabilidad serconsiderado responsable de una conducta sancionada penalmente.

    Scalon nos ofrece otros ejemplos de conductas expresivas que,siendo tales, despliegan ciertos efectos dainos hacia bienes jur-dicamente protegidos y, en esa virtud, pueden ser sancionadas.9

    Por ejemplo, nos dice este autor, no est amparada por la libertadde expresin la comunicacin del ladrn del banco que le extiendeun papel al cajero pidindole todo el dinero que tiene. Tampoco

    est amparada en la libertad de expresin la difusin de una senci-lla frmula por la cual, a partir de elementos simples como los quese encuentran en la mayora de los hogares de Mxico o de otrospases, se pudiera fabricar una bomba; si alguien da con esa frmu-la no podra subirla a internet, por ejemplo, y si lo hace incurriraen una conducta prohibida en ciertos pases.

    En materia electoral esta distincin es muy relevante, pues-to que la mayor parte de pases democrticos acepta que, en

    el marco de una contienda poltica, debe prevalecer un ampliomarco de libertad de expresin, a fin de examinar todos lostemas que sean de inters pblico para la comunidad de quese trate. Por eso es que, como lo ha reconocido la Sala Supe-rior del TEPJF, la libertad de expresin sobre todo en mate-

    9 Scalon, Thomas, Teora de la libertad de expresin, en Dworkin, Ronald(compilador),La filosofa del derecho, Mxico, FCE, 1980, pp. 285 y ss.

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    TEMAS SELECTOS DE

    ria poltica tiene una posicin preferente incluso sobre otrosderechos fundamentales.10

    Francisco J. Laporta define a la posicin preferente del dere-cho a la informacin en materia de control de constitucionalidadcomo aquella tendencia jurisprudencial que afirma que cuando elderecho a informar libremente entra en conflicto con otros dere-chos, aunque sean derechos fundamentales, tiende a superponer-se a ellos. Esa posicin es lo que explica que aspectos del derechoa la intimidad y al honor de las personaspblicasdeban ceder anteel inters de la informacin.11El Tribunal Constitucional espaolse ha referido a la posicin preferente de la libertad de expresinfrente a otros derechos fundamentales en los siguientes trminos:12

    Dada su funcin institucional, cuando se produzca una coli-sin de la libertad de informacin con el derecho a la intimidad y alhonor, aqulla goza, en general, de una posicin preferente y lasrestricciones que de dicho conflicto puedan derivarse a la libertadde informacin deben interpretarse de tal modo que el contenido

    fundamental del derecho a la informacin no resulte, dada su jerar-qua institucional, desnaturalizado ni incorrectamente relativizado.Sentencias 106/1986 y 159/1986.

    Si cuando se ejerce el derecho a transmitir informacin respectode hechos o personas de relevancia pblica adquiere preeminenciasobre el derecho a la intimidad y al honor con los que puede entraren colisin, resulta obligado concluir que en esa confrontacin dederechos, el de la libertad de informacin, como regla general, debe

    prevalecer siempre que la informacin transmitida sea veraz, y est

    10As lo ha sostenido la Sala al menos en su sentencia JDC-393/2005.11Laporta, Francisco J., El derecho a la informacin y sus enemigos, Claves de

    razn prctica, nmero 72, Madrid, mayo de 1997, p. 16.12Hay que destacar que en este punto el Tribunal mezcla reflexiones sobre la

    libertad de expresin con el derecho a la informacin. Conviene advertir la diferenciaentre ambos derechos, al menos para no caer en el supuesto errneo de que lalibertad de expresin agota su ejercicio a travs del derecho a la informacin.

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    referida a asuntos pblicos que son de inters general por las mate-rias a que se refieren, por las personas que en ellas intervienen, con-

    tribuyendo, en consecuencia, a la formacin de la opinin pblica.En este caso el contenido del derecho de libre informacin alcanzasu mximo nivel de eficacia justificadora frente al derecho al honor,el cual se debilita, proporcionalmente, como lmite externo de laslibertades de expresin e informacin. Sentencia 107/1988.

    Ahora bien, dicha posicin preferente no alcanza para que lasexpresiones puedan violar otros derechos fundamentales o al menospara que puedan prevalecer sobre ellos en todos los casos. La libertadde expresin y la libertad de imprenta pueden entrar en colisin conel derecho a la intimidad y con el derecho al honor, por ejemplo. Noes extrao que en el marco de una campaa electoral un candidatoventile cuestiones privadas de sus rivales o que les haga imputacio-nes calumniosas o degradantes. Deberan tales expresiones estarpermitidas?, forman parte del mercado de las ideas al que hacareferencia Holmes? La respuesta a primera vista tendra que ser nega-

    tiva, sin embargo, un repaso del derecho comparado nos indica quetendramos que ser muy cautelosos antes de sacar conclusiones ge-nerales. Las peculiaridades de cada caso, el contenido concreto de lasimputaciones, su grado de veracidad, son elementos entre otrosque deben ser sopesados antes de poder determinar si se est anteun ejercicio legtimo de la libertad de expresin o ante una conductaque cae fuera de su esfera de proteccin.

    Como veremos enseguida, estas consideraciones son muy im-

    portantes en cualquier rgimen democrtico, pero lo son todavams en el contexto de la reforma electoral a la Constitucin mexi-cana del ao 2007. El marco terico general que hemos apenasesbozado, de forma muy superficial y breve, en las pginas ante-riores, nos permite contar con una plataforma conceptual mni-ma para adentrarnos concretamente en los contenidos de dichareforma, en la parte en que guardan relacin con el derecho fun-damental de libertad de expresin.

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    TEMAS SELECTOS DE

    En las pginas que siguen haremos algunas reflexiones y centra-remos nuestro anlisis en los siguientes temas:

    a) El derecho de rplica;

    b) El acceso de los partidos polticos a los medios de comu-

    nicacin;

    c) La contratacin de publicidad en materia poltico-electoral;

    d) Los lmites a la libertad de expresin de partidos y candidatos;

    e) El rgimen de sanciones previsto constitucionalmente;

    f) La prohibicin de ciertas formas de publicidad gubernamental.Consideramos importante que el anlisis se centre en un pla-

    no puramente constitucional, sin descender a la regulacin secun-daria, en virtud de que segn han sostenido algunos analistasla regulacin legislativa podra tener incidencia en el mbito deproteccin de ciertos derechos fundamentales, por lo que un anli-sis que se moviera en ambos planos (constitucional y legal) tendraque emitir un juicio sobre la constitucionalidad de las determina-ciones legislativas, tema que con lo interesante que es no pue-de ser abordado en el presente ensayo. En esa virtud, nos

    limitaremos a los seis temas enunciados en el prrafo anterior, ana-lizados exclusivamente desde un prisma constitucional.

    Es importante advertir al lector que el objeto del presenteensayo, como se ha dicho, es analizar el derecho fundamental delibertad de expresin en la medida en que incida o guarde rela-cin con el sistema electoral y/o el sistema de partidos polticos.No se trata, en consecuencia, de hacer un anlisis general de lalibertad de expresin, puesto que esa cuestin del mayor inte-

    rs no podra ser abordada en toda su amplitud en el presenteensayo.13

    13Para un primer acercamiento al rgimen general del derecho a la libertad deexpresin en Mxico puede verse Carbonell, Miguel, Los derechos fundamentales en

    Mxico, 2 edicin, Mxico, Porra, UNAM, CNDH, 2006, pp. 371-427. Para un anlisisgeneral puede verse el magnfico libro de Barendt, ya citado. Tambin son muy relevanteslas aportaciones que figuran en Vzquez Camacho, Santiago (compilador),Libertad deexpresin. Anlisis de casos judiciales, Mxico, Porra, 2007 (en particular, recomiendo lalectura del ensayo de Javier Ortiz Flores, por su relacin con la materia electoral).

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    IV. DERECHODERPLICA

    La reforma constitucional en materia electoral del ao 2007adicion una frase al prrafo primero del artculo 6 de la CartaMagna. La frase en cuestin seala lo siguiente: El derecho derplica ser ejercido en los trminos dispuestos por la ley. Estadisposicin, pese a su brevedad, encierra una gran riqueza y su-pone un avance importante para el rgimen constitucional de losderechos fundamentales; de hecho, la incorporacin del derechode rplica o respuesta en la Constitucin haba sido sugerida ysolicitada en repetidas ocasiones desde el mbito acadmico.14

    Para comprender cabalmente el significado de la nueva dis-posicin constitucional del artculo 6 es necesario, en primerlugar, exponer aunque sea de forma sumaria, qu significado tie-ne el derecho de rplica. Antes de entrar a ese tema, sin embargo,conviene reparar en la forma en que queda consagrado el dere-

    cho en el artculo 6. Si bien el texto constitucional es claro ensealar la existencia del derecho de rplica, remite a lo quedisponga la ley para efectos de su ejercicio. Esto significa que ellegislador tiene la obligacin de emitir una regulacin normativaque haga eficaz tal derecho, pero sin desvirtuarlo o restringirlode forma desproporcionada. La regulacin legislativa puede inci-dir en las condiciones necesarias para ejercer el derecho de rpli-ca, pero no en su contenido esencial, que debe ser siempre

    preservado.Tambin es importante sealar, antes de pasar al anlisis de

    su contenido concreto, que el artculo 6 no se refiere nicamen-

    14Ver, entre otras, las consideraciones que a favor de la inclusin del derechode rplica, rectificacin o respuesta figuran en Carbonell, Miguel,La Constitucin

    pendiente. Agenda mnima de reformas constitucionales, 2 edicin, Mxico, IIJ-UNAM,2004, p. 60 y Carbonell, Miguel, Igualdad y libertad. Propuestas de renovacinconstitucional, Mxico, IIJ-UNAM, CNDH, 2007, pp. 187-189.

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    TEMAS SELECTOS DE

    te al derecho de rplica en materia poltica, ni limita su titulari-dad a los partidos y a los candidatos a un puesto de representa-

    cin popular. Debe quedar claro que la regulacin del artculo 6es general, y por tanto abarca a todas las personas (tiene un ca-rcter universal por lo que respecta a sus titulares, como corres-ponde a los derechos fundamentales), sean o no candidatos yparticipen o no en una campaa poltica.

    Obviamente, para efecto de nuestro anlisis, no se puede de-jar de lado la enorme importancia que este derecho tiene en elmarco de una competencia electoral. En particular, el derecho derplica es un instrumento ms no el nico, desde luego parahacer realidad el principio de equidad en las campaas, que estconstitucionalmente reconocido en diversas partes del artculo 41.

    Es momento de pasar, luego de estas consideraciones gene-rales, al estudio del contenido del derecho de rplica.

    El derecho de rplica puede definirse como el derecho quetiene toda persona ofendida o injustamente aludida por algn

    medio de comunicacin a travs de una informacin inexacta ofalsa, a que sea difundida gratuitamente una declaracin o recti-ficacin por su parte, en trminos equitativos y de forma anlogaa la de la informacin que se rectifica.15Badeni entiende el dere-cho de rplica como

    ...la facultad reconocida a toda persona que se considere

    agraviada o afectada por una informacin inexacta o agra-

    viante emitida a travs de un medio tcnico de comunica-cin social para difundir, por igual medio, las aclaraciones,

    rplica o respuestas que estime satisfactorias, para precisar

    15Otro concepto puede verse en Nogueira Alcal, Humberto, El derecho dedeclaracin, aclaracin o rectificacin en el ordenamiento jurdico nacional,Anuariode Derecho Constitucional Latinoamericano, Buenos Aires, Fundacin K. Adenauer,2001, p. 162. En general sobre el tema, Badeni, Gregorio, Tratado de libertad de

    prensa, Buenos Aires, LexisNexis, Abeledo-Perrot, 2002, pp. 291 y ss.

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    DERECHO ELECTORAL

    las modalidades correspondientes a los hechos susceptibles

    de lesionar su reputacin personal o legtimos sentimien-

    tos. Tal potestad trae aparejada la obligacin, para el propie-

    tario, director o editor del medio de difusin, de publicar,

    en forma gratuita, aquellas manifestaciones aunque la causa

    de la rplica resida en expresiones provenientes de perso-

    nas ajenas al medio que las difundi.16

    El origen del derecho de rplica, segn Gregorio Badeni, nofue muy democrtico, pues lo que se buscaba era controlar a laprensa y evitar las crticas contra los gobernantes al obligar a losperidicos a publicar las rplicas de los afectados; segn el autormencionado, el reconocimiento legislativo del derecho en cues-tin no respondi al propsito de proteger el buen nombre yhonor de las personas sino, en realidad, de ofrecer a las figuraspblicas un medio para contrarrestar las crticas periodsticas olos efectos de la publicidad de informaciones desfavorables para

    su imagen popular.17

    Los objetivos del derecho de rplica son:18

    a) Otorgar a la persona afectada por una informacin inexacta

    o agraviante un remedio adicional y gil para asumir la de-

    fensa de sus derechos;

    b) Permitir el acceso a los medios de comunicacin a personas

    que quieren publicar sus ideas sin censura previa;

    c) Resaltar la funcin social de los medios como instrumentos

    de transmisin de informaciones veraces, yd) Ofrecer a la opinin pblica las diversas interpretaciones que

    se pueden extraer de un hecho pblico, por medio de la

    participacin directa de sus protagonistas.

    16Badeni, Gregorio, Tratado de libertad de prensa, cit., p. 298.17Ibidem, cit., p. 291.18Ibidem,pp. 298-299.

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    TEMAS SELECTOS DE

    Es importante sealar que el derecho de rplica no es uninstrumento para propiciar un debate entre personas o para ilus-

    trar las diferencias de criterio entre ellas. Cuando lo que se expre-sa son opiniones y no noticias, las responsabilidades por lasmismas deben procesarse por las vas legales establecidas (res-ponsabilidades penales o civiles, en el caso de particulares, y ade-ms responsabilidades administrativas, si se trata de un funcionariopblico). Como lo expone Humberto Nogueira,19

    ...el derecho de declaracin o rectificacin no se ejerce res-

    pecto de opiniones, las cuales constituyen la exteriorizacin

    del pensamiento que se expresa a travs de juicios de valor o

    ideas, las cuales no son susceptibles de probarse cientfica-

    mente. Respecto de ellos no puede exigirse imparcialidad o

    veracidad ya que por su naturaleza son de carcter subjetivo,

    respondiendo al enfoque o perspectiva de la persona con to-

    das sus vivencias y condicionamientos sociales y culturales,

    ya que de lo contrario, actuara como un mecanismo perver-so que inhibira el debate de ideas, haciendo a los medios

    muy cautelosos en el tipo de mensajes que difunden para evi-

    tar el costo econmico y poltico de tener que publicar la

    respuesta o aclaracin de quienes se consideran controverti-

    dos en sus convicciones por dichas opiniones...

    En todo caso, las informaciones susceptibles de respues-

    ta deben ser datos o afirmaciones que pueden ser examina-dos en cuanto a su correccin, exactitud o integridad y cuyadeclaracin sustancial no es la mera manifestacin de unaopinin personal.

    19Nogueira Alcal, El derecho de declaracin, aclaracin o rectificacin en elordenamiento jurdico nacional, cit., pp. 174-175.

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    DERECHO ELECTORAL

    La rectificacin o rplica debe circunscribirse a la informa-cin que la motiva, debiendo por tanto ser proporcional a ella en

    cuanto a su extensin y caractersticas; esto requiere que se hagaen la misma pgina en donde apareci la informacin que se rec-tifica (en el caso de medios impresos) o dentro de la misma franjahoraria y con caractersticas similares a las de la transmisin ori-ginal (si se trata de medios electrnicos).

    La transmisin de informaciones oficiales como lo pue-den ser sentencias judiciales, informes de gobierno, auditorasde gasto pblico, etctera, no pueden dar lugar, como reglageneral, a rectificaciones o rplicas, a menos que dicha trans-misin no haya sido fiel respecto al contenido de la informa-cin o se haya desnaturalizado su sentido.

    Para sintetizar, podramos caracterizar el derecho de r-plica en los siguientes trminos:20

    a) El titular del derecho es toda persona directamente afectada

    por informaciones inexactas o agraviantes que le perjudiquen;

    b) La expresin de las informaciones debe ocasionar un per-juicio al titular del derecho, ya sea de ndole material o

    moral, que tenga la importancia suficiente y que pueda

    percibirse objetivamente;

    c) Las expresiones inexactas o agraviantes deben configu-

    rar, esencialmente, una informacin y no una opinin,

    ya que las opiniones dan lugar a responsabilidades ulte-

    riores (de carcter civil o penal, segn sea el caso), pero

    no al derecho de rplica;d) La informacin debe ser inexacta o, de ser cierta, agra-

    viante para el titular del derecho; si la informacin es

    falsa no hace falta que sea agraviante, pero si es cierta

    s que debe serlo para poder dar lugar a la rplica;

    20Sigo en parte la exposicin de Badeni, Gregorio, Tratado de libertad deprensa, cit., pp. 299-301.

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    TEMAS SELECTOS DE

    e) La informacin debe ser emitida a travs de un medio

    de comunicacin y dirigida al pblico en general; si se

    emite de forma reservada o en forma pblica pero no a

    travs de un medio de comunicacin no se puede confi-

    gurar el derecho de rplica, que s existir, sin embar-

    go, si la informacin es retomada con posterioridad por

    algn medio de comunicacin;

    f) El objeto del derecho es materializar, de forma lo ms inme-

    diata posible, la difusin de la rplica o rectificacin por el

    mismo medio de comunicacin que emiti la informacin;

    se tratar de una rplica si la informacin es cierta pero

    agraviante y de una rectificacin si la informacin es inexacta;

    g) El derecho debe ejercerse a travs del mismo medio de

    comunicacin que difundi la informacin;

    h) La difusin de la rplica o rectificacin se debe realizar

    de manera gratuita.21

    Pasemos ahora al tema del acceso a los medios de comunica-

    cin por parte de los partidos polticos y de los candidatos a car-gos de eleccin popular.

    V. ACCESODEPARTIDOSYCANDIDATOSALOSMEDIOSDECOMUNICACIN

    La relacin entre medios de comunicacin y partidos polti-

    cos es especialmente importante en las democracias contempo-

    21En sentido contrario, Badeni (Tratado de libertad de prensa, cit., p. 301) consideraque no puede exigirse al medio de comunicacin la transmisin gratuita, ya que no estcontemplado en el artculo 14 de la Convencin Americana de Derechos Humanos (nitampoco, dicho sea de paso, en el artculo 6 de la Constitucin mexicana); me parece queeste criterio es totalmente equivocado, porque si lo aceptamos el derecho de rplicadejara de ser de todas las personas para ser un derecho de quien pueda pagarlo, por unaparte; por otro lado, bastara con que el medio de comunicacin pusiera una cuota exorbitantepara la transmisin de la rplica para que el ejercicio del derecho fuera imposible.

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    DERECHO ELECTORAL

    rneas. Nos guste o no, los medios se han convertido en actorespolticos de gran relevancia, debido sobre todo a que nuestra

    comprensin de los asuntos pblicos depende en alguna medidade la informacin que nos proporcionan. Es lgico, en este con-texto, que los candidatos a puestos de representacin popular ylos partidos polticos intenten tener una relacin privilegiadacon los medios de comunicacin y, sobre todo, con los medioselectrnicos (radio y televisin).

    Es igualmente lgico y comprensible que las normas jurdi-cas que rigen el desarrollo de las campaas intenten regular di-cha relacin, a fin de garantizar una competencia equitativa entrelos contendientes que haga posible, entre otras cuestiones, uncabal ejercicio del derecho de sufragio, alimentado por un debatepblico que sirva para ventilar las propuestas de los candidatos ylos temas que interesan en general a los ciudadanos.

    En Mxico lo anterior cobra un significado especial, debidoal uso que se hizo durante el rgimen autoritario de los medios

    de comunicacin, que durante dcadas no reflejaron el pluralis-mo poltico del pas, sino que se inclinaron descaradamente enhacer propaganda al partido entonces hegemnico.22Las sucesi-vas reformas electorales, pero sobre todo la de 1996, fueron deli-neando un marco jurdico adecuado para mejorar las condicionesen el acceso a los medios de comunicacin por parte de los parti-dos polticos.23

    La reforma electoral de 2007 no fue la excepcin, ya que de-

    dica uno de sus aspectos ms innovadores precisamente al temade la relacin entre medios de comunicacin y partidos polticos.

    22Ver las observaciones de Silva-Herzog Mrquez, Jess,El antiguo rgimen yla transicin en Mxico, Mxico, Planeta/Joaqun Mortiz, 1999, p. 18.

    23Ver el anlisis que sobre el proceso evolutivo de las reformas electorales y suimpacto en la transicin democrtica realizan Becerra, Ricardo, Salazar, Pedro yWoldenberg, Jos,La mecnica del cambio poltico, 3 edicin, Mxico, Cal y Arena,2005.

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    TEMAS SELECTOS DE

    En el presente apartado nos referiremos solamente al acceso delos partidos a los medios de comunicacin, mientras que en el

    siguiente analizaremos las prohibiciones de compra de publici-dad, tanto por parte de los propios partidos, como por parte delos particulares.

    Antes de entrar al estudio de las disposiciones contenidas enel artculo 41 constitucional conviene destacar la enorme impor-tancia no solamente social, sino tambin poltica, que tienen losmedios de comunicacin para el ejercicio de la libertad de expre-sin. Si en general podemos afirmar que el propsito de toda per-sona que expresa una opinin o que transmite una informacin esllegar al nmero de receptores ms amplio que sea posible, estefenmeno se multiplica hasta el infinito tratndose de candidatosa puestos de eleccin popular.

    Las personas que se expresan pblicamente, por la va quesea, de manera oral o escrita, aspiran a que su mensaje no caigaen el vaco, sino que llegue a los dems para que sea tomado en

    cuenta, refutado, aceptado, discutido, analizado, etctera. Uncandidato o un partido poltico no tiene solamente un intersgeneral en que sus mensajes y su ideologa se conozcan, sinoque dependen de ello para tener xito electoral. La conquista delvoto depende, en primer lugar, de que el ciudadano sepa que unpartido poltico existe, y luego de que conozca sus planes o pro-puestas. Sin visibilidad en el espacio pblico un partido polticoest condenado al ostracismo y, en definitiva, al fracaso electoral.

    Esto es lo que justifica que la Constitucin prevea una serie dedispositivos que pongan reglas claras en la relacin entre mediosy partidos polticos.

    En lo que ahora interesa dicha relacin aparece regula di-versos aspectos del tema en la fraccin III del artculo 41 de laConstitucin, tal como qued redactado luego de la reforma de2007. Su encabezado es claro y contundente: Los partidos pol-ticos nacionales tendrn derecho al uso de manera permanente

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    DERECHO ELECTORAL

    de los medios de comunicacin social. Para hacer realidad elejercicio de este derecho, la fraccin III se despliega en cuatro

    apartados identificados por letras (de la A a la D). Correspondeanalizar en este momento el apartado A, ya que los dems sernobjeto de un anlisis por separado.

    Dicho apartado comienza sealando que el Instituto FederalElectoral ser autoridad nica en lo que se refiere a la administra-cin de tiempos del Estado para sus propios fines y por lo quehace al mismo tiempo que est destinado a los partidos polti-cos. Es decir, lo que hace la Constitucin es desplazar o mejordicho derogar cualquier otra competencia que, hasta antes de lareforma, pudiera tener cualquier rgano del Estado (por ejemplo,significativamente, la Secretara de Gobernacin). Cuando la Cons-titucin seala que el IFE ser autoridad nica establece doscuestiones que debemos tener presentes:

    a) Por un lado, la competencia en la materia no podr ser com-

    partida con ninguna otra autoridad; tiene carcter exclusivo

    y a la vez excluyente, yb) Esto no implica que las determinaciones tomadas por el IFE

    sean inimpugnables; desde luego, la competencia nica de-

    ber ejercerse dentro del marco de lo que dispone la propia

    Constitucin y de lo que sealen las leyes; en este contexto,

    las resoluciones del Instituto podrn ser impugnadas por los

    interesados o afectados ante la jurisdiccin electoral (por ejem-

    plo, si el Instituto determina un reparto de tiempo entre los

    partidos que no sea conforme a la Constitucin y las leyes, osi no toma en cuenta a algn partido, etctera).

    Una competencia exclusiva no implica que no se pueda im-pugnar, puesto que de ser as se vulnerara la lgica del Estadoconstitucional de derecho, que no permite que existan inmuni-dades del poder, segn la acertada frmula acuada por Eduar-do Garca de Enterra en varios de sus trabajos. En el Estadoconstitucional todos los actos del poder deben tener una va de

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    TEMAS SELECTOS DE

    impugnacin que permita que sean revisados por las instanciaslmite del poder judicial.

    Luego de la precisin competencial comentada, el apartadoA de la fraccin III del artculo 41 constitucional se refiere, con ungrado de detalle inusitado y quiz hasta inapropiado, a la mane-ra en que deber repartirse el tiempo del Estado entre los parti-dos polticos. Para tal efecto el apartado en cuestin se divide ensiete diferentes incisos, en los que incluso se llega a precisar elnmero de minutos que durante las precampaas y las campaastendrn a su disposicin los partidos polticos, as como la formade repartirlo entre todos los partidos que cuenten con registro.No creo que sea necesario estudiar y analizar cada uno de esosincisos, que en realidad ni siquiera deberan figurar en el textoconstitucional. Bastara que hubieran sido incorporados en lalegislacin electoral ordinaria.

    En cualquier caso, quiz valga la pena sealar que el incisog) seala que estar a disposicin del IFE el 12% del total del

    tiempo que le corresponde al Estado mexicano en los mediosde comunicacin, durante los periodos en los que no hayaprecampaas o campaas electorales. De esta manera se permiteque el Instituto cuente con un elemento de difusin permanentede sus campaas institucionales, como la de promocin de la cul-tura cvica y poltica, o la de actualizacin del padrn electoral.

    Tambin es importante tomar en cuenta que el tiempo del Esta-do disponible tanto para el IFE como para los partidos polticos se

    aplica a todos los canales de televisin y a todas las estaciones deradio. Esto significa que tambin debe estar disponible un espacioen los medios electrnicos de comunicacin que son institucionales,como por ejemplo el Canal del Congreso o el Canal Judicial.

    La forma de repartir este tiempo entre los partidos, comose apuntaba, tambin figura en el texto constitucional (incisose y f del apartado A). La frmula comporta una distribucin atravs de dos parmetros: uno igualitario para todos los parti-

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    DERECHO ELECTORAL

    dos polticos, que representa el 30% del total de tiempo dispo-nible; otro proporcional, determinado por los resultados obte-

    nidos por los partidos polticos en la ltima eleccin dediputados federales; mediante esta frmula se reparte el restan-te 70% del tiempo disponible. Los partidos que obtengan el re-gistro pero no hayan concurrido a la ltima eleccin de diputadosfederales tendrn derecho solamente al reparto igualitario del30% del tiempo.

    VI. CONTRATACINDEPUBLICIDAD

    Una de las cuestiones ms importantes para el buen funcio-namiento prctico de cualquier sistema democrtico tiene quever con la relacin entre el dinero, los partidos polticos y losmedios de comunicacin. Ya en el apartado anterior se hicieronalgunas consideraciones someras sobre la relacin entre partidos

    y medios. En este debemos comenzar por aadir un tercer ele-mento a esa relacin: el dinero.Los medios de comunicacin son empresas; si bien su objeto

    social es un tanto peculiar, al menos en virtud de que en Mxicolos medios electrnicos operan utilizando el espacio radioelctricoque la Constitucin dice que es propiedad del Estado mexica-no,24lo cierto es que no cabe desconocer su naturaleza mercan-til. Como empresas que son, los medios se rigen tambin por la

    lgica del beneficio: uno de sus objetivos es ganar dinero. Cuan-do ese objetivo se despliega tambin en el mbito poltico-parti-dista puede generar ciertos efectos perversos. Uno de ellos es

    24Las consecuencias de este rgimen constitucional han sido analizadas enCarbonell, Miguel, Notas sobre la regulacin constitucional de los medioselectrnicos de comunicacin,Boletn Mexicano de Derecho Comparado, nm. 104,Mxico, mayo-agosto de 2002, pp. 341-374.

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    TEMAS SELECTOS DE

    bien conocido en Mxico: los partidos gastan (gastaban) gran partede sus recursos en comprar espacio en los medios de comunica-

    cin, sobre todo en los electrnicos y, dentro de ellos, sobre todoen la televisin.25

    Las preferencias electorales se intentan alcanzar con dinero,ms que con propuestas sustantivas, con la cercana a los ciuda-danos, con buenos programas y buenos candidatos. A veces ocu-rre que gana una eleccin el candidato que es capaz de comprarms espacio en los medios de comunicacin, el que sale ms enla televisin. La publicidad sustituye a las ideas, la propagandatoma el lugar del debate.

    Para evitar esto, que en Mxico ha tenido consecuencias muynegativas, la reforma electoral del 2007 introdujo en el texto cons-titucional una doble prohibicin que tiene, en buena medida, unsignificado ejemplar y edificante:

    a) Por un lado, el apartado A de la fraccin III del artculo 41

    prohbe a los partidos polticos adquirir, por s mismos o a

    travs de terceros, tiempos en cualquier modalidad en radioy televisin;

    b) Por otra parte, prohbe a los particulares contratar propa-

    ganda en radio y televisin dirigida a influir en las preferen-

    cias electorales de los ciudadanos, a favor o en contra de

    partidos polticos o candidatos. Tampoco se pueden trans-

    mitir en el territorio nacional este tipo de anuncios si son

    contratados en el extranjero.

    Se trata, como puede ver el lector, de un sistema de prohibi-ciones que tiene cierta complejidad y que, en esa virtud, convie-ne analizar en cada una de sus tres partes principales.

    25 Sobre la relacin entre gasto electoral y medios de comunicacin esinteresante la reflexin y las propuestas contenidas en Ackerman, Bruce y Ayres, Ian,Voting with dollars. A new paradigm for campaign finance, Yale University Press, NewHaven y Londres, 2002.

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    Por lo que respecta a la prohibicin dirigida a los partidospolticos, la nueva norma constitucional no solamente est ple-

    namente justificada, sino que puede convertirse en la palancapara cambiar de forma importante la forma de hacer campaasen Mxico. Pone un dique al gasto de los partidos en los mediosde comunicacin y contribuye de alguna manera a purificar elambiente electoral. No se trata de una norma que no exista enotros pases. Por el contrario, en muchos sistemas democrticosno se permite la absurda sangra de recursos pblicos que duran-te muchos aos ha caracterizado en Mxico a la relacin entrepartidos y medios electrnicos de comunicacin.

    Debe sealarse con contundencia que esta prohibicin no esen modo alguno contraria a la libertad de expresin de candida-tos y partidos. La libertad de expresin no debe confundirse conla libertad de propaganda.26 En muchos pases democrticosdel mundo se acepta que no todos los productos comerciales sepuedan anunciar. No todas las ideas pueden tener la posibilidad

    de anunciarse en los medios electrnicos de comunicacin. Hayrestricciones en materia de publicidad relacionada con activida-des sexuales, con publicidad de productos que afectan a la salud,con publicidad de medicinas que requieren de recetas mdicaspara poder ser adquiridas, etctera. Dichas prohibiciones existenincluso en Mxico y no se suele cuestionar su pertinencia o ido-neidad.27No quiero decir con esto que la expresin comercial (loque en Estados Unidos se llama commercial speech) carezca de

    proteccin constitucional, lo que sealo es que el inters comer-cial de anunciarse puede ser matizado o reducido en virtud de la

    26Barent,Freedom of speech, cit., pp. 392-416.27La Suprema Corte de Justicia de la Nacin ha tenido oportunidad de pronunciarse

    sobre el mbito de proteccin que merece la publicidad comercial en el marco de laslibertades de expresin e imprenta; ver al respecto la tesis contenida en el Semanario

    Judicial de la Federacin y su Gaceta, tomo XXI, enero de 2005, p. 421.

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    TEMAS SELECTOS DE

    necesidad de proteger ciertos derechos, valores o bienes de rele-vancia constitucional.

    Qu es lo que se justifica que no se anuncien pelculas porno-grficas en televisin abierta a las tres de la tarde? La proteccin dela infancia ordenada por el artculo 4 constitucional y por la Con-vencin de los Derechos del Nio de la ONU. Qu es lo que permi-te evitar la difusin de publicidad de cigarrillos o de bebidasalcohlicas en la televisin o en la radio? La proteccin de la salud,ordenada por el mismo artculo 4 de la Constitucin mexicana ypor diversos tratados internacionales de derechos humanos.

    Qu es lo que justifica, para dirigir nuestra atencin al temadel presente ensayo, la prohibicin de que los partidos comprenespacios en los medios electrnicos? Creo que las razones sonvarias; algunas estn relacionadas directamente con derechos,bienes y valores de rango constitucional; otras son meramenteinstrumentales respecto de tales derechos, bienes y valores.

    En primer lugar se debe tomar en cuenta que la Constitu-

    cin, en la fraccin I de su artculo 41, califica a los partidos pol-ticos como entidades de inters pblico. Dicho inters justificarapor s mismo que se limitase la compra de espacios de publicidadpor parte de los partidos. Sobre todo si se pudiera acreditar, comoefectivamente se ha hecho, que dicha compra sirve para beneficiar aintereses privados (no por ello menos legtimos, dicho sea de paso)y no aade ninguna cualidad al debate pblico que debe generarseen virtud de la posicin institucional que tienen los partidos.

    Por otra parte, la prohibicin que estamos comentando se sus-tenta en el significado que debe tener, en una democracia, el dere-cho de sufragio, tanto en su modalidad activa como pasiva. Es decir,los candidatos a puestos de eleccin popular no pueden ni debenejercer su derecho a dirigirse a los ciudadanos solamente medianteanuncios. No se trata de que intenten venderse como si fueran unproducto comercial de cualquier especie. Por el contrario, su papelen la construccin democrtica y en la participacin poltica de los

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    ciudadanos es tan importante que se justifica una cierta reglamenta-cin de la forma en la que transmiten sus mensajes.

    En ese sentido, puede argumentarse que se cumple me-jor con el papel de trasmisores de ideas y propuestas de loscandidatos a travs de formas de comunicacin no comercia-les, las cuales adems tienen la virtud de desligar a los can-didatos de los intereses econmicos de los medios, de maneraque los propios medios no puedan premiarlos o castigarlospor haber gastado ms o menos dinero en la compra de es-pacios publicitarios. Dicho con otras palabras: la prohibicinque estamos analizando es tambin una manera de inmuni-zar la probable capacidad de chantaje de los medios hacialos candidatos (sin que por ello tal posibilidad haya sidoerradicada del todo, como es obvio).

    Respecto del ejercicio del derecho de sufragio pasivo pue-de decirse que el elector tiene derecho a recibir mensajes, ideasy propuestas de los candidatos que tengan ciertas cualidades

    que, a su vez, le permitan tomar la mejor decisin cuando estfrente a la boleta electoral. Es decir, hay un inters del ciuda-dano en escuchar ideas, debates y propuestas, en vez de estarsimplemente expuesto a la lgica de la mercadotecnia que enlugar de ideas ofrece slogans, que en vez de propuestas ofrece

    jinglesde canciones con buenas rimas, que en vez de debatesofrece solamente sonrisas y poses fingidas de los candidatosy, a veces, hasta de sus familias.

    Es importante reparar en el hecho de que la Constitucinprohbe a los partidos polticos, por s mismos o a travs de ter-ceros, adquirir o contratar tiempos en radio y televisin bajo cual-quier modalidad. Esto implica tambin una serie compleja decuestiones. Una primera que debe quedar clara: la prohibicin serefiere a los partidos y tambin a los candidatos. Sera absurdoque el partido como institucin de inters pblico y como perso-na jurdico-colectiva no pudiera hacer esa contratacin y s lo

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    TEMAS SELECTOS DE

    pudiera hacer el candidato en lo individual, como persona fsica.La prohibicin, correctamente entendida, debe abarcar tanto a

    partidos como a candidatos.La distincin que hace el texto constitucional entre contra-

    tar y adquirir es interesante ms por el mensaje que enva quepor su pulcritud jurdica (puesto que toda adquisicin suponefinalmente una forma de contratacin); creo que es interesanteporque nos permite advertir sin gnero alguno de duda que laprohibicin abarca no solamente las formas de contratacin queimplican un gasto (la compraventa, por ejemplo), sino cualquierotra; es decir, ni siquiera si el medio de comunicacin decide do-nar su espacio a un partido este podra tomarlo (en rigor, tam-bin la donacin es una forma convencional o contractual decreacin de derechos y obligaciones).

    La prohibicin de que sean terceros los que contraten o adquie-ran publicidad es tambin de la mayor relevancia, pero para efectosde un anlisis ms sistemtico, creo que debe estudiarse junto con

    el siguiente prrafo del inciso A de la fraccin III, referido a las prohi-biciones de contratar publicidad dirigidas a los particulares.

    El penltimo prrafo del apartado A establece literalmente losiguiente:

    Ninguna otra persona fsica o moral, sea a ttulo propio o

    por cuenta de terceros, podr contratar propaganda en ra-

    dio y televisin dirigida a influir en las preferencias electo-

    rales de los ciudadanos, ni a favor o en contra de partidospolticos o de candidatos a cargos de eleccin popular. Que-

    da prohibida la transmisin en territorio nacional de este

    tipo de mensajes contratados en el extranjero.

    Hay que decir, nuevamente, que este prrafo, a pesar de subrevedad, encierra una complejidad no menor y suscita un buennmero de cuestiones e incluso de dudas.

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    Para empezar debemos subrayar que el sujeto al que se diri-ge la prohibicin del prrafo recin transcrito es de alguna mane-

    ra universal, pues abarca todo tipo de personas (fsicas o jurdicas,que la reforma llama equvocamente morales, que utiliza una ter-minologa un poco anticuada), ya sea personas de derecho priva-do o de derecho pblico. La prohibicin abarca tanto a lacontratacin directa (cuando la persona en cuestin lo haga pors misma), como indirecta (cuando haga la contratacin en nom-bre de un tercero). Los medios de comunicacin que abarca laprohibicin son solamente la radio y la televisin; esto puede darlugar a algn equvoco, pues el intrprete de la norma se podrapreguntar si el legislador ordinario tendra facultades para exten-der dicha prohibicin a otros medios de comunicacin. Es decir,sera vlido o no que cualquier persona contratara espacio enun peridico a favor o en contra de un partido o de un candidato?Es obvio que la televisin y el radio son los dos medios msinfluyentes en las percepciones de los ciudadanos, pero no son

    los nicos que cuentan. En fin, vale la pena apuntar la cuestin,aun sin dejarla zanjada del todo.

    La parte ms problemtica del prrafo que estamos comen-tando es la que se refiere al objeto mismo de la prohibicin: seprohbe difundir propaganda dirigida a influir en las preferen-cias electorales de los ciudadanos, o a favor o en contra departidos polticos o de candidatos a cargos de eleccin popular.Lo primero que cabe preguntarse es: cundo un mensaje propa-

    gandstico influye en las preferencias electorales de los ciudada-nos? Para que esta norma constitucional no colisione con elejercicio del derecho fundamental a la libertad de expresin esnecesario que sus desarrollos legislativo y jurisprudencial seanmuy rigurosos, de manera tal que no extiendan el supuesto nor-mativo ms all de los lmites razonables.

    Un lmite razonable sera que dicha propaganda, para caeren el supuesto normativo de la prohibicin sealada, debera men-

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