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103 CAPÍTULO IV RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN 1. PRESENTACIÓN DE LOS RESULTADOS En este capítulo se hace referencia a los resultados que fueron obtenidos una vez que se ejecutó el plan metodológico propuesto para la presente investigación, la cual estuvo orientada a realizar un análisis de impacto de instrumentos de política pública en ciencia, tecnología e innovación. 2. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE LOS RESULTADOS Inicialmente se presenta en el cuadro No. 4 cada uno de los objetivos específicos con las respectivas categorías y sub-categorías, a los efectos de desarrollarlos y analizar los resultados obtenidos para cada uno de los objetivos específicos que fueron propuestos para la presente investigación: En relación al objetivo específico Identificar la declaración de intención de alto nivel gubernamental asociado al instrumento de política pública de ciencia, tecnología e innovación, es preciso señalar lo siguiente: Los resultados al respecto de este objetivo se presentan en el cuadro No. 5, observándose que para introducir el tema relacionado con la necesidad de formular una nueva política pública, expresada en el programa.

CAPÍTULO IV RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN 1. PRESENTACIÓN

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103

CAPÍTULO IV

RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN

1. PRESENTACIÓN DE LOS RESULTADOS

En este capítulo se hace referencia a los resultados que fueron obtenidos

una vez que se ejecutó el plan metodológico propuesto para la presente

investigación, la cual estuvo orientada a realizar un análisis de impacto de

instrumentos de política pública en ciencia, tecnología e innovación.

2. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE LOS RESULTADOS

Inicialmente se presenta en el cuadro No. 4 cada uno de los objetivos

específicos con las respectivas categorías y sub-categorías, a los efectos de

desarrollarlos y analizar los resultados obtenidos para cada uno de los

objetivos específicos que fueron propuestos para la presente investigación:

En relación al objetivo específico Identificar la declaración de

intención de alto nivel gubernamental asociado al instrumento de

política pública de ciencia, tecnología e innovación, es preciso señalar lo

siguiente: Los resultados al respecto de este objetivo se presentan en el

cuadro No. 5, observándose que para introducir el tema relacionado con la

necesidad de formular una nueva política pública, expresada en el programa.

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Objetivos específicos Variable Categoría Sub-categoría

Identificar la declaración de alto nivel gubernamental asociado al instrumento de políticas públicas de ciencia, tecnología e innovación.

Declaración de intención de la soberanía tecnológica.

a) Tecnología satelital b) Aspectos generales del proyecto c) Descripción de la tecnología d) Aspiraciones futuras

Describir los instrumentos de políticas públicas en ciencia, tecnología e innovación.

Instrumentos de políticas.

a) Origen de la propuesta b) Descripción técnica de la propuesta c) Elementos de la propuesta d) Población a la cual va dirigida e) Objetivos genuinos f) Objetivos colaterales g) Objetivos percibidos h) Alcance geográfico

Describir el marco legal asociado al instrumento de política pública de ciencia, tecnología e innovación.

Marco legal a) CRBV b) LOCTI 2010 c) Ley orgánica de telecomunicaciones. d) Acuerdos y Convenios

Identificar mecanismos operativos que viabilicen el instrumento de política pública de ciencia, tecnología e innovación.

Mecanismos operativos a) Estructura organizacional b) Mecanismos de financiación c) Aspectos de planificación

Caracterizar los efectos de los instrumentos de políticas públicas de ciencia, tecnología e innovación.

Efectos del instrumento de política pública de ciencia, tecnología e innovación.

a) Beneficios logrados b) Metas logradas

Elaboración propia

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CUADRO NO. 4 CATEGORÍAS PARA EL ANÁLISIS DE INSTRUMENTOS DE POLÍTICAS PÚBLICAS DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.

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Satélite Simón Bolívar, se utilizan diversos escenarios los cuales son

considerados propicios para incorporar el tema, ejemplo de ello lo representa

el espacio televisivo Aló Presidente, el cual se ha caracterizado como la

fuente principal de las declaraciones de intención de alto nivel.

En cuanto a la vocería desempeñada por los personeros del alto

gobierno, fue posible evidenciar que en primer término, el ciudadano

presidente de la República Hugo Rafael Chávez Frías, fue quien argumentó

una serie de eventos sucedidos en el pasado reciente, como una de las

principales causas que justifica tal iniciativa. De igual forma, señaló la

necesidad de honrar lo contenido en la Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela 1999, en relación al derecho que tienen los

venezolanos y venezolanas a tener a disposición recursos que garanticen la

soberanía tecnológica.

Posterior a su intervención, comienzan a diversificárselos escenarios y

las vocerías de manera jerárquica, atendiendo a los niveles de autoridad y

especificaciones técnicas relacionadas con la propuesta de formulación para

determinada política pública, orientada a resolver alguna problemática

pública.

En este contexto, seguidamente la Ministra de Ciencia y Tecnología para

el año 2004, Marlene Yadira Córdova, expresó su satisfacción por la

confianza delegada en ella y su equipo para llevar a cabo la formulación de

tan importante política pública, la cual estaría honrando una deuda que , en

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materia de telecomunicaciones el Estado ha mantenido históricamente con

muchos venezolanos que, por encontrarse en lugares apartados de los

principales centros poblados o ciudades, han sido afectados al no contar con

tan importantes recursos comunicacionales.

Por su parte, Nuris Orihuela, Vice Ministra de Ciencia y Tecnología y

miembro de la Comisión Presidencial para el uso pacífico del espacio,

expresa de manera más específica, los objetivos propuestos con el programa

Venesat-1 apunta hacia dos aspectos fundamentales que son: soberanía y

seguridad absoluta en el tráfico de las telecomunicaciones y la consolidación

de los programas sociales, específicamente los relacionados con el área de

educación y medicina.

De igual forma, Orihuela precisa detalles relacionados con aspectos

generales que enmarcan el proyecto, tales como los convenios

internacionales bajo los cuales sería desarrollado el programa, los lapsos

ejecución, las características técnicas en materia de tecnología espacial,

entre otros.

Así mismo, se observa el énfasis que desde los inicios del proyecto se le

otorga a los planes y aspiraciones futuras, soportadas en el avance del

proyecto satélite Simón Bolívar, lo cual, de acuerdo a lo expresado por sus

voceros, permite entender que el proyecto sería de gran envergadura y de

alto impacto en la ciudadanía.

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Siguiendo este orden de ideas, en cuanto al objetivo específico describir

los instrumentos de políticas públicas en ciencia, tecnología e

innovación, se precisa lo siguiente:

Relacionado a la descripción de los instrumentos de políticas públicas en

ciencia, tecnología e innovación asociado al proyecto satélite Simón Bolívar,

contenido en el Programa Venesat-1, los resultados se presentan en el

cuadro No. 6, estructurado en categorías y sub-categorías, lo cual permitió

hacer un análisis que contiene en primer lugar lo concerniente al origen de la

propuesta, evidenciándose que ésta data del año 2004.

Fue para mediados de ese año, cuando el presidente de la república

manifiesta la necesidad urgente de utilizar las telecomunicaciones basadas

en tecnología espacial propia, en función de fortalecer nuestra soberanía y

los intereses del país. Se dan entonces los primeros pasos para concretar la

formulación del proyecto, el cual estuvo impulsado por el Ministerio de

Ciencia y Tecnología.

En ese sentido, se precisó que inicialmente se sostuvieron

conversaciones con la Agencia Espacial Federal Rusa, para analizar la

posibilidad de lograr a través de convenios, la construcción del satélite,

convenio que contemplaba la formación y adiestramiento de talento humano

venezolano y para la transferencia tecnológica, lo cual los Rusos no

aceptaron, razón por la que la negociación no se llevo a cabo.

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Posteriormente, el Estado inicia conversaciones con la República Popular

China bajo los mismos términos, haciendo énfasis en la transferencia

tecnológica, lo cual fue aceptado procediéndose a la firma del contrato que

constaría de la construcción del satélite, formación del talento humano en

tecnología espacial, lanzamiento y puesta en órbita del mismo, revisión y

control durante el primer año posterior a su lanzamiento y finalmente la

entrega del control a especialistas venezolanos para asumir el manejo total

del satélite, lo cual garantizaría la soberanía de las telecomunicaciones.

En cuanto a la sub-categoría descripción de la propuesta, fue posible

conocer cuáles fueron las características y especificaciones que estarían

conformando el programa, ya que no solamente es lo referido al satélite

como tal, sino que además se construirían 2 estaciones terrenas de control,

ubicadas geográficamente en el suelo venezolano pero en localidades

distantes.

En este orden de ideas, al analizar lo referente a la sub-categoría

elementos de la propuesta, se especificaron los componentes fundamentales

que componen al programa, siendo éstos, el satélite como tal, integrado por

28 transportadores, un tele puerto y las 2 estaciones terrenas de control.

Otro elemento de la propuesta, lo constituye la formación del talento

humano, representado por un número significativo de venezolanos, quienes

tuvieron la oportunidad de participar durante todo el proceso de construcción

del satélite que se llevó a cabo en la República Popular China, y que,

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posteriormente continuarían recibiendo capacitación por parte de los

especialistas chinos pero en suelo venezolano, para la construcción e

instalación y manejo de las estaciones terrenas.

Estos desarrollos, sin duda significaron una gran experiencia para todos

aquellos que fueron y continúan siendo partícipes directos e indirectos de las

prácticas sobre tecnología en telecomunicaciones por satélite, experiencias

que acreditaron a profesionales en diversos niveles y que han representado

un efecto multiplicador del conocimiento adquirido.

De igual forma, pudo conocerse las aplicaciones sociales que definirían

la orientación del proyecto, destacándose como pilar fundamental este

programa, el fortalecimiento de las aplicaciones sociales, tales como la

telemedicina y la teleeducación, donde se pudo observar que hay un impacto

positivo en la utilización de esta tecnología para apalancar las actividades de

educación a distancia, así como también las actividades de atención médica

a distancia.

En relación a sub-categoría, población a la cual va dirigida, se observa

que con la activación de este satélite, la estimación fue bastante ambiciosa,

al proyectarse una cobertura que beneficiaría un orden nacional, iluminando

las zonas fronterizas y zonas de difícil acceso por la naturaleza de la

geografía de nuestro Estado, y en el orden internacional se estimó impactar

el Marco de cooperación Sur-Sur, así como también algunos países de

Centroamérica, Indoamérica y el Caribe.

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Posteriormente, al analizar la sub-categoría objetivos genuinos del

proyecto, se conoció que éstos, inicialmente contemplaban la

democratización de la información y poder beneficiar a los poblados más

remotos y desasistidos del país con nuevas modalidades de

telecomunicación, sin embargo dichos objetivos fueron redimensionándose,

lo cual se tradujo en nuevas metas, que resaltan las bondades del satélite.

No menos importante han sido los efectos colaterales generados con tan

importante programa, lo cual se analizó como sub-categoría, determinándose

que la construcción e instalación de las unidades terrenas de control y de

respaldo, generaron un impacto socio-económico y cultural directo a los

poblados de los estado Guárico y Bolivar, traducidas en empleos directos e

indirectos que generó las obras civiles de las estaciones, así como también

el manejo y puesta en marcha de la misma.

Otro efecto colateral lo constituyó el amplio espectro en el cual sería

desarrollada la telemedicina y la teleeducación, por cuanto éstas rebasarían

las oportunidades de participación tanto de los involucrados en la recepción

del beneficio, como de quienes lo ofrecen.

Ahora bien, es importante destacar que dentro de la investigación, se

estableció la sub-categoría objetivos percibidos, detectándose que en las

fuentes gubernamentales oficiales existe poca difusión de las opiniones

emitidas por los beneficiarios finales; sin embargo, ha habido énfasis en el

levantamiento de las opiniones emitidas por los mismos voceros que de

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117

alguna u otra manera guardan relación directa con alguna instancia

ministerial, lo cual sin duda deja un vacío en las opiniones percibidas.

En la sub-categoría alcance geográfico, se pudo conocer que la

cobertura del satélite una vez que entrara en operaciones, iluminaría el

Caribe y Sur América en banda C, La cual es usada para transmisión de

Radio y TV, abarcando Cuba, Jamaica, Haití, El Salvador, Guatemala,

Honduras, Panamá, Colombia, Perú, Ecuador, Bolivia, Chile, Argentina,

Paraguay, Uruguay, Brasil y por supuesto, todo el territorio venezolano.

Para el desarrollo del objetivo específico que establecía describir el

marco legal asociado al instrumento de política pública de ciencia,

tecnología e innovación, se determinó, según se muestra en el cuadro No.

7, y de acuerdo a la categoría el Marco legal, establecer en primer lugar la

sub-categoría Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de

donde se extrajo lo contenido en los artículos 108 y 110, los cuales

expresamente señalan lo siguiente:

Artículo 108: Los medios de comunicación social, públicos y

privados, deben contribuir a la formación ciudadana. El Estado

garantizará servicios públicos de radio, televisión y redes de

bibliotecas y de informática, con el fin de permitir el acceso universal a

la información. Los centros educativos deben incorporar el

conocimiento y aplicación de las nuevas tecnologías, de sus

innovaciones, según los requisitos que establezca la ley.

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Artículo 110: El Estado reconocerá el interés público de la

ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus

aplicaciones y los servicios de información necesarios por ser

instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social y

político del país, así como para la seguridad y soberanía nacional.

Para el fomento y desarrollo de esas actividades, el Estado destinará

recursos suficientes y creará el sistema nacional de ciencia y

tecnología de acuerdo con la ley. El sector privado deberá aportar

recursos para los mismos. El Estado garantizará el cumplimiento de

los principios éticos y legales que deben regir las actividades de

investigación científica, humanística y tecnológica. La ley determinará

los modos y medios para dar cumplimiento a esta garantía.

Con la formulación y desarrollo del proyecto Satélite Simón Bolívar, el

Estado venezolano busca honrar lo establecido en la CRBV, cuyo principal

propósito es hacer uso de todas aquellas herramientas que permitan y

garanticen el acceso universal a la información y el apalancamiento en el uso

de las nuevas tecnologías para el desarrollo de nuevas y mejores

oportunidades para el fortalecimiento económico, político, social y cultural del

país.

Para ello, establece las corresponsabilidades que debe asumir tanto el

Estado, como el sector privado, en aras de ampliar las posibilidades de que

las inversión para estas actividades sean aun mayores y de forma

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permanente, articulando para ello las especificaciones que garanticen el

cumplimiento de lo establecido.

Aunado a lo dispuesto en la CRBV, el proyecto Satélite Simón Bolívar, se

fundamenta en lo contenido en la Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación

2005, específicamente en lo expuesto en el Decreto 1290, Artículo 1, el cual

fue señalado como otra sub-categoría y que reza lo siguiente:

Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto desarrollar los principios

orientadores que en materia de ciencia, tecnología e innovación y sus

aplicaciones, establece la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela, organizar el sistema nacional de Ciencia, tecnología e

innovación, definir los lineamientos que orientarán las políticas y

estrategias para la actividad científica, tecnológica, de innovación y sus

aplicaciones, con la implantación de mecanismos institucionales y

operativos para la promoción, estímulo y fomento de la investigación

científica, la apropiación social del conocimiento y la transferencia e

innovación tecnológica, a fin de fomentar la capacidad para la

generación, uso y circulación del conocimiento y de impulsar el desarrollo

nacional.

En éste, es posible determinar las firmes intensiones del Estado, para el

establecimiento de los principios, políticas y estrategias que enmarquen la

actividad científica y tecnológica de la nación. Para ello, se crean los órganos

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124

competentes que darán cumplimiento a lo establecido en la CRBV y en la

presente Ley.

En este orden de ideas, se instituye el del Ministerio de Ciencia,

Tecnología en Innovación, el cual sería el encargado de erigir todo lo

concerniente a la formulación y desarrollo del proyecto, los entes adscritos y

con competencia así, como también lo referente al los acuerdos y convenios

comerciales con los países aliados para llevar a cabo el programa

VENESAT-1.

Enmarcando el orden legal del proyecto, como otra sub-categoría se

encuentra la Ley de Orgánica de Telecomunicaciones, creada en el año 2010

para los fines que se establecen en la CRBV, indicando lo siguiente:

Artículo 1: Esta Ley tiene por objeto establecer el marco legal de

regulación general de las telecomunicaciones, a fin de garantizar el

derecho humano de las personas a la comunicación y a la realización

de las actividades económicas de telecomunicaciones necesarias para

lograrlo, sin más limitaciones que las derivadas de la Constitución y

las leyes. Se excluye del objeto de esta Ley la regulación del

contenido de las transmisiones y comunicaciones cursadas a través

de los distintos medios de telecomunicaciones, la cual se regirá por las

disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias

correspondientes. El capítulo IV de la Ley Orgánica de

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125

Telecomunicaciones en sus artículos del 119 al 125 trata acerca del

uso satelital.

Una vez, que el Estado venezolano, decide incursionar en el desarrollo y

uso de la tecnología satelital, se hace evidente la necesidad de crear un

ordenamiento con rango de Ley, contentivo de todo lo referente al uso de del

espacio ultraterreste y de las telecomunicaciones que permitan contribuir al

fortalecimiento de la soberanía nacional, orientando los objetivos hacia la tan

anhelada independencia tecnológica.

A través de esta ley, ha sido posible regular los entes adscritos e

involucrados en el uso de las telecomunicaciones que ha sido posible llevar a

cabo con la puesta en órbita del satélite, de igual forma, se ha establecido la

regulación para el uso que todos los ciudadanos en el territorio venezolano

tienen derecho a gozar, pero también de cumplir.

Ahora bien, en este contexto, fue preciso sub-categorizar los acuerdos

comerciales, tratados y/o convenios firmados con otros naciones,

destacándose en primera instancia el intento con Rusia, por constituir ésta

una nación con dilatada experiencia en el desarrollo de tecnología especial,

sin embargo no fue posible concretar la negociación, esto debido a la

negativa de los rusos en aceptar lo solicitado por Venezuela en materia de

transferencia tecnológica.

Se procedió a entablar conversaciones con la República Oriental China,

quienes bajo los mismos términos de negociación, aceptaron la solicitud para

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126

la elaboración del satélite, su lanzamiento y puesta en órbita, así como la

transferencia tecnológica y formación de talento humano venezolano en

suelo chino.

Dicho convenio fue coordinado en nombre de Venezuela por el Ministerio

de Ciencia, Tecnología e Innovación, y por la República Oriental China a

través de la empresa GREAT WALL INDUSTRY CORPORATION,

definiéndose como sigue:

Acuerdo aprobatorio del Contrato Comercial entre Venezuela, por órgano

del MCTI, y la sociedad mercantil China Gret Wall Industry Corporation, para

la adquisición del Sistema Satelital VeneSat 1 de fecha 20/11/2005.

Este convenio se encuentra detalladamente expresado en la gaceta

oficial No. 38299 de la República Bolivariana de Venezuela.

Seguidamente, fue necesario establecer un convenio con otro país, cuyo

posicionamiento orbital, garantizara el óptimo funcionamiento del satélite

venezolano, para ello se analizó la posibilidad de entablar acuerdos con la

República Oriental de Uruguay lo cual condujo a definir este convenio, como

sub-categoría para la investigación.

Se pudo precisar que efectivamente se llevó a cabo el convenio ente

Venezuela y Uruguay denominado: Acuerdo inicial en el ámbito del desarrollo

del Programa VENESAT-1 con la República Oriental de Uruguay de fecha

18/06/2006, publicado en gaceta oficial de la República Bolivariana de

Venezuela No. 38455, y reza lo siguiente:

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“Acuerdo en el Ámbito del Desarrollo del Programa Venesat 1 (Sistema

Satelital Simón Bolívar) para el uso conjunto de la posición orbital 78º,

solicitada por la República Oriental de Uruguay para el Programa Urusat-3,

entre Venezuela y Uruguay. En este acuerdo se estableció como objetivo

fomentar la cooperación entre las partes para asegurar la operación de un

satélite de comunicaciones venezolano, que funcione según las

características técnicas y reglamentarias que se coordinen y registren ante la

Unión Internacional de Telecomunicaciones”.

Sin embargo, durante la investigación se detectó la existencia de un

complemento al acuerdo inicial entre Venezuela y Uruguay, por lo que se

estableció como sub-categoría, esta complementación se denominó:

Acuerdo Complementario al Acuerdo inicial en el Ámbito del Desarrollo

del Programa Venesat 1 con la República Oriental de Uruguay de fecha

20/03/2009 publicado en gaceta oficial No. 39143 de la República

Bolivariana de Venezuela.

En él, se establecen los mecanismos idóneos para hacer efectiva la

utilización por parte de Uruguay del 10 por ciento de la capacidad operativa

espectral total del satélite del Programa Venesat 1, una vez finalizadas las

coordinaciones referidas anteriormente.

Posteriormente, se conoció la existencia de un nuevo ajuste en el

acuerdo complementario, y que también fue sub-categorizado para la

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128

investigación, en lo relacionado a la categoría marco legal. El mencionado

ajuste fue denominado:

Protocolo Adicional al Acuerdo Complementario entre la República

Bolivariana de Venezuela y la República Oriental del Uruguay, de fecha 24

de mayo de 2011, en gaceta oficial No. 39719 de la República Bolivariana de

Venezuela.

Este Protocolo Adicional está conformado por un Preámbulo y un cuerpo

normativo integrado por catorce (14) Artículos a lo largo de los cuales se

establecen las pautas que regirán las operaciones de cooperación que

ambas naciones llevarán a cabo. Su objeto es establecer y reglamentar el

mecanismo más idóneo destinado a hacer efectiva la utilización, por parte de

la República Oriental del Uruguay, “…sin costo alguno y contra demanda, del

diez por ciento(10%) de la capacidad operativa espectral total el satélite del

Programa VENESAT-1, ubicado en la posición orbital 78° longitud oeste, por

todo el tiempo que el mismo preste servicios a la República Bolivariana de

Venezuela y que se destinará exclusivamente al tráfico de comunicaciones

de carácter gubernamental” (Artículo1).

Es preciso destacar que la suscripción de instrumentos internacionales

en esta área favorece y orienta el desarrollo progresivo de una legislación

nacional espacial, en correspondencia con las necesidades locales y de

acuerdo al grado tecnológico de los programas espaciales que se ejecuten.

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129

En torno al objetivo específico formulado para identificar mecanismos

operativos que viabilicen el instrumento de política pública en ciencia,

tecnología e innovación, según se muestra en el cuadro No 8, que fue

pertinente apoyarse en la categoría mecanismos operativo, y en primer lugar

la sub-categoría estructura organizacional que enmarcó el desarrollo del

proyecto satélite Simón Bolívar.

En ese sentido, se pudo precisar que desde el anuncio en la declaración

de intención, se designó al Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación

como el ente rector para la formulación, desarrollo y puesta en marcha del

proyecto Satélite Simón Bolívar, siendo éste el encargado además de

proponer los organismo que pudieran asumir la ejecución de tan relevante

política pública.

En concordancia con lo antes señalado, para noviembre de 2005, se

crea vía decreto No. 4114 y publicado en gaceta oficial No. 38328 el Centro

Espacial Venezolano (CEV), El mismo tuvo por objeto diseñar, coordinar y

ejecutar las políticas emanadas del Ejecutivo Nacional, relacionadas con el

uso pacífico del espacio ultraterrestre, y actuar como el ente descentralizado

especializado en materia aeroespacial en el país.

Entre sus actividades se encuentran el diseño de una política espacial

definida, la cual debe ser presentada al Ejecutivo Nacional; la elaboración y

puesta en práctica de actividades y programas en este campo y el

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establecimiento de criterios técnicos para compatibilizar las diferentes

iniciativas nacionales en materia de tecnologías espaciales.

Posteriormente, se crea la Agencia Bolivariana de Actividades Espaciales

(ABAE), vía decreto No. 5384, publicado en gaceta oficial No. 38796,

definiéndose como su misión consolidar los planes programas y proyectos de

investigación y desarrollo que permitan insertar la tecnología espacial en la

toma de decisiones del sector público venezolano, dentro de una estrategia

de integración y articulación de redes nacionales enmarcadas en la

cooperación internacional. Es importante destacar que con la creación de la

ABAE, quedó derogado el Centro Espacial Venezolano.

Al analizar a cerca de la sub-categoría mecanismos de financiación se

pudo precisar que desde el primer pronunciamiento y posterior presentación

de proyecto Satélite Simón Bolívar, se manejó como costo la cantidad de 240

millones de dólares, sin embargo una vez concretado la construcción del

artefacto, la construcción de las estaciones terrenas, el lanzamiento y

capacitación del talento humano criollo ascendió a 406 millones de dólares.

Así mismo, se pudo determinar que la inversión fue asumida en su

totalidad por el Estado venezolano, el cual definió la inversión como un costo

de oportunidad, manifestando que desde el lanzamiento y operatividad del

satélite, Venezuela está ahorrando un aproximado de 10 millones de dólares

mensuales al prescindir de la empresa privada como proveedor de servicios

de telecomunicaciones satelitales.

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133

En cuanto a la sub- categoría aspectos de planificación, se contrastó el

objetivo del programa satélite Simón Bolívar con lo dispuesto en el Plan

Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación 2005-2030, evidenciándose

que los objetivos contenidos en el plan, referido a: promover la

independencia científica tecnológica con la finalidad de alcanzar mayores

niveles de soberanía científico-técnica, desarrollar una ciencia y tecnología

para la inclusión social, donde los actores de la sociedad venezolana sean

sujetos de acción en la formulación de políticas públicas en ciencia y,

generar mayores capacidades nacionales en ciencia, tecnología e innovación

referidas a la formación de talento, la creación y fortalecimiento de

infraestructura científica y al conjunto de plataformas tecnológicas requeridas

en nuestro país.

Finalmente, se identificó el proceso de evaluación y seguimiento del plan,

resaltando que para el desarrollo de las políticas públicas, es fundamental

considerar la planificación como un proceso vivo e interdependiente de otros

procesos de gestión, por lo que debe contar con un instrumento que facilite

su seguimiento, acompañamiento y evaluación del impacto que genera en la

sociedad.

Seguidamente, atendiendo el objetivo específico referido a caracterizar

los efectos de los instrumentos de políticas públicas de ciencia,

tecnología e innovación, según se muestra en el cuadro No. 5, fue preciso

categorizarlo para analizar los efectos del instrumento de política pública de

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134

Page 33: CAPÍTULO IV RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN 1. PRESENTACIÓN

135

ciencia, tecnología e innovación, para ello, se estableció la sub-categoría

beneficios logrados. A la fecha de la presente investigación, se pueden

clasificar de la siguiente manera:

• Los de índole social, contemplando lo referente a la

telemedicina, la teleeducación, mayor cobertura de la movilización del

tráfico de telecomunicaciones digitales y con ello la disminución de los

costos por servicio.

• Los beneficios políticos, se vieron representados ante el hecho

de poder controlar plena y de forma soberana una plataforma satelital

utilizada en el espectro electromagnético y las órbitas terrestres.

• En el ámbito de la geopolítica, han sido muchos los beneficios,

no solo por la conectividad que las telecomunicaciones permiten para

con otros países latinoamericanos, sino que además se han potenciado

las acciones integracionistas en este mundo multipolar

Por otra parte, se consideró la sub-categoría metas logradas, donde se

evidenció que las modalidades telemedicina y teleeducación demostraron

grandes progresos y alcance a los lugares de más difícil acceso por las vías

tradicionales, así como también fue sustancial la ampliación para el acceso a

las telecomunicaciones en sitios remotos de la nación venezolana.

Otra de las metas logradas, lo constituye la formación de talento humano

en diferentes niveles que va desde doctores, magister, técnicos operadores

entre otros en el área de tecnología de las telecomunicaciones, lo cual

Page 34: CAPÍTULO IV RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN 1. PRESENTACIÓN

136

permitió que personal venezolano asumiera el control total del manejo de las

estaciones terrenas, así como también del satélite Simón Bolívar.

3. DISCUSIÓN DE LOS RESULTADOS

Es preciso presentar la discusión de los resultados, toda vez que fue

posible analizar e interpretar los hallazgos realizados a través de la

exploración documental orientada a analizar el impacto de instrumentos de

política pública de ciencia, tecnología e innovación.

En relación al objetivo formulado para identificar la declaración de

intención de alto nivel gubernamental asociado al instrumento de política

pública en ciencia, tecnología e innovación; es pertinente inferir que al

indagar los diversos medios utilizados por los órganos públicos, para la

divulgación de las decisiones tomadas y ejecutadas en materia de políticas

públicas, se detectó que la exposición inicial del tema relacionado satélite

Simón Bolívar, cuando éste aún no se había concebido como proyecto

formal, y pasando luego por la justificación para el desarrollo del mismo,

estuvo a cargo del ciudadano presidente de la república, como principal actor

formal u oficial.

Fue posible determinar que el escenario donde inicialmente se llevo a

cabo esta exposición fue el Programa Aló presidente lo cual evidencia la

dinámica recurrente con la que el Estado ha venido presentando las

propuestas de formulación de nuevas políticas, planes, programas y

Page 35: CAPÍTULO IV RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN 1. PRESENTACIÓN

137

proyectos conducentes a la posible solución de problemas que aquejan a la

sociedad venezolana.

Así mismo, se pudo observar que transcurrida la exposición inicial por

parte del ciudadano presidente de la república, se transfiere la posibilidad de

participación como vocero a otros miembros representantes del gobierno, es

decir, otros actores oficiales, quienes además de ratificar lo expresado

inicialmente por el presidente de la república, pueden detallar algunos

aspectos relacionados con la política, plan, programa o proyecto en cuestión.

En concordancia con lo antes señalado, es importante mencionar que en

las declaraciones de intención de alto nivel, se establecen los órganos

responsables para coordinar los planes a desarrollar enmarcados en

determinadas políticas. Se exponen además los posibles acuerdos o

convenios con otros países, atendiendo las necesidades planteadas por el

Estado.

De igual forma, con la información recabada fue posible determinar que

desde las primeras declaraciones de intención hasta la concreción del

acuerdo para el desarrollo del proyecto y su puesta en marcha, surgieron

cambios significativos que impactaron sobre los planes inicialmente

presentados a la nación, lo cual ameritó por ejemplo la creación de la

Agencia Bolivariana de Actividades Espaciales, adscrita al Ministerio de

Ciencia, Tecnología e Innovación como ente regulador del proyecto.

Page 36: CAPÍTULO IV RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN 1. PRESENTACIÓN

138

Finalmente, se observa que dentro de las declaraciones de intención de

alto nivel gubernamental, están contenidas las aspiraciones futuras

proyectadas a alcanzar con la aplicación del programa o proyecto contenidos

en el marco de determinada política pública.

En relación al objetivo específico número 2, se propuso describir el

instrumento de política pública en ciencia, tecnología e innovación referido al

satélite Simón Bolívar, para ello fue fundamental indagar acerca del origen

de la propuesta; lo cual permitió identificar la fecha en la cual se planteó la

formulación del proyecto, a los efectos de tener precisión sobre la evolución

del proyecto a lo largo de los años.

Por otra parte, cabe destacar que se determinó cuales fueron los

argumentos presentados con mayor énfasis para dar origen a la propuesta,

observándose que estuvo fundamentada en la intensión del Estado para

incursionar en el mundo de las telecomunicaciones, contando con tecnología

espacial para el uso del espacio ultraterrestre, propiedad del Estado

venezolano, a fin de garantizar el control de los recursos que aportaría dicha

tecnología en pro del fortalecimiento de la soberanía nacional.

De igual forma, se consideró la necesidad de conocer la descripción de

dicha propuesta, lo cual mostraría a mayor detalle lo contenido técnicamente

en ella, es decir el alcance del proyecto. Fue posible además, conocer los

elementos tecnológicos que conformarían el satélite, los centros de mando y

Page 37: CAPÍTULO IV RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN 1. PRESENTACIÓN

139

control, que se requirieron para la puesta en marcha del programa. Otro de

los elementos de la propuesta lo constituyó el convenio logrado para que se

concretara la transferencia tecnológica a través de la formación del talento

venezolano en el área de tecnología de telecomunicación por satélite.

Al analizar la información recabada, fue posible observar que hubo poca

información divulgada en relación a los avances del proyecto, así como

también de la ejecución de los convenios y acuerdos contraídos,

específicamente en lo relacionado a la transferencia tecnológica y a la

formación del talento humano criollo.

Con respecto a la población a la cual se estaría impactando, se observa

que el proyecto fue bastante ambicioso ya que buscó cubrir no solamente las

zonas más apartadas del territorio venezolano, sino que además tendría un

alcance a nivel internacional significativo. Sin embargo, no hay masiva

divulgación de los objetivos hasta ahora logrados, aun cuando desde el inicio

de la formulación del proyecto estuvieron claramente definidos.

Muestra de ello, lo representa los resultados arrojados en la sub-

categoría objetivos percibidos, donde se observa una recurrente aparición de

los voceros oficiales, quienes expresan las bondades y avances alcanzados

con el desarrollo y puesta en marcha del satélite Simón Bolívar, no así

sucede con los actores de la sociedad civil o no oficiales, quienes son

considerados como los beneficiarios o impactados con el programa, lo cual

demuestra que los resultados son sesgados y pudieran no reflejar la realidad.

Page 38: CAPÍTULO IV RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN 1. PRESENTACIÓN

140

Por otra parte, se observa que hubo clara intensión de proporcionar

beneficios a un significativo número de países con la puesta en órbita del

satélite, lo cual generó incertidumbre ya que no se explicó qué recibiría

Venezuela en retribución, lo cual pudiera estar generando molestias a los

venezolanos.

En relación a los resultados obtenidos para el objetivo que conduciría a

describir el marco legal asociado al instrumento de política pública de

ciencia, tecnología e innovación, es posible inferir que ciertamente la

constitución de la república bolivariana de Venezuela, en sus artículos 108 y

110 fundamentan la formulación de políticas públicas a través de planes,

programas y proyectos orientados al fortalecimiento de la ciencia, tecnología

e innovación.

De igual forma, la Ley de ciencia, tecnología e innovación LOCTI 2010,

señala los principios orientadores que garantizan el cumplimiento de lo

establecido en la CRBV, expresando con detalle los lineamientos

reguladores en materia de política científica, tecnológica y de innovación. En

concordancia con lo antes expresado, se observa qua la ley de

telecomunicaciones fue estructurada y promulgada con el objeto de regular

con mayor especificidad todo lo referente a las tecnologías satelitales.

Por otra parte, resultó interesante conocer los acuerdos iniciales para la

construcción del satélite, incluso el primer intento que se planteó con Rusia y

que no se concretó debido a la negativa por parte de los rusos para permitir

Page 39: CAPÍTULO IV RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN 1. PRESENTACIÓN

141

la transferencia tecnológica, lo cual puede ser considerado como una

decisión justa y acertada por parte del Estado venezolano, tomando en

cuenta que existían otros países capaces de proporcionar la tecnología

necesaria y que además aceptarían las condiciones establecidas por el

estado venezolano.

De la misma manera, fue posible conocer los acuerdos firmados y la

evolución de los mismos, entre la República Bolivariana de Venezuela y la

República Oriental de Uruguay para el uso de la posición orbital 78 º y los

mecanismos para hacer efectiva la utilización del 10 por ciento de la

capacidad operativa espectral por parte de Uruguay. Fue importante conocer

las razones que justificaron ese acuerdo, ya que resulto extraño observar

que el satélite propiedad del Venezuela no estuviese en su órbita

correspondiente.

Al analizar los resultados arrojados con la ejecución del objetivo

específico número 4, referido a la identificación de mecanismos operativos

que viabilicen el instrumento de política pública de ciencia, tecnología e

innovación; primeramente se observó que cuando se emite la declaración de

intención solo existía el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, como

órgano facultado para coordinar el desarrollo del proyecto Satélite Simón

Bolívar.

Posteriormente se consideró necesaria la creación del Centro Espacial

Venezolano (CEV), según muestra el decreto No. 4114 lo cual fue publicado

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142

en la gaceta oficial No. 38323. En este sentido se observó que hubo una

intervención poco destacada por parte de este organismo, en atención a que

son muy limitadas las informaciones reseñadas desde el CEV.

Con la posterior creación de la Agencia Bolivariana de Actividades

Espaciales (ABAE) mediante decreto No. 5384, generando muchas dudas en

relación a cuáles fueron las razones para la creación inicial de CEV, ya que

da la impresión que hubo improvisación en el proceso, por otro lado es

preciso destacar que ese tipo de cambios implica muchos gastos para la

nación.

Ahora bien, en cuanto a los resultados que se obtuvieron en lo referente

a la identificación de mecanismos de financiación, se observó que la

inversión fue cubierta únicamente por parte del Estado venezolano, y vale

destacar que los voceros del gobierno, son los que la han considerado una

inversión argumentando que es considerado un costo de oportunidad.

Sería muy pertinente hacer una revisión de los fines con los cuales fue

planteado el proyecto, para recordar que se buscó favorecer a muchos

países que estarían siendo beneficiados con la puesta en órbita del satélite,

pero no hay información acerca de los convenios y la retribución que

Venezuela recibiría de parte de esos países que alcanzan a beneficiarse de

las bondades ofrecidas por el satélite.

En cuanto a la diferencia en el monto que inicialmente se estimó para

llevar a cabo el proyecto, resulta exorbitante, ya que casi duplicó la

Page 41: CAPÍTULO IV RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN 1. PRESENTACIÓN

143

estimación inicial, lo cual pudiera ser considerado como un factor de revisión

para determinar si tal gasto era justificable ante posible situaciones prioritaria.

Se consideró oportuno contrastar los lineamientos bajo los cuales fue

formulado el proyecto satélite Simón Bolívar, con las líneas del Plan Nacional

de Ciencia, Tecnología e Innovación, a los efectos de conocer si la inversión

que significó este proyecto, estaría dirigida a honrar lo contenido en el plan.

Puede inferirse que teóricamente el proyecto es cónsono con el plan, sin

embargo debe señalarse que un programa de tal envergadura justificaba una

amplia participación de diversos actores, lo cual no se evidenció, significando

esto un distanciamiento de algunas de las disposiciones presentadas en el

PNCTI.

Finalmente, se planteo objetivo específico que permitiera caracterizar

los efectos de los instrumentos de políticas públicas, los resultados obtenidos

reflejan que muchos y muy diversos han sido los beneficios logrados en las

áreas sociales, políticas y geopolíticas, sin embargo, estas manifestaciones

fueron detectadas provenientes de personeros del gobierno o de funcionarios

que guardan relación directa con algún organismo gubernamental.

Se observó ausencia de opiniones emitidas por los beneficiarios directos,

es decir actores informales o no oficiales lo cual genera un vacío para el

estudio, toda vez que estos actores son los llamados a refrendar, de ser

cierto, todo lo expresado por el Estado en relación a las metas logradas y los

beneficios que éstas han significado para la población.