48
Teoría general de la impugnación penal y la problemática de la apelación del auto de no ha lugar a la apertura de instrucción por el agraviado. Jerí Cisneros, Julian Genaro. Derechos reservados conforme a Ley CAPÍTULO I TEORÍA GENERAL DE LA IMPUGNACIÓN 1.1 CONSIDERACIONES PREVIAS La actividad desarrollada por el Juez, tendente de modo inmediato y directo a definir las cuestiones de fondo y las incidencias planteadas durante el desarrollo de un proceso, es denominada genéricamente decisoria. Esta actividad decisoria o resolutoria, sirve para impulsar jurisdiccionalmente el proceso de oficio o a petición de parte. Toda resolución judicial aspira a constituir el punto final de una determinada situación fáctica o jurídica existente en un proceso. El órgano jurisdiccional no puede resolver esta situación arbitrariamente, sino que ha de hacerlo con arreglo a determinados requisitos, presupuestos y condiciones que determinen no solo la forma de las mismas, sino su contenido. La valoración de la forma y contenido de la resolución judicial puede estar afectada por algún vicio o error real o hipotético. Los operadores jurisdiccionales son seres humanos susceptibles de cometer errores en la difícil tarea de concretar la voluntad de la ley al aplicarla a un caso específico, mas aun cuando la misma determinación de los hechos es materia susceptible de diversas interpretaciones y valoraciones, sin embargo es necesario tener en cuenta que la posibilidad de una transgresión de los deberes por parte de los operadores jurisdiccionales en el cumplimiento de sus actos resolutorios, bien puede ser por negligencia, intencionalmente o por ignorancia.

CAPÍTULO I TEORÍA GENERAL DE LA IMPUGNACIÓN 1.1 ... · jurisdiccionales son seres humanos susceptibles de cometer errores en la difícil tarea de concretar la voluntad de la ley

  • Upload
    others

  • View
    10

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: CAPÍTULO I TEORÍA GENERAL DE LA IMPUGNACIÓN 1.1 ... · jurisdiccionales son seres humanos susceptibles de cometer errores en la difícil tarea de concretar la voluntad de la ley

Teoría general de la impugnación penal y la problemática de la apelación del auto de no ha lugar a la apertura de instrucción por el agraviado. Jerí Cisneros, Julian Genaro.

Derechos reservados conforme a Ley

CAPÍTULO I

TEORÍA GENERAL DE LA IMPUGNACIÓN

1.1 CONSIDERACIONES PREVIAS

La actividad desarrollada por el Juez, tendente de modo inmediato y

directo a definir las cuestiones de fondo y las incidencias planteadas durante el

desarrollo de un proceso, es denominada genéricamente decisoria. Esta

actividad decisoria o resolutoria, sirve para impulsar jurisdiccionalmente el

proceso de oficio o a petición de parte.

Toda resolución judicial aspira a constituir el punto final de una

determinada situación fáctica o jurídica existente en un proceso. El órgano

jurisdiccional no puede resolver esta situación arbitrariamente, sino que ha de

hacerlo con arreglo a determinados requisitos, presupuestos y condiciones que

determinen no solo la forma de las mismas, sino su contenido.

La valoración de la forma y contenido de la resolución judicial puede

estar afectada por algún vicio o error real o hipotético. Los operadores

jurisdiccionales son seres humanos susceptibles de cometer errores en la difícil

tarea de concretar la voluntad de la ley al aplicarla a un caso específico, mas aun

cuando la misma determinación de los hechos es materia susceptible de diversas

interpretaciones y valoraciones, sin embargo es necesario tener en cuenta que la

posibilidad de una transgresión de los deberes por parte de los operadores

jurisdiccionales en el cumplimiento de sus actos resolutorios, bien puede ser por

negligencia, intencionalmente o por ignorancia.

Page 2: CAPÍTULO I TEORÍA GENERAL DE LA IMPUGNACIÓN 1.1 ... · jurisdiccionales son seres humanos susceptibles de cometer errores en la difícil tarea de concretar la voluntad de la ley

Teoría general de la impugnación penal y la problemática de la apelación del auto de no ha lugar a la apertura de instrucción por el agraviado. Jerí Cisneros, Julian Genaro.

Derechos reservados conforme a Ley

Todas estas hipótesis a decir de FENECH, Miguel:

“Pueden concebirse desde un punto de vista objetivo y mucho más desde el punto de vista subjetivo de la parte afectada por la resolución, cuando la forma o el contenido de esta no corresponda a sus esperanzas o deseos. Sea real o hipotética la falta de adecuación -cualquiera que sea la causa- entre los hechos y la norma legal, aplicada o aplicable, determinantes de la forma o contenido de una resolución judicial, la parte a que afecte se sentirá gravada por ella, y como, por otro lado, no es posible distinguir prima facie cuando se trata de un gravamen real o de un gravamen hipotético, nuestro ordenamiento jurídico concede a las partes que se consideren gravadas por una resolución la posibilidad de provocar un nuevo examen de la cuestión, bien por el mismo órgano jurisdiccional que la dicto, bien por otro superior en el orden jerárquico, a fin de que la resolución sea sustituida por otra”1.

La actividad decisoria puede ser objeto de control posterior por parte del

mismo órgano jurisdiccional que emitió la resolución o de otros órganos de

jerarquía superior.

La posibilidad de que la actividad decisoria se cumpla en forma ilegal o

injusta, posibilita el poder que la ley procesal penal acuerda a las partes

intervinientes en el proceso para dirigir su actividad en procura de la corrección

o eliminación del posible defecto o injusticia de la resolución dictada,

provocando un nuevo examen de la cuestión resuelta.

Este poder que se acuerda a las partes, se muestra, dentro de determinados

limites objetivos, subjetivos y temporales, a través de medios idóneos conocidos

generalmente en la Ley y en la doctrina con el nombre de RECURSOS.

Sin embargo el tratamiento de los recursos en el sistema procesal penal,

suele generalmente ser postergado y no se le asigna la importancia que

realmente reviste para la configuración de este sistema, porque se considera que

1 FENECH, Miguel: “Derecho Procesal Penal” Volumen Segundo. Pg. 37

Page 3: CAPÍTULO I TEORÍA GENERAL DE LA IMPUGNACIÓN 1.1 ... · jurisdiccionales son seres humanos susceptibles de cometer errores en la difícil tarea de concretar la voluntad de la ley

Teoría general de la impugnación penal y la problemática de la apelación del auto de no ha lugar a la apertura de instrucción por el agraviado. Jerí Cisneros, Julian Genaro.

Derechos reservados conforme a Ley

no se trata de una cuestión esencial, si no que constituye un accesorio a los

temas centrales, como podrían ser la instrucción o el Juicio Oral y todas las

vicisitudes que cada una de esas etapas trae consigo.

Nos parece que la desvalorización del tema constituye un error y que la

cuestión de los recursos, son decisivos para la configuración de un sistema

procesal2 y para determinar sus características. Para comprobarlo, basta tener en

cuenta los rasgos del régimen de recursos en el actual sistema inquisitivo,

comparándolo con las notas que caracterizan este mismo régimen en un sistema

acusatorio garantista como el que se pretende instaurar en nuestro país a través

de la reforma procesal penal que viene siendo postergada hasta la actualidad.

El vocablo Recurso ha adquirido ubicación propia dentro del derecho

procesal y predomina en la mayoría de las codificaciones modernas, tanto en la

nuestra como en las extranjeras. Sin embargo la cuestión terminologica no esta

concretada de una manera uniforme.

2 La evolución histórica de los recursos se confunde con la organización judicial de cada pueblo. En tiempos en que la justicia era función primordial del gobernante, quien la administraba personalmente, los recursos parecieron cosa innecesaria., La justicia discernida patriarcalmente o mediante la interpretación del juicio de la divinidad, se consideraba infalible. En consecuencia la sentencia no podía ser injusta desde que la divinidad no podía equivocarse. Pero cuando el proceso se hace laico, van surgiendo los recursos como medios de revisión de la sentencia que no tiene ya por que considerarse infalible. En el Derecho Romano durante la República no existía forma directa de recurrir contra la sentencia, sino por vías extraordinarias y excepcionales como la intercessio, la revocatio in duplum y la restitutio in integrum, con Augusto a partir del Imperio se conoció la apelación como institución permanente, aunque el precedente inmediato de este recurso puede encontrarse en la provocatio ad populum . Ulpiano decía > appellandi usus quam sit frequns, quamque necessarius, nemo est qui nesciat, quippe quum iniquitatem iudicantium vel impertiam recorrigat (nadie ignora cuan frecuente y necesario sea el uso de la apelación toda vez que corrige la iniquidad o la impericia de los que juzgan) En el Derecho Canónico persisten principio del derecho romano, tales como el efecto suspensivo y la escala jerárquica para la resolución . Son de este tiempo los recursos de apelación, de nulidad y la querella nullitatis En el Derecho Germano la sentencia consistía en un juicio final divino, sagrado y como tal la decisión no podía ser injusta, en consecuencia no conocen los recursos en el sentido romano canónico. En el Derecho Estatutario En las comunas italianas de los siglos XII y XIV la tradición romana, encontró nueva vitalidad. Las impugnaciones se diferencian y se multiplican. La retitutio in integrum, la Revocatio, La Apelación y la Querella Nullitatis. , fueron los principales remedios, distintos en su estructura y en sus efectos; entre ellos, la Apelación y la Querella Nullitatis merecen una mención particular, pues mientras la Apelación se daba contra las sentencias viciadas por errores in iudicando y era el remedio exclusivo contra las decisiones validas pero injustas, la Querella Nullitatis, en cambio, se concedía contra las sentencias viciadas por errores in procedendo, fue un medio de impugnación necesario para pronunciar la nulidad de la sentencia.

Page 4: CAPÍTULO I TEORÍA GENERAL DE LA IMPUGNACIÓN 1.1 ... · jurisdiccionales son seres humanos susceptibles de cometer errores en la difícil tarea de concretar la voluntad de la ley

Teoría general de la impugnación penal y la problemática de la apelación del auto de no ha lugar a la apertura de instrucción por el agraviado. Jerí Cisneros, Julian Genaro.

Derechos reservados conforme a Ley

En el derecho alemán se emplea en general la palabra remedio tal es su

literal denominación: Rechtmittel para referirse a las impugnaciones dirigidas

contra las resoluciones judiciales y dentro de ellas se comprenden los recursos.

Estos, en opinión de BELING3 “llevan unida la consecuencia jurídica de que

ellos y solo ellos abren una ‘nueva vía de instancia’, una ‘instancia superior’”.

En la Legislación procesal Italiana la designación genérica es la de

“impugnación” reservándose el nombre de “recurso” únicamente para la

casación (CPP 524 y siguientes).

En el derecho procesal español prevalece la denominación de “Recurso”,

pero en la moderna doctrina se viene admitiendo una diferenciación entre

“Remedios” y “Recursos”, considerándose el termino “Medio de Impugnación”

como el genero.

El maestro San marquino ORE GUARDIA explica que el “Medio de

Impugnación” es el instrumento procesal del cual se sirve el sujeto impugnante

para ejercitar su derecho a impugnar y a su vez se clasifica en “Remedios” y

“Recursos”, acota que:

“Los Remedios son los que se interponen contra cualquier acto procesal, siempre que este no se halle dentro o forme parte de resoluciones judiciales, mientras que Los Recursos, son medios impugnatorios que el sujeto procesal pasivo interpone contra actos contenidos en resoluciones que violan o lesionan su derecho, a fin de que sean revisadas por el mismo juez (ad quo) o por el superior (ad quem)”4.

CLARIA OLMEDO, considera que la expresión Recurso, solo cabe

exactamente para las impugnaciones con efecto devolutivas: Apelación,

3 BELING Ernst. Derecho Procesal Penal. Pg. 247 4 ORE GUARDIA, Arsenio: “Manual de Derecho Procesal Penal” Pg. 402...entiende que la expresión “Recurso” no tiene la acepción general con que se ha venido utilizando en nuestro medio forense, como si fuera cualquier escrito que se presenta en el proceso

Page 5: CAPÍTULO I TEORÍA GENERAL DE LA IMPUGNACIÓN 1.1 ... · jurisdiccionales son seres humanos susceptibles de cometer errores en la difícil tarea de concretar la voluntad de la ley

Teoría general de la impugnación penal y la problemática de la apelación del auto de no ha lugar a la apertura de instrucción por el agraviado. Jerí Cisneros, Julian Genaro.

Derechos reservados conforme a Ley

Casación, Inconstitucionalidad. Por ello, la Reposición es para dicho tratadista

un tramite incidental y la revisión una acción impugnativa. Asimismo, considera

que la queja no puede ser caracterizada como recurso en sentido propio y la

denomina “Queja por denegatoria de Recurso”5

La impugnación no es un deber ni menos una obligación que tienen las

partes ante las providencias que consideran equivocadas. Es considerado como

una facultad potestativa de la parte que cree que una resolución judicial le causa

agravio. Al respecto CABRERA ACOSTA, sostiene que:

“Es una facultad, es un derecho que la ley otorga a ellas para enmendar los errores en que los Funcionarios hayan incurrido en sus providencias. La forma como se pueden corregir tales errores consiste en los Recursos, instrumentos legales a favor de las partes"6.

En este mismo sentido FABREGA, (citado por DE PINA) piensa que el

recurso es: “una facultad que a los litigantes compete de pedir la enmienda de

una resolución judicial, algunas veces ante el mismo Juez o Tribunal que la

dictó, pero generalmente, ante un tribunal superior...” 7

La actividad impugnativa emana de la facultad del mismo orden inherente

a las partes. Dicha potestad procesal constituye un Derecho abstracto cuyo

ejercicio en opinión de HINOSTROZA MINGUEZ, Alberto:

“ no se encuentra supeditado a la existencia de un vicio o defecto que invalide el acto, siendo suficiente la invocación de tal facultad para que se desarrolle la actividad impugnativa, al termino de la cual se acogerá o

5 CLARIA OLMEDO, Jorge: “Tratado de Derecho Procesal Penal” Tomo V. Pg. 443 6 CABRERA ACOSTA, Benigno Humberto: “Teoría General del Proceso y de la Prueba”. Pg. 289. Este autor sostiene además que el error que se comete en el procedimiento no se enmienda mediante los recursos sino por las nulidades. Conf. Ob.cit. Pg. 289 7 DE PINA, Rafael.”Principios de Derecho Procesal Civil”. México D.F., Ediciones Jurídicas Hispano Americanas, 1940, Pg.214

Page 6: CAPÍTULO I TEORÍA GENERAL DE LA IMPUGNACIÓN 1.1 ... · jurisdiccionales son seres humanos susceptibles de cometer errores en la difícil tarea de concretar la voluntad de la ley

Teoría general de la impugnación penal y la problemática de la apelación del auto de no ha lugar a la apertura de instrucción por el agraviado. Jerí Cisneros, Julian Genaro.

Derechos reservados conforme a Ley

desestimara la petición dependiendo de la existencia o no de un acto viciado o defectuoso, o, también de la observancia o no de las formalidades exigibles para el tramite impugnatorio.”8

En suma, el ordenamiento jurídico procesal, requiere para la vigencia

constante de sus normas de la existencia de medios idóneos que logren

enmendar las posibles irregularidades que se puedan cometer en el proceso,

poniéndose término y restableciéndose los derechos vulnerados. Los medios en

cuestión de los que se valen las partes afectadas son precisamente los

impugnatorios, que no buscan sino el restablecimiento de los derechos materia

de quebrantamiento y la eliminación del agravio derivado del acto procesal

irregular, con el objeto de garantizar los derechos del sujeto perjudicado.

1.2 CONCEPTO

Existe cierta coincidencia en la mayoría de los estudiosos del Derecho

procesal sobre el concepto de los Recursos, el cual conceptúan como una

especie del medio impugnatorio dirigida a lograr la revisión de una resolución

judicial afectada de vicio o error de forma o de fondo, a efectos de que sea

revocada o invalidada, total o parcialmente por el mismo órgano jurisdiccional

que la emitió o por otro de superior jerarquía, que deberá emitir una nueva

decisión al respecto u ordenar al inferior jerárquico que lo haga de acuerdo a los

considerandos del primero.

El vocablo “Recurso”, significa etimológicamente remedio “juris”, buscar

un remedio a lo resuelto por el Juez para impedir sus efectos o para lograr su

modificación o revocatoria.

8 HINOSTROZA MINGUEZ, Alberto: “Medios Impugnatorios en el Proceso Civil”. Pg.14

Page 7: CAPÍTULO I TEORÍA GENERAL DE LA IMPUGNACIÓN 1.1 ... · jurisdiccionales son seres humanos susceptibles de cometer errores en la difícil tarea de concretar la voluntad de la ley

Teoría general de la impugnación penal y la problemática de la apelación del auto de no ha lugar a la apertura de instrucción por el agraviado. Jerí Cisneros, Julian Genaro.

Derechos reservados conforme a Ley

El término Recurso, se emplea de modo genérico a la presentación de

cualquier “escrito”, “recursos” o “pedidos”, pero tal uso del vocablo no guarda

exactitud con su verdadera significación de abrir un nuevo curso al proceso

respecto a la resolución recurrida.

Por otro lado en su acepción corriente impugnación proviene de la palabra

impugnar, la cual significa “Refutar, contradecir, combatir, atacar”. Pero dentro

del ámbito juridico-procesal, la impugnación también tiene otras varias

acepciones.

Como actividad procesal, comprende una serie de actos que se inician con

el recurso que abre el procedimiento propiamente impugnativo, que concluirán

con la resolución que finalmente confirme o revoque el acto impugnado.

De manera que la Impugnación es considerada como un medio técnico o

recurso, a través del cual se busca un nuevo examen de la resolución gravosa o

perjudicial

Como se aprecia es a través del Recurso que el agraviado con una

resolución que considera injusta pretende su revisión y posterior reforma dentro

del mismo proceso en que tal resolución ha sido expedida. De esta manera se

salvaguarda los derechos e interese del justiciable y se excluye o disminuye la

posibilidad del error o la arbitrariedad de las resoluciones judiciales.

En sentido amplio los medios de impugnación se definen como los

instrumentos legales puestos a disposición de las partes y destinadas a atacar una

resolución judicial, para provocar su reforma, su anulación o declaración de

nulidad. La noción mas restringida identifica las impugnaciones con lo que en

nuestra legislación procesal penal se conoce con el nombre de Recursos en

Page 8: CAPÍTULO I TEORÍA GENERAL DE LA IMPUGNACIÓN 1.1 ... · jurisdiccionales son seres humanos susceptibles de cometer errores en la difícil tarea de concretar la voluntad de la ley

Teoría general de la impugnación penal y la problemática de la apelación del auto de no ha lugar a la apertura de instrucción por el agraviado. Jerí Cisneros, Julian Genaro.

Derechos reservados conforme a Ley

sentido estricto y se los individualiza con el agregado que caracteriza a cada uno

de ellos así: apelación, nulidad, queja, revisión, etc.

El maestro COUTURE, explica que:

“Recurso quiere decir, literalmente, regreso al punto de partida. Es un recorrer, correr de nuevo el camino ya hecho. Jurídicamente la palabra denota tanto el recorrido que se hace nuevamente mediante otra instancia, como el medio de impugnación por virtud del cual se re-corre el proceso”.9

Para CLARIA OLMEDO, el recurso puede ser concebido como:

"El medio impugnativo por el cual la parte que se considera agraviada por una resolución judicial que estima injusta o ilegal, la ataca para provocar su eliminación o un nuevo examen de la cuestión resuelta y obtener otro pronunciamiento que le sea favorable”.10

FAIREN GUILLEN, Víctor. Por su parte piensa que:

“Los medios de impugnación en su especie de “Recursos” son actos procesales de la parte que se estima agraviada (o gravada) por un acto de resolución del Juez o Tribunal, por lo que acude al mismo o a otro superior, pidiendo que revoque o anule el o los actos gravosos, siguiendo el procedimiento previsto en las leyes. Se trata de una continuidad de la fuerza de la primitiva acción y de su desarrollo en la pretensión, las cuales no se agotan con la resolución gravosa”.11

Según DE SANTO, Víctor:

“Los Recursos se confieren siempre contra un acto procesal –Resolución Judicial (sea providencia simple, interlocutoria o sentencia definitiva no pasada en autoridad de Cosa Juzgada), se deducen en el mismo proceso

9 COUTURE, Eduardo J. : “Fundamentos del Derecho Procesal Civil.” . Pg.340 10 CLARIA OLMEDO, Jorge: “Tratado de Derecho Procesal Penal”. T.V Pg. 412 11 FAIREN GUILLEN, Víctor: “Doctrina General del Derecho Procesal”. Pg. 479

Page 9: CAPÍTULO I TEORÍA GENERAL DE LA IMPUGNACIÓN 1.1 ... · jurisdiccionales son seres humanos susceptibles de cometer errores en la difícil tarea de concretar la voluntad de la ley

Teoría general de la impugnación penal y la problemática de la apelación del auto de no ha lugar a la apertura de instrucción por el agraviado. Jerí Cisneros, Julian Genaro.

Derechos reservados conforme a Ley

en el cual se dictó la resolución y no implican una pretensión o acción autónoma”. 12

Este mismo autor (De Santo), cita el concepto emitido por GERNAERT

Willmar, para quien el recurso es:

“El medio técnico de impugnación y subsanación de los errores que eventualmente pueda adolecer una resolución judicial, dirigido a provocar la revisión de ella, ya sea por el Juez que la dictó (incidente) o por otro de superior jerarquía (recurso en sentido propio...)”.13

El tratadista FLORIAN Eugenio, certeramente ha escrito que la

impugnación:

Es el acto del sujeto procesal orientado a anular o reformar

jurisdiccionalmente una resolución anterior mediante un nuevo examen

total o parcial de la causa por el mismo juez u otro diferente, o por otro

superior. 14

Por su parte PONCE MARTINEZ, anota que: “ Los Recursos son

reclamaciones que las partes pueden ejercer con el fin de que se altere, en

cualquier forma, lo decidido en una providencia judicial”. 15

Igualmente para ORTELLS RAMOS

“Los medios de impugnación son los instrumentos legales puestos a disposición de las partes y destinados a atacar una resolución judicial para provocar su reforma o anulación. La parte que se siente afectada

12 DE SANTO, Víctor: “El Proceso Civil”. Tomo VIII-A. Ed. Universidad, Buenos Aires. 1987. Pg 93 13 DE SANTO, Víctor: Ob. Cit. Pg. 81 14 FLORIAN, Eugenio: “Elementos de Derecho Procesal Penal” .Barcelona; Editorial Bosch. 1963., Pg. 420. 15 PONCE MARTINEZ, Alejandro: “Problemas de Competencia en Razón de la Materia y de los Grados” .En Revista de la Universidad Católica. Pontificia Universidad Católica del Ecuador, Quito. Noviembre 1984. Año XII, Nro: 40, Pgs. 93-153.

Page 10: CAPÍTULO I TEORÍA GENERAL DE LA IMPUGNACIÓN 1.1 ... · jurisdiccionales son seres humanos susceptibles de cometer errores en la difícil tarea de concretar la voluntad de la ley

Teoría general de la impugnación penal y la problemática de la apelación del auto de no ha lugar a la apertura de instrucción por el agraviado. Jerí Cisneros, Julian Genaro.

Derechos reservados conforme a Ley

por la resolución judicial pide la actuación de la ley a su favor, debiendo sustentar debidamente su posición”. 16

El famoso jurista ALSINA, decía que: “Los Recursos son los medios que

la ley concede a las partes para obtener que una providencia judicial sea

modificada o dejada sin efecto...” 17

Para el gran tratadísta GOLDSCHMIDT, los Recursos

“Son los medios jurídicos procesales concedidos a las partes, a los afectados inmediatamente por una resolución judicial y a los intervinientes adhesivos para impugnar una resolución judicial que no es formalmente firme, ante un tribunal superior (efecto devolutivo) y que suspenden los efectos de la cosa juzgada de la misma (efecto suspensivo)”. 18

LUIGIA CATTANEO, explica con aguda certeza que los Recursos son:

“ Los modos o maneras como se proyecta en la práctica el derecho de impugnación; mediante ellos el litigante que se encuentra frente a un acto jurisdiccional que estime perjudicial para sus intereses puede promover su revisión a fin de que dentro de los precisos límites que la ley le confiera, se corrijan las irregularidade”s. 19

A decir de CORTES DOMINGUEZ, la Impugnación debe entenderse

como:

“El Acto procesal de la parte que se siente perjudicada por una resolución judicial, por su ilegalidad o su injusticia, pretendiendo, en consecuencia, su nulidad o rescisión; igualmente recurso adquiere el mismo sentido en un proceso y en otro, es decir, es el acto procesal de

16 ORTELLS RAMOS, Manuel: “Derecho Jurisdiccional”. T.III. Bosch, 1994. Pg. 421. 17 ALSINA , Hugo: “Tratado Teórico y Practico de Derecho Procesal Civil y Comercial”. T. IV, Ediar Soc. Anónima. Editores, 2da. Edición., Buenos Aires. 1961, pg.184 18 GOLDSCHMIDT,James: “Derecho Procesal Civil” . Traducción de la segunda edición alemana por Leonardo Prieto Castro, con adiciones sobre la doctrina y la Legislación Española por Niceto Alcalá-Zamora Castillo, Editorial Labor S.a., Barcelona. 1936, Pg. 398 19 CATTANEO, Lugia Clara. “El Recurso de Casación”; En: Revista de la Universidad Católica, Pontificia Universidad Católica del Ecuador, Quito; Noviembre 1984, Año XII, Nro. 40. Pg.195.

Page 11: CAPÍTULO I TEORÍA GENERAL DE LA IMPUGNACIÓN 1.1 ... · jurisdiccionales son seres humanos susceptibles de cometer errores en la difícil tarea de concretar la voluntad de la ley

Teoría general de la impugnación penal y la problemática de la apelación del auto de no ha lugar a la apertura de instrucción por el agraviado. Jerí Cisneros, Julian Genaro.

Derechos reservados conforme a Ley

parte, que frente a esa resolución impugnable pide la actuación de la ley en su favo”r. 20

FALCON, Enrique, sostiene además que los recursos: “Son medios de

atacar resoluciones judiciales para que el tribunal superior los revoque o los

modifique total o parcialmente”. 21

Cave anotar que este medio que permite pasar de uno a otro grado de la

jurisdicción, no rompe la unidad del proceso, pues como bien señala IBAÑEZ :

....por el recurso, se continúa la acción normalmente ante otras instancias

o grados de la jurisdicción, y es el recurso el que abre y determina la

competencia de estos otros órganos.....el recurso es el medio de continuar

el ejercicio de la acción”. 22

Mientras que el procesalista DEVIS ECHANDIA, sostiene que: “La

Impugnación comprende todo medio de ataque a un acto procesal o a un

conjunto de ellos, inclusive a todo un proceso, sea en el curso del mismo o por

otro posterior”23.

Entre los autores nacionales, cito el concepto precisado por DEL VALLE

RANDICH, para quien los Recursos son “remedios procesales que la ley

acuerda a las personas principales del proceso a fin de conseguir la revocación

de una decisión judicial que les agravia”. 24

20 CORTES DOMINGUEZ, V.,”Derecho Procesal” T.II, g. 644 21 FALCON, Enrique M. “Derecho Procesal Civil, Comercial y Laboral”. Buenos Aires, Cooperadora de Derecho y Ciencias Sociales, 1978. Pg. 286 22 IBAÑEZ FROCHAM, Manuel: “Jurisdicción y Recurso”. En Revista de Derecho Procesal. Ediar Soc. Anónima. Buen os Aires. Año XIII. 1954 Pg.277. 23 DEVIS ECHANDIA, Hernando: “Tratado de Derecho Procesal Civil”, T.IV Colombia Editorial Temis, 1964. Pg. 2 24 DEL VALLE RANDICH, Luis : “Derecho Procesal Penal” Parte General”, T.II Perú, 1969. Pg.145.Sostiene asimismo que los medios de impugnación no solamente proceden contra los actos jurisdiccionales del Juez, sino que además procede contra las peticiones o actos procesales de las demás personas

Page 12: CAPÍTULO I TEORÍA GENERAL DE LA IMPUGNACIÓN 1.1 ... · jurisdiccionales son seres humanos susceptibles de cometer errores en la difícil tarea de concretar la voluntad de la ley

Teoría general de la impugnación penal y la problemática de la apelación del auto de no ha lugar a la apertura de instrucción por el agraviado. Jerí Cisneros, Julian Genaro.

Derechos reservados conforme a Ley

De la definición expuesta el citado autor se deduce que el medio de

impugnación es un remedio procesal a lo que la doctrina alemana o italiana

suele llamar remedio jurídico o jurisdiccional, pues por medio de él se puede

enmendar un error judicial que produce daño, precisa además que dichos medios

solo pueden ser usados por las personas principales del proceso.

Asimismo en su opinión, los medios de impugnación solamente van

dirigidos a remover una decisión judicial expedida en acto jurisdiccional, es

decir, una decisión del Juez, no cualquier tipo de acto realizado por él, sino que

debe entenderse que se refiere a una decisión del magistrado debiendo tener esta

la calidad del acto procesal y lo que se busca finalmente es el deseo de obtener

una nueva decisión que corrigiendo la anterior desagravie del daño que puede

ocasionar la resolución sujeta a impugnación y se pueda de esta manera remover

la resolución anterior.

GARCIA RADA, citando a Leone, sostiene que el “Medio de

Impugnación es un remedio jurídico atribuido a las partes a fin de remover una

desventaja proveniente de una decisión del Juez” 25

Entre las notas propias del recurso de impugnación señala que es un

Derecho atribuido a las personas del proceso y, “en ciertos casos a quienes no

del proceso. De otro lado reitera en la exigencia de que los medios impugnatorios solo pueden ser utilizados por las personas principales del proceso y cuando de constituye, el actor civil o el tercero civilmente responsable, aseveración que sostiene a diferencia de Garcia Rada y Leone, que pretenden ver este remedio en poder de las partes y ocasionalmente en casos particulares, en sujetos que no hayan participado en el proceso . ob.cit. pg. 145 . (Ver Leone Giovanni “Tratado de Derecho Procesal Penal” T.III pg. 3 y ss. García Rada “Manual de Derecho Procesal Penal” Pg. 306 25 GARCIA RADA, Domingo: “Manual de Derecho Procesal Penal”. Lima, Perú; Editorial Sesator, sexta edición, 1980. Pg. 306. Este autor sostiene además en contra de la opinión de Del Valle Randich que “Las peticiones que las personas del proceso formulen durante el curso de la instrucción -V.g. ofrecer o desistirse de una prueba- no son susceptibles de impugnación mientras sobre ellas no recaiga decisión judicial. La solicitud de la parte manifestada en un escrito, no constituye agravio”. Ob. Cit. Pg. 306. Cf. Del Valle Randich, Ob. Cit. Pg. 145.

Page 13: CAPÍTULO I TEORÍA GENERAL DE LA IMPUGNACIÓN 1.1 ... · jurisdiccionales son seres humanos susceptibles de cometer errores en la difícil tarea de concretar la voluntad de la ley

Teoría general de la impugnación penal y la problemática de la apelación del auto de no ha lugar a la apertura de instrucción por el agraviado. Jerí Cisneros, Julian Genaro.

Derechos reservados conforme a Ley

lo son pero que resultan afectados con la decisión del Juzgado”. Tal es el caso

del Tercero Civil, que ha sido citado y tiene interés en el resultado del proceso,

pues la medida que dicte el Juez sobre su patrimonio, le afecta de modo directo

y personal.

Igualmente el medio impugnatorio requiere la existencia de una

desventaja procesal, es decir de un agravio producido en el proceso, asimismo la

existencia de un pronunciamiento judicial que ocasiona el agravio o desventaja

procesal que puede ser sobre el fondo de la investigación (sentencia) o un

aspecto del mismo (auto) y finalmente como nota propia del recurso de

impugnación señala una decisión judicial del superior inmediato recaída sobre lo

que es materia de impugnación. Esta nueva resolución –sostiene García Rada-

puede confirmar, revocar o modificar la del inferior jerárquico.

Es indudable que quien impugna pretende alcanzar la anulación o por lo

menos modificación de la resolución inferior.

Por su parte ORE GUARDIA, escribe que la impugnación:

“Es un derecho que la ley concede a los sujetos procesales, tanto activos como pasivos y excepcionalmente a los terceros legitimados, con el fin de obtener la revocación, sustitución, modificación o anulación de una resolución que se considera errónea o viciada y que les perjudica”. 26

CUBAS VILLANUEVA, en su libro El Proceso Penal, anota

suscintamente que la Impugnación “es una institución por la cual el sujeto

procesal –procesado, actor civil o el Ministerio Público- manifiesta su

26 ORE GUARDIA, Arsenio: “Manual de Derecho Procesal Penal”,Lima-Perú; Alternativas S.R.L., 1996.Pg. 400.

Page 14: CAPÍTULO I TEORÍA GENERAL DE LA IMPUGNACIÓN 1.1 ... · jurisdiccionales son seres humanos susceptibles de cometer errores en la difícil tarea de concretar la voluntad de la ley

Teoría general de la impugnación penal y la problemática de la apelación del auto de no ha lugar a la apertura de instrucción por el agraviado. Jerí Cisneros, Julian Genaro.

Derechos reservados conforme a Ley

discordancia con una resolución judicial”. 27 Sin embargo el mencionado autor,

considera que las resoluciones judiciales deben ser susceptibles de ser objetadas

y estudiadas nuevamente por el mismo órgano jurisdiccional o el inmediato

superior, por obedecer a un principio de control del proceso penal. De aquí

justifica la necesidad de la existencia de la impugnación como una garantía del

debido proceso entendida de modo subjetivo como un derecho y de modo

objetivo como un medio para corregir los errores judiciales.

FLORES POLO, escribe que la Impugnación es:

“El acto que consiste en objetar, rebatir, contradecir o refutar una actuación judicial cualquier naturaleza, sea que provenga de la parte contraria (escritos, pruebas, etc.) o de la propia autoridad que conoce de la litis, en cuyo caso la impugnación recae en la resolución judicial o administrativa”. 28

El maestro SAN MARTIN CASTRO, siguiendo a Ortells Ramos, define

el medio de impugnación como “El instrumento legal puesto a disposición de

las partes y destinado a atacar una resolución judicial para provocar su

reforma o su anulación o declaración de nulidad”. 29

SANCHEZ VELARDE, señala que los Recursos o Medios de

Impugnación, son:

“actos procesales de los que pueden hacer uso las partes cuando consideran que una resolución del Juez o tribunal perjudica su interés en el proceso y espera que el superior jerárquico la revoque o la anule, siguiéndose las pautas procedimentales preestablecidas”. 30

27 CUBAS VILLANUEVA, Víctor : “El Proceso Penal –Teoría y Práctica- Lima-Perú , Palestra, 1997. Pg. 355. 28 FLORES POLO, Pedro: “Diccionario de Términos Jurídicos” Lima; Cultural Cuzco, 1980. Pg.67 29 SAN MARTIN CASTRO, César: “Derecho Procesal Penal”. Lima, Grijley.1999.Pg. 671 30 SANCHEZ VELADE, Pablo: “Sistema de Recursos en el Proceso Penal” En Revista de la Academia de la Magistratura .......Pg. 167. Este autor, sostiene además que el ámbito de aplicación del sistema de recursos no es

Page 15: CAPÍTULO I TEORÍA GENERAL DE LA IMPUGNACIÓN 1.1 ... · jurisdiccionales son seres humanos susceptibles de cometer errores en la difícil tarea de concretar la voluntad de la ley

Teoría general de la impugnación penal y la problemática de la apelación del auto de no ha lugar a la apertura de instrucción por el agraviado. Jerí Cisneros, Julian Genaro.

Derechos reservados conforme a Ley

ALZAMORA VALDEZ, citando a Pedro Bautista Martins señala que el

recurso es :

“El Poder que se reconoce a la parte vencida en cualquier incidente o en el fondo del asunto de provocar el re-examen de la cuestión decidida por la misma autoridad judicial o por otra de categoría superior”.31

Nosotros que no podemos limitarnos a señalar las definiciones expresadas

por algunos autores, presentamos nuestra definición sosteniendo que:

El Medio de Impugnación, es el derecho que tiene las partes legitimadas

para cuestionar una resolución judicial por considerar que les causa agravio a fin

de que sea reformada o anulada.

1.3 FUNDAMENTOS DE LOS RECURSOS

1.3.1 FUNDAMENTOS GENERICOS

La impugnación representa la forma idónea de procurar (a través de la

correspondiente revisión por el mismo o por otro órgano jurisdiccional) suprimir

los vicios que afecta a los actos procesales a fin de lograr su corrección y

restablecer su legalidad, eliminándose así el agravio inferido al impugnante.

La impugnación reposa entonces en el derecho vulnerado con el acto

viciado, el cual se pretende sea restablecido mediante el perfeccionamiento del

acto impugnado que puede alcanzar de esa manera su finalidad. Como el vicio o

exclusivo del proceso penal; en el proceso civil existen con anterioridad y entre ambos no se nota mayores diferencias. Como tampoco existe entre las denominaciones: Impugnación y Recurso. 31 ALZAMORA VALDEZ, Mario. “Derecho Procesal Civil” 2da. Ed. Lima, 1968 Pg. 261 (citado por Sanchez Velarde, Pablo:.........)

Page 16: CAPÍTULO I TEORÍA GENERAL DE LA IMPUGNACIÓN 1.1 ... · jurisdiccionales son seres humanos susceptibles de cometer errores en la difícil tarea de concretar la voluntad de la ley

Teoría general de la impugnación penal y la problemática de la apelación del auto de no ha lugar a la apertura de instrucción por el agraviado. Jerí Cisneros, Julian Genaro.

Derechos reservados conforme a Ley

defecto supone una transgresión del ordenamiento jurídico , la impugnación

tiende a la correcta actuación de la ley.

Ocurre con frecuencia que las resoluciones judiciales están afectados por

vicios o errores, reales o hipotéticos, que conducen al juzgador a una desviación

en su razonamiento o motivaciones.

Los órganos judiciales en quienes el Estado delega la función de juzgar,

están integrados por seres humanos, susceptibles de cometer errores en la difícil

tarea de aplicar la ley al caso concreto. CARAVANTES, hizo notar que “El

Estado no podía asegurar a sus subordinados, jueces infalibles, puesto que había

que elegirlos entre los hombres”32

La falibilidad de los jueces hunde sus raíces en la imperfección humana

que, por propia naturaleza, arrastra cierto imponderable coeficiente de error en

todas sus operaciones y cálculos, mas aún si se tiene en cuenta que, a veces, la

determinación de los hechos es factible de ser efectuada erróneamente en punto

a su valoración o interpretación.

Por diversas razones, expresa CLARIA OLMEDO, que:

“los jueces pueden dictar pronunciamientos injustos, equivocados o en forma defectuosa, lo que no se alcanza a evitar con perfeccionados criterios de organización judicial, con el sistema de recusaciones y otras formas de apartamiento de los funcionarios sospechosos”.33

Teniendo en cuenta que las consecuencias de los vicios o errores de la

actividad procesal pueden comportar para el interés público o de las partes

interesadas, las normas procesales posibilitan un nuevo examen de la cuestión

32 CARAVANTES , Tratado de los Procedimientos Judiciales en Materia civil. Citado por IBAÑEZ FROCHAM M. Tratado de los Recursos en el Proceso Civil. Buenos Aires, Ed. Bibliográfica Argentina, 1957, pg. 65 33 CLARIA OLMEDO, Jorge, Tratado de Derecho Procesal Penal T. V pg. 444

Page 17: CAPÍTULO I TEORÍA GENERAL DE LA IMPUGNACIÓN 1.1 ... · jurisdiccionales son seres humanos susceptibles de cometer errores en la difícil tarea de concretar la voluntad de la ley

Teoría general de la impugnación penal y la problemática de la apelación del auto de no ha lugar a la apertura de instrucción por el agraviado. Jerí Cisneros, Julian Genaro.

Derechos reservados conforme a Ley

resuelta, orientado a subsanar, eliminar o corregir la actividad viciada o

defectuosa.

En consecuencia la regularidad normativa del proceso y el interés de

justicia, determinan la necesidad de que el vicio o error se subsane o elimine,

para lo cual la ley procesal acuerda a los diversos interesados el poder de

impugnar, es decir, la atribución de reclamar la revisión del acto, lo que provoca

un trámite específico que concluye con una nueva decisión del órgano

jurisdiccional que acoja o deniegue la petición.

Aquí surge otro dilema: ¿ cuántas veces debe revisarse una decisión?.

Descartada la infalibilidad del acto humano, tal convicción no puede

conducirnos a un re-examen permanente de la decisión, básicamente por que si

así fuera, los fines del proceso (resolver conflictos de intereses y a través de ello,

lograr la paz social en justicia) serían irrealizables, meras utopías.

A decir de FENECH, el nuevo examen,

“exige también un fundamento jurídico, ya que sin él nos encontraríamos con una serie infinita de recursos que irían sucesivamente interponiéndose a cada nueva resolución disconforme con los deseos o esperanzas de la parte a quien afecte, lo que exige sistematizar los puntos en que puede fundarse un recurso, bien entendido que todos pueden reducirse a una –verdadera o hipotética- falta de adecuación entre la ley y la forma o el contenido de la resolución”.34 En efecto, Podría cuestionarse, con relativo sustento, cual es la razón por

la que una decisión judicial obtenida sobre la base de un proceso regular y con

una actuación probatoria plena, deba ser nuevamente examinada, si la parte a

quien la decisión no la favorece lo solicita.

34 FENECH MIGUEL: Derecho Procesal Penal. Volumen Segundo, Barcelona, Edit. Labor S.A. 2da. Edición, 1952, pg. 38.

Page 18: CAPÍTULO I TEORÍA GENERAL DE LA IMPUGNACIÓN 1.1 ... · jurisdiccionales son seres humanos susceptibles de cometer errores en la difícil tarea de concretar la voluntad de la ley

Teoría general de la impugnación penal y la problemática de la apelación del auto de no ha lugar a la apertura de instrucción por el agraviado. Jerí Cisneros, Julian Genaro.

Derechos reservados conforme a Ley

Sin embargo, tenemos para nosotros que el fundamento del nuevo

examen no admite duda. Juzgar es una actividad humana, en realidad, conforme

lo sostiene el profesor MONROY GALVEZ:

“Es algo mas que esos, es la expresión mas elevada del espíritu humano; de alguna manera es el acto realizado por el hombre que más se acerca al que hacer divino. Decidir sobre la vida, libertad, bienes y derechos es, definitivamente, un acto trascendente”.35 Pero, no debemos olvidar que a pesar de su importancia, es sólo un acto

humano y por lo tanto pasible de error, desde la perspectiva de la parte a quien

causa agravio la resolución, por que la otra parte a quien favorece la resolución

la considerará al menos justa y conforme a la ley, de modo que para calificar una

resolución de justa o injusta, habría que situarse en un plano absolutamente

imparcial exenta de un etnocentrismo, lo cual en mi opinión, constituye un ideal

difícil de cumplir, ya que en materia de Derecho nada es pacífico.

Sin embargo, viviendo nuestra realidad, el juez, no es un ser infalible y

omnisciente: por el contrario, la resolución que expide, responde a una serie de

factores imponderables, de difícil clasificación, que se imponen

inconscientemente al juez: el error, la ofuscación, el interés, etc., que forman

categorías psíquicas: el juez severo, el juez benigno, el juez proclive a la defensa

de intereses clasistas, en los binomios trabajador, empleador, etc., . Todas éstas

son modalidades que imprimen en el juez una determinada fisonomía jurídica,

cuya utilización con la mayor honradez, con alquitarada ecuanimidad, es

imposible que no produzca el error.

35 MONROY GALVEZ, Juan: Los Medios Impugnatorios en el Código Procesal Civil. Cit. Pg. 21

Page 19: CAPÍTULO I TEORÍA GENERAL DE LA IMPUGNACIÓN 1.1 ... · jurisdiccionales son seres humanos susceptibles de cometer errores en la difícil tarea de concretar la voluntad de la ley

Teoría general de la impugnación penal y la problemática de la apelación del auto de no ha lugar a la apertura de instrucción por el agraviado. Jerí Cisneros, Julian Genaro.

Derechos reservados conforme a Ley

El error36 en materia procesal, es decir desde el punto de vista de la

función del juez, puede afectar un doble orden de intereses: o es un error en la

apreciación de la norma jurídica aplicable al caso o es un error en la tramitación

procesal del proceso.

En el primer caso, en el supuesto de que objetivamente haya acontecido,

el error consiste en la aplicación de la norma jurídica y entonces afecta la

justicia de la resolución dictada ya sea un auto o una sentencia: error in

judicando.

En el segundo caso, el error consiste en el apartamiento o

quebrantamiento de las formas procesales establecidas, y entonces afecta la

validez formal de la sentencia: error in procedendo.

1.3.2 FUNDAMENTOS ESPECIFICOS:

En general y pese a discrepancias de una doctrina minoritaria, los motivos

de impugnación suelen dividirse así:

Vicios in iudicando {-Sobre los hechos

{ - Sobre el derecho

Vicios in procedendo.

Los vicios “in iudicando” y los vicios “in procedendo”37

36 Según el Diccionario de la Lengua Española, el error consiste en un concepto equivocado o juicio falso. Acción desacertada o equivocada. Vicio del consentimiento causado por equivocación de buena fe, que anula el acto jurídico si afecta a lo esencial de él o de su objeto. 37 El derecho romano, ya conoció la distinción entre la sentencia nula por vicios de forma (virtualmente inexistente) y la sentencia injusta por vicios in iudicando. Se trata de los errores que pueden existir, por un lado, en los procedimientos; por otro lado, al juzgar en el juicio que constituye la decisión. Es lo que otros autores (en general, la doctrina italiana) distinguen como vicios de la actividad o del juicio del tribunal. Otros hablan de infracción ( o el error) en el fondo o en las formas, como sucede con la legislación española. En todo caso

Page 20: CAPÍTULO I TEORÍA GENERAL DE LA IMPUGNACIÓN 1.1 ... · jurisdiccionales son seres humanos susceptibles de cometer errores en la difícil tarea de concretar la voluntad de la ley

Teoría general de la impugnación penal y la problemática de la apelación del auto de no ha lugar a la apertura de instrucción por el agraviado. Jerí Cisneros, Julian Genaro.

Derechos reservados conforme a Ley

Con un criterio didáctico, puede señalarse que cuando el vicio versa sobre

la irregularidad de la actividad procesal a través del cual se produjo la decisión,

el vicio o error es in procedendo; cuando versa acerca de la incorrección del

juicio contenido en el pronunciamiento, es in iudicando. Esta distinción parte de

la diferente posición en que se encuentra el juez frente al derecho, según sea

sustantivo o procesal.38

Frente a las normas de derecho sustancial su misión es declarar el

derecho, comprobando de que manera los individuos lo han cumplido; de cara al

derecho procesal, su deber es cumplirlo, adecuando a él su conducta y la de las

partes.

A su vez, si el vicio en el juicio del juez estriba en el hecho, por haber

sido fijado en la resolución con error sobre la verdad histórica, será in factum; si

en cambio, el error radica en la inteligencia de la norma que a ese hecho debe

aplicarse, será in iuris. Además, la infracción a la ley procesal nunca puede

configurar un vicio in iudicando, por que ella se ejecuta y señala el procedendo

de la actividad realizadora; asimismo, la infracción a la ley sustantiva jamás será

error in procedendo por que su aplicación implica siempre un iuditio de

subsunción del hecho en el derecho.39

En estos dos tipos de vicios se agotan los motivos que se pueden deducir a

través de los recursos.40 preferimos las expresiones latinas, por cuanto ellas, son las más universalmente aceptadas por la doctrina comprada. 38 Originariamente y como un resabio del formulismo de tiempos pretéritos, se daba mas importancia a los errores de forma que de fondo. Un gesto o una postura del juez, la forma de su firma y nimiedades análogas, podían dar lugar a la nulidad de una resolución, sin considerar su justicia. Pero gradualmente se va evolucionando hasta ampliarse el campo de acción de los recursos tendientes a corregir los vicios que miran más al fondo del litigio, sin menospreciar, desde luego, las formas de los actos procesales en cuanto sirvan para asegurar la defensa en juicio. 39 Ver DE LA RUA, Fernando. El Recurso de Casación. Buenos Aires, ed. Zavalía, 1968 pg. 99 40 Fuerza es destacar, que esta difundida y tradicional distinción entre los vicios jurídicos de que pueda adolecer una resolución, no ha sido acogida con carácter uniforme, habiéndose propugnado otras pautas de diferenciación. Así Chiovenda seguido luego por Carnelutti, distinguen entre “Vicios de actividad” y “Vicios de juicio”.

Page 21: CAPÍTULO I TEORÍA GENERAL DE LA IMPUGNACIÓN 1.1 ... · jurisdiccionales son seres humanos susceptibles de cometer errores en la difícil tarea de concretar la voluntad de la ley

Teoría general de la impugnación penal y la problemática de la apelación del auto de no ha lugar a la apertura de instrucción por el agraviado. Jerí Cisneros, Julian Genaro.

Derechos reservados conforme a Ley

A) VICIOS IN IUDICANDO

Los vicios o errores in iudicando, denominados también vicios del juicio

del tribunal o infracción en el fondo, configuran irregularidades o defectos o

errores en el juzgamiento, esto es, en la decisión que adopta el magistrado.

QUINTEROS VELASCO, concibe el error in iudicando como un vicio

que:

…afecta al contenido del proceso, al derecho sustancial que en él se

controvierte ... y se realiza aplicando en la misma una ley inaplicable,

aplicándola mal o dejando de aplicar la ley correspondiente”. Añade dicho

autor que “...los resultados de este vicio pueden alterar la justicia del fallo,

sin perjudicar la validez formal del mismo, el que desde este punto puede

estar correctamente pronunciado...41

El vicio in iudicando es aquel que afecta el fondo o contenido y está

representado comúnmente en la violación del ordenamiento jurídico (sustantivo)

que tiene lugar cuando se aplica al asunto controvertido una ley que no debió ser

aplicada, o cuando no se aplica la ley que debió aplicarse, o cuando la ley

aplicable es interpretada y –por ende- aplicada deficientemente. A la violación

del derecho (denominada también error de derecho o error in iure) se suma el

error de hecho o error in facto que afecta indiscutiblemente el fondo, formando

también así parte del vicio in iudicando. El último tipo de error ( error in facto)

Beling, aunque considera que todas las infracciones pueden ser resumidas en un concepto único de violación de la ley, distingue entre “infracciones de derecho material” (internas) e “infracciones procesales” (externas). Calamandrei, después de analizar críticamente la posición de Beling, propone que al error in procedendo se le denomina “Inejecución de la ley” y al error in iudicando”erronea declaración de la ley”. Goldschmidt, que considera que el error in procedendo implica a la vez error in iudicando, reputa preferible que se distinga entre error quo ad processus y error quo ad rem. Alcalá Zamora y Levene, proponen un criterio unitario: “Infracción de norma jurídica”, material o procesal. 41 QUINTERO VELASCO, Daniel: Consideraciones Generales sobre los Recursos de Apelación y Recusación y sus trámites” En ciencias Jurídicas y Sociales Julio-Diciembre de 1962, T.VII Nros. 35-36. Pg. 35.

Page 22: CAPÍTULO I TEORÍA GENERAL DE LA IMPUGNACIÓN 1.1 ... · jurisdiccionales son seres humanos susceptibles de cometer errores en la difícil tarea de concretar la voluntad de la ley

Teoría general de la impugnación penal y la problemática de la apelación del auto de no ha lugar a la apertura de instrucción por el agraviado. Jerí Cisneros, Julian Genaro.

Derechos reservados conforme a Ley

tiene que ver con la apreciación de los hechos por el órgano jurisdiccional, la

cual, de ser deficiente ( como cuando no se valora apropiadamente un medio

probatorio), afecta la decisión del Juez (esto es, la declaración de certeza sobre

los hechos) y causa, por consiguiente, agravio al interesado.

La impugnación de la resolución se funda, en este caso, no en la falta de

presupuestos de la formación procesal, sino en virtud de los presupuestos del

contenido de la resolución; la resolución se estima correcta desde el punto de

vista procesal, se admite que carece de vicio de origen o de forma, pero su

contenido es gravoso para alguna de las partes, y ello porque adolezca, real o

hipotéticamente, de error in facto o error in iure.

A.1) .- EL ERROR IN FACTO.- Existe error in facto cuando el Juez o

Tribunal, ha partido de un supuesto fáctico equivocado o cuando la

interpretación de la situación fáctica no sea correcta.

Este tipo de error se puede cometer en las resoluciones judiciales, cuando

“no se exprese clara y terminantemente cuáles son los hechos que se consideren

probados, o resulte manifiesta contradicción entre ellos, o se consignen como

hechos probados conceptos que, por su carácter jurídico, impliquen la

predeterminación del fallo”

El Art. 139 inciso 5° de la Constitución Política del Estado precisa: “La

motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias, excepto

los decretos de mero tramite, con mención expresa de la ley aplicable y de los

fundamentos de hecho en que se sustentan”. Norma que también se precisa en el

Art. 12 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Estas disposiciones legales obligan la adecuada fundamentación fáctica y

jurídica de las resoluciones judiciales. El vicio in facto, se origina

Page 23: CAPÍTULO I TEORÍA GENERAL DE LA IMPUGNACIÓN 1.1 ... · jurisdiccionales son seres humanos susceptibles de cometer errores en la difícil tarea de concretar la voluntad de la ley

Teoría general de la impugnación penal y la problemática de la apelación del auto de no ha lugar a la apertura de instrucción por el agraviado. Jerí Cisneros, Julian Genaro.

Derechos reservados conforme a Ley

exclusivamente cuando la redacción de los hechos probados aparece confusa,

dubitativa o imprecisa, de modo que por su insuficiencia u oscuridad, o por no

expresarla en forma conclusiva, imperativa, terminante o categórica, sino

vacilante o dubitativa, puede conducir a subsunciones alternativas, en definitiva

consecuencia de la ambigüedad del relato.

La falta de claridad puede venir determinada por haber empleado

expresiones ininteligibles oscuras que hacen difícil la comprensión del relato o

se incurre en omisiones que alteran su significado y dejan prácticamente sin

contenido específico la narración de hechos. Se produce, pues cuando lo narrado

es incomprensible por su mala redacción, oscuridad, ambigüedad o imprecisión,

y también cuando por omisión de elementos o circunstancias importantes se

impide conocer la verdadera realidad de lo ocurrido, con la lógica consecuencia

de que falta base fáctica para determinar si los hechos son o no constitutivos de

infracción penal, la participación concreta de los acusados, la concurrencia de

circunstancias modificativas o el contenido de los correspondientes

pronunciamientos civiles.

Por consiguiente, no basta para apreciar el defecto procesal, en opinión de

que la narración se ofrezca oscura o ininteligible en alguna de sus partes o

términos de ambigüedad o imprecisión que haga difícil su comprensión, sino

que es necesario que tales defectuosidades se hallen en conexión con los

condicionamientos determinantes de la calificación penal asignada a los hechos

probados, provocando una laguna o vacío en la descripción histórica de los

mismos, que determina una falta de premisa fáctica para formular la calificación

jurídica.

Por otro lado, debe tenerse en cuenta que el laconismo o concisión en el

relato de hechos no está reñido con la claridad. Tampoco la omisión de alguna

Page 24: CAPÍTULO I TEORÍA GENERAL DE LA IMPUGNACIÓN 1.1 ... · jurisdiccionales son seres humanos susceptibles de cometer errores en la difícil tarea de concretar la voluntad de la ley

Teoría general de la impugnación penal y la problemática de la apelación del auto de no ha lugar a la apertura de instrucción por el agraviado. Jerí Cisneros, Julian Genaro.

Derechos reservados conforme a Ley

circunstancia fáctica engendra el vicio de que tratamos, sino sólo de las que

recaigan sobre extremos trascendentes para la calificación jurídica. No siendo

necesario que los operadores judiciales recojan en sus sentencias todos y cada

uno de los hechos que han quedado probados, sino solamente aquellos que

tengan que servir de base o apoyo a los distintos pronunciamientos que el fallo

debe contener.

En suma existe error in facto cuando el Juez o tribunal ha partido de un

supuesto fáctico equivocado, o cuando la interpretación de la situación fáctica

no sea correcta.

A.2).- ERROR IN JURE.- Existe error in iure, cuando la Ley aplicada

para la valoración de los hechos o situación facticia no sea la adecuada por

haberse aplicado una ley distinta de la que en realidad debió haber aplicado o

porque la interpretación de la ley haya producido un resultado contrario o

distinto al querido por la norma, o porque haya dejado de aplicarse una norma

que era la genuinamente aplicable.

En este caso, el error está en el razonamiento del juez que se materializa

en la fase de decisión, los autores modernos hablan de un “VICIO DE JUICIO”,

la doctrina mas antigua lo llama “error in iudicando”.

VESCOVI, refiriéndose al error in iudicando, sostiene que:

Es un error sobre el fondo (contenido) y consiste normalmente en una violación a la ley desaplicándola o aplicándola erróneamente. Dicho en otros términos: el error in iudicando puede consistir sea en la aplicación de una ley inaplicable, la no aplicación de la que fuere aplicable o en la errónea aplicación de ella.42

42 VESCOVI ENRIQUE: los Recursos Judiciales. Pg. 37

Page 25: CAPÍTULO I TEORÍA GENERAL DE LA IMPUGNACIÓN 1.1 ... · jurisdiccionales son seres humanos susceptibles de cometer errores en la difícil tarea de concretar la voluntad de la ley

Teoría general de la impugnación penal y la problemática de la apelación del auto de no ha lugar a la apertura de instrucción por el agraviado. Jerí Cisneros, Julian Genaro.

Derechos reservados conforme a Ley

El dilema que surge es que tipo de norma puede invocarse como

infringida. Si se trata de una norma penal de carácter sustantivo, no parece

ofrecer duda que por tales han de entenderse los comprendidos en el Código

Penal y leyes penales especiales, en cuanto definidores de los delitos y faltas,

personas responsables, con las circunstancias que eximen, atenúan o agravan la

responsabilidad, las penas y reglas para su aplicación, así como la

responsabilidad civil derivada de aquéllos.

El problema está en concretar que se debe entender por “otra norma

jurídica del mismo carácter”. Esta frase puede interpretarse en dos sentidos: o

bien ha de tratarse de una norma no penal ( de derecho privado, administrativo,

etc.) pero de carácter sustantivo, o bien de una norma penal, pero de naturaleza

adjetiva o procesal. Y lo grave, como indica el profesor GOMEZ ORBANEJA,

“está en que por fuerza, un sentido excluye el otro, sin que, en ninguno de los

dos casos la restricción tenga razón de ser”43

La doctrina se refiere a “Una norma penal sustantiva u otra (no penal,

pero también sustantiva) que deba ser observada en la aplicación de aquella. De

modo que la mera infracción de una disposición del Código de Procedimientos

Penales no encajaría en este tipo de vicio, al no tener carácter sustantivo, sino

procesal.

Sin embargo, la exigencia de que la norma infringida sea de carácter

sustantivo, no puede mantenerse de forma inflexible, pues, como se señala en el

artículo 3 de la ley 26689 Al presentarse el recurso de Queja de Derecho, se

precisará la infracción constitucional o la grave irregularidad procesal o

sustantiva que motiva el recurso. Actualmente cabe una interpretación amplia al

43 GOMEZ ORBANEJA, E. y V. HERCE QUEMADA: El Derecho Procesal Penal. Vol, II, 4ta ed. 1954 pg. 376.

Page 26: CAPÍTULO I TEORÍA GENERAL DE LA IMPUGNACIÓN 1.1 ... · jurisdiccionales son seres humanos susceptibles de cometer errores en la difícil tarea de concretar la voluntad de la ley

Teoría general de la impugnación penal y la problemática de la apelación del auto de no ha lugar a la apertura de instrucción por el agraviado. Jerí Cisneros, Julian Genaro.

Derechos reservados conforme a Ley

permitir el citado artículo la interposición de uno de los “recursos”

basándolo en la infracción de una norma constitucional, procesal o sustantiva.

Aun cuando en nuestra opinión la infracción procesal daría lugar al error in

procedendo.

En cuanto a la norma infringida, LUZON DOMINGO, precisa que:

“puede ser tanto la observada, por indebida o errónea inaplicación, como la no aplicada, por indebida inaplicación. Así, respecto a la norma aplicada, en el motivo por infracción de ley, con cita de la misma, se denunciará tal indebida o errónea aplicación y si procedía la de otra norma, puede bien en un motivo invocarse la indebida aplicación de una y la correlativa indebida inaplicación de otra o bien hacerlo en sucesivos motivos”.44 El vicio in iudicando genera la revocación, el “Iudicium rescissorium”

vale decir, la rectificación directa del vicio o error, dejándose sin efecto la

decisión que ocasionó el agravio y emitiéndose otra –esta vez adecuada y

correcta- que la supla.

B).- VICIOS IN PROCEDENDO

Es la desviación de los medios que señala el Derecho Procesal para la

dilucidación del proceso. Son los vicios del procedimiento, las irregularidades

que afectan a los diversos actos procesales que componen el proceso.

Hay autores que afirman que también en este caso hay una infracción a la

ley. Recalcan que por un lado, toda violación procesal influye en el juicio y, por

el otro, que como en definitiva el destinatario de la norma es el juez, cuando

juzga mal, viola también la ley procesal, que como primera regla dispone que se

debe juzgar conforme a Derecho.

44 LUZON DOMINGO La Casación Recurso Extraordinario por Antonomasia. Pg. 48

Page 27: CAPÍTULO I TEORÍA GENERAL DE LA IMPUGNACIÓN 1.1 ... · jurisdiccionales son seres humanos susceptibles de cometer errores en la difícil tarea de concretar la voluntad de la ley

Teoría general de la impugnación penal y la problemática de la apelación del auto de no ha lugar a la apertura de instrucción por el agraviado. Jerí Cisneros, Julian Genaro.

Derechos reservados conforme a Ley

Sin embargo, es necesario depurar de muy diferente manera los vicios de

forma que los de fondo, esto es, los errores de procedimiento y los de

juzgamiento. GIOVANNI LEONE, establece una distinción entre ambos

géneros de error, precisando que :

“Error o vitiun in procedendo es la violación de normas procesales; Error o vitium in iudicando es la violación de normas de derecho sustancial. Este último es escindible en error en la declaración de certeza en los hechos, y error en la subsunción de las circunstancias de hecho bajo las normas de ley”.45 Los vicios (o errores) in procedendo , llamados también vicios de la

actividad o infracción en las formas, constituyen, pues, irregularidades o

defectos o errores en el procedimiento, en las reglas formales. Supone la

inaplicación o aplicación defectuosa de las normas adjetivas que afecta el

trámite del proceso y/o los actos procesales que lo componen.

Los errores in procedendo se dan básicamente en la aplicación de la ley

procesal, la cual impone una conducta al juez y a las partes en el

desenvolvimiento del proceso. Los errores de procedimiento producen la nulidad

del proceso y se pueden dar en la constitución del proceso (presupuestos

procesales), en su desenvolvimiento, en la sentencia y en su ejecución.

Si la conducta de los operadores judiciales o de los sujetos procesales no

se desarrollan en el proceso conforme a las reglas del derecho objetivo, se

produce entonces una inejecución de la ley procesal. Esta inejecución puede

ser de varias clases: in omittendo , cuando no se ejecuto lo que la ley impone; in

faciendo, cuando se ejecuta lo que la ley prohibe, o se comporta de un modo

diverso del que la ley prescribe. Esta inejecución de la ley procesal constituye en

el proceso una irregularidad, que los autores modernos llaman un “VICIO DE

45 GIOVANNI LEONE :Tratado de Derecho Procesal Penal. Tomo III , pg. 41.

Page 28: CAPÍTULO I TEORÍA GENERAL DE LA IMPUGNACIÓN 1.1 ... · jurisdiccionales son seres humanos susceptibles de cometer errores en la difícil tarea de concretar la voluntad de la ley

Teoría general de la impugnación penal y la problemática de la apelación del auto de no ha lugar a la apertura de instrucción por el agraviado. Jerí Cisneros, Julian Genaro.

Derechos reservados conforme a Ley

ACTIVIDAD” o “DEFECTO DE CONSTRUCCION” y que la doctrina del

derecho común llama “error in procedendo”.

Siempre que la resolución carezca de alguno de los presupuestos de su

formación procesal que vicien su origen o forma, nos encontraremos ante un

vicio procesal que la doctrina la denomina vitium in procedendo, que da lugar a

su impugnación.

El vicio in procedendo o infracción a las formas acarrea, por lo general –

si fuese insalvable- la nulidad del acto viciado. Ello conduce al iudicius

rescindes” de carácter negativo, que implica la declaración de invalidez del acto

cuestionado y, como efecto secundario, el retrotraer el proceso al estado

inmediato anterior al de aquel en que se produjo el vicio (siempre y cuando éste

fuese determinante en el proceso).

Los vicios in procedendo pueden ser de Estructura o de Garantía.

a)El error de Estructura: Cuando afecta el trámite propio del juicio

lógico, por lo que también se le denomina Conceptual. Este error concurre

cuando se rompe con la armonía lógica del pensamiento que debe existir en un

proceso, que es una unidad lógica de pensamiento, de aquí surge la necesidad de

que exista por ejemplo una correlación entre la acusación y la sentencia, si no

concurre, se rompe la armonía procesal y se causa indefensión.

El error de Estructura también puede ser Material. El proceso penal, está

constituido por etapas preclusivas que deben observarse desde la instalación del

proceso a traves del auto de apertura de instrucción hastga dictarse la sentencia

correspondiente. El proceso se desarrolla en una serie de e tapas en las que se

debe respetar el debido proceso, si el operador jurisdiccional incurre en error al

no observar las etapas preclusivas , incurre en un error de estructura material.

Page 29: CAPÍTULO I TEORÍA GENERAL DE LA IMPUGNACIÓN 1.1 ... · jurisdiccionales son seres humanos susceptibles de cometer errores en la difícil tarea de concretar la voluntad de la ley

Teoría general de la impugnación penal y la problemática de la apelación del auto de no ha lugar a la apertura de instrucción por el agraviado. Jerí Cisneros, Julian Genaro.

Derechos reservados conforme a Ley

b) El error de Garantía Se presenta este tipo de error, cuando se

desconocen derechos de los sujetos procesales que el operador jurisdiccional

está obligado a respetar, por ejemplo: el derecho de defensa, el derecho de

ofrecer pruebas, hacer uso de medios impugnatorios, etc.

En resumen, cualquiera sea el tipo de error o vicio en que incurra el

funcionario judicial, debe ser idóneo al punto tal que sin su incidencia, el sentido

de la resolución podría ser diferente, por tanto, para acarrear la nulidad de la

resolución, no es suficiente la existencia del error judicial, sino que es necesario

que haya sido el soporte de la decisión.

1.4 CLASES DE MEDIOS IMPUGNATORIOS

La actividad impugnativa de quienes intervienen en un procedimiento

para evitar las consecuencias perjudiciales de las decisiones de los órganos

jurisdiccionales, conlleva una multiplicidad de elementos desde que se

promueve hasta que se dicta en su caso la nueva resolución ya sea revocada,

transformada en otra de sentido contrario, modificado o reformado.

La clasificación de los recursos se puede efectuar en base a diferentes

aspectos, tales como la finalidad que persiguen, su carácter de ordinario o

excepcionalidad, por sus efectos, etc.

De aquí que la clasificación de los recursos puede llevarse a cabo

atendiendo a diversos criterios:

1.4.1 POR LOS SUJETOS:

Teniéndose en cuenta que la Impugnación es siempre un acto de parte,

cuyo ejercicio corresponde a los legitimados que hayan sufrido un gravamen con

Page 30: CAPÍTULO I TEORÍA GENERAL DE LA IMPUGNACIÓN 1.1 ... · jurisdiccionales son seres humanos susceptibles de cometer errores en la difícil tarea de concretar la voluntad de la ley

Teoría general de la impugnación penal y la problemática de la apelación del auto de no ha lugar a la apertura de instrucción por el agraviado. Jerí Cisneros, Julian Genaro.

Derechos reservados conforme a Ley

la resolución que se impugna, desde el punto de vista de los sujetos, sólo puede

tener importancia a los efectos clasificatorios el sujeto destinatario, esto es, el

titular del órgano jurisdiccional ante quien se interpone y el que resuelve sobre

los mismos.

Dos grupos pueden distinguirse a este respecto, según que el Tribunal A

quo (Juez que dictó la resolución impugnada) y el Tribunal Ad quem (Juez a

quien le compete revisar la decisión) aparezcan confundidos o diferenciados:

a) Identidad del Tribunal “A quo” y “Ad quem”.

Esta situación permite clasificar un grupo de recursos que tienen como

característica el que deba ser resueltos por el mismo órgano jurisdiccional. Esto

es cuando se pretende obtener una nueva resolución sobre lo ya decidido por el

mismo órgano jurisdiccional, recursos que se denominan “Medios de

Gravamen” o “Remedios”. Tal es el caso del recurso de Reposición, Revisión

(Aclaración), según nuestro ordenamiento procesal y de reforma o súplica en el

derecho comparado.

b) Diferenciación del Tribunal “A quo” y “Ad quem”.

El Tribunal “Ad quem”, es el superior jerárquico competente que revisará

la decisión impugnada u otro especialmente designado para ello por la ley, que

pretenden anular o modificar la resolución que se impugna. Constituye un

Tribunal diferente al que dictó la resolución impugnada.

Son los que resuelven las impugnaciones en sentido estricto tales como el

Recurso de Apelación, Queja, Nulidad y Casación.

El Tribunal “Ad quo”, es aquel que dictó la resolución que es impugnada

Page 31: CAPÍTULO I TEORÍA GENERAL DE LA IMPUGNACIÓN 1.1 ... · jurisdiccionales son seres humanos susceptibles de cometer errores en la difícil tarea de concretar la voluntad de la ley

Teoría general de la impugnación penal y la problemática de la apelación del auto de no ha lugar a la apertura de instrucción por el agraviado. Jerí Cisneros, Julian Genaro.

Derechos reservados conforme a Ley

1.4.2 POR EL OBJETO:

Los recursos pueden clasificarse teniéndose en consideración la

naturaleza de la resolución de que se trate, según se impugne una providencia,

un auto o una sentencia.

1.4.3 POR LOS REQUISITOS

Los requisitos que se exigen para la interposición de los recursos-

descartando el lugar, que es igual para todos ellos, pueden servir también de

criterio para la clasificación de los mismos:

A.- POR EL TIEMPO

Los recursos se pueden distinguir en dos grupos, según que su

interposición esté sometida a un plazo determinado o que, por el contrario, no

exista plazo para la misma.

A .1).- PLAZO DETERMINADO.- Constituye la regla general el que el

acto impugnaticio deba realizarse en un plazo determinado, computado a partir

del día siguiente al de la notificación de la resolución que se impugna. Están

sometidos a este plazo, variable según el tipo de recurso de que se trate, los de

reforma, súplica, apelación, queja, Nulidad.

A .2).- SIN PLAZO.- A título de excepción, fundada en la naturaleza

misma del recurso, no tienen señalado en la Ley plazo especial. Por ejemplo la

acción o recurso de Revisión que puede presentarse en cualquier momento.

Page 32: CAPÍTULO I TEORÍA GENERAL DE LA IMPUGNACIÓN 1.1 ... · jurisdiccionales son seres humanos susceptibles de cometer errores en la difícil tarea de concretar la voluntad de la ley

Teoría general de la impugnación penal y la problemática de la apelación del auto de no ha lugar a la apertura de instrucción por el agraviado. Jerí Cisneros, Julian Genaro.

Derechos reservados conforme a Ley

B.- POR LA FORMA

La forma en que han de interponerse los recursos puede ser escrita u oral,

la primera como norma y la segunda como excepción.

B.1) Escrita.- Todos los recursos pueden agruparse atendiendo al criterio

formal, en la forma escrita.

B.2) Oral.- Pueden en ciertos casos interponerse oralmente como la

apelación en los juicios de faltas, la Reposición ( Art. 363 2do. Párrafo del C. De

P. C.)

1.4.4.- POR LOS MOTIVOS

Los motivos pueden ser de tipo genérico o específico, es decir que quede

o no al arbitrio del que se considere lesionado por la resolución la impugnación

de la misma o que se establezca en la Ley de una manera taxativa los casos en

que pueden ser impugnado.

Según esta clasificación tenemos los recursos libremente determinados,

cuando la ley no establece causas o motivos determinados para considerar

admisible la interposición de un recurso; y los Taxativamente Determinados,

cuando la ley establece de manera taxativa las causas o motivos que dan lugar al

recurso.

También existen otros criterios de c clasificación de los Recursos por la

Extensión del conocimiento del Tribunal “Ad quem” que podrían ser Ilimitadas

y Limitadas, según puedan provocar una examen de la resolución impugnada

reducidos a ciertos puntos o aspectos de la cuestión primitiva o con una

extensión que el Tribunal A quo.

Page 33: CAPÍTULO I TEORÍA GENERAL DE LA IMPUGNACIÓN 1.1 ... · jurisdiccionales son seres humanos susceptibles de cometer errores en la difícil tarea de concretar la voluntad de la ley

Teoría general de la impugnación penal y la problemática de la apelación del auto de no ha lugar a la apertura de instrucción por el agraviado. Jerí Cisneros, Julian Genaro.

Derechos reservados conforme a Ley

Por otro lado, también puede clasificarse por los Efectos, según tiendan a

obtener directamente del Tribunal Ad quem una nueva resolución que sustituya

a la impugnada o por el contrario que se realice por el Tribunal A quo un nuevo

examen.

Sin embargo los anteriores criterios de clasificación no pueden servir de

base para una clasificación de los recursos que pueda servirnos para su ulterior

desarrollo atendido el criterio de nuestro derecho positivo en esta materia, por lo

que es necesario desarrollar una clasificación mediante la combinación de

algunos de los anteriores.

Esto, nos lleva a distinguir los recursos en atención a los presupuestos de

admisibilidad y el alcance de la impugnación en tres grupos, constituidos por los

recursos Ordinarios, Extraordinarios y Excepcionales.

A) RECURSOS ORDINARIOS

Entendemos por recursos ordinarios, aquellos cuya interposición no exige

una motivación determinada taxativamente establecida por la Ley y el órgano

jurisdiccional que resuelve tiene todas las facultades de conocimiento.

Los recursos ordinarios, se dan con cierto carácter de normalidad dentro

del proceso, son de uso corriente, procede libremente sin exigencia adicionales

Tienen este carácter los recursos de reforma, súplica, apelación, queja y

Nulidad.

Page 34: CAPÍTULO I TEORÍA GENERAL DE LA IMPUGNACIÓN 1.1 ... · jurisdiccionales son seres humanos susceptibles de cometer errores en la difícil tarea de concretar la voluntad de la ley

Teoría general de la impugnación penal y la problemática de la apelación del auto de no ha lugar a la apertura de instrucción por el agraviado. Jerí Cisneros, Julian Genaro.

Derechos reservados conforme a Ley

B) RECURSOS EXTRAORDINARIOS.

Son aquellos cuya interposición requiere de la concurrencia de

determinados motivos o causas establecidas por el ordenamiento positivo, así

como por estar limitado el conocimiento del Tribunal Ad quem, a determinados

puntos o cuestiones.

Se trata de recursos limitados, pues únicamente proceden contra

determinadas resoluciones y por motivos expresamente previstos en la ley.

Son por tanto, recursos extraordinarios los de Casación por infracción de

ley y por quebrantamiento de forma.

C) RECURSOS EXCEPCIONALES.

Se caracterizan porque puede impugnarse la resolución aunque haya

devenido firme por el transcurso del plazo de que dependía la adquisición de

fuerza de cosa juzgada formal. Tal es el ejemplo del denominado recurso de

Revisión, cuya naturaleza jurídica es muy discutible.

1.4.5 POR LOS EFECTOS

Los recursos pueden producir diversos y variados efectos, según su

naturaleza o disposición legal. Asi pueden ser con efectos: devolutivos,

suspensivos, extensivos y diferidos.

A) Efecto Devolutivo

El efecto devolutivo, en sentido amplio, resulta común a todos los

recursos, pues conforme a este efecto la causa debe ser llevada a la instancia

superior para el conocimiento de la resolución cuestionada.

Page 35: CAPÍTULO I TEORÍA GENERAL DE LA IMPUGNACIÓN 1.1 ... · jurisdiccionales son seres humanos susceptibles de cometer errores en la difícil tarea de concretar la voluntad de la ley

Teoría general de la impugnación penal y la problemática de la apelación del auto de no ha lugar a la apertura de instrucción por el agraviado. Jerí Cisneros, Julian Genaro.

Derechos reservados conforme a Ley

La tramitación y resolución del recurso corresponde al órgano judicial

superior, quien es el que hará el re-examen y tomará la decisión respectiva.

Por el efecto devolutivo, la resolución del juez se mantiene en vigencia,

mientras el superior jerárquico no la modifica.

B) Efecto Suspensivo

Por el efecto suspensivo, la eficacia de la resolución recurrida queda

suspendida hasta la notificación de la que ordena se cumpla lo dispuesto por el

superior (Art. 368 inc. 1 del C.P:C.).

La resolución impugnada no genera ejecución cuando el recurso

impugnatorio ha sido concedido en ambos efectos (todo el expediente principal)

en tanto sea resuelta por el superior jerárquico.

El efecto suspensivo, sólo afecta al acto impugnado, no alcanza a los

demás actos, ni el desarrollo del procedimiento, excepto que la continuación de

éste sea incompatible con la impugnación .

C) Efecto Extensivo

Se produce cuando en un proceso se hallen comprendidos una

multiplicidad de imputados y la interposición del recuso por uno de ellos

aprovecha a los otros que no interpusieron, en la medida en que se hallen en

similar situación jurídica, por ejemplo: que la causa haya prescrito, favorecerá a

todos, salvo la renuncia a la prescripción o se trate de términos diferentes por la

edad.

Page 36: CAPÍTULO I TEORÍA GENERAL DE LA IMPUGNACIÓN 1.1 ... · jurisdiccionales son seres humanos susceptibles de cometer errores en la difícil tarea de concretar la voluntad de la ley

Teoría general de la impugnación penal y la problemática de la apelación del auto de no ha lugar a la apertura de instrucción por el agraviado. Jerí Cisneros, Julian Genaro.

Derechos reservados conforme a Ley

1.5 LOS RECURSOS EN EL PROCESO PENAL PERUANO.

1.5.1 CONSIDERACIONES PREVIAS

El Código de Procedimientos Penales, incorpora dentro de sus normas un

sistema de recursos, estableciendo en algunos casos la forma y el término y en

otros no, lo que ha generado distintas interpretaciones orientadas por la

jurisprudencia nacional.

En principio se puede afirmar que toda resolución judicial es susceptible

de impugnación, salvo casos excepcionales como por ejemplo el auto de

apertura de instrucción o el auto superior de enjuiciamiento, las diligencias de

investigación (instructiva, preventiva, Inspección Ocular, etc.,) sobre los que no

existen disposiciones expresas, sin embargo no se impide que algunos extremos

o incidencias sean objeto de impugnación u oposición.

El legislador de 1940, no estatuyó bajo un solo capitulo un sistema de

recursos, sólo dedica un título al llamado Recurso de Nulidad (Artículos 292 y

ss) para conocer los casos de procedencia y la forma en que el máximo Tribunal

de Justicia habrá de conocer de las sentencias o resoluciones que ponen fin al

proceso penal.

El Proyecto del Código Procesal Penal, del 05 de Marzo de 1996, dedica

cuatro Capítulos al sistema de los Recursos, el primer capitulo trata de las

Disposiciones Generales que comprende del Art. 371 al 379; el Capitulo II trata

de los Recursos y consta de cinco secciones (I Disposiciones Generales, II Del

Recurso de Reposición, III Del Recurso de Apelación, IV del Recurso de

Casación y V del Recurso de Queja) que comprende del artículo 380 al 399, el

Capitulo Tercero, trata de la Acción de Revisión y el Capitulo Cuarto trata de

Page 37: CAPÍTULO I TEORÍA GENERAL DE LA IMPUGNACIÓN 1.1 ... · jurisdiccionales son seres humanos susceptibles de cometer errores en la difícil tarea de concretar la voluntad de la ley

Teoría general de la impugnación penal y la problemática de la apelación del auto de no ha lugar a la apertura de instrucción por el agraviado. Jerí Cisneros, Julian Genaro.

Derechos reservados conforme a Ley

los Recursos contra Resoluciones Fiscales. Normas que aún no han entrado en

vigencia.

En el Código Procesal Penal de 1940 vigente a la fecha, existen normas

dispersas que regulan expresamente la interposición de los recursos: casos de

competencia ( artículos 14, 15, 16 y 17), casos de Recusación (art. 36, 37 y 40)

casos de constitución en parte civil ( artículos 55, 56 y 58) en el auto que da

inicio al proceso penal (art. 77 tercer párrafo); en la tramitación de incidentes (

art. 90) en los incidentes de embargo (art.94) en las decisiones sobre medidas

coercitivas personales en la que rige parcialmente el proyecto del Código

Procesal Penal (Art. 138 que regula la Queja de Hecho y la Apelación de la

Detención) y en materia de Libertad Provisional rigen igualmente el Proyecto

ante mencionado ( art. 185 apelación) y naturalmente en los casos de autos y

sentencias.

En muchos de los casos de procedencia de impugnaciones, los

legisladores no ha señalado los términos46 dentro de los cuales se puede

impugnar válidamente, vacíos que ha ido generando ejecutorias contradictorias.

46 La Sala de Apelaciones de la Corte Superior de Lima, con fecha 14 de Mayo de 1999, resolvió el vacío del señalamiento del término de apelación de la medida coercitiva de Detención en los siguientes términos : ...Que si bien es cierto, las medidas impugnatorias se fundan en la necesidad de un pleno acierto en la aplicación del derecho, sin embargo este medio a fin de que pueda surtir efectos dentro del proceso requiere de ciertas formalidades como el lugar, tiempo y modo. Que para el caso sub-examine importa analizar el facto tiempo, esto es que el recurso sea presentado dentro del plazo señalado por la ley, que el artículo ciento treintiocho del Código Procesal Penal, no señala el tiempo dentro del que se pueda impugnar el auto que contiene la medida coercitiva personal de detención, a efectos de suplir vacíos, debe efectuarse una interpretación sistemática de normas acudiéndose al artículo sétimo del Decreto Legislativo ciento veinticuatro que establece “que las sentencias y resoluciones que ponen fin a la instancia son apelables dentro del término de tres días, en consecuencia un auto no puede ser impugnado en un término mayor a este plazo, más aún si el artículo 366 del Código Procesal Civil establece que la impugnación de los autos debe efectuarse dentro de tres días, norma que también resulta de observancia por imperio de la Primera Disposición Final del Código Procesal Civil que establece la aplicación supletoria de sus disposiciones a los demás ordenamientos procesales siempre que sean compatibles con su naturaleza. Que en modo alguno se restringe el derecho de impugnación y la garantía de la instancia plural , toda vez que el procesado ha sido debidamente notificado con el mandato de detención y su derecho a impugnar no puede estar sujeto a un tiempo indefinido , que dentro del sistema de impugnaciones la parte tiene la posibilidad de cuestionar las decisiones de una Magistrado en un plazo determinado en observancia

Page 38: CAPÍTULO I TEORÍA GENERAL DE LA IMPUGNACIÓN 1.1 ... · jurisdiccionales son seres humanos susceptibles de cometer errores en la difícil tarea de concretar la voluntad de la ley

Teoría general de la impugnación penal y la problemática de la apelación del auto de no ha lugar a la apertura de instrucción por el agraviado. Jerí Cisneros, Julian Genaro.

Derechos reservados conforme a Ley

1.5.2 CARACTERISTICAS GENERALES

Entre las características principales, podemos citar las siguientes:

1).- Están taxativamente previstos en la ley procedimental, excluyéndose

con ello la posibilidad de utilizar recursos previstos para otros procedimientos47 .

2).- Se interponen por una sola vez, salvo que la propia ley posibilite la

interposición de un nuevo recurso contra la segunda resolución.

3).- Busca alcanzar la nulidad o revocatoria de la resolución impugnada.

4).-El órgano jurisdiccional superior resuelve la impugnación, salvo que

se trate de resoluciones de mero trámite, correspondiendo el re-examen a la

autoridad jurisdiccional que dictó la resolución de origen.

5).- Debe ser fundamentado. Nuestra legislación procesal aún no exige

esta condición, sin embargo es importante conocer cuales son las posiciones o

sustentos jurídicos discrepantes del recurrente frente a la resolución judicial que

considera injusta.

6).- La parte afectada con la decisión judicial tiene legitimidad para

interponer el recurso impugnatorio. En este punto merece la pena detenerse un

poco para establecer a modo de introducción sobre la importancia de distinguir

la legitimación activa y el gravamen sufrido.

del principio de preclusión, conforme lo establece el artículo sexto de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que en el caso de autos el término para impugnar es de tres días, en consecuencia habiéndose impugnado la medida de detención después de ocho días de notificado, resulta notoriamente extemporáneo..... 47 La Primera Disposición Final del Código Procesal Civil, precisa que “Las disposiciones de este Código se aplican supletoriamente a los demás ordenamientos procesales, siempre que sean compatibles con su naturaleza.

Page 39: CAPÍTULO I TEORÍA GENERAL DE LA IMPUGNACIÓN 1.1 ... · jurisdiccionales son seres humanos susceptibles de cometer errores en la difícil tarea de concretar la voluntad de la ley

Teoría general de la impugnación penal y la problemática de la apelación del auto de no ha lugar a la apertura de instrucción por el agraviado. Jerí Cisneros, Julian Genaro.

Derechos reservados conforme a Ley

Los legitimados para recurrir, están:

En primer lugar, el inculpado y a su lado su defensor (290 LOPJ, pero

nunca contra la voluntad expresa del inculpado), Por mandato expreso del

Artículo 290 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los abogados están

facultados para interponer los medios de impugnación sin la firma de su

patrocinado, ya que cuando el artículo 11 de la Ley Orgánica antes señalada

establece que los medios de impugnación son actos voluntarios del justiciable,

no lo es para negar la facultad de los letrados, sino para dejar establecido que no

puede concederse de oficio apelaciones no interpuestas.

En segundo lugar y en la misma extensión que el inculpado está

legitimado también el Representante del Ministerio Público, a su lado pueden

recurrir asimismo y en su caso el actor privado (parte civil) y el Tercero

Civilmente Responsable.

No están legitimados para recurrir quienes no hayan sufrido ningún

perjuicio por la resolución, pues para poder hacerlo se requiere la existencia de

cierto gravamen, que es, por otra parte, un presupuesto de admisibilidad de

naturaleza material.

En cuanto a la Fiscalía, existe siempre gravamen cuando no se haya

decidido conforme a Derecho; respecto del inculpado, sólo si ha sido condenado

ilegalmente o demasiado duramente. La opinión dominante entiende que el

gravamen debe resultar del fallo de la sentencia y no solamente de su

fundamentación.

Resulta difícil sostener teóricamente que el propio juez impugne la

resolución que ha dictado, sin embargo ello era posible legalmente en nuestro

Page 40: CAPÍTULO I TEORÍA GENERAL DE LA IMPUGNACIÓN 1.1 ... · jurisdiccionales son seres humanos susceptibles de cometer errores en la difícil tarea de concretar la voluntad de la ley

Teoría general de la impugnación penal y la problemática de la apelación del auto de no ha lugar a la apertura de instrucción por el agraviado. Jerí Cisneros, Julian Genaro.

Derechos reservados conforme a Ley

país pues el inciso C) del Art. 3 del D.Leg.897 hizo que todas las sentencias –

condenatorias o absolutorias- puedan ser elevadas al órgano jurisdiccional

superior para su revisión, vía el denominado “Recurso de Nulidad de Oficio”48,

aun cuando sobre este tema se ha generado una discrepancia con determinados

órganos jurisdiccionales y que ha sido materia de un pleno jurisdiccional, sin

embargo toda la problemática ha concluido a la fecha debido a que el Decreto

Legislativo 897 ha sido derogado por la Ley 27569 publicado el 02 de

Diciembre del 2001 en el diario Oficial el Peruano.

El profesor CAROCCA PEREZ, Alex, en un reciente trabajo sobre los

“Recursos en el Nuevo Proceso Penal”. tocando el tema de la Consulta, sostiene

en la pag. 3, que constituye: 48 El D.Ley 17537 en su art. 22 , establecía la obligatoriedad de conceder el Recurso de Nulidad de Oficio, en los supuestos en que se haya dictado sentencia absolutoria por delitos donde el Estado era el agraviado. Esta norma ha sido derogado por la ley 26718 del 27-12-96 El inc. C) del Art. 3 del D. Leg. 897 señala textualmente: “ Concedido el recurso de Nulidad de parte o de Oficio contra la sentencia expedida por la Sala Penal de la Corte Superior, en cumplimiento de la pluralidad de instancia, los actuados serán remitidos en un plazo máximo de cuarentiocho horas a la Corte Suprema de Justicia....” Con fecha 22 de Noviembre de 1999, La Sala Penal de la Corte Suprema ha dictado la siguiente jurisprudencia: “Atendiendo: a que, el Colegiado ha omitido conceder el recurso de nulidad de oficio en la sentencia de fecha ....obrante a fojas....., conforme lo establecido por el inciso c) del artículo tercero del Decreto Legislativo número ochocientos noventisiete; en consecuencia: ORDENARON se devuelva en el día el expediente número tresmil ciento veinticuatro guión noventiocho a la Primera Sala Penal Corporativa de Procesos Ordinarios con Reos en Cárcel, a fin de que procede con arreglo a ley; y cumplido esto: VUELVAN los autos al señor Fiscal Supremo en lo Penal para su pronunciamiento respectivo...”. . Asimismo la Corte Suprema con fecha 26 de Abril del 2000, en el Exp. Nro. 54-2000 Del Cono Norte, precisó en sus considerando que “La Sala Penal Superior, debió elevar la causa en vía de recurso de nulidad de oficio, no habiéndose realizado ello, por lo cual la sentencia dictada, no quedó consentida y si bien esta Sala Suprema conoce de la misma por actuados distintos a los que debieron motivar su elevación, es que en vía de regularización corresponde devolver los autos a la Sala de origen para que esta integrando su fallo, conceda el recurso de nulidad de oficio, de conformidad...Esta ejecutoria tiene un voto singular del doctor Castillo La Rosa Sánchez como sigue: Que, el decreto Legislativo ochocientos noventisiete, establece un trámite especial para los delitos previsto en el Decreto Legislativo 896 y el inciso C) del artículo tercero no prescribe la obligatoriedad de la consulta o concesorio del recurso de nulidad estableciendo únicamente el término en que deben elevarse los autos cuando se haya concedido el recurso de nulidad a petición de parte o de oficio; que el principio de la pluralidad de instancia no determina que las sentencias expedidas previo juicio oral, en las Salas Penales Superiores tengan que ser materia de concesión forzosa del recurso de nulidad de oficio, lo que abrumaría en grado máximo la función de la Corte Suprema a mas contrariar el sistema de Juzgamiento adoptado por el Código de Procedimientos Penales y la celeridad judicial, en consecuencia el concesorio del recurso de nulidad de oficio se da cuando la ley lo establezca expresamente para casos especiales.... Esta discusión concluyó con la Ley 27569 (2-12-2001). que derogó los Decretos Legislativos 895 y 897.

Page 41: CAPÍTULO I TEORÍA GENERAL DE LA IMPUGNACIÓN 1.1 ... · jurisdiccionales son seres humanos susceptibles de cometer errores en la difícil tarea de concretar la voluntad de la ley

Teoría general de la impugnación penal y la problemática de la apelación del auto de no ha lugar a la apertura de instrucción por el agraviado. Jerí Cisneros, Julian Genaro.

Derechos reservados conforme a Ley

“ una manifestación extrema de la verticalidad en el ejercicio de la jurisdicción, concebida como una administración y en contra del concepto de un recurso propiamente tal, se contempla la revisión de las mas importantes resoluciones judiciales de oficio. Vale decir, sin mediar petición de la parte agraviada, por medio de la añeja e hispánica forma de la consulta, que a estas alturas no puede sino ser calificada de un verdadero fósil jurídico”.

7).- Interpuesto el recurso es posible el desistimiento del mismo, bajo la

formalidad preestablecida por ley.

8).- La tendencia a remover la decisión impugnada por medio de una

nueva decisión judicial.

9).- Garantizan la sumisión de la decisión judicial a la ley y a la justicia.

Con ellos se configura una verdadera actividad depuradora como garantía o

derecho de los justiciables.

El desistimiento de la apelación no afecta a la adhesión conforme lo

establece el último parrafo del artículo 373 del Código de Procedimientos

Civiles, norma que es de aplicación supletoria en este tema por indicación del

artículo Primero de la Disposición Final del acotado cuerpo legal.

1.5.3 RECURSOS QUE ESTABLECE EL CODIGO DE

PROCEDIMIENTOS PENALES:

Pese a que no existe una normatividad conjunta que unifique el sistema de

los recursos en nuestro ordenamiento a excepción del Recurso de Nulidad,

podemos señalar la existencia de los siguientes recursos:

Page 42: CAPÍTULO I TEORÍA GENERAL DE LA IMPUGNACIÓN 1.1 ... · jurisdiccionales son seres humanos susceptibles de cometer errores en la difícil tarea de concretar la voluntad de la ley

Teoría general de la impugnación penal y la problemática de la apelación del auto de no ha lugar a la apertura de instrucción por el agraviado. Jerí Cisneros, Julian Genaro.

Derechos reservados conforme a Ley

A) RECURSO DE REPOSICIÓN

B) RECURSO DE APELACIÓN

C) RECURSO DE NULIDAD

D) RECURSO DE QUEJA

E) RECURSO DE REVISIÓN

1.5.4 TITULARES DEL PODER DE IMPUGNAR

En principio, sólo puede recurrir la parte a quien perjudique una

determinada resolución, no cabe que el imputado impugne una resolución que le

favorce, tampoco se puede impugnar con el propósito de que la resolución

recurrida sea mantenida en parte o en su totalidad.

La impugnación, está reservada a los sujetos procesales, a las partes,

porque son ellas las que pueden resultar agraviadas o lesionadas con una

decisión judicial.

De modo general, podemos señalar que los sujetos que pueden impugnar

son:

a) El representante del Ministerio Público , quien por su propia calidad de

órgano promotor de la Justicia, es el titular de la función persecutoria del delito,

puede ejercer el derecho impugnar, inclusive en favor del reo, entendiéndose

Page 43: CAPÍTULO I TEORÍA GENERAL DE LA IMPUGNACIÓN 1.1 ... · jurisdiccionales son seres humanos susceptibles de cometer errores en la difícil tarea de concretar la voluntad de la ley

Teoría general de la impugnación penal y la problemática de la apelación del auto de no ha lugar a la apertura de instrucción por el agraviado. Jerí Cisneros, Julian Genaro.

Derechos reservados conforme a Ley

que como defensor de la legalidad una afectación al ordenamiento jurídico lo

afecta directamente.

El Ministerio Público, tiene facultad impugnadora permanente, por ser

sujeto principal del proceso que actúa como perseguidor del delito, del

delincuente y es defensor de la legalidad.

El Ministerio Público, obra en el proceso penal no por interés personal,

sino por “interés social” o poder-deber. Si bien el Ministerio Público es un

importante sujeto procesal, no puede ser “parte” en sentido substancial, porque

no patrocina ni defiende intereses personales, derechos propios, sino es “parte”

en sentido formal, porque como autoridad que es, ejercita un derecho ajeno: el

derecho de castigar que corresponde al Estado.

No podemos dejar de mencionar, en esta revisión superficial del

Ministerio Público, que existen muchos autores que abogan por la supresión del

Ministerio Público en el proceso penal, porque los jueces son jurisperitos y por

tanto no necesitan asesores en materia de derecho, asimismo niegan la existencia

de “partes” en el proceso penal negando tal carácter al Ministerio Público. La

negación de la calidad de “parte” en el Ministerio Público se puede sintetizar en

que su función es compleja y su carácter de autoridad resultaría así incompatible

con un concepto restrictivo como parte procesal, también se esgrime, para

negarle calidad de parte al Ministerio Público, el hecho de su “imparcialidad”,

argumentándose que una “parte imparcial” es una imposibilidad lógica.

Sin embargo creemos que si en el proceso hay una sujeto al que se

denomina “parte acusada”, es porque indudablemente debe existir una “parte

acusadora”. El profesor CARLOS VIADA, sostiene que:

Page 44: CAPÍTULO I TEORÍA GENERAL DE LA IMPUGNACIÓN 1.1 ... · jurisdiccionales son seres humanos susceptibles de cometer errores en la difícil tarea de concretar la voluntad de la ley

Teoría general de la impugnación penal y la problemática de la apelación del auto de no ha lugar a la apertura de instrucción por el agraviado. Jerí Cisneros, Julian Genaro.

Derechos reservados conforme a Ley

“No es cierto que el Fiscal esté frente a frente del acusado, como parte procesal. Hay que hacer una triple distinción, que tal como lo concebimos, es la siguiente: De un lado hay “partes de la relación jurídico material”. En el proceso penal lo son el agresor y el agredido, ofensor y ofendido. El ofensor es siempre un individuo particular (descontamos la polémica sobre la posibilidad de que las personas jurídicas pueden delinquir lo que no entra en los fines de nuestro trabajo) y el ofendido es siempre la colectividad, el Estado, y además, en muchos casos, un particular. Puede ocurrir que no haya particular ofendido, como sucede en los delitos de peligro, o que éste haya fallecido, siendo en estos casos solamente la colectividad o el Estado el que tendrá la consideración de ofendido”. 49

Por otro lado existen las “partes de la relación jurídico-procesal” o “partes

procesales”. Son éstas el acusador y el acusado. Con referencia al la

clasificación anterior existe aquí una transposición de términos. El ofensor se

convierte en sujeto pasivo del proceso, o sea, en acusado, siendo el elemento

activo de la relación jurídica material. Por el contrario, el ofendido, sujeto

pasivo de la relación jurídico material, se convierte en la parte activa de la

relación jurídico procesal. Este acusador ofendido será siempre el Estado en

nombre de la colectividad. Y en ocasiones, además , un particular en

litisconsorcio con el Estado. Tendremos siempre, pues dos partes procesales

contrapuestas: colectividad y particular acusador ofendido, de un lado, y

acusado ofensor del otro.

Por último, hay que señalar la existencia de “partes instrumentales”. El

proceso es un instrumento o mecanismo que, resulta mas adecuado para la

administración de justicia. Ahora bien, en este instrumento llamado proceso no

intervienen directamente las personas interesadas sino que actúan profesionales

técnicos en su nombre. La designación de estos profesionales es natural que se

49 Viada López-Puigcerver,Carlos: “La posición del Ministerio Fiscal en el Proceso Penal” En revista Jurídica de Cataluña, Nro. 4 Julio-Agosto. 1956. Pgs. 321 al 328.

Page 45: CAPÍTULO I TEORÍA GENERAL DE LA IMPUGNACIÓN 1.1 ... · jurisdiccionales son seres humanos susceptibles de cometer errores en la difícil tarea de concretar la voluntad de la ley

Teoría general de la impugnación penal y la problemática de la apelación del auto de no ha lugar a la apertura de instrucción por el agraviado. Jerí Cisneros, Julian Genaro.

Derechos reservados conforme a Ley

deje a la voluntad de los interesados, tanto en el proceso civil como en el penal,

cuando se trata de particulares.

Por la misma razón, cuando en la colectividad o el Estado el que tiene

que velar por sus intereses, es natural también que proceda a la designación de

los técnicos encargados de desempeñar esta misión: este es el papel del

Ministerio Público.

Como vemos, agrega Carlos Viada, el Ministerio Público, ocupa un plano

distinto al del particular imputado, ya que éste es parte procesal y el Fiscal parte

instrumental.

b) El Imputado. Los vocablos inculpado, imputado o procesado, se

aplican a quien está sujeto a una inculpación o imputación. El nombre exacto es

el de procesado o sea una persona que se encuentra sujeta a proceso. Procesado

es la persona contra quien se dirige la acción penal desde el comienzo de la

instrucción hasta la sentencia que le pone fin.

Todo procesado goza de las garantías de las cuales no puede ser privado.

Una de ellas es hacer uso de los recursos impugnatorios que la ley autoriza. Pues

de por medio están sus derechos afectados.

c) Actor Civil o Parte Civil. Según el artículo 58 del Código de

Procedimientos Penales, la Parte Civil, tiene personería para ejercer los recursos

de apelación y de nulidad en los casos en que el Código le concede.

Page 46: CAPÍTULO I TEORÍA GENERAL DE LA IMPUGNACIÓN 1.1 ... · jurisdiccionales son seres humanos susceptibles de cometer errores en la difícil tarea de concretar la voluntad de la ley

Teoría general de la impugnación penal y la problemática de la apelación del auto de no ha lugar a la apertura de instrucción por el agraviado. Jerí Cisneros, Julian Genaro.

Derechos reservados conforme a Ley

Existen numerosas ejecutorias50 que rechazan la impugnación interpuesta

por el agraviado, si éste no se ha constituido previamente en parte civil.

Asimismo el simple hecho de apersonarse en autos y señalar domicilio legal no

basta para considerar al agraviado como parte civil. Se necesita que exista una

solicitud en forma verbal o por escrito y una resolución expresa que tenga por

constituido en parte civil al agraviado o a las personas vinculadas al agraviado y

que están mencionadas en el artículo 54 51del Código Adjetivo.

La Parte Civil, aparentemente por la redacción del Art. 58 del Código de

Procedimientos Penales, estaría limitado a interponer únicamente dos recursos

impugnatorios: el de Apelación y de Nulidad. Creemos que esta norma, se

condice con la actual constitución Política del Estado, que en su artículo 139

inciso 6 consagra como Principio y Derecho de la Función Jurisdiccional la

Pluralidad de la Instancia, en consecuencia esta norma es la que debe primar.

Supongamos que la Parte Civil interpone Recurso de Nulidad, el mismo que le

es negada, si aplicaramos textualmente el artículo 58 del Código Adjetivo ya no

50 Ejecutoria del 13 de Setiembre de 1996, recaida en el Exp Nro: 3608-95-B Cajamarca: VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, las normas procesales son de orden público y consecuentemente, de obligatorio cumplimiento; que la parte agraviada, a efectos de interponer los recursos impugnatorios que prevé el artículo cincuentiocho del Código de Procedimientos Penales, requiere de resolución que la tenga expresamente constituída como parte civil; que en consecuencia, no basta el apersonamiento o el pedido de dicha parte, sino de resolución expresa que la admita como tal, tanto mas si dicho pronunciamiento puede ser objeto de oposición por el Ministerio Público y el propio inculpado; que, por tanto, no apareciendo en autos que a XXX se le tenga expresamente como parte civil, no obstante haberlo solicitado tanto a fojas setentiocho como a fojas ciento sesenticuatro y no haber sido proveído en su debida oportunidad, el Juez Penal y los señores Vocales intervinientes, son pasibles de la medida disciplinaria a que se refiere el artículo doscientos nueve de la Ley Orgánica del Poder Judicial; declararon INSUBSISTENTE el concesorio del recurso de fojas.... Ejecutoria del 23 de Enero de 1998, recaída en el Exp. Nro: 066-97 Lambayeque. VISTOS,...CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo cincuentiocho del Código de Procedimientos Penales, el agraviado, sólo puede ejercitar el recurso de nulidad, cuando se ha constituido en parte civil; El procurado Público Delegado del Ministerio del Interior para Asuntos Especiales, no se ha constituido en parte civil en el presente proceso, que siendo esto así carece por tanto de la facultad para interponer los medios impugnatorios que la ley concede: declararon INSUBSISTE el concesorio de fojas...... 51 Art. 54 del C. de P.P. “El agraviado, sus ascendientes o descendientes, su cónyuge, sus parientes colaterales y afines dentro del segundo grado; sus padres o hijos adoptivos, o su tutor o curador, pueden constituírse en parte civil. La persona que no ejerza por sí sus derechos civiles, será representada por sus personeros legales.

Page 47: CAPÍTULO I TEORÍA GENERAL DE LA IMPUGNACIÓN 1.1 ... · jurisdiccionales son seres humanos susceptibles de cometer errores en la difícil tarea de concretar la voluntad de la ley

Teoría general de la impugnación penal y la problemática de la apelación del auto de no ha lugar a la apertura de instrucción por el agraviado. Jerí Cisneros, Julian Genaro.

Derechos reservados conforme a Ley

tendría opción de interponer Queja, por que no está expresamente previsto o de

ser el caso en otros supuestos el de Reposición. Lo cual nos parece un recorte

del derecho de defensa que también comprende a la parte agraviada y no es un

patrimonio exclusivo del procesado.

En consecuencia soy de la opinión de que debe dejarse abierta la

posibilidad de la parte civil de hacer uso de los demás medios impugnatorios y

no limitarse únicamente a dos, amen de que su participación también se halla

limitada a impugnar sólo a la reparación civil mas no a la pena52, lo cual también

consideramos injusta.

Tratándose de sentencia absolutoria, la Parte Civil, puede interponer

Recurso Impugnatorio contra el fallo, pues este extingue su derecho al

resarcimiento. Esto reviste mayor gravedad cuando por el tiempo transcurrido

desde que se cometió el delito, puede encontrarse prescrita la acción

indemnizatoria a seguir por la vía civil.

d) El Tercero Civilmente Responsable.- La ley no lo menciona.

Creemos que tiene capacidad para impugnar resoluciones que lo afectan de

manera directa.

Cuando la reparación civil se manda pagar en forma solidaria al

condenado y al tercero civil, éste tiene legitimación procesal para impugnarla,

con mayor razón si el pago recae únicamente sobre el tercero civil.

52 Art. 290 del C. de P. P. : “La Parte Civil puede interponer recurso de nulidad sólo por escrito; en el mismo término señalado en el artículo anterior y únicamente en cuanto al monto de la reparación civil, salvo el caso de sentencia absolutoria.

Page 48: CAPÍTULO I TEORÍA GENERAL DE LA IMPUGNACIÓN 1.1 ... · jurisdiccionales son seres humanos susceptibles de cometer errores en la difícil tarea de concretar la voluntad de la ley

Teoría general de la impugnación penal y la problemática de la apelación del auto de no ha lugar a la apertura de instrucción por el agraviado. Jerí Cisneros, Julian Genaro.

Derechos reservados conforme a Ley

La Ley procesal exige que sea notificado con el auto de apertura y con el

de señalamiento del día y hora para la audiencia; si no fuera citado la audiencia

sería nula. El objeto de estas notificaciones es que se ponga a derecho. En la

audiencia puede informar y presentar conclusiones escritas ( Art. 278 del C. de

P.P.) En estas condiciones es indudable que el Tercero Civil pueda hacer uso de

los recursos impugnatorios.

e) El abogado defensor. El abogado apersonado debidamente en autos,

tiene personería para impugnar en nombre del imputado o de su defendido, en el

que incluye al actor civil y al tercero civilmente responsable.

Finalmente, acota el profesor SAN MARTIN CASTRO, que “El derecho

de recurrir, corresponde al sujeto procesal facultado por la ley o a cualquiera de

ellos si la ley no distingue”53.

53 SAN MARTIN CASTRO, César: Derecho Procesal Penal V.II pg. 679.