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CAPÍTULO I INTRODUCCIÓN
INDICE
1.1 ANTECEDENTES ......................................................................... 11.2 OBJETIVOS .................................................................................. 2
1.2.1 GENERALES ................................................................................ 21.2.2 ESPECIFICOS .............................................................................. 2
1.3 MARCO LEGAL ............................................................................ 41.3.1 NORMAS GENERALES ............................................................... 4
1.3.1.1 CONSTITUCION POLITICA DEL PERU .............................. 41.3.1.2 LEY N° 28611. LEY GENERAL DEL AMBIENTE ................ 51.3.1.3 D.L N 757: LEY MARCO PARA EL CRECIMIENTO DE LA INVERSIÓN PRIVADA .......................................................................... 161.3.1.4 LEY MARCO DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN DESCENTRALIZADA LEY Nº28059 (13 DE AGOSTO 2003) .............. 171.3.1.5 LEY N° 29338: LEY DE RECURSOS HÍDRICOS .............. 181.3.1.6 REGLAMENTO DE LA LEY DE RECURSOS HÍDRICOS: LEY N° 29338 ........................................................................................ 211.3.1.7 LEY Nº 27314: LEY GENERAL DE RESIDUOS SÓLIDOS 231.3.1.8 D.S. N° 057-2004-PCM. REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE RESIDUOS SÓLIDOS .................................................. 25
1.3.2 NORMAS SECTORIALES .......................................................... 281.3.2.1 MARCO LEGAL DE ESTÁNDARES DE CALIDAD (ECAS) Y LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES .................................................. 281.3.2.2 REGLAMENTO DE ESTÁNDARES NACIONALES DE CALIDAD AMBIENTAL DEL AIRE (D. S. NO. 074-2001-PCM., D.S. NO. 069-2003-PCM, D.S. NO. 003-2008-MINAM) ....................................... 291.3.2.3 REGLAMENTO DE ESTÁNDARES NACIONALES DE CALIDAD AMBIENTAL PARA RUIDO (D.S. Nº 085-2003-PCM) ........ 301.3.2.4 REGLAMENTO DE ESTÁNDARES NACIONALES DE CALIDAD AMBIENTAL DE AGUAS (D.S. NO. 002-2008-MINAM) ...... 311.3.2.5 DECRETO SUPREMO DS-015-2006-MEM LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES (LMP) PROVISIONALES PARA EMISIONES ATMOSFÉRICAS .................................................................................. 33
1.3.2.6 DECRETO SUPREMO DS-037-2008-PCM LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES (LMP) DE EFLUENTES LÍQUIDOS PARA EL SUB-SECTOR HIDROCARBUROS ................................................ 34
1.3.3 NORMAS DE SECTORES RELACIONADAS ............................ 361.3.3.1 LEY SOBRE LA CONSERVACIÓN Y EL APROVECHAMIENTO DE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA LEY Nº 26839 (16 DE JULIO DE 1997) Y SU REGLAMENTO (D.S. Nº 068-2001-PCM) ............................................................................................ 361.3.3.2 LEY ORGÁNICA PARA EL APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS NATURALES LEY Nº 26821 (25 DE JUNIO 1997) ................................................................................... 361.3.3.3 DIVERSIDAD BIOLÓGICA AMENAZADAS D.S. Nº 043-2006 AG ............................................................................................ 37
1.3.4 NORMAS SECTOR HIDROCARBUROS ................................... 371.3.4.1 LEY 26221 LEY ORGÁNICA QUE NORMA LAS ACTIVIDADES DE HIDROCARBUROS EN EL TERRITORIO NACIONAL ............................................................................................ 371.3.4.2 DECRETO SUPREMO Nº 042-2005-EM TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY ORGÁNICA DE HIDROCARBUROS .......... 381.3.4.3 REGLAMENTO PARA LA PROTECCIÓN AMBIENTAL EN LAS ACTIVIDADES DE HIDROCARBUROS (D.S. N° 015-2006-EM) . 381.3.4.4 REGLAMENTO DE SEGURIDAD PARA LAS ACTIVIDADES DE HIDROCARBUROS D.S. Nº 043-2007-EM ............ 441.3.4.5 REGLAMENTO DE TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS POR DUCTOS DS N° 081-2007-EM ..................................................... 451.3.4.6 REGLAMENTO DE LAS ACTIVIDADES DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS DS 032-2004-EM ............................................................................................ 481.3.4.7 REGLAMENTO DE NORMAS PARA LA REFINACIÓN Y PROCESAMIENTO DE HIDROCARBUROS D.S. Nº 051-93-EM ........ 501.3.4.8 REGLAMENTO DE SEGURIDAD PARA EL ALMACENAMIENTO DE HIDROCARBUROS DS 052-93-EM ............ 51
1.3.4.9 REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE HIDROCARBUROS (D.S. N° 012-2008-EM) ........................................................................................ 541.3.4.10 APRUEBAN LINEAMIENTOS PARA LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LAS ACTIVIDADES DE HIDROCARBUROS (R.M. Nº 571-2008-MEM/DM) .............................................................................. 561.3.4.11 GUÍA AMBIENTAL DEL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS PARA LA PREPARACIÓN DE ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL Y GUÍA DE RELACIONES COMUNITARIAS (R.D Nº 010-2001-EM-DGAA) ................................................................................... 59
1.4 ESQUEMA BASICO DE UN ESTUDIO DE IMPACTO SOCIAL .. 601.4.1 LA LÍNEA DE BASE SOCIO ECONÓMICA ............................... 60
INDICE DE CUADROS
CUADRO Nº 1-1. ANEXO 1- ESTÁNDARES NACIONALES DE CALIDAD
AMBIENTAL DEL AIRE (D. S. NO. 074-2001-PCM. / D. S. NO. 003-2008-MINAM) ....................................................... 29
CUADRO Nº 1-2. ANEXO 2-VALORES DE TRÁNSITO (D. S. NO. 074-2001-PCM.) .................................................................................. 30
CUADRO Nº 1-3. ANEXO 1- ESTÁNDARES NACIONALES DE CALIDAD AMBIENTAL PARA RUIDO (D.S. Nº 085-2003-PCM.) ...... 31
CUADRO Nº 1-4. CATEGORÍA 4: CONSERVACIÓN DEL AMBIENTE ACUÁTICO (D.S. NO. 002-2008-MINAM) .......................... 32
CUADRO Nº 1-5. ANEXO Nº4: LIMITES MAXIMOS PERMISIBLES PROVISIONALES PARA EMISIONES ATMOSFERICAS . 34
CUADRO Nº 1-6. LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES DE EFLUENTES LÍQUIDOS PRODUCTOS DE ACTIVIDADES DE EXPLOTACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE HIDROCARBUROS LÍQUIDOS Y SUS PRODUCTOS DERIVADOS (D. S. Nº 037-2008-PCM) ............................. 35
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1 OLYMPIC PERÚ INC SUCURSAL DEL PERÚ. ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PROYECTO DE INSTALACIÓN, USO Y FUNCIONAMIENTO DE LA BATERÍA LB-01 ABRIL, 2010
1.1 ANTECEDENTES De acuerdo al Reglamento para La Protección Ambiental en las Actividades de
Hidrocarburos (D.S. Nº 015-2006-EM), previo al inicio de cualquier actividad de
hidrocarburos o ampliación de las mismas, se requiere la realización de un
Estudio de Impacto Ambiental (EIA).
OLYMPIC PERU INC.; SUCURSAL DEL PERU, encargó a Green Oil del Perú
S.A, la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental correspondiente al
Proyecto de Instalación, Uso y Funcionamiento de la Batería LB-01.
Green Oil del Perú S.A, se encuentra inscrita en el Registro de Empresas
Consultoras Autorizadas por el Ministerio de Energía y Minas para la
elaboración de Estudios de Impacto Ambiental, mediante R.D. Nº 200-2008-
MEM/AAE.
El Estudio de Impacto Ambiental, contendrá una descripción detallada de las
metodologías y principales actividades que se desarrollarán en el área de
estudio, el marco legal aplicable a las actividades del proyecto, los métodos y
estándares de calidad ambiental para describir los componentes ambientales
de la línea base, el análisis ambiental con la respectiva identificación y
evaluación de impactos, así como el conjunto de medidas preventivas y de
control orientadas a mantener la calidad ambiental del área de influencia de
dichas actividades o, en el caso de presentarse modificaciones, las medidas de
mitigación y restauración necesarias, las mismas que se describirán en el Plan
de Manejo Ambiental.
El estudio cumplirá con los requisitos estipulados por la autoridad competente;
así como los recomendados en La Guía para La Elaboración de Estudios de
Impacto Ambiental del sector hidrocarburos.
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2 OLYMPIC PERÚ INC SUCURSAL DEL PERÚ. ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PROYECTO DE INSTALACIÓN, USO Y FUNCIONAMIENTO DE LA BATERÍA LB-01 ABRIL, 2010
1.2 OBJETIVOS 1.2.1 GENERALES
Cumplir con los requerimientos ambientales del Gobierno Peruano,
específicamente con el Decreto Supremo Nº 015-2006 EM, Reglamento
para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos; La
Guía Ambiental del Ministerio de Energía y Minas para la elaboración de
Estudios de Impacto Ambiental y La Guía para Relaciones Comunitarias,
entre otras.
Evaluar las características físicas, bióticas, socioeconómicas y culturales
del área de influencia del proyecto, con el fin de realizar La Evaluación de
Impactos Ambientales, el cual representará una guía de las actividades a
ejecutarse en el área con lineamientos claros, para desarrollar el
proyecto, minimizando los impactos ambientales.
Realizar la completa identificación y análisis de los posibles impactos que
las actividades del proyecto tendrán sobre los componentes a ser
evaluados durante el levantamiento de información.
Diseñar un plan de manejo ambiental, que contenga las medidas
preventivas y de mitigación para los posibles impactos ambientales
negativos de las actividades involucradas en su ejecución, así como
también un programa de monitoreo, un plan de contingencias, de
abandono, de manejo de residuos, de relaciones comunitarias entre otros,
cuyos objetivos y alcances se definen más adelante en el presente.
1.2.2 ESPECÍFICOS
Determinar las áreas de influencia del proyecto, evaluando los
componentes físicos, bióticos, zonas ecológicas sensibles y los
componentes socioeconómicos-culturales, en base a los criterios técnicos
del equipo multidisciplinario y a las experiencias fundamentadas en datos
de investigación coherentes con la realidad del proyecto.
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3 OLYMPIC PERÚ INC SUCURSAL DEL PERÚ. ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PROYECTO DE INSTALACIÓN, USO Y FUNCIONAMIENTO DE LA BATERÍA LB-01 ABRIL, 2010
Determinar el estado actual del área, con todos sus componentes
bióticos, abióticos y antrópicos para definir las áreas de sensibilidad
susceptibles a las actividades de Instalación, Uso y Funcionamiento de la
Batería LB-01.
Definir las actividades del proyecto, considerando las operaciones en
todas sus etapas, planificación, ubicación del personal, equipos,
instalación, ocasionando el menor impacto al ambiente, cumpliendo con
políticas y procedimientos bajo normas y estándares nacionales e
internacionales.
Identificar y evaluar los impactos significativos que se puedan producir
sobre el ambiente durante la ejecución del proyecto (adecuación de
equipos, etapa operativa y etapa de abandono) para a partir de ello definir
el Plan de Manejo Ambiental, adicionalmente determinar los impactos
ambientales que no serán ocasionados por la actividad misma y que han
sido producidos por factores externos.
Evaluar las posibles implicancias socioeconómicas del proyecto para
asegurar de esa manera que las preocupaciones de la población sean
consideradas en la planificación y ejecución del proyecto.
Estructurar el Plan de Manejo Ambiental específico para cada una de las
actividades relacionadas al proyecto. Se detallarán las correspondientes
medidas de prevención, control, mitigación, rehabilitación y contingencia
de los posibles impactos ambientales significativos identificados que se
produzcan durante la ejecución del proyecto.
Establecer un Plan de Monitoreo que concuerde con las actividades del
proyecto y las características del área y cuyo objetivo sea el seguimiento
y evaluación del Plan de Manejo Ambiental así como las medidas
correctivas propuestas en el mismo.
Asegurar que el proyecto propuesto sea compatible con el medio
ambiente y con los requerimientos establecidos en el Perú para la
actividad hidrocarburífera y con la política de Salud Ocupacional,
Seguridad Industrial y Medio Ambiente de OLYMPIC PERU INC.;
SUCURSAL DEL PERÚ.
Cumplir con los requisitos legales aplicables al desarrollo del proyecto.
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4 OLYMPIC PERÚ INC SUCURSAL DEL PERÚ. ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PROYECTO DE INSTALACIÓN, USO Y FUNCIONAMIENTO DE LA BATERÍA LB-01 ABRIL, 2010
1.3 MARCO LEGAL El ambiente se entiende como un sistema; es decir como un conjunto de
elementos que interactúan entre sí. Por ende, implica el compendio de
elementos naturales –vivientes o inanimados – sociales y culturales existentes
en un lugar y tiempo determinados, que influyen en la vida material y
psicológica de los seres humanos. Por dicha razón, es objeto de protección
jurídica y forma parte del bagaje de la tutela de los derechos humanos. El ambiente es concebido como el medio en el cual se encuentran contenidos
todos los factores que hacen posible la existencia humana y la de los demás
seres vivos. Por consiguiente, alude a todas las condiciones e influencias del
mundo exterior que rodean a los seres vivientes y que permiten –de una
manera directa o indirecta – su sana existencia y coexistencia.
1.3.1 NORMAS GENERALES 1.3.1.1 CONSTITUCIÓN POLITICA DEL PERÚ ARTÍCULO 2.-TODA PERSONA TIENE DERECHO:
22. A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así
como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su
vida.
ARTÍCULO 44.- SON DEBERES PRIMORDIALES DEL ESTADO: Defender la soberanía nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos
humanos; proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y
promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el
desarrollo integral y equilibrado de la Nación.
Asimismo, es deber del Estado establecer y ejecutar la política de fronteras y
promover la integración, particularmente latinoamericana, así como el
desarrollo y la cohesión de las zonas fronterizas, en concordancia con la
política exterior.
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5 OLYMPIC PERÚ INC SUCURSAL DEL PERÚ. ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PROYECTO DE INSTALACIÓN, USO Y FUNCIONAMIENTO DE LA BATERÍA LB-01 ABRIL, 2010
ARTÍCULO 54.- TERRITORIO, SOBERANÍA Y JURISDICCIÓN: El territorio del Estado es inalienable e inviolable. Comprende el suelo, el
subsuelo, el dominio marítimo, y el espacio aéreo que los cubre.
ARTÍCULO 66.- RECURSOS NATURALES: Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la
Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento. Por ley orgánica se
fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares. La
concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal.
ARTÍCULO 67.- EL ESTADO DETERMINA: La política nacional del ambiente. Promueve el uso sostenible de sus recursos
naturales.
ARTÍCULO 68.- EL ESTADO ESTÁ OBLIGADO A: Promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales
protegidas.
ARTÍCULO 89°.- LAS COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS TIENEN EXISTENCIA LEGAL Y SON PERSONAS JURÍDICAS: Son autónomas en su organización, en el trabajo comunal y en el uso y la libre
disposición de sus tierras, así como en lo económico y administrativo, dentro
del marco que la ley establece. La propiedad de sus tierras es imprescriptible,
salvo en el caso de abandono previsto en el artículo anterior. El Estado respeta
la identidad cultural de las Comunidades Campesinas y Nativas.
1.3.1.2 LEY N° 28611. LEY GENERAL DEL AMBIENTE La Ley General del Ambiente, establece que el Estado tiene el rol de diseñar y
aplicar las políticas, normas, instrumentos, incentivos y sanciones que sean
necesarias para de esta forma garantizar el efectivo ejerció y cumplimiento de
los derechos, obligaciones y responsabilidades de carácter ambiental,
realizando esta función a través de sus órganos y entidades correspondientes.
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6 OLYMPIC PERÚ INC SUCURSAL DEL PERÚ. ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PROYECTO DE INSTALACIÓN, USO Y FUNCIONAMIENTO DE LA BATERÍA LB-01 ABRIL, 2010
Esto en concordancia con el Decreto Legislativo Nº 757 – Ley Marco para el
Crecimiento de la Inversión Privada, establece claramente que cada ministerio
y sus respectivos organismos públicos descentralizados, así como los
organismos regulatorios o de fiscalización, cuentan con competencias,
funciones y atribuciones ambientales sobre las actividades y materias
señaladas en la Ley para su sector correspondiente.
ARTÍCULO 2°.- DEL ÁMBITO: 2.1. Las disposiciones contenidas en la presente Ley, así como en sus
normas complementarias y reglamentarias son de obligatorio cumplimiento
para toda persona natural o jurídica, pública o privada, dentro del territorio
nacional, el cual comprende el suelo, subsuelo, el dominio marítimo, lacustre,
hidrológico e hidrogeológico y el espacio aéreo.
2.2. La presente Ley regula las acciones destinadas a la protección del
ambiente que deben adoptarse en el desarrollo de todas las actividades
humanas. La regulación de las actividades productivas y el aprovechamiento
de los recursos naturales se rigen por sus respectivas leyes, debiendo
aplicarse la presente Ley en lo que concierne a las políticas, normas e
instrumentos de gestión ambiental.
2.3. Entiéndase, para los efectos de la presente Ley, que toda mención
hecha al “ambiente” o a “sus componentes”, comprende a los elementos
físicos, químicos y biológicos de origen natural o antropogénico que en forma
individual o asociada, conforman el medio en el que se desarrolla la vida,
siendo los factores que aseguran la salud individual y colectiva de las personas
y la conservación de los recursos naturales, la diversidad biológica y el
patrimonio cultural asociado a ellos, entre otros.
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7 OLYMPIC PERÚ INC SUCURSAL DEL PERÚ. ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PROYECTO DE INSTALACIÓN, USO Y FUNCIONAMIENTO DE LA BATERÍA LB-01 ABRIL, 2010
ARTÍCULO 11.- DE LOS LINEAMIENTOS AMBIENTALES BÁSICOS DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS: Sin perjuicio del contenido específico de La Política Nacional del Ambiente, el
diseño y aplicación de las políticas públicas consideran los siguientes
lineamientos:
a. El respeto de la dignidad humana y la mejora continúa de la calidad de
vida de la población, asegurando una protección adecuada de la salud de
las personas.
b. La prevención de riesgos y daños ambientales, así como la prevención y
el control de la contaminación ambiental, principalmente en las fuentes
emisoras. En particular, la promoción del desarrollo y uso de tecnologías,
métodos, procesos y prácticas de producción, comercialización y
disposición final más limpias.
c. El aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, incluyendo la
conservación de la diversidad biológica, a través de la protección y
recuperación de los ecosistemas, las especies y su patrimonio genético.
Ninguna consideración o circunstancia puede legitimar o excusar
acciones que pudieran amenazar o generar riesgo de extinción de
cualquier especie, subespecie o variedad de flora o fauna. d. El desarrollo sostenible de las zonas urbanas y rurales, incluyendo la
conservación de las áreas agrícolas periurbanas y la prestación
ambientalmente sostenible de los servicios públicos, así como la
conservación de los patrones culturales, conocimientos y estilos de vida
de las comunidades tradicionales y los pueblos indígenas.
e. La promoción efectiva de la educación ambiental y de una ciudadanía
ambiental responsable, en todos los niveles, ámbitos educativos y zonas
del territorio nacional.
f. El fortalecimiento de la gestión ambiental, por lo cual debe dotarse a las
autoridades de recursos, atributos y condiciones adecuados para el
ejercicio de sus funciones. Las autoridades ejercen sus funciones
conforme al carácter transversal de la gestión ambiental, tomando en
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8 OLYMPIC PERÚ INC SUCURSAL DEL PERÚ. ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PROYECTO DE INSTALACIÓN, USO Y FUNCIONAMIENTO DE LA BATERÍA LB-01 ABRIL, 2010
cuenta que las cuestiones y problemas ambientales deben ser
considerados y asumidos integral e intersectorialmente y al más alto nivel,
sin eximirse de tomar en consideración o de prestar su concurso a la
protección del ambiente incluyendo la conservación de los recursos
naturales.
g. La articulación e integración de las políticas y planes de lucha contra la
pobreza, asuntos comerciales, tributarios y de competitividad del país con
los objetivos de la protección ambiental y el desarrollo sostenible.
h. La información científica, que es fundamental para la toma de decisiones
en materia ambiental.
i. El desarrollo de toda actividad empresarial debe efectuarse teniendo en
cuenta la implementación de políticas de gestión ambiental y de
responsabilidad social.
ARTÍCULO 12°.- DE LA POLÍTICA EXTERIOR EN MATERIA AMBIENTAL: Sin perjuicio de lo establecido en la Constitución Política, en la legislación
vigente y en las políticas nacionales, la Política Exterior del Estado en materia
ambiental se rige por los siguientes lineamientos:
a. La promoción y defensa de los intereses del Estado, en armonía con la
Política Nacional Ambiental, los principios establecidos en la presente Ley
y las demás normas sobre la materia.
b. La generación de decisiones multilaterales para la adecuada
implementación de los mecanismos identificados en los acuerdos
internacionales ambientales ratificados por el Perú.
c. El respeto a la soberanía de los Estados sobre sus respectivos territorios
para conservar, administrar, poner en valor y aprovechar sosteniblemente
sus propios recursos naturales y el patrimonio cultural asociado, así como
para definir sus niveles de protección ambiental y las medidas más
apropiadas para asegurar la efectiva aplicación de su legislación
ambiental.
d. La consolidación del reconocimiento internacional del Perú como país de
origen y centro de diversidad genética.
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9 OLYMPIC PERÚ INC SUCURSAL DEL PERÚ. ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PROYECTO DE INSTALACIÓN, USO Y FUNCIONAMIENTO DE LA BATERÍA LB-01 ABRIL, 2010
e. La promoción de estrategias y acciones internacionales que aseguren un
adecuado acceso a los recursos genéticos y a los conocimientos
tradicionales respetando el procedimiento del consentimiento
fundamentado previo y autorización de uso; las disposiciones legales
sobre patentabilidad de productos relacionados a su uso, en especial en
lo que respecta al certificado de origen y de legal procedencia; y,
asegurando la distribución equitativa de los beneficios.
f. La realización del principio de responsabilidades comunes pero
diferenciadas de los estados y de los demás principios contenidos en la
Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo.
g. La búsqueda de soluciones a los problemas ambientales globales,
regionales y subregionales mediante negociaciones internacionales
destinadas a movilizar recursos externos, promover el desarrollo del
capital social, el desarrollo del conocimiento, la facilitación de la
transferencia tecnológica y el fomento de la competitividad, el comercio y
los eco negocios, para alcanzar el desarrollo sostenible de los estados.
h. La cooperación internacional destinada al manejo sostenible de los
recursos naturales y a mantener las condiciones de los ecosistemas y del
ambiente a nivel transfronterizo y más allá de las zonas donde el Estado
ejerce soberanía y jurisdicción, de conformidad con el derecho
internacional. Los recursos naturales transfronterizos se rigen por los
tratados sobre la materia o en su defecto por la legislación especial. El
Estado promueve la gestión integrada de estos recursos y la realización
de alianzas estratégicas en tanto supongan el mejoramiento de las
condiciones de sostenibilidad y el respeto de las normas ambientales
nacionales.
i. Cooperar en la conservación y uso sostenible de la diversidad biológica
marina en zonas más allá de los límites de la jurisdicción nacional,
conforme al derecho internacional.
j. El establecimiento, desarrollo y promoción del derecho internacional
ambiental.
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10 OLYMPIC PERÚ INC SUCURSAL DEL PERÚ. ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PROYECTO DE INSTALACIÓN, USO Y FUNCIONAMIENTO DE LA BATERÍA LB-01 ABRIL, 2010
ARTÍCULO 46°.-DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA: Toda persona natural o jurídica, en forma individual o colectiva, puede
presentar opiniones, posiciones, puntos de vista, observaciones u aportes, en
los procesos de toma de decisiones de la gestión ambiental y en las políticas y
acciones que incidan sobre ella, así como en su posterior ejecución,
seguimiento y control. El derecho a la participación ciudadana se ejerce en
forma responsable.
ARTICULO 47º.- DEL DEBER DE PARTICIPACIÓN RESPONSABLE: 47.1. Toda persona, natural o jurídica, tiene el deber de participar
responsablemente en la gestión ambiental, actuando con buena fe,
transparencia y veracidad conforme a las reglas y procedimientos de los
mecanismos formales de participación establecidos y a las disposiciones de la
presente Ley y las demás normas vigentes.
47.2. Constituyen trasgresión a las disposiciones legales sobre participación
ciudadana toda acción o medida que tomen las autoridades o los ciudadanos,
que impida u obstaculice el inicio, desarrollo o término de un proceso de
participación ciudadana. En ningún caso constituirá trasgresión a las normas de
participación ciudadana la presentación pacífica de aportes, puntos de vista o
documentos pertinentes y ajustados a los fines o materias objeto de la
participación ciudadana.
ARTICULO 48º.- DE LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA: 48.1. Las autoridades públicas establecen mecanismos formales para facilitar
la efectiva participación ciudadana en la gestión ambiental y promueven su
desarrollo y uso por las personas naturales o jurídicas relacionadas,
interesadas o involucradas con un proceso particular de toma de decisiones en
materia ambiental o en su ejecución, seguimiento y control; asimismo
promueven, de acuerdo a sus posibilidades, la generación de capacidades en
las organizaciones dedicadas a la defensa y protección del ambiente y los
recursos naturales, así como alentar su participación en la gestión ambiental.
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11 OLYMPIC PERÚ INC SUCURSAL DEL PERÚ. ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PROYECTO DE INSTALACIÓN, USO Y FUNCIONAMIENTO DE LA BATERÍA LB-01 ABRIL, 2010
48.2. La Autoridad Ambiental Nacional establece los lineamientos para el
diseño de mecanismos de participación ciudadana ambiental, que incluyen
consultas y audiencias públicas, encuestas de opinión, apertura de buzones de
sugerencias, publicación de proyectos normativos, grupos técnicos y mesas de
concertación, entre otros.
ARTICULO 49º.- DE LAS EXIGENCIAS ESPECÍFICAS: Las entidades públicas promueven mecanismos de participación de las
personas naturales y jurídicas en la gestión ambiental estableciendo, en
particular, mecanismos de participación ciudadana en los siguientes procesos:
a. Elaboración y difusión de la información ambiental.
b. Diseño y aplicación de políticas, normas e instrumentos de la gestión
ambiental, así como de los planes, programas y agendas ambientales.
c. Evaluación y ejecución de proyectos de inversión pública y privada, así
como de proyectos de manejo de los recursos naturales.
d. Seguimiento, control y monitoreo ambiental, incluyendo las denuncias por
infracciones a la legislación ambiental o por amenazas o violación a los
derechos ambientales.
ARTICULO 50º.- DE LOS DEBERES DEL ESTADO EN MATERIA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA: Las entidades públicas tienen las siguientes obligaciones en materia de
participación ciudadana:
a. Promover el acceso oportuno a la información relacionada con las
materias objeto de la participación ciudadana.
b. Capacitar, facilitar asesoramiento y promover la activa participación de las
entidades dedicadas a la defensa y protección del ambiente y la población
organizada, en la gestión ambiental.
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12 OLYMPIC PERÚ INC SUCURSAL DEL PERÚ. ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PROYECTO DE INSTALACIÓN, USO Y FUNCIONAMIENTO DE LA BATERÍA LB-01 ABRIL, 2010
c. Establecer mecanismos de participación ciudadana para cada proceso de
involucramiento de las personas naturales y jurídicas en la gestión
ambiental.
d. Eliminar las exigencias y requisitos de forma que obstaculicen, limiten o
impidan la eficaz participación de las personas naturales o jurídicas en la
gestión ambiental.
e. Velar por que cualquier persona natural o jurídica, sin discriminación de
ninguna índole, pueda acceder a los mecanismos de participación
ciudadana.
f. Rendir cuenta acerca de los mecanismos, procesos y solicitudes de
participación ciudadana, en las materias a su cargo.
ARTICULO 51º.-DE LOS CRITERIOS A SEGUIR EN LOS PROCEDIMIENTOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA: Sin perjuicio de las normas nacionales, sectoriales, regionales o locales que se
establezca, en todo proceso de participación ciudadana se deben seguir los
siguientes criterios:
a. La autoridad competente pone a disposición del público interesado,
principalmente en los lugares de mayor afectación por las decisiones a
tomarse, la información y documentos pertinentes, con una anticipación
razonable, en formato sencillo y claro; y en medios adecuados. En el caso
de las autoridades de nivel nacional, la información es colocada a
disposición del público en la sede de las direcciones regionales y en la
municipalidad provincial más próxima al lugar indicado en el literal
precedente. Igualmente, la información debe ser accesible mediante
Internet.
b. La autoridad competente convoca públicamente a los procesos de
participación ciudadana, a través de medios que faciliten el conocimiento
de dicha convocatoria, principalmente a la población probablemente
interesada.
c. Cuando la decisión a adoptarse se sustente en la revisión o aprobación
de documentos o estudios de cualquier tipo y si su complejidad lo justifica,
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13 OLYMPIC PERÚ INC SUCURSAL DEL PERÚ. ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PROYECTO DE INSTALACIÓN, USO Y FUNCIONAMIENTO DE LA BATERÍA LB-01 ABRIL, 2010
la autoridad competente debe facilitar, por cuenta del promotor de la
decisión o proyecto, versiones simplificadas a los interesados.
d. La autoridad competente debe promover la participación de todos los
sectores sociales probablemente interesados en las materias objeto del
proceso de participación ciudadana, así como la participación de los
servidores públicos con funciones, atribuciones o responsabilidades
relacionadas con dichas materias.
e. Cuando en las zonas involucradas con las materias objeto de la consulta
habiten poblaciones que practican mayoritariamente idiomas distintos al
castellano, la autoridad competente garantiza que se provean los medios
que faciliten su comprensión y participación.
f. Las audiencias públicas se realizan, al menos, en la zona donde se
desarrollará el proyecto de inversión, el plan, programa o en donde se
ejecutarán las medidas materia de la participación ciudadana, procurando
que el lugar elegido sea aquel que permita la mayor participación de los
potenciales afectados.
g. Los procesos de participación ciudadana son debidamente documentados
y registrados, siendo de conocimiento público toda información generada
o entregada como parte de dichos procesos, salvo las excepciones
establecidas en la legislación vigente.
h. Cuando las observaciones o recomendaciones que sean formuladas
como consecuencia de los mecanismos de participación ciudadana no
sean tomados en cuenta, se debe informar y fundamentar la razón de ello,
por escrito, a quienes las hayan formulado.
ARTÍCULO 97°.- DE LOS LINEAMIENTOS PARA POLÍTICAS SOBRE DIVERSIDAD BIOLÓGICA: La política sobre diversidad biológica se rige por los siguientes lineamientos:
a. La conservación de la diversidad de ecosistemas, especies y genes, así
como el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales de los que
depende la supervivencia de las especies.
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14 OLYMPIC PERÚ INC SUCURSAL DEL PERÚ. ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PROYECTO DE INSTALACIÓN, USO Y FUNCIONAMIENTO DE LA BATERÍA LB-01 ABRIL, 2010
b. El rol estratégico de la diversidad biológica y de la diversidad cultural
asociada a ella, para el desarrollo sostenible.
c. El enfoque eco sistémico en la planificación y gestión de la diversidad
biológica y los recursos naturales.
d. El reconocimiento de los derechos soberanos del Perú como país de
origen sobre sus recursos biológicos, incluyendo los genéticos.
e. El reconocimiento del Perú como centro de diversificación de recursos
genéticos y biológicos.
f. La prevención del acceso ilegal a los recursos genéticos y su patenta
miento, mediante la certificación de la legal procedencia del recurso
genético y el consentimiento informado previo para todo acceso a
recursos genéticos, biológicos y conocimiento tradicional del país.
g. La inclusión de mecanismos para la efectiva distribución de beneficios por
el uso de los recursos genéticos y biológicos, en todo plan, programa,
acción o proyecto relacionado con el acceso, aprovechamiento comercial
o investigación de los recursos naturales o la diversidad biológica.
h. La protección de la diversidad cultural y del conocimiento tradicional.
i. La valorización de los servicios ambientales que presta la diversidad
biológica.
j. La promoción del uso de tecnologías y un mayor conocimiento de los
ciclos y procesos, a fin de implementar sistemas de alerta y prevención en
caso de emergencia.
k. La promoción de políticas encaminadas a mejorar el uso de la tierra.
l. El fomento de la inversión pública y privada en la conservación y el
aprovechamiento sostenible de los ecosistemas frágiles.
m. La implementación de planes integrados de explotación agrícola o de
cuenca hidrográfica que prevean, estrategias sustitutivas de cultivo y
promoción de técnicas de captación de agua, entre otros.
n. La cooperación en la conservación y uso sostenible de la diversidad
biológica marina en zonas más allá de los límites de la jurisdicción
nacional, conforme al Derecho Internacional.
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ARTÍCULO 107.- DEL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO: El Estado asegura la continuidad de los procesos ecológicos y evolutivos así
como la historia y cultura del país, mediante la protección de espacios
representativos de la diversidad biológica y de otros valores asociados de
interés cultural, paisajístico y científico existentes en los espacios continentales
y marinos del territorio nacional, a través del Sistema Nacional de Áreas
Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE, regulado de acuerdo a su
normatividad específica.
ARTÍCULO 108.- DE LAS ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO: 108.1. Las áreas naturales protegidas – ANP son los espacios continentales y/o
marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos, establecidos y
protegidos legalmente por el Estado, debido a su importancia para conservar la
diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico
y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país. Son
de dominio público y se establecen con carácter definitivo.
108.2. La sociedad civil tiene derecho a participar en la identificación,
delimitación y resguardo de las ANP y la obligación de colaborar en la
consecución de sus fines; y el Estado promueve su participación en la gestión
de estas áreas, de acuerdo a ley.
ARTÍCULO 117.- DEL CONTROL DE EMISIONES: 117.1. El control de las emisiones se realiza a través de los LMP y demás
instrumentos de gestión ambiental establecidos por las autoridades
competentes.
117.2. La infracción de los LMP es sancionada de acuerdo con las normas
correspondientes a cada autoridad sectorial competente.
ARTÍCULO 118°.-DE LA PROTECCIÓN DE LA CALIDAD DEL AIRE: Las autoridades públicas, en el ejercicio de sus funciones y atribuciones,
adoptan medidas para la prevención, vigilancia y control ambiental y
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epidemiológico, a fin de asegurar la conservación, mejoramiento y recuperación
de la calidad del aire, según sea el caso, actuando prioritariamente en las
zonas en las que se superen los niveles de alerta por la presencia de
elementos contaminantes, debiendo aplicarse planes de contingencia para la
prevención o mitigación de riesgos y daños sobre la salud y el ambiente.
ARTÍCULO 121°.-DEL VERTIMIENTO DE AGUAS RESIDUALES: El Estado emite en base a la capacidad de carga de los cuerpos receptores,
una autorización previa para el vertimiento de aguas residuales domésticas,
industriales o de cualquier otra actividad desarrollada por personas naturales o
jurídicas, siempre que dicho vertimiento no cause deterioro de la calidad de las
aguas como cuerpo receptor, ni se afecte su reutilización para otros fines, de
acuerdo a lo establecido en los ECA correspondientes y las normas legales
vigentes.
ARTÍCULO 122.- DEL TRATAMIENTO DE RESIDUOS LÍQUIDOS: 122.3 Las empresas o entidades que desarrollan actividades extractivas,
productivas, de comercialización u otras que generen aguas residuales o
servidas, son responsables de su tratamiento, a fin de reducir sus niveles de
contaminación hasta niveles compatibles con los LMP, los ECA (Estándares de
Calidad ambiental) y otros estándares establecidos en instrumentos de gestión
ambiental, de conformidad con lo establecido en las normas legales vigentes.
El manejo de las aguas residuales o servidas de origen industrial puede ser
efectuado directamente por el generador, a través de terceros debidamente
autorizados a o a través de las entidades responsables de los servicios de
saneamiento, con sujeción al marco legal vigente sobre la materia.
1.3.1.3 D.L N 757: LEY MARCO PARA EL CRECIMIENTO DE LA INVERSIÓN PRIVADA A partir de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 757 – Ley Marco
para el Crecimiento de la Inversión Privada se eliminaron la mayor parte de
reservas para la realización de actividades económicas por particulares. Tal
como fuera señalado en la Exposición de Motivos de dicha norma, resultaba
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necesario eliminar trabas y distorsiones legales y administrativas que estringían
la libre iniciativa privada, restando competitividad a las empresas privadas y
otorgando seguridad jurídica a los inversionistas.
En materia ambiental, este Decreto Legislativo consagró el carácter
transectorial de la gestión ambiental en nuestro país, es decir que sean las
autoridades sectoriales aquellas que se ocupen de conocer los aspectos
ambientales de sus respectivos sectores.
ARTÍCULO 2.- EL ESTADO GARANTIZA LA LIBRE INICIATIVA PRIVADA: La Economía Social de Mercado se desarrolla sobre la base de la libre
competencia y el libre acceso a la actividad económica.
ARTÍCULO 3.- SE ENTIENDE POR LIBRE INICIATIVA PRIVADA: El derecho que tiene toda persona natural o jurídica a dedicarse a la actividad
económica de su preferencia, que comprende la producción o comercialización
de bienes o la prestación de servicios, en concordancia con lo establecido por
La Constitución, los tratados internacionales suscritos por el Perú y las Leyes.
ARTÍCULO 49.- EL ESTADO ESTIMULA EL EQUILIBRIO RACIONAL: Entre el desarrollo socio-económico, la conservación del ambiente y el uso
sostenido de los recursos naturales, garantizando la debida seguridad jurídica a
los inversionistas mediante el establecimiento de normas claras de protección
del medio ambiente. En consecuencia, el Estado promueve la participación de
empresas o instituciones privadas en las actividades destinadas a la protección
del medio ambiente y la reducción de la contaminación ambiental.
1.3.1.4 LEY MARCO DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN DESCENTRALIZADA LEY Nº28059 (13 DE AGOSTO 2003) Esta ley establece el marco normativo para promover la inversión de manera
descentralizada con la finalidad de lograr el desarrollo integral, armónico y
sostenible de cada región, en alianza estratégica entre los gobiernos
regionales, locales, la inversión privada y la sociedad civil, bajo la premisa que
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la inversión del Estado está orientada a proveer de infraestructura básica,
social y económica para la mejora de la calidad de vida de la población.
En ese sentido, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece como
competencia exclusiva de cada gobierno regional, el planificar el desarrollo
integral de su región, incluyendo la ejecución de los programas
socioeconómicos correspondientes de acuerdo con el Plan Nacional de
Desarrollo. De tal forma, cada Gobierno Regional debe implementar un sistema
de inversión, en el cual se sistematice la inversión pública para gestionar
aquellas necesidades básicas de sus poblaciones que no son rentables para la
empresa privada de acuerdo al rol subsidiario del Estado así como promover el
mejor desempeño de la inversión privada en la actividad productiva y de
servicios.
1.3.1.5 LEY N° 29338: LEY DE RECURSOS HÍDRICOS La Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, busca modernizar y hacer más
eficiente el uso del agua tanto en los sectores productivos, como en el
doméstico. En esta ley se crea el Sistema Nacional de Gestión de Recursos
Hídricos, cuyo objetivo será articular el accionar del Estado para conducir los
procesos de gestión integrada y de conservación de los recursos hídricos en
los ámbitos de las cuencas, los ecosistemas y los bienes asociados.
Asimismo, se precisa que la Autoridad Nacional del Agua es el ente rector y la
máxima autoridad técnica normativa del Sistema Nacional de Gestión de
Recursos Hídricos, teniendo responsabilidad en el funcionamiento del mismo.
Una de las funciones inherentes a dicha autoridad será elaborar el método y
determinar el valor de las retribuciones económicas por el derecho de uso de
agua, así como por los vertimientos residuales en fuentes naturales.
La norma además establece dos modalidades de pago por el uso del agua: la
retribución económica que hace el usuario al Estado y la tarifa que se paga por
el uso de la infraestructura a las juntas de riego. Pero la nueva ley establece
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también sanciones para los que hacen un mal uso del agua, que van desde
quitar la licencia de uso hasta procesos penales.
El texto de la ley precisa en su artículo segundo que el agua constituye el
patrimonio de la Nación. En tanto que el artículo 24° de la norma establece que
los Consejos de Cuenca son espacios multisectoriales y privados, que tienen el
objeto de participar en la planificación, coordinación y concertación del
aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos.
ARTÍCULO III.- PRINCIPIO: Los principios que rigen el uso y gestión integrada de los recursos hídricos son:
6. Principio de sostenibilidad. El Estado promueve y controla el
aprovechamiento y conservación sostenible de los recursos hídricos
previniendo la afectación de su calidad ambiental y de las condiciones
naturales de su entorno, como parte del ecosistema donde se encuentran. El
uso y gestión sostenible del agua implica la integración equilibrada de los
aspectos socioculturales, ambientales y económicos en el desarrollo nacional,
así como la satisfacción de las necesidades de las actuales y futuras
generaciones.
ARTÍCULO 2.- DOMINIO Y USO PÚBLICO SOBRE EL AGUA: El agua constituye patrimonio de la Nación. El dominio sobre ella es inalienable
e imprescriptible. Es un bien de uso público y su administración solo puede ser
otorgada y ejercida en armonía con el bien común, la protección ambiental y el
interés de la Nación. No hay propiedad privada sobre el agua.
ARTÍCULO 73.- CLASIFICACIÓN DE LOS CUERPOS DE AGUA: Los cuerpos de agua pueden ser clasificados por la Autoridad Nacional
teniendo en cuenta la cantidad y calidad del agua, consideraciones
hidrográficas, las necesidades de las poblaciones.
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ARTÍCULO 75.- PROTECCIÓN DEL AGUA: La Autoridad Nacional, con opinión del Consejo de Cuenca, debe velar por la
protección del agua, que incluye la conservación y protección de sus fuentes,
de los ecosistemas y de los bienes naturales asociados a ésta en el marco de
la Ley y demás normas aplicables. Para dicho fin, puede coordinar con las
instituciones públicas competentes y los diferentes usuarios.
La Autoridad Nacional, a través del Consejo de Cuenca correspondiente, ejerce
funciones de vigilancia y fiscalización con el fin de prevenir y combatir los
efectos de la contaminación del mar, ríos y lagos en lo que le corresponda.
Puede coordinar, para tal efecto, con los sectores de la administración pública,
los gobiernos regionales y los gobiernos locales.
El Estado reconoce como zonas ambientalmente vulnerables las cabeceras de
cuenca donde se originan las aguas. La Autoridad Nacional, con opinión del
Ministerio del Ambiente, puede declarar zonas intangibles en las que no se
otorga ningún derecho para uso, disposición o vertimiento de agua.
ARTÍCULO 79.- VERTIMIENTO DE AGUA RESIDUAL: La Autoridad Nacional autoriza el vertimiento del agua residual tratada a un
cuerpo natural de agua continental o marina, previa opinión técnica favorable
de las Autoridades Ambiental y de Salud sobre el cumplimiento de los
Estándares de Calidad Ambiental del Agua (ECA-Agua) y Límites Máximos
Permisibles (LMP). Queda prohibido el vertimiento directo o indirecto de agua
residual sin dicha autorización.
En caso de que el vertimiento del agua residual tratada pueda afectar la calidad
del cuerpo receptor, la vida acuática asociada a este o sus bienes asociados,
según los estándares de calidad establecidos o estudios específicos realizados
y sustentados científicamente, la Autoridad Nacional debe disponer las
medidas adicionales que hagan desaparecer o disminuyan el riesgo de la
calidad del agua, que puedan incluir tecnologías superiores, pudiendo inclusive
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suspender las autorizaciones que se hubieran otorgado al efecto. En caso de
que el vertimiento afecte la salud o modo de vida de la población local, la
Autoridad Nacional suspende inmediatamente las autorizaciones otorgadas.
Corresponde a la autoridad sectorial competente la autorización y el control de
las descargas de agua residual a los sistemas de drenaje urbano o
alcantarillado.
ARTÍCULO 80.- AUTORIZACIÓN DE VERTIMIENTO: Todo vertimiento de agua residual en una fuente natural de agua requiere de
autorización de vertimiento, para cuyo efecto debe presentar el instrumento
ambiental pertinente aprobado por la autoridad ambiental respectiva, el cual
debe contemplar los siguientes aspectos respecto de las emisiones:
1. Someter los residuos a los necesarios tratamientos previos.
2. Comprobar que las condiciones del receptor permitan los procesos
naturales de purificación.
La autorización de vertimiento se otorga por un plazo determinado y
prorrogable, de acuerdo con la duración de la actividad principal en la que se
usa el agua y está sujeta a lo establecido en la Ley y en el Reglamento.
Locales y otras razones técnicas que establezca.
1.3.1.6 REGLAMENTO DE LA LEY DE RECURSOS HÍDRICOS: LEY N° 29338 TÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES: ARTÍCULO 1.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN: 1.1.- El Reglamento tiene por objeto regular el uso y gestión de los recursos
hídricos que comprenden al agua continental: superficial y subterránea, y los
bienes asociados a esta; asimismo, la actuación del Estado y los particulares
en dicha gestión, todo ello con arreglo a las disposiciones contenidas en la Ley
de Recursos Hídricos, Ley N° 29338.
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22 OLYMPIC PERÚ INC SUCURSAL DEL PERÚ. ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PROYECTO DE INSTALACIÓN, USO Y FUNCIONAMIENTO DE LA BATERÍA LB-01 ABRIL, 2010
1.3.- El Reglamento es de aplicación a todas las entidades del sector público
nacional, regional y local que ejercen competencias, atribuciones y funciones
respecto a la gestión y administración de recursos hídricos continentales,
superficiales y subterráneos; y, a toda persona natural o jurídica de derecho
privado, que interviene en dicha gestión.
1.4.- Asimismo, es de aplicación, en lo que corresponda, para aquellas
entidades con competencias sobre el agua marítima y el agua atmosférica, las
que se rigen por su legislación especial siempre que no se oponga a las
disposiciones de la Ley.
ARTÍCULO 2.- DOMINIO DE LAS AGUAS: 2.1.- El agua es un recurso natural renovable, vulnerable, indispensable para la
vida, insumo fundamental para las actividades humanas, estratégica para el
desarrollo sostenible del país, el mantenimiento de los sistemas y ciclos
naturales que la sustentan y la seguridad de la Nación.
2.2.- El agua es patrimonio de la Nación y su dominio es inalienable e
imprescriptible. No hay propiedad privada sobre el agua, sólo se otorga en uso
a personas naturales o jurídicas.
ARTÍCULO 4.- ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS: 4.1.- La administración del agua y de sus bienes asociados la ejerce de manera
exclusiva la Autoridad Nacional del Agua. Los gobiernos regionales y locales
participan a través de los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca y de
conformidad con sus respectivas leyes orgánicas. Asimismo, participan los
usuarios organizados en la forma que señala la Ley y el Reglamento.
ARTÍCULO 6.- GESTIÓN INTEGRADA DE RECURSOS HÍDRICOS: La gestión integrada de los recursos hídricos es un proceso que promueve, en
el ámbito de la cuenca hidrográfica, el manejo y desarrollo coordinado del uso y
aprovechamiento multisectorial del agua con los recursos naturales vinculados
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a esta, orientado a lograr el desarrollo sostenible del país sin comprometer la
sostenibilidad de los ecosistemas.
TÍTULO II.- SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS: CAPÍTULO III.- LA AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA: ARTÍCULO 21.- LA AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA: 21.1.- La Autoridad Nacional del Agua es un organismo técnico especializado
adscrito al Ministerio de Agricultura, constituye un pliego presupuestario y
cuenta con personería jurídica de derecho público interno.
21.2.- Ejerce jurisdicción administrativa exclusiva en materia de recursos
hídricos, conforme con la Primera Disposición Complementaria Final del
Decreto Legislativo N° 997, la Ley, el Reglamento y su Reglamento de
Organización y Funciones.
TÍTULO V.- PROTECCIÓN DEL AGUA: CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES: ARTÍCULO 103.- PROTECCIÓN DEL AGUA: 103.1.- La protección del agua tiene por finalidad prevenir el deterioro de su
calidad; proteger y mejorar el estado de sus fuentes naturales y los
ecosistemas acuáticos; establecer medidas específicas para eliminar o reducir
progresivamente los factores que generan su contaminación y degradación.
103.2.- La Autoridad Nacional del Agua, en coordinación con el Ministerio del
Ambiente, Ministerio de Salud y demás sectores cuando corresponda, emite
disposiciones, directivas y normas complementarias al Reglamento, para la
conservación y protección de la calidad de las aguas.
1.3.1.7 LEY Nº 27314: LEY GENERAL DE RESIDUOS SÓLIDOS ARTÍCULO 14.- DEFINICIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS: Son residuos sólidos aquellas sustancias, productos o subproductos en estado
sólido o semisólido de los que su generador dispone, o está obligado a
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24 OLYMPIC PERÚ INC SUCURSAL DEL PERÚ. ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PROYECTO DE INSTALACIÓN, USO Y FUNCIONAMIENTO DE LA BATERÍA LB-01 ABRIL, 2010
disponer, en virtud de lo establecido en la normatividad nacional o de los
riesgos que causan a la salud y el ambiente, para ser manejados a través de
un sistema que incluya, según corresponda, las siguientes operaciones o
procesos:
1. Minimización de residuos
2. Segregación en la fuente
3. Reaprovechamiento
4. Almacenamiento
5. Recolección
6. Comercialización
7. Transporte
8. Tratamiento
9. Transferencia
10. Disposición final
Esta definición incluye a los residuos generados por eventos naturales.
ARTÍCULO 22.- DEFINICIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS PELIGROSOS: 22.1. Son residuos sólidos peligrosos aquéllos que por sus características o el
manejo al que son o van a ser sometidos representan un riesgo significativo
para la salud o el ambiente.
22.2. Sin perjuicio de lo establecido en las normas internacionales vigentes
para el país o las reglamentaciones nacionales específicas, se considerarán
peligrosos los que presenten por lo menos una de las siguientes
características: auto combustibilidad, explosividad, corrosividad, reactividad,
toxicidad, radiactividad o patogenicidad.
ARTÍCULO 24.- ENVASES DE SUSTANCIAS O PRODUCTOS PELIGROSOS: Los envases que han sido utilizados para el almacenamiento o
comercialización de sustancias o productos peligrosos y los productos usados
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25 OLYMPIC PERÚ INC SUCURSAL DEL PERÚ. ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PROYECTO DE INSTALACIÓN, USO Y FUNCIONAMIENTO DE LA BATERÍA LB-01 ABRIL, 2010
o vencidos que puedan causar daños a la salud o al ambiente son
considerados residuos peligrosos y deben ser manejados como tales, salvo
que sean sometidos a un tratamiento que elimine sus características de
peligrosidad, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 22 de la presente Ley
y sus normas reglamentarias. Los fabricantes, o en su defecto, los
importadores o distribuidores de los mismos son responsables de su
recuperación cuando sea técnica y económicamente factible o de su manejo
directo o indirecto, con observación de las exigencias sanitarias y ambientales
establecidas en esta Ley y las normas reglamentarias vigentes o que se
expidan para este efecto.
ARTÍCULO 37.- DECLARACIÓN Y MANIFIESTO DE MANEJO: 37.1. Los generadores de residuos sólidos no comprendidos en el ámbito de la
gestión municipal remitirán anualmente a la autoridad de su Sector una
Declaración de Manejo de Residuos Sólidos en la que detallarán el volumen de
generación y las características del manejo efectuado, así como el plan de
manejo de los residuos sólidos que estiman que van a ejecutar en el siguiente
período.
1.3.1.8 D.S. N° 057-2004-PCM. REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE RESIDUOS SÓLIDOS ARTÍCULO 9.- DISPOSICIONES GENERALES DE MANEJO: El manejo de los residuos que realiza toda persona deberá ser sanitaria y
ambientalmente adecuado de manera tal de prevenir impactos negativos y
asegurar la protección de la salud; con sujeción a los lineamientos de política
establecidos en el artículo 4° de la Ley.
La prestación de servicios de residuos sólidos puede ser realizada
directamente por las municipalidades distritales y provinciales y así mismo a
través de Empresas Prestadoras de Servicios de Residuos Sólidos (EPS-RS).
Las actividades comerciales conexas deberán ser realizadas por Empresas
Comercializadoras de Residuos Sólidos (EC-RS), de acuerdo a lo establecido
en el artículo 61° del Reglamento.
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En todo caso, la prestación del servicio de residuos sólidos debe cumplir con
condiciones mínimas de periodicidad, cobertura y calidad que establezca la
autoridad competente.
ARTÍCULO 10.- OBLIGACIÓN DEL GENERADOR PREVIA ENTREGA DE LOS RESIDUOS A LA EPS-RS O EC-RS: Todo generador está obligado a acondicionar y almacenar en forma segura,
sanitaria y ambientalmente adecuada los residuos, previo a su entrega a la
EPS-RS o a la EC-RS o municipalidad, para continuar con su manejo hasta su
destino final.
ARTÍCULO 25.- OBLIGACIONES DEL GENERADOR: El generador de residuos del ámbito no municipal está obligado a:
1. Presentar una Declaración de Manejo de Residuos Sólidos a la autoridad
competente de su sector, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 114° del
Reglamento;
2. Caracterizar los residuos que generen según las pautas indicadas en el
Reglamento y en las normas técnicas que se emitan para este fin;
3. Manejar los residuos peligrosos en forma separada del resto de residuos;
4. Presentar Manifiesto de Manejo de Residuos Peligrosos a la autoridad
competente de su sector de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 115° del
Reglamento;
5. Almacenar, acondicionar, tratar o disponer los residuos peligrosos en
forma segura, sanitaria y ambientalmente adecuada, conforme se
establece en la Ley, el Reglamento y, en las normas específicas que
emanen de éste;
6. Ante una situación de emergencia, proceder de acuerdo a lo señalado en
el artículo 36° del Reglamento;
7. Brindar las facilidades necesarias para que la Autoridad de Salud y las
Autoridades Sectoriales Competentes puedan cumplir con las funciones
establecidas en la Ley y en el presente Reglamento.
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27 OLYMPIC PERÚ INC SUCURSAL DEL PERÚ. ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PROYECTO DE INSTALACIÓN, USO Y FUNCIONAMIENTO DE LA BATERÍA LB-01 ABRIL, 2010
8. Cumplir con los otros requerimientos previstos en el Reglamento y otras
disposiciones emitidas al amparo de éste.
ARTÍCULO 26.- ESTUDIOS AMBIENTALES: Los titulares de los proyectos de obras o actividades, públicas o privadas, que
generen o vayan a manejar residuos, deben incorporar compromisos
legalmente exigibles relativos a la gestión adecuada de los residuos sólidos
generados, en las Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA), en los Estudios
de Impacto Ambiental (EIA), en los Programas de Adecuación y Manejo
Ambiental (PAMA) y en otros instrumentos ambientales exigidos por la
legislación ambiental respectiva. Esta disposición se aplicará de acuerdo a lo
establecido en la Ley y sus reglamentos, la normatividad que establezca la
autoridad competente del respectivo sector y la Ley N° 27446, Ley del Sistema
Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental.
ARTÍCULO 37.- PAUTAS DE INFORMES DE SITUACIÓN DE EMERGENCIA: Todo generador de residuos del ámbito no municipal deberá contar con un plan
de contingencias que determine las acciones a tomar en caso de emergencias
durante el manejo de los residuos. Este plan deberá ser aprobado por la
autoridad competente.
Si se produce un derrame, infiltración, explosión, incendio o cualquier otra
emergencia durante el manejo de los residuos, tanto el generador como la
EPS-RS que presta el servicio, deben tomar inmediatamente las medidas
indicadas en el respectivo plan de contingencia. Asimismo, deberán comunicar,
dentro de las 24 horas siguientes de ocurridos los hechos, a la Dirección de
Salud de la jurisdicción, y ésta a su vez a la DIGESA, lo siguiente:
1. Identificación, domicilio y teléfonos de los propietarios, poseedores y
responsables técnicos de los residuos peligrosos;
2. Localización y características del área donde ocurrió el accidente;
3. Causas que ocasionaron el derrame, infiltración, descarga, vertido u otro
evento;
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4. Descripción del origen, características físico-químicas y toxicológicas de
los residuos, así como la cantidad vertida, derramada, descargada o
infiltrada;
5. Daños causados a la salud de las personas y en el ambiente;
6. Acciones realizadas para la atención del accidente;
7. Medidas adoptadas para la limpieza y restauración de la zona afectada;
8. Copia simple del Manifiesto de Manejo de Residuos Peligrosos; y,
9. Copia simple del plan de contingencia.
1.3.2 NORMAS SECTORIALES 1.3.2.1 MARCO LEGAL DE ESTÁNDARES DE CALIDAD (ECAS) Y LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES Un Estándar de Calidad Ambiental (ECA) es la medida que establece el grado
de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos o biológicos,
presentes en el aire, agua o suelo, en su condición de cuerpo receptor, que no
representa significativo para la salud de las personas ni al ambiente.
Un ECA es de observancia obligatoria para el diseño de normas legales,
políticas públicas; y para el diseño y aplicación de instrumentos de gestión
ambiental, así como para el otorgamiento de la certificación ambiental.
El numeral 31.4 de la Ley General del Ambiente establece que ninguna
autoridad judicial o administrativa podrá hacer uso de los ECA, con el objeto de
sancionar bajo forma alguna a personas naturales o jurídicas, debiendo
basarse las sanciones, en el incumplimiento de obligaciones a cargo de las
personas naturales o jurídicas, incluyendo aquellas contenidas en los
instrumentos de gestión ambiental.
Los Límites Máximos Permisibles (LMP) son considerados “la concentración o
grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos que
caracterizan a un efluente o a una emisión, que al ser excedido puede causar
daños a la salud, bienestar humano y al ambiente”. La característica más
importante de los LMP, es que su cumplimiento es exigible legalmente; es
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decir, el titular de la actividad productiva que no cumpla con los mismos puede
ser pasible de sanción.
1.3.2.2 REGLAMENTO DE ESTÁNDARES NACIONALES DE CALIDAD AMBIENTAL DEL AIRE (D. S. NO. 074-2001-PCM., D.S. NO. 069-2003-PCM, D.S. NO. 003-2008-MINAM) Los Estándares de Calidad del Aire son aquellos que consideran los niveles de
concentración máxima de contaminantes del aire que en su condición de
cuerpo receptor es recomendable no exceder para evitar riesgo a la salud
humana.
CUADRO Nº 1-1. ANEXO 1- ESTÁNDARES NACIONALES DE CALIDAD AMBIENTAL DEL AIRE (D. S. NO. 074-2001-PCM. / D. S. NO. 003-2008-
MINAM)
CONTAMINANTES PERIODO
FORMA DEL ESTANDAR METODO DE ANALISIS1 VALOR FORMATO
DIÓXIDO DE
AZUFRE
ANUAL 2 80 MEDIA ARITMÉTICA ANUAL
FLUORESCENCIA UV (MÉTODO
AUTOMÁTICO) 24 HORAS 365 NE MÁS DE 1 VEZ AL AÑO
PM-10 ANUAL 50 MEDIA ARITMÉTICA
ANUAL SEPARACIÓN
INERCIAL/FILTRACIÓN (GRAVIMETRÍA) 24 HORAS 150 NE MAS DE 3 VECES/AÑO
MONÓXIDO DE
CARBONO
8 HORAS 10000 PROMEDIO MÓVIL INFRARROJO NO DISPERSIVO (NDIR)
(MÉTODO AUTOMÁTICO)
1 HORA 30000 NE MAS DE 1 VEZ/AÑO
DIÓXIDO DE
NITRÓGENO
ANUAL 100 PROMEDIO ARITMÉTICO ANUAL QUIMIOLUMINISCENC
IA (MÉTODO AUTOMÁTICO) 1 HORA 200 NE MÁS DE 24
VECES/AÑO
OZONO 8 HORAS 120 NE MÁS DE 24 VECES/AÑO
FOTOMETRÍA UV (MÉTODO
AUTOMÁTICO)
PLOMO ANUAL1 0.5
PROMEDIO ARITMÉTICO DE LOS VALORES
MENSUALES
MÉTODO PARA PM10 (ESPECTROFOTOMETRÍA DE ABSORCIÓN
ATÓMICA) MENSUAL 1.5 NE MÁS DE 4 VECES/AÑO SULFURO
DE HIDRÓGE
NO
24 HORAS FLUORESCENCIA UV
(MÉTODO AUTOMÁTICO)
1 DECRETO SUPREMO N° 069-2003-PCM: DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 1° DEL, SE ADICIONA EL VALOR ANUAL DE CONCENTRACIÓN DE PLOMO, EXPRESADO EN MICROGRAMOS POR METRO CÚBICO (UG/M3).
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2 DECRETO SUPREMO N° 003-2008-MINAM: DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 3°, LOS ESTÁNDARES DE CALIDAD AMBIENTAL PARA AIRE ESTABLECIDOS PARA EL DIÓXIDO DE AZUFRE MANTIENEN SU VIGENCIA HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2008.
CUADRO Nº 1-2. ANEXO 2-VALORES DE TRÁNSITO (D. S. NO. 074-2001-PCM.)
CONTAMINANTES PERIODO FORMA DEL ESTANDAR
METODO DE ANALISIS1 VALOR FORMATO
DIÓXIDO DE AZUFRE ANUAL 100
MEDIA ARITMÉTICA
ANUAL
FLUORESCENCIA UV (MÉTODO
AUTOMÁTICO)
PM-10 ANUAL 80
MEDIA ARITMÉTICA
ANUAL SEPARACIÓN
INERCIAL/FILTRACIÓN (GRAVIMETRÍA) 24 HORAS 200 NE MÁS DE 3
VECES/AÑO
DIÓXIDO DE NITRÓGENO 1 HORA 250 NE MÁS DE 24
VECES/AÑO
QUIMIOLUMINISCENCIA (MÉTODO
AUTOMÁTICO)
OZONO 8 HORAS 160 NE MÁS DE 24 VECES/AÑO
FOTOMETRÍA UV (MÉTODO
AUTOMÁTICO)
1.3.2.3 REGLAMENTO DE ESTÁNDARES NACIONALES DE CALIDAD AMBIENTAL PARA RUIDO (D.S. Nº 085-2003-PCM) ARTÍCULO 4.- DE LOS ESTÁNDARES PRIMARIOS DE CALIDAD AMBIENTAL PARA RUIDO: Los Estándares Primarios de Calidad Ambiental (ECA) para Ruido establecen
los niveles máximos de ruido en el ambiente que no deben excederse para
proteger la salud humana. Dichos ECA’s consideran como parámetro el Nivel
de Presión Sonora Continuo Equivalente con ponderación A (LAeqT) y toman
en cuenta las zonas de aplicación y horarios, que se establecen en el Anexo Nº
1 de la presente norma.
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CUADRO Nº 1-3. ANEXO 1- ESTÁNDARES NACIONALES DE CALIDAD AMBIENTAL PARA RUIDO (D.S. Nº 085-2003-PCM.)
VALORES EXPRESADOS ZONAS DE EN LAEQT
APLICACIÓN HORARIO DIURNO HORARIO NOCTURNO ZONA DE PROTECCIÓN
ESPECIAL 50 40
ZONA RESIDENCIAL 60 50
ZONA COMERCIAL 70 60
ZONA INDUSTRIAL 80 70
1.3.2.4 REGLAMENTO DE ESTÁNDARES NACIONALES DE CALIDAD AMBIENTAL DE AGUAS (D.S. NO. 002-2008-MINAM) ARTÍCULO 1.- APROBACIÓN DE LOS ESTÁNDARES NACIONALES DE CALIDAD AMBIENTAL PARA AGUA: Aprobar los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Agua,
contenidos en el Anexo I del presente Decreto Supremo, con el objetivo de
establecer el nivel de concentración o el grado de elementos, sustancias o
parámetros físicos, químicos y biológicos presentes en el agua, en su condición
de cuerpo receptor y componente básico de los ecosistemas acuáticos, que no
representa riesgo significativo para la salud de las personas ni para el
ambiente. Los Estándares aprobados son aplicables a los cuerpos de agua del
territorio nacional en su estado natural y son obligatorios en el diseño de las
normas legales y las políticas públicas siendo un referente obligatorio en el
diseño y aplicación de todos los instrumentos de gestión ambiental.
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CUADRO Nº 1-4. CATEGORÍA 4: CONSERVACIÓN DEL AMBIENTE ACUÁTICO (D.S. NO. 002-2008-MINAM)
PARÁMETROS UNIDAD LAGUNA
S Y LAGOS
RÍOS ECOSISTEMAS MARINO COSTERO
COSTA Y
SIERRA SELVA ESTUARI
OS MARINOS
FÍSICOS Y QUÍMICOS
ACEITES Y GRASAS mg/L
AUSENCIA
PELÍCULA
VISIBLE
AUSENCIA
PELÍCULA VISIBLE
AUSENCIA
PELÍCULA
VISIBLE
1 1
DEMANDA BIOQUÍMICA DE OXÍGENO
(DBO5)
mg/L <5 <10 <10 15 10
NITRÓGENO AMONIACAL mg/L <0,02 0,02 0,05 0,05 0,08
TEMPERATURA Celsius DELTA 3ºC
OXÍGENO DISUELTO mg/L ≥5 ≥5 ≥5 ≥4 ≥4
pH UNIDAD 5,5-8,5 5,5-8,5 6,8-8,5 6,8-8,5 SÓLIDOS
DISUELTOS TOTALES
mg/L 500 500 500 500
SÓLIDOS SUSPENDIDOS TOTALES
mg/L ≤25 ≤25-100 ≤25-400 ≤25-100 30,00
INORGÁNICOS
ARSÉNICO mg/L 0,01 0,05 0,05 0,05 0,05
BARIO mg/L 0,7 0,7 1 1 ----
CADMIO mg/L 0,004 0,004 0,004 0,005 0,005 CIANURO
LIBRE mg/L 0,022 0,022 0,022 0,022 ----
CLOROFILA A mg/L 10 --- --- ---- ----
COBRE mg/L 0,02 0,02 0,02 0,05 0,05
CROMO VI mg/L 0,05 0,05 0,05 0,06 0,05
FENOLES mg/L 0,001 0,001 0,001 0,001 FOSFATOS
TOTAL mg/L 0,4 0,5 0,5 0,5 0,031-0,093
HIDROCARBUROS DE
PETRÓLEO AROMÁTICOS
TOTALES
AUSENTE AUSENTE AUSENTE
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MERCURIO mg/L 0,0001 0,0001 0,0001 0,001 0,0001 NITRATOS (N-
NO3) mg/L 5 10 10 10 0,07-0,28
INORGÁNICOS NITRÓGENO
TOTAL mg/L 1,6 1,6 ----- ------
NÍQUEL mg/L 0,025 0,025 0,025 0,002 0,0062
PLOMO mg/L 0,001 0,001 0,001 0,0081 0,0081
SILICATOS mg/L --- ---- ---- ----- 0,14-0,7 SULFURO DE HIDRÓGENO
(H2S INDISOCIABL
E)
mg/L 0,002 0,002 0,002 0,002 0,06
ZINC mg/L 0,03 0,03 0,3 0,03 0,081
MICROBIOLÓGICOS COLIFORMES TERMOTOLER
ANTES NMP/100m
L 1000 2000 1000 ≤30
COLIFORMES TOTALES
NMP/100mL 2000 3000 2000
NOTA: AQUELLOS PARÁMETROS QUE NO TIENEN VALOR ASIGNADO SE DEBE REPORTAR CUANDO SE DISPONE DE ANÁLISIS. DUREZA: MEDIR DUREZA DEL AGUA MUESTREADA PARA CONTRIBUIR EN LA INTERPRETACIÓN DE LOS DATOS (MÉTODO TÉCNICA RECOMENDADAAPHA-AWWA-WPCF28400) NITRÓGENO TOTAL: EQUIVALENTE A LA SUMA DE NITRÓGENO KELDAN TOTAL (NITRÓGENO ORGÁNICO Y AMONIACAL) NITRÓGENO EN FORMA DE NITRATO Y NITRÓGENO EN FORMA DE NITRITO (NO). AMONIACO: COMO NH3 NO IONIZADO NMP/100ML: NÚMERO MÁS PROBABLE DE 100ML. AUSENTE: NO DEBE ESTAR PRESENTE EN CONCENTRACIONES QUE SEAN DETECTABLES POR OLOR, QUE AFECTEN A LOS ORGANISMOS ACUÁTICOS COMESTIBLES, QUE PUEDAN FORMAR DEPÓSITOS DE SEDIMENTOS EN LAS ORILLAS O EN EL FONDO QUE PUEDAN SER DETECTADOS COMO PELÍCULAS VISIBLES EN LA SUPERFICIE O QUE SEAN NOCIVOS A LOS ORGANISMOS ACUÁTICOS PRESENTES
1.3.2.5 DECRETO SUPREMO DS-015-2006-MEM LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES (LMP) PROVISIONALES PARA EMISIONES ATMOSFÉRICAS TÍTULO XVI DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- LMP PARA EFLUENTES LÍQUIDOS, EMISIONES ATMOSFÉRICAS Y RESIDUOS SÓLIDOS PELIGROSOS: En un plazo de ciento veinte (120) días calendario contados desde la vigencia
del presente Reglamento, la DGAAE elaborará un anteproyecto de norma para
actualizar y complementar los Límites Máximos Permisibles para efluentes
líquidos de las actividades de Hidrocarburos y lo presentará al CONAM para
dar cumplimiento a lo establecido en el Reglamento Nacional para la
Aprobación de Estándares de Calidad Ambiental y Límites Máximos
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Permisibles aprobado por D.S. N°044-98-PCM. En la elaboración se debe
diferenciar el caso de las instalaciones preexistentes de las nuevas.
CUADRO Nº 1-5. ANEXO Nº4: LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES PROVISIONALES PARA EMISIONES ATMOSFÉRICAS
PARÁMETRO EXPLOTACIÓN EN TIERRA REFINACIÓN DE PETRÓLEO
MATERIAL PARTICULADO 50 mg /Nm3 COMPUESTOS
ORGÁNICOS VOLÁTILES, INCLUYENDO BENCENO
20 mg /Nm3
SULFURO DE HIDRÓGENO 30 mg/Nm3 (*) 152 mg/Nm3 OXIDOS DE AZUFRE
(PARA PRODUCCIÓN DE PETRÓLEO)
• UNIDADES DE RECUPERACIÓN DE AZUFRE
• OTRAS UNIDADES
1000 mg/Nm3 150 mg/Nm3 500 mg/Nm3
OXIDOS DE NITRÓGENO • USANDO GAS COMO
COMBUSTIBLE • USANDO PETRÓLEO
COMO COMBUSTIBLE
320 mg/Nm3 (o 86 ng/J) 460 mg/Nm3 (o 130 ng/J) 460 mg/Nm3 (**)
NIQUEL Y VANADIO (SUMA) 2 mg/Nm3
OLOR NO OFENSIVO EN EL PUNTO RECEPTOR LEYENDA: mg/Nm3 miligramos/metro cúbico a condiciones normales ng/J nanogramos/Joule NOTA: (*) Además, no mayor que 5 mg/Nm3 en el límite de propiedad. (**) Excluye las emisiones de unidades catalíticas. Fuente: Banco Mundial (julio 1998)
1.3.2.6 DECRETO SUPREMO DS-037-2008-PCM LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES (LMP) DE EFLUENTES LÍQUIDOS PARA EL SUB-SECTOR HIDROCARBUROS ARTÍCULO 2.- OBLIGATORIEDAD DE CUMPLIMIENTO LOS LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES (LMP) PARA EFLUENTES LÍQUIDOS DE LAS ACTIVIDADES DEL SUBSECTOR HIDROCARBUROS: Los Límites Máximos Permisibles establecidos en el artículo precedente, son
de cumplimiento obligatorio para las actividades nuevas y para aquellas
ampliaciones, según lo dispone el Decreto Supremo Nº 015-2006-EM, a partir
del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial El Peruano.
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Los Límites Máximo Permisibles (LMP) son exigibles a las actividades en curso
al finalizar los dieciocho (18) meses de la publicación de la presente norma, a
fin de facilitar la adecuación teniendo en consideración el Principio de
Gradualidad establecido en la Ley General del Ambiente.
CUADRO Nº 1-6. LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES DE EFLUENTES LÍQUIDOS PRODUCTOS DE ACTIVIDADES DE EXPLOTACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE HIDROCARBUROS LÍQUIDOS Y SUS
PRODUCTOS DERIVADOS (D. S. Nº 037-2008-PCM)
PARÁMETRO REGULADO LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES (mg/L) (CONCENTRACIONES EN CUALQUIER
MOMENTO) HIDROCARBUROS TOTALES DE
PETRÓLEO (TPH) 20
CLORURO 500 (A RÍOS, LAGOS Y EMBALSES) 2000 (ESTUARIOS)
CROMO HEXAVALENTE 0,1
CROMO TOTAL 0,5
MERCURIO 0,02
CADMIO 0,1
ARSÉNICO 0,2 FENOLES PARA EFLUENTES DE
REFINERÍAS FCC 0,5
SULFUROS PARA EFLUENTES DE REFINERÍAS FCC 1,0
DEMANDA BIOQUÍMICA DE OXÍGENO (DBO) 50
DEMANDA QUÍMICA DE OXÍGENO (DQO) 250
CLORO RESIDUAL 0,2
NITRÓGENO AMONIACAL 40
COLIFORMES TOTALES (NMP/100 ml) MENOR QUE 1000
COLIFORMES FECALES (NMP/100 ml) MENOR QUE 400
FÓSFORO 2,0
BARIO 5,0
PH 6,0 – 9,0
ACEITES Y GRASAS 20
PLOMO 0,1
INCREMENTO DE TEMPERATURA* MENOR QUE 3° C
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*ES EL INCREMENTO RESPECTO A LA TEMPERATURA AMBIENTAL DEL CUERPO RECEPTOR MEDIDA A 100 M DE DIÁMETRO DEL PUNTO DE VERTIDO.
1.3.3 NORMAS DE SECTORES RELACIONADAS 1.3.3.1 LEY SOBRE LA CONSERVACIÓN Y EL APROVECHAMIENTO DE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA LEY Nº 26839 (16 DE JULIO DE 1997) Y SU REGLAMENTO (D.S. Nº 068-2001-PCM) El artículo 67º y 68º de la Constitución Política del Perú recogen la obligación
del Estado de promover el uso sostenible de los recursos naturales que
conforman el Patrimonio Natural de la Nación; así como promover la
conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas.
La Ley Nº 26839 - Ley sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de
la Diversidad Biológica norma los aspectos relativos a la conservación de la
diversidad biológica y la utilización sostenible de sus componentes, a través de
la promoción la conservación de la diversidad de ecosistemas, especies y
genes, el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales, la participación
justa y equitativa de los beneficios que se deriven de la utilización de la
diversidad biológica y el desarrollo económico del país basado en el uso
sostenible de sus componentes.
Esta Ley se encuentra en concordancia con el Convenio de las Naciones
Unidas sobre Diversidad Biológica aprobado mediante la Resolución Legislativa
Nº 26181; cuyos objetivos son "la conservación de la biodiversidad, el uso
sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa de los
beneficios resultantes de la utilización de los recursos genéticos".
1.3.3.2 LEY ORGÁNICA PARA EL APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS NATURALES LEY Nº 26821 (25 DE JUNIO 1997) La Ley Nº 26821 norma el régimen de aprovechamiento sostenible de los
recursos naturales, estableciendo sus condiciones y las modalidades de
otorgamiento a particulares, en cumplimiento del mandato contenido en la
Constitución Política del Estado y la Ley General del Ambiente. Promueve y
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regula el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y no
renovables, estableciendo un marco adecuado para el fomento a la inversión,
procurando un equilibrio dinámico entre el crecimiento económico, la
conservación de los recursos naturales y del ambiente y el desarrollo integral
de la persona humana.
Dicha Ley establece que la soberanía del Estado se traduce en la competencia
que tiene para legislar y ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre los
mismos. En ese sentido, es su responsabilidad promover el aprovechamiento
sostenible de los recursos naturales, a través de las Leyes especiales sobre la
materia, las políticas del desarrollo sostenible, la generación de la
infraestructura de apoyo a la producción, fomento del conocimiento científico
tecnológico, la libre iniciativa y la innovación productiva.
1.3.3.3 DIVERSIDAD BIOLÓGICA AMENAZADAS D.S. Nº 043-2006 AG El D.S. Nº 043-2006 AG, establece una nueva categorización de especies
amenazadas, en concordancia con la clasificación de UICN.
1.3.4 NORMAS SECTOR HIDROCARBUROS 1.3.4.1 LEY 26221 LEY ORGÁNICA QUE NORMA LAS ACTIVIDADES DE HIDROCARBUROS EN EL TERRITORIO NACIONAL ARTÍCULO 87º.- LAS PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS, NACIONALES O EXTRANJERAS: Que desarrollen actividades de hidrocarburos deberán cumplir con las
disposiciones sobre el Medio Ambiente.
En caso de incumplimiento de las citadas disposiciones el OSINERGMIN
impondrá las sanciones pertinentes, pudiendo el Ministerio de Energía y Minas
llegar hasta la terminación del Contrato respectivo, previo informe del
OSINERGMIN.
El Ministerio de Energía y Minas dictará el Reglamento de Medio Ambiente
para las actividades de Hidrocarburos.
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38 OLYMPIC PERÚ INC SUCURSAL DEL PERÚ. ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PROYECTO DE INSTALACIÓN, USO Y FUNCIONAMIENTO DE LA BATERÍA LB-01 ABRIL, 2010
1.3.4.2 DECRETO SUPREMO Nº 042-2005-EM TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY ORGÁNICA DE HIDROCARBUROS ARTÍCULO 14.- POR DECRETO SUPREMO Y A PROPUESTA DEL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS: Se aprobará el reglamento de calificación de las personas naturales o jurídicas,
nacionales o extranjeras, que podrán suscribir Contratos de exploración y
explotación o explotación de Hidrocarburos.
Este reglamento fijará los requisitos técnicos, legales, económicos y
financieros, así como la experiencia, capacidad y solvencia mínima necesaria
para garantizar el desarrollo sostenido de las actividades de exploración y
explotación de Hidrocarburos, acorde con las características del área de
Contrato, con la inversión requerida y el estricto cumplimiento de las normas de
protección del medio ambiente.
ARTÍCULO 87.- LAS PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS, NACIONALES O EXTRANJERAS: Que desarrollen actividades de hidrocarburos deberán cumplir con las
disposiciones sobre el Medio Ambiente. En caso de incumplimiento de las
citadas disposiciones el OSINERGMIN impondrá las sanciones pertinentes,
pudiendo el Ministerio de Energía y Minas llegar hasta la terminación del
Contrato respectivo, previo informe del OSINERGMIN.
El Ministerio de Energía y Minas dictará el Reglamento de Medio Ambiente
para las actividades de Hidrocarburos.
1.3.4.3 REGLAMENTO PARA LA PROTECCIÓN AMBIENTAL EN LAS ACTIVIDADES DE HIDROCARBUROS (D.S. N° 015-2006-EM) ARTÍCULO 26.-EL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA): Se presentará para aquellas Actividades de Hidrocarburos contenidas en el
Anexo Nº 6, cuya ejecución puede generar significativos Impactos Ambientales
de carácter negativo en términos cuantitativos o cualitativos
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ARTÍCULO 27.- LA EIA INCLUIRÁ LO SIGUIENTE:
1. Un Resumen Ejecutivo. En caso de ser necesario además se debe
elaborar un documento en el idioma o dialecto de mayor relevancia en la
zona donde se llevará a cabo o se proyecte llevar a cabo la Actividad de
Hidrocarburos, de manera tal que en un lenguaje simple, reproduzca en lo
posible el contenido del Resumen Ejecutivo.
2. La delimitación del área de influencia directa e indirecta del proyecto.
3. Descripción del proyecto: localización, etapas, dimensiones, costos
estimados, cronograma de ejecución, procesos, identificación y
estimación básica de insumos, productos, residuos, emisiones,
vertimientos y riesgos inherentes a la tecnología a utilizar, sus fuentes y
sistemas de control.
4. Un estudio de Línea Base para determinar la situación ambiental y el nivel
de contaminación del área en la que se llevaran a cabo las Actividades de
Hidrocarburos, incluyendo la descripción de los recursos naturales
existentes, aspectos geográficos, así como aspectos sociales,
económicos y culturales de las poblaciones en el área de influencia del
proyecto. La Línea Base deberá contener los transectos o zonas
evaluadas, indicando orientación geográfica y/o coordenadas UTM;
asimismo deberá consignar el área total evaluada de la línea base
ambiental.
5. La identificación y evaluación de los Impactos Ambientales que pueda
ocasionar el proyecto, indicando cuales pueden prevenirse, mitigarse,
corregirse o compensarse.
6. Plan de Manejo Ambiental del proyecto que deberá contener lo siguiente:
a. Descripción y evaluación técnica de los efectos previsibles directos e
indirectos, acumulativos y sinérgicos en el Ambiente, a corto y largo
plazo, para cada una de las Actividades de Hidrocarburos que se
plantea desarrollar en el área del proyecto.
b. El programa de monitoreo del proyecto, obra o actividad con el fin de
verificar el cumplimiento de los estándares de calidad ambiental
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40 OLYMPIC PERÚ INC SUCURSAL DEL PERÚ. ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PROYECTO DE INSTALACIÓN, USO Y FUNCIONAMIENTO DE LA BATERÍA LB-01 ABRIL, 2010
establecidos en las normas vigentes. Así mismo, evaluar mediante
indicadores de desempeño ambiental previsto del proyecto, obra o
actividad, la eficiencia y la eficacia de las medidas de manejo ambiental
adoptadas y la pertinencia de medidas correctivas necesarias y
aplicables en cada caso en particular.
c. El Plan de Contingencia, el cual contendrá las medidas de prevención y
atención de las emergencias que puedan presentarse durante la vida
del proyecto.
d. Plan de Relaciones Comunitarias.
e. Los costos proyectados del Plan de Manejo en relación con el costo
total del proyecto, obra o actividad y cronograma de ejecución.
f. El Titular deberá presentar estudios de valorización económica de los
Impactos Ambientales a ocasionarse.
g. Las medidas de prevención, mitigación, corrección y compensación de
los Impactos Ambientales negativos que pueda ocasionar el proyecto al
Ambiente durante las fases de construcción, operación, mantenimiento,
desmantelamiento, abandono y/o terminación del proyecto o actividad.
h. Plan de Abandono.
ARTÍCULO 28.- LA DGAAE: Se pronunciará sobre el Estudio de Impacto Ambiental dentro de los siguientes
sesenta (60) días calendario después de haberlo recibido. En caso de existir
observaciones, la DGAAE notificará al Titular para que, en un plazo máximo de
noventa (90) días calendario, subsane las observaciones planteadas, bajo
apercibimiento de declarar el abandono del procedimiento. Durante el periodo
que el Estudio de Impacto Ambiental se encuentre observado, no se computará
el plazo para que opere el silencio administrativo.
ARTÍCULO 29.-LA DGAAE: Podrá solicitar opinión a otras autoridades públicas respecto a los temas
relacionados con la eventual ejecución del proyecto de inversión, a fin de recibir
sus opiniones al Estudio de Impacto Ambiental presentado por el Titular del
proyecto
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ARTÍCULO 30.-LAS INSTALACIONES DONDE SE DESARROLLEN ACTIVIDADES DE HIDROCARBUROS: Deberán contar con una zona física de seguridad alrededor de ellas que
permita amortiguar la interacción de las Actividades de Hidrocarburos y el
entorno. El establecimiento de esta zona de seguridad de las instalaciones de
Hidrocarburos se realizará a través del EIA.
ARTÍCULO 48.- LOS RESIDUOS SÓLIDOS EN CUALQUIERA DE LAS ACTIVIDADES DE HIDROCARBUROS: Serán manejados de manera concordante con la Ley Nº 27314 Ley General de
Residuos Sólidos y su Reglamento, sus modificatorias, sustitutorias y
complementarias. En los casos de Actividades de Hidrocarburos realizadas en
áreas de contrato con el Estado donde no se cuente con servicios de empresas
prestadoras de servicios de residuos sólidos, se aplicará las siguientes
disposiciones:
a. Los residuos sólidos orgánicos de origen doméstico serán segregados de
los residuos de origen industrial y procesados y/o dispuestos utilizando
rellenos sanitarios, incineradores, biodegradación u otros métodos
ambientalmente aceptados. Los residuos sólidos inorgánicos no
peligrosos deberán ser segregados y reciclados o trasladados y
dispuestos en un relleno sanitario.
b. Los residuos sólidos peligrosos serán segregados y retirados del área
donde se realiza la actividad de Hidrocarburos y dispuestos en un relleno
de seguridad, si se realizara almacenamiento temporal de estos residuos
se hará en instalaciones que prevengan la contaminación atmosférica, de
los suelos y de las aguas, sean superficiales o subterráneas, y su
migración por efecto de la lluvia o el viento. Las técnicas y el proyecto de
relleno sanitario y de seguridad deberán contar con la opinión favorable
de la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA), previa a la
aprobación del proyecto por la DGAAE. Asimismo los lugares para la
disposición final deberán contar con la aprobación de la municipalidad
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provincial correspondiente y la selección deberá tener en cuenta los
efectos de largo plazo, en especial los posteriores a la terminación de la
actividad y abandono del área.
c. Se prohíbe disponer residuos industriales o domésticos en los ríos, lagos,
lagunas, mares o cualquier otro cuerpo de agua.
ARTÍCULO 53.- EL OPERADOR TITULAR DE LA ACTIVIDAD DE HIDROCARBUROS: Deberá llevar un registro de los incidentes de fugas, derrames y descargas no
reguladas de Hidrocarburos y de cualquier sustancia química peligrosa
manipulada como parte de su actividad. Asimismo deberá informar al
OSINERG del incidente cuando el volumen de la fuga, derrame o descarga no
regulada sea mayor a un (1) barril en el caso de Hidrocarburos líquidos, y a mil
(1000) pies cúbicos en el caso de Hidrocarburos gaseosos o la cantidad
aprobada por la DGAAE a propuesta del Titular a través del PMA para otras
sustancias químicas.
ARTÍCULO 61.- EL PLAN DE CONTINGENCIA CONTENDRÁ INFORMACIÓN SOBRE LO SIGUIENTE:
a. Las medidas que deberá ejecutar el Titular en caso de producirse
derrames, fugas, escapes, explosiones, accidentes, incendios,
evacuaciones, desastres naturales y presencia de poblaciones en
situación de aislamiento o en situación de contacto inicial. La metodología
de Contingencias para el contacto con estas poblaciones deberá seguir
los lineamientos del Protocolo de Relacionamiento con Pueblos en
Aislamiento, elaborado por el Instituto Nacional de Pueblos Indígenas,
Andinos, Amazónicos y Afroperuanos (INDEPA) o el que lo modifique o
sustituya.
b. Los procedimientos, los recursos humanos, el equipamiento y materiales
específicos con que debe contar para prevenir, controlar, colectar y/o
mitigar las fugas, escapes y derrames de Hidrocarburos o productos
químicos; para rehabilitar las áreas afectadas; atender a las poblaciones
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43 OLYMPIC PERÚ INC SUCURSAL DEL PERÚ. ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PROYECTO DE INSTALACIÓN, USO Y FUNCIONAMIENTO DE LA BATERÍA LB-01 ABRIL, 2010
afectadas; y almacenar temporalmente y disponer los residuos
generados.
c. Los equipos y procedimientos para establecer una comunicación sin
interrupción entre el personal, los representantes de OSINERG, la DGH,
la DGAAE, otras entidades gubernamentales requeridas y la población
que pudiere verse afectada.
El Plan de Contingencia será elaborado sobre la base de un estudio de riesgo,
según los términos de referencia genéricos del Anexo Nº 2. En el caso de
Actividades de Hidrocarburos que puedan comprometer aguas marítimas o
aguas continentales navegables, la sección del Plan de Contingencia para
Derrames dedicada a la atención de derrames deberá seguir los Lineamientos
para la Elaboración de Planes de Contingencias en Caso de Derrames de
Hidrocarburos y Otras Sustancias Nocivas, aprobados por Resolución
Directoral Nº 0497-98/DCG; así como sus modificatorias o sustitutorias.
El personal del Titular y el de sus Subcontratistas deberán recibir
entrenamiento sobre este Plan, dejándose registrado los resultados del
entrenamiento. El Plan será evaluado después de la ocurrencia de todo
incidente que requiera su activación y mediante la ejecución de al menos un
simulacro anual. El OSINERG deberá ser informado anticipadamente de la
programación de los simulacros y podrá acreditar un representante como
observador de los mismos.
El OSINERGMIN podría llegar a ordenar la paralización de las actividades en
caso detecte que el Plan de Contingencias no se encuentra adecuadamente
implementado.
En caso de que activen el Plan de Contingencia, y cuando la DGH o la
Autoridad que resulte competente declaren estado de emergencia, el Plan
deberá mantenerse activo hasta que se declare la finalización de la
Contingencia. El Plan incluirá la difusión y capacitación, de las secciones
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pertinentes, a las poblaciones y comunidades que podrían ser afectadas en
caso de ocurrencia de incidentes.
ARTÍCULO 82.- LOS SIGUIENTES LINEAMIENTOS BÁSICOS DEBERÁN SER IMPLEMENTADOS PARA TODAS LAS INSTALACIONES:
a. Todas las áreas de proceso, excepto el área de tanques y los corredores
de tuberías, deberán estar sobre una loza de concreto y contar con un
sistema para colectar fugas, drenajes de bombas, drenajes de puntos de
muestreo, drenajes de tanques y otros.
1.3.4.4 REGLAMENTO DE SEGURIDAD PARA LAS ACTIVIDADES DE HIDROCARBUROS D.S. Nº 043-2007-EM ARTICULO 8.- ADECUACIÓN A CAMBIOS NORMATIVOS Y TECNOLÓGICOS 8.1. Con la finalidad de permitir la incorporación de nuevos desarrollos
tecnológicos, nuevos productos o materiales, o nuevos requerimientos, las
Empresas Autorizadas podrán recomendar el uso de otros códigos y
estándares equivalentes o practicas de diseño, construcción, operación o
mantenimiento que no estén considerados en el siguiente Reglamento, siempre
que su uso sea de aceptación normal en la industria internacional de
Hidrocarburos. Los códigos, estándares o prácticas recomendados, deberán
ser aprobados con la opinión favorable del OSINERMING, para ser
incorporados al presente Reglamento, siempre y cuando no contravengan la
normativa vigente y otorguen igual o mayor protección a las personas,
equipos, instalaciones y medio ambiente.
ARTÍCULO 43.- AGUA PARA USOS INDUSTRIALES: 43.1. Cuando exista abastecimiento de agua no potable para usos
industriales, esta se mantendrá separada y sin conexión alguna con el sistema
de agua potable.
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43.2. Si alguna conexión fuera necesaria para abastecer alternativamente con
agua potable al sistema industrial o al de contra incendio, esta conexión
merecerá la instalación de doble válvula con vástago visible (normalmente
cerradas), dos (2) válvulas de retención intermedias y una válvula de purga
(normalmente abierta) entre la válvula de bloqueo que conecte con el sistema
de agua potable y una (1) de las válvulas de retención.
ARTÍCULO 46.- EVITAR EXPOSICIÓN A CONTAMINANTES: 46.1. Cada instalación de hidrocarburos tiene que asegurar que sus
operaciones se desarrollen sin exposición a contaminantes que produzcan
molestias y/o de terceros, teniendo como referencia de valores de los límites
permisibles para agentes químicos en el ambiente de trabajo que establezca la
entidad competente, siendo de aplicación lo establecido en el Decreto Supremo
N 022-2001-SA y la Resolución Ministerial Nº 449-2001-SA-DM, sus normas
modificatorias, complementarias o sustitutorias.
46.2. Asimismo, serán de aplicación en caso de agentes químicos no
contemplados en la legislación vigente, los límites permisibles establecidos por
la NIOSH.
1.3.4.5 REGLAMENTO DE TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS POR DUCTOS DS N° 081-2007-EM ARTÍCULO 1°.- ALCANCES DEL REGLAMENTO: Las disposiciones del presente Reglamento norman lo referente a la actividad
del Transporte de Hidrocarburos por Ductos, incluyendo los procedimientos
para otorgar Concesiones, autorizaciones, las Tarifas, las normas de
seguridad, normas sobre protección del ambiente, disposiciones sobre la
autoridad competente de regulación, así como normas vinculadas a la
fiscalización.
Todos los Ductos deberán cumplir con las Normas de Seguridad establecidas
en los Anexos 1 y 2, y las normas de Protección Ambiental establecidas en el
Título IX.
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ARTÍCULO 2. – DEFINICIONES: Cuando en el presente Reglamento se utilicen los términos o frases que
aparecen a continuación con letra inicial mayúscula, se entenderá por:
2.26 Instalación de Hidrocarburos: Planta, local, estructura, equipo, Sistemas
de Transporte, Sistema de Distribución o embarcación utilizados para buscar,
producir, procesar, almacenar, transportar, distribuir o comercializar
Hidrocarburos. Dentro de las Instalaciones de Hidrocarburos se comprende a
los emplazamientos en superficie y en subsuelo, en el zócalo continental o mar
afuera. Las válvulas de bloqueo y accesorios requeridos por el Concesionario
del Ducto para la vinculación de Ramales con el Ducto, serán considerados
componentes de las instalaciones del Concesionario del Ducto.
ARTÍCULO 154.- NORMAS APLICABLES EN MATERIA DE TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS: La protección del ambiente en materia de Transporte de Hidrocarburos por
Ductos, se rige por la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, el Reglamento
para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado
por Decreto Supremo Nº 015-2006-EM, el Decreto Supremo Nº 056-97-PCM y,
sus normas modificatorias, complementarias, conexas y demás disposiciones
que resulten pertinentes. El Operador podrá aplicar, además de dichas normas
y disposiciones nacionales, otras más exigentes aceptadas por la industria de
Hidrocarburos para circunstancias similares.
El Operador deberá evitar en lo posible se vean afectadas las comunidades
nativas y campesinas, para ello se incluirán en los Estudios de Impacto
Ambiental respectivos, las medidas necesarias para prevenir, minimizar o
eliminar los impactos negativos sociales, culturales, económicos y de salud.
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ARTÍCULO 155.- COMPENSACIÓN O INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS AMBIENTALES Y SOCIALES: Los daños ambientales y sociales ocasionados por accidentes en los Ductos o
sus instalaciones asociadas serán objeto de compensaciones o
indemnizaciones por parte del Concesionario u Operador, según sea el caso.
La restauración de los daños producidos y sus efectos debe ser efectuada por
el Concesionario u Operador, según sea el caso, en forma directa e inmediata.
El Ministerio de Salud debe realizar un monitoreo continuo de la fuentes de
agua que hayan sido afectadas hasta que se declare que estas se encuentran
libres de contaminación.
ARTÍCULO 156.- POTESTAD DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO: La Defensoría del Pueblo, de considerarlo pertinente, proporcionará a la DGH
los criterios de asistencia que a su juicio sean necesarios para el apoyo que
requieran las poblaciones, organizaciones comunitarias y personas que hayan
sido afectadas.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- PROGRAMA DE ADECUACIÓN Y CRONOGRAMA DE EJECUCIÓN Los Operadores de los Ductos construidos a la fecha de expedición del
presente Reglamento, presentarán dentro del plazo de seis (06) meses
posteriores a su vigencia, un programa de adecuación y un cronograma de
adecuación del mismo, dentro de los siguientes parámetros:
a) Los Ductos Principales y Ductos para Uso Propio deberán adecuarse a
las disposiciones de seguridad contenidas en la presente norma en un
plazo de veinticuatro (24) meses a partir de la aprobación del Programa
de Adecuación y Cronograma de Ejecución para los Ductos construidos
bajo las normas aprobadas por el Reglamento aprobado mediante
Decreto Supremo N° 041-99-EM, y en un plazo de sesenta (60) meses a
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partir de la aprobación del Programa de Adecuación y Cronograma de
Ejecución para los Ductos construidos antes de la vigencia del Decreto
Supremo N° 041-99-EM.
b) Los Ductos del Sistema de Recolección e Inyección deberán adecuarse a
las disposiciones de seguridad contenidas en la presente norma en un
plazo de treinta y seis (36) meses partir de la aprobación del Programa de
Adecuación y Cronograma de Ejecución para los Ductos construidos bajo
las normas aprobadas por el Reglamento aprobado mediante Decreto
Supremo N° 041-99-EM, y en un plazo de sesenta (60) meses a partir de
la aprobación del Programa de Adecuación y Cronograma de Ejecución
para los Ductos construidos antes de la vigencia del Decreto Supremo N°
041-99-EM.
1.3.4.6 REGLAMENTO DE LAS ACTIVIDADES DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS DS 032-2004-EM ARTÍCULO 62.-INFORME SOBRE MUERTE O DAÑO A ESPECIES ANIMALES: Si como consecuencia de las actividades de Exploración y/o Explotación se
detectase evidencia de muerte o daños significativos a especies animales,
deberá reportarse inmediatamente a la DGAAE y a OSINERG, explicando las
causas y las acciones ejecutadas para solucionar el problema.
ARTÍCULO 63.-LUGARES ARQUEOLÓGICOS: En las actividades de Exploración y/o Explotación, se evitarán cualquier tipo de
actividad en los lugares arqueológicos.
ARTÍCULO 71.-INFORMACIÓN SOBRE LA PROTECCIÓN AMBIENTAL: Los Contratistas se encargarán que los folletos o cartillas resumen de la política
de protección ambiental sean colocados en lugares visibles en cada
campamento.
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ARTÍCULO 72.- ALMACENAMIENTO DE COMBUSTIBLES: Se controlará estrictamente el almacenamiento de combustibles en el
campamento. El almacenamiento de combustibles, lubricantes y sustancias
químicas debe estar en un sitio cerrado, con cubierta impermeable.
Los tanques de combustibles deben estar dotados de válvulas seguras (que se
puedan cerrar con llave para evitar usos no autorizados). Cualquier fuga o
contaminación de combustible al suelo o al agua, de acuerdo al artículo 80° del
presente Reglamento, debe ser reportada a OSINERG y al MINEM
procediéndose a su limpieza para prevenir cualquier amenaza de
contaminación.
ARTÍCULO 73.-INVENTARIO Y REGISTRO DE USOS DE COMBUSTIBLES Y CONTAMINANTES: Debe llevarse un inventario de los volúmenes de Hidrocarburos o posibles
contaminantes almacenados en los campamentos, embarcaciones, lanchas o
transportados en buque-tanque o similares.
Adicionalmente, se mantendrá un registro de uso y almacenaje de todos los
combustibles, lubricantes y sustancias químicas. También deberá registrarse el
combustible contaminado.
ARTÍCULO 75.-DISPOSICIÓN DE SUSTANCIAS: El uso, manejo y disposición de sustancias químicas, se efectuará de acuerdo
a los lineamientos del Manejo Seguro de Sustancias Químicas (SHOC).
ARTÍCULO 76.- ELIMINACIÓN DE DESECHOS: Antes de abandonar el campamento base, todos los desechos serán
recolectados y eliminados adecuadamente de acuerdo al PMA respectivo.
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1.3.4.7 REGLAMENTO DE NORMAS PARA LA REFINACIÓN Y PROCESAMIENTO DE HIDROCARBUROS D.S. Nº 051-93-EM ARTÍCULO 1.- EL PRESENTE REGLAMENTO TIENE POR OBJETO: Establecer las normas y disposiciones para el diseño, construcción, operación y
mantenimiento de Refinerías y Plantas de Procesamiento de Hidrocarburos,
que incluye los procesos de refinación de Petróleo, manufactura de asfaltos
naturales, manufactura de grasas y lubricantes, petroquímica básica y el
procesamiento de gas natural y condensados, de conformidad con lo
establecido en el artículo 74º. de la Ley Orgánica que norma las Actividades de
Hidrocarburos en el territorio nacional, Ley Orgánica que norma las Actividades
de Hidrocarburos en el territorio nacional, Ley No. 26221 Arts. 1, 74
ARTÍCULO 2.- EL PRESENTE REGLAMENTO ES DE APLICACIÓN: A las personas naturales y jurídicas de derecho público y derecho privado cuya
actividad se encuentra sujeta a jurisdicción nacional y tiene a su cargo el
diseño, construcción, operación y mantenimiento de refinerías y plantas de
procesamiento de hidrocarburos. Concordancias: L.O. de H.: Art. 74
ARTÍCULO 3.-EL PRESENTE REGLAMENTO SE APLICARÁ: Complementado con las normas establecidas en los Reglamento de Seguridad
para las Actividades en Hidrocarburos, Protección Ambiental en las Actividades
de Hidrocarburos, Almacenamiento de Hidrocarburos y Comercialización de
Combustibles Líquidos derivados de los Hidrocarburos de la Ley No. 26221, y
otros dispositivos legales vigentes que sean aplicables conforme a lo
establecido en el artículo 4o. de la misma Ley. Concordancias: L.O. de H.: Arts.
4, 6 j), 35, 36, 73, 76
ARTÍCULO 4.- EL PRESENTE REGLAMENTO ESTABLECE: Las normas que deben seguirse en el diseño, construcción, operación y
mantenimiento de Refinerías y Plantas de Procesamiento de Hidrocarburos,
con el objeto de:
a. Proteger al personal y las instalaciones
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b. Proteger el medio ambiente c. Conservar los recursos energéticos d. Asegurar una calidad satisfactoria de los productos vendidos al público.
ARTÍCULO 9.- LAS PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS, NACIONALES O EXTRANJERAS: Que deseen construir nuevas refinerías o plantas de procesamiento de
hidrocarburos, o agregar nuevas instalaciones en las refinerías y plantas
existentes que impliquen un aumento de la capacidad de procesamiento o
impliquen la producción de nuevos productos, deberán obtener la aprobación
de la Dirección General de Hidrocarburos, previo al inicio de la Construcción.
1.3.4.8 REGLAMENTO DE SEGURIDAD PARA EL ALMACENAMIENTO DE HIDROCARBUROS DS 052-93-EM ARTÍCULO 114.- LAS SITUACIONES DE CONTROL AMBIENTAL: No contempladas en este reglamento, se regirán por lo dispuesto en el artículo
87o, de la Ley Orgánica de Hidrocarburos Nº 26221 y su Reglamento
correspondiente.
ARTÍCULO 115.-LAS INSTALACIONES PARA ALMACENAMIENTO DE HIDROCARBUROS: Deberán cumplir con las reglamentaciones de control ambiental emitidas por el
Organismo Competente del Ministerio de Energía y Minas. Concordancias: L.O.
de H.: Art. 87
Artículo 117.- LAS INSTALACIONES DEBERÁN CONTAR CON SISTEMAS DE TRATAMIENTO QUE GARANTICEN LA CALIDAD LÍMITE DE SUS EFLUENTES: Entre los sistemas a utilizar y dependiendo de las características del efluente,
está el tratamiento primario mediante separación por gravedad, tanques de
asentamiento. El tratamiento intermedio con sistemas de aire o gas disuelto,
filtros coalescedores. Por último con tratamiento avanzado mediante
tratamiento biológico, absorción, etc.
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ARTÍCULO 118.- EL RETIRO TOTAL DE SERVICIO DE UNA INSTALACIÓN COMPRENDE: Todas las actividades para cerrar dicha instalación, trasladar todos los equipos
y estructuras, corregir cualquier condición adversa ambiental e implementar el
reacondicionamiento que fuera necesario para volver el sitio a su estado
natural o dejarlo en condiciones apropiadas para un nuevo uso de la tierra. El
retiro de servicio y reacondicionamiento deben adaptarse a las condiciones
específicas de cada sitio.
ARTÍCULO 119.- LOS REQUISITOS MÍNIMOS REQUERIDOS: Para el retiro de servicio de instalaciones de almacenamiento en los lugares de
producción, o en las estaciones de bombeo o en las plantas de ventas o en las
refinerías, son los siguientes:
a. Desarrollo de un plan de retiro.
b. Trasladar o proteger todas las estructuras sobre y bajo tierra.
c. Trasladar o aislar seguramente o tratar los materiales contaminados.
d. Controlar el acceso a las estructuras remanentes para asegurar su
aislamiento de los seres humanos y animales.
e. Limpieza del lugar a un nivel que proporcionará protección ambiental a
largo plazo y que será seguro para el uso futuro al que se ha destinado.
ARTÍCULO 120.- EN LOS SIGUIENTES INCISOS SE DAN CONSIDERACIONES SOBRE DIVERSAS INSTALACIONES:
a) Las tuberías y líneas de flujo aéreas deben ser inspeccionadas para
identificar pérdidas existentes o pasadas. Se debe prestar especial
atención a los empalmes y las válvulas. Si se identifica contaminación,
ésta debe ser tratada durante el retiro de servicio. Las tuberías y líneas de
flujo subterráneas deben ser sacadas si es posible durante el retiro de
servicio. Cuando son removidas dichas líneas deben ser drenadas y
purgadas. Si se encuentra contaminación de suelos y/o de aguas
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subterráneas, ésta se deberá tratar como parte del retiro de servicio. Si no
se sacan las tuberías, éstas deben ser drenadas y purgadas. Se deben
sellar los extremos apropiadamente. El derecho de vía debe ser
inspeccionado cuidadosamente para encontrar pérdidas. Se debe
registrar la existencia de las líneas en la documentación del sitio de
manera que si se encuentran pérdidas, se puedan tratar. Si se descubre
una pérdida durante la evaluación, se debe excavar la línea y determinar
la extensión de la contaminación que será rectificada.
b) Los tanques sobre superficie, abandonados, deberán ser drenados,
purgados y de gasificados. Los residuos líquidos serán recolectados y
enviados a instalaciones para su reprocesamiento o tratamiento (ver
normas API 2015, API 2015A, API 2015B), o dispuestos de una manera
compatible con el ambiente. La contaminación de la instalación deberá
ser rectificada según procedimientos.
c) Los tanques sobre superficie, abandonados, podrán ser reutilizados para
el almacenamiento de líquidos inflamables o combustibles, si es que
cumplen con este Reglamento y si son aprobadas por el Organismo
Competente.
d) Los tanques enterrados podrán ser abandonados utilizándose adecuados
procedimientos que den seguridad a la operación como: Retirar de los
líquidos del tanque y sus líneas, desconectar las tuberías y relleno del
tanque con un material sólido inerte. En caso de que se retire de la
instalación el tanque enterrado, deberá ser de gasificado antes de ser
transportado. Los tanques enterrados podrán ser reutilizados si cumplen
con este Reglamento y si son aprobados por el Organismo Competente.
e) La zona de tanques de almacenamiento será inspeccionada para detectar
pérdidas o derrames, particularmente cerca de las conexiones y válvulas.
Cuando se retire el tanque, el relleno bajo el mismo deberá ser
inspeccionado.
f) Al retirarse de servicio instalaciones de almacenamiento, se producen
grandes volúmenes de agua contaminada con líquidos, los que deberán
ser tratadas para separar los hidrocarburos y filtrar los sedimentos antes
de eliminar las aguas con mínimos contenidos de contaminantes.
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ARTÍCULO 121.- LA ÚLTIMA ETAPA DE LA TERMINACIÓN DE LA ACTIVIDAD CONSISTIRÁ EN EL REACONDICIONAMIENTO: Que consiste en devolver la superficie de la tierra a su condición natural original
o a su uso deseado y aprobado. El trabajo incluye aspectos de relleno,
reconstrucción y devolución del contorno natural, reemplazo del suelo,
rectificación de la calidad del suelo y protección contra la erosión. Las
condiciones locales, topográficas y climáticas serán tomadas en cuenta en la
metodología y tipo de reacondicionamiento.
1.3.4.9 REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE HIDROCARBUROS (D.S. N° 012-2008-EM) ARTÍCULO 13.- PRESENTACIÓN DEL PLAN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA LA ETAPA DE ELABORACIÓN Y EVALUACIÓN DE LOS ESTUDIOS AMBIENTALES: 13.1. Antes de la Elaboración de los Estudios Ambientales, el Titular del
Proyecto presentará ante la DGAAE, el Plan de Participación Ciudadana
referido a esta etapa.
13.2. Durante la etapa de elaboración y evaluación de los Estudios
Ambientales, los Titulares de los proyectos deberán ejecutar su Plan de
Participación Ciudadana debidamente aprobado por la DGAAE, en
concordancia con los contenidos establecidos en el presente Reglamento,
según corresponda.
ARTÍCULO 14.-DEL PLAN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA: Durante la elaboración y evaluación de los Estudios Ambientales el contenido
del Plan de Participación Ciudadana será el siguiente:
a. Área de Influencia (directa e indirecta) del Proyecto: Descripción, criterios
utilizados para su delimitación, y Mapa en el cual se muestre: la ubicación
de las comunidades, reservas indígenas, Áreas Naturales Protegidas y su
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Zona de Amortiguamiento y el área de influencia directa e indirecta de la
Actividad de Hidrocarburos que se desarrollará.
b. Grupos de Interés del Área de Influencia del Proyecto.
c. Mecanismos de Participación Ciudadana: Obligatorios y
Complementarios.
d. Cronograma mensual de ejecución del Plan de Participación Ciudadana.
e. Medios logísticos para el cumplimiento de los Mecanismos de
Participación Ciudadana Obligatorios.
f. Propuesta de los lugares en que se realizarán los Mecanismos de
Participación Ciudadana Obligatorios. g. Nombre y cargo de la persona responsable que brindará a la población la
información relacionada a la Actividad de Hidrocarburos a desarrollar, el
mismo que recibirá y registrará las opiniones y observaciones de la
población en general.
h. Nombre de la Consultora que elaborará el Estudio Ambiental.
i. Actuaciones previas efectuadas por PERUPETRO S.A. en el caso de los
proyectos de Exploración y/o Explotación.
ARTÍCULO 15.- DE LA APROBACIÓN DEL PLAN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DURANTE LA ELABORACIÓN Y EVALUACIÓN DE ESTUDIOS AMBIENTALES: El Plan de Participación Ciudadana se presenta a la DGAAE conjuntamente
con los Términos de Referencia del Estudio Ambiental para su evaluación y de
ser el caso, su aprobación. Dentro de los quince (15) días calendario de su
presentación, la DGAAE se pronunciará respecto al Plan de Participación
Ciudadana.
ARTÍCULO 16.- CONSIDERACIONES GENERALES: El Plan de Participación Ciudadana posterior a la aprobación de los Estudios
Ambientales, forma parte del Plan de Relaciones Comunitarias contenido en el
Plan de Manejo Ambiental de los Estudios Ambientales. Este Plan de
Participación Ciudadana será para el ciclo de vida del proyecto, con el objeto
de que la población involucrada de manera organizada participen en los
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Programas de Monitoreo y Vigilancia Ciudadana de los impactos sociales y
ambientales derivados de la ejecución del proyecto de Hidrocarburos. El Plan
de Participación Ciudadana presentado por el Titular del proyecto, correrá a
cargo de éste y será elaborado de manera coordinada con la población
involucrada organizada que se encuentra dentro del Área de Influencia Directa
e Indirecta del Proyecto de Hidrocarburos.
ARTÍCULO 17.-MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA POSTERIORES A LA APROBACIÓN DEL ESTUDIO AMBIENTAL: El Titular del proyecto deberá tomar en cuenta los mecanismos de Participación
Ciudadana contenidos en la Guía de Relaciones Comunitarias elaborada por el
Ministerio de Energía y Minas, según resulten apropiados. En adición a los
mecanismos propuestos en la citada Guía de Relaciones Comunitarias, el
Titular del proyecto deberá implementar el Programa de Monitoreo y Vigilancia
Ciudadana y/o establecer una Oficina de Información y Participación
Ciudadana de acuerdo con las características particulares de cada proyecto,
considerando su magnitud, área de influencia, situación del entorno y otros
aspectos relevantes.
1.3.4.10 APRUEBAN LINEAMIENTOS PARA LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LAS ACTIVIDADES DE HIDROCARBUROS (R.M. Nº 571-2008-MEM/DM) ARTÍCULO 6.- DEL PROCESO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA: La participación ciudadana es un proceso público, dinámico y flexible que, a
través de aplicación de variados mecanismos, tiene por finalidad poner a
disposición de la población involucrada información oportuna y adecuada
respecto de las Actividades de Hidrocarburos proyectadas o en ejecución;
promover el dialogo y la construcción de consensos; y, conocer y canalizar las
opiniones, posiciones, puntos de vista, observaciones o aportes respecto de las
actividades para la toma de decisiones de la autoridad competente en los
procedimientos administrativos a su cargo.
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ARTÍCULO 7.- DE LAS ETAPAS DEL PROCESO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA: El proceso de participación ciudadana para las actividades de hidrocarburos
tiene las siguientes. Etapas:
7.1. Participación Ciudadana en la negociación o concurso y suscripción de
los contratos de exploración y/o explotación de hidrocarburos.
7.2. Participación Ciudadana durante la elaboración y evaluación de los
Estudios Ambientales.
7.3. Participación Ciudadana posterior a la aprobación de los Estudios
Ambientales.
ARTÍCULO 9.- DE LA CONVOCATORIA: La convocatoria para los Eventos Presenciales, Talleres y Audiencias, debe
efectuarse considerando los siguientes lineamientos: La convocatoria debe
efectuarse a través de los mecanismos idóneos en cada caso, que permitan la
mayor difusión posible.
9.1. En la convocatoria se deberá indicar con claridad y precisión la fecha,
lugar y hora de realización del mecanismo de participación ciudadana
correspondiente. La fecha será seleccionada evitando la coincidencia con los
feriados y actividades culturales de la zona.
9.2. La convocatoria deberá dirigirse a la población involucrada. Asimismo,
se cursarán invitaciones a autoridades regionales, locales, comunales y
entidades representativas.
9.3. La convocatoria deberá realizarse en idioma español y en idioma
preponderante de las poblaciones involucradas.
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ARTÍCULO 36.- AUTORIDAD COMPETENTE: Esta etapa del proceso de participación ciudadana está a cargo de la Dirección
General de Asuntos Ambientales Energéticos - DGAAE del Ministerio de
Energía y Minas – MEM y se realiza de acuerdo a un Plan de Participación
Ciudadana propuesta por el Titular del Proyecto, el cual deberá contar con la
aprobación de la DGAAE.
ARTÍCULO 39.- ÁREA DE INFLUENCIA: El Área de influencia Directa e Indirecta para la Participación Ciudadana y los
criterios utilizados para tal fin, en la etapa de elaboración y evaluación de los
Estudios Ambientales, es determinada en el Plan de Participación Ciudadana.
Con la finalidad de determinar el alcance del Área de Influencia se podrá tomar
como referencia los impactos que pueden ocurrir sobre la flora, fauna, agua,
aire, poblaciones, paisajes, restos arqueológicos, entre otros, como
consecuencia del desarrollo de la Actividad de Hidrocarburos.
ARTÍCULO 42.- DEL RESUMEN EJECUTIVO: Es el documento que resume y forma parte de los Estudios Ambientales.
Deberá ser redactado en un lenguaje claro y sencillo; y, de ser necesario en el
idioma o dialecto de mayor relevancia del Área de Influencia del Proyecto.
El documento deberá permitir a los interesados tener una idea clara del
Proyecto en lo relativo a ubicación, descripción de las actividades a desarrollar;
sobre el tipo de recurso a explorar, explotar, transformar, transportar y
comercializar. Del mismo modo, permitirá a los interesados conocer cuestiones
referidas a infraestructuras, tiempo de ejecución del Proyecto, área del
Proyecto, requerimientos de mano de obra, características de la zona donde se
desarrollará éste y de los demás posibles impactos, tanto directos como
indirectos; y, de las medidas previstas para mitigar o eliminar dichos impactos,
entre otros aspectos.
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ARTÍCULO 62.- ROL COMPLEMENTARIO DEL PROGRAMA DE MONITOREO Y VIGILANCIA CIUDADANA: El Programa de Monitoreo y Vigilancia Ciudadana cumple un rol
complementario al ejercicio de las funciones de supervisión, fiscalización y
sanción que está a cargo de OSINERGMIN.
1.3.4.11 GUÍA AMBIENTAL DEL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS PARA LA PREPARACIÓN DE ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL Y GUÍA DE RELACIONES COMUNITARIAS (R.D Nº 010-2001-EM-DGAA) Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de la realización
de la Audiencia Pública, el público interesado podrá consultar el EIA y alcanzar
a la Dirección Regional de Energía y Minas documentos con opiniones y
sugerencias que también son considerados para la evaluación.
El EIA facilita la toma de decisiones y asegura que el proyecto sea socialmente
aceptable y ambientalmente sostenible. En el Perú las empresas deben
presentar EIA para nuevas actividades de explotación minera (o ampliación a
más del 50% de la producción o del tamaño de la planta), así como para la
exploración, explotación, transporte, refinación, distribución y comercialización
de hidrocarburos y actividades eléctricas de generación, transmisión y
distribución.
Parte integrante del EIA es el Estudio de Impacto Social (EIS). Este estudio
tiene por finalidad analizar los efectos que sobre las personas, sus relaciones,
su economía y su cultura, tiene un proyecto determinado y las medidas a tomar
para potenciar los impactos positivos y para minimizar o eliminar los impactos
negativos.
El EIS no es un documento distinto al EIA. Forma parte integrante de tres
capítulos del EIA: Cap. 1. Descripción del Medio Ambiente (sub capítulo 4:
referido al Ambiente Socio Económico), Cap. 3. Impactos previsibles al
Ambiente (sub capítulo referido al Ambiente Socio Económico) y Cap. 5.
Control y Mitigación de los Impactos del Proyecto.
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1.4 ESQUEMA BÁSICO DE UN ESTUDIO DE IMPACTO SOCIAL Los Estudios de Impacto Social (desde ahora EIS) tienen tres componentes
generales:
- La Línea de Base Socio Económica (o descripción de la situación social
inicial),
- La Previsión y Evaluación de los Impactos y
- Las Medidas de Mitigación y Monitoreo.
1.4.1 LA LÍNEA DE BASE SOCIO ECONÓMICA La línea de Base Socio Económica es un análisis de las características iníciales
de las comunidades en el área de influencia del proyecto. Este estudio sirve
como referencia para analizar los cambios que puedan ocasionar las
actividades minero energético sobre la situación social inicial.
Para elaborar una Línea de Base Socio Económica, recomendamos centrar el
análisis en las personas que puedan ser impactadas (personas a las que
llamamos Grupos de Interés) y en aquellos aspectos de sus vidas que
probablemente sean transformados (aspectos que denominamos Variables
Socio Económicas).
A. Grupos de Interés: Son todos los grupos sociales que puedan ser
impactados por el proyecto. Los Grupos de Interés pueden estar
conformados por familias, barrios, organizaciones económicas (gremios,
cámaras de industria y comercio, asociaciones de productores), sociales
(vaso de leche, clubes de madres) y políticas (alcaldías, dirigencias
comunales, federaciones campesinas y nativas). La utilidad de centrar el
análisis en personas y organizaciones radica en que permite focalizar la
información sobre aquellos datos relevantes para el estudio de la relación
Empresa - Comunidad.
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Para definir y priorizar a los Grupos de Interés es necesario conocer con
precisión todas las actividades del proyecto y sus diferentes alternativas
tecnológicas (carreteras, caminos de acceso, centros logísticos, zonas de
exploración o explotación, campamentos, etc.). De esta manera se puede
postular quienes pueden ser impactados y quiénes no. Esta
determinación de Grupos de Interés sólo puede lograrse mediante un
trabajo de campo que permita conocer directamente a las poblaciones
impactadas.
Debido a que la mayoría de los datos estadísticos e información
secundaria en general se halla ordenada por espacios geopolíticos
(regiones, departamentos, provincias, distritos, centros poblados), es útil
ordenar a los Grupos de Interés de acuerdo a su ubicación geográfica: los
departamentos, provincias, distritos y caseríos donde se asientan las
poblaciones impactadas por el proyecto.
Es también recomendable analizar a los grupos con capacidad de influir
sobre el proyecto, ya sea impulsándolo, paralizándolo o modificándolo.
Este análisis implica la capacidad de determinar cómo se forma la opinión
pública y cómo está conformada la estructura de poder en una
comunidad. De este estudio pueden derivarse las estrategias Consulta de
la empresa con la población. El siguiente paso es definir las Variables
Socio Económicas que es pertinente analizar en los Grupos de Interés
encontrados.
B. Variables para una Línea de Base Socio Económica: Los aspectos que
interesa estudiar en la Línea de Base son aquellos que pueden sufrir una
transformación atribuible al proyecto. Este análisis nos permite centrar el
estudio sobre información pertinente y útil para un posterior monitoreo.
También posibilita deslindar los problemas preexistentes en la comunidad
de aquellos que puede ocasionar el proyecto. Por ejemplo las emisiones
sobre aire y agua de un proyecto minero o energético, pueden afectar los
resultados de la actividad agropecuaria en áreas aledañas. Por ello es
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muy importante contar con una línea de base con información sobre el
estado de la productividad agrícola y ganadera y sus cambios cíclicos en
las zonas que puedan resultar afectadas.