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CAPÍTULO 9. CONEXIONES Y ACCESOS A LAS CARRETERAS Alfredo López de la Fuente Jefe de Área de Planeamiento, Proyectos y Obras Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid Dirección General de Carreteras 1

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CAPÍTULO 9. CONEXIONES Y ACCESOS A LAS CARRETERAS

Alfredo López de la FuenteJefe de Área de Planeamiento, Proyectos y ObrasDemarcación de Carreteras del Estado en Madrid

Dirección General de Carreteras

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NORMATIVA

NORMATIVA VIGENTE:� Norma 3.1 IC (O.M. de 19 de febrero de

2016, publicada en B.O.E. de 4 de marzo).� Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de

Carreteras� Reglamento de Carreteras, aprobado por

Real Decreto 1812/1994, de 2 septiembre.� O.M. de “Accesos a las carreteras del

Estado, vías de servicio y construcción deinstalaciones de servicio” (16 dediciembre de 1997).

� Normativa de la D.G. de Tráfico: Ley deTráfico (1990) y Reglamento General deCirculación (2003)

� Otras: FOM/3317/2010, “Mejora de laeficiencia”; R.D. 635/2006 (seguridad enlos túneles de carreteras del Estado).

NORMATIVA ANTERIOR:• Norma 3.1 IC (O.M. de 27 de diciembre

de 1999, publicada en año 2000).• Se ha derogado los aspectos relativos a

trazado de la O.M. de “Accesos a lascarreteras del Estado, vías de servicio yconstrucción de instalaciones de servicio”(16 de diciembre de 1997)”, manteniendo,en principio, vigentes los restantes.

• Ley 25/1988, de 29 julio, de Carreteras.

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DEFINICIONES EN NORMATIVA APROBADA

NORMA 3.1 IC (2016)

Las entradas y las salidas en una carretera se pueden establecer con otras carreteraso con otro tipo de vías. A efectos de aplicación de la presente Norma, se distingueentre:•Conexión a una carretera. Entrada o salida a la misma desde y hacia cualquier vía otramo que tenga la consideración de carretera.•Acceso directo, o simplemente acceso, a una carretera. Entrada o salida a la misma

desde y hacia cualquier vía o tramo que no tenga la consideración de carretera.

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DEFINICIONES NUEVA LEY DE CARRETERAS

LEY DE CARRETERAS 37/2015 Artículo 36. Limitación de accesos.1. El Ministerio de Fomento puede limitar los accesos a las carreteras del Estado y establecer concarácter obligatorio los lugares en los que tales accesos pueden construirse. No obstante lo anterior,los Organismos responsables de la gestión del tráfico podrán interrumpir temporalmente lacirculación a través de aquellos en ejercicio de las competencias que al efecto tengan atribuidas.2. Asimismo, el Ministerio de Fomento queda facultado para reordenar los accesos existentes conobjeto de mejorar la explotación de la carretera y la seguridad viaria pudiendo expropiar para ellolos terrenos necesarios.3. Son accesos a las carreteras del Estado las conexiones de éstas con carreteras o cualquier tipode vía de titularidad distinta a la estatal, o con las vías de servicio de la propia carretera, lasconexiones directas con núcleos urbanos y con propiedades colindantes, y, en general cualquierdisposición física del terreno que permita la entrada o salida de vehículos a la calzada.

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CLASES DE CARRETERA (NORMA 3.1-IC 2016)CLASE DE CARRETERA AUTOPISTA AUTOVÍA CARRETERA MULTICARRIL CARRETERA CONVENCIONAL

Condición inicialCarretera que está especialmente proyectada, construida y señalizada como

tal y que reúne las siguientes características:

Carretera que no reúne las

características de autopista,

autovía o carretera

multicarril.

Condición a)Para cada sentido de circulación tendrá, como mínimo, una calzada con dos

carriles.

Condición b)Las calzadas estarán separadas entre sí, salvo en tramos singulares, por una

franja no destinada a la circulación.

Condición c)

Los cruces con cualquier otra vía de

comunicación o servidumbre de paso se

efectuarán a distinto nivel.

Los cruces con cualquier

otra vía de comunicación o

servidumbre de paso se

podrán efectuar a nivel.

Condición d)

Sin accesos. Las

propiedades

colindantes y las vías de

servicio no tendrán

acceso directo a la

misma.

Con acceso limitado. Las propiedades colindantes

no tendrán acceso directo a la misma.

Condición e)

Para exclusiva

circulación de

automóviles (2).

Para circulación de vehículos de motor (2).

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CLASES DE CARRETERA (LEY 37/2015)NUEVA LEY DE CARRETERAS 37/2015 Artículo 2. Definiciones3. Por sus características, las carreteras se clasifican en autopistas, autovías, carreteras multicarril y carreteras convencionales. a) Son autopistas las carreteras que están especialmente proyectadas, construidas y señalizadas como tales

para la exclusiva circulación de automóviles, con las siguientes características: • No tener acceso a las mismas las propiedades colindantes. • No cruzar, ni ser cruzadas a nivel, por ninguna otra vía de comunicación o servidumbre de paso • Constar de distintas calzadas para cada sentido de circulación, separadas entre sí, salvo en puntos

singulares o con carácter temporal, por una franja de terreno no destinada a la circulación o, en casos excepcionales, por otros medios.

b) Son autovías las carreteras que no reuniendo todos los requisitos de las autopistas, tienen calzadas separadas para cada sentido de la circulación y limitación de accesos a y desde las propiedades colindantes, y carecen de cruces a nivel. c) Son carreteras multicarril las que, sin ser autopistas o autovías, tienen a los menos dos carriles destinados a la circulación para cada sentido, con separación o delimitación de los mismos, pudiendo tener accesos o cruces a nivel. En el cómputo de carriles de estas carreteras no se tendrán en cuenta los carriles adicionales, los de espera, los de trenzado, ni los de cambio de velocidad.d) Son carreteras convencionales las que no reúnen las características propias de las autopistas, de las autovías, ni de las carreteras multicarril.

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CLASES DE CARRETERANUEVA LEY DE CARRETERAS 37/2015 Artículo 36. Limitación de accesos3. Son accesos a las carreteras del Estado las conexiones de éstas con carreteras o cualquier tipode vía de titularidad distinta a la estatal, o con las vías de servicio de la propia carretera, lasconexiones directas con núcleos urbanos y con propiedades colindantes, y, en general cualquierdisposición física del terreno que permita la entrada o salida de vehículos a la calzada.4. El acceso a las autopistas, a las autovías, a las variantes de población y circunvalaciones seproducirá exclusivamente a través de sus nudos. En el resto de las carreteras, las propiedadescolindantes no tendrán acceso a las mismas, salvo que se realice mediante vías de servicio. En estascarreteras se exceptúan de lo anterior los accesos que cumplan una de las dos condicionessiguientes:a) Que el acceso sea de interés público por encontrarse vinculado a bienes, obras o servicios decarácter igualmente público.b) Que esté suficientemente justificada la imposibilidad de otro tipo de acceso.En todo caso no habrá acceso directo de las propiedades colindantes a los nudos viarios y cambiosde sentido, ni a los ramales, a las intersecciones, las vías de giro, ni a los carriles de cambio develocidad o vías colectoras-distribuidoras.ANEXO 1. DEFINICIONESNudo viario (abreviadamente nudo): Zona en la que concurren dos o más vías, pudiéndose pasar almenos de una a otra. Se clasifican en intersecciones y enlaces.

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Nudo Viario: Zona en la que concurrendos o más vías, pudiéndose pasar almenos de una a otra. Se clasifican enintersecciones y enlaces.

Vía principal: autovía A-1Vía secundaria: camino (vía detitularidad no estatal).

Acceso a autovía de vía detitularidad no estatal que seproduce mediante un nudo viario(intersección no canalizada).

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DISTINCIÓN ENTRE CONEXIÓN Y ACCESO

NORMATIVA ANTERIOR:Los elementos funcionales de las carreteras,así como las instalaciones para suconservación y explotación, podrán teneracceso directo a las autovías.En esta orden se tratan las entradas y salidasde actuaciones urbanísticas a carreterasconvencionales y vías de servicio comoaccesos.

NORMATIVA APROBADA:A efectos de aplicación de esta Norma siempreserán consideradas como conexiones lasentradas y salidas en una carretera de:•Las áreas de servicio (de concesiónadministrativa).•Las áreas de descanso.•Las actuaciones urbanísticas (derivadas deldesarrollo urbanístico). Se entiende poractuación urbanística cualquier actividad oacción urbanizadora de diverso tipo, uso y/odestino (residencial, industrial, comercial, deservicios, dotacional, etc.) que surja cómoconsecuencia del desarrollo o ejecución de unplaneamiento urbanístico.•Otros elementos funcionales cuyo diseño nofigure explícitamente en esta Norma, talescomo aparcamientos para estacionamientode vehículos, áreas de pesaje, etcétera.

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Se consideran también carreteras (además de las autopistas, autovías, carreteras multicarril yconvencionales) las vías relacionadas en el apartado 2.7:•Vías complementarias a la calzada central:�Vías para regulación de accesibilidad y movilidad:

¾ Vías colectoras - distribuidoras.¾ Vías de servicio.¾ Vías laterales (también denominadas calzadas laterales).

�Vías especializadas en determinados tipos de vehículos:¾ Vías para vehículos de transporte colectivo.¾ Vías para vehículos con alta ocupación (VAO).¾ Vías para vehículos pesados (VP).

•Vías de conexión:�Ramales de enlace.�Ramales de transferencia.�Vías de giro.�Calzadas anulares.

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DISTINCIÓN ENTRE CONEXIÓN Y ACCESO

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NUEVA LEY DE CARRETERAS 37/2015 Artículo 3. Elementos funcionales.1. Es elemento funcional de una carretera toda zona permanentemente afecta a la conservación de la

misma o a la explotación del servicio público viario, tales como centros operativos para la conservación yexplotación de la carretera, áreas de servicio, vías de servicio, zonas destinadas al descanso, zonas deestacionamiento, lechos de frenado, elementos de drenaje y sus accesos estaciones de pesaje, paradasde autobuses, zonas, aparcamientos e instalaciones de mantenimiento de la vialidad invernal y paraotros fines auxiliares o complementarios.

2. Los elementos funcionales no tienen la consideración de carretera; no obstante, estos elementos, comoaquélla, forman parte del dominio público y su gestión y explotación corresponden al Ministerio deFomento.

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DISTINCIÓN ENTRE CONEXIÓN Y ACCESO

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DISTINCIÓN ENTRE CONEXIÓN Y ACCESO

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ÁMBITO DE APLICACIÓN DE NORMA 3.1-IC

NORMA 3.1 IC (2016)Válida tanto en trazado de nuevas carreteras (o tramos de carretera) como aplicación a carreteras existentes.1.2 OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.Será de aplicación a proyectos de carreteras interurbanas (incluyendo en esta categoría las víasindicadas en el apartado 2.7) y a proyectos de tramos urbanos y periurbanos de carreteras conlas peculiaridades derivadas de su función y clase. En proyectos de carreteras de montaña, decarreteras que discurran por espacios naturales de elevado interés ambiental o acusada fragilidady de actuaciones en carreteras existentes, podrán disminuirse las condiciones exigidas en lapresente Norma justificándose adecuadamente.Excepcionalmente, se podrán admitir cambios de los criterios desarrollados en la presente Normacon la suficiente y fundada justificación. En dichos casos el autor del proyecto deberá incluir en laMemoria del proyecto la citada justificación que deberá contar, en su caso, con la conformidaddel Director del proyecto.2.3 TIPOS DE PROYECTOS. La presente Norma no será de aplicación en los proyectos de mejoras locales y de actuaciones específicas.

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NORMA 3.1 IC (2016)2.4 El diseño de una carretera o cualquier elemento de la misma, se establecerá en función de la intensidad yde la composición del tráfico previsibles en la hora de proyecto del año horizonte, considerando como tal elposterior en veinte (20) años al de la fecha de entrada en servicio. En cada caso deberá justificarse la hora deproyecto adoptada, que no será inferior a la hora treinta (≮ 30) ni superior a la hora ciento cincuenta (≯ 150).Se tendrá en cuenta los planes y proyectos de ampliación, mejora y modificación, así como cualquier obra endicha carretera, previstos por su organismo titular para un período de diez (10) años.En las conexiones y en los accesos de una carretera será necesario determinar su incidencia en el nivel deservicio de la carretera a la que se accede…Si la conexión se establece con una vía colectora - distribuidoraque complemente las funciones de una carretera, también se determinará la incidencia en dicha carretera yen las conexiones entre ambas. Análogamente se procederá en lasconexiones con vías de servicio y en los accesos.No se diseñarán nuevas conexiones y nuevos accesos a una carretera ni se modificarán aquellos existentes enla que, en la hora de proyecto del año horizonte, sea previsible que su nivel de servicio disminuya hasta serigual o inferior al mínimo especificado en la Tabla 7.1.Tampoco se diseñarán conexiones o accesos a una carretera en la que sea previsible una disminución de sunivel de servicio en más de un escalón en la hora de proyecto del año horizonte, salvo que estén proyectadospor el organismo titular de la carretera afectada y el nivel de servicio previsto en dicha hora de proyecto nosea inferior al mínimo especificado en la Tabla 7.1.

IMD Y NIVELES DE SERVICIO

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NORMA 3.1 IC (2016)Las exigencias del párrafo anterior no serán aplicables, en general, a conexiones o accesos (nuevos omodificaciones de existentes) que no tengan una incidencia significativa en el nivel de servicio de la carreteraafectada. Se establece que una incidencia no es significativa cuando el incremento estimado en la intensidadhoraria que se genere en la carretera afectada por conexiones o accesos, sea menor que el cinco por ciento (< 5 %)de la correspondiente al sentido de circulación al que se accede. A estos efectos, deberá considerarse la intensidadhoraria en las diferentes horas punta que puedan producirse en el tráfico de dicha carretera. Deberá tenerse encuenta la posibilidad de que otras actuaciones sobre conexiones o accesos acumuladamente pueda suponer unaincidencia significativa.Para proyectar nuevas conexiones y nuevos accesos (o modificaciones de los existentes) en los queprevisiblemente el nivel de servicio disminuya en más de un escalón o sea inferior o igual al mínimo especificadoen la Tabla 7.1, se deberán realizar, de forma previa o simultánea, actuaciones adicionales de aumento decapacidad de la carretera.También será exigible la aplicación de las condiciones de esta Norma a aquellas conexiones y aquellos accesos quesean objeto de reordenación o experimenten un cambio de uso. No obstante, en los proyectos y actuaciones dereordenación de conexiones y accesos el organismo titular de la carretera podrá admitir características inferiores alas especificadas en la presente Norma (tanto en distancias como en tipología), siempre que un análisis de lasolución propuesta determine que la nueva configuración de las conexiones y de los accesos mejore la situaciónanterior desde el punto de vista de la seguridad vial.

IMD Y NIVELES DE SERVICIO

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TABLA 9.2 VELOCIDAD DE PROYECTO (Vp) DEL TRAMO AFECTADO (km/h)

IMD 100, 90 y 80 70 y 60 50 y 40

IMD t 5 000 No se permitirán las maniobras de giro a la izquierda a nivel.

5 000 > IMD t 3 000Se dispondrán carriles centrales, constituidos por carril de cambio de velocidad y tramo de almacenamiento y espera.

Se dispondrán carriles centrales, constituidos por carril de cambio de velocidad y tramo de almacenamiento y espera.

Se dispondrán carriles centrales, constituidos por cuña de cambio de velocidad y tramo de almacenamiento y espera.

3 000 > IMD t 1 000

Se dispondrá carril central, constituido por cuña de cambio de velocidad y tramo de almacenamiento y espera.

Se dispondrá carril central, constituido por cuña reducida de cambio de velocidad y tramo de almacenamiento y espera.

IMD < 1 000

Se dispondrán carriles centrales, constituidos por cuña de cambio de velocidad y tramo de almacenamiento y espera.

Se permitirán las maniobras de giro a la izquierda a nivel sin carriles centrales.

Nota 1. En los accesos a caminos agrícolas, edificaciones residenciales aisladas o fincas sin una actividad económica quegenere importantes tráficos, el organismo titular de la carretera podrá ordenar la disposición en los carriles centrales dealmacenamiento y espera, de cuñas de cambio de velocidad en sustitución de carriles de cambio de velocidad o de cuñasreducidas en sustitución de cuñas de cambio de velocidad.Nota 2. Para velocidades de proyecto (Vp) menores que ochenta kilómetros por hora (< 80 km/h) e IMD menor que tresmil (< 3 000) vehículos/día, se podrá reducir justificadamente la longitud del carril central de aceleración.

MANIOBRAS DE GIRO A LA IZQUIERDA (NORMA 3.1-IC 2016: conexiones y accesos)

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MANIOBRAS DE GIRO A LA IZQUIERDA(O.M.ACCESOS: accesos)

O.M. DE

ACCESOS

Carreteras convencionales Vías de servicio bidireccionales

Instalaciones de servicio,

actuaciones urbanísticas y accesos

con importante afección al tráfico

de explotaciones y conjunto de

viviendas unifamiliares (artículo 52)

Caminos agrícolas y otras vías

públicas, y otras propiedades

Instalaciones de

servicio y

actuaciones

urbanísticas

Caminos agrícolas y otras

vías públicas

Otras

propiedades

IMD

IMD t 5 000 No se permitirán las maniobras de giro a la izquierda a nivel.

5 000 > IMD t 3 000

Se dispondrán carriles centrales, constituidos por carril de cambio

de velocidad y tramo de almacenamiento y espera.

En tramos urbanos, se admite justificación en contrario para no

disponer los carriles centrales.

Se dispondrán carriles centrales, constituidos por

carril de cambio de velocidad y tramo de almacenamiento y espera (acceso tipo C, figura

20). Se permitirán las maniobras

de giro a la izquierda a nivel

sin carriles centrales.

Si la IMD en vía secundaria es mayor de

1000 vehículos se dispondrá glorieta

cerrada o a distinto nivel.

Se permitirán

las maniobras de giro a la izquierda a

nivel sin ninguna

disposición específica

(acceso tipo A, figura 18).

3 000 > IMD t 1 500

Se dispondrá un ramalsemidirecto (cayado) para giros a la izquierda (acceso

tipo B , figura 19)

Se permitirán las maniobras de giro a la izquierda a nivel sin ninguna disposición

específica (acceso tipo A, figura 18).

IMD < 1 500

Se permitirán las maniobras de giro a la izquierda a nivel

sin ninguna disposición específica (acceso tipo A,

figura 18).

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CARRILES CENTRALES DE ALMACENAMIENTO Y ESPERA

FIGURA 8.6.CARRIL CENTRAL DE DECELERACIÓN, CON TRAMO DE ALMACENAMIENTO Y ESPERA

PARA MANIOBRAS DE GIRO A LA IZQUIERDA.

FIGURA 8.7.CARRIL CENTRAL DE ACELERACIÓN CON TRAMO

DE ALMACENAMIENTO Y ESPERA PARA MANIOBRAS DE GIRO A LA IZQUIERDA.

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CLASE DE CARRETERA DENOMINACIÓNIMD EN EL AÑO

HORIZONTECONEXIONES

ACCESOS

INSTALACIONES DE SERVICIO

EXPLOTACIONES DONDE SE DESARROLLEN ACTIVIDADES ECONÓMICAS (que genere

tráfico importante)

CAMINOS AGRÍCOLAS Y OTRAS VÍAS PÚBLICAS SIN

CONSIDERACIÓN DE CARRETERA

EDIFICACIONES RESIDENCIALES AISLADAS O

FINCAS SIN ACTIVIDAD ECONÓMICA (que genere

tráfico importante)AUTOPISTAS TODAS CUALQUIERA CARRIL NO PERMITIDOS NO PERMITIDOS NO PERMITIDOS NO PERMITIDOS

AUTOVÍAS TODAS CUALQUIERA CARRIL NO PERMITIDOS NO PERMITIDOS NO PERMITIDOS NO PERMITIDOS

CARRETERAS MULTICARRIL

C-100 CUALQUIERA CARRIL

NO PERMITIDOS NO PERMITIDOS NO PERMITIDOS NO PERMITIDOSC-90 Y C-80 CUALQUIERA CARRILC-70 Y C-60 CUALQUIERA CUÑAC-50 Y C-40 CUALQUIERA CUÑA REDUCIDA

CARRETERAS CONVENCIONALES

C-100

IMD t 5000 CARRIL CARRIL CARRIL CUÑA CUÑA REDUCIDA

5000 > IMD t 3000 CARRIL CARRIL CARRIL CUÑA REDUCIDA CUÑA REDUCIDA

3000 > IMD t 1500 CARRIL CARRIL CARRIL CUÑA REDUCIDA * CUÑA REDUCIDA *

IMD < 1500 CARRIL CARRIL CARRIL ENVOLVENTE DE GIRO ENVOLVENTE DE GIRO

C-90 Y C-80

IMD t 5000 CARRIL CARRIL CARRIL CUÑA CUÑA REDUCIDA

5000 > IMD t 3000 CARRIL CARRIL CARRIL CUÑA REDUCIDA CUÑA REDUCIDA

3000 > IMD t 1500 CARRIL CARRIL CARRIL CUÑA REDUCIDA * CUÑA REDUCIDA *

IMD < 1500 CUÑA CUÑA CUÑA ENVOLVENTE DE GIRO ENVOLVENTE DE GIRO

C-70 Y C-60

IMD t 5000 CARRIL CARRIL CARRIL CUÑA REDUCIDA CUÑA REDUCIDA

5000 > IMD t 3000 CARRIL CARRIL CARRIL CUÑA REDUCIDA CUÑA REDUCIDA

3000 > IMD t 1500 CUÑA CUÑA CUÑA CUÑA REDUCIDA * CUÑA REDUCIDA *

IMD < 1500 CUÑA REDUCIDA CUÑA REDUCIDA * CUÑA REDUCIDA * ENVOLVENTE DE GIRO ENVOLVENTE DE GIRO

C-50 Y C-40 CUALQUIERA CUÑA REDUCIDA ENVOLVENTE DE GIRO ENVOLVENTE DE GIRO ENVOLVENTE DE GIRO ENVOLVENTE DE GIRO

VÍAS DE SERVICIO

C-90 Y C-80

IMD t 5000 CARRIL CARRIL CARRIL CUÑA CUÑA REDUCIDA

5000 > IMD t 3000 CARRIL CUÑA CUÑA CUÑA REDUCIDA CUÑA REDUCIDA

3000 > IMD t 1500 CARRIL CUÑA REDUCIDA CUÑA REDUCIDA CUÑA REDUCIDA * CUÑA REDUCIDA *

IMD < 1500 CUÑA ENVOLVENTE DE GIRO ENVOLVENTE DE GIRO ENVOLVENTE DE GIRO ENVOLVENTE DE GIRO

C-70 Y C-60

IMD t 5000 CARRIL CUÑA CUÑA CUÑA REDUCIDA CUÑA REDUCIDA

5000 > IMD t 3000 CUÑA CUÑA REDUCIDA CUÑA REDUCIDA CUÑA REDUCIDA CUÑA REDUCIDA

3000 > IMD t 1500 CUÑA CUÑA REDUCIDA CUÑA REDUCIDA CUÑA REDUCIDA * CUÑA REDUCIDA *

IMD < 1500 CUÑA REDUCIDA ENVOLVENTE DE GIRO ENVOLVENTE DE GIRO ENVOLVENTE DE GIRO ENVOLVENTE DE GIRO

C-50 Y C-40 CUALQUIERA CUÑA REDUCIDA ENVOLVENTE DE GIRO ENVOLVENTE DE GIRO ENVOLVENTE DE GIRO ENVOLVENTE DE GIRO

TABLA 9.1. ELEMENTOS BÁSICOS PARA MATERIALIZAR MOVIMIENTOS DE ENTRADA Y SALIDA EN CONEXIONES Y ACCESOS

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ELEMENTOS MÍNIMOS PARA MATERIALIZAR CONEXIONES Y ACCESOS

0,5 m0,5 m

Sección característica

inicial3,5 m

Vehículo

patrón

Ángulo de giro entre secciones

3,5 m

0,5 m

0,5 m

Sección característica

finalCurva aproximada

interior

Envolventede giro

Curva aproximada

exterior

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CONEXIONES EN AUTOPISTAS, AUTOVÍAS Y CARRETERAS MULTICARRIL

Vías de servicio, áreas de servicio y áreas de descanso

Tramos urbanos y periurbanos

Vías colectoras-distribuidoras, ramales de enlace y transferencia

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Vías colectoras-distribuidoras, ramales de enlace y transferencia

FIGURA 9.5. DISTANCIAS

ENTRE ENTRADA Y SALIDA

CONSECUTIVAS DE RAMALES DE ENLACE EN VÍAS COLECTORAS -

DISTRIBUIDORAS

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Vías de servicio, áreas de servicio y áreas de descanso

Áreas de servicio o de descanso, si existen previamente y excepcionalmente, podránconectarse con vía colectora a construir.Las vías de servicio de una carretera multicarril conectan en sus nudos.En los proyectos de reordenación de accesos el organismo titular de la carretera podrápermitir excepcionalmente conexiones directas de las vías de servicio con el tronco dela autovía (o carretera multicarril).

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Tramos urbanos y periurbanos

Conexiones intermedias en autovíasA

Carreteras multicarril

Otros casos

C

D

Plataformas compartidasB

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Tramos urbanos y periurbanos

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NORMA 3.1 IC (2016)Se definen los siguientes conceptos aplicables a cualquier clase de carretera:• Tramo urbano de una carretera (o abreviadamente carretera urbana) es aquel cuya zona de dominio público es

colindante por ambas márgenes con suelos clasificados por el planeamiento vigente como urbanizados (segúnReal Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de suelo onormativa que la sustituya). Para planeamientos vigentes no revisados con posterioridad al Real DecretoLegislativo 2/2008 se deberá entender como urbanizados los que están clasificados como urbanos.

• Tramo periurbano de una carretera (o abreviadamente carretera periurbana) es aquel cuya zona de dominiopúblico es colindante por una margen con suelos clasificados por el planeamiento vigente como urbanizados(según Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la ley desuelo o normativa que la sustituya). A estos efectos, también tendrán la consideración de periurbano los tramosde cuatro kilómetros (4 km) anteriores y posteriores a un tramo urbano de la misma carretera cuando estetenga una longitud superior a un kilómetro (> 1 km).

Si la normativa urbanística no permitiese definir inequívocamente los suelos clasificados por el planeamientovigente como urbanizados o la funcionalidad de la carretera lo requiere, el organismo titular de la carretera podrádelimitar, a efectos de aplicación de la presente Norma, los tramos urbanos y periurbanos.

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Tramos urbanos y periurbanos

28

NORMA 3.1 IC (2016)Una travesía es la parte de un tramo urbano, y excepcionalmente periurbano, de una carreteraconvencional o multicarril en la que existen edificaciones consolidadas al menos en las dos terceraspartes de su longitud y un entramado de calles en una de las márgenes que conecta con dichacarretera.Si en un determinado tramo de carretera el tráfico de largo recorrido supera el cuarenta por ciento(> 40 %) del tráfico total, no se aplicarán los conceptos de urbano y periurbano, salvo que se tratede una travesía. Se entenderá por tráfico de largo recorrido aquel que no tiene el origen o eldestino en la población o área metropolitana de la que forme parte.

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Tramos urbanos y periurbanos

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LEY DE CARRETERAS 37/2015Artículo 46. Travesías. 1. A los efectos de esta ley, se considera travesía la parte de carretera en la que existen edificaciones

consolidadas al menos en dos terceras partes de la longitud de ambas márgenes y un entramado de callesconectadas con aquélla en al menos una de sus márgenes.

Artículo 47. Tramos urbanos. 1. A los efectos de esta ley, se consideran tramos urbanos aquellos de las carreteras del Estado que discurran

por suelo clasificado como urbano por el correspondiente instrumento de planeamiento urbanístico y queestén reconocidos como tales en un estudio de delimitación de tramos urbanos aprobado por el Ministeriode Fomento, mediante expediente tramitado por su propia iniciativa o a instancia del Ayuntamientointeresado.

Disposición transitoria primera. Delimitación de tramos urbanos. En aquellos municipios en los que no hubiera estudio de delimitación de tramos urbanos definitivamenteaprobado, y hasta tanto no se disponga del mismo, se considerarán tramos urbanos y travesías aquellos quetuvieran dicha condición a la entrada en vigor de la presente ley en virtud de la normativa anterior.

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Tramos urbanos y periurbanos: conexiones intermediasA Se admiten conexiones intermedias para mejorar reparto de flujo de tráficos.Las condiciones son:

1. Longitud de vía de servicio mayor que tres kilómetros, sin conexiones conotros enlaces del tronco de la autovía.

2. Será mayor que dos kilómetros la distancia entre conexiones (entrada osalida) entre tronco y vía de servicio.

3. Las conexiones intermedias de la autovía con lavía de servicio se efectuarán mediante ramales detransferencia.

4. Vías de servicio unidireccionales.

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Tramos urbanos y periurbanos: plataformas compartidas en autovíasB

Los ramales de enlace y las vías colectoras-distribuidoras podrán compartir justificadamenteplataforma con vías de servicio en autovías. Se cumplirán las siguientes condiciones :

1. Donde se comparta plataforma se mantiene como mínimo el número de carriles quetenían previamente las vías que se unen.

2. Donde el ramal de enlace comparta plataforma con vía de servicio se cumplirán lasrestricciones exigibles a ramales.

3. Cuando una vía colectora-distribuidora comparta plataforma con vía de servicio, elconjunto se transforma en calzada lateral.

4. Los trenzados generados en la plataforma compartida deben diseñarse para garantizar unnivel de servicio C en el año horizonte y deben poder ser señalizados adecuadamente.

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Lrv t 250 m

Lrv t 100 m

1 m1 m

Ramal de

enlaceVía de servicio

Ramal de

enlaceVía de servicio

LT

ESQUEMA DE PLATAFORMA COMPARTIDA ENTRE RAMAL DE ENLACE Y VÍA DE SERVICIO EN CONEXIÓN CON GLORIETA E INTERSECCIÓN.

33

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ESQUEMA DE PLATAFORMA COMPARTIDA ENTRE RAMAL DE ENLACE Y VÍA DE SERVICIO EN CONEXIÓN CON UN TRONCO DE CARRETERA.

Lrv t 250 m

1 m

1 m

Ramal de

enlaceVía de servicio

CONVERGENCIA

DIVERGENCIA

1 m

1 mVía de servicio

Ramal de

enlace

Lrv t 250 m

34

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ESQUEMA DE PLATAFORMA COMPARTIDA

ENTRE VÍA COLECTORA -

DISTRIBUIDORA Y VÍA DE

SERVICIO EN CONEXIÓN CON UN TRONCO DE

CARRETERA.

Tramos urbanos y periurbanos: plataformas compartidas en autovíasB

35

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1. Conexiones de las vías de servicio: en las glorietas y, en el caso de tramos urbanos, tambiénen intersecciones reguladas por semáforos.

2. Justificadamente podrán admitirse conexiones de la vía de servicio al tronco de lascarreteras multicarril de forma que se optimice el nivel de servicio de la calzada principal, lasvías de servicio y las glorietas.

3. Serán aplicables a las carreteras multicarril, de forma justificada, las condiciones de distanciaaplicables a tramos urbanos o periurbanos de autovías.

Tramos urbanos y periurbanos: carreteras multicarrilC

37

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S‐1b Carretera multicarril S‐2b Fin de carretera multicarril

Tramos urbanos y periurbanos: carreteras multicarrilC

38

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Las distancias exigibles para ramales de enlace y vías colectoras-distribuidoras puedenreducirse a la mitad:

1. Por costes desproporcionados o imposibilidad física.

2. En el caso de introducir un trenzado, debe garantizarse que el nivel de servicio para laintensidad horaria de cálculo no sea peor de C.

Tramos urbanos y periurbanos: otros casosD

Trenzado de 500 m

39

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CLASE DE

CARRETERA

CONVENCIONAL

IMD EN EL AÑO

HORIZONTE

DISTANCIA MÍNIMA

(m)

A B C

C-100t 5 000 1 200 250 1 000

< 5 000 500 125 500

C-90 y C-80

t 5 000 1 200 250 1 000

5 000 > IMD t 1 500 500 125 500

< 1 500 250 100 250

C-70 y C-60 Cualquiera 250 100 250

C-50 y C-40 Cualquiera 125 75 125

CLASE DE

CARRETERA

CONVENCIONA

L

IMD EN EL AÑO

HORIZONTE

DISTANCIA MÍNIMA

(m)

A B C

C-100t 5 000 1 200 250 1 000

< 5 000 500 125 500

C-90 y C-80

t 5 000 1 200 250 1 000

5 000 > IMD t 1 500 500 125 500

< 1 500 250 100 250

C-70 y C-60 Cualquiera 250 100 250

C-50 y C-40 Cualquiera 250 100 250

NORMA 3.1 IC (2016). TABLA 9.3.NORMA 3.1-IC.(1999).(Igual a Tabla 35.3 de O.M.de Accesos)

CONEXIONES EN CARRETERAS CONVENCIONALES

40

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CONEXIONES EN VÍAS DE SERVICIOFIGURA 9.14. PRIMERA Y ÚLTIMA CONEXIÓN CON VÍAS DE SERVICIO EN CARRETERAS

CONVENCIONALES.

41

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ACCESOS

1. También en esta norma se distingue entre accesos a carreteras convencionales y accesosa vías de servicio.

2. Los accesos se clasifican en las siguientes categorías:

• Instalaciones de servicios.

• Caminos agrícolas y otras vías públicas que no tengan consideración de carretera.

• Explotaciones donde se desarrolle alguna actividad económica (industriales,comerciales, agrícolas, etc.) que genere tráficos importantes.

• Edificaciones residenciales aisladas o fincas sin una actividad económica que generetráficos importantes.

3. A efectos de aplicación de esta Norma siempre serán consideradas como conexiones lasentradas y salidas en una carretera de las actuaciones urbanísticas.

4. Debe establecerse el vehículo patrón característico para cada acceso.

42

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ACCESOS

Distancias a cumplir en accesos

Elementos básicos para materializar movimientos de entrada y salida en accesos (Tabla 9.1)

Carreteras convencionalesA

Vías de servicioB

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TABLA 9.1

CONEXIONES

ACCESOS

INSTALACIONES DE SERVICIO

EXPLOTACIONES DONDE SE DESARROLLEN ACTIVIDADES ECONÓMICAS (que genere

tráfico importante)

CAMINOS AGRÍCOLAS

EDIFICACIONES RESIDENCIALES AISLADAS O

FINCAS SIN ACTIVIDAD ECONÓMICA (que genere

tráfico importante)

CLASE DE CARRETERA DENOMINACIÓNIMD EN EL AÑO

HORIZONTE

AUTOPISTAS TODAS CUALQUIERA CARRIL NO PERMITIDOS NO PERMITIDOS NO PERMITIDOS NO PERMITIDOSAUTOVÍAS TODAS CUALQUIERA CARRIL NO PERMITIDOS NO PERMITIDOS NO PERMITIDOS NO PERMITIDOS

CARRETERAS MULTICARRIL

C-100 CUALQUIERA CARRIL

NO PERMITIDOS NO PERMITIDOS NO PERMITIDOS NO PERMITIDOSC-90 Y C-80 CUALQUIERA CARRILC-70 Y C-60 CUALQUIERA CUÑAC-50 Y C-40 CUALQUIERA CUÑA REDUCIDA

CARRETERAS CONVENCIONALES

C-100

IMD t 5000 CARRIL CARRIL CARRIL CUÑA CUÑA REDUCIDA5000 > IMD t 3000 CARRIL CARRIL CARRIL CUÑA REDUCIDA CUÑA REDUCIDA3000 > IMD t 1500 CARRIL CARRIL CARRIL CUÑA REDUCIDA * CUÑA REDUCIDA *

IMD < 1500 CARRIL CARRIL CARRIL ENVOLVENTE DE GIRO ENVOLVENTE DE GIRO

C-90 Y C-80

IMD t 5000 CARRIL CARRIL CARRIL CUÑA CUÑA REDUCIDA5000 > IMD t 3000 CARRIL CARRIL CARRIL CUÑA REDUCIDA CUÑA REDUCIDA3000 > IMD t 1500 CARRIL CARRIL CARRIL CUÑA REDUCIDA * CUÑA REDUCIDA *

IMD < 1500 CUÑA CUÑA CUÑA ENVOLVENTE DE GIRO ENVOLVENTE DE GIRO

C-70 Y C-60

IMD t 5000 CARRIL CARRIL CARRIL CUÑA REDUCIDA CUÑA REDUCIDA5000 > IMD t 3000 CARRIL CARRIL CARRIL CUÑA REDUCIDA CUÑA REDUCIDA3000 > IMD t 1500 CUÑA CUÑA CUÑA CUÑA REDUCIDA * CUÑA REDUCIDA *

IMD < 1500 CUÑA REDUCIDA CUÑA REDUCIDA * CUÑA REDUCIDA * ENVOLVENTE DE GIRO ENVOLVENTE DE GIRO

C-50 Y C-40 CUALQUIERA CUÑA REDUCIDA ENVOLVENTE DE GIRO ENVOLVENTE DE GIRO ENVOLVENTE DE GIRO ENVOLVENTE DE GIRO

VÍAS DE SERVICIO

C-90 Y C-80

IMD t 5000 CARRIL CARRIL CARRIL CUÑA CUÑA REDUCIDA5000 > IMD t 3000 CARRIL CUÑA CUÑA CUÑA REDUCIDA CUÑA REDUCIDA3000 > IMD t 1500 CARRIL CUÑA REDUCIDA CUÑA REDUCIDA CUÑA REDUCIDA * CUÑA REDUCIDA *

IMD < 1500 CUÑA ENVOLVENTE DE GIRO ENVOLVENTE DE GIRO ENVOLVENTE DE GIRO ENVOLVENTE DE GIRO

C-70 Y C-60

IMD t 5000 CARRIL CUÑA CUÑA CUÑA REDUCIDA CUÑA REDUCIDA5000 > IMD t 3000 CUÑA CUÑA REDUCIDA CUÑA REDUCIDA CUÑA REDUCIDA CUÑA REDUCIDA3000 > IMD t 1500 CUÑA CUÑA REDUCIDA CUÑA REDUCIDA CUÑA REDUCIDA * CUÑA REDUCIDA *

IMD < 1500 CUÑA REDUCIDA ENVOLVENTE DE GIRO ENVOLVENTE DE GIRO ENVOLVENTE DE GIRO ENVOLVENTE DE GIRO

C-50 Y C-40 CUALQUIERA CUÑA REDUCIDA ENVOLVENTE DE GIRO ENVOLVENTE DE GIRO ENVOLVENTE DE GIRO ENVOLVENTE DE GIRO

Elementos básicos para materializar movimientos de entrada y salida en accesos

44

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45

0,5 m0,5 m

Sección característica

inicial3,5 m

Vehículo

patrón

Ángulo de giro entre secciones

3,5 m

0,5 m

0,5 m

Sección característica

finalCurva aproximada

interior

Envolventede giro

Curva aproximada

exterior

Figura 15 de O.M. Accesos

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46

0,5 m0,5 m

Sección característica

inicial3,5 m

Vehículo

patrón

Ángulo de giro entre secciones

3,5 m

0,5 m

0,5 m

Sección característica

finalCurva aproximada

interior

Envolventede giro

Curva aproximada

exterior

Accesos tipo B o CAcceso tipo A

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Distancias a cumplir en accesos

NORMA 3.1 IC (2016)

A = Distancia entre entrada y salida consecutiva; A = E / SB = Distancia entre salida y entrada consecutiva; B = S / EC = Distancia entre dos salidas (o dos entradas) consecutivas; C = S / S = E/ E

CLASE DE

CARRETERA

CONVENCIONAL

IMD EN EL AÑO

HORIZONTE

DISTANCIA MÍNIMA

(m)

A B C

C-100t 5 000 1 200 250 1 000

< 5 000 500 125 500

C-90 y C-80

t 5 000 1 200 250 1 000

5 000 > IMD t 1 500 500 125 500

< 1 500 250 100 250

C-70 y C-60 Cualquiera 250 100 250

C-50 y C-40 Cualquiera 125 75 125

O.M. DE “ACCESOS”

Tabla 35.3 Entrada / Salida

CARRETERA IMD E / S S / ES / SE / E

C-100 > 5000 1200 250 1000

< 5000 500 125 500

C-80 > 5000 1200 250 1000

< 5000 500 125 500

C-60 y C-40 Cualquiera 250 100 250

Carreteras convencionalesA

En accesos a caminos agrícolas y otras vía públicas (no carreteras) y en edificaciones residenciales aisladas o fincas sin una actividad económica que genere tráficos importantes, con IMD < 1000, se aplican las distancias correspondientes al escalón de velocidades (si existe) inmediatamente inferior con la misma IMD.

47

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O.M. DE “ACCESOS”En instalaciones de servicios y actuaciones urbanísticas, ladistancia entre accesos será como mínimo 60,00 m y mayoro igual que la visibilidad de parada del tramo.En caminos agrícolas y otras vías públicas: distancia devisibilidad de parada entre accesos.En otras propiedades, la distancia mínima entre accesosinmediatos:•Si Vp > 60 km/h, visibilidad de parada.•Si Vp ≤ 60 km/h, será la necesaria para desarrollar lageometría completa de cada uno de ellos sin que seintercepten, en cuyo caso habrán de unificarse.No obstante lo anterior, la mínima distancia de un acceso acualquier intersección o al inicio o final de un ramal deenlace no será inferior a la distancia de visibilidad de parada,y como mínimo 60,00 m para la máxima velocidadpermitida.

NORMA 3.1 IC (2016)La distancia mínima entre un acceso y elacceso o conexión más próxima será mayoro igual que la visibilidad de parada del tramoy como mínimo 60,00 m.En caminos agrícolas (y otras vías públicasque no tengan consideración de carretera)o de edificaciones residenciales aisladas ofincas sin actividad económica:•Si la velocidad de proyecto de la vía deservicio es menor o igual que Vp ≤ 60 km/h,se admitirá que la distancia mínima entreaccesos inmediatos sea la necesaria paradesarrollar la geometría completa de cadauno de ellos sin que se intercepten, en cuyocaso habrán de unificarse.

Distancias a cumplir en accesos

Vías de servicioB

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Sin perjuicio de otras limitaciones más restrictivas, y salvo la debida justificación, se evitarádisponer conexiones o accesos en los tramos del tronco de una carretera donde se hayandispuesto los elementos de trazado y las obras con secciones transversales especiales siguientes:•Elementos de transición y carriles adicionales.•Apartaderos, paradas de vehículos de transporte colectivo y lechos de frenado.•Túneles, soterramientos y cubrimientos.•Obra de paso.También existen limitaciones para disponer conexiones o accesos en tramos contiguos (anterioreso posteriores) a alguno de los elementos anteriormente citados.Se considerarán tramos contiguos aquellos cuyas longitudes mínimas son (Tabla 9.4):

LIMITACIONES EN TRAMOS CON CARRILES ADICIONALES, OTROS ELEMENTOS DE TRAZADO Y OBRAS CON

SECCIONES TRANSVERSALES SINGULARES

49

LONGITUD / DISTANCIA MÍNIMA

(m)

140, 130, 120, 110, 100, 90 y 80 250

70 y 60 125

50 y 40 75

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LIMITACIONES EN TRAMOS CON CARRILES ADICIONALES, OTROS ELEMENTOS DE TRAZADO Y

OBRAS CON SECCIONES TRANSVERSALES SINGULARESCarriles adicionales

A los efectos de determinar las distancias mínimas entre el inicio o el final de un carril adicional y lassecciones características iniciales o finales de otras conexiones o accesos, se considerarán las distanciasexigibles a conexiones reflejadas en este capítulo, salvo que el carril adicional esté generado por unacceso (carriles de cambio de velocidad para entrada y para salida de un acceso). También se consideraránestas distancias con respecto a otros elementos de trazado como pueden ser los carriles adicionalesdistintos de los citados, los túneles, las obras de paso, los apartaderos, las paradas de vehículos detransporte colectivo y los lechos de frenado.Se podrán proyectar conexiones y accesos, previa justificación, en carriles adicionales en rampa ypendiente (solo para circulación lenta) y en carriles de uso preferente para vehículos de transportecolectivo. En estos supuestos, deberá cumplirse que la distancia mínima entre el final de la cuña detransición situada al inicio del carril adicional (o el comienzo de la cuña de transición situada al final delmismo) y la sección característica más próxima de la conexión o el acceso sea la indicada en la Tabla 9.4.En plataformas o carriles especializados de uso exclusivo, también se podrán establecer, justificadamente,conexiones para los vehículos autorizados, debiendo exigirse las distancias incluidas en la Tabla 9.4.

50

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LIMITACIONES EN TRAMOS CON CARRILES ADICIONALES, OTROS ELEMENTOS DE TRAZADO Y

OBRAS CON SECCIONES TRANSVERSALES SINGULARESApartaderos, paradas de autobuses y lechos de frenado

51

A los efectos de aplicar limitaciones de distancias entre conexiones o accesos y apartaderos,paradas de vehículos de transporte colectivo y lechos de frenado, se considerarán estos elementoscomo accesos, con las siguientes salvedades:• El lecho de frenado se tratará como un acceso sólo de salida.• Las distancias exigidas para accesos se aplicarán a carreteras convencionales y a vías de servicio.• En carreteras multicarril, las distancias a exigir entre dos de estos elementos (ya sean

apartadero, parada o lecho de frenado) o entre uno de estos elementos y la conexión máspróxima serán las que corresponderían a una carretera convencional de la misma velocidad deproyecto (Vp).

• En autopistas y autovías, salvo justificación en contrario, las distancias entre apartaderos ylechos de frenado será mayor o igual que doscientos cincuenta metros (t 250 m)

S-34Apartadero en túneles

S-34 a Apartadero en túneles con teléfono de emergencia

S-34 b Apartadero en autopista y autovía

S-34 c Apartadero en carretera convencional

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LIMITACIONES EN TRAMOS CON CARRILES ADICIONALES, OTROS ELEMENTOS DE TRAZADO Y

OBRAS CON SECCIONES TRANSVERSALES SINGULARESTúneles, soterramientos y cubrimientos

No se dispondrán conexiones ni accesos a una distancia de las bocas del túnel igual a las de la Tabla 3.4.

52

Vp

(km/h)40 50 60 70 80 90 100 110 120 130 140

Dd

(m)110 140 170 195 225 250 280 305 335 365 390

TABLA 3.4.DISTANCIA DE DECISIÓN.

Siendo:Vp = Velocidad de proyecto del tramo considerado.Dd = Distancia de decisión.

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LIMITACIONES EN TRAMOS CON CARRILES ADICIONALES, OTROS ELEMENTOS DE TRAZADO Y

OBRAS CON SECCIONES TRANSVERSALES SINGULARESTúneles, soterramientos y cubrimientos

53

Si determinadas circunstancias impidiesen que puedan respetarse estas distancias, se podrán establecer,justificadamente, conexiones (en ningún caso accesos) a menores distancias del inicio y final de un túnel (Tabla3.4), si se cumplen las siguientes condiciones:• Si se dispone una entrada antes del inicio (según el sentido de la marcha) el carril de aceleración (cuya

longitud se obtendrá de la Tabla 8.2) se prolongará dentro del túnel, disponiéndose una longitud mayor oigual que la indicada en la Tabla 3.4 después del final del túnel. Posteriormente se dispondrá una cuña detransición (Tabla 8.1) para la velocidad de proyecto (Vp) del tramo posterior al túnel.

• Si se dispone una salida después del final (según el sentido de la marcha) el carril de deceleración (cuyalongitud se obtendrá de la Tabla 8.2) se prolongará dentro del túnel, disponiéndose una longitud mayor oigual a la indicada en la Tabla 3.4 antes del inicio del túnel. Previamente se dispondrá una cuña de transición(Tabla 8.1) para la velocidad de proyecto (Vp) del tramo anterior al túnel.

En todo caso, cualquier conexión o acceso que se disponga antes del inicio o después del final de un túneldeberá ser compatible con la señalización vertical (fija o variable).La posibilidad de conexiones en el interior de un túnel será restringida a tramos urbanos y periurbanos,requiriendo una justificación de la viabilidad de su señalización y de su efecto sobre el nivel de servicio de lacarretera.

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LIMITACIONES EN TRAMOS CON CARRILES ADICIONALES, OTROS ELEMENTOS DE TRAZADO Y

OBRAS CON SECCIONES TRANSVERSALES SINGULARESObras de paso de longitud mayor o igual que 100 m

Si existe una reducción de la sección transversal en una obra de paso, se evitará disponer conexiones(en ningún caso accesos) en una distancia a su inicio inferior a la que resulte de la aplicación de laTabla 9.4. En caso contrario, el carril de cambio de velocidad correspondiente se prolongará como carriladicional a lo largo de la obra de pasoSi la obra de paso se sitúa en un tramo urbano o periurbano no se dispondrán ni conexiones ni accesosen la transición de la sección transversal.No se dispondrán nuevas conexiones o nuevos accesos cuya señalización no pueda realizarse por laexistencia de la propia obra de paso.

54

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55

Carriles adicionales en secciones transversales singulares

Túneles…

…estructuras…