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Capítulo 10 Soberanía y derecho constitucional internacional Objetivos Al finalizar la unidad, el alumno: Conocerá las bases del sistema constitucional internacional, fundamentalmente el europeo y el norteamericano. Comprenderá los antecedentes históricos y filosóficos de los sistemas constitucionales. Identificará los principios generales del federalismo norteamericano, así como los órganos que lo estructuran.

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Capítulo 10

Soberanía y derechoconst itucional internacional

Objetivos

Al finalizar la unidad, el alumno:

Conocerá las bases del sistema constitucional internacional, fundamentalmente el europeo y el norteamericano.Comprenderá los antecedentes históricos y filosóficos de los sistemas constitucionales.Identificará los pr incipios generales del federalismo norteamericano, así como los órganos que lo estructuran.

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TEMARIO

Introducción

10.1. La soberanía en el sistema europeo y en el sistema americano 10.2. La Revolución Francesa y la República 10.3. El Federalismo de Hamilton, Madison y Jay 10.4. El derecho constitucional de los Estados Unidos de América. Pr incipios

generales 10.5. La Federación 10.6. El Presidente 10.7. El Congreso 10.8. La Suprema Corte 10.9. Gobierno estatal y gobierno local

10.10. Unidades gubernamentales especiales

AutoevaluaciónRespuestas a los ejerciciosRespuestas a la autoevaluaciónBibliografía

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Introducción

Debido a nuestra cercanía, resulta interesante conocer la estructura política y constitucional de los Estados Unidos de Norteamérica, partiendo fundamentalmente del análisis de su carta magna, considerada la más antigua del mundo.

Es por ello que en esta unidad analizaremos su organización y su división de poderes, así como sus ámbitos de aplicación normativa, refir iendo sus implicaciones políticas y sociales.

10.1. La soberanía en el sistema europeo y el sistema americano

Entre los siglos XVII y XVIII, la noción de Estado se asentó en una concepción mercantilista de la economía, que buscaba aumentar el poder de los estados a expensas de sus r ivales. A finales del siglo XVIII, el mercantilismo y el absolutismo entra en cr isis y nace el llamado orden liberal, el cual buscaba trazar límites precisos para el Estado poniendo barreras al ejercicio de su poder. No obstante, lejos de iniciarse su declive, el Estado adquiere un nuevo auge con la aparición del fenómeno nacionalista, que dirige la lealtad fundamental del ciudadano al Estado-Nación. Luego, a finales del siglo XVIII y comienzos del siglo XIX se inicia la Era de las Revoluciones, las cuales se asientan sobre la idea del Estado-Nación como concepto superior, basándose pr incipalmente en la tesis de la soberanía popular, or iginaria de Rousseau.

Al revisar la doctr ina del derecho internacional público y privado sobre Estado, nación y soberanía, se recogen acepciones tales como “el Estado es la nación organizada y es por tanto titular de la soberanía”, afirmándose que esta última nació conceptualmente en Europa como un atributo esencial del Estado.

Para Enrique Pecourt García, “ la noción de soberanía fue recogida en el derecho internacional clásico como expresión o criter io determinante del Estado. De allí que se afirma que la soberanía es la fórmula o la solución al problema de determinar en quién reside la facultad del mando de un Estado”.1

1 PECOURT García, Enrique, La soberanía de los Estados ante la Organización de las Naciones Unidas, Ediciones Santiago, Barcelona, 1962, p. 278.

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INTRODUCCIÓN AL MARCO JURÍDICO

El Estado moderno se diferencia radicalmente del antiguo en que se ha encontrado luchando desde sus comienzos por diferentes lados, y de esta suerte ha necesitado afirmar su existencia mediante luchas. Tres poderes han combatido su sustantividad en el curso de la Edad Media: primero la Iglesia, que quiso poner el Estado a su servicio; inmediatamente después el Imperio Romano, que quiso conceder a los Estados particulares más valor que a las provincias; y finalmente los grandes señores y las corporaciones, que se sentían poderes independientes del Estado y enfrente de él. En la lucha con estos tres poderes nació la idea de soberanía, que es, por consiguiente, imposible de conocer sin tener noción de estas luchas.

El concepto de Hans Kelsen sobre el Estado sugiere directamente un conjunto de normas cuyo acatamiento es obligatorio por cuanto su promulgación ha sido un acto de consenso, además de ser permanente en el sentido de que la violación de alguna de ellas no las elimina, de donde resulta el concepto de la autoridad que por esta razón debe tener el Estado para el cumplimiento de su finalidad.

Ahora bien, el Estado no sobrevivir ía si no tuviera la capacidad para decidir sobre sí mismo y participar como un todo homogéneo en las relaciones internacionales. La soberanía se afirma en el mantenimiento de la autor idad del Estado.

La soberanía atiende a la consecución de la libre determinación y al mantenimiento del pr incipio de no-intervención. Evidentemente está vinculada con las relaciones internacionales por un lado, y con las situaciones conflictuales y amenazas que pudieran afectar a la nación por otro, al mismo tiempo que implica la defensa de los intereses nacionales.

Para la mayoría de los teóricos del derecho público, la soberanía tiene un doble aspecto: la soberanía externa, es decir, la ausencia de toda subordinación con relación a los gobiernos extranjeros –con excepción de las convenciones internacionales concluidas por él, que son una manifestación de su propia soberanía– y la interna, que instituye con relación a los grupos o individuos que viven en su terr itorio. Independencia en el exter ior, supremacía en el inter ior.

Es así que, jurídicamente, la noción de soberanía expresa en derecho internacional el conjunto de competencias y derechos del que cada Estado independiente es titular en sus relaciones con otros estados. Así entendida, la soberanía se nos muestra como un pr incipio constitucional de derecho internacional, símbolo del hecho de que este último opera sobre la base de coordinación entre los estados y no de subordinación entre los mismos, y su esencia consiste en el derecho de ejercer funciones de Estado en un plano de independencia e igualdad respecto de otros. Independencia significa tanto la negación de toda autor idad política superior a la del Estado como la exclusión de la competencia de cualquier otro Estado soberano.

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CAPÍTULO 10. SOBERANÍA Y DERECHO CONSTITUCIONAL INTERNACIONAL

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Para estudiar el pr incipio de la soberanía considerada como cualidad del Estado, se plantean dos cr iter ios:

1. Si la soberanía es un elemento esencial y necesario del Estado;2. Si la soberanía es ilimitada.

Por otra parte, la soberanía dentro del Estado consiste en ver ificar cuál es el fundamento y justificación de que el poder soberano se encuentre en manos de determinados titulares. Sabemos que la soberanía es un elemento de la definición del Estado, es decir, de la persona jurídica que denominamos Estado.

El derecho constitucional moderno, superando las etapas de la dominación y la monarquía, ha sentado en sus doctr inas el pr incipio fundamental de que la soberanía reposa en la colectividad de individuos, ya sea en los regímenes teocráticos, democráticos o autocráticos.2

Para las cor r ientes teocrát icas , el poder soberano reside en la divinidad. La soberanía es un poder sobrenatural, correspondiente a la teoría del derecho divino y la teoría providencial.

Mientras tanto, la concepción democrát ica de la soberanía presenta el rasgo común de hacer reposar el or igen del poder dentro de la sociedad política a la cual los individuos, los miembros de esa sociedad, se encuentran sometidos. Se reduce la concepción a omnis potestas a populo, es decir “ la soberanía pertenece al pueblo”.

En el siglo XVIII la idea democrática fundada en las facultades humanas adquiere una precisión que le permite distinguirse y dejar un lado la posible transferencia a los príncipes. La paternidad de esta transformación se le atr ibuye a Rousseau, quien distingue en la evolución de la agrupación social dos etapas perfectamente definidas: la pr imera que él la llama L’etat de nature o “estado de naturaleza ”, donde los hombres vivían libremente sin sujeción a ningún poder político. Y la segunda etapa o estado de asociación, que se instituye mediante el contrato o pacto social, por lo cual los individuos resuelven abdicar una parte de sus libertades que los hombres enajenaron en beneficio de la misma colectividad; es el contrato social el que viene a engendrar la voluntad general, la voluntad de la colectividad. Entonces, al renunciar los individuos a una aparte de sus libertades, las delegaron al poder público.3

2 JELLINEK, Teoría general del Estado, De Palma, Argentina, 1980, p. 413. 3 ROUSSEAU, Jean Jacobo, El contrato social, Porrúa, México, 1989, p. 79 y ss.

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INTRODUCCIÓN AL MARCO JURÍDICO

Así nació el principio de la soberanía, que reside directamente en el pueblo y que se manifiesta mediante la autor idad o poder público con los siguientes caracteres:

a) La unidad o indivisibilidad de la soberanía, puesto que una potestad no tiene si no una voluntad que no se puede dividir;

b) Su inalienabilidad , ya que la voluntad no puede transmitirse. El pueblo conserva siempre la posibilidad de modificar su forma de gobierno;

c) Su imprescr ipt ibilidad , lo que no puede ser vendido no puede tampoco prescr ibir.

d) La insuperabilidad , ya que no existe poder por encima de ésta que la subordine.

La tesis de J.J. Rousseau fue acogida por la Asamblea Constituyente Francesa de 1789, con la diferencia de que hace reposar la soberanía en la nación, traducida implícitamente en pueblo.

Por otra parte, la Teoría de la fuerza explica el or igen de la soberanía mediante el “Leviatán” (república o Estado). Fue Hobbes el autor y propulsor de esta teoría liberal, que viene a ser uno de los antecedentes importantes del régimen representativo.4

La Teor ía patr imonial es una tesis de tipo medieval, que tiende a identificar el poder público con el señorío, es decir con el terr itor io que pertenece al señor, al príncipe o al monarca.

Asimismo, contamos con teorías modernas sobre la soberanía , las más eminentes tesis en la época, expuestas por Duguit, Kelsen y Korovin.

Para Hans Kelsen, el concepto es radical: la soberanía es una voluntad no sometida a nadie; es una voluntad metafór ica, autónoma, no sometida ni a proyecciones individuales, ni a sistemas morales, ni a leyes psicológicas, ni a normas lógicas. No concibe nada superior a la soberanía, nada es superior al Estado.5

León Duguit criticó la tesis de Rousseau y proclamó la regla del derecho o derecho objetivo. El jefe de la escuela realista afirma que la soberanía es indemostrable e inútil; que es ilusoria porque la soberanía es un pr incipio expuesto, para justificar el hecho de que existen unos que mandan y otros que obedecen. Aunque su publicación es de 1913, en este momento, tiene actualidad para los impulsores de la globalización, pues afirma que la soberanía ya no tiene razón de ser.6

4 HOBBES, Thomas, Levitán o la mater ia, forma y poder de una república eclesiástica y civil, Fondo de Cultura Económica, México, 1990.

5 KELSEN, Hans, Teoría pura del derecho, Porrúa, México, 1979, p. 201 y ss.

6 GARCÍA Castil lo, Tonatiuh, La defensa de la Constitución. El artículo 105 y el juicio constitucional, ASBE, México, 1997, p. 58 y ss.

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INTRODUCCIÓN AL MARCO JURÍDICO

10.2. La Revolución Francesa y la República

Resultado de la incapacidad de las clases gobernantes —nobleza, clero y burguesía— para hacer frente a los problemas del Estado, la indecisión de la monarquía, los excesivos impuestos que recaían sobre el campesinado, el empobrecimiento de los trabajadores, la agitación intelectual alentada por el Siglo de las Luces y el ejemplo de la guerra de independencia

estadounidense, la Revolución Francesa surge como un proceso social acaecido entre 1789 y 1799, cuyas principales consecuencias fueron el derrocamiento de Luis XVI, perteneciente a la casa real de los Borbones; la abolición de la monarquía en Francia, y la proclamación de la Primera República.

Se enumeran como causas de la revolución:

El auge de la burguesía, con un poder económico cada vez mayor, desempeñando un papel fundamental en la economía de la época.

El resentimiento contra el absolutismo monárquico.

El resentimiento contra el sistema feudal por parte de la emergente clase burguesa y de las clases populares.

La aparición de nuevas ideas en el “periodo de Ilustración”, tales como las expuestas por Voltaire, Rousseau o Montesquieu: libertad, fraternidad, igualdad, rechazo a una sociedad dividida, y separación de poderes.

Más de un siglo antes de que Luis XVI ascendiera al trono (1774), el Estado francés había sufrido periódicas cr isis económicas motivadas por las largas guerras, la mala administración de los asuntos nacionales y el aumento de la deuda, generado por los préstamos a las colonias br itánicas de Norteamérica durante la guerra de independencia estadounidense (1775-1783).

La cr isis empeoró durante los años siguientes. El pueblo exigía la convocatoria de los Estados Generales (una asamblea formada por representantes del clero, la nobleza y el Tercer Estado), cuya última reunión se había producido en 1614, y el rey Luis XVI accedió finalmente a celebrar unas elecciones nacionales en 1788.

La censura quedó abolida durante la campaña y multitud de escritos que recogían las ideas de la Ilustración circularon por toda Francia.

A pesar de que los tres Estados (pueblo, clero y nobleza) estaban de acuerdo en que la estabilidad de la nación requería de una transformación fundamental de la situación, los antagonismos estamentales imposibilitaron la unidad de acción en los Estados Generales, que se reunieron en Versalles el 5 de mayo de 1789.

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CAPÍTULO 10. SOBERANÍA Y DERECHO CONSTITUCIONAL INTERNACIONAL

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Las delegaciones que representaban a los estamentos privilegiados de la sociedad francesa se enfrentaron inmediatamente a la cámara, rechazando los nuevos métodos de votación presentados.

El objetivo de tales propuestas era conseguir el voto por individuo y no por estamento, con lo que el Tercer Estado, que disponía del mayor número de representantes, podría controlar los Estados Generales y crear así, el 9 de julio, la Asamblea, que se nombraría a sí misma como “Asamblea Nacional Constituyente” .7

Cuando finalmente los Estados Generales se reunieron en Versalles, se or iginaron grandes disputas respecto del tema de las votaciones. Por esta causa, el 28 de mayo los miembros del Tercer Estado debieron ver ificar sus propias credenciales.

El proceso finalizó el 17 de junio, cuando los miembros del Tercer Estado se declararon como únicos integrantes de la Asamblea Nacional: ésta no representaría a las clases pudientes sino al pueblo en sí. La pr imera medida de la Asamblea fue votar la «Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano». Si bien invitaron a los miembros del Primer y Segundo Estado a participar en esta asamblea, dejaron en claro sus intenciones de proceder incluso sin dicha participación.

En agosto de 1789, la Asamblea Nacional abolió el feudalismo, eliminando los derechos señoriales del Segundo Estado (los nobles) y las prebendas que recibía el Primer Estado (el clero). En cuestión de horas, los nobles, el clero, las provincias, ciudades, pueblos y compañías perdieron sus privilegios.

La revolución originó un masivo traspaso de poder de la Iglesia al Estado. En 1790 se eliminó la autoridad de la Iglesia para imponer impuestos sobre las cosechas. Se eliminaron también los privilegios del clero y se confiscaron los bienes de la Iglesia.

Bajo el antiguo régimen, la Iglesia era el mayor terrateniente del país. Más tarde se promulgó una legislación que convertía al clero en empleado del Estado. Fueron años de dura represión para el clero, siendo comunes la prisión y masacre de sacerdotes en toda Francia. El Concordato de 1801 entre la Asamblea y la Iglesia finalizó este proceso, pues se establecieron normas de convivencia que se mantuvieron vigentes hasta el 11 de diciembre de 1905, cuando la Tercera República sentenció la separación definitiva entre la Iglesia y el Estado.

El 26 de agosto de 1789, la Asamblea publicó la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, inspirándose en gran parte en la Declaración de Independencia de los Estados Unidos y estableciendo el pr incipio de libertad, igualdad y fraternidad. Dicha declaración asentaba una serie de principios adicionales a los de una constitución con efectos legales, que trascendieron no sólo en los capítulos de garantías, sino en la forma de contemplar la soberanía en muchos de los ordenamientos constitucionales contemporáneos.

7 CHARTIER, Roger, Espacio público, crítica y desacralización en el siglo XVIII. Los orígenes culturales de la Revolución Francesa, Gedisa, Barcelona, 1995, p. 300 y ss.

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INTRODUCCIÓN AL MARCO JURÍDICO

10.3. El Federalismo de Hamilton, Madison y Jay

La Constitución que rige a los Estados Unidos de América desde marzo de 1789 no es únicamente la más antigua de las constituciones escritas y uno de los pocos documentos políticos que aún infunden respeto y conservan su eficacia y vitalidad en estos tiempos, sino el mejor de dichos ordenamientos.

En ese instrumento se incorporaron por pr imera vez en forma visible una serie de preceptos de convivencia social y de gobierno, méritos que se ref lejaron en los artículos que escribieron Alejandro Hamilton, Santiago Madison y Juan Jay en tres periódicos de la ciudad de Nueva York, y que recibieron el nombre de El Federalista desde la primera vez que se publicaron en forma de libro.8

Terminada la guerra de independencia en 1782, las trece colonias que habían conducido la lucha en la forma más desunida y atendiendo a sus intereses particulares, recayeron en una condición cercana a la anarquía. El Congreso Confederado no era respetado, y aunque los componentes de las trece colonias no habían reasumido su independencia ni disuelto formalmente la unión, tomaban medidas irresponsables.

A las altas esperanzas que se fincaban en la victor ia y la consecución de la independencia habían sucedido sentimientos de desilusión, a tal grado que los historiadores le denominan el per iodo cr ít ico de la histor ia norteamericana .

Ante tal situación, el Congreso convocó a una convención que debía reunirse en Filadelfia en mayo de 1787, con el único objeto de revisar los artículos de confederación y presentar un dictamen sobre las modificaciones necesarias, a fin de adecuar la constitución federal a las exigencias del gobierno y al mantenimiento de la Unión.

Dicha convención resolvió que no bastaba con reformar los artículos de confederación, sino que debía formular un proyecto de constitución que, sin embargo, únicamente firmaron treinta y nueve delegados de los cincuenta y cinco que asistieron, de un número total de setenta y dos; y que debía superar la prueba más importanteI: la ratificación por el pueblo de cada Estado.

Se desató entonces una campaña en pro y en contra de la nueva constitución, a través de periódicos, papeletas, folletos, etc. En Nueva York se hizo un gran proselitismo en contra encabezado por el gobernador de dicho estado. Al mismo tiempo, un joven abogado de nombre Alexander Hamilton, que había sido secretario de George Washington, decidió escribir en el periódico una serie de artículos apoyando las ideas que destacaban del nuevo sistema de gobierno. Obtuvo la colaboración de James Madison, autor del llamado “Plan de Virginia”, y también se incluyó en el proyecto John Jay, que no había formado parte del congreso de Filadelfia.

Con una gran visión y tenacidad, los tres jóvenes publicaron 77 artículos entre octubre de 1787 y mayo de 1788.

8 HAMILTON, Madison y Jay, El Federalista, México, Fondo de Cultura Económica, 1982. p. 5 y ss.

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CAPÍTULO 10. SOBERANÍA Y DERECHO CONSTITUCIONAL INTERNACIONAL

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Las Cartas de Publio (así se llamaron sus artículos) adquirieron mucha popular idad, pero no se cree del todo que hayan podido influir en la forma de pensar del pueblo de Nueva York. Si Nueva York dio su aprobación al plan de Filadelfia fue por temor a quedarse solo y aislado, sabiendo que ya diez estados lo habían aceptado. Aún así, El Federalista jugó un plan muy especial. Gracias a que la Constitución se aceptó, se pudo probar el gran experimento de un gobierno constitucional.

El Federalista es una interpretación contemporánea de la Constitución norteamericana. Sus autores presenciaron cada sesión y contaron con toda la información necesaria para la tarea que emprendieron. Muchos autores y personajes de nuestros tiempos lo siguen considerando como un valioso documento sobre la constitución americana. Sin embargo, El Federalista involucra aun mayores intereses y valores generales.

Los autores eran grandes conocedores de las ideas políticas que se tenían en ese tiempo. Conocían bien las leyes inglesas y aceptaban a Montesquieu como una de sus mayores inf luencias. En sus textos también se podían encontrar ideas claras de autores como Blackstone y Locke, entre otros.

El Federalista posee un carácter eminentemente serio y práctico, ya que es una obra escrita en serio, como no existen en otros tantos ejemplos de obras latinoamericanas, no trata de imponer un plan proyectado, ni de probar la Constitución mediante razonamientos indefinidos. Frente a cada problema buscar la solución más conveniente, que sea útil, factible y que compense a los interesados. Los autores prefieren hablarnos de manera que se tenga en cuenta la experiencia, y no una ideología que contenga frases vacías.9

El Federalista no pudo haber sido una influencia para el pensamiento constituyente de México, Centroamérica o Sudamérica, ya que en el per iodo en el cual se escribieron las constituciones de estas regiones, todavía no se habían hecho traducciones del documento al español. Por lo tanto, El Federalista probablemente no tuvo el menor influjo en los numerosos ensayos de organización.

El tiempo transcurrido entre 1789 y 1914, estuvo repleto de triunfos anunciados por El Federalista, y es que el pr incipio fundamental de un gobierno constitucional es que su poder debe estar limitado. Usando la terminología de la Europa continental, tiene que existir un estado de derecho. Este principio, pareció más que evidente a los autores de El Federalista, tal vez por el concepto que ellos manejaban de Gobierno Constitucional, pues lo que hace la Constitución es dar competencias y facultades a cada poder del Estado.

La única forma que se ha encontrado hasta el momento de controlar el poder que pudiese ejecutar el Gobierno, es que los gobernantes deriven de una elección por parte de los gobernados, y que ejerzan sólo por un determinado tiempo. Por ello, sólo el sistema republicano representativo ofrece protección a los derechos individuales.

9 SOTO Flores, Armando, Estudios de derecho constitucional, Porrúa, México, 2004, p. 58 y ss.

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INTRODUCCIÓN AL MARCO JURÍDICO

10.4. El derecho const itucional de los Estados Unid os de América

Al igual que nuestra tradición constitucional, la norteamericana prevé que la soberanía de la nación reside en el pueblo, ejercida por los ciudadanos, quienes eligen la forma de gobierno participando en los refrendos relativos a cambios y enmiendas a la Constitución.

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El país está integrado por 50 estados autónomos en su régimen interno. Los pr incipales partidos políticos son el Partido Republicano y el Partido Demócrata, los cuales dominan la escena política, por lo que algunos consideran el sistema de este país como una democracia bipartidista. Otros partidos de menor importancia son el Partido de la Reforma y el Partido Verde.

Es así que la estructura jurídico-política de Estados Unidos descansa en la Constitución Federal, ley suprema del país, que es considerada como la de mayor antigüedad debido a que fue promulgada en Filadelfia en 1787, ratificada un año después, y a la fecha conserva inalterado su texto or iginal.

como ley suprema de la nación sobre las leyes federales y los t ratados

Estados Unidos es una república constitucional, presidencial y federal . Su gobierno es conocido como democracia presidencial porque hay un presidente elegido por un periodo de 4 años, cuyos poderes alcanzan no sólo la jefatura del Estado, sino también el Poder Ejecutivo y la capacidad de veto de algunas decisiones del Poder Legislativo.

Hay tres niveles del gobierno: el nivel federal, el nivel estatal, y el nivel local . Los líderes de estas administraciones terr itor iales son elegidos por los votantes mediante por sufragio universal o designados por otros oficiales elegidos. Casi todos los oficios se deciden por una pluralidad de votos para un candidato. Los candidatos ganan las elecciones, no los partidos políticos, cuya inf luencia y organización es menor que en otros países democráticos como los de Europa.

Todos los estadounidenses tienen derecho al voto a partir de los 18 años, sin consideración de raza, sexo o condición económica. Los límites en el derecho de sufragio son para quienes están en prisión por cometer crímenes que lleven aparejada como pena accesoria la restr icción del voto; en algunos estados, la legislación penal y penitenciar ia restringe el derecho de voto aun a pesar de haber cumplido la condena, y los residentes de las dependencias y del distrito federal están representados sólo por un delegado al Congreso que no vota.

Estados Unidos es una federación de 50 estados, más algunas otras entidades dependientes, con una extensión total cercana a los diez millones de kilómetros cuadrados. Los estados se distribuyen casi totalmente en el subcontinente de América del Norte, salvo Hawaii, que geográficamente hablando se encuentra en Oceanía. La ciudad de Washington, en el distrito de Columbia, es la sede del gobierno federal.

Esta denominación incluye a estados libres asociados a los Estados Unidos o a demás territor ios no incorporados. No se consideran parte del país, pero al no tener representación diplomática, moneda ni defensa propias, no se trata tampoco

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INTRODUCCIÓN AL MARCO JURÍDICO

de estados independientes. Los puertorriqueños son legalmente ciudadanos estadounidenses, pero no pueden, por ejemplo, elegir Presidente de la República mientras residan en la isla. Estados Unidos no las considera colonias, aunque así figuran en la Carta de Descolonización de la Organización de las Naciones Unidas.

Estos terr itorios son:

Puerto Rico. Islas Marianas del Norte.

Guam. Islas Vírgenes.

Samoa Americana. Base de Guantánamo. Isla Baker. Isla Howland. Isla Jarvis. Atolón Johnston. Arrecife Kingman. Islas Midway. Isla Navassa. Atolón Palmyra. Isla Wake.

Por lo que hace a su sistema jurídico, se adopta el matiz jur isprudencial del Common Law, en el que la norma jurídica emana de las decisiones judiciales a través de los precedentes, caracter izándose por ser cambiante, flexible, pragmática y rápida para satisfacer las necesidades jurídicas del momento presente.

Así también, junto al precedente surge en forma constante el estatuto, acta, tratado internacional, código y demás reglas escritas emitidas por el Congreso.

10.5. La federación

Si bien la Constitución norteamericana no emplea el término “ federación”, resulta evidente que su estructura jurídico-política distribuye su poder entre el gobierno federal con asiento en el distrito de Columbia y las cincuenta entidades estatales independientes.

El ejercicio del gobierno federal se asienta en:

El Poder Legislativo, depositado en un Congreso bicameral compuesto por un Senado (Senate) y una Cámara de Representantes (House of Representatives).

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CAPÍTULO 10. SOBERANÍA Y DERECHO CONSTITUCIONAL INTERNACIONAL

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El Poder Ejecutivo, a cargo del Presidente.

El Poder Judicial, confer ido a la Suprema Corte de Justicia (Supreme Court of Justice) y a los tribunales infer iores creados por el Congreso.

De esta forma, el gobierno federal tiene competencia sobre todas las mater ias que se le atr ibuyen de forma exclusiva o que se le prohíben expresamente a los estados, en tanto que éstos t ienen competencia sobre todas aquel las mater ias que no se consagren para el ámbito federal, o que deliberadamente se le nieguen al mismo, como es el caso de la regulación de bebidas intoxicantes o nocivas para la salud.

Am bas competencias complementan sus at r ibuciones con dos t ipos de poderes:

a) Los inherentes : indispensables para el ejercicio de sus atr ibuciones, tales como el poder para estructurar el gobierno local.

b) Los concurrentes : aquellas áreas sobre las que pueden intervenir ambas competencias, como es el caso de la determinación de impuestos.

10.6. El Presidente

El Presidente fusiona actividades de jefe de estado y de gobierno, siendo el único responsable de la conducción del gobierno federal. Al igual que en nuestro país, desempeña sus funciones con ayuda de un gabinete conformado por secretar ios de los minister ios federales, y otros funcionarios o agencias independientes con rango de gabinete que únicamente lo asesoran, tales como la Comisión Federal de Valores, Bolsas de Valores o la Comisión Federal de Comunicaciones.

Los secretar ios son nombrados por el Presidente con la ratificación del Senado, pudiendo libremente destituirlos.

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INTRODUCCIÓN AL MARCO JURÍDICO

combina competencias ejecut ivas como el nombramiento y dest itución

Asimismo, además de ser jefe de Estado, se le considera comandante en jefe de las fuerzas armadas.

Además de la figura de Presidente, existe la de Vicepresidente, que al igual que el pr imero es electo por voto popular indirecto, ya que el voto de los ciudadanos designa a quienes serán los electores y no directamente los cargos en cuestión, existiendo la reelección de forma indefinida.

Cada estado en particular determina el número de electores que le corresponde, el cual es igual al número combinado de senadores y representantes de ese Estado ante el Congreso. Los electores se constituyen en Colegio Electoral y votan generalmente por el candidato que recibió la mayor cantidad de votos en dicho estado, de manera que no reparten sus sufragios, reflejando así el voto de la mayoría.

El Presidente es independiente del Congreso, pues no está sujeto al control de sus actos políticos, a excepción la posibilidad que tiene el Legislativo de sustituirlo mediante el desafuero por delitos graves o menores: traición, soborno, etcétera.

En caso de muerte, renuncia, destitución o enfermedad, el Presidente será sucedido por el Vicepresidente, posteriormente por el Presidente de la Cámara de Representantes o por los miembros del gabinete.

En caso de que el puesto de Vicepresidente esté vacante, el Congreso confirmará un nuevo Vicepresidente, previa nominación del Ejecutivo federal.

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10.7. El Congreso

Se estructura en dos cámaras: la de Senadores y la de Representantes. La primera está integrada por 100 senadores, dos por cada estado, con edad mínima de treinta años y electos en forma directa para un periodo de seis años. Por su

parte, la Cámara de Representantes actúa en representación de los distritos electorales, y se conforma por cuatrocientos treinta y cinco miembros que cuentan con una edad mínima de veinticinco años, electos en forma directa para un periodo de dos años. Ambos cargos tienen la posibilidad de reelegirse en forma indefinida.

El Congreso cuenta con competencia para legislar en materia federal, en general, y en áreas relativas al comercio internacional, tr ibutación federal, moneda, servicio postal, declaración de guerra, entre otros asuntos, de forma específica.

Con excepción de los tratados, toda la legislación es adoptada por mayoría simple de las dos Cámaras del Congreso; los comités de ambas cámaras revisan los proyectos legislativos, y en caso de divergencia nombran a un Comité de Conferencia que elabora un nuevo proyecto conciliator io.

Poster iormente, el Presidente aprueba o veta el proyecto para posteriormente, en caso de haberlo aprobado, publicarlo y permitir con ello el inicio de su vigencia.

10.8. La suprema corte

Respecto al sistema judicial, la Constitución establece en forma limitativa y excluyente los ámbitos de competencia federal. Por ello, cada entidad ha estructurado su propia judicatura, atendiendo a modelos de composición y denominaciones distintas entre sí, de tal forma que Estados Unidos posee de

hecho 51 sistemas judiciales: el federal y cincuenta locales.Tal multiplicidad de estructuras se traduce no solamente en las dispares

jerarquías de los jueces estatales, sino también en lo concerniente al derecho procesal, rector de las mismas.

Dependiendo de la jur isdicción de que se trate, un mismo punto de derecho puede normarse desde diversas mater ias jur ídicas, dependiendo del estado que lo conozca.

Esta organización supone conflictos de competencia que pueden complicar la tarea judicial; sin embargo, en la práct ica representa para los lit igantes la posibi lidad de recurr ir a vías judiciales alternativas, dependiendo de los intereses que defiendan.

El sistema judicial de Estados Unidos se encuentra integrado por t r ibunales creados por la Const itución y por el Congreso . Los de or igen legislativo están encabezados por jueces de t iempo determinado que no gozan de protección

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const itucional en mater ia laboral. Ejemplo de el los son las cor tes fiscales, de bancarrota, o de comercio internacional.

Por otra parte, los de or igen constitucional forman parte del Poder Judicial, encabezado por la Corte Suprema, y se integran por jueces que desempeñan de forma vitalicia su cargo “mientras dure su buena conducta” , sujetos a remoción sólo por proceso político-penal denominado impeachment . A ésta categoría pertenecen las cortes de distr ito, de apelación y la Corte Suprema.

Con excepción del distrito de Columbia y de las posesiones insulares, la estructura de los tribunales estadounidenses es dual, ya que todos cuentan con su propia organización judicial local en conexión con tr ibunales federales supeditados a las instancias intermedias, tales como las cortes de apelación o la Corte Suprema.

Los tribunales federales cuentan a su vez con tres niveles jerárquicos, que de inferior a superior se traducen en una instancia de or igen, una de apelación o intermedia y una de apelación final.

Cada una de las instancias desempeña una función claramente diferenciada. Los tribunales de or igen delimitan los hechos en un asunto determinado y deciden la consecuencia de derecho correspondiente; los de apelación intermedia revisan la actuación procesal del juez de or igen y su cr iterio al aplicar la ley en el caso concreto, revaluando en forma excepcional los hechos del asunto; y los de apelación final, además de las atribuciones anter iores, ejercen su poder de atracción sobre asuntos novedosos o de naturaleza constitucional.

Corte Suprema o U.S. Supreme Cour t

El Congreso organizó a la Cor te Suprema de acuerdo con la Ley de la Judicatura de 1869 en la forma en la que hasta nuestros días se conserva, encabezada por un Magistrado Presidente (Chief Just ice) y ocho magistrados asociados (associate just ice), nombrados por el Presidente de los Estados Unidos con aprobación del Senado.

La Corte Suprema, además de actuar como tr ibunal de or igen, conoce en apelación final de asuntos decididos por las cortes de apelación, tribunales estatales de apelación final, y excepcionalmente cortes de distrito.

De esta forma, la Writ of Cer t iorar i selecciona discrecionalmente los asuntos relevantes que se someterán al conocimiento de la Corte Suprema, ut ilizando como técnica la coordinación de las distintas opiniones de sus magistrados al emit ir sus decisiones.

En lo concerniente a la revisión judicial, que en nuestro caso equivaldría al juicio de amparo, la Constitución no hace referencia expresa; sin embargo, consiste en el poder de los tr ibunales federales para revisar las acciones de autoridades legislativas y ejecutivas federales o estatales, con el objeto de determinar si son o no constitucionales. A nivel estatal, cada entidad cuenta con la misma atr ibución.

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10.9. Gobierno estatal y gobierno local

En correspondencia con el orden federal, el gobierno estatal también cuenta con tres poderes: el Ejecutivo, a cargo del gobernador del estado, electo de forma independiente al órgano legislativo estatal; el Legislativo, conformado por dos Cámaras, y el Judicial, que incluye generalmente tres

niveles encabezados por la Suprema Corte Estatal, Corte de Apelaciones y Corte de Primera Instancia.

En cuanto al gobierno local, varía de Estado a Estado. Corresponde al Congreso del Estado la división en condados y el establecimiento de otras ciudades o áreas urbanas incorporadas, siempre sometidas al orden jurídico local.

Cada condado debe diferenciar su organización administrativa dentro de las competencias en materia de policía y salud, entre otras, contando con el apoyo de agencias administrativas creadas específicamente por las legislaturas de los estados que cuentan con facultades impositivas.

Las ciudades y los condados reciben fondos del tesoro federal de acuerdo con una guía poblacional.

10.10. Unidades gubernamentales especiales

Se consideran unidades especiales de gobierno las determinadas para el distr ito de Columbia y los terr itor ios semiautónomos de Puerto Rico, Islas Vírgenes, Samoa, Islas Howland, Islas Midway, Isla Wake y Guam, sometidas a la competencia legislativa y judicial del gobierno federal.

Por lo general, los habitantes poseen la ciudadanía norteamericana aunque no cuentan con representación en el estado, excepto Puerto Rico, que cuenta con un representante en la Cámara de Representantes.

En el caso de las reservaciones de tr ibus indias, se consideran parte del terr itor io federal y se encuentran bajo el control administrativo de la Oficina de Asuntos Indios del Departamento del Inter ior.

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1. Debatir respecto a la trascendencia política de la organización estatal y gubernamental de los Estados Unidos en Latinoamérica y en el mundo.

2. Consulta en la Constitución de Estados Unidos sus pr incipales figuras jurídicas y compáralas con las nuestras.

3. Investiga en los per iódicos de circulación nacional asuntos en los que identi fiques los órganos de gobierno norteamer icanos y aspectos de su soberanía.

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Respuestas a los ejercicios

Ejercicio 1

Ejercicio 2

Ejercicio 3

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Ejercicio 4

Respuestas a la autoevaluación

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